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Ministerio del poder Popular para de Defensa.
     Instituto universitario de tecnología
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                               Pedro Farías C.I: 20.144.290
                                             Turno: noche


    Puerto Cabello 28 de octubre del 2011
Ley Especial Contra los Delitos Informáticos

Ley sobre Delitos Informáticos ("la Ley"), cuyo objetivo es proteger los sistemas
que utilicen tecnologías de información, así como prevenir y sancionar los delitos
cometidos contra o mediante el uso de tales tecnologías (Gaceta Oficial N° 37.313
del 30 de octubre de 2001). Se trata de una ley especial que descodifica el Código
Penal y profundiza aún más la incoherencia y falta de sistematicidad de la
legislación penal, con el consecuente deterioro de la seguridad jurídica

El delito informático implica actividades criminales que en un primer momento
los países han tratado de encuadrar en figurar típicas de carácter tradicional,
tales como robos o hurto, fraudes, falsificaciones, perjuicios, estafa, sabotaje,
etcétera. Sin embargo, debe destacarse que el uso de lastécnicas informáticas ha
creado nuevas posibilidades del uso indebido de las computadoras lo que ha
propiciado a su vez la necesidad de regulación por parte del derecho.
A nivel internacional se considera que no existe una definición propia del delito
informático, sin embargo muchos han sido los esfuerzos de expertos que se han
ocupado del tema, y aún cuando no existe una definición con carácter universal,
se han formulado conceptos funcionales atendiendo a realidades nacionales
concretas.
Por lo que se refiere a las definiciones que se han intentado dar en México, cabe
destacar que Julio Téllez Valdés señala que "no es labor fácil dar un concepto
sobre delitos informáticos, en razón de que su misma denominación alude a una
situación muy especial, ya que para hablar de "delitos" en el sentido
de acciones típicas, es decir tipificadas o contempladas en textos jurídicos
penales, se requiere que la expresión "delitos informáticos" esté consignada en
los códigos penales, lo cual en nuestro país, al igual que en otros muchos no ha
sido objeto de tipificación aún".



Artículo 1

Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto la protección integral de
los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención
y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus
componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los
términos previstos en esta ley.
Artículo 2

Definiciones. A los efectos de la presente ley y cumpliendo con lo previsto
en el art. 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se
entiende por:


a. Tecnología de Información: rama de la tecnología que se dedica al estudio,
aplicación y procesamiento de data, lo cual involucra la obtención, creación,
almacenamiento, administración, modificación, manejo, movimiento, control,
visualización,
distribución, intercambio, transmisión o recepción de información en forma
automática,
así como el desarrollo y uso del "hardware", "firmware", "software",
cualesquiera
de sus componentes y todos los procedimientos asociados con el procesamiento
de data.


b. Sistema: cualquier arreglo organizado de recursos y procedimientos
diseñados
para el uso de tecnologías de información, unidos y regulados por interacción
o interdependencia para cumplir una serie de funciones específicas, así como
la combinación de dos o más componentes interrelacionados, organizados en un
paquete funcional, de manera que estén en capacidad de realizar una función
operacional o satisfacer un requerimiento dentro de unas especificaciones
previstas.

c. Data: hechos, conceptos, instrucciones o caracteres representados de una
manera apropiada para que sean comunicados, transmitidos o procesados por
seres
humanos o por medios automáticos y a los cuales se les asigna o se les puede
asignar significado.


d. Información: significado que el ser humano le asigna a la data utilizando
las convenciones conocidas y generalmente aceptadas.


e. Documento: registro incorporado en un sistema en forma de escrito, video,
audio o cualquier otro medio, que contiene data o información acerca de un
hecho
o acto capaces de causar efectos jurídicos.
f. Computador: dispositivo o unidad funcional que acepta data, la procesa de
acuerdo con un programa guardado y genera resultados, incluidas operaciones
aritméticas o lógicas.


g. Hardware: equipos o dispositivos físicos considerados en forma independiente
de su capacidad o función, que forman un computador o sus componentes
periféricos,
de manera que pueden incluir herramientas, implementos, instrumentos,
conexiones,
ensamblajes, componentes y partes.


h. Firmware: programa o segmento de programa incorporado de manera
permanente
en algún componente de hardware.


i. Software: información organizada en forma de programas de computación,
procedimientos
y documentación asociados, concebidos para realizar la operación de un sistema,
de manera que pueda proveer de instrucciones a los computadores así como de
data expresada en cualquier forma, con el objeto de que éstos realicen funciones
específicas.


j. Programa: plan, rutina o secuencia de instrucciones utilizados para realizar
un trabajo en particular o resolver un problema dado a través de un
computador.

k. Procesamiento de data o de información: realización sistemática de
operaciones
sobre data o sobre información, tales como manejo, fusión, organización o
cómputo.

l. Seguridad: Condición que resulta del establecimiento y mantenimiento de
medidas
de protección que garanticen un estado de inviolabilidad de influencias o de
actos hostiles específicos que puedan propiciar el acceso a la data de personas
no autorizadas o que afecten la operatividad de las funciones de un sistema
de computación.
m. Virus: programa o segmento de programa indeseado que se desarrolla
incontroladamente
y que genera efectos destructivos o perturbadores en un programa o
componente
del sistema.


n. Tarjeta inteligente: rótulo, cédula o carnet que se utiliza como instrumento
de identificación, de acceso a un sistema, de pago o de crédito y que contiene
data, información o ambas, de uso restringido sobre el usuario autorizado para
portarla.


o. Contraseña (password): secuencia alfabética, numérica o combinación de
ambas,
protegida por reglas de confidencialidad utilizada para verificar la autenticidad
de la autorización expedida a un usuario para acceder a la data o a la
información
contenidas en un sistema.


p. Mensaje de datos: cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data o
información,
expresados en un lenguaje conocido que puede ser explícito o secreto
(encriptado),
preparados dentro de un formato adecuado para ser transmitido por un sistema
de comunicaciones.


