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ASPECTOS GENERALES
Y DE IMPORTANCIA DE LA LEY ORGANICA
DEL TURISMO
MARTES 12 DE JULIO DEL 2016
CAPITULOS
ARTICULOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
TÍTULO II
ÓRGANOS Y ENTES DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Y DESCENTRALIZADA ENCARGADOS DEL TURISMO
Capítulo I
Órgano Rector en Materia de Turismo
Artículo 7. El Ministerio de Turismo es el órgano rector y la máxima
autoridad administrativa, encargado de formular, planificar, dirigir,
coordinar, evaluar y controlar las políticas, planes, programas,
proyectos y acciones estratégicas destinados a la promoción de la
República Bolivariana de Venezuela como destino turístico, y en tal
sentido le corresponde:
1. La promoción de la inversión turística, relacionada con las
actividades del sector público destinadas al estudio, evaluación,
certificación de proyectos de inversión turística, así como todas
aquellas actividades destinadas a la captación de inversionistas o
capitales de interés para el desarrollo turístico nacional, incluyendo
la
aplicación de incentivos turísticos fiscales o de otro orden.
2. El desarrollo turístico vinculado con las actividades del sector
público destinadas al seguimiento y control de la ejecución de los
proyectos de desarrollo turístico, conforme a las normas dentro de
las
cuales hayan sido autorizados.
2. Coordinar el Plan de Acción del Instituto Nacional de Promoción y
Capacitación Turística, INATUR, de acuerdo con los lineamientos del
Plan Nacional Estratégico de Turismo.
3. Dirigir el funcionamiento del Sistema Turístico Nacional.
4. Dictar las resoluciones y demás actos administrativos de efectos
particulares o generales a que haya lugar en materia turística.
5. Coordinar y supervisar la gestión de los entes y órganos
descentralizados o desconcentrados que le estén adscritos.
6. Presentar a consideración del Ejecutivo Nacional, los planes y
propuestas en materia de provisión de infraestructura física y de
cualquier otro elemento indispensable para la ejecución de políticas
turísticas dirigidas al fomento de la actividad.
7. Considerar y decidir sobre el otorgamiento de licencias, permisos o
autorizaciones requeridas para prestar servicios turísticos.
8. Establecer las normas para la calificación de proyectos de inversión
turística que se propongan realizar y desarrollar en el país, cuando
ello lo requieran los institutos crediticios.
9. Clasificar y categorizar los establecimientos de alojamiento
turístico de conformidad con las normas que regulen la materia y con
la colaboración de las asociaciones privadas del sector, mientras se
establezca un sistema nacional de calidad turística.
10. Elaborar y mantener actualizado, conjuntamente con las
autoridades de los estados y municipios y con el resto de los
integrantes del Sistema Turístico Nacional, el inventario de atractivos
turísticos y prestadores de servicios turísticos a través del Catálogo
Artículo 10. El Instituto Nacional de Promoción y Capacitación
Turística, INATUR, es un instituto autónomo, adscrito al Ministerio de
Turismo, con personalidad jurídica, dotado de patrimonio propio
distinto e independiente de la República, con autonomía técnica,
financiera, organizativa, administrativa y funcional de conformidad
con esta Ley y demás disposiciones legales que le sean aplicables.
El Instituto tiene por objeto administrar los recursos obtenidos
conforme a esta Ley, destinándolos a la promoción nacional e
internacional de la República Bolivariana de Venezuela como destino
turístico y a la capacitación de recursos humanos para la prestación
de servicios turísticos.
Artículo 11. El Instituto Nacional de Promoción y Capacitación
Turística, INATUR, tendrá su domicilio en la ciudad de Caracas, y
podrá crear las oficinas que estime convenientes en otras regiones
del país y en el exterior, previa aprobación del Ministerio de Turismo.
Artículo 12. El patrimonio del Instituto Nacional de Promoción y
Capacitación Turística, INATUR, está integrado por:
Capítulo II
Instituto Nacional de Promoción y Capacitación Turística,
INATUR
1. Los recursos que se encuentran en las cuentas separadas,
de la
administración autónoma del Fondo Nacional de Promoción y
Capacitación Turística y en el presupuesto de la Corporación de
Turismo de Venezuela para la fecha de entrada en vigencia del
Decreto Nº 1.534 con Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, publicada
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.
37.332, del 26 de noviembre de 2001.
2. Los bienes provenientes de donaciones o legados.
3. Los bienes muebles e inmuebles que le sean transferidos por el
Ministerio de Turismo, conforme a las normas jurídicas aplicables.
