1. LEGISLACIÓN PENAL ESPECIAL
ENSAYO
FACILITADORA: ABG. NILDA SINGER
PARTICIPANTE: ZORAIDA BOLÍVAR
C.I. 13.078.158
INTERANUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO BARQUISIMETO (EL UJANO)
2. INTRODUCCIÓN
El siguiente ensayo tratará acerca de la Ley Especial contra los Delitos
Informáticos, abarcando cada uno de los aspectos que la componen y precisando lo que son
los delitos informáticos. Es importante tener en cuenta que en la actualidad el ser humano
en su constante evolución y desarrollo utiliza los medios informáticos de forma diaria y
recurrente. Lo medios informáticos se han vuelto prácticamente indispensables para el
desarrollo contínuo de tareas, en virtud de la rapidez con la que permiten realizar tareas, la
reducción de costos de personal y la entrega oportuna de las tareas asignadas.
Si bien es cierto que la tecnología es un valioso aporte a la sociedad no es menos
cierto los riesgos que se corre con el uso de este elemento; con el surgimiento y demanda
de medios tecnológicos para desenvolverse cotidianamente, han llegado virus,
falsificaciones de datos, violación de privacidad de información, hakeo de información
entre otros lo que hace surgir reglamentaciones y sanciones para quien ó quienes incurran
en tales delitos, con la intención de minimizar su ocurrencia y poder seguir viendo a los
medios tecnológicos como una gran vía de comunicación y desarrollo de las sociedades.
3. LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS
Gaceta Oficial N° 37.313 del 30/10/2001.
Objeto de la Ley. Se encuentra tipificado en el artículo 1 de la precitada Ley
estableciendo que su principal motivo es la protección integral de los sistemas que utilicen
tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos
contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de
dichas tecnologías.
Definiciones Básicas: Son un conjunto de términos que describen de manera breve
las pautas que marcan para esta Ley los delitos informáticos, a contnuación se detallan
aquellos conceptos más relevantes dentro de la Ley.
Tecnología de Información: rama de la tecnología que se dedica al estudio,
aplicación y procesamiento de datos, lo cual involucra la obtención, creación,
almacenamiento, administración, modificación, manejo, movimiento, control,
visualización, transmisión o recepción de información en forma automática, así como el
desarrollo y uso del “hardware”, “firmware”, “software”, cualesquiera de sus componentes
y todos los procedimientos asociados con el procesamiento de datos.
Sistema:cualquier arreglo organizado de recursos y procedimientos diseñados para
el uso de tecnologías de información, unidos y regulados por interacción o
interdependencia para cumplir una serie de funciones específicas, así como la combinación
de dos o más componentes interrelacionados, organizados en un paquete funcional, de
manera que estén en capacidad de realizar una función operacional o satisfacer un
requerimiento dentro de unas especificaciones previstas.
Data (datos):hechos, conceptos, instrucciones o caracteres representados de una
manera apropiada para que sean comunicados, transmitidos o procesados por seres
humanos o por medios automáticos y a los cuales se les asigna o se les puede asignar un
significado.
4. d) Información:significado que el ser humano le asigna a la data utilizando las
convenciones conocidas y generalmente aceptadas.
e) Documento: registro incorporado en un sistema en forma de escrito, video, audio
o cualquier otro medio,que contiene data o información acerca de un hecho o acto capaces
de causar efectos jurídicos.
Computador: dispositivo o unidad funcional que acepta data, la procesa de acuerdo
con un programa guardado y genera resultados, incluidas operaciones aritméticas o lógicas.
g) Hardware: equipos o dispositivos físicos considerados en forma independiente de
su capacidad o función, que conforman un computador o sus componentes periféricos, de
manera que pueden incluir herramientas, implementos, instrumentos, conexiones,
ensamblajes, componentes y partes.
h) Firmware: programa o segmento de programa incorporado de manera permanente
en algún componente del hardware.
i) Procesamiento de datos o de información: realización sistemática de operaciones
sobre data o sobre información, tales como manejo, fusión, organización o cómputo.
j) Seguridad: condición que resulta del establecimiento y mantenimiento de medidas
de protección, que garanticen un estado de inviolabilidad de influencias o de actos hostiles
específicos que puedan propiciar el acceso a la data de personas no autorizadas, o que
afecten la operatividad de las funciones de un sistema de computación.
k) Virus: programa o segmento de programa indeseado que se desarrolla
incontroladamente y que genera efectos destructivos o perturbadores en un programa o
componente del sistema.
