Este documento presenta la Ley de Contadores del Ecuador. Establece dos categorías de contadores: Contador Público y Contador Bachiller en Ciencias de Comercio y Administración. Define las funciones de cada categoría y establece normas sobre la inscripción en el Colegio de Contadores, asociaciones de contadores, protección profesional y obligaciones de los empleadores para contratar contadores.
Este documento presenta la doctrina contable en Perú. Define que el título profesional de contador público solo puede ser otorgado por universidades peruanas o extranjeras reconocidas. La colegiación es obligatoria para ejercer la profesión. Describe las competencias y atribuciones de los contadores públicos y de los colegios de contadores. Establece que la Junta de Decanos es el máximo organismo representativo de la profesión a nivel nacional.
Este documento analiza las leyes y reglamentos relacionados a la profesionalización de los contadores públicos en Perú. Resume la Ley 13253 de 1959 que normó las actividades de los contadores y creó los colegios de contadores, y el reglamento de 1960. También resume la Ley 28951 de 2007 que actualizó la ley original ampliando las competencias de los contadores y los fines de los colegios. Finalmente, describe elementos clave como la certificación de contadores y su código de ética.
Este documento describe una ley peruana que actualiza la ley de profesionalización de los contadores públicos. La ley establece que el título de contador público solo lo otorgan las universidades peruanas reconocidas y que la colegiación es obligatoria para ejercer la profesión. Además, define las competencias de los contadores públicos y establece que los colegios departamentales son autónomos y tienen el objetivo de velar por la profesión y sus miembros.
El documento define al contador público como la persona facultada para dar fe pública sobre hechos relacionados con su profesión contable, dictaminar estados financieros y realizar otras actividades contables. El contador acredita su competencia a través de una tarjeta profesional expedida por la Junta Central de Contadores.
El documento describe las responsabilidades legales de los contadores públicos en Venezuela. Estos incluyen responsabilidad civil por daños causados, responsabilidad penal por delitos tributarios, y responsabilidad disciplinaria según las leyes y reglamentos que rigen la profesión de contaduría pública como la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública y su reglamento. Los contadores también tienen una alta responsabilidad cuando actúan como auditores, especialmente en relación con fraudes tributarios y divulgación de información confidencial.
Este documento presenta el Código de Ética Profesional del Contador Público Venezolano. Establece normas para guiar la conducta de los contadores públicos en sus relaciones con clientes, colegas, el gremio y el público en general. Incluye secciones sobre deberes con clientes, como mantener independencia y confidencialidad; deberes con colegas, como evitar competencia desleal; y deberes con el gremio, como cumplir con las leyes y reglamentos de la profesión. El código busca promover altos
ley reguladora del ejercicio de la contaduria El SalvadorEl Contador SV
Este documento establece una ley reguladora del ejercicio de la contaduría en El Salvador. La ley crea un Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría que supervisará y autorizará a los contadores públicos. La ley define los requisitos para ejercer como contador público, incluyendo títulos universitarios y experiencia. También establece procedimientos para el registro e inscripción de contadores públicos individuales y empresas.
Este documento presenta la doctrina contable en Perú. Define que el título profesional de contador público solo puede ser otorgado por universidades peruanas o extranjeras reconocidas. La colegiación es obligatoria para ejercer la profesión. Describe las competencias y atribuciones de los contadores públicos y de los colegios de contadores. Establece que la Junta de Decanos es el máximo organismo representativo de la profesión a nivel nacional.
Este documento analiza las leyes y reglamentos relacionados a la profesionalización de los contadores públicos en Perú. Resume la Ley 13253 de 1959 que normó las actividades de los contadores y creó los colegios de contadores, y el reglamento de 1960. También resume la Ley 28951 de 2007 que actualizó la ley original ampliando las competencias de los contadores y los fines de los colegios. Finalmente, describe elementos clave como la certificación de contadores y su código de ética.
Este documento describe una ley peruana que actualiza la ley de profesionalización de los contadores públicos. La ley establece que el título de contador público solo lo otorgan las universidades peruanas reconocidas y que la colegiación es obligatoria para ejercer la profesión. Además, define las competencias de los contadores públicos y establece que los colegios departamentales son autónomos y tienen el objetivo de velar por la profesión y sus miembros.
El documento define al contador público como la persona facultada para dar fe pública sobre hechos relacionados con su profesión contable, dictaminar estados financieros y realizar otras actividades contables. El contador acredita su competencia a través de una tarjeta profesional expedida por la Junta Central de Contadores.
El documento describe las responsabilidades legales de los contadores públicos en Venezuela. Estos incluyen responsabilidad civil por daños causados, responsabilidad penal por delitos tributarios, y responsabilidad disciplinaria según las leyes y reglamentos que rigen la profesión de contaduría pública como la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública y su reglamento. Los contadores también tienen una alta responsabilidad cuando actúan como auditores, especialmente en relación con fraudes tributarios y divulgación de información confidencial.
Este documento presenta el Código de Ética Profesional del Contador Público Venezolano. Establece normas para guiar la conducta de los contadores públicos en sus relaciones con clientes, colegas, el gremio y el público en general. Incluye secciones sobre deberes con clientes, como mantener independencia y confidencialidad; deberes con colegas, como evitar competencia desleal; y deberes con el gremio, como cumplir con las leyes y reglamentos de la profesión. El código busca promover altos
ley reguladora del ejercicio de la contaduria El SalvadorEl Contador SV
Este documento establece una ley reguladora del ejercicio de la contaduría en El Salvador. La ley crea un Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría que supervisará y autorizará a los contadores públicos. La ley define los requisitos para ejercer como contador público, incluyendo títulos universitarios y experiencia. También establece procedimientos para el registro e inscripción de contadores públicos individuales y empresas.
El documento describe la normatividad que rige la profesión del contador público en Colombia según la Ley 43 de 1990. Explica que un contador público es una persona acreditada para dar fe pública sobre hechos de su profesión y conclusiones sobre estados financieros. Además, detalla los pasos para obtener la tarjeta profesional de contador público, los deberes y valores éticos de un contador, y las funciones de la Junta Central de Contadores como organismo regulador de la profesión.
El documento describe las responsabilidades legales del contador público según la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública y otras leyes. La ley establece que los contadores públicos deben cumplir con normas éticas como guardar secreto profesional. También señala sanciones por ejercer la profesión de manera ilegal o violar otras disposiciones legales. Otras leyes como el Código de Comercio y el Código Tributario también establecen responsabilidades para los contadores públicos.
El documento presenta un resumen esquemático conceptual sobre la legislación y normatividad contable en Colombia. Describe decretos y leyes que han reglamentado y modificado la profesión del contador público. También presenta los órganos de vigilancia de la profesión como la Junta Central de Contadores y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Por último, resume aspectos clave de normas como los principios de contabilidad generalmente aceptados y el decreto que establece el marco conceptual de la contabilidad en Colombia.
Ley reguladora del ejercicio de la contaduria publicaJoe Rhodes
Este documento presenta la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría Pública en El Salvador. Define la contaduría pública y la auditoría, y establece los requisitos y procedimientos para que las personas naturales y jurídicas ejerzan estas profesiones de manera legal. También crea un Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría para autorizar a los contadores públicos y regular el ejercicio de estas profesiones.
Este documento es una ley colombiana de 1990 que regula la profesión de contador público. Establece que un contador público es una persona facultada para dar fe pública sobre asuntos contables y dictaminar estados financieros. Define las actividades relacionadas con la contabilidad que pueden realizar los contadores. También establece los requisitos para la inscripción de los contadores, y regula aspectos como las sociedades de contadores y los principios y normas de contabilidad y auditoría que deben seguir.
