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Deportistas
juego limpio
Acta de derechos
antidopaje de los
AGENCIA
MUNDIAL
ANTIDOPAJE
juego limpio
[Aprobada por el Comité Ejecutivo de la AMA el 7 de noviembre de 2019.]
PROPÓSITO
2
Acta de derechos antidopaje de los Deportistas
Garantizar que los derechos antidopaje del deportista estén claramente establecidos, sean
accesibles y universalmente aplicables.
PREÁMBULO
Uno de los propósitos del Código Mundial
Antidopaje (Código) y del Programa Mundial
Antidopaje es proteger el derecho
fundamental de todo deportista a participar
de un deporte libre de dopaje y así promover
y proteger la salud, la equidad y la igualdad de
oportunidades para los deportistas en todo el
mundo.
Asegurarse de que los deportistas tengan
derechos, que conozcan esos derechos y que
puedan ejercerlos, es vital para el éxito de un
deporte limpio. Los derechos del deportista
están presentes en el contenido del Código y
de los Estándares Internacionales.
Esta Acta ha sido redactada después de una
amplia consulta con deportistas de todo el
mundo y describe los derechos que los
deportistas han identificado como de especial
importancia para ellos, si bien no expresa
todos sus derechos. No obstante, esta Acta
no es un documento legal. Los derechos
legales de los deportistas en el contexto del
antidopaje son solo aquellos que se
establecen en el Código y en los Estándares
Internacionales, independientemente de
cómo se describan en esta Acta . En caso
de interpretaciones conflictivas,
prevalecerán en todos los casos las
disposiciones del Código y de los
Estándares Internacionales.
Esta Acta fue aprobada por el Comité
Ejecutivo de la AMA bajo la recomendación
del Comité de Deportistas de dicha
institución. Los cambios a esta Acta pueden
realizarse por recomendación del Comité
Ejecutivo y del Comité de Deportistas de la
AMA.
Esta Acta se compone de dos partes. La
primera parte establece los derechos que se
encuentran en el Código y en los Estándares
Internacionales. La segunda parte
establece los derechos recomendados
por los deportistas. Los mismos no se
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Internacionales, pero son derechos cuya
adopción los deportistas recomiendan a las
Organizaciones Antidopaje para una mejor
práctica.
AGENCIA
MUNDIAL
ANTIDOPAJE
3
Acta de derechos antidopaje de los Deportistas
Los derechos establecidos en la primera parte de esta
Acta son derechos otorgados a los deportistas por el
Código y por los Estándares Internacionales
AGENCIA
MUNDIAL
ANTIDOPAJE
4
Acta de derechos antidopaje de los Deportistas
Igualdad de oportunidades
Los deportistas tienen derecho a la igualdad de oportunidades en la búsqueda del desarrollo de
su mayor potencial deportivo, tanto durante el entrenamiento como en competición, sin la
participación de deportistas que se dopen y de personal de apoyo, funcionarios u
organizaciones deportivas que, de una manera u otra, violen los reglamentos y requisitos del
antidopaje. (Código, Estándares Internacionales)
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1.
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3.
Los deportistas tienen derecho a programas de controles justos y equitativos implementados
de modo tal que garanticen que todos los deportistas, en todos los países, sean controlados en
conformidad con el Código y con los Estándares Internacionales. (Código, Estándar Internacional
para Controles e Investigaciones, Estándar Internacional para el Cumplimiento del Código por
los Signatarios).
Los deportistas tienen derecho a la salud y a estar libres de cualquier presión que ponga en
peligro su salud, tanto física como emocional, a través del dopaje.
Los deportistas tienen derecho a obtener una autorización de uso terapéutico (la cual permite a
deportistas con una condición médica determinada la utilización de una sustancia o un método
prohibido) según el Código y el Estándar para Autorizaciones de Uso Terapéutico. (Artículo 4.4
del Código)
AGENCIA
MUNDIAL
ANTIDOPAJE
5
Acta de derechos antidopaje de los Deportistas
Derecho a la responsabilidad
Derecho a la justicia
Derechos del denunciante
Los deportistas tienen derecho a la justicia, incluido el derecho a ser escuchados, el derecho a
una audiencia justa en un plazo razonable, ante un panel de audiencia justo, imparcial y
operacionalmente independiente, con una decisión razonada y oportuna que incluya
específicamente una explicación de las razones de la decisión.