4. Los demás bienes que adquiera por cualquier otra causa o motivos
legítimos.
Artículo 13. Para el cumplimiento de los fines que le son asignados,
el Instituto Nacional de Promoción y Capacitación Turística, INATUR,
dispondrá de los siguientes ingresos:
1. Los recursos que le sean asignados en la Ley de Presupuesto
Nacional de cada ejercicio fiscal o por otras leyes especiales.
2. Los aportes extraordinarios que le confiera el Ejecutivo Nacional.
3. Las transferencias e ingresos provenientes de órganos de
cooperación internacional, de acuerdo con las normas aplicables.
Capítulo I
Coordinación de la Descentralización
Artículo 23. El Ministerio de Turismo coordinará con los estados y
municipios el levantamiento de información y demás procesos
relativos a las necesidades de desconcentración o descentralización
en materia turística, pudiendo celebrar con éstos los convenios de
transferencia que fueren necesarios, de conformidad con lo dispuesto
en esta Ley.
Artículo 24. Los estados, los territorios federales, las dependencias
federales, el Distrito Capital, las autoridades competentes en el
espacio insular de la República y los municipios, ejercerán las
atribuciones constitucionales y legales en materia turística, de
manera coordinada, armónica y con sujeción a las directrices de la
política nacional de turismo sustentable, a fin de garantizar el
tratamiento integral previsto en esta Ley.
TÍTULO III
DESCENTRALIZACIÓN DE FUNCIONES
Capítulo II
Actividad Turística de los Estados
Artículo 26. Los estados fomentarán e incluirán la actividad turística
en sus planes de desarrollo, conforme a los lineamientos y políticas
dictados por el Ministerio de Turismo en el Plan Nacional Estratégico
de Turismo y a los objetivos previstos en esta Ley.
Artículo 27. Los estados, en lo que compete a su ámbito territorial,
en un marco de cooperación y coordinación con el Poder Público
Nacional, desarrollarán las actividades siguientes:
1. Crear la Corporación de Turismo Estadal a objeto de impulsar la
ejecución de los planes, programas y proyectos turísticos conforme a
esta Ley, su Reglamento y los lineamientos de la política turística
dictada por el Ministerio de Turismo, en el Plan Nacional Estratégico
de Turismo.
2. Asistir y asesorar en materia turística, a las entidades municipales
ubicadas dentro de su jurisdicción.
3. Participar con los entes y organismos públicos o privados,
nacionales o internacionales, en las actividades vinculadas directa o
indirectamente al turismo regional.
4. Propiciar el establecimiento de centros de información y servicios
turísticos.
5. Coadyuvar con el Ministerio de Turismo en el desarrollo de los
espacios turísticos, conforme a lo establecido en esta Ley
Capítulo III
Actividad Turística de los Municipios
Artículo 28. Los municipios, en ejercicio de su autonomía,
fomentarán e integrarán la actividad turística en sus planes de
desarrollo local, de conformidad con lo establecido en la ley
respectiva.
Artículo 29. Los Municipios, en lo que compete a su ámbito
territorial, y dentro de un marco de cooperación y coordinación con el
Poder Público Nacional y Estadal, incluirán dentro de sus actividades
las siguientes:
1. Formular los proyectos turísticos en su circunscripción, en
coordinación con la Corporación de Turismo estadal y en concordancia
con los lineamientos y políticas dictadas por el Ministerio de Turismo
en el Plan Nacional Estratégico de Turismo.
2. Desarrollar en forma armónica los planes de ordenación del
territorio, en el ámbito de sus competencias, conforme con el espacio
turístico existente y con el Plan Nacional Estratégico de Turismo.
3. Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas de la oferta y la
demanda turística en su territorio, con la cooperación del sector
privado, en concordancia con los lineamientos dictados por el
Ministerio de Turismo en el Plan Nacional Estratégico de Turismo.
Capítulo I
Consejo Nacional de TurismoArtículo 31. El Consejo Nacional de Turismo estará
integrado por
representantes de las diferentes Cámaras de Turismo de cada una de
las regiones del país, las asociaciones nacionales y estadales de los
prestadores de servicios turísticos, cooperativas y demás formas
asociativas dedicadas al turismo que estén formalmente inscritas en
el Registro Turístico Nacional. Deberá constituirse bajo la figura de
una asociación civil sin fines de lucro y sus estatutos establecerán la
forma de organización, garantizando en ello la representación
proporcional de todos los sectores y las diferentes categorías de
miembros, su administración, elección de administradores mediante
elecciones directas a través del órgano competente y demás normas
necesarias a su funcionamiento, que aseguren la mayor participación
de todos los prestadores de servicios turísticos del sector privado.
