SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 4
Descargar para leer sin conexión
1 de 4
CARTA DE DERECHOS ANTIDOPAJE DEL DEPORTISTA
MISIÓN
Garantizar que los derechos antidopaje de los Deportistas estén claramente establecidos, sean
accesibles y universalmente aplicables.
PREÁMBULO
Uno de los propósitos del Código Mundial Antidopaje (Código) y del Programa Mundial Antidopaje es
proteger el derecho fundamental de los Deportistas a participar en actividades deportivas libres de
dopaje y así promover y proteger la salud, garantizando la equidad y la igualdad de oportunidades para
todos los Deportistas del mundo.
Asegurarse que los Deportistas tengan derechos, que los Deportistas conozcan esos derechos y que
puedan ejercerlos, es vital para el éxito de un deporte limpio. Los derechos de los Deportistas están
presentes en todo el Código y de los Estándares Internacionales.
Esta Carta no enuncia todos los derechos de los Deportistas. La Carta fue redactada luego de una amplia
consulta con Deportistas de todo el mundo y establece derechos que los Deportistas han identificado
como importantes para ellos.
Esta Carta fue aprobada por el Comité Ejecutivo de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) bajo la
recomendación del Comité de Deportistas de la AMA. Los cambios a la Carta se realizaron por
recomendación del Comité de Deportistas de la AMA al Comité Ejecutivo de la AMA.
La Carta consta de dos partes. La Parte 1 establece los derechos que se encuentran en el Código y en
los Estándares Internacionales. La Parte 2 establece los derechos recomendados de los Deportistas.
Los mismos no se encuentran en el Código ni en los Estándares Internacionales, pero son derechos que
los Deportistas recomiendan que las Organizaciones Antidopaje adopten.
PARTE 1 – Derechos
Los derechos establecidos en la Parte 1 de esta Carta son derechos otorgados a los Deportistas
por el Código y por los Estándares Internacionales.
Artículo 1 – Igualdad de oportunidades
Los Deportistas tienen derecho a la igualdad de oportunidades en la búsqueda del desarrollo de su
mayor potencial deportivo, tanto durante el entrenamiento como en competición, sin la participación de
Deportistas que se dopen o de Personal de Apoyo al Deportista u otras Personas u Organizaciones
Antidopaje que de una manera u otra violen las normas y requisitos antidopaje. (Código, Estándares
Internacionales)
2 de 4
Artículo 2 – Programas de Control justos y equitativos
Los Deportistas tienen el derecho a acceder a programas de Control justos y equitativos implementados
de modo tal que garanticen que todos los Deportistas, en todos los países, sean controlados en
conformidad con el Código y los Estándares Internacionales. (Código, Estándar Internacional para
Controles e Investigaciones, Estándar Internacional para el Cumplimiento del Código por los Signatarios)
Artículo 3 – Tratamiento médico y protección de los derechos de salud
Los Deportistas tienen derecho a estar libres de cualquier presión que represente una amenaza para su
salud, ya sea física o emocional, a través del dopaje.
Los Deportistas tienen el derecho a obtener una Autorización de Uso Terapéutico (permitiendo que
Deportistas con una condición médica utilicen una Sustancia Prohibida o un Método Prohibido) según el
Código y el Estándar Internacional para Autorizaciones de Uso Terapéutico. (Artículo 4.4 del Código)
Artículo 4 – Derecho a la justicia
Los Deportistas tienen derecho a la justicia, incluido el derecho a ser escuchados, el derecho a una
audiencia justa en un plazo razonable ante un panel de audiencia equitativo, imparcial e independiente
en su función y a una decisión fundada y oportuna que incluya específicamente una explicación de las
razones de la decisión.
En la apelación, todo Deportista tiene derecho a un panel de audiencia justo, imparcial e
institucionalmente independiente; derecho a ser representado por un abogado a su cargo y a una
decisión oportuna, escrita y fundada. (Artículos 8 y 13.2.2 del Código, Estándar Internacional para la
Gestión de Resultados [International Standard for Results Management])
Artículo 5 – Derecho a la responsabilidad
Los Deportistas tienen el derecho a que cualquier Organización Antidopaje que tenga jurisdicción sobre
ellos sea responsable de sus acciones u omisiones a través de los sistemas de cumplimiento aplicables;
todo Deportista debe tener la posibilidad de informar de cualquier problema de cumplimiento que ellos
consideren presente al personal competente o a una Organización Antidopaje. (Código, Estándar
Internacional para el Cumplimiento del Código por los Signatarios)
Artículo 6 – Derechos de los denunciantes
Los Deportistas tienen derecho a acceder a un mecanismo anónimo o confidencial para denunciar
cualquier comportamiento de dopaje potencial por parte de otros Deportistas, Personal de Apoyo al
Deportista u otras Personas.
Los Deportistas tienen el derecho a denunciar de buena fe el supuesto dopaje o incumplimiento a través
de un mecanismo de denuncia y a no ser objeto de amenazas o intimidaciones destinadas a disuadirlos
de informar. (Artículo 2.11 del Código)
Artículo 7 – Derecho a la educación
Los Deportistas tienen derecho a recibir educación e información antidopaje por parte de las
Organizaciones Antidopaje. (Artículo 18 del Código, Estándar Internacional para la Educación)