El documento habla sobre los orígenes del Colegio de Contadores Públicos de la Ciudad de México, el cual se formó a partir de escuelas de contaduría existentes en 1949. También presenta la visión y misión del Colegio, y describe algunas de sus funciones como representar a los contadores públicos y fomentar su desarrollo profesional.
Este documento es una ley colombiana de 1990 que regula la profesión de contador público. Establece que un contador público es una persona facultada para dar fe pública sobre asuntos contables y dictaminar estados financieros. Define las actividades relacionadas con la contabilidad que pueden realizar los contadores. También establece los requisitos para la inscripción de los contadores, y regula aspectos como las sociedades de contadores y los principios y normas de contabilidad y auditoría que deben seguir.
Este documento es un decreto colombiano de 1993 que establece los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. Define términos clave como ente económico, continuidad, unidad de medida, periodo y valuación. También establece normas básicas como la esencia sobre la forma, realización, asociación y revelación plena de la información contable. El objetivo es regular la contabilidad para que la información sea comprensible, útil y comparable.
La Ley 43 de 1993 establece las normas que rigen la profesión del contador público en Colombia. Define al contador público como un profesional con formación en ciencias empresariales y contabilidad que se dedica a aplicar, analizar e interpretar la información contable y financiera de las organizaciones. Además, establece los principios éticos que deben guiar el ejercicio de la profesión, como la integridad, objetividad e independencia.
La ley tiene el objetivo de regular el ejercicio de la profesión de contaduría pública y la función de auditoría en El Salvador. Establece los requisitos para ejercer como contador público, ya sea como persona natural o jurídica. También crea un consejo de vigilancia de la profesión de contaduría pública y auditoría que se encargará de autorizar a los contadores públicos y llevar los registros y expedientes correspondientes.
El documento presenta el Código de Ética del Contador Público en Ecuador. Establece siete postulados generales como la integridad, objetividad, independencia, confidencialidad, capacidad técnica, capacidad profesional y conducta ética. Define estas bases y ofrece directrices sobre publicidad, divulgación y solicitud de servicios de forma ética y responsable.
El documento describe los deberes legales y las normas que rigen la profesión de contador público. Entre ellos se encuentran garantizar la veracidad de la información contable, actualizarse en normatividad, cumplir con responsabilidades ante usuarios de servicios, anteponer el deber profesional a intereses personales, ofrecer servicios de calidad, cumplir normas legales vigentes, fundamentar registros en principios de contabilidad, actuar con integridad e independencia, mantener confidencialidad y colaborar al desarrollo de la profesión
El documento presenta un resumen de las principales reformas a la legislación fiscal mexicana en 2014. Entre los cambios se encuentran la implementación del buzón tributario para notificaciones electrónicas, la obligatoriedad de facturación electrónica a través del SAT y la transmisión mensual de información contable electrónica al SAT. También se modifican artículos relacionados con responsabilidad solidaria, controles volumétricos y deducibilidad de comprobantes.
Este documento establece normas interprofesionales actualizadas para el ejercicio de la función de Comisario en Venezuela. Define que los profesionales habilitados para ejercer como Comisario son los Licenciados en Administración, Economistas y Contadores Públicos. Describe las funciones del Comisario como inspeccionar la gestión administrativa de la sociedad, examinar sus operaciones financieras y verificar el cumplimiento de los deberes de los administradores. También establece los requisitos y procedimientos que deben seguirse para el ejercicio adec
La Ley 43 de 1990 establece las normas que rigen la profesión de contador público en Colombia. Define al contador público y sus funciones, como dictaminar sobre estados financieros y dar fe pública de hechos contables. También crea la Junta Central de Contadores y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública como órganos rectores de la profesión, e incluye un código de ética que rige la conducta de los contadores.
Este documento resume las principales normas legales que rigen la profesión de Contaduría Pública en Colombia, incluyendo la Ley 145 de 1960, sus decretos reglamentarios, y la Ley 43 de 1990. Define al Contador Público como una persona natural facultada para dar fe pública sobre asuntos contables y dictaminar sobre estados financieros, luego de acreditar su competencia profesional mediante inscripción. También cubre requisitos para la inscripción, vigilancia de la profesión, firmas de contadores, y funciones de inspección atrib
1) El decreto 735-4 de 1975 establece el reglamento de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública en Venezuela. 2) El reglamento define las normas para la inscripción de contadores públicos, el ejercicio profesional de la contaduría y los organismos profesionales como los colegios de contadores. 3) Se especifican las funciones de la Junta Directiva de cada colegio y del Tribunal Disciplinario.
Este documento presenta la Ley de Contadores en Ecuador. Establece dos categorías de contadores: Contador Público y Contador Bachiller en Ciencias de Comercio y Administración. Detalla los requisitos y responsabilidades de cada categoría. Además, establece el Registro Nacional de Contadores para la inscripción obligatoria de los profesionales, y normas sobre protección profesional como el seguro social.
Aspecto legal de la contaduria pública en colombiacalderonariza
El documento describe el marco legal de la contaduría pública en Colombia. Está regida por las leyes 145 de 1960 y 43 de 1990, así como decretos como el 2649 de 1993. Se establece la Junta Central de Contadores como organismo regulador de la profesión, y se definen requisitos como tener título de contador público, códigos de ética, y funciones como dar fe pública y dictaminar estados financieros.
El documento describe la normatividad que rige la profesión del contador público en Colombia según la Ley 43 de 1990. Explica que un contador público es una persona acreditada para dar fe pública sobre hechos de su profesión y conclusiones sobre estados financieros. Además, detalla los pasos para obtener la tarjeta profesional de contador público, los deberes y valores éticos de un contador, y las funciones de la Junta Central de Contadores como organismo regulador de la profesión.
El documento describe las responsabilidades legales del contador público según la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública y otras leyes. La ley establece que los contadores públicos deben cumplir con normas éticas como guardar secreto profesional. También señala sanciones por ejercer la profesión de manera ilegal o violar otras disposiciones legales. Otras leyes como el Código de Comercio y el Código Tributario también establecen responsabilidades para los contadores públicos.
El documento presenta un resumen esquemático conceptual sobre la legislación y normatividad contable en Colombia. Describe decretos y leyes que han reglamentado y modificado la profesión del contador público. También presenta los órganos de vigilancia de la profesión como la Junta Central de Contadores y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Por último, resume aspectos clave de normas como los principios de contabilidad generalmente aceptados y el decreto que establece el marco conceptual de la contabilidad en Colombia.
Ley reguladora del ejercicio de la contaduria publicaJoe Rhodes
Este documento presenta la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría Pública en El Salvador. Define la contaduría pública y la auditoría, y establece los requisitos y procedimientos para que las personas naturales y jurídicas ejerzan estas profesiones de manera legal. También crea un Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría para autorizar a los contadores públicos y regular el ejercicio de estas profesiones.
Este documento es una ley colombiana de 1990 que regula la profesión de contador público. Establece que un contador público es una persona facultada para dar fe pública sobre asuntos contables y dictaminar estados financieros. Define las actividades relacionadas con la contabilidad que pueden realizar los contadores. También establece los requisitos para la inscripción de los contadores, y regula aspectos como las sociedades de contadores y los principios y normas de contabilidad y auditoría que deben seguir.
