Este decreto supremo aprueba el nuevo Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo del Perú. El reglamento actualiza las normas para regular y supervisar a las agencias de viajes en el país y adecuarlas al proceso de descentralización. Establece las funciones de los órganos regionales competentes en materia de turismo y los requisitos para el funcionamiento de las agencias de viajes y turismo.
Este documento establece las disposiciones administrativas para la prestación de servicios de agencias de viajes y turismo en el país. Define las clasificaciones de agencias como operador de turismo, mayorista y minorista. También define términos como agencia de viajes, turismo emisor, receptor e interno. Establece las funciones del órgano competente como expedir constancias de inscripción, supervisar el cumplimiento de normas, y desarrollar actividades para promover la calidad turística. Finalmente, detalla las actividades que pued
Este documento aprueba un nuevo reglamento para las agencias de viajes y turismo en Perú. El reglamento establece disposiciones para la regulación de las agencias de viajes, su inscripción en un directorio nacional y las funciones del órgano competente. El nuevo reglamento reemplaza uno anterior y entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial.
Este documento presenta la Ley de Turismo del Ecuador. Establece el marco legal para la promoción, desarrollo y regulación del sector turístico en el país. Define las actividades turísticas y los requisitos para ejercerlas. También crea el Consejo Consultivo de Turismo y establece las atribuciones del Ministerio de Turismo como organismo rector del turismo en Ecuador.
Este documento establece el reglamento general para la aplicación de la Ley de Turismo en Ecuador. Define el ámbito de aplicación de las normas, los principios y políticas del sector turístico, y el régimen institucional. Asigna funciones específicas al Ministerio de Turismo como planificar la actividad turística a nivel nacional, expedir normas técnicas y de calidad, ejercer el control y otorgar registros y permisos. También establece mecanismos de desconcentración de funciones, consulta previa al sector privado
La ley de turismo de Ecuador tiene como objetivo establecer el marco legal para promover, desarrollar y regular el sector turístico del país. Define las actividades turísticas y establece que aquellos que las realicen deben obtener un registro de turismo y una licencia anual. También crea el Consejo Consultivo de Turismo para asesorar al Ministerio de Turismo, que es la entidad rectora del sector y tiene la tarea de regular las normas, promover el turismo internacional y planificar las actividades turísticas a nivel nacional
Historia del turismo en republica dominicanaAnselmoKelly3
El turismo en República Dominicana se inició formalmente en 1931 con la promulgación de una ley sobre automóviles para turistas. A lo largo de las décadas siguientes, se crearon diversas instituciones y organismos para regular y promover el turismo en el país, como la Secretaría de Estado de Comunicaciones y Obras Públicas en 1934, la Dirección General de Turismo en 1948 y la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo en 1969. Finalmente, en 1979 la Dirección Nacional de Turismo e Información fue elevada
Ra 1.5 reglamento de las agencias de viajes y operadores de turismo – resoluc...AnselmoKelly3
Este documento resume la legislación que regula las agencias de viajes en la República Dominicana. Define las diferentes categorías de agencias de viajes como agencias mayoristas, agencias de viajes y reservaciones, y agencias operadoras de turismo. Detalla las funciones específicas de cada categoría y los procedimientos para obtener la autorización para operar como agencia de viajes en el país.
Esta ley establece el marco legal para la promoción y regulación del sector turístico en Ecuador. Reconoce el turismo como una actividad de iniciativa privada y comunitaria, y establece los principios de sostenibilidad ambiental, participación de los gobiernos locales, y fomento de infraestructura. Crea el Consejo Consultivo de Turismo para asesorar al Ministerio de Turismo, define sus atribuciones como ente rector del turismo, y establece normas para la categorización de servicios turísticos y protección
Este documento establece las disposiciones administrativas para la prestación de servicios de agencias de viajes y turismo en el país. Define las clasificaciones de agencias como operador de turismo, mayorista y minorista. También define términos como agencia de viajes, turismo emisor, receptor e interno. Establece las funciones del órgano competente como expedir constancias de inscripción, supervisar el cumplimiento de normas, y desarrollar actividades para promover la calidad turística. Finalmente, detalla las actividades que pued
Este documento aprueba un nuevo reglamento para las agencias de viajes y turismo en Perú. El reglamento establece disposiciones para la regulación de las agencias de viajes, su inscripción en un directorio nacional y las funciones del órgano competente. El nuevo reglamento reemplaza uno anterior y entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial.
Este documento presenta la Ley de Turismo del Ecuador. Establece el marco legal para la promoción, desarrollo y regulación del sector turístico en el país. Define las actividades turísticas y los requisitos para ejercerlas. También crea el Consejo Consultivo de Turismo y establece las atribuciones del Ministerio de Turismo como organismo rector del turismo en Ecuador.
Este documento establece el reglamento general para la aplicación de la Ley de Turismo en Ecuador. Define el ámbito de aplicación de las normas, los principios y políticas del sector turístico, y el régimen institucional. Asigna funciones específicas al Ministerio de Turismo como planificar la actividad turística a nivel nacional, expedir normas técnicas y de calidad, ejercer el control y otorgar registros y permisos. También establece mecanismos de desconcentración de funciones, consulta previa al sector privado
La ley de turismo de Ecuador tiene como objetivo establecer el marco legal para promover, desarrollar y regular el sector turístico del país. Define las actividades turísticas y establece que aquellos que las realicen deben obtener un registro de turismo y una licencia anual. También crea el Consejo Consultivo de Turismo para asesorar al Ministerio de Turismo, que es la entidad rectora del sector y tiene la tarea de regular las normas, promover el turismo internacional y planificar las actividades turísticas a nivel nacional
Historia del turismo en republica dominicanaAnselmoKelly3
El turismo en República Dominicana se inició formalmente en 1931 con la promulgación de una ley sobre automóviles para turistas. A lo largo de las décadas siguientes, se crearon diversas instituciones y organismos para regular y promover el turismo en el país, como la Secretaría de Estado de Comunicaciones y Obras Públicas en 1934, la Dirección General de Turismo en 1948 y la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo en 1969. Finalmente, en 1979 la Dirección Nacional de Turismo e Información fue elevada
Ra 1.5 reglamento de las agencias de viajes y operadores de turismo – resoluc...AnselmoKelly3
Este documento resume la legislación que regula las agencias de viajes en la República Dominicana. Define las diferentes categorías de agencias de viajes como agencias mayoristas, agencias de viajes y reservaciones, y agencias operadoras de turismo. Detalla las funciones específicas de cada categoría y los procedimientos para obtener la autorización para operar como agencia de viajes en el país.