3 de 4
Artículo 8 – Derecho a la protección de datos
Los Deportistas tienen derecho a una administración justa, legal y segura de su información personal
por parte de las Organizaciones Antidopaje que colectan, utilizan y comparten dicha información,
incluyendo el derecho a ser mantenido informado sobre su procesamiento, al acceso a una copia de la
información y a exigir que se borre una vez cumplido todo legítimo propósito antidopaje. (Artículos 5.6 y
14.6 del Código y Estándar Internacional para la Protección de la Privacidad y la Información Personal)
Artículo 9 – Derecho a la compensación
Todo Deportista tiene derecho a demandar por daños y perjuicios a otro Deportista o a otra Persona
cuyas acciones lo hayan perjudicado por causa de una infracción a las reglas antidopaje. La demanda
por daños se realizará de acuerdo con las leyes o regulaciones de su país, independientemente del
Código. (Artículo 10.9 del Código, con comentario)
Cualquier premio en efectivo de un Deportista sancionado que haya sido recuperado por una
Organización Antidopaje se redistribuirá entre los Deportistas que hubieran tenido derecho al premio si
el Deportista sancionado no hubiera competido. (Artículo 10.10 del Código)
Artículo 10 – Derechos de las Personas Protegidas
Los Deportistas que se definen como Personas Protegidas según el Código gozan de mayores
protecciones debido a su edad o a su falta de capacidad legal, incluso en la evaluación de su
Culpabilidad, y no se requerirá la Divulgación Pública obligatoria. (Artículo 14.3.7 del Código)
Artículo 11 – Derechos durante el Control de Dopaje
Durante el Control de Dopaje, el Deportista tiene derecho a ver la identificación del oficial a cargo del
Control de Dopaje, derecho a solicitar información adicional sobre el proceso de recogida de Muestras,
derecho a hidratarse si es necesario, derecho a ser acompañado por un representante, derecho a
retrasar por razones válidas la presentación de informes a la Estación de Control de Dopaje, derecho a
ser informado de sus derechos y responsabilidades, derecho a documentar cualquier inquietud sobre el
proceso y derecho a recibir una copia de los registros de la Sesión de Recogida de Muestras. (Estándar
Internacional para Controles e Investigaciones)
Artículo 12 – Derecho al análisis de la Muestra B
Un Deportista tiene el derecho, cuando su Muestra A arroja un resultado positivo para una Sustancia
Prohibida, de solicitar que se analice su Muestra B y, dentro de los plazos definidos, de estar presente
en la apertura de su Muestra B o que esté presente un representante en su nombre, o, si no pueden
asistir, a que dicha apertura sea presenciada por una persona independiente o por el mismo Deportista
a través de un enlace de video.
Si el análisis de la Muestra B no confirma el hallazgo de la Muestra A, el Deportista, quien fuera
Suspendido Provisionalmente, está autorizado, cuando las circunstancias lo permitan, a participar en las
siguientes competiciones durante el Evento, y, dependiendo de las reglas relevantes de la Federación
4 de 4
Internacional de un Deporte de Equipo, si el equipo aún está en Competición, el Deportista puede
participar en las futuras Competiciones. (Artículo 7.4 del Código)
Artículo 13 – Otros derechos y libertades no afectados
Un derecho o libertad existente no se considerará derogado o restringido por la sola razón que dicho
derecho o libertad no esté incluido en la presente Carta o lo esté de manera parcial.
Artículo 14 – Aplicación y posición
Nada en la presente Carta debe cambiar de ninguna manera la aplicación del Código o de los
Estándares Internacionales, o la posición de los Deportistas bajo tales documentos.
PARTE 2 – Derechos recomendados por los deportistas
Los derechos de la Parte 2 no existen universalmente dentro del antidopaje. Sin embargo, son
derechos que los Deportistas recomiendan a las Organizaciones Antidopaje adoptar e
implementar dentro de sus propias estructuras organizativas para mejorar aún más la lucha
contra el dopaje, la integridad del sistema y los derechos de los Deportistas dentro de ese
sistema.
Artículo 15 – Derecho al deporte libre de corrupción
Los Deportistas tienen derecho a participar en entrenamientos y competencias libres de corrupción
relacionada con el dopaje o de toda otra manipulación relativa al dopaje que pueda afectar el resultado
en el campo de juego o durante el entrenamiento.
Artículo 16 – Derecho a participar
Los Deportistas tienen derecho a participar en la creación y modificación de las reglas antidopaje que
deben cumplir, y es justo y correcto que los Deportistas también tengan voz y derecho a participar en la
gobernanza de las Organizaciones Antidopaje a las cuales están sujetos.
Artículo 17 – Personas sujetas al Código
Las Personas que tratan con Deportistas o que, de cualquier manera, forman parte o actúan en nombre
de una Organización Antidopaje deben estar sujetas al Código y enfrentar Consecuencias comparables
a las que recibiría un Deportista si fuera sancionado por una determinada conducta.
Artículo 18 – Derecho a una justicia asequible
Los Deportistas tienen derecho a acceder a un proceso de audiencia y apelación accesible
(preferiblemente gratis) donde también reciban asesoramiento legal independiente asequible
(preferiblemente gratis) e igualdad de medios.