Artículo 3.

Extraterritorialidad. Cuando alguno de los delitos previstos en la presente
ley se cometa fuera del territorio de la República, el sujeto activo quedará
sujeto a sus disposiciones si dentro del territorio de la República se hubieren
producido efectos del hecho punible y el responsable no ha sido juzgado por
el mismo hecho o ha evadido el juzgamiento o la condena por tribunales
extranjeros.

Artículo 4.

Sanciones. Las sanciones por los delitos previstos en esta ley serán principales
y accesorias.
Las sanciones principales concurrirán con las accesorias y ambas podrán
también
concurrir entre sí, de acuerdo con las circunstancias particulares del delito
del cual se trate, en los términos indicados en la presente ley.


Artículo 5

Responsabilidad de las personas jurídicas. Cuando los delitos previstos en esta
Ley fuesen cometidos por los gerentes, administradores, directores o
dependientes
de una persona jurídica, actuando en su nombre o representación, éstos
responderán
de acuerdo con su participación culpable.


La persona jurídica será sancionada en los términos previstos en esta Ley, en
los casos en que el hecho punible haya sido cometido por decisión de sus
órganos,
en el ámbito de su actividad, con sus recursos sociales o en su interés exclusivo
o preferente.


Artículo 6.

Acceso indebido. El que sin la debida autorización o excediendo la que hubiere
obtenido, acceda, intercepte, interfiera o use un sistema que utilice tecnologías
de información, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez
a cincuenta unidad es tributarias


Artículo 7.

Sabotaje o daño a sistemas. El que destruya, dañe, modifique o realice cualquier
acto que altere el funcionamiento o inutilice un sistema que utilice tecnologías
de información o cualquiera de los componentes que lo conforman, será penado
con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas
unidades
tributarias.
Incurrirá en la misma pena quien destruya, dañe, modifique o inutilice la data
o la información contenida en cualquier sistema que utilice tecnologías de
información o en cualquiera de sus componentes.


La pena será de cinco a diez años de prisión y multa de quinientas a mil
unidades tributarias, si los efectos indicados en el presente artículo se realizaren
mediante la creación, introducción o transmisión, por cualquier medio, de un
virus o programa análogo.


Artículo 8.

Sabotaje o daño culposos. Si el delito previsto en el artículo anterior se cometiere
por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de las normas
establecidas, se aplicará la pena correspondiente según el caso, con una
reducción entre la mitad y dos tercios.


Artículo 9.

Acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos. Las penas previstas en los
artículos anteriores se aumentarán entre una tercera parte y la mitad cuando
los hechos allí previstos o sus efectos recaigan sobre cualquiera de los
componentes de un sistema que utilice tecnologías de información protegido por
medidas de seguridad, que esté destinado a funciones públicas o que contenga
información personal o patrimonial de personas naturales o jurídicas


Artículo 10.

Posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje. El que, con el
propósito de destinarlos a vulnerar o eliminar la seguridad de cualquier sistema
que utilice tecnologías de información, importe, fabrique, posea, distribuya,
venda o utilice equipos, dispositivos o programas; o el que ofrezca o preste
servicios destinados a cumplir los mismos fines, será penado con prisión de tres a
seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.


Artículo 11.

Espionaje informático. El que indebidamente obtenga, revele o difunda la data
o información contenidas en un sistema que utilice tecnologías de información
o en cualquiera de sus componentes, será penado con prisión de cuatro a ocho
años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.


La pena se aumentará de un tercio a la mitad, si el delito previsto en el presente
artículo se cometiere con el fin de obtener algún tipo de beneficio para sí
o para otro.


El aumento será de la mitad a dos tercios, si se pusiere en peligro la seguridad
del Estado, la confiabilidad de la operación de las instituciones afectadas
o resultare algún daño para las personas naturales o jurídicas como
consecuencia de la revelación de las informaciones de carácter reservado.


Artículo 12.

Falsificación de documentos. El que, a través de cualquier medio, cree,
modifique o elimine un documento que se encuentre incorporado a un sistema
que utilice tecnologías de información; o cree, modifique o elimine datos del
mismo; o incorpore a dicho sistema un documento inexistente, será penado con
prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades
tributarias.

                    De los Delitos Contra la Propiedad

Artículo 13.

Hurto. El que a través del uso de tecnologías de información, acceda, intercepte,
interfiera, manipule o use de cualquier forma un sistema o medio de
comunicación para apoderarse de bienes o valores tangibles o intangibles de
carácter patrimonial sustrayéndolos a su tenedor, con el fin de procurarse un
provecho económico para sí o para otro, será sancionado con prisión de dos a
seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.


Artículo 14.

Fraude. El que, a través del uso indebido de tecnologías de información,
valiéndose de cualquier manipulación en sistemas o cualquiera de sus
componentes o en la data o información en ellos contenida, consiga insertar
instrucciones falsas o fraudulentas que produzcan un resultado que permita
obtener un provecho injusto en perjuicio ajeno, será penado con prisión de tres a
siete años y multa de trescientas a setecientas unidades tributarias.
Artículo 15.

Obtención indebida de bienes o servicios. El que, sin autorización para
portarlos, utilice una tarjeta inteligente ajena o instrumento destinado a los
mismos fines, o el que utilice indebidamente tecnologías de información para
requerir la obtención de cualquier efecto, bien o servicio o para proveer su pago
sin erogar o asumir el compromiso de pago de la contraprestación debida, será
castigado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas
unidades tributarias.

Artículo 16.

Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos. El que
por cualquier medio, cree, capture, grabe, copie, altere, duplique o elimine
la data o información contenidas en una tarjeta inteligente o en cualquier
instrumento destinado a los mismos fines; o el que, mediante cualquier uso
indebido de tecnologías de información, cree, capture, duplique o altere la data o
información en un sistema con el objeto de incorporar usuarios, cuentas,
registros o consumos inexistentes o modifique la cuantía de éstos, será penado
con prisión de cinco a diez años y multa de quinientas a mil unidades tributarias.