Esta ley establece el marco legal para la promoción y regulación del sector turístico en Ecuador. Reconoce el turismo como una actividad de iniciativa privada y comunitaria, y establece los principios de sostenibilidad ambiental, participación de los gobiernos locales, y fomento de infraestructura. Crea el Consejo Consultivo de Turismo para asesorar al Ministerio de Turismo, define sus atribuciones como ente rector del turismo, y establece normas para la categorización de servicios turísticos y protección
El documento establece las normas reglamentarias de la Ley del Guía de Turismo. Corresponde a los órganos competentes inscribir a los guías oficiales de turismo y licenciados en turismo en el registro, expedir carnés de identificación, y supervisar la prestación de servicios turísticos. Los guías oficiales y licenciados deben cumplir requisitos como tener un título universitario y dominio de idiomas para ejercer la actividad de forma independiente o a través de otros prestadores de servicios turísticos.
Este documento presenta un resumen de la Ley del Turismo de Ecuador. Explica que el turismo se ha convertido en una importante fuente de ingresos para muchos países. El Ecuador ha implementado el Plandetur 2020 para estimular el crecimiento del sector turístico. La ley establece las generalidades del turismo, las actividades turísticas y quienes las ejercen, el Consejo Consultivo de Turismo y el Ministerio de Turismo. También cubre temas como categorías y áreas turísticas protegidas. El objetivo general es determinar el marco legal
Este documento presenta el proyecto de regulación del turismo comunitario en Ecuador. Propone el desarrollo de un marco legal para regularizar las operaciones de los Centros de Turismo Comunitario. Además, resume un decreto ejecutivo que aprueba el Reglamento General de Aplicación de la Ley de Turismo, el cual establece las normas, procedimientos e instituciones involucradas en la gestión del turismo a nivel nacional.
Este documento autoriza un viaje al exterior de una funcionaria del Ministerio del Ambiente del Perú a Bogotá, Colombia del 15 al 18 de junio de 2015. Se aprueba el gasto de $1,200 en pasajes y $1,480 en viáticos para este viaje. Además, la funcionaria deberá presentar un informe detallado sobre los resultados de la comisión dentro de los 15 días posteriores a su regreso.
Este documento establece las directivas para la asignación de viáticos a los funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de Aramango por comisiones de servicio oficial y capacitación. Define los objetivos, alcance, normas generales y específicas para el pago de viáticos dentro y fuera del país. Establece los procedimientos para la autorización de viajes, rendición de cuentas y plazos para devolver saldos o ser sujetos a descuentos por no cumplir con los requisitos.
Nº 53 gaceta municipal extraordinaria (ordenanza fundación parque de los niños)María Linares
Este documento es una ordenanza del Concejo Municipal de Libertador, estado de Mérida, Venezuela. Establece las directrices para el funcionamiento de la Fundación "Parque Ciudad de los Niños", cuyo objetivo es promover la recreación de los niños en el municipio. Designa un Consejo Directivo de 5 miembros para administrar la Fundación y sus instalaciones recreativas. También define el marco legal, financiero y de control de la Fundación.
Convocatoria de Subvenciones para el Fomento del Turismo. Junta de Andalucía.José Manuel Arroyo Quero
Convocatoria de Subvenciones para el Fomento del Turismo. Junta de Andalucía. Plazo de presentación de solicitudes un mes a partir de su publicación en BOJA, hoy 14 de Abril de 2014.
La ordenanza establece normas para promover y regular la actividad turística en el Municipio Libertador del Estado Mérida. Designa al Departamento de Turismo de la Alcaldía como el órgano encargado de planificar, supervisar y ejecutar las políticas de turismo. Define el sistema turístico del municipio y los roles de los prestadores de servicios turísticos, con el objetivo de fomentar un desarrollo turístico sustentable.
Este documento presenta extractos de la Ley 300 de 1996 de Colombia. Establece la creación de una contribución parafiscal para la promoción del turismo a cargo de prestadores de servicios turísticos. También describe la administración y objetivos del Fondo de Promoción Turística, así como los detalles sobre la recaudación de la contribución y el registro de prestadores de servicios turísticos.
El documento aprueba los requisitos de admisibilidad y criterios de evaluación para priorizar la asignación de recursos a proyectos de inversión en infraestructura vial departamental y vecinal. Estos nuevos criterios buscan una asignación eficiente de recursos públicos y garantizar la calidad técnica de los proyectos, alineados a la política del sector transporte y a la normativa sobre programación multianual de inversiones. Los gobiernos regionales y locales podrán acceder a fondos para proyectos viales que cumplan con estos requis
Este documento resume los cambios realizados a dos artículos (13 y 14) de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra. El artículo 13 ahora establece requisitos más claros para la prestación de servicios turísticos. El artículo 14 simplifica los procedimientos de inscripción en el Registro de Turismo de Navarra permitiendo la presentación de una declaración responsable en lugar de una solicitud.
Este documento presenta la Ley de Turismo de Ecuador. Establece el marco legal para la promoción, desarrollo y regulación del sector turístico en el país. Designa al Ministerio de Turismo como el organismo rector de la actividad turística y define sus funciones, que incluyen establecer normas y políticas, planificar el desarrollo turístico, promover inversiones y realizar promoción internacional. También crea el Consejo Consultivo de Turismo como un organismo asesor, e identifica las actividades y requisitos para operar
Esta ley establece el marco legal para la promoción y regulación del sector turístico en Ecuador. Reconoce el turismo como una actividad de iniciativa privada y comunitaria, y establece los principios de sostenibilidad ambiental, participación de los gobiernos locales, y fomento de infraestructura. Crea el Consejo Consultivo de Turismo para asesorar al Ministerio de Turismo, define sus atribuciones como ente rector del turismo, y establece normas para la categorización de servicios turísticos y protección
Este documento presenta una lista de legislación relacionada con el turismo en Ecuador, incluyendo la Ley de Turismo, leyes y reglamentos sobre cámaras provinciales de turismo, reglamentos generales y específicos sobre actividades turísticas, hipódromos, juegos de azar, y más. También menciona acuerdos y decretos sobre funciones del Ministerio de Turismo y otras instituciones involucradas en la regulación de la industria turística en el país.