Más contenido relacionado

Similar a CARTA DE DERECHOS ANTIDOPAJE DEL DEPORTISTA

Proyecto para regular los grupos de Running
Proyecto para regular los grupos de RunningProyecto para regular los grupos de Running
Proyecto para regular los grupos de RunningMariano Manuel Bustos
 
Ley del deporte
Ley del deporteLey del deporte
Ley del deportedoctorando
 
Reglamento de elecciones del Presidente FDPA 2018 - 2020
Reglamento de elecciones del Presidente FDPA 2018 - 2020Reglamento de elecciones del Presidente FDPA 2018 - 2020
Reglamento de elecciones del Presidente FDPA 2018 - 2020Judith Chuquipul
 
Manual de uso certificado exención de vacunación fusionado
Manual de uso certificado  exención de vacunación fusionadoManual de uso certificado  exención de vacunación fusionado
Manual de uso certificado exención de vacunación fusionadoleonidas37
 
PROTOCOLO CARDIOPROTEGIDOS SAMU DE JALISCO
PROTOCOLO CARDIOPROTEGIDOS SAMU DE JALISCOPROTOCOLO CARDIOPROTEGIDOS SAMU DE JALISCO
PROTOCOLO CARDIOPROTEGIDOS SAMU DE JALISCOFERNANDO IBARRARAN STORM
 
REGLAMENTO DE ELECCIONES FDPA
REGLAMENTO DE ELECCIONES FDPAREGLAMENTO DE ELECCIONES FDPA
REGLAMENTO DE ELECCIONES FDPAJudith Chuquipul
 
Código disciplinario +ünico federación colombiana de futbol 200712 imprimir
Código disciplinario +ünico federación colombiana de futbol 200712 imprimirCódigo disciplinario +ünico federación colombiana de futbol 200712 imprimir
Código disciplinario +ünico federación colombiana de futbol 200712 imprimirMONTERO ESCUELA DEPORTIVA
 
Codigo antidopaje ipc enero 04
Codigo antidopaje ipc enero 04Codigo antidopaje ipc enero 04
Codigo antidopaje ipc enero 04karateyalgomas
 
Ley de profesiones y Carta de los derechos.pptx
Ley de profesiones y Carta de los derechos.pptxLey de profesiones y Carta de los derechos.pptx
Ley de profesiones y Carta de los derechos.pptxssuser8a4fa1
 
Ley de derechos y deberes de los pacientes superintendencia de salud
Ley de derechos y deberes de los pacientes superintendencia de saludLey de derechos y deberes de los pacientes superintendencia de salud
Ley de derechos y deberes de los pacientes superintendencia de saludCorina Agüero
 
Código disciplinario único Federación Colombiana de Fútbol marzo 27 2012 Acu...
Código disciplinario único Federación Colombiana de Fútbol marzo 27 2012  Acu...Código disciplinario único Federación Colombiana de Fútbol marzo 27 2012  Acu...
Código disciplinario único Federación Colombiana de Fútbol marzo 27 2012 Acu...MONTERO ESCUELA DEPORTIVA
 
Derechos ..
Derechos ..Derechos ..
Derechos ..Crist20
 
REGLAMENTO ESQUÍ ACUÁTICO
REGLAMENTO ESQUÍ ACUÁTICOREGLAMENTO ESQUÍ ACUÁTICO
REGLAMENTO ESQUÍ ACUÁTICOpatricia_blogger
 
1. Ley 26842-1997 - Ley general de salud concordada
1. Ley 26842-1997 - Ley general de salud concordada1. Ley 26842-1997 - Ley general de salud concordada
1. Ley 26842-1997 - Ley general de salud concordadaBotica Farma Premium
 
Ley 26529 ley 25326 ley 26061
Ley 26529 ley 25326 ley 26061Ley 26529 ley 25326 ley 26061
Ley 26529 ley 25326 ley 26061Marcelo González
 
Carta de derechos de los cirujanos dentistas
Carta de derechos de los cirujanos dentistasCarta de derechos de los cirujanos dentistas
Carta de derechos de los cirujanos dentistasMajoGonzalez19
 
Tema 4 derechos y deberes del paciente. el secreto profesional.
Tema 4   derechos y deberes del paciente. el secreto profesional.Tema 4   derechos y deberes del paciente. el secreto profesional.
Tema 4 derechos y deberes del paciente. el secreto profesional.Gesain Auxiliar de Enfermeria
 

Similar a CARTA DE DERECHOS ANTIDOPAJE DEL DEPORTISTA (20)

Proyecto para regular los grupos de Running
Proyecto para regular los grupos de RunningProyecto para regular los grupos de Running
Proyecto para regular los grupos de Running
 
Ley del deporte
Ley del deporteLey del deporte
Ley del deporte
 
Reglamento de elecciones del Presidente FDPA 2018 - 2020
Reglamento de elecciones del Presidente FDPA 2018 - 2020Reglamento de elecciones del Presidente FDPA 2018 - 2020
Reglamento de elecciones del Presidente FDPA 2018 - 2020
 