El documento habla sobre los orígenes del Colegio de Contadores Públicos de la Ciudad de México, el cual se formó a partir de escuelas de contaduría existentes en 1949. También presenta la visión y misión del Colegio, y describe algunas de sus funciones como representar a los contadores públicos y fomentar su desarrollo profesional.
Este documento es una ley colombiana de 1990 que regula la profesión de contador público. Establece que un contador público es una persona facultada para dar fe pública sobre asuntos contables y dictaminar estados financieros. Define las actividades relacionadas con la contabilidad que pueden realizar los contadores. También establece los requisitos para la inscripción de los contadores, y regula aspectos como las sociedades de contadores y los principios y normas de contabilidad y auditoría que deben seguir.
Este documento es un decreto colombiano de 1993 que establece los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. Define términos clave como ente económico, continuidad, unidad de medida, periodo y valuación. También establece normas básicas como la esencia sobre la forma, realización, asociación y revelación plena de la información contable. El objetivo es regular la contabilidad para que la información sea comprensible, útil y comparable.
La Ley 43 de 1993 establece las normas que rigen la profesión del contador público en Colombia. Define al contador público como un profesional con formación en ciencias empresariales y contabilidad que se dedica a aplicar, analizar e interpretar la información contable y financiera de las organizaciones. Además, establece los principios éticos que deben guiar el ejercicio de la profesión, como la integridad, objetividad e independencia.
La ley tiene el objetivo de regular el ejercicio de la profesión de contaduría pública y la función de auditoría en El Salvador. Establece los requisitos para ejercer como contador público, ya sea como persona natural o jurídica. También crea un consejo de vigilancia de la profesión de contaduría pública y auditoría que se encargará de autorizar a los contadores públicos y llevar los registros y expedientes correspondientes.
El documento presenta el Código de Ética del Contador Público en Ecuador. Establece siete postulados generales como la integridad, objetividad, independencia, confidencialidad, capacidad técnica, capacidad profesional y conducta ética. Define estas bases y ofrece directrices sobre publicidad, divulgación y solicitud de servicios de forma ética y responsable.
El documento describe los deberes legales y las normas que rigen la profesión de contador público. Entre ellos se encuentran garantizar la veracidad de la información contable, actualizarse en normatividad, cumplir con responsabilidades ante usuarios de servicios, anteponer el deber profesional a intereses personales, ofrecer servicios de calidad, cumplir normas legales vigentes, fundamentar registros en principios de contabilidad, actuar con integridad e independencia, mantener confidencialidad y colaborar al desarrollo de la profesión
El documento presenta un resumen de las principales reformas a la legislación fiscal mexicana en 2014. Entre los cambios se encuentran la implementación del buzón tributario para notificaciones electrónicas, la obligatoriedad de facturación electrónica a través del SAT y la transmisión mensual de información contable electrónica al SAT. También se modifican artículos relacionados con responsabilidad solidaria, controles volumétricos y deducibilidad de comprobantes.
Este documento establece normas interprofesionales actualizadas para el ejercicio de la función de Comisario en Venezuela. Define que los profesionales habilitados para ejercer como Comisario son los Licenciados en Administración, Economistas y Contadores Públicos. Describe las funciones del Comisario como inspeccionar la gestión administrativa de la sociedad, examinar sus operaciones financieras y verificar el cumplimiento de los deberes de los administradores. También establece los requisitos y procedimientos que deben seguirse para el ejercicio adec
La Ley 43 de 1990 establece las normas que rigen la profesión de contador público en Colombia. Define al contador público y sus funciones, como dictaminar sobre estados financieros y dar fe pública de hechos contables. También crea la Junta Central de Contadores y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública como órganos rectores de la profesión, e incluye un código de ética que rige la conducta de los contadores.
Este documento resume las principales normas legales que rigen la profesión de Contaduría Pública en Colombia, incluyendo la Ley 145 de 1960, sus decretos reglamentarios, y la Ley 43 de 1990. Define al Contador Público como una persona natural facultada para dar fe pública sobre asuntos contables y dictaminar sobre estados financieros, luego de acreditar su competencia profesional mediante inscripción. También cubre requisitos para la inscripción, vigilancia de la profesión, firmas de contadores, y funciones de inspección atrib
1) El decreto 735-4 de 1975 establece el reglamento de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública en Venezuela. 2) El reglamento define las normas para la inscripción de contadores públicos, el ejercicio profesional de la contaduría y los organismos profesionales como los colegios de contadores. 3) Se especifican las funciones de la Junta Directiva de cada colegio y del Tribunal Disciplinario.
Este documento presenta la Ley de Contadores en Ecuador. Establece dos categorías de contadores: Contador Público y Contador Bachiller en Ciencias de Comercio y Administración. Detalla los requisitos y responsabilidades de cada categoría. Además, establece el Registro Nacional de Contadores para la inscripción obligatoria de los profesionales, y normas sobre protección profesional como el seguro social.
Aspecto legal de la contaduria pública en colombiacalderonariza
El documento describe el marco legal de la contaduría pública en Colombia. Está regida por las leyes 145 de 1960 y 43 de 1990, así como decretos como el 2649 de 1993. Se establece la Junta Central de Contadores como organismo regulador de la profesión, y se definen requisitos como tener título de contador público, códigos de ética, y funciones como dar fe pública y dictaminar estados financieros.
Esta ley establece las normas que rigen la profesión de contador público en Colombia. Define al contador público como la persona facultada para dar fe pública de hechos propios de la contabilidad y dictaminar sobre estados financieros. Establece los requisitos para la inscripción como contador público y las normas de auditoría y contabilidad generalmente aceptadas. También regula las sociedades de contadores públicos.
Esta ley establece las normas que rigen la profesión de contador público en Colombia. Define al contador público como la persona facultada para dar fe pública de hechos propios de la contabilidad y dictaminar sobre estados financieros. Establece los requisitos para la inscripción como contador público y las normas de auditoría y contabilidad generalmente aceptadas. También regula las sociedades de contadores públicos.
Esta ley establece las normas que rigen la profesión de contador público en Colombia. Define al contador público como la persona facultada para dar fe pública de hechos propios de la contabilidad y dictaminar sobre estados financieros. Establece los requisitos para la inscripción como contador público y las normas de auditoría y contabilidad generalmente aceptadas. También regula las sociedades de contadores públicos.
Este documento presenta la Ley 43 de 1990 del Congreso de la República de Colombia, la cual regula la profesión de Contador Público. La ley define al Contador Público y establece los requisitos para la inscripción, incluyendo la necesidad de un título universitario en Contaduría Pública. Además, detalla las normas y principios que deben seguir los Contadores Públicos en el ejercicio de su profesión, como los principios de contabilidad y auditoría generalmente aceptados. Finalmente, especifica los casos en los cual
La ley establece las regulaciones para la profesión de contador público en Venezuela. Define quiénes pueden ejercer como contadores públicos y las actividades que constituyen el ejercicio profesional de la contaduría pública. También establece normas de ética que los contadores públicos deben seguir y crea colegios profesionales para velar por el cumplimiento de los principios éticos y promover el mejoramiento continuo de la profesión.
Ley reguladora del ejercicio de la contaduria El Salvadorkoff koff
Este documento presenta una ley que regula el ejercicio de la contaduría pública y la auditoría en El Salvador. La ley establece los requisitos para ejercer como contador público, incluyendo la educación, nacionalidad y autorización del Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría. También regula las responsabilidades de los contadores públicos, como autorizar sistemas contables, legalizar libros y dictaminar sobre estados financieros. El objetivo es regular adecuadamente la profesión de contadur
La ley 145 de 1960 regula la profesión de contador público en Colombia. Establece que solo aquellos que cumplan con los requisitos educativos y experiencia profesional establecidos podrán ejercer como contadores públicos. También crea la Junta Central de Contadores como ente regulador de la profesión, el cual se encargará de otorgar inscripciones, llevar registros, imponer sanciones y regular el ejercicio de la profesión de contaduría pública en Colombia.
