Este documento presenta la doctrina contable en Perú. Define que el título profesional de contador público solo puede ser otorgado por universidades peruanas o extranjeras reconocidas. La colegiación es obligatoria para ejercer la profesión. Describe las competencias y atribuciones de los contadores públicos y de los colegios de contadores. Establece que la Junta de Decanos es el máximo organismo representativo de la profesión a nivel nacional.