Al momento de la apelación, un deportista tiene derecho a un panel de audiencia justo,
imparcial y operacional e institucionalmente independiente, derecho a ser representado por un
abogado a cargo del deportista y a una decisión oportuna, escrita y justificada. (Artículos 8 y 13
del Código, Estándares Internacionales para la Gestión de Resultados)
4.
5.
6.
Los deportistas tienen derecho a que cualquier organización antidopaje que tenga jurisdicción
sobre ellos sea responsable de sus acciones u omisiones a través de los sistemas de
cumplimiento aplicables; un deportista debe tener la posibilidad de informar cualquier
problema de cumplimiento que crea que existe al personal pertinente o a una organización
antidopaje. (Código, Estándar Internacional para el Cumplimiento del Código por los
Signatarios).
Los deportistas tienen derecho a acceder a un mecanismo anónimo o confidencial para
denunciar cualquier potencial comportamiento de dopaje de los deportistas, del personal de
apoyo a los deportistas y de otras personas, o cualquier incumplimiento por parte de las
organizaciones antidopaje.
Los deportistas tienen derecho a denunciar posibles infracciones o incumplimientos de las
normas de dopaje a través de un mecanismo de denuncia de irregularidades y a no ser objeto
de amenazas o intimidación destinadas a disuadirlos de informar de buena fe; y tienen derecho
a no sufrir represalias por proporcionar dicha evidencia o información de buena fe. (Artículo
2.11 del Código).
AGENCIA
MUNDIAL
ANTIDOPAJE
6
Acta de derechos antidopaje de los Deportistas
Derecho a la protección de datos
Derecho a la educación
Derecho a la compensación
Derechos de las
Los deportistas tienen derecho a recibir de las organizaciones antidopaje educación e
información sobre el dopaje. (Artículo 18 del Código, Estándar Internacional de Educación).
7.
Los deportistas tienen derecho a una administración justa, legal y segura de su información
personal por parte de las organizaciones antidopaje que colectan, utilizan y comparten dicha
información, incluyendo el derecho a ser mantenido informado sobre su procesamiento, el
acceso a una copia de la información y a exigir que esta se borre una vez cumplido todo legítimo
propósito antidopaje. (Artículos 5.5 y 14.6 del Código y Estándares Internacionales para la
Protección de la Privacidad y la Información Personal).
8.
Un deportista tiene derecho a demandar por daños y perjuicios a otro deportista o persona
cuyas acciones lo perjudicaron a causa de una infracción a la regla antidopaje. La demanda por
daños será de acuerdo a la ley o regulación de su país, por fuera del Código (Código, nota al
Artículo 10.10).
Cualquier premio en dinero que haya sido recuperado por una organización antidopaje debido a
la sanción aplicada a un deportista deberá, sujeto a los esfuerzos razonables de dicha
organización antidopaje, ser redistribuido entre los deportistas que podrían haber tenido
derecho al premio de no haber participado el deportista sancionado. (Artículo 10.11 del Código).
9.
Los deportistas definidos como personas protegidas por el Código tendrán mayor protección
dada su edad o su falta de capacidad legal, incluso en la evaluación de la infracción cometida, y
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10.
AGENCIA
MUNDIAL
ANTIDOPAJE
personas protegidas
7
Acta de derechos antidopaje de los Deportistas
Derechos durante la
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Al momento de una sesión de recogida de muestras, un deportista tiene derecho a ver la
identificación del oficial de control de dopaje, a solicitar información adicional sobre el proceso
de recogida de muestras, a ser informado de la autoridad bajo la cual se llevará a cabo el
proceso, del tipo de recogida de muestra y de cualquier condición que deba cumplirse antes de
la recogida de la muestra; derecho a hidratarse (a menos que haya proporcionado una muestra
que no cumpla con el requisito de gravedad específica adecuada para el análisis), a estar
acompañado por un representante, a retrasar por razones válidas la presentación de informes a
la estación de control de dopaje, a ser informado de sus derechos y responsabilidades, a
documentar cualquier inquietud sobre el proceso y derecho a recibir una copia de los registros
de la sesión de recogida de muestras. (Estándar Internacional para Controles e Investigaciones).
11.
Un deportista tiene derecho, cuando el análisis de su muestra A arroje un resultado analítico
adverso, a solicitar el análisis de su muestra B según lo dispuesto por el Código y las Normas
Internacionales. (Artículos 2.1.2, 6.7 y 7.2 del Código, Estándar Internacional de Gestión de
Resultados, Estándar Internacional para Laboratorios).