En la misma pena incurrirá quien, sin haber tomado parte en los hechos
anteriores, adquiera, comercialice, posea, distribuya, venda o realice cualquier
tipo de intermediación de tarjetas inteligentes o instrumentos destinados al
mismo fin, o de la data o información contenidas en ellos o en un sistema.


Artículo 17.

Apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos. El que se apropie
de una tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos fines, que se
hayan perdido, extraviado o hayan sido entregados por equivocación, con el fin
de retenerlos, usarlos, venderlos o transferirlos a persona distinta del usuario
autorizado o entidad emisora, será penado con prisión de uno a cinco años y
multa de diez a cincuenta unidades tributarias.


La misma pena se impondrá a quien adquiera o reciba la tarjeta o instrumento
a que se refiere el presente artículo.
Artículo 18.

Provisión indebida de bienes o servicios. El que a sabiendas de que una tarjeta
inteligente o instrumento destinado a los mismos fines, se encuentra vencido,
revocado, se haya indebidamente obtenido, retenido, falsificado, alterado,
provea a quien los presente de dinero, efectos, bienes o servicios o cualquier otra
cosa de valor económico, será penado con prisión de dos a seis años y multa
de doscientas a seiscientas unidades tributarias.


Artículo 19.

Posesión de equipo para falsificaciones. El que sin estar debidamente autorizado
para emitir, fabricar o distribuir tarjetas inteligentes o instrumentos análogos,
reciba, adquiera, posea, transfiera, comercialice, distribuya, venda, controle
o custodie cualquier equipo de fabricación de tarjetas inteligentes o de
instrumentos destinados a los mismos fines o cualquier equipo o componente que
capture, grabe, copie o transmita la data o información de dichas tarjetas o
instrumentos, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a
seiscientas unidades tributarias.


      De los delitos contra la privacidad de las personas y de las
                            comunicaciones

Artículo 20.

Violación de la privacidad de la data o información de carácter personal. El
que por cualquier medio se apodere, utilice, modifique o elimine, sin el
consentimiento de su dueño, la data o información personales de otro o sobre las
cuales tenga interés legítimo, que estén incorporadas en un computador o
sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de dos a
seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.


La pena se incrementará de un tercio a la mitad si como consecuencia de los
hechos anteriores resultare un perjuicio para el titular de la data o información
o para un tercero.
Artículo 21.

Violación de la privacidad de las comunicaciones. El que mediante el uso de
tecnologías de información, acceda, capture, intercepte, interfiera, reproduzca,
modifique, desvíe o elimine cualquier mensaje de datos o señal de transmisión
o comunicación ajena, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa
de doscientas a seiscientas unidades tributarias.


Artículo 22.

Revelación indebida de data o información de carácter personal. El que revele,
difunda o ceda, en todo o en parte, los hechos descubiertos, las imágenes, el
audio o, en general, la data o información obtenidos por alguno de los medios
indicados en los artículos precedentes, aún cuando el autor no hubiese tomado
parte en la comisión de dichos delitos, será sancionado con prisión de dos a
seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.


Si la revelación, difusión o cesión se hubieren realizado con un fin de lucro
o si resultare algún perjuicio para otro, la pena se aumentará de un tercio
a la mitad.


                De los delitos contra niños, niñas o adolescentes

Artículo 23.

Difusión o exhibición de material pornográfico. El que por cualquier medio que
involucre el uso de tecnologías de información, exhiba, difunda, transmita o
venda material pornográfico o reservado a personas adultas, sin realizar
previamente las debidas advertencias para que el usuario restrinja el acceso a
niños, niñas y adolescentes será sancionado con prisión de dos a seis años y
multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.


Artículo 24.

Exhibición pornográfica de niños o adolescentes. El que por cualquier medio
que involucre el uso de tecnologías de información, utilice a la persona o imagen
de un niño, niña o adolescente con fines exhibicionistas o pornográficos, será
penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas
unidades tributarias.
De los delitos contra el orden económico

Artículo 25.

Apropiación de propiedad intelectual. El que sin autorización de su propietario
y con el fin de obtener algún provecho económico, reproduzca, modifique, copie,
distribuya o divulgue un software u otra obra del intelecto que haya obtenido
mediante el acceso a cualquier sistema que utilice tecnologías de información,
será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas
unidades tributarias.


Artículo 26.

Oferta engañosa. El que ofrezca, comercialice o provea de bienes o servicios
mediante el uso de tecnologías de información y haga alegaciones falsas o
atribuya características inciertas a cualquier elemento de dicha oferta de modo
que pueda resultar algún perjuicio para los consumidores, será sancionado con
prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias, sin
perjuicio de la comisión de un delito más grave.

                           Disposiciones comunes

Artículo 27.

Agravantes. La pena correspondiente a los delitos previstos en la presente Ley
se incrementará entre un tercio y la mitad:


1º Si para la realización del hecho se hubiere hecho uso de alguna contraseña
ajena indebidamente obtenida, quitada, retenida o que se hubiere perdido.


2º Si el hecho hubiere sido cometido mediante el abuso de la posición de acceso
a data o información reservada o al conocimiento privilegiado de contraseñas
en razón del ejercicio de un cargo o función.


Artículo 28.

Agravante especial. La sanción aplicable a las personas jurídicas por los delitos
cometidos en las condiciones señaladas en el artículo 5 de esta Ley, será
únicamente de multa, pero por el doble del monto establecido para el referido
delito.

Artículo 29.

Penas accesorias. Además de las penas principales previstas en los capítulos
anteriores, se impondrán, necesariamente sin perjuicio de las establecidas en
el Código Penal, las accesorias siguientes:


1º El comiso de equipos, dispositivos, instrumentos, materiales, útiles,
herramientas
y cualquier otro objeto que haya sido utilizado para la comisión de los delitos
previstos en los artículos 10 y 19 de la presente ley.