Este documento es la Ley 145 de 1960 que reglamenta el ejercicio de la profesión de Contador Público en Colombia. Establece los requisitos para ser inscrito como Contador Público titulado u autorizado, las funciones que requieren la calidad de Contador Público, y crea la Junta Central de Contadores como entidad disciplinaria de la profesión encargada de regular la inscripción y el ejercicio de la misma.
Este documento establece los requisitos y procedimientos para la inscripción en el registro profesional y expedición de la tarjeta profesional de Contador Público en Colombia. Se requiere título de Contador Público y un año de experiencia contable certificada. El solicitante debe completar un formulario y adjuntar documentos como fotografías, cédula, recibo de pago y certificado de experiencia. Si la solicitud está incompleta, se da un plazo para subsanar. Aprobada la solicitud, se expide la tarjeta
Este documento resume las normas legales que rigen la profesión de Contador Público en Colombia. La Ley 145 de 1960 y la Ley 43 de 1990 establecen los requisitos para ejercer como Contador Público, incluyendo tener un título universitario en Contaduría Pública, acreditar experiencia relacionada, y obtener una tarjeta profesional expedida por la Junta Central de Contadores. La Resolución 116 de 1999 de la Junta Central de Contadores especifica aún más los requisitos y procesos para la inscripción y expedición de la tar
La ley 145 de 1960 regula el ejercicio de la profesión de contador público en Colombia. Establece que solo los contadores públicamente inscritos pueden desempeñar ciertos cargos como revisores fiscales y auditores, y certificar documentos contables y financieros. También crea la Junta Central de Contadores para regular la profesión, inscribir a los contadores, hacer cumplir los estándares éticos y aplicar sanciones disciplinarias.
La Superintendencia de Notariado y Registro busca contratar a la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) para capacitar a sus funcionarios en temas relacionados con notariado, registro y restitución de tierras a través de un diplomado. La UNAD tiene experiencia en desarrollar diplomados y educación virtual, así como en ejecutar convenios con entidades como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá para capacitar funcionarios. El diplomado que se contrataría con la
Esta ley modifica la Ley 41 de 1969 para reglamentar el ejercicio de la profesión de economista en Colombia. Establece que se requiere título universitario, estar inscrito en el Consejo Nacional Profesional de Economía y tener matrícula profesional para ejercer. También crea este Consejo Nacional y los Consejos Profesionales Seccionales, e indica sus funciones como regular la profesión, sancionar faltas éticas y denunciar violaciones a la ley. Además, detalla los requisitos para ejercer
Este documento describe la legislación que regula la profesión de contador público en Colombia. La Ley 145 de 1960 y la Ley 43 de 1990 establecen los requisitos para ejercer como contador público en Colombia, incluyendo tener un título universitario de contador público de una universidad colombiana autorizada o de un país con el que Colombia tiene un convenio, y al menos un año de experiencia relacionada con la contabilidad. La Junta Central de Contadores es la encargada de expedir la tarjeta profesional de contador público.
Este documento presenta información sobre la contabilidad de las cajas de ahorro en Venezuela. Brevemente describe: 1) La función de la contabilidad y las características de las cajas de ahorro; 2) Los aspectos relevantes de la contabilidad de cajas de ahorro como los libros de contabilidad que deben llevarse y las leyes que las regulan; y 3) Las normas contables que deben seguir incluyendo la Constitución venezolana, el Código de Comercio y la Ley de Cajas de Ahorro.
Este documento establece las disposiciones generales y la organización del Sistema de Contabilidad Pública en Venezuela. Define los objetivos, características y alcance del sistema. Asigna la rectoría de este a la Oficina Nacional de Contabilidad Pública y describe sus atribuciones y la centralización normativa con desconcentración operativa. Asimismo, regula los requisitos del sistema como la universalidad del registro, la unicidad, el sistema integrado de cuentas y la documentación de las transacciones.
En esta presentación, exploraremos los conceptos clave del Producto Interno Bruto (PIB) y el Producto Nacional Bruto (PNB). A lo largo de las diapositivas, desglosaremos sus definiciones, componentes, diferencias y su relevancia en la economía. También discutiremos cómo se calculan, sus aplicaciones prácticas y su importancia para la toma de decisiones económicas a nivel nacional e internacional. Acompáñanos a entender estos indicadores económicos fundamentales que proporcionan una visión integral de la actividad económica y el bienestar de una nación.
En el presente documento se establece un paso a paso para la elaboración de un informe detallado de la pasantías del programa administración de empresas de la fundación universitaria del área andina
Resumen del libro: Contabilidad de Costos_Costeo por órdenes de trabajo.ramosbetsycarolina
Libro: Contabilidad de costos. Un enfoque gerencial.
Escrito por Charles T. Horngren, Srikant M. Datar y Madhav V. Rajan.
Tema: Costeo por órdenes de trabajo.
Resumen de las páginas 98 hasta la 122.
INFORMES SOBRE PRODUCTIVIDAD:OCDE Y OTROS.ManfredNolte
Nuestra productividad no solo es más baja que la de nuestros socios comerciales, sino que las diferencias se van ahondando persistentemente sin visos de compostura a plazo cercano.
1. 1. LEY DE CONTADORES
Art. 1.- [Reconocimiento oficial, categorías].- El
Decreto Supremo 1549 Estado reconoce la profesión de Contador, que podrá
ejercerse en el país, en las categorías de Contador
Clemente Yerovi Indaburu Público y Contador-Bachiller en Ciencias de Comercio
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA y Administración, con sujeción a las normas legales y
reglamentarias correspondientes.
Considerando:
Art. 2.- [De los contadores públicos].- Son contadores
Que la Ley de Contadores expedida por Decreto públicos:
Supremo 3004 del 29 de Diciembre de 1964 y
publicada en el Registro Oficial 410 del 7 de enero de a) Los nacionales y extranjeros que obtuvieren su título
1965, reformada por Decreto Supremo 954 del 30 de en universidades o institutos superiores ecuatorianos,
Abril de 1965, publicado en el Registro Oficial 495 del facultados por la Ley de Educación para concederlos; y,
7 de Mayo del mismo año, no contempla los cauces
contemporáneos par la adquisición del Título de (1)
Nota: El numeral 1 de la Resolución 22-058 del Congreso
Contador, de acuerdo con la práctica en uso de todos Nacional (RO 280: 8-mar-2001), dispone:”Determinar que
los países del mundo; las siguientes leyes tendrán la jerarquía y calidad de
orgánicas; … Ley General de Educación”.
Que la Ley de Contadores debe consagrar dos niveles
b) Los ecuatorianos y extranjeros que, habiendo
de educación técnica, superior y medio, para procurar al
cursado en universidades o institutos superiores de
Contador una mejor capacidad científica y práctica que
países extranjeros, obtuvieren el título de Contador
le permita cumplir a cabalidad con sus delicadas
Público y lo revalidaren en el Ecuador, de conformidad
funciones profesionales, sobre lo cual se ha venido
recomendando en las Conferencias Interamericanas de con las regulaciones establecidas por las leyes
ecuatorianas o por convenios internacionales para el
Contabilidad, y, últimamente, en el Primer Congreso
ejercicio profesional.