Este documento describe la Ley Orgánica del Turismo de Venezuela. Establece el marco legal para la promoción y regulación de la industria turística en el país. Describe los órganos gubernamentales involucrados como el Ministerio de Turismo y el Instituto Nacional de Promoción y Capacitación Turística. También cubre la descentralización de funciones a los estados y municipios y los mecanismos de participación entre los sectores público y privado a través del Consejo Nacional de Turismo.
La regulación jurídica del turismo en Venezuela ha evolucionado desde 1938, cuando se emitió la primera Ley de Turismo, hasta la actualidad donde existe un Ministerio del Poder Popular para el Turismo. A lo largo de este tiempo se han creado diferentes entes para regular la actividad turística como la Oficina Nacional de Turismo y la Corporación de Turismo de Venezuela. Finalmente en el 2001 el turismo fue reconocido como una actividad económica de interés nacional.
Este documento establece las regulaciones para la guianza turística en Ecuador. Define tres tipos de guías turísticos: guías locales, guías nacionales y guías nacionales especializados. Establece los requisitos, competencias y clasificaciones de cada tipo de guía. Además, define términos clave relacionados con la guianza turística y establece el marco regulatorio para la prestación de este servicio a nivel nacional.
Este documento establece las regulaciones para la guianza turística en Ecuador. Define tres tipos de guías turísticos: guías locales, guías nacionales y guías nacionales especializados. Establece los requisitos, competencias y clasificaciones de cada tipo de guía. Además, define términos clave relacionados con la guianza turística y establece el marco regulatorio para la prestación de este servicio a nivel nacional.
El reglamento de aventura turística de Ecuador es un conjunto de normativas y disposiciones establecidas por las autoridades competentes para regular las actividades de turismo de aventura en el país.
El documento describe los aspectos clave de la Ley General de Turismo y su reglamento en México. Establece las responsabilidades de los prestadores de servicios turísticos y describe el Registro Nacional de Turismo, las normas oficiales mexicanas aplicables a la industria turística, y los derechos y obligaciones de los prestadores de servicios y turistas. También cubre temas como agencias de viajes, hoteles, y verificación del cumplimiento de la ley.
Este documento presenta los principios y organización general de la Ley General de Turismo de Colombia. Establece 9 principios clave como la concertación, coordinación, descentralización, planeación, protección ambiental, desarrollo social, libertad de empresa, protección al consumidor y fomento del turismo. Además, describe la creación de un Viceministerio de Turismo con 3 direcciones principales encargadas de la estrategia, operaciones y educación turística.
Este documento presenta un proyecto de marco legal para regular las operaciones de los Centros de Turismo Comunitario en Ecuador. Incluye el reglamento general de aplicación de la Ley de Turismo del país, que establece los procedimientos y normas para coordinar las instituciones públicas y privadas involucradas en el sector turístico a nivel nacional, descentralizado y local.
El documento establece las normas reglamentarias de la Ley del Guía de Turismo. Corresponde a los órganos competentes inscribir a los guías oficiales de turismo y licenciados en turismo en el registro, expedir carnés de identificación, y supervisar la prestación de servicios turísticos. Los guías oficiales y licenciados deben cumplir requisitos como tener un título universitario y dominio de idiomas para ejercer la actividad de forma independiente o a través de otros prestadores de servicios turísticos.
Este documento presenta un resumen de la Ley del Turismo de Ecuador. Explica que el turismo se ha convertido en una importante fuente de ingresos para muchos países. El Ecuador ha implementado el Plandetur 2020 para estimular el crecimiento del sector turístico. La ley establece las generalidades del turismo, las actividades turísticas y quienes las ejercen, el Consejo Consultivo de Turismo y el Ministerio de Turismo. También cubre temas como categorías y áreas turísticas protegidas. El objetivo general es determinar el marco legal
Este documento presenta el proyecto de regulación del turismo comunitario en Ecuador. Propone el desarrollo de un marco legal para regularizar las operaciones de los Centros de Turismo Comunitario. Además, resume un decreto ejecutivo que aprueba el Reglamento General de Aplicación de la Ley de Turismo, el cual establece las normas, procedimientos e instituciones involucradas en la gestión del turismo a nivel nacional.
Este documento autoriza un viaje al exterior de una funcionaria del Ministerio del Ambiente del Perú a Bogotá, Colombia del 15 al 18 de junio de 2015. Se aprueba el gasto de $1,200 en pasajes y $1,480 en viáticos para este viaje. Además, la funcionaria deberá presentar un informe detallado sobre los resultados de la comisión dentro de los 15 días posteriores a su regreso.
Este documento establece las directivas para la asignación de viáticos a los funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de Aramango por comisiones de servicio oficial y capacitación. Define los objetivos, alcance, normas generales y específicas para el pago de viáticos dentro y fuera del país. Establece los procedimientos para la autorización de viajes, rendición de cuentas y plazos para devolver saldos o ser sujetos a descuentos por no cumplir con los requisitos.
Nº 53 gaceta municipal extraordinaria (ordenanza fundación parque de los niños)María Linares
Este documento es una ordenanza del Concejo Municipal de Libertador, estado de Mérida, Venezuela. Establece las directrices para el funcionamiento de la Fundación "Parque Ciudad de los Niños", cuyo objetivo es promover la recreación de los niños en el municipio. Designa un Consejo Directivo de 5 miembros para administrar la Fundación y sus instalaciones recreativas. También define el marco legal, financiero y de control de la Fundación.
Convocatoria de Subvenciones para el Fomento del Turismo. Junta de Andalucía.José Manuel Arroyo Quero
Convocatoria de Subvenciones para el Fomento del Turismo. Junta de Andalucía. Plazo de presentación de solicitudes un mes a partir de su publicación en BOJA, hoy 14 de Abril de 2014.
La ordenanza establece normas para promover y regular la actividad turística en el Municipio Libertador del Estado Mérida. Designa al Departamento de Turismo de la Alcaldía como el órgano encargado de planificar, supervisar y ejecutar las políticas de turismo. Define el sistema turístico del municipio y los roles de los prestadores de servicios turísticos, con el objetivo de fomentar un desarrollo turístico sustentable.