2º El trabajo comunitario por el término de hasta tres años en los casos de
los delitos previstos en los artículos 6 y 8 de esta Ley.


3º La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, para
el ejercicio de la profesión, arte o industria, o para laborar en instituciones
o empresas del ramo por un período de hasta tres (3) años después de cumplida
o conmutada la sanción principal cuando el delito se haya cometido con abuso
de la posición de acceso a data o información reservadas o al conocimiento
privilegiado de contraseñas en razón del ejercicio de un cargo o función
públicos, del ejercicio privado de una profesión u oficio o del desempeño en una
institución o empresa privadas, respectivamente.


4º La suspensión del permiso, registro o autorización para operar o para el
ejercicio de cargos directivos y de representación de personas jurídicas
vinculadas con el uso de tecnologías de información hasta por el período de tres
(3) años después de cumplida o conmutada la sanción principal, si para cometer
el delito el agente se hubiere valido o hubiere hecho figurar a una persona
jurídica.

Artículo 30.- Divulgación de la sentencia condenatoria. El Tribunal podrá
disponer, además, la publicación o difusión de la sentencia condenatoria por el
medio que considere más idóneo.


Artículo 31.- Indemnización Civil. En los casos de condena por cualquiera de
los delitos previstos en los Capítulos II y V de esta Ley, el Juez impondrá en la
sentencia una indemnización en favor de la víctima por un monto equivalente al
daño causado.


Para la determinación del monto de la indemnización acordada, el Juez
requerirá del auxilio de expertos.

                             Disposiciones Finales

Artículo 32.

Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia, treinta días después de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


Artículo 33.

Derogatoria. Se deroga cualquier disposición que colida con la presente Ley.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
Nacional, en Caracas a los seis días del mes de septiembre de dos mil uno. Año
191° de la Independencia y 142° de la Federación.



     Un hacker venezolano es arrestado en Miami (Rafael Núñez)

Un venezolano de 25 años llamado Rafael Núñez fue arrestado en la ciudad de
Miami (EE.UU.) presuntamente por haber penetrado durante junio de 2001 en
un centro de computación del Pentágono en Denver, en donde un servidor que
era utilizado para entrenamiento de personal de la Fuerza Aérea quedó fuera de
servicio.
Cuando los sistemas fueron apagados y encendidos nuevamente un mensaje en
la página electrónica del centro leía: ''Besa mi trasero porque el tuyo es mío!'', y
un enlace llevaba a una página de ''hackers'' llamada ''World of Hell''.
En el sitio web de PC News hay un artículo títulado "Conversando con un
hacker sobre IIS 5.0" de fecha 25 de marzo del 2003, en el cual entrevistan a
Rafael Núñez acerca de algunas vulnerabilidades en el servidor web de
Microsoft (IIS 5.0) que fueron descubiertas el 12 de marzo de 2003 cuando de
nuevo, sitios web militares en Estados Unidos fueron atacados.
En la entrevista de PC News se aclara que Rafael Núñez opera en el "cyber
mundo" bajo el nombre RaFa y que...
“Se ha dedicado a investigar fallas de seguridad y no a explotarlas, con la meta
de crear conciencia de que existen fallas de seguridad para que los responsables
del área en las corporaciones tomen medidas al respecto”.
Pero el hecho es que a "RaFa" quien fuera parte del grupo llamado "World of
Hell" se le atribuye "la intrusión de 679 sitios en un minuto" en junio del 2001,
en los cuales dejo el mensaje: "WoH (World of Hell) is back! Owning over 600
sites in one minute, cute record and kiss my ass cause I just owned yours", de
hecho creo que en este mismo ataque se incluyo al sistema por el que fue
arrestado.
También se le atribuye a "RaFa" en agosto del 2002, el robo a la NASA de
documentos considerados secretos y muy importantes con diseños relacionados a
la siguiente generación de vehículos espaciales.


  Venezuela - Detenidos tres integrantes de banda “Los hackers de
                           Naguanagua”

Venezuela - La policía científica detuvo a un ciudadano brasileño y dos
venezolanos presuntamente vinculados a una banda que se dedica a cometer
delitos informáticos a través de Internet. Sustraen dinero a través de
transferencias entre cuentas bancarias y luego una persona cobra el dinero.

El comisario Jesús Vargas, jefe de la Subdelegación Las Acacias, explicó que
iniciaron las investigaciones conjuntamente con personal de seguridad del Banco
Provincial, que se dio cuenta que se había hecho una transferencia de dinero por
una alta suma, de la cuenta de uno de sus clientes. Al llamar a esta persona,
confirmó        que       no      había      realizado      tal     movimiento.

En ese momento la cuenta bancaria se puso en alerta y funcionarios del Cicpc
detuvieron a un sujeto que trató de hacer un retiro de 6 mil bolívares fuertes.

Esta banda fue denominada “Los hackers de Naguanagua” y los detenidos
fueron identificados como Adinson Pereira (25), residenciado en Boa Vista en
Brasil y quien desde hacía aproximadamente una semana se encontraba
hospedado en un hotel de Valencia; Rafael Mirabal (28), quien había abierto
una cuenta bancaria en el Banco Provincial y Jhon Cuadrado (24). Ninguno
registra                                                        antecedentes.

Vargas precisó, de acuerdo con las pesquisas, que las transferencias ilegales se
hacían desde Brasil vía Internet, por una persona que funge como cerebro del
grupo y comete delitos informáticos. El sujeto, que se presume es brasileño, no
ha                               sido                                identificado.

Lo que se conoce es que ese hombre hizo la transferencia ilegal a la cuenta
bancaria que posee uno de los dos venezolanos apresados, que fueron
previamente     contactados       en      Venezuela     para     tal     fin.
La captura de los tres sujetos se ejecutó en la agencia del Banco Provincial,
ubicada en el centro comercial Dinastía, municipio Naguanagua.