TÍTULO IV
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN Y CONCERTACIÓN ENTRE
LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO EN LA ACTIVIDAD
TURÍSTICA

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Giovanni

  • 1. ASPECTOS GENERALES Y DE IMPORTANCIA DE LA LEY ORGANICA DEL TURISMO MARTES 12 DE JULIO DEL 2016 CAPITULOS ARTICULOS
  • 2. TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES TÍTULO II ÓRGANOS Y ENTES DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y DESCENTRALIZADA ENCARGADOS DEL TURISMO Capítulo I Órgano Rector en Materia de Turismo Artículo 7. El Ministerio de Turismo es el órgano rector y la máxima autoridad administrativa, encargado de formular, planificar, dirigir, coordinar, evaluar y controlar las políticas, planes, programas, proyectos y acciones estratégicas destinados a la promoción de la República Bolivariana de Venezuela como destino turístico, y en tal sentido le corresponde: 1. La promoción de la inversión turística, relacionada con las actividades del sector público destinadas al estudio, evaluación, certificación de proyectos de inversión turística, así como todas aquellas actividades destinadas a la captación de inversionistas o capitales de interés para el desarrollo turístico nacional, incluyendo la aplicación de incentivos turísticos fiscales o de otro orden. 2. El desarrollo turístico vinculado con las actividades del sector público destinadas al seguimiento y control de la ejecución de los proyectos de desarrollo turístico, conforme a las normas dentro de las cuales hayan sido autorizados.
  • 3. 2. Coordinar el Plan de Acción del Instituto Nacional de Promoción y Capacitación Turística, INATUR, de acuerdo con los lineamientos del Plan Nacional Estratégico de Turismo. 3. Dirigir el funcionamiento del Sistema Turístico Nacional. 4. Dictar las resoluciones y demás actos administrativos de efectos particulares o generales a que haya lugar en materia turística. 5. Coordinar y supervisar la gestión de los entes y órganos descentralizados o desconcentrados que le estén adscritos. 6. Presentar a consideración del Ejecutivo Nacional, los planes y propuestas en materia de provisión de infraestructura física y de cualquier otro elemento indispensable para la ejecución de políticas turísticas dirigidas al fomento de la actividad. 7. Considerar y decidir sobre el otorgamiento de licencias, permisos o autorizaciones requeridas para prestar servicios turísticos. 8. Establecer las normas para la calificación de proyectos de inversión turística que se propongan realizar y desarrollar en el país, cuando ello lo requieran los institutos crediticios. 9. Clasificar y categorizar los establecimientos de alojamiento turístico de conformidad con las normas que regulen la materia y con la colaboración de las asociaciones privadas del sector, mientras se establezca un sistema nacional de calidad turística. 10. Elaborar y mantener actualizado, conjuntamente con las autoridades de los estados y municipios y con el resto de los integrantes del Sistema Turístico Nacional, el inventario de atractivos turísticos y prestadores de servicios turísticos a través del Catálogo Artículo 10. El Instituto Nacional de Promoción y Capacitación Turística, INATUR, es un instituto autónomo, adscrito al Ministerio de Turismo, con personalidad jurídica, dotado de patrimonio propio distinto e independiente de la República, con autonomía técnica, financiera, organizativa, administrativa y funcional de conformidad con esta Ley y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El Instituto tiene por objeto administrar los recursos obtenidos conforme a esta Ley, destinándolos a la promoción nacional e internacional de la República Bolivariana de Venezuela como destino turístico y a la capacitación de recursos humanos para la prestación de servicios turísticos. Artículo 11. El Instituto Nacional de Promoción y Capacitación Turística, INATUR, tendrá su domicilio en la ciudad de Caracas, y podrá crear las oficinas que estime convenientes en otras regiones del país y en el exterior, previa aprobación del Ministerio de Turismo. Artículo 12. El patrimonio del Instituto Nacional de Promoción y Capacitación Turística, INATUR, está integrado por: Capítulo II Instituto Nacional de Promoción y Capacitación Turística, INATUR