Este documento presenta extractos de la Ley 300 de 1996 de Colombia. Establece la creación de una contribución parafiscal para la promoción del turismo a cargo de prestadores de servicios turísticos. También describe la administración y objetivos del Fondo de Promoción Turística, así como los detalles sobre la recaudación de la contribución y el registro de prestadores de servicios turísticos.
El documento aprueba los requisitos de admisibilidad y criterios de evaluación para priorizar la asignación de recursos a proyectos de inversión en infraestructura vial departamental y vecinal. Estos nuevos criterios buscan una asignación eficiente de recursos públicos y garantizar la calidad técnica de los proyectos, alineados a la política del sector transporte y a la normativa sobre programación multianual de inversiones. Los gobiernos regionales y locales podrán acceder a fondos para proyectos viales que cumplan con estos requis
Este documento resume los cambios realizados a dos artículos (13 y 14) de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra. El artículo 13 ahora establece requisitos más claros para la prestación de servicios turísticos. El artículo 14 simplifica los procedimientos de inscripción en el Registro de Turismo de Navarra permitiendo la presentación de una declaración responsable en lugar de una solicitud.
Este documento presenta la Ley de Turismo de Ecuador. Establece el marco legal para la promoción, desarrollo y regulación del sector turístico en el país. Designa al Ministerio de Turismo como el organismo rector de la actividad turística y define sus funciones, que incluyen establecer normas y políticas, planificar el desarrollo turístico, promover inversiones y realizar promoción internacional. También crea el Consejo Consultivo de Turismo como un organismo asesor, e identifica las actividades y requisitos para operar
Esta ley establece el marco legal para la promoción y regulación del sector turístico en Ecuador. Reconoce el turismo como una actividad de iniciativa privada y comunitaria, y establece los principios de sostenibilidad ambiental, participación de los gobiernos locales, y fomento de infraestructura. Crea el Consejo Consultivo de Turismo para asesorar al Ministerio de Turismo, define sus atribuciones como ente rector del turismo, y establece normas para la categorización de servicios turísticos y protección
Este documento presenta una lista de legislación relacionada con el turismo en Ecuador, incluyendo la Ley de Turismo, leyes y reglamentos sobre cámaras provinciales de turismo, reglamentos generales y específicos sobre actividades turísticas, hipódromos, juegos de azar, y más. También menciona acuerdos y decretos sobre funciones del Ministerio de Turismo y otras instituciones involucradas en la regulación de la industria turística en el país.
Este documento describe la Ley Orgánica del Turismo de Venezuela. Establece el marco legal para la promoción y regulación de la industria turística en el país. Describe los órganos gubernamentales involucrados como el Ministerio de Turismo y el Instituto Nacional de Promoción y Capacitación Turística. También cubre la descentralización de funciones a los estados y municipios y los mecanismos de participación entre los sectores público y privado a través del Consejo Nacional de Turismo.
La regulación jurídica del turismo en Venezuela ha evolucionado desde 1938, cuando se emitió la primera Ley de Turismo, hasta la actualidad donde existe un Ministerio del Poder Popular para el Turismo. A lo largo de este tiempo se han creado diferentes entes para regular la actividad turística como la Oficina Nacional de Turismo y la Corporación de Turismo de Venezuela. Finalmente en el 2001 el turismo fue reconocido como una actividad económica de interés nacional.
Este documento establece las regulaciones para la guianza turística en Ecuador. Define tres tipos de guías turísticos: guías locales, guías nacionales y guías nacionales especializados. Establece los requisitos, competencias y clasificaciones de cada tipo de guía. Además, define términos clave relacionados con la guianza turística y establece el marco regulatorio para la prestación de este servicio a nivel nacional.
Este documento establece las regulaciones para la guianza turística en Ecuador. Define tres tipos de guías turísticos: guías locales, guías nacionales y guías nacionales especializados. Establece los requisitos, competencias y clasificaciones de cada tipo de guía. Además, define términos clave relacionados con la guianza turística y establece el marco regulatorio para la prestación de este servicio a nivel nacional.
El reglamento de aventura turística de Ecuador es un conjunto de normativas y disposiciones establecidas por las autoridades competentes para regular las actividades de turismo de aventura en el país.
El documento describe los aspectos clave de la Ley General de Turismo y su reglamento en México. Establece las responsabilidades de los prestadores de servicios turísticos y describe el Registro Nacional de Turismo, las normas oficiales mexicanas aplicables a la industria turística, y los derechos y obligaciones de los prestadores de servicios y turistas. También cubre temas como agencias de viajes, hoteles, y verificación del cumplimiento de la ley.
Este documento presenta los principios y organización general de la Ley General de Turismo de Colombia. Establece 9 principios clave como la concertación, coordinación, descentralización, planeación, protección ambiental, desarrollo social, libertad de empresa, protección al consumidor y fomento del turismo. Además, describe la creación de un Viceministerio de Turismo con 3 direcciones principales encargadas de la estrategia, operaciones y educación turística.
Este documento presenta un proyecto de marco legal para regular las operaciones de los Centros de Turismo Comunitario en Ecuador. Incluye el reglamento general de aplicación de la Ley de Turismo del país, que establece los procedimientos y normas para coordinar las instituciones públicas y privadas involucradas en el sector turístico a nivel nacional, descentralizado y local.
Este documento presenta el Reglamento de Operación e Intermediación Turística expedido por el Ministerio de Turismo de Ecuador. El reglamento define términos clave como agencia de viajes, paquete turístico y canal virtual. También establece los derechos y obligaciones de los usuarios de los servicios turísticos. Entre los derechos se incluyen recibir los servicios pactados y conocer la información de manera clara. Entre las obligaciones están proporcionar la información requerida y cumplir con los términos y
Este documento establece el reglamento de operación e intermediación turística en Ecuador. Define las actividades de operación e intermediación turística y establece los derechos y obligaciones de los usuarios y las agencias de servicios turísticos. También describe los requisitos y procedimientos para la obtención del registro de turismo y la licencia de funcionamiento de las agencias, así como su clasificación. El objetivo es regular estas actividades y garantizar la calidad en la prestación de servicios turísticos en el país.