El modo de operar de este grupo, es que el cabecilla a través de Internet y desde
Brasil, logra introducirse en cuentas bancarias de venezolanos, de manera ilegal
y luego procede a hacer las transferencias por determinado monto, a una cuenta
que previamente había abierto uno de los contactos en esta entidad.

En esta oportunidad, el extranjero o visitante, se trasladó a Valencia para
contactar a los otros dos individuos, de manera que abrieran la cuenta a sus
nombres y así poder depositar el dinero en la misma, a través de las
transferencias desde el vecino país. Luego de retirar el dinero, sería entregado
en efectivo al brasileño, para que éste lo enviara al jefe.
A los individuos el Cicpc les decomisó un equipo de computación, chequeras de
distintas      entidades       financieras     y        teléfonos       celulares.

Vargas aseguró que la banda tenía más de un año operando de este modo y ya
habían obtenido una fortuna de al menos 10 millones de bolívares fuertes. Sólo
en tres días, habían despojado a dos ciudadanos en Caracas de 14 mil bolívares
fuertes.

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  • 1. República Bolivariana de Venezuela. Ministerio del poder Popular para de Defensa. Instituto universitario de tecnología “Juan Pablo Pérez Alfonzo” IUTEPAL Integrantes: Pedro Farías C.I: 20.144.290 Turno: noche Puerto Cabello 28 de octubre del 2011
  • 2. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos Ley sobre Delitos Informáticos ("la Ley"), cuyo objetivo es proteger los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como prevenir y sancionar los delitos cometidos contra o mediante el uso de tales tecnologías (Gaceta Oficial N° 37.313 del 30 de octubre de 2001). Se trata de una ley especial que descodifica el Código Penal y profundiza aún más la incoherencia y falta de sistematicidad de la legislación penal, con el consecuente deterioro de la seguridad jurídica El delito informático implica actividades criminales que en un primer momento los países han tratado de encuadrar en figurar típicas de carácter tradicional, tales como robos o hurto, fraudes, falsificaciones, perjuicios, estafa, sabotaje, etcétera. Sin embargo, debe destacarse que el uso de lastécnicas informáticas ha creado nuevas posibilidades del uso indebido de las computadoras lo que ha propiciado a su vez la necesidad de regulación por parte del derecho. A nivel internacional se considera que no existe una definición propia del delito informático, sin embargo muchos han sido los esfuerzos de expertos que se han ocupado del tema, y aún cuando no existe una definición con carácter universal, se han formulado conceptos funcionales atendiendo a realidades nacionales concretas. Por lo que se refiere a las definiciones que se han intentado dar en México, cabe destacar que Julio Téllez Valdés señala que "no es labor fácil dar un concepto sobre delitos informáticos, en razón de que su misma denominación alude a una situación muy especial, ya que para hablar de "delitos" en el sentido de acciones típicas, es decir tipificadas o contempladas en textos jurídicos penales, se requiere que la expresión "delitos informáticos" esté consignada en los códigos penales, lo cual en nuestro país, al igual que en otros muchos no ha sido objeto de tipificación aún". Artículo 1 Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley.
  • 3. Artículo 2 Definiciones. A los efectos de la presente ley y cumpliendo con lo previsto en el art. 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se entiende por: a. Tecnología de Información: rama de la tecnología que se dedica al estudio, aplicación y procesamiento de data, lo cual involucra la obtención, creación, almacenamiento, administración, modificación, manejo, movimiento, control, visualización, distribución, intercambio, transmisión o recepción de información en forma automática, así como el desarrollo y uso del "hardware", "firmware", "software", cualesquiera de sus componentes y todos los procedimientos asociados con el procesamiento de data. b. Sistema: cualquier arreglo organizado de recursos y procedimientos diseñados para el uso de tecnologías de información, unidos y regulados por interacción o interdependencia para cumplir una serie de funciones específicas, así como la combinación de dos o más componentes interrelacionados, organizados en un paquete funcional, de manera que estén en capacidad de realizar una función operacional o satisfacer un requerimiento dentro de unas especificaciones previstas. c. Data: hechos, conceptos, instrucciones o caracteres representados de una manera apropiada para que sean comunicados, transmitidos o procesados por seres humanos o por medios automáticos y a los cuales se les asigna o se les puede asignar significado. d. Información: significado que el ser humano le asigna a la data utilizando las convenciones conocidas y generalmente aceptadas. e. Documento: registro incorporado en un sistema en forma de escrito, video, audio o cualquier otro medio, que contiene data o información acerca de un hecho o acto capaces de causar efectos jurídicos.
  • 4. f. Computador: dispositivo o unidad funcional que acepta data, la procesa de acuerdo con un programa guardado y genera resultados, incluidas operaciones aritméticas o lógicas. g. Hardware: equipos o dispositivos físicos considerados en forma independiente de su capacidad o función, que forman un computador o sus componentes periféricos, de manera que pueden incluir herramientas, implementos, instrumentos, conexiones, ensamblajes, componentes y partes. h. Firmware: programa o segmento de programa incorporado de manera permanente en algún componente de hardware. i. Software: información organizada en forma de programas de computación, procedimientos y documentación asociados, concebidos para realizar la operación de un sistema, de manera que pueda proveer de instrucciones a los computadores así como de data expresada en cualquier forma, con el objeto de que éstos realicen funciones específicas. j. Programa: plan, rutina o secuencia de instrucciones utilizados para realizar un trabajo en particular o resolver un problema dado a través de un computador. k. Procesamiento de data o de información: realización sistemática de operaciones sobre data o sobre información, tales como manejo, fusión, organización o cómputo. l. Seguridad: Condición que resulta del establecimiento y mantenimiento de medidas de protección que garanticen un estado de inviolabilidad de influencias o de actos hostiles específicos que puedan propiciar el acceso a la data de personas no autorizadas o que afecten la operatividad de las funciones de un sistema de computación.