Manual de uso certificado exención de vacunación fusionado
Manual de uso certificado  exención de vacunación fusionadoManual de uso certificado  exención de vacunación fusionado
Manual de uso certificado exención de vacunación fusionado
 
PROTOCOLO CARDIOPROTEGIDOS SAMU DE JALISCO
PROTOCOLO CARDIOPROTEGIDOS SAMU DE JALISCOPROTOCOLO CARDIOPROTEGIDOS SAMU DE JALISCO
PROTOCOLO CARDIOPROTEGIDOS SAMU DE JALISCO
 
REGLAMENTO DE ELECCIONES FDPA
REGLAMENTO DE ELECCIONES FDPAREGLAMENTO DE ELECCIONES FDPA
REGLAMENTO DE ELECCIONES FDPA
 
Criterios derechos
Criterios derechosCriterios derechos
Criterios derechos
 
DEBERES_DERECHOS_CFT.pptx
DEBERES_DERECHOS_CFT.pptxDEBERES_DERECHOS_CFT.pptx
DEBERES_DERECHOS_CFT.pptx
 
Código disciplinario +ünico federación colombiana de futbol 200712 imprimir
Código disciplinario +ünico federación colombiana de futbol 200712 imprimirCódigo disciplinario +ünico federación colombiana de futbol 200712 imprimir
Código disciplinario +ünico federación colombiana de futbol 200712 imprimir
 
Codigo antidopaje ipc enero 04
Codigo antidopaje ipc enero 04Codigo antidopaje ipc enero 04
Codigo antidopaje ipc enero 04
 
Ley de profesiones y Carta de los derechos.pptx
Ley de profesiones y Carta de los derechos.pptxLey de profesiones y Carta de los derechos.pptx
Ley de profesiones y Carta de los derechos.pptx
 
El derecho medico
El derecho medicoEl derecho medico
El derecho medico
 
Ley de derechos y deberes de los pacientes superintendencia de salud
Ley de derechos y deberes de los pacientes superintendencia de saludLey de derechos y deberes de los pacientes superintendencia de salud
Ley de derechos y deberes de los pacientes superintendencia de salud
 
Código disciplinario único Federación Colombiana de Fútbol marzo 27 2012 Acu...
Código disciplinario único Federación Colombiana de Fútbol marzo 27 2012  Acu...Código disciplinario único Federación Colombiana de Fútbol marzo 27 2012  Acu...
Código disciplinario único Federación Colombiana de Fútbol marzo 27 2012 Acu...
 
Derechos ..
Derechos ..Derechos ..
Derechos ..
 
REGLAMENTO ESQUÍ ACUÁTICO
REGLAMENTO ESQUÍ ACUÁTICOREGLAMENTO ESQUÍ ACUÁTICO
REGLAMENTO ESQUÍ ACUÁTICO
 
1. Ley 26842-1997 - Ley general de salud concordada
1. Ley 26842-1997 - Ley general de salud concordada1. Ley 26842-1997 - Ley general de salud concordada
1. Ley 26842-1997 - Ley general de salud concordada
 
Ley 26529 ley 25326 ley 26061
Ley 26529 ley 25326 ley 26061Ley 26529 ley 25326 ley 26061
Ley 26529 ley 25326 ley 26061
 
Carta de derechos de los cirujanos dentistas
Carta de derechos de los cirujanos dentistasCarta de derechos de los cirujanos dentistas
Carta de derechos de los cirujanos dentistas
 
Tema 4 derechos y deberes del paciente. el secreto profesional.
Tema 4   derechos y deberes del paciente. el secreto profesional.Tema 4   derechos y deberes del paciente. el secreto profesional.
Tema 4 derechos y deberes del paciente. el secreto profesional.
 

Más de Miguel Nacarino Karateyalgomas

UN PASO PARA ACABAR CON LA DISPARIDAD DE AUDIENCIA EN EL DEPORTE FEMENINO
UN PASO PARA ACABAR CON LA DISPARIDAD DE AUDIENCIA EN EL DEPORTE FEMENINOUN PASO PARA ACABAR CON LA DISPARIDAD DE AUDIENCIA EN EL DEPORTE FEMENINO
UN PASO PARA ACABAR CON LA DISPARIDAD DE AUDIENCIA EN EL DEPORTE FEMENINOMiguel Nacarino Karateyalgomas
 
El Campeonato Mundial de Karate Senior 2021 introducirá un calendario de comp...
El Campeonato Mundial de Karate Senior 2021 introducirá un calendario de comp...El Campeonato Mundial de Karate Senior 2021 introducirá un calendario de comp...
El Campeonato Mundial de Karate Senior 2021 introducirá un calendario de comp...Miguel Nacarino Karateyalgomas
 
The 2nd Official Bulletin of the 2021 World Championships
The 2nd Official Bulletin of the 2021 World ChampionshipsThe 2nd Official Bulletin of the 2021 World Championships
The 2nd Official Bulletin of the 2021 World ChampionshipsMiguel Nacarino Karateyalgomas
 