Reglamento de Operación e Intermediación TurísticaJosSalgado45
Este documento establece el reglamento de operación e intermediación turística en Ecuador. Define las actividades de operación e intermediación turística y establece los derechos y obligaciones de los usuarios y las agencias de servicios turísticos. También describe los requisitos y procedimientos para la obtención del registro de turismo y la licencia de funcionamiento de las agencias, así como su clasificación. El objetivo es regular estas actividades y garantizar la calidad en la prestación de servicios turísticos en el país.
Este documento presenta la Ley de Turismo del Estado de Quintana Roo. Establece disposiciones generales sobre turismo y crea seis títulos que describen la planeación de actividades turísticas, el plan de turismo estatal, el turismo social, zonas de desarrollo turístico prioritario, órganos municipales de turismo y consejos consultivos turísticos, promoción y fomento turístico, capacitación turística, turismo sustentable, prestadores de servicios turísticos, protección de turistas y ver
Este documento presenta la Ley del Instituto Hondureño de Turismo. Establece la creación del Instituto Hondureño de Turismo como entidad autónoma responsable de promover el turismo en Honduras. Describe sus objetivos, funciones y estructura organizativa, la cual incluye un Consejo Nacional de Turismo y una Presidencia Ejecutiva como sus órganos principales. También define términos clave relacionados con el turismo y establece las competencias y atribuciones del Instituto.
Este documento es el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Turismo de Venezuela, el cual establece las normas para regular la actividad turística en el país. El decreto crea un Sistema Turístico Nacional integrado por los sectores público, mixto y privado, y designa al Ministerio de Turismo como el órgano rector encargado de formular las políticas y planes de turismo a nivel nacional. Además, el decreto define las atribuciones del Ministerio de Turismo y los diferentes organismos involucrados en la promoci
La Ley 1101 de 2006 establece contribuciones parafiscales para promover el turismo en Colombia. Se crea un impuesto al destino para turistas extranjeros y una contribución del 2.5% de los ingresos operacionales para empresas de turismo. Los fondos recaudados se destinarán a proyectos de promoción y competitividad turística. El registro de prestadores de servicios turísticos es obligatorio para acceder a incentivos tributarios.
El documento describe el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia. El MCIT se dedica a apoyar la actividad empresarial y productiva del país, así como la gestión turística. Su misión es apoyar el desarrollo económico y social de Colombia mediante la formulación de políticas de internacionalización, transformación productiva, turismo y gestión administrativa. El Ministro actual es Sergio Díaz-Granados Guida, quien dirige el despacho y representa al país en foros internacionales sobre comercio.
Este decreto establece un Fondo de Apoyo para revalorizar los atractivos turísticos del departamento de Tarija con el objetivo de diversificar la oferta turística y reactivar la economía afectada por la pandemia de COVID-19. El fondo contará con 240,000 bolivianos para financiar proyectos presentados por entidades públicas, privadas o comunitarias. La Dirección de Turismo convocará a propuestas en un plazo máximo de 15 días y se instruye a las secretarías de Economía y Planificación a mod
1. Aprueban Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo
DECRETO SUPREMO Nª 026-2004-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la
Actividad Turística, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, es el ente
rector a nivel nacional competente en materia turística, tiene entre sus atribuciones la
elaboración normativa, fiscalización, gestión y administración de toda la actividad
turística, realizando las coordinaciones que para su aplicación resulten necesarias;
Que, por Decreto Supremo Nº 037- 2000- ITINCI, de fecha 7 de diciembre de
2000, se aprobó el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo;
Que, la Ley Nº 27867, aprobó la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el
Decreto Supremo Nº 038-2004 – PCM, aprobó el Plan Anual de Transferencia de
Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004, el cual
establece como acciones estratégicas para la implementación del Plan, que los
Ministerios fortalezcan su papel rector y, a efectos de adaptarse al nuevo orden
resultante del proceso de descentralización puesto en marcha en nuestro país, revisen y
adecuen las normas sectoriales;
Que, en cumplimiento de dichas disposiciones se ha revisado el mencionado
Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, de lo que resulta la necesidad de
actualizarlo y adecuarlo a la normatividad vigente, a fin de contar con un marco
normativo institucional acorde con las exigencias y retos que plantea el proceso de la
descentralización;
De conformidad con el numeral 8 del articulo 118º de la Constitución Política del
Estado; la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística y l Ley Nº
a
27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,
DECRETA:
Articulo 1º.- Apruébase el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo que
consta de seis (6) capítulos, veintitrés (23) artículos, siete (7) disposiciones
transitorias, complementarias y finales y un (1) anexo, que forman parte integrante del
presente Decreto Supremo.
Articulo 2º.- Derogase el Decreto Supremo Nº 037- 2000- ITINCI y demás normas
que se opongan al presente Reglamento.
Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de
Comercio Exterior y Turismo.
Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
2. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del
año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la Republica
ALFREDO FERRERO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto.
El presente Reglamento establece las disposiciones administrativas para la autorización,
clasificación y supervisión de las Agencias de Viajes y Turismo que operan en el país;
asimismo, establece los órganos competentes en dicha materia.
Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación.
Están sujetos a las normas del presente Reglamento las Agencias de Viajes y Turismo
que presten sus servicios en el territorio nacional. Asimismo, es aplicable a los servicios
que las Agencias de Viajes y Turis mo ofrecen en el país y son prestados en el exterior.
Las Agencias de Viajes y Turismo se clasifican en la siguiente forma:
a) Agencia de Viajes y Turismo Minorista.
b) Operador de Turismo.
c ) Agencia de Viajes y Turismo Mayorista.
Esta clasificación no es excluyente.
Artículo 3°.- Definiciones.
Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
a) Agencia de Viajes y Turismo: Persona natural o jurídica que se dedica en forma
exclusiva al ejercicio de actividades de coordinación, mediación, producción,
promoción, consultoría, organización y venta de servicios turísticos, pudiendo utilizar
medios propios o contratados para la prestación de los mismos.
b) Clase: Modalidad bajo la cual la Agencia de Viajes y Turismo presta sus servicios,
de acuerdo a la clasificación establecida en el artículo 2° del presente Reglamento.
c) Agencia de Viajes y Turismo Minorista: Aquella que vende directamente al turista
pasajes y/o servicios turísticos no organizados; comercializa el producto de los
3. Operadores de Turismo y de las Agencias de Viajes y Turismo Mayoristas. La Agencia
de Viajes y Turismo Minorista no puede ofrecer sus productos a otras Agencias de
Viajes y Turismo.
d) Agencia de Viajes y Turismo Mayorista: Aquella que proyecta, elabora y organiza
todo tipo de servicios turísticos y viajes para ser ofrecidos a otras Agencias de
Viajes y Turismo, no pudiendo ofrecer ni vender sus productos directamente al
turista.
e) Operador de Turismo: Aquél que proyecta, elabora, diseña, organiza y opera sus
productos y servicios dentro del territorio nacional, para ser ofrecidos y vendidos a
través de las Agencias de Viajes y Turismo Mayoristas y Agencias de Viajes y
Turismo Minoristas, pudiendo también ofrecerlos y venderlos directamente al turista.
f) Personal calificado: Persona que c uenta con formación, capacitación y/o
experiencia demostrada para atender, asesorar y orientar a los turistas que soliciten
la prestación de servicios de la Agencia de Viajes y Turismo.
g) Turismo emisor: El realizado por nacionales en el exterior.
h) Turismo interno: El realizado dentro del territorio nacional por turistas domiciliados
en el país.
i) Turismo receptor: El realizado dentro del territorio nacional por turistas
domiciliados en el exterior.
j) Inspector: Funcionario o servidor público autorizado por el Órgano Regional
Competente, para desarrollar las acciones de verificación y supervisión previstas en
el presente Reglamento.
CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA Y FUNCIONES
Artículo 4°.- Competencia.
Los Órganos Regionales Competentes para la aplicación del presente Reglamento son las
Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos Regionales,
dentro del ámbito de su competencia administrativa; y en el caso de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, el Órgano que ésta designe para tal efecto.
Artículo 5°.- Funciones del Órgano Regional Competente.
Corresponden al Órgano Regional Competente, las siguientes funciones:
a) Clasificar a las Agencias de Viajes y Turismo;
b) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, de acuerdo
al Plan Anual de Inspección y Supervisión, y en coordinación con los sectores
involucrados, en los casos que resulte pertinente;
c ) Promover la capacitación destinada a mejorar la prestación del servicio que realizan
las Agencias de Viajes y Turismo;
4. d) Llevar y mantener actualizado el Directorio de Agencias de Viajes y Turismo;
e) Ejecutar las operaciones de estadística sectorial necesarias de alcance regional,
autorizadas por el ente rector del sistema estadístico nacional;
f) Elaborar y difundir las e stadísticas regionales oficiales sobre agencias de viajes y
turismo, observando las disposiciones del ente rector del sistema estadístico
nacional;
g) Facilitar a la Oficina de Estadística del MINCETUR, los resultados estadísticos sobre
agencias de viajes y turismo;
h) Remitir mensualmente, copia actualizada del Directorio de Agencias de Viajes y
Turismo a la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico;
i) Coordinar con otras instituciones públicas o privadas las acciones necesarias para el
cumplimiento del presente Reglamento;
j) Ejercer las demás atribuciones que establezca el presente Reglamento y demás
disposiciones legales vigentes.
El Órgano Regional Competente podrá delegar sus funciones a otras entidades, cuyo
personal esté previamente capacitado y evaluado para tal efecto. La delegación se
regirá por las disposiciones establecidas por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, sus normas modificatorias y complementarias.
CAPÍTULO III
DE LAS AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO
Artículo 6°.- Actividades de las Agencias de Viajes y Turismo.
Son actividades de las Agencias de Viajes y Turismo, independientemente de la clase
bajo la cual presten sus servicios, las siguientes:
a) La promoción del turismo en los ámbitos nacional e internacional;
b) La representación de empresas intermediarias u Agencias de Viajes y Turismo no
domiciliadas en el país;
c ) La representación de líneas aéreas;
d) La representación de otros prestadores de servicios turísticos;
e) El alquiler de vehículos con y sin conductor;
f) El fletamento d aviones, barcos, autobuses, trenes especiales y otros medios de
e
transporte;
g) La organización y promoción de congresos, convenciones y otros eventos similares;
h) La contratación de Guías de Turismo;
i) Otras vinculadas a los viajes de Turismo.
6.1 De las Agencias de Viajes y Turismo Mayoristas:
La proyección, elaboración, organización y comercialización de programas y demás
servicios turísticos, a nivel nacional e internacional.
6.2 De los Operadores de Turismo:
a) La proyección, elaboración, producción, organización, operación, asesoría y
comercialización de programas y demás servicios turísticos, a nivel nacional e
internacional;
b) La intermediación en la reserva y venta de boletos y pasajes en cualquier medio
de transporte;
5. c) La intermediación en la reserva y contratación de hospedaje;
d) Recepción y traslado de turistas;
e) Brindar orientación e información al turista;
f) Cambio de divisas, venta y cambio de cheques de viajeros;
g) Transporte de equipaje a través de terceros utilizando cualquier medio de
transporte;
h) Tramitar pólizas de seguros de viaje, de pérdidas o deterioro de equipajes y otras
que cubran los riesgos del viaje;
i) Alquiler de útiles y equipos para la práctica de diversas modalidades de turismo;
j) Representación de los turistas en los procedimientos necesarios para concretar
los viajes, cumpliendo con las disposiciones legales vigentes;
k) Recuperación de impuestos que el turista paga en el exterior.
6.3 De las Agencias de Viajes y Turismo Minoristas:
a) La elaboración, asesoría y comercialización de programas y demás servicios
turísticos, a nivel nacional e internacional;
b) Las indicadas en el punto 6.2, con excepción de la señalada en su literal a).
Artículo 7º.- Ejercicio de las actividades de las Agencias de Viajes y Turismo.
Las actividades señaladas en el artículo 6° del presente Reglamento serán prestadas en
el territorio nacional por las Agencias de Viajes y Turismo, sin perjuicio de la
contratación directa de tales servicios, por parte de los turistas, con las empresas de
transporte, establecimientos de hospedaje y otros prestadores de servicios turísticos.
CAPÍTULO IV
DE LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 8º.- Requisitos para el inicio de actividades.
Las Agencias de Viajes y Turismo para el inicio de sus actividades deberán estar
inscritas en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) a que se refiere la Ley N° 26935,
Ley sobre Simplificación de Procedimientos para obtener los Registros Administrativos y
las Autorizaciones Sectoriales para el inicio de Actividades de las Empresas, normas
complementarias y modificatorias.
Asimismo, deberán contar con la Licencia Municipal de Funcionamiento y cumplir con las
demás disposiciones municipales correspondientes.