  • 5. m. Virus: programa o segmento de programa indeseado que se desarrolla incontroladamente y que genera efectos destructivos o perturbadores en un programa o componente del sistema. n. Tarjeta inteligente: rótulo, cédula o carnet que se utiliza como instrumento de identificación, de acceso a un sistema, de pago o de crédito y que contiene data, información o ambas, de uso restringido sobre el usuario autorizado para portarla. o. Contraseña (password): secuencia alfabética, numérica o combinación de ambas, protegida por reglas de confidencialidad utilizada para verificar la autenticidad de la autorización expedida a un usuario para acceder a la data o a la información contenidas en un sistema. p. Mensaje de datos: cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data o información, expresados en un lenguaje conocido que puede ser explícito o secreto (encriptado), preparados dentro de un formato adecuado para ser transmitido por un sistema de comunicaciones. Artículo 3. Extraterritorialidad. Cuando alguno de los delitos previstos en la presente ley se cometa fuera del territorio de la República, el sujeto activo quedará sujeto a sus disposiciones si dentro del territorio de la República se hubieren producido efectos del hecho punible y el responsable no ha sido juzgado por el mismo hecho o ha evadido el juzgamiento o la condena por tribunales extranjeros. Artículo 4. Sanciones. Las sanciones por los delitos previstos en esta ley serán principales y accesorias.
  • 6. Las sanciones principales concurrirán con las accesorias y ambas podrán también concurrir entre sí, de acuerdo con las circunstancias particulares del delito del cual se trate, en los términos indicados en la presente ley. Artículo 5 Responsabilidad de las personas jurídicas. Cuando los delitos previstos en esta Ley fuesen cometidos por los gerentes, administradores, directores o dependientes de una persona jurídica, actuando en su nombre o representación, éstos responderán de acuerdo con su participación culpable. La persona jurídica será sancionada en los términos previstos en esta Ley, en los casos en que el hecho punible haya sido cometido por decisión de sus órganos, en el ámbito de su actividad, con sus recursos sociales o en su interés exclusivo o preferente. Artículo 6. Acceso indebido. El que sin la debida autorización o excediendo la que hubiere obtenido, acceda, intercepte, interfiera o use un sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidad es tributarias Artículo 7. Sabotaje o daño a sistemas. El que destruya, dañe, modifique o realice cualquier acto que altere el funcionamiento o inutilice un sistema que utilice tecnologías de información o cualquiera de los componentes que lo conforman, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.
  • 7. Incurrirá en la misma pena quien destruya, dañe, modifique o inutilice la data o la información contenida en cualquier sistema que utilice tecnologías de información o en cualquiera de sus componentes. La pena será de cinco a diez años de prisión y multa de quinientas a mil unidades tributarias, si los efectos indicados en el presente artículo se realizaren mediante la creación, introducción o transmisión, por cualquier medio, de un virus o programa análogo. Artículo 8. Sabotaje o daño culposos. Si el delito previsto en el artículo anterior se cometiere por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de las normas establecidas, se aplicará la pena correspondiente según el caso, con una reducción entre la mitad y dos tercios. Artículo 9. Acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos. Las penas previstas en los artículos anteriores se aumentarán entre una tercera parte y la mitad cuando los hechos allí previstos o sus efectos recaigan sobre cualquiera de los componentes de un sistema que utilice tecnologías de información protegido por medidas de seguridad, que esté destinado a funciones públicas o que contenga información personal o patrimonial de personas naturales o jurídicas Artículo 10. Posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje. El que, con el propósito de destinarlos a vulnerar o eliminar la seguridad de cualquier sistema que utilice tecnologías de información, importe, fabrique, posea, distribuya, venda o utilice equipos, dispositivos o programas; o el que ofrezca o preste servicios destinados a cumplir los mismos fines, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias. Artículo 11. Espionaje informático. El que indebidamente obtenga, revele o difunda la data o información contenidas en un sistema que utilice tecnologías de información
  • 8. o en cualquiera de sus componentes, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias. La pena se aumentará de un tercio a la mitad, si el delito previsto en el presente artículo se cometiere con el fin de obtener algún tipo de beneficio para sí o para otro. El aumento será de la mitad a dos tercios, si se pusiere en peligro la seguridad del Estado, la confiabilidad de la operación de las instituciones afectadas o resultare algún daño para las personas naturales o jurídicas como consecuencia de la revelación de las informaciones de carácter reservado. Artículo 12. Falsificación de documentos. El que, a través de cualquier medio, cree, modifique o elimine un documento que se encuentre incorporado a un sistema que utilice tecnologías de información; o cree, modifique o elimine datos del mismo; o incorpore a dicho sistema un documento inexistente, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias. De los Delitos Contra la Propiedad Artículo 13. Hurto. El que a través del uso de tecnologías de información, acceda, intercepte, interfiera, manipule o use de cualquier forma un sistema o medio de comunicación para apoderarse de bienes o valores tangibles o intangibles de carácter patrimonial sustrayéndolos a su tenedor, con el fin de procurarse un provecho económico para sí o para otro, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias. Artículo 14. Fraude. El que, a través del uso indebido de tecnologías de información, valiéndose de cualquier manipulación en sistemas o cualquiera de sus componentes o en la data o información en ellos contenida, consiga insertar instrucciones falsas o fraudulentas que produzcan un resultado que permita obtener un provecho injusto en perjuicio ajeno, será penado con prisión de tres a siete años y multa de trescientas a setecientas unidades tributarias.