DEL XX CAMPEONATO SENIOR Y IX UNDER 21, JUNIOR Y CADETES CENTROAMERICANO Y DE...
DEL XX CAMPEONATO SENIOR Y IX UNDER 21, JUNIOR Y CADETES CENTROAMERICANO Y DE...DEL XX CAMPEONATO SENIOR Y IX UNDER 21, JUNIOR Y CADETES CENTROAMERICANO Y DE...
DEL XX CAMPEONATO SENIOR Y IX UNDER 21, JUNIOR Y CADETES CENTROAMERICANO Y DE...Miguel Nacarino Karateyalgomas
 
El Boletín del Campeonato Mundial Senior 2021 ya está en línea
El Boletín del Campeonato Mundial Senior 2021 ya está en líneaEl Boletín del Campeonato Mundial Senior 2021 ya está en línea
El Boletín del Campeonato Mundial Senior 2021 ya está en líneaMiguel Nacarino Karateyalgomas
 
lista completa de cupos por clasificación olímpica y anfitrión.
lista completa de cupos por clasificación olímpica y anfitrión.lista completa de cupos por clasificación olímpica y anfitrión.
lista completa de cupos por clasificación olímpica y anfitrión.Miguel Nacarino Karateyalgomas
 

Más de Miguel Nacarino Karateyalgomas (20)

Calendario Deportivo WKF 2024
Calendario Deportivo  WKF 2024Calendario Deportivo  WKF 2024
Calendario Deportivo WKF 2024
 
Revista Artes Marciales
Revista Artes Marciales Revista Artes Marciales
Revista Artes Marciales
 
CLASIFICACIÓN PARA LOS JUEGOS MUNDIALES 2022
CLASIFICACIÓN PARA LOS JUEGOS MUNDIALES 2022 CLASIFICACIÓN PARA LOS JUEGOS MUNDIALES 2022
CLASIFICACIÓN PARA LOS JUEGOS MUNDIALES 2022
 
Yl karate1boletin 2022-acapulco-español
Yl karate1boletin 2022-acapulco-españolYl karate1boletin 2022-acapulco-español
Yl karate1boletin 2022-acapulco-español
 
UN PASO PARA ACABAR CON LA DISPARIDAD DE AUDIENCIA EN EL DEPORTE FEMENINO
UN PASO PARA ACABAR CON LA DISPARIDAD DE AUDIENCIA EN EL DEPORTE FEMENINOUN PASO PARA ACABAR CON LA DISPARIDAD DE AUDIENCIA EN EL DEPORTE FEMENINO
UN PASO PARA ACABAR CON LA DISPARIDAD DE AUDIENCIA EN EL DEPORTE FEMENINO
 
El Campeonato Mundial de Karate Senior 2021 introducirá un calendario de comp...
El Campeonato Mundial de Karate Senior 2021 introducirá un calendario de comp...El Campeonato Mundial de Karate Senior 2021 introducirá un calendario de comp...
El Campeonato Mundial de Karate Senior 2021 introducirá un calendario de comp...
 
The 2nd Official Bulletin of the 2021 World Championships
The 2nd Official Bulletin of the 2021 World ChampionshipsThe 2nd Official Bulletin of the 2021 World Championships
The 2nd Official Bulletin of the 2021 World Championships
 
El Libro Negro de los Secretos de Entrenamiento
El Libro Negro de los Secretos de EntrenamientoEl Libro Negro de los Secretos de Entrenamiento
El Libro Negro de los Secretos de Entrenamiento
 
Orígenes del Goju Ryu de Okinawa
Orígenes del Goju Ryu de OkinawaOrígenes del Goju Ryu de Okinawa
Orígenes del Goju Ryu de Okinawa
 
DEL XX CAMPEONATO SENIOR Y IX UNDER 21, JUNIOR Y CADETES CENTROAMERICANO Y DE...
DEL XX CAMPEONATO SENIOR Y IX UNDER 21, JUNIOR Y CADETES CENTROAMERICANO Y DE...DEL XX CAMPEONATO SENIOR Y IX UNDER 21, JUNIOR Y CADETES CENTROAMERICANO Y DE...
DEL XX CAMPEONATO SENIOR Y IX UNDER 21, JUNIOR Y CADETES CENTROAMERICANO Y DE...
 
Boletín Iberoamericano 2021 | Nicaragua
Boletín Iberoamericano 2021 | Nicaragua Boletín Iberoamericano 2021 | Nicaragua
Boletín Iberoamericano 2021 | Nicaragua
 
WKF JUDGES & REFEREES ‐ 21st June 2021
WKF JUDGES & REFEREES ‐ 21st June 2021WKF JUDGES & REFEREES ‐ 21st June 2021
WKF JUDGES & REFEREES ‐ 21st June 2021
 
El Boletín del Campeonato Mundial Senior 2021 ya está en línea
El Boletín del Campeonato Mundial Senior 2021 ya está en líneaEl Boletín del Campeonato Mundial Senior 2021 ya está en línea
El Boletín del Campeonato Mundial Senior 2021 ya está en línea
 
Ayudas ergogénicas y nutricionales
Ayudas ergogénicas y nutricionales    Ayudas ergogénicas y nutricionales
Ayudas ergogénicas y nutricionales
 
La anatomía de las lesiones deportivas
La anatomía de las lesiones deportivas La anatomía de las lesiones deportivas
La anatomía de las lesiones deportivas
 
lista completa de cupos por clasificación olímpica y anfitrión.
lista completa de cupos por clasificación olímpica y anfitrión.lista completa de cupos por clasificación olímpica y anfitrión.
lista completa de cupos por clasificación olímpica y anfitrión.
 