Artículo 9°.- Requisitos mínimos para la prestación del servicio
Las Agencias de Viajes y Turismo para el desarrollo de sus actividades deberán cumplir
con lo siguiente:
a) Contar con un local de libre acceso al público, apropiado para atender al cliente y
dedicado a prestar el servicio de Agencia de Viajes y Turismo. Excepcionalmente, la
actividad podrá ser desarrollada en centros comerciales, recepción de
establecimientos de hospedaje, o en terminales de servicios públicos de transporte
terrestre o aéreo, siempre que se diferencie el área dedicada a la prestación del
servicio;
b) Contar con personal calific ado para la atención al público;
6. c ) Tener el equipamiento mínimo para la prestación de sus servicios, como equipo
completo de cómputo, teléfono y fax.
Artículo 10º.- Presentación de Declaración Jurada de cumplimiento de requisitos
mínimos.
Las Agencias de V iajes y Turismo, dentro de un plazo de treinta (30) días de iniciadas
sus actividades, presentarán al Órgano Regional Competente, sin costo alguno, una
Declaración Jurada de acuerdo al formato contenido en el Anexo N° 1 de cumplimiento
de los requisitos señalados en el artículo 9°, así como de las clases bajo las cuales
prestarán sus servicios.
Artículo 11°.- Actualización de información contenida en la Declaración Jurada.
Ante cualquier modificación de los datos contenidos en la Declaración Jurada referida en
el artículo precedente, las Agencias de Viajes y Turismo se encuentran obligadas a
comunicarla al Órgano Regional Competente.
El plazo para informar al Órgano Regional Competente, no será mayor a quince (15) días
calendario, contados a partir de la fecha de su ocurrencia.
Artículo 12°.- Directorio de Agencias de Viajes y Turismo.
El Órgano Regional Competente llevará el Directorio actualizado de las Agencias de
Viajes y Turismo de acuerdo a las clases bajo las cuales prestan sus servicios en el
ámbito de su competencia administrativa, el mismo que constará de lo siguiente:
a) Razón o denominación social;
b) Nombre comercial;
c) Dirección;
d) Nombre del representante legal;
e) Número del Registro Único de Contribuyentes (RUC);
f) Teléfono;
g) Fax;
h) Correo electrónico (de ser el caso);
i) Página web (de ser el caso);
j) Clasificación.
Artículo 13°.- Difusión del Directorio de Agencias de Viajes y Turismo.
El Directorio de Agencias de Viajes y Turismo será difundido por el Órgano Regional
Competente y por el MINCETUR a nivel nacional e internacional, a través de medios
adecuados tales como páginas web, boletines, publicaciones u otros similares.
CAPÍTULO V
DE LA SUPERVISIÓN
Artículo 14º.- Visitas de supervisión.
El Órgano Regional Competente tendrá la facultad de efectuar de oficio, a pedido de
parte interesada o de tercero, las visitas de supervisión que sean necesarias para
verificar el cumplimiento permanente de las condiciones, requisitos y servicios mínimos
exigidos en el presente Reglamento.
7. Artículo 15°.- Apoyo de instituciones.
Para llevar a cabo las visitas de supervisión, el Órgano Regional Competente podrá
solicitar el apoyo de la Policía Nacional, así como de la autoridad municipal y autoridad
de defensa civil, según el caso lo requiera.
Artículo 16°.- Facultades del Inspector.
Las acciones de supervisión se ejecutan a través de los funcionarios y servidores
públicos del Órgano Regional Competente, debidamente acreditados, quienes están
facultados para:
1. Verificar que se preste el servicio de agencia de viajes y turismo;
2. Verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura, equipamiento y
servicio exigidos en el presente Reglamento;
3. Solicitar la exhibición o presentación de la documentación que dé cuenta del
cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente Reglamento,
vinculados con la actividad materia de supervisión;
4. Citar al titular o a sus representantes, como a los trabajadores de la Agencia de
Viajes y Turismo, e indagar sobre los hechos que tengan relación con los asuntos
materia de supervisión de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento;
5. Levantar actas en las que constarán los resultados de la supervisión;
6. Recomendar las acciones correctivas que correspondan, las que podrán ser incluidas
en el Acta;
7. Otras que se deriven de las normas legales vigentes.
Artículo 17º.- Obligaciones del Titular de la Agencia de Viajes y Turismo.
El titular de la Agencia de Viajes y Turismo objeto de supervisión, se encuentra obligado
a:
1. Designar a un representante o encargado para apoyar las acciones desarrolladas
durante la supervisión. La negativa a realizar la designación o la ausencia del titular
o del encargado, no será obstáculo para realizar la diligencia de supervisión;
2. Permitir el acceso inmediato al establecimiento de los inspectores debidamente
acreditados por el Órgano Regional Competente;
3. Proporcionar toda la información y documentación solicitada para verificar el
cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en el presente Reglamento, dentro de
los plazos y formas que establezca el Órgano Regional Competente;
4. Brindar a los inspectores todas las facilidades necesarias para el desempeño de sus
funciones.
Artículo 18º.- Credencial del Inspector.
Para iniciar las labores de supervisión, el inspector deberá presentar al titular de la
Agencia de Viajes y Turismo o a su representante, la Credencial otorgada por el Órgano
Regional Competente. La Credencial deberá consignar los nombres, apellidos, documento
de identidad, cargo que desempeña, entidad a la que representa, número de credencial,
fotografía, así como firma y sello del funcionario que expide la credencial.
Artículo 19º.- Desarrollo de la supervisión.
Las labores de supervisión serán realizadas con la participación mínima de dos
inspectores.
8. Al finalizar la supervisión se procederá a levantar un acta en original y dos copias, en la
cual se consignará la información prevista en el artículo 156° de la Ley N° 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General. El titular o representante de la Agencia de
Viajes y Turismo podrá dejar constancia en el acta en forma sucinta de sus comentarios
y observaciones a la acción de supervisión.
El acta deberá ser firmada por el titular, representante de la Agencia de Viajes y
Turismo, o la persona designada para tal fin, en caso de negativa a firmar, el inspector
deberá dejar constancia de tal hecho.
Una copia del acta deberá ser entregada al titular de la Agencia de Viajes y Turismo o a
su representante.
Artículo 20º.- Valor probatorio de las Actas de supervisión.