Bolivariano de Contadores reunido en Quito en julio de
1965;
Art. 3- (Suspendido)
Que los actuales alumnos de los colegios técnicos * Reforma: Ver Sección II, Doc. 1, p.1
tienen derecho a que se les considere contadores
públicos;
Art. 4- [De los contadores-bachilleres].- Serán
contadores bachilleres en Ciencias de Comercio y
Que es de justicia regular con ordenamiento y lógica
Administración:
los sueldos y honorarios que deben percibir los
contadores, según sean los trabajos que ejecuten,
a) Los ecuatorianos y extranjeros que obtuvieren el
considerando las peculiares y variables formas de sus
título de Contador-Bachiller en Ciencias de Comercio y
servicios y las condiciones regionales del País; y,
Administración, a partir de 1974, en los colegios de
segunda enseñanza que estuvieren facultados por el
Que la Federación Nacional de Contadores del
Ministerio de Educación y Cultura para concederlos; y,
Ecuador, entidad representativa de la Clase Contable,
en sus veintiún años de vida institucional, ha sido la
b) Los ecuatorianos y extranjeros que, habiendo
gestora del progreso profesional del Contador
cursado en planteles de segunda enseñanza del exterior,
ecuatoriano, mereciendo el apoyo del Estado en sus
obtuvieren el título de Contador-Bachiller en Ciencias
delicadas responsabilidades y consecuentemente
de Comercio y Administración a partir de 1974,
necesitando estar regida por una estructura legal
consistente, efectiva y capaz que facilite el conforme a las regulaciones de la ley ecuatoriana o
según convenios internacionales vigentes.
cumplimiento de su misión; y,
En uso de sus facultades, * Art. 5.- [Funciones del Contador Público].-
Compete al Contador Público:
Decreta:
a) Desempeñar cátedras de Contabilidad en planteles de
La siguiente: nivel superior legalmente establecidos;
b) Organizar, sistematizar y dirigir contabilidades;
Ley de Contadores (1)
c) Intervenir directamente en la organización contable
(1)
Nota: El artículo 1 de la Ley 167 (RO 164: 6-jul-1967),
dispone: “La Ley de Contadores vigente, promulgada en el de empresas;
Registro Oficial 157 del 10 de noviembre de 1966 no afecta a
los empleados públicos y privados que estuvieron en el
(1)
Nota: La disposición general primera de la Ley de
desempeño de cargos contables hasta la indicada fecha, Transformación Económica del Ecuador (L. 200-4. RO-S 34:
quienes podrán seguir en el desempeño de los mismos, aunque 13-mar-2000), dispone: “La contabilidad de las personas
no reúnan los requisitos que para ejercerlos exige la indicada naturales y jurídicas, públicas y privadas, se llevará en
Ley”. dólares de los Estados Unidos de América y su capital se
expresará en la misma moneda. …”.
d) Comprobar y verificar estados de actividades
CAPITULO I económico-financieras;
DE LOS PROFESIONALES
2. e) Certificar balances con previa verificación integral Art. 10.- [Secreto Profesional].- Salvo orden de
de la contabilidad; autoridad competente, los contadores y las sociedades o
asociaciones de profesionales contables están obligados
f) Ejercer las funciones de Comisario en las compañías a guardar estricta reserva respecto de las operaciones
anónimas, en comandita por acciones, de que anoten, de las que se informen, y de aquellas en
responsabilidad limitada y de economía mixta; que intervenga, así como de la forma y condiciones en
que hayan actuado los técnicos y administradores de las
g) Evaluar e interpretar movimientos financieros o respectivas empresas.
económicos e inventarios;
Art. 11 [Suspensión del ejercicio profesional].-
h) Practicar auditorias o intervenciones y emitir Cuando un contador incurriere en los delitos previstos
dictámenes técnico-contables, económicos o en los artículos 177, 315 ó 316 (actuales 201; 340;
financieros; 341) del Código Penal, el directorio Central de la
Federación Nacional de Contadores del Ecuador podrá
i) Preparar y suscribir declaraciones tributarias; suspenderle en el ejercicio profesional, atenta la
gravedad de la falta, del hecho y sus circunstancias, por
j) Realizar peritazgos, revisiones, fiscalizaciones, un tiempo prudencial.
análisis y pruebas contables; y,
Art. 12[Sanciones por autorizar o certificar
k) Lo que corresponde al Contador-Bachiller en documentos irregularidades].- El contador que
Ciencias de Comercio y Administración. autorizare o certificare con su firma un balance o
cualquier otro informe falso o incompleto, cualquiera
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 1, p.1 que hubiere sido el propósito que tuvo al verificarlo,
será sancionado con las penas previstas en el artículo
Art. 6.- [Funciones del Contador Bachiller].- 338 )actual 363) del Código Penal; y, además, será
Compete al Contador-Bachiller en Ciencias de suspendido en el ejercicio profesional por dos años.
Comercio y Administración:
a) Desempeñar cátedras de Contabilidad en planteles de
nivel medio legalmente establecidos; CAPITULO II
DEL REGLAMENTO DE LOS
b) Dirigir y llevar contabilidades; PROFESIONALES
c) Organizar contabilidades cuya dirección estará a su * Art. 13.- (Suspendido)
cargo (1); * Reforma: Ver Sección II, Doc. 1, p. 1
(1)
Nota: Ver nota (1) al Art. 5 * Art. 14.- (Suspendido)
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 1, p. 1
d) Realizar peritazgos, revisiones, fiscalizaciones y
pruebas contables; y; Art. 15.- [Inscripción en el Colegio de Contadores].-
Presentando un título de Contador refrendado o
e) Legalizar balances y declaraciones de impuestos de revalidado por el Ministerio de Educación y Cultura o
contabilidad a su cargo; por el respectivo establecimiento de Educación
Superior, según los casos, no podrá negarse su
* Art. 7.- (Suspendido) inscripción, salvo que apareciere falsificado o
adulterado o que no corresponda a la persona que va a
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 1 p. 1 servirse de él para ejercer la profesión.
* Art. 8.- (Suspendido) De la negativa del Colegio de Contadores podrá apelar
el interesado ante el Directorio Central de la
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 1 p. 1
Federación; de insistir éste en la negativa se podrá
apelar ante el Congreso Nacional de Contadores, el que,
Art. 9.- [Asociaciones o sociedades de contadores].-
Las asociaciones o sociedades de contadores, para el con conocimiento de causa, resolverá definitivamente
el caso.
ejercicio conjunto de la profesión, podrán conformarse
sólo con nacionales, o con nacionales y extranjeros y,
Si después de la inscripción se descubriera que un título
en este caso, se integrarán con las dos terceras partes,
adolece de esos vicios, el Colegio respectivo, por medio
por lo menos, de contadores ecuatorianos, por lo
menos, de contadores ecuatorianos, debiendo el capital, del Directorio Central, comunicará el particular al
si lo hubiere, guardar la misma proporción. Estas Congreso Nacional de Contadores, quien, con
conocimiento de causa y oyendo al interesado,
asociaciones o sociedades deberán inscribirse en el
resolverá el asunto definitivamente, y ordenará, si fuere
Registro Nacional de Contadores.
del caso, que se cancele la inscripción, y el
enjuiciamiento penal correspondiente.