  • 4. 1. Los recursos que se encuentran en las cuentas separadas, de la administración autónoma del Fondo Nacional de Promoción y Capacitación Turística y en el presupuesto de la Corporación de Turismo de Venezuela para la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 1.534 con Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.332, del 26 de noviembre de 2001. 2. Los bienes provenientes de donaciones o legados. 3. Los bienes muebles e inmuebles que le sean transferidos por el Ministerio de Turismo, conforme a las normas jurídicas aplicables. 4. Los demás bienes que adquiera por cualquier otra causa o motivos legítimos. Artículo 13. Para el cumplimiento de los fines que le son asignados, el Instituto Nacional de Promoción y Capacitación Turística, INATUR, dispondrá de los siguientes ingresos: 1. Los recursos que le sean asignados en la Ley de Presupuesto Nacional de cada ejercicio fiscal o por otras leyes especiales. 2. Los aportes extraordinarios que le confiera el Ejecutivo Nacional. 3. Las transferencias e ingresos provenientes de órganos de cooperación internacional, de acuerdo con las normas aplicables. Capítulo I Coordinación de la Descentralización Artículo 23. El Ministerio de Turismo coordinará con los estados y municipios el levantamiento de información y demás procesos relativos a las necesidades de desconcentración o descentralización en materia turística, pudiendo celebrar con éstos los convenios de transferencia que fueren necesarios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. Artículo 24. Los estados, los territorios federales, las dependencias federales, el Distrito Capital, las autoridades competentes en el espacio insular de la República y los municipios, ejercerán las atribuciones constitucionales y legales en materia turística, de manera coordinada, armónica y con sujeción a las directrices de la política nacional de turismo sustentable, a fin de garantizar el tratamiento integral previsto en esta Ley. TÍTULO III DESCENTRALIZACIÓN DE FUNCIONES
  • 5. Capítulo II Actividad Turística de los Estados Artículo 26. Los estados fomentarán e incluirán la actividad turística en sus planes de desarrollo, conforme a los lineamientos y políticas dictados por el Ministerio de Turismo en el Plan Nacional Estratégico de Turismo y a los objetivos previstos en esta Ley. Artículo 27. Los estados, en lo que compete a su ámbito territorial, en un marco de cooperación y coordinación con el Poder Público Nacional, desarrollarán las actividades siguientes: 1. Crear la Corporación de Turismo Estadal a objeto de impulsar la ejecución de los planes, programas y proyectos turísticos conforme a esta Ley, su Reglamento y los lineamientos de la política turística dictada por el Ministerio de Turismo, en el Plan Nacional Estratégico de Turismo. 2. Asistir y asesorar en materia turística, a las entidades municipales ubicadas dentro de su jurisdicción. 3. Participar con los entes y organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, en las actividades vinculadas directa o indirectamente al turismo regional. 4. Propiciar el establecimiento de centros de información y servicios turísticos. 5. Coadyuvar con el Ministerio de Turismo en el desarrollo de los espacios turísticos, conforme a lo establecido en esta Ley Capítulo III Actividad Turística de los Municipios Artículo 28. Los municipios, en ejercicio de su autonomía, fomentarán e integrarán la actividad turística en sus planes de desarrollo local, de conformidad con lo establecido en la ley respectiva. Artículo 29. Los Municipios, en lo que compete a su ámbito territorial, y dentro de un marco de cooperación y coordinación con el Poder Público Nacional y Estadal, incluirán dentro de sus actividades las siguientes: 1. Formular los proyectos turísticos en su circunscripción, en coordinación con la Corporación de Turismo estadal y en concordancia con los lineamientos y políticas dictadas por el Ministerio de Turismo en el Plan Nacional Estratégico de Turismo. 2. Desarrollar en forma armónica los planes de ordenación del territorio, en el ámbito de sus competencias, conforme con el espacio turístico existente y con el Plan Nacional Estratégico de Turismo. 3. Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas de la oferta y la demanda turística en su territorio, con la cooperación del sector privado, en concordancia con los lineamientos dictados por el Ministerio de Turismo en el Plan Nacional Estratégico de Turismo.
  • 6. Capítulo I Consejo Nacional de TurismoArtículo 31. El Consejo Nacional de Turismo estará integrado por representantes de las diferentes Cámaras de Turismo de cada una de las regiones del país, las asociaciones nacionales y estadales de los prestadores de servicios turísticos, cooperativas y demás formas asociativas dedicadas al turismo que estén formalmente inscritas en el Registro Turístico Nacional. Deberá constituirse bajo la figura de una asociación civil sin fines de lucro y sus estatutos establecerán la forma de organización, garantizando en ello la representación proporcional de todos los sectores y las diferentes categorías de miembros, su administración, elección de administradores mediante elecciones directas a través del órgano competente y demás normas necesarias a su funcionamiento, que aseguren la mayor participación de todos los prestadores de servicios turísticos del sector privado. TÍTULO IV MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN Y CONCERTACIÓN ENTRE LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO EN LA ACTIVIDAD TURÍSTICA