Las actas levantadas y suscritas durante las acciones de supervisión realizadas a las
agencias de viajes y turismo, describirán el establecimiento en el que se practica la
supervisión señalando su clasificación, así como los hechos, objetos o circunstancias
relevantes y un resumen de las observaciones de la supervisión.
El Órgano Regional Competente, basándose en los resultados de las actas, podrá
encausar los procedimientos para que se realicen las acciones correctivas y, en su
caso, se apliquen las sanciones que corresponda.
El Órgano Regional Competente deberá cumplir con los Principios de la Potestad
Sancionadora Administrativa contenidos en el artículo 230° de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.
CAPÍTULO VI
DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIO S
Artículo 21º.- De la contratación de servicios.
Los contratos que celebren las Agencias de Viajes y Turismo con los turistas se rigen
por las normas de derecho común.
Artículo 22º.- Instalación de puntos de venta en empresas.
Las Agencias de Viajes y Turismo podrán instalar puntos de venta dentro de las oficinas
de otras empresas, con la finalidad de atender exclusivamente la demanda de servicios
turísticos de los trabajadores de estas últimas.
Artículo 23º.- Desarrollo de funciones por Agencias de Viajes y Turismo del
exterior.
Las Agencias de Viajes y Turismo del exterior para prestar sus servicios en el país,
deben previamente:
a) Obtener su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), y obtener la
Licencia Municipal de Funcionamiento;
b) Asociarse con Agencias de Viajes y Turismo nacionales, hecho que deberá comunicar
y acreditar ante el Órgano Regional Competente.
9. Asimismo, darán cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 10° del presente
Reglamento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Las funciones establecidas en el artículo 5° del presente Reglamento, serán
ejercidas por la DNDT en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del
Callao, hasta que la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Gobierno Regional Lima y el
Gobierno Regional Callao, respectivamente, cumplan con las disposiciones establecidas
en la Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y
Locales, su Reglamento y normas complementarias. Las funciones que han venido siendo
ejercidas por delegación del MINCETUR, por parte de las Direcciones Regionales
Sectoriales, continuarán a cargo de las mismas.
Segunda.- Cuando las Agencias de Viajes y Turismo presten servicios que se
desarrollen en Áreas Naturales Protegidas, deberán cumplir además de los requisitos
señalados en el presente Reglamento, con los requisitos y procedimientos establecidos
en la normativa específica sobre la materia.
Tercera.- Las Agencias de Viajes y Turismo que se encuentren operando deberán
adecuarse a las disposiciones de este Reglamento y presentar la Declaración Jurada a
que se refiere el artículo 10° del mismo, en un plazo que no excederá del 31 de
diciembre de 2005; con excepción de las Agencias de Viajes y Turismo que cuenten con
el Certificado de Acreditación, expedido por la DNDT o por el Órgano Regional
Competente, en el marco del Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo aprobado por
Decreto Supremo N° 037- 2000-ITINCI, las que solo deberán cumplir con presentar la
Declaración Jurada según el formato contenido en el Anexo N°1 del presente
Reglamento, ante cualquier modificación de los datos declarados.
Cuarta.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR en su calidad de ente
rector competente en materia de turismo, tiene la facultad de realizar acciones de
supervisión a nivel nacional respecto del cumplimiento del presente Reglamento. Los
resultados de estas acciones serán comunicados al Presidente del Gobierno Regional.
Quinta.- Las infracciones y sanciones relacionadas con las normas de protección al
consumidor conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 716, Ley de Protección
al Consumidor, serán atendidas y resueltas por la Comisión de Protección al Consumidor
del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual – INDECOPI.
De igual forma, las infracciones y sanciones relacionadas con las Normas de Publicidad,
conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 691, Normas de la Publicidad en
Defensa del Consumidor, serán atendidas y resueltas por la Comisión de Represión de la
Competencia Desleal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.
Sexta.- Las Agencias de Viajes de Turismo que operen en el país están obligadas a
presentar la Encuesta Económica Anual de acuerdo a los formatos y procedimientos que
establezca el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI.
10. Sétima.- El MINCETUR mediante Resolución Ministerial podrá dictar las normas
complementarias que fueran necesarias para la mejor aplicación del presente
Reglamento.
11. MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
INSCRIPCION
MODIFICACION
AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO
1.- INFORMACION DEL ESTABLECIMIENTO ANEXO N° 1
1 Razón Social
2 Nombre Comercial
3 Dirección
4 Número 5 Interior 6 Localidad
7 Distrito 8 Ubicac.Geográfica
9 N° de RUC 10 Teléfono 11 E-mail
12 Página Web 13 Capital Social
14 Representante
15 Docum. Identidad
Legal
3.- CLASIFICACION
2.- MIEMBROS DEL DIRECTORIO ( De ser el caso)
1.- 16 17 Minorista 18 Operador de Turismo
Mayorista
2.-
3.-
4.- TIPO DE TURISMO 5.- MODALIDAD DE TURISMO
SI NO
SI NO
22
19 Turismo de Aventura
Turismo Receptivo
20 Turismo Emisor 23 Ecoturismo Ecológico
21 Turismo Interno 24 Turismo Rural
25 Turismo Histórico Cultural
26 Otros (Especificar)
6.- SERVICIOS
GENERALES
27 Información Turística y difusión de material de promoción SI NO
28 Venta de Pasajes
29
Venta de Paquetes Turísticos propios
30 Venta de Paquetes Turísticos elaborados por otras empresas
31 Operación Directa de Paquetes Turísticos
32 Alquiler de Vehículos con y sin conductor
33 Alquiler de equipos para la práctica de turismo de aventura
34 Representación de empresas del extranjero
35 Guías de Turismo
36
Otros (Especificar)
7.- REQUISITOS PARA BRINDAR EL SERVICIO E INICIAR LA ACTIVIDAD 8.-OTROS
SI NO 41 SI NO
Vehículo de Transporte Turístico propio
37 Local exclusivo para labores de Agencia de Viajes y Turismo
38 Servicios higiénicos
42 Otros Equipos
39 Caja de Seguridad para custodia de valores
43 Nº de Trabajadores
40 Equipo:
Nº de Computadoras Teléfono/ Fax 44 Total personal calificado
SI NO
45 Equipo de Seguridad
............................................
...... del Representante Legal
Firma Fecha