Cuando el análisis de la muestra B no confirme la muestra A, se permite al deportista que fue
suspendido provisionalmente participar, cuando las circunstancias lo permitan, en
competiciones posteriores. Durante el evento, y dependiendo de las reglas relevantes de la
federación internacional de deportes de equipo, si el equipo aún está en competencia, el
deportista puede participar en futuras competiciones. (Artículos 7.2 y 7.4.5 del Código, Estándar
Internacional para la Gestión de Resultados)
12.
muestra B
AGENCIA
MUNDIAL
ANTIDOPAJE
8
Acta de derechos antidopaje de los Deportistas
Derechos no afectados
Aplicación y posición
Un derecho o libertad existente no se considerará derogado o restringido por la sola razón de
que dicho derecho o libertad no esté incluido en esta Acta o lo esté de manera parcial.
13.
Nada en esta Acta debe cambiar de alguna manera la aplicación del Código o de los Estándares
Internacionales, o la posición de los deportistas bajo tales documentos.
14.
AGENCIA
MUNDIAL
ANTIDOPAJE
Acta de derechos antidopaje de los Deportistas
Derechos recomendados para los
deportistas
Los derechos de los deportistas que se recomiendan en
la segunda parte no existen universalmente dentro del
antidopaje y no constituyen derechos según el Código o
los Estándares Internacionales. Sin embargo, son
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sistema.
AGENCIA
MUNDIAL
ANTIDOPAJE
10
Acta de derechos antidopaje de los Deportistas
Derecho a participar en la
administración
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Derecho a un sistema
antidopaje
libre de corrupción
Derecho a asistencia legal
Los deportistas deben tener el derecho a participar en entrenamientos y competiciones libres
de corrupción ligada al dopaje o de cualquier otra forma de manipulación relacionada con el
dopaje que pueda afectar su resultado en el campo de juego o durante el entrenamiento.
15.
Los deportistas deben ser consultados durante la creación y la modificación de las reglas
antidopaje a las cuales deben someterse, y es justo y correcto que tengan voz y derecho a
participar en la administración de toda organización antidopaje a la que se encuentren sujetos.
16.
Los deportistas deben tener el derecho a acceder a asistencia legal durante las audiencias y los
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17.
AGENCIA
MUNDIAL
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  • 1. Deportistas juego limpio Acta de derechos antidopaje de los AGENCIA MUNDIAL ANTIDOPAJE juego limpio [Aprobada por el Comité Ejecutivo de la AMA el 7 de noviembre de 2019.]
  • 2. PROPÓSITO 2 Acta de derechos antidopaje de los Deportistas Garantizar que los derechos antidopaje del deportista estén claramente establecidos, sean accesibles y universalmente aplicables. PREÁMBULO Uno de los propósitos del Código Mundial Antidopaje (Código) y del Programa Mundial Antidopaje es proteger el derecho fundamental de todo deportista a participar de un deporte libre de dopaje y así promover y proteger la salud, la equidad y la igualdad de oportunidades para los deportistas en todo el mundo. Asegurarse de que los deportistas tengan derechos, que conozcan esos derechos y que puedan ejercerlos, es vital para el éxito de un deporte limpio. Los derechos del deportista están presentes en el contenido del Código y de los Estándares Internacionales. Esta Acta ha sido redactada después de una amplia consulta con deportistas de todo el mundo y describe los derechos que los deportistas han identificado como de especial importancia para ellos, si bien no expresa todos sus derechos. No obstante, esta Acta no es un documento legal. Los derechos legales de los deportistas en el contexto del antidopaje son solo aquellos que se establecen en el Código y en los Estándares Internacionales, independientemente de cómo se describan en esta Acta . En caso de interpretaciones conflictivas, prevalecerán en todos los casos las disposiciones del Código y de los Estándares Internacionales. Esta Acta fue aprobada por el Comité Ejecutivo de la AMA bajo la recomendación del Comité de Deportistas de dicha institución. Los cambios a esta Acta pueden realizarse por recomendación del Comité Ejecutivo y del Comité de Deportistas de la AMA. Esta Acta se compone de dos partes. La primera parte establece los derechos que se encuentran en el Código y en los Estándares Internacionales. La segunda parte establece los derechos recomendados por los deportistas. Los mismos no se encuentran en el Código ni en los Estándares Internacionales, pero son derechos cuya adopción los deportistas recomiendan a las Organizaciones Antidopaje para una mejor práctica. AGENCIA MUNDIAL ANTIDOPAJE