  • 9. Artículo 15. Obtención indebida de bienes o servicios. El que, sin autorización para portarlos, utilice una tarjeta inteligente ajena o instrumento destinado a los mismos fines, o el que utilice indebidamente tecnologías de información para requerir la obtención de cualquier efecto, bien o servicio o para proveer su pago sin erogar o asumir el compromiso de pago de la contraprestación debida, será castigado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias. Artículo 16. Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos. El que por cualquier medio, cree, capture, grabe, copie, altere, duplique o elimine la data o información contenidas en una tarjeta inteligente o en cualquier instrumento destinado a los mismos fines; o el que, mediante cualquier uso indebido de tecnologías de información, cree, capture, duplique o altere la data o información en un sistema con el objeto de incorporar usuarios, cuentas, registros o consumos inexistentes o modifique la cuantía de éstos, será penado con prisión de cinco a diez años y multa de quinientas a mil unidades tributarias. En la misma pena incurrirá quien, sin haber tomado parte en los hechos anteriores, adquiera, comercialice, posea, distribuya, venda o realice cualquier tipo de intermediación de tarjetas inteligentes o instrumentos destinados al mismo fin, o de la data o información contenidas en ellos o en un sistema. Artículo 17. Apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos. El que se apropie de una tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos fines, que se hayan perdido, extraviado o hayan sido entregados por equivocación, con el fin de retenerlos, usarlos, venderlos o transferirlos a persona distinta del usuario autorizado o entidad emisora, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias. La misma pena se impondrá a quien adquiera o reciba la tarjeta o instrumento a que se refiere el presente artículo.
  • 10. Artículo 18. Provisión indebida de bienes o servicios. El que a sabiendas de que una tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos fines, se encuentra vencido, revocado, se haya indebidamente obtenido, retenido, falsificado, alterado, provea a quien los presente de dinero, efectos, bienes o servicios o cualquier otra cosa de valor económico, será penado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias. Artículo 19. Posesión de equipo para falsificaciones. El que sin estar debidamente autorizado para emitir, fabricar o distribuir tarjetas inteligentes o instrumentos análogos, reciba, adquiera, posea, transfiera, comercialice, distribuya, venda, controle o custodie cualquier equipo de fabricación de tarjetas inteligentes o de instrumentos destinados a los mismos fines o cualquier equipo o componente que capture, grabe, copie o transmita la data o información de dichas tarjetas o instrumentos, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias. De los delitos contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones Artículo 20. Violación de la privacidad de la data o información de carácter personal. El que por cualquier medio se apodere, utilice, modifique o elimine, sin el consentimiento de su dueño, la data o información personales de otro o sobre las cuales tenga interés legítimo, que estén incorporadas en un computador o sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias. La pena se incrementará de un tercio a la mitad si como consecuencia de los hechos anteriores resultare un perjuicio para el titular de la data o información o para un tercero.
  • 11. Artículo 21. Violación de la privacidad de las comunicaciones. El que mediante el uso de tecnologías de información, acceda, capture, intercepte, interfiera, reproduzca, modifique, desvíe o elimine cualquier mensaje de datos o señal de transmisión o comunicación ajena, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias. Artículo 22. Revelación indebida de data o información de carácter personal. El que revele, difunda o ceda, en todo o en parte, los hechos descubiertos, las imágenes, el audio o, en general, la data o información obtenidos por alguno de los medios indicados en los artículos precedentes, aún cuando el autor no hubiese tomado parte en la comisión de dichos delitos, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias. Si la revelación, difusión o cesión se hubieren realizado con un fin de lucro o si resultare algún perjuicio para otro, la pena se aumentará de un tercio a la mitad. De los delitos contra niños, niñas o adolescentes Artículo 23. Difusión o exhibición de material pornográfico. El que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, exhiba, difunda, transmita o venda material pornográfico o reservado a personas adultas, sin realizar previamente las debidas advertencias para que el usuario restrinja el acceso a niños, niñas y adolescentes será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias. Artículo 24. Exhibición pornográfica de niños o adolescentes. El que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, utilice a la persona o imagen de un niño, niña o adolescente con fines exhibicionistas o pornográficos, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.
  • 12. De los delitos contra el orden económico Artículo 25. Apropiación de propiedad intelectual. El que sin autorización de su propietario y con el fin de obtener algún provecho económico, reproduzca, modifique, copie, distribuya o divulgue un software u otra obra del intelecto que haya obtenido mediante el acceso a cualquier sistema que utilice tecnologías de información, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias. Artículo 26. Oferta engañosa. El que ofrezca, comercialice o provea de bienes o servicios mediante el uso de tecnologías de información y haga alegaciones falsas o atribuya características inciertas a cualquier elemento de dicha oferta de modo que pueda resultar algún perjuicio para los consumidores, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias, sin perjuicio de la comisión de un delito más grave. Disposiciones comunes Artículo 27. Agravantes. La pena correspondiente a los delitos previstos en la presente Ley se incrementará entre un tercio y la mitad: 1º Si para la realización del hecho se hubiere hecho uso de alguna contraseña ajena indebidamente obtenida, quitada, retenida o que se hubiere perdido. 2º Si el hecho hubiere sido cometido mediante el abuso de la posición de acceso a data o información reservada o al conocimiento privilegiado de contraseñas en razón del ejercicio de un cargo o función. Artículo 28. Agravante especial. La sanción aplicable a las personas jurídicas por los delitos cometidos en las condiciones señaladas en el artículo 5 de esta Ley, será