Se excluyen de lo dispuesto en el inciso anterior las
misiones o asociaciones especiales que deban venir al
Ecuador a prestar servicios ocasionales de Art. 16.- [De las empresas y contadores
extranjeros].- Las empresas extranjeras de contadores,
asesoramiento o para la concesión de empréstitos, sean
los contadores extranjeros individualmente
públicos o privados.
considerados o como miembros de dichas empresas,
para ejercer la profesión en el Ecuador deberán
3. refrendar sus títulos de acuerdo con las leyes y cuando ejerza sus funciones específicas de acuerdo con
reglamentos de educación, e inscribirlos en el Registro el artículo 6 de la presente Ley.
Nacional de Contadores.
Referencia: Ver Sección II, Reformas aplicables en forma
* Art. 17.- (Suspendido) general, Moneda Nacional
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 1, p. 2
Estos sueldos mínimos servirán de base para la
elaboración del Arancel a que se refiere el inciso
CAPITULO III segundo.
DE LA PROTECCION
PROFESIONAL Art. 22.- [Separación del cargo].- Salvo lo dispuesto
Art. 18.- [Régimen de seguro social].- Extiéndese a en la Ley de Escalafón y Sueldos del Magisterio
los contadores el Régimen del Seguro Social Nacional (1), ningún Contador podrá ser separado de su
Obligatorio de conformidad con esta Ley y la Ley de cargo sino por incapacidad física o mental, o manifiesta
Seguro Social Obligatorio (1). ineptitud o mala conducta, causales que deben ser
debidamente comprobadas por la autoridad competente.
(1)
NOTA: La Ley Codificada del Seguro Social
Obligatorio (RO-S 21: 8-sep-1988), fue derogada (1)
NOTA: La Ley de Escalafón y sueldos del Magisterio
expresamente por la Ley de Seguridad Social (L. 2001-55. Nacional (RO 144: 24-nov-1994), fue sustituida por la Ley de
RO-S 465; 30-nov-2001). Carrera Docente y Escalafón del Magisterio (L. 94. RO 501:
16-ago-1990), la que se encuentra vigente actualmente.
Art. 19.- [Afiliación voluntaria].- Los Contadores
pertenecientes a la Federación que no estén amparados * Art. 23.- (Suspendido)
por el Seguro Social podrán afiliarse a la Caja Nacional * Reforma: Ver Sección II, Doc. 1, p. 2
del Seguro (1), la que está obligada a aceptar la
afiliación. Art. 24.- [Obligación de contratar a un Contador].-
El empresario o dueño de un negocio que, estando
(1)
NOTA: El artículo 1, inciso primero, del Decreto obligado a llevar contabilidad de conformidad a las
Supremo 40 (RO-15: 10-jul-1970), dispuso: “El Régimen leyes vigentes, no ocupe los servicios de un Contador
del Seguro Social Obligatorio será aplicado por el Instituto inscrito en el Registro Nacional de Contadores, será
Ecuatoriano de Seguridad Social, organismo que sustituye sancionado con una multa de mil a cinco mil sucres,
a la Caja Nacional del Seguro Social, y asume el activo y
según la cuantía de la empresa o negocio, y su
pasivo de ésta, así como todos sus derechos y
obligaciones”. contabilidad no tendrá valor legal.
Referencia: Ver Sección II, Reformas aplicables en forma
general, Moneda Nacional
Art. 20.- [Base mínima imponible].- Para los efectos
del artículo anterior la base mínima imponible de
La reincidencia será reprimida con el doble de la multa
afiliación se sujetará a la Ley del Seguro Social
que se hubiere impuesto en la primera ocasión.
Obligatorio (1).
(1)
NOTA: Ver nota (1) al Art. 18
* Art. 23.- (Suspendido)
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 1, p. 2
Art. 21.- [Sueldo].- En todas las instituciones públicas
o de derecho privado con finalidad social o pública, el
Art. 26.- [Ambito de aplicación].- Las garantías que
sueldo del Contador que preste sus servicios
contempla esta Ley se aplicarán al Contador Público y
profesionales a tiempo completo se sujetará a la Ley de
al Contador Bachiller en Ciencias de Comercio y
Servicio Civil y Carrera Administrativa (1) y a las leyes Administración que ejerza sus funciones específicas.
que se dictaren sobre la materia.
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CAPITULO IV
(
) DE LA FEDERACION NACIONAL
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Art. 27.- [Personería Jurídica, conformación].- La
En las empresas, y, en general, en toda actividad Federación Nacional de Contadores del Ecuador posee
privada, el sueldo y honorarios del Contador Público y personería jurídica y es la entidad máxima
del Contador Bachiller en Ciencias de Comercio y representativa de los contadores de la República. Está
Administración se regirán por el Arancel de Sueldos y constituida por los colegios de contadores organizados
Honorarios del Contador que será aprobado por el con sujeción a la Ley de Contadores.
Ministerio de Trabajo y Empleo, a pedido de la
Federación Nacional de Contadores. Art. 28.- [Organos].- Son órganos de la Federación
Naciona de Contadores del Ecuador:
Se establece como sueldo mínimo del Contador Público
el de S/. 2.000,oo en la –sierra t Región Amazónica a) El Congreso Nacional de Contadores;
Ecuatoriana y de S/. 2.500,oo en la Costa, cuando b) El Directorio Central; y,
ejerza las funciones de tal conforme a lo determinado c) Los colegios de contadores.
en el artículo 5 de la presente Ley- El sueldo mínimo
del Contador-Bachiller en Ciencias de Comercio y
Administración será S/. 1.500.oo en la Sierra y Región CAPITULO V
Amazónica Ecuatoriana y de S/. 2.000,oo en la Costa, DEL CONGRESO NACIONAL DE
4. CONTADORES m) Aprobar los presupuestos de la Federación
Nacional; y,
Art. 29.- [Organismo máximo e integración].- El
Congreso Nacional de Contadores es el organismo n) Los demás deberes y atribuciones que le
máximo de la Federación Nacional, y estará integrado corresponden según la presente Ley y su Reglamento.
por dos representantes de cada uno de los colegios que
acrediten como socios activos hasta cien profesionales; * Reforma: Ver Sección II, Doc. 1, p. 2
por tres representantes de los colegios que acrediten
hasta trescientos socios activos; y, por cuatro Art. 33.- [De las resoluciones].- Las resoluciones
representantes de los colegios cuyos socios activos aprobadas por el Congreso Nacional y que no se
sobrepasen los trescientos. hubieren ejecutado durante el período de sus sesiones
pasarán al Directorio Central para su cumplimiento.
Art. 30.- [Clases de congreso].- El Congreso Nacional
será ordinario y extraordinario.
CAPITULO VI
Art. 31.- [Períodos de reunión].- El Congreso DEL DIRECTORIO CENTRAL
Nacional se reunirá cada dos años en la ciudad
designada como sede, o en la sede suplente, de Art. 34.- [Directorio Central].- El Directorio Central
preferencia en el día del contador, el 13 de noviembre. es el órgano ejecutivo máximo de la Federación
Nacional de Contadores, y tendrá su sede en Quito.
El Congreso Nacional Extraordinario se reunirá, previa
convocatoria hecha por el Presidente de la Federación Art. 35.- [Conformación].- El Directorio Central
Nacional, cuando a criterio del Directorio Central o a estará integrado por el Presidente, Vicepresidente,
pedido de por lo menos cinco colegios provinciales, sea Tesorero, Secretario y cinco vocales principales
necesario para la resolución de asuntos urgentes en la elegidos por el Congreso Nacional, los mismos que
marcha de la institución. durarán en sus funciones dos años o hasta ser
legalmente reemplazados. Los vocales suplentes serán
Art. 32.- [Atribuciones].- Compete al Congreso llamados, en el orden de sus nombramientos, para
Nacional Ordinario: reemplazar a cualquiera de los principales que faltare o
renunciare.
a) Nombrar Presidente, Vicepresidente y Secretario
del Congreso; Los miembros del Directorio Central no pueden ser
reelegidos sino después de transcurrido un período de
b) Designar Presidente, Vicepresidente, Tesorero, aquel para el cual fueron elegidos.