  • 3. 3 Acta de derechos antidopaje de los Deportistas Los derechos establecidos en la primera parte de esta Acta son derechos otorgados a los deportistas por el Código y por los Estándares Internacionales AGENCIA MUNDIAL ANTIDOPAJE
  • 4. 4 Acta de derechos antidopaje de los Deportistas Igualdad de oportunidades Los deportistas tienen derecho a la igualdad de oportunidades en la búsqueda del desarrollo de su mayor potencial deportivo, tanto durante el entrenamiento como en competición, sin la participación de deportistas que se dopen y de personal de apoyo, funcionarios u organizaciones deportivas que, de una manera u otra, violen los reglamentos y requisitos del antidopaje. (Código, Estándares Internacionales) Programas de control justos y equitativos ustoequitati Tratamiento médico y protección 1. 2. 3. Los deportistas tienen derecho a programas de controles justos y equitativos implementados de modo tal que garanticen que todos los deportistas, en todos los países, sean controlados en conformidad con el Código y con los Estándares Internacionales. (Código, Estándar Internacional para Controles e Investigaciones, Estándar Internacional para el Cumplimiento del Código por los Signatarios). Los deportistas tienen derecho a la salud y a estar libres de cualquier presión que ponga en peligro su salud, tanto física como emocional, a través del dopaje. Los deportistas tienen derecho a obtener una autorización de uso terapéutico (la cual permite a deportistas con una condición médica determinada la utilización de una sustancia o un método prohibido) según el Código y el Estándar para Autorizaciones de Uso Terapéutico. (Artículo 4.4 del Código) AGENCIA MUNDIAL ANTIDOPAJE
  • 5. 5 Acta de derechos antidopaje de los Deportistas Derecho a la responsabilidad Derecho a la justicia Derechos del denunciante Los deportistas tienen derecho a la justicia, incluido el derecho a ser escuchados, el derecho a una audiencia justa en un plazo razonable, ante un panel de audiencia justo, imparcial y operacionalmente independiente, con una decisión razonada y oportuna que incluya específicamente una explicación de las razones de la decisión. Al momento de la apelación, un deportista tiene derecho a un panel de audiencia justo, imparcial y operacional e institucionalmente independiente, derecho a ser representado por un abogado a cargo del deportista y a una decisión oportuna, escrita y justificada. (Artículos 8 y 13 del Código, Estándares Internacionales para la Gestión de Resultados) 4. 5. 6. Los deportistas tienen derecho a que cualquier organización antidopaje que tenga jurisdicción sobre ellos sea responsable de sus acciones u omisiones a través de los sistemas de cumplimiento aplicables; un deportista debe tener la posibilidad de informar cualquier problema de cumplimiento que crea que existe al personal pertinente o a una organización antidopaje. (Código, Estándar Internacional para el Cumplimiento del Código por los Signatarios). Los deportistas tienen derecho a acceder a un mecanismo anónimo o confidencial para denunciar cualquier potencial comportamiento de dopaje de los deportistas, del personal de apoyo a los deportistas y de otras personas, o cualquier incumplimiento por parte de las organizaciones antidopaje. Los deportistas tienen derecho a denunciar posibles infracciones o incumplimientos de las normas de dopaje a través de un mecanismo de denuncia de irregularidades y a no ser objeto de amenazas o intimidación destinadas a disuadirlos de informar de buena fe; y tienen derecho a no sufrir represalias por proporcionar dicha evidencia o información de buena fe. (Artículo 2.11 del Código). AGENCIA MUNDIAL ANTIDOPAJE
  • 6. 6 Acta de derechos antidopaje de los Deportistas Derecho a la protección de datos Derecho a la educación Derecho a la compensación Derechos de las Los deportistas tienen derecho a recibir de las organizaciones antidopaje educación e información sobre el dopaje. (Artículo 18 del Código, Estándar Internacional de Educación). 7. Los deportistas tienen derecho a una administración justa, legal y segura de su información personal por parte de las organizaciones antidopaje que colectan, utilizan y comparten dicha información, incluyendo el derecho a ser mantenido informado sobre su procesamiento, el acceso a una copia de la información y a exigir que esta se borre una vez cumplido todo legítimo propósito antidopaje. (Artículos 5.5 y 14.6 del Código y Estándares Internacionales para la Protección de la Privacidad y la Información Personal). 