Karate 1 premier-league__2022
Karate 1 premier-league__2022Karate 1 premier-league__2022
Karate 1 premier-league__2022
 
Karate 1 series-a__2022
Karate 1 series-a__2022Karate 1 series-a__2022
Karate 1 series-a__2022
 
Karate 1 youth-league__2022
Karate 1 youth-league__2022Karate 1 youth-league__2022
Karate 1 youth-league__2022
 
Bulletin ekf senior porec_croatia_2021
Bulletin ekf senior porec_croatia_2021Bulletin ekf senior porec_croatia_2021
Bulletin ekf senior porec_croatia_2021
 

Último

EDUCACION FISICA 1° PROGRAMACIÓN ANUAL 2023.docx
EDUCACION FISICA 1°  PROGRAMACIÓN ANUAL 2023.docxEDUCACION FISICA 1°  PROGRAMACIÓN ANUAL 2023.docx
EDUCACION FISICA 1° PROGRAMACIÓN ANUAL 2023.docxLuisAndersonPachasto
 
Revista del Club A. Banfield - Abril 2024
Revista del Club A. Banfield - Abril 2024Revista del Club A. Banfield - Abril 2024
Revista del Club A. Banfield - Abril 2024LeonardoCedrn
 
Presentación de la edición 12º Revista "Voley" 2024
Presentación de la edición 12º Revista "Voley" 2024Presentación de la edición 12º Revista "Voley" 2024
Presentación de la edición 12º Revista "Voley" 2024Judith Chuquipul
 
Habilidades Motrices Básicas de manera didáctica para niños
Habilidades Motrices Básicas de manera didáctica para niñosHabilidades Motrices Básicas de manera didáctica para niños
Habilidades Motrices Básicas de manera didáctica para niñosdamianpacheco01
 
Reunion 9 Hipodromo Nacional de Valencia 040524.pdf
Reunion 9 Hipodromo Nacional de Valencia 040524.pdfReunion 9 Hipodromo Nacional de Valencia 040524.pdf
Reunion 9 Hipodromo Nacional de Valencia 040524.pdfWinston1968
 
Reunion 17 Hipodromo La Rinconada 050524.pdf
Reunion 17 Hipodromo La Rinconada 050524.pdfReunion 17 Hipodromo La Rinconada 050524.pdf
Reunion 17 Hipodromo La Rinconada 050524.pdfWinston1968
 
Agendadeportiva-Directv - 26 de abril al 3 de mayo.pdf
Agendadeportiva-Directv - 26 de abril al 3 de mayo.pdfAgendadeportiva-Directv - 26 de abril al 3 de mayo.pdf
Agendadeportiva-Directv - 26 de abril al 3 de mayo.pdfeluniversocom
 

Último (7)

EDUCACION FISICA 1° PROGRAMACIÓN ANUAL 2023.docx
EDUCACION FISICA 1°  PROGRAMACIÓN ANUAL 2023.docxEDUCACION FISICA 1°  PROGRAMACIÓN ANUAL 2023.docx
EDUCACION FISICA 1° PROGRAMACIÓN ANUAL 2023.docx
 
Revista del Club A. Banfield - Abril 2024
Revista del Club A. Banfield - Abril 2024Revista del Club A. Banfield - Abril 2024
Revista del Club A. Banfield - Abril 2024
 
Presentación de la edición 12º Revista "Voley" 2024
Presentación de la edición 12º Revista "Voley" 2024Presentación de la edición 12º Revista "Voley" 2024
Presentación de la edición 12º Revista "Voley" 2024
 
Habilidades Motrices Básicas de manera didáctica para niños
Habilidades Motrices Básicas de manera didáctica para niñosHabilidades Motrices Básicas de manera didáctica para niños
Habilidades Motrices Básicas de manera didáctica para niños
 
Reunion 9 Hipodromo Nacional de Valencia 040524.pdf
Reunion 9 Hipodromo Nacional de Valencia 040524.pdfReunion 9 Hipodromo Nacional de Valencia 040524.pdf
Reunion 9 Hipodromo Nacional de Valencia 040524.pdf
 
Reunion 17 Hipodromo La Rinconada 050524.pdf
Reunion 17 Hipodromo La Rinconada 050524.pdfReunion 17 Hipodromo La Rinconada 050524.pdf
Reunion 17 Hipodromo La Rinconada 050524.pdf
 
Agendadeportiva-Directv - 26 de abril al 3 de mayo.pdf
Agendadeportiva-Directv - 26 de abril al 3 de mayo.pdfAgendadeportiva-Directv - 26 de abril al 3 de mayo.pdf
Agendadeportiva-Directv - 26 de abril al 3 de mayo.pdf
 