Secretario, cinco vocales principales y cinco vocales
suplentes del Directorio Central; Art. 36.- [Representación legal].- El Presidente del
Directorio Central será también Presidente y
c) Conocer el informe del Presidente de la representante legal de la Federación.
Federación Nacional relativo a las labores de la
Federación y su marcha económica. Art. 37.- [Funciones].- Son atribuciones y deberes del
Directorio Central:
d) Conocer y decidir sobre las cuestiones sometidas a
su consideración por el directorio Central o por los a) Ejercer, en receso del Congreso Nacional, las
directorios de los colegios; atribuciones conferidas a éste en el literal b) del artículo
32, cuando hubiere abandono o renuncia de sus
e) (Suspendido) miembros, y la del literal f) del citado artículo;
f) Proteger y garantizar el libre ejercicio profesional b) Cumplir y hacer cumplir la Ley de Contadores, su
de los contadores afiliados; reglamento, las resoluciones del Congreso Nacional, las
suyas propias y las demás leyes que favorezcan a la
g) Presentar sugestiones e indicaciones a fin de que profesión contable;
se expidan leyes convenientes a la protección de los
contadores. c) Procurar la buena marcha de la Federación para lo
cual dictará todas las resoluciones que crea
h) Sugerir reformas a esta Ley; convenientes;
i) Fijar los derechos de inscripción y de renovación d) Conseguir que la Federación Nacional integre los
de la licencia profesional anual, así como las cuotas de organismos técnicos relacionados con el ejercicio
los organismos de la Federación; profesional;
j) Elaborar el Proyecto del Reglamento de la e) (Suspendido)
presente Ley y someterlo al estudio y aprobación del
Ministerio de Educación y Cultura; f) Supervigilar, encauzar, etc., el funcionamiento de
los colegios de contadores y velar por las garantías y
k) Elaborar el Reglamento de Elecciones; defensa de los profesionales afiliados.
l) Dictar el Código de Etica Profesional; g) Dar cuenta al Congreso de sus labores e informar
sobre la marcha administrativa y económica de la
5. Federación, y presentar los proyectos que estimare
convenientes; Art. 42.- [Asamblea ordinaria y extraordinaria].- La
Asamblea Provincial Ordinaria se reunirá cada dos
h) Elaborar la pro forma de presupuesto del años, previa convocatoria del Presidente del Colegio.
Directorio Central y enviarla al Congreso para su
aprobación. La Asamblea Provincial Extraordinaria se reunirá,
previa convocatoria del Presidente del Colegio, a
i) Convocar a Congreso Ordinario con por lo menos criterio del Directorio o a pedido de por lo menos la
treinta días de anticipación a la fecha de su reunión, y a tercera parte de los socios activos del colegio.
Congreso Extraordinario con la urgencia que requiera
las circunstancias; Art. 43.- [Funciones].- Son atribuciones y deberes de
la Asamblea Provincial:
j) Conocer y resolver sobre las cuestiones propuestas
a su consideración por los colegios de contadores, a) Nombrar Presidente, Vicepresidente y Secretario
profesionales afiliados, o por cualquier persona natural de la Asamblea;
o jurídica que tenga relación con la marcha de la
Federación; b) Cumplir y hacer cumplir el reglamento de
elecciones para la designación de los dignatarios del
k) Designar representantes de la Federación a Colegio;
cualquier certamen nacional o internacional; y,
c) Conocer el informe del Presidente del Colegio
l) Ejercer todas las demás atribuciones que le sobre las labores y marcha económica del mismo;
competen como órgano ejecutivo máximo de la
Federación, y que no correspondan a otros órganos, de d) Conocer y decidir sobre las cuestiones sometidas a
acuerdo con la ley y los reglamentos. su consideración por el Directorio del Colegio;
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 1, p. 2 e) Presentar sugestiones e indicaciones a fin de que
se expidan leyes convenientes a la protección de los
Art. 38.- [Institutos de enseñanza y centros de contadores;
investigación].- El Directorio Central o los colegios de
contadores podrán establecer y mantener institutos de f) Sugerir reformas a esta Ley;
enseñanza superior o media de contabilidad,
sujetándose a la Ley de Educación(1), así como centros g) Aprobar el presupuesto del Colegio; y,
de investigación contable.
h) Los demás deberes y atribuciones que le
(1) Nota: Ver nota (1) al Art. 2 correspondan según la presente Ley, los reglamentos y
las disposiciones de los órganos de la Federación.
CAPITULO VII
DE LOS COLEGIOS DE Art. 44.- [Elección de miembros].- Los miembros del
CONTADORES Directorio, del Tribunal de Honor y los representantes
del Colegio ante el congreso Nacional, serán elegidos
Art. 39.- [Conformación].- Los colegios de contadores por votación secreta y en la forma como se disponga en
provinciales organizados a la fecha de acuerdo con la el Reglamento de Elecciones que, para este efecto,
Ley y los que se constituyeren en el futuro, en dictará el Congreso Nacional de Contadores. El número
provincias donde residan más de quince contadores de representantes se regirá por lo dispuesto en el
inscritos en el Registro Nacional de Contadores, artículo 29 de la presente Ley.
tendrán personaría jurídica y su sede será la capital de
la respectiva provincia o la ciudad que designare el Art. 45.- [Del Directorio, conformación].- El
Directorio Central. Los profesionales de provincias en Directorio es el órgano ejecutivo del Colegio y estará
donde no llegare a constituirse un Colegio podrán integrado por el Presidente, Tesorero, Secretario, cuatro
afiliarse al de cualquiera de las provincias colindantes. vocales principales y tres suplentes.
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 1, p. 2 Los vocales suplentes reemplazarán, en el orden de sus
nombramientos, a cualquiera de los principales que
Art. 40.- [Organos de los colegios].- Son órganos de faltare o renunciare.
los colegios de contadores:
Art. 46.- [Del Presidente].- El Presidente, o quien
a) La Asamblea Provincial; hiciere sus veces de acuerdo al Reglamento, será
representante legal del Colegio.
b) El Directorio; y,
Art. 47.- [Funciones].- Son atribuciones y deberes del
c) El Tribunal de Honor. Directorio:
Art. 41.- [De la Asamblea].- La Asamblea de a) Dar cumplimiento a las disposiciones emanadas de
Contadores es el órgano máximo provincial y estará los órganos de la Federación y de la Asamblea
integrada por todos los socios activos del Colegio. Provincial;
La Asamblea Provincial será ordinaria y extraordinaria.