  • 13. únicamente de multa, pero por el doble del monto establecido para el referido delito. Artículo 29. Penas accesorias. Además de las penas principales previstas en los capítulos anteriores, se impondrán, necesariamente sin perjuicio de las establecidas en el Código Penal, las accesorias siguientes: 1º El comiso de equipos, dispositivos, instrumentos, materiales, útiles, herramientas y cualquier otro objeto que haya sido utilizado para la comisión de los delitos previstos en los artículos 10 y 19 de la presente ley. 2º El trabajo comunitario por el término de hasta tres años en los casos de los delitos previstos en los artículos 6 y 8 de esta Ley. 3º La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, para el ejercicio de la profesión, arte o industria, o para laborar en instituciones o empresas del ramo por un período de hasta tres (3) años después de cumplida o conmutada la sanción principal cuando el delito se haya cometido con abuso de la posición de acceso a data o información reservadas o al conocimiento privilegiado de contraseñas en razón del ejercicio de un cargo o función públicos, del ejercicio privado de una profesión u oficio o del desempeño en una institución o empresa privadas, respectivamente. 4º La suspensión del permiso, registro o autorización para operar o para el ejercicio de cargos directivos y de representación de personas jurídicas vinculadas con el uso de tecnologías de información hasta por el período de tres (3) años después de cumplida o conmutada la sanción principal, si para cometer el delito el agente se hubiere valido o hubiere hecho figurar a una persona jurídica. Artículo 30.- Divulgación de la sentencia condenatoria. El Tribunal podrá disponer, además, la publicación o difusión de la sentencia condenatoria por el medio que considere más idóneo. Artículo 31.- Indemnización Civil. En los casos de condena por cualquiera de los delitos previstos en los Capítulos II y V de esta Ley, el Juez impondrá en la
  • 14. sentencia una indemnización en favor de la víctima por un monto equivalente al daño causado. Para la determinación del monto de la indemnización acordada, el Juez requerirá del auxilio de expertos. Disposiciones Finales Artículo 32. Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia, treinta días después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 33. Derogatoria. Se deroga cualquier disposición que colida con la presente Ley. Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los seis días del mes de septiembre de dos mil uno. Año 191° de la Independencia y 142° de la Federación. Un hacker venezolano es arrestado en Miami (Rafael Núñez) Un venezolano de 25 años llamado Rafael Núñez fue arrestado en la ciudad de Miami (EE.UU.) presuntamente por haber penetrado durante junio de 2001 en un centro de computación del Pentágono en Denver, en donde un servidor que era utilizado para entrenamiento de personal de la Fuerza Aérea quedó fuera de servicio. Cuando los sistemas fueron apagados y encendidos nuevamente un mensaje en la página electrónica del centro leía: ''Besa mi trasero porque el tuyo es mío!'', y un enlace llevaba a una página de ''hackers'' llamada ''World of Hell''. En el sitio web de PC News hay un artículo títulado "Conversando con un hacker sobre IIS 5.0" de fecha 25 de marzo del 2003, en el cual entrevistan a Rafael Núñez acerca de algunas vulnerabilidades en el servidor web de Microsoft (IIS 5.0) que fueron descubiertas el 12 de marzo de 2003 cuando de nuevo, sitios web militares en Estados Unidos fueron atacados. En la entrevista de PC News se aclara que Rafael Núñez opera en el "cyber mundo" bajo el nombre RaFa y que...
  • 15. “Se ha dedicado a investigar fallas de seguridad y no a explotarlas, con la meta de crear conciencia de que existen fallas de seguridad para que los responsables del área en las corporaciones tomen medidas al respecto”. Pero el hecho es que a "RaFa" quien fuera parte del grupo llamado "World of Hell" se le atribuye "la intrusión de 679 sitios en un minuto" en junio del 2001, en los cuales dejo el mensaje: "WoH (World of Hell) is back! Owning over 600 sites in one minute, cute record and kiss my ass cause I just owned yours", de hecho creo que en este mismo ataque se incluyo al sistema por el que fue arrestado. También se le atribuye a "RaFa" en agosto del 2002, el robo a la NASA de documentos considerados secretos y muy importantes con diseños relacionados a la siguiente generación de vehículos espaciales. Venezuela - Detenidos tres integrantes de banda “Los hackers de Naguanagua” Venezuela - La policía científica detuvo a un ciudadano brasileño y dos venezolanos presuntamente vinculados a una banda que se dedica a cometer delitos informáticos a través de Internet. Sustraen dinero a través de transferencias entre cuentas bancarias y luego una persona cobra el dinero. El comisario Jesús Vargas, jefe de la Subdelegación Las Acacias, explicó que iniciaron las investigaciones conjuntamente con personal de seguridad del Banco Provincial, que se dio cuenta que se había hecho una transferencia de dinero por una alta suma, de la cuenta de uno de sus clientes. Al llamar a esta persona, confirmó que no había realizado tal movimiento. En ese momento la cuenta bancaria se puso en alerta y funcionarios del Cicpc detuvieron a un sujeto que trató de hacer un retiro de 6 mil bolívares fuertes. Esta banda fue denominada “Los hackers de Naguanagua” y los detenidos fueron identificados como Adinson Pereira (25), residenciado en Boa Vista en Brasil y quien desde hacía aproximadamente una semana se encontraba hospedado en un hotel de Valencia; Rafael Mirabal (28), quien había abierto una cuenta bancaria en el Banco Provincial y Jhon Cuadrado (24). Ninguno registra antecedentes. Vargas precisó, de acuerdo con las pesquisas, que las transferencias ilegales se hacían desde Brasil vía Internet, por una persona que funge como cerebro del grupo y comete delitos informáticos. El sujeto, que se presume es brasileño, no
  • 16. ha sido identificado. Lo que se conoce es que ese hombre hizo la transferencia ilegal a la cuenta bancaria que posee uno de los dos venezolanos apresados, que fueron previamente contactados en Venezuela para tal fin. La captura de los tres sujetos se ejecutó en la agencia del Banco Provincial, ubicada en el centro comercial Dinastía, municipio Naguanagua. El modo de operar de este grupo, es que el cabecilla a través de Internet y desde Brasil, logra introducirse en cuentas bancarias de venezolanos, de manera ilegal y luego procede a hacer las transferencias por determinado monto, a una cuenta que previamente había abierto uno de los contactos en esta entidad. En esta oportunidad, el extranjero o visitante, se trasladó a Valencia para contactar a los otros dos individuos, de manera que abrieran la cuenta a sus nombres y así poder depositar el dinero en la misma, a través de las transferencias desde el vecino país. Luego de retirar el dinero, sería entregado en efectivo al brasileño, para que éste lo enviara al jefe. A los individuos el Cicpc les decomisó un equipo de computación, chequeras de distintas entidades financieras y teléfonos celulares. Vargas aseguró que la banda tenía más de un año operando de este modo y ya habían obtenido una fortuna de al menos 10 millones de bolívares fuertes. Sólo en tres días, habían despojado a dos ciudadanos en Caracas de 14 mil bolívares fuertes.