CARTA DE DERECHOS ANTIDOPAJE DEL DEPORTISTA

  • 1. 1 de 4 CARTA DE DERECHOS ANTIDOPAJE DEL DEPORTISTA MISIÓN Garantizar que los derechos antidopaje de los Deportistas estén claramente establecidos, sean accesibles y universalmente aplicables. PREÁMBULO Uno de los propósitos del Código Mundial Antidopaje (Código) y del Programa Mundial Antidopaje es proteger el derecho fundamental de los Deportistas a participar en actividades deportivas libres de dopaje y así promover y proteger la salud, garantizando la equidad y la igualdad de oportunidades para todos los Deportistas del mundo. Asegurarse que los Deportistas tengan derechos, que los Deportistas conozcan esos derechos y que puedan ejercerlos, es vital para el éxito de un deporte limpio. Los derechos de los Deportistas están presentes en todo el Código y de los Estándares Internacionales. Esta Carta no enuncia todos los derechos de los Deportistas. La Carta fue redactada luego de una amplia consulta con Deportistas de todo el mundo y establece derechos que los Deportistas han identificado como importantes para ellos. Esta Carta fue aprobada por el Comité Ejecutivo de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) bajo la recomendación del Comité de Deportistas de la AMA. Los cambios a la Carta se realizaron por recomendación del Comité de Deportistas de la AMA al Comité Ejecutivo de la AMA. La Carta consta de dos partes. La Parte 1 establece los derechos que se encuentran en el Código y en los Estándares Internacionales. La Parte 2 establece los derechos recomendados de los Deportistas. Los mismos no se encuentran en el Código ni en los Estándares Internacionales, pero son derechos que los Deportistas recomiendan que las Organizaciones Antidopaje adopten. PARTE 1 – Derechos Los derechos establecidos en la Parte 1 de esta Carta son derechos otorgados a los Deportistas por el Código y por los Estándares Internacionales. Artículo 1 – Igualdad de oportunidades Los Deportistas tienen derecho a la igualdad de oportunidades en la búsqueda del desarrollo de su mayor potencial deportivo, tanto durante el entrenamiento como en competición, sin la participación de Deportistas que se dopen o de Personal de Apoyo al Deportista u otras Personas u Organizaciones Antidopaje que de una manera u otra violen las normas y requisitos antidopaje. (Código, Estándares Internacionales)
  • 2. 2 de 4 Artículo 2 – Programas de Control justos y equitativos Los Deportistas tienen el derecho a acceder a programas de Control justos y equitativos implementados de modo tal que garanticen que todos los Deportistas, en todos los países, sean controlados en conformidad con el Código y los Estándares Internacionales. (Código, Estándar Internacional para Controles e Investigaciones, Estándar Internacional para el Cumplimiento del Código por los Signatarios) Artículo 3 – Tratamiento médico y protección de los derechos de salud Los Deportistas tienen derecho a estar libres de cualquier presión que represente una amenaza para su salud, ya sea física o emocional, a través del dopaje. Los Deportistas tienen el derecho a obtener una Autorización de Uso Terapéutico (permitiendo que Deportistas con una condición médica utilicen una Sustancia Prohibida o un Método Prohibido) según el Código y el Estándar Internacional para Autorizaciones de Uso Terapéutico. (Artículo 4.4 del Código) Artículo 4 – Derecho a la justicia Los Deportistas tienen derecho a la justicia, incluido el derecho a ser escuchados, el derecho a una audiencia justa en un plazo razonable ante un panel de audiencia equitativo, imparcial e independiente en su función y a una decisión fundada y oportuna que incluya específicamente una explicación de las razones de la decisión. En la apelación, todo Deportista tiene derecho a un panel de audiencia justo, imparcial e institucionalmente independiente; derecho a ser representado por un abogado a su cargo y a una decisión oportuna, escrita y fundada. (Artículos 8 y 13.2.2 del Código, Estándar Internacional para la Gestión de Resultados [International Standard for Results Management]) Artículo 5 – Derecho a la responsabilidad Los Deportistas tienen el derecho a que cualquier Organización Antidopaje que tenga jurisdicción sobre ellos sea responsable de sus acciones u omisiones a través de los sistemas de cumplimiento aplicables; todo Deportista debe tener la posibilidad de informar de cualquier problema de cumplimiento que ellos consideren presente al personal competente o a una Organización Antidopaje. (Código, Estándar Internacional para el Cumplimiento del Código por los Signatarios) Artículo 6 – Derechos de los denunciantes Los Deportistas tienen derecho a acceder a un mecanismo anónimo o confidencial para denunciar cualquier comportamiento de dopaje potencial por parte de otros Deportistas, Personal de Apoyo al Deportista u otras Personas. Los Deportistas tienen el derecho a denunciar de buena fe el supuesto dopaje o incumplimiento a través de un mecanismo de denuncia y a no ser objeto de amenazas o intimidaciones destinadas a disuadirlos de informar. (Artículo 2.11 del Código) Artículo 7 – Derecho a la educación Los Deportistas tienen derecho a recibir educación e información antidopaje por parte de las Organizaciones Antidopaje. (Artículo 18 del Código, Estándar Internacional para la Educación)