6. b) Llenar las vacantes que se produjeren en su seno
por abandono o renuncia de sus miembros; d) Inobservancia de las obligaciones determinadas
por la Ley de Contadores y demás leyes que rigen el
c) Integrar las comisiones de trabajo con contadores ejercicio de la profesión;
inscritos de fuera de su seno;
e) Infracción de los reglamentos de la presente Ley y
d) Registrar en un libro especial los nombres de los de los internos de la institución;
contadores que se hubieren colegiado, estando inscritos
en el Registro Nacional de Contadores; f) (Suspendido)
e) Llevar la ficha profesional de los contadores g) Violación del secreto profesional; y,
afiliados, mantenerla actualizada, y remitir al Directorio
Central los datos pertinentes; h) Conducta inmoral del Contador.
f) Defender al contador afiliado en el libre ejercicio * Reforma: Ver Sección II, Doc. 1, p. 2
de su profesión;
* Art. 50.- [Sanciones].- El Tribunal de honor podrá
g) Garantizar las consideraciones y el respeto que se imponer las siguiente sanciones;
merecen los contadores afiliados en su ejercicio a) Amonestación verbal;
profesional;
b) amonestación escrita;
h) Proteger el derecho de acceso profesional del
contador afiliado a las oficinas o dependencias en c) Multa de cincuenta mil sucres, según la gravedad
donde deba cumplir su misión; de la falta; y,
i) Velar por el correcto ejercicio profesional de los * Referencia: Ver Sección II, Reformas aplicables en
afiliados: forma general, Moneda Nacional
j) Procurar a los contadores afiliados ayuda técnica y d) Censura de la conducta profesional del Contador.
profesional, así como asistencia económico-social;
e) (Suspendido)
k) Afianzar y fomentar los vínculos de solidaridad
entre los componentes de la clase; f) (Suspendido)
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 1, p. 3
l) Aceptar subvenciones, herencias, legados,
donaciones, etc., para la institución;
* Art. 51- (Suspendido)
m) Adquirir bienes, disponer de ellos y
* Reforma: Ver Sección II, Doc. 1, p. 3
administrarlos, así como actuar escrupulosamente en la
recaudación e inversión de sus fondos; Art. 52.- [Apelación].- Los fallos del Tribunal de
Honor son susceptibles de apelación ante el Directorio
n) Elaborar el presupuesto del Colegio y someterlo a
Central de la Federación.
la consideración de la Asamblea Provincial para su
aprobación;
Art. 53.- [Quejas contra los miembros del
Tribunal].- Las quejas contra los miembros del
o) Informar anualmente al Directorio Central y, Tribunal de Honor serán conocidas y resueltas por el
oportunamente, a la Asamblea Provincial sobre el
Directorio Central de la Federación, pudiendo sus fallos
desenvolvimiento de sus labores; y,
ser susceptibles de apelación ante el Congreso Nacional
de Contadores.
p) Los demás deberes y atribuciones establecidos en
la ley y los reglamentos.
CAPITULO VIII
Art. 48.- [Elección].- Los miembros del Tribunal de
DE LOS DERECHOS Y
Honor serán elegidos de conformidad con el artículo 44
OBLIGACIONES DE LOS
en el número de tres principales y tres suplentes.
CONTADORES AFILIADOS
Actuará como Secretario del Tribunal el Secretario del
Colegio. Art. 54.- [Derechos].- Son derechos de los contadores
afiliados:
* Art. 49.- [Atribuciones del Tribunal de Honor].- El
Tribunal de Honor conocerá y resolverá, por mayoría
a) Elegir y ser elegidos de conformidad con esta Ley;
de votos, de los siguientes asuntos:
b) Reclamar la intervención de los órganos de la
a) Divergencias entre contadores afiliados en
Federación en defensa de sus derechos, inclusive para
relación con sus deberes profesionales;
que se les conserve en los cargos que desempeñaren, si
fueran cancelados indebidamente;
b) Negligencia en el cumplimiento de los deberes del
contador afiliado;
c) Ser oídos por el Tribunal de Honor como
acusadores o acusados;
c) Quebrantamiento del Código de Etica Profesional;
7. b) Las subvenciones, asignaciones, legados,
d) Pertenecer al Régimen del Seguro Social; donaciones, etc., hechas específicamente a los colegios;
e) Asistir a las sesiones del Congreso Nacional y de c) El cincuenta por ciento de los derechos de
los colegios; inscripción, de renovación de licencias profesionales y
de las multas que se impusieren con sujeción a esta
f) Sugerir reformas a esta Ley, a los reglamentos y a Ley; y,
otras normas que se relacionen con el ejercicio
profesional, por intermedio de los respectivos colegios; d) Cualquier otro ingreso de carácter general.
g) Informarse de la marcha y funcionamiento de los
órganos de la Federación; y; CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES
h) Ejercer los demás derechos conferidos por la
presente Ley y los reglamentos. Art. 58.- [Aceptación obligatoria de un cargo].- La
Federación Nacional de Contadores no podrá intervenir
Art. 55.- [Obligaciones].- Son obligaciones de los en actividades políticas ni religiosas.
Contadores afiliados:
Disposición transitoria
a) Contribuir a la superación del ejercicio
profesional; * Art. 60.- [A quiénes se considera contadores].- Los
ecuatorianos y extranjeros que, a la fecha de
b) Cooperar al engrandecimiento y prestigio de la promulgación de esta Ley, estuvieren matriculados en
Federación; cualquier año en los colegios de segunda enseñanza
del Ecuador que tengan la especialización de Comercio
c) Mantener la solidaridad profesional; y Administración, legalmente reconocidos por el
Estado, y que llegaren a graduarse de contadores hasta
d) Cumplir con las comisiones emanadas de los el año lectivo 1973-1974, serán considerados
órganos de la Federación; contadores públicos.
e) Pagar las contribuciones a que esté obligado para * Reforma: Ver Sección II, Doc. 1, p. 3
con la Federación y sus órganos, inclusive las
destinadas a servicios sociales; y, Disposiciones finales
f) Los demás contempladas en la presente Ley y los Art. 61.- [Derogatoria].- La presente Ley deroga
reglamentos. expresamente a la vigente Ley de Contadores y sus
reformas.
CAPITULO IX Art. 62.- [Ejecución y vigencia].- Los señores
DE LOS FONDOS SOCIALES ministros de Educación y Cultura, Trabajo y Empleo y
de Economía y Finanzas quedan encargados de la
Art. 56.- [Fondos].- Son fondos de la Federación ejecución de la presente Ley de Contadores, la misma
Nacional de Contadores: que entrará en vigencia en todo el territorio de la
República a partir de su promulgación en el Registro
a) Las subvenciones, asignaciones, donaciones, Oficial.
legados, etc., que se le hicieren;
Dado en el Palacio de Gobierno, a los diez días del mes
b) Los derechos de inscripción y de licencia de noviembre del 1966.
profesional anual, que se repartirán por partes iguales
entre el Colegio de Contadores que tramitó dichas f.) Clemente Yerovi Indaburu, Presidente Interino de la
inscripciones y licencias y el Directorio Central de la República.- F.) Dr. Luis Monsove Pozo, Ministro de
Federación; Educación Pública.- f.) Dr. Alfonso Roldos Garcés,
Ministro de Previsión Social y Trabajo.- f.) Renato
c) Las multas que se impusieren con sujeción a esta Pérez Drount, Ministro de Finanzas.
Ley, correspondiendo el cincuenta por ciento de las
mismas al Colegio que hubiera pedido la sanción; Es copia.- Certifico.
d) Las cuotas de los organismos filiales y las f.) Dr. Armando Pareja Andrade, Secretario General de
contribuciones especiales de los miembros de la la Administración Pública.
Federación decretadas por el Congreso Nacional y
Contadores; y, (RO 157: 10-nov-1966)
e) Cualquier otro ingreso de carácter general.
Art. 57.- [Fondos propios].- Son fondos propios de los
colegios de contadores:
a) Las cuotas y contribuciones de sus afiliados;