8. Un deportista tiene derecho a demandar por daños y perjuicios a otro deportista o persona cuyas acciones lo perjudicaron a causa de una infracción a la regla antidopaje. La demanda por daños será de acuerdo a la ley o regulación de su país, por fuera del Código (Código, nota al Artículo 10.10). Cualquier premio en dinero que haya sido recuperado por una organización antidopaje debido a la sanción aplicada a un deportista deberá, sujeto a los esfuerzos razonables de dicha organización antidopaje, ser redistribuido entre los deportistas que podrían haber tenido derecho al premio de no haber participado el deportista sancionado. (Artículo 10.11 del Código). 9. Los deportistas definidos como personas protegidas por el Código tendrán mayor protección dada su edad o su falta de capacidad legal, incluso en la evaluación de la infracción cometida, y no se les exigirá la divulgación pública obligatoria. (Artículo 14.3.7 del Código). 10. AGENCIA MUNDIAL ANTIDOPAJE personas protegidas
  • 7. 7 Acta de derechos antidopaje de los Deportistas Derechos durante la sesión de recogida de muestras Derecho al análisis de la Al momento de una sesión de recogida de muestras, un deportista tiene derecho a ver la identificación del oficial de control de dopaje, a solicitar información adicional sobre el proceso de recogida de muestras, a ser informado de la autoridad bajo la cual se llevará a cabo el proceso, del tipo de recogida de muestra y de cualquier condición que deba cumplirse antes de la recogida de la muestra; derecho a hidratarse (a menos que haya proporcionado una muestra que no cumpla con el requisito de gravedad específica adecuada para el análisis), a estar acompañado por un representante, a retrasar por razones válidas la presentación de informes a la estación de control de dopaje, a ser informado de sus derechos y responsabilidades, a documentar cualquier inquietud sobre el proceso y derecho a recibir una copia de los registros de la sesión de recogida de muestras. (Estándar Internacional para Controles e Investigaciones). 11. Un deportista tiene derecho, cuando el análisis de su muestra A arroje un resultado analítico adverso, a solicitar el análisis de su muestra B según lo dispuesto por el Código y las Normas Internacionales. (Artículos 2.1.2, 6.7 y 7.2 del Código, Estándar Internacional de Gestión de Resultados, Estándar Internacional para Laboratorios). Cuando el análisis de la muestra B no confirme la muestra A, se permite al deportista que fue suspendido provisionalmente participar, cuando las circunstancias lo permitan, en competiciones posteriores. Durante el evento, y dependiendo de las reglas relevantes de la federación internacional de deportes de equipo, si el equipo aún está en competencia, el deportista puede participar en futuras competiciones. (Artículos 7.2 y 7.4.5 del Código, Estándar Internacional para la Gestión de Resultados) 12. muestra B AGENCIA MUNDIAL ANTIDOPAJE
  • 8. 8 Acta de derechos antidopaje de los Deportistas Derechos no afectados Aplicación y posición Un derecho o libertad existente no se considerará derogado o restringido por la sola razón de que dicho derecho o libertad no esté incluido en esta Acta o lo esté de manera parcial. 13. Nada en esta Acta debe cambiar de alguna manera la aplicación del Código o de los Estándares Internacionales, o la posición de los deportistas bajo tales documentos. 14. AGENCIA MUNDIAL ANTIDOPAJE
  • 9. Acta de derechos antidopaje de los Deportistas Derechos recomendados para los deportistas Los derechos de los deportistas que se recomiendan en la segunda parte no existen universalmente dentro del antidopaje y no constituyen derechos según el Código o los Estándares Internacionales. Sin embargo, son derechos que los deportistas recomiendan a las organizaciones antidopaje adoptar e implementar dentro de sus propias estructuras organizativas para mejorar aún más la lucha contra el dopaje, la integridad del sistema y los derechos del deportista dentro de ese sistema. AGENCIA MUNDIAL ANTIDOPAJE
  • 10. 10 Acta de derechos antidopaje de los Deportistas Derecho a participar en la administración y en la toma de decisiones Derecho a un sistema antidopaje libre de corrupción Derecho a asistencia legal Los deportistas deben tener el derecho a participar en entrenamientos y competiciones libres de corrupción ligada al dopaje o de cualquier otra forma de manipulación relacionada con el dopaje que pueda afectar su resultado en el campo de juego o durante el entrenamiento. 15. Los deportistas deben ser consultados durante la creación y la modificación de las reglas antidopaje a las cuales deben someterse, y es justo y correcto que tengan voz y derecho a participar en la administración de toda organización antidopaje a la que se encuentren sujetos. 16. Los deportistas deben tener el derecho a acceder a asistencia legal durante las audiencias y los procesos de apelación en casos de dopaje. 17. AGENCIA MUNDIAL ANTIDOPAJE