  • 3. 3 de 4 Artículo 8 – Derecho a la protección de datos Los Deportistas tienen derecho a una administración justa, legal y segura de su información personal por parte de las Organizaciones Antidopaje que colectan, utilizan y comparten dicha información, incluyendo el derecho a ser mantenido informado sobre su procesamiento, al acceso a una copia de la información y a exigir que se borre una vez cumplido todo legítimo propósito antidopaje. (Artículos 5.6 y 14.6 del Código y Estándar Internacional para la Protección de la Privacidad y la Información Personal) Artículo 9 – Derecho a la compensación Todo Deportista tiene derecho a demandar por daños y perjuicios a otro Deportista o a otra Persona cuyas acciones lo hayan perjudicado por causa de una infracción a las reglas antidopaje. La demanda por daños se realizará de acuerdo con las leyes o regulaciones de su país, independientemente del Código. (Artículo 10.9 del Código, con comentario) Cualquier premio en efectivo de un Deportista sancionado que haya sido recuperado por una Organización Antidopaje se redistribuirá entre los Deportistas que hubieran tenido derecho al premio si el Deportista sancionado no hubiera competido. (Artículo 10.10 del Código) Artículo 10 – Derechos de las Personas Protegidas Los Deportistas que se definen como Personas Protegidas según el Código gozan de mayores protecciones debido a su edad o a su falta de capacidad legal, incluso en la evaluación de su Culpabilidad, y no se requerirá la Divulgación Pública obligatoria. (Artículo 14.3.7 del Código) Artículo 11 – Derechos durante el Control de Dopaje Durante el Control de Dopaje, el Deportista tiene derecho a ver la identificación del oficial a cargo del Control de Dopaje, derecho a solicitar información adicional sobre el proceso de recogida de Muestras, derecho a hidratarse si es necesario, derecho a ser acompañado por un representante, derecho a retrasar por razones válidas la presentación de informes a la Estación de Control de Dopaje, derecho a ser informado de sus derechos y responsabilidades, derecho a documentar cualquier inquietud sobre el proceso y derecho a recibir una copia de los registros de la Sesión de Recogida de Muestras. (Estándar Internacional para Controles e Investigaciones) Artículo 12 – Derecho al análisis de la Muestra B Un Deportista tiene el derecho, cuando su Muestra A arroja un resultado positivo para una Sustancia Prohibida, de solicitar que se analice su Muestra B y, dentro de los plazos definidos, de estar presente en la apertura de su Muestra B o que esté presente un representante en su nombre, o, si no pueden asistir, a que dicha apertura sea presenciada por una persona independiente o por el mismo Deportista a través de un enlace de video. Si el análisis de la Muestra B no confirma el hallazgo de la Muestra A, el Deportista, quien fuera Suspendido Provisionalmente, está autorizado, cuando las circunstancias lo permitan, a participar en las siguientes competiciones durante el Evento, y, dependiendo de las reglas relevantes de la Federación
  • 4. 4 de 4 Internacional de un Deporte de Equipo, si el equipo aún está en Competición, el Deportista puede participar en las futuras Competiciones. (Artículo 7.4 del Código) Artículo 13 – Otros derechos y libertades no afectados Un derecho o libertad existente no se considerará derogado o restringido por la sola razón que dicho derecho o libertad no esté incluido en la presente Carta o lo esté de manera parcial. Artículo 14 – Aplicación y posición Nada en la presente Carta debe cambiar de ninguna manera la aplicación del Código o de los Estándares Internacionales, o la posición de los Deportistas bajo tales documentos. PARTE 2 – Derechos recomendados por los deportistas Los derechos de la Parte 2 no existen universalmente dentro del antidopaje. Sin embargo, son derechos que los Deportistas recomiendan a las Organizaciones Antidopaje adoptar e implementar dentro de sus propias estructuras organizativas para mejorar aún más la lucha contra el dopaje, la integridad del sistema y los derechos de los Deportistas dentro de ese sistema. Artículo 15 – Derecho al deporte libre de corrupción Los Deportistas tienen derecho a participar en entrenamientos y competencias libres de corrupción relacionada con el dopaje o de toda otra manipulación relativa al dopaje que pueda afectar el resultado en el campo de juego o durante el entrenamiento. Artículo 16 – Derecho a participar Los Deportistas tienen derecho a participar en la creación y modificación de las reglas antidopaje que deben cumplir, y es justo y correcto que los Deportistas también tengan voz y derecho a participar en la gobernanza de las Organizaciones Antidopaje a las cuales están sujetos. Artículo 17 – Personas sujetas al Código Las Personas que tratan con Deportistas o que, de cualquier manera, forman parte o actúan en nombre de una Organización Antidopaje deben estar sujetas al Código y enfrentar Consecuencias comparables a las que recibiría un Deportista si fuera sancionado por una determinada conducta. Artículo 18 – Derecho a una justicia asequible Los Deportistas tienen derecho a acceder a un proceso de audiencia y apelación accesible (preferiblemente gratis) donde también reciban asesoramiento legal independiente asequible (preferiblemente gratis) e igualdad de medios.