l) Tarjeta inteligente: rótulo, cédula o carnet que se utiliza como instrumento de
identificación; de acceso a un sistema; de pago o de crédito, y que contiene data,
información o ambas, de uso restringido sobre el usuario autorizado para portarla.
m) Contraseña (password): secuencia alfabética, numérica o combinación de ambas,
protegida por reglas de confidencialidad, utilizada para verificar la autenticidad de la
5. autorización expedida a un usuario para acceder a la data o a la información contenidas en
un sistema.
n) Mensaje de datos: cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data o
información, expresados en un lenguaje conocido que puede ser explícito o secreto
(encriptado), preparados dentro de un formato adecuado para ser transmitido por un sistema
de comunicaciones.
Delitos en la Ley Especial Contra Delitos Informáticos.
Se encuentran establecidos en el Título II Capítulo I de la Ley, siendo éstos:
De los Delitos Contra los Sistemas que Utilizan Tecnologías de Información.
De los Delitos Contra la Propiedad.
De los Delitos Contra la Privacidad de las Personas y de las Comunicaciones.
De los Delitos Contra Niños, Niñas o Adolescentes.
De los Delitos Contra el Orden Económico.
1) De los Delitos Contra los Sistemas que Utilizan Tecnologías de Información.
Artículos 6 al 12 ambos inclusive, estos son: acceso indebido, sabotaje o daño a
sistemas, favorecimiento culposo del sabotaje o daño, acceso indebido o sabotaje a
sistemas protegidos, posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje,
espionaje informático y falsificación de documentos.
2) De los Delitos Contra la Propiedad. Artículos 13 al 19 ambos inclusive, se
mencionan a continuación: hurto, fraude, obtención indebida de bienes o servicios,
manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos, apropiación de
tarjetas inteligentes o instrumentos análogos, Provisión indebida de bienes o
servicios y posesión de equipo para falsificaciones.
3) De los Delitos Contra la Privacidad de las Personas y de las Comunicaciones.
Artículos 20 al 22 (Violación de la privacidad de la data o información de carácter
personal, violación de la privacidad de las comunicaciones y revelación indebida de
data o información de carácter personal.
6. 4) De los Delitos Contra Niños, Niñas o Adolescentes. Artículos 23 y 24: Difusión o
exhibición de material pornográfico y Exhibición pornográfica de niños o
adolescentes respectivamente.
5) De los Delitos Contra el Orden Económico. Artículos 25 y 26: Apropiación de
propiedad intelectual y Oferta engañosa respectivamente.
Es de hacer notar que cada uno de los delitos planteados sin importar el motivo, la
fecuencia, la persona o el motivo por el que se realice su sanción principal y recurrente es la
pena restrictiva de libertad, variando ésta de acuerdo al grado de complejidad o culpa del o
los involucrados, adicionalmente en algunos casos procede adicional la sanción pecuniaria.
Existen situaciones o eventos que pudieran aumentar la sanción por el cometimiento
de un delito informáticos, tales eventos son conocidos como agravantes y se mencionan a
continuación: Si para la realización del hecho se hubiere hecho uso de alguna contraseña
ajena indebidamente obtenida, quitada, retenida o que se hubiere perdido. 2.Si el hecho
hubiere sido cometido mediante el abuso de la posición de acceso a data o información
reservada, o al conocimiento privilegiado de contraseñas, en razón del ejercicio de un cargo
o función. Adicionalmente existe la condición de agravante especial que se aplica solo a
las personas jurídicas y su sanción sera solo de multa cuando los delitos sean cometidos
por: los gerentes, administradores, directores o dependientes de una persona jurídica,
actuando en su nombre o representación pero por el doble del monto establecido para el
referido delito.
Como último punto de este ensayo se mencionan las penas accesorias como
complemento de las penas principales; es decir ambas penas son aplicables a estos delitos.
Entre estas se encuentran:
1. El comiso de equipos, dispositivos, instrumentos, materiales, útiles, herramientas
y cualquier otro objeto que hayan sido utilizados para la comisión de los delitos previstos
en los artículos 10 y 19 de la presente Ley.
2. El trabajo comunitario por el término de hasta tres años en los casos de los delitos
previstos en los artículos 6 y 8 de esta Ley.
7. 3. La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos; para el
ejercicio de la profesión, arte o industria; o para laborar en instituciones o empresas del
ramo por un período de hasta tres (3) años después de cumplida o conmutada la sanción
principal, cuando el delito se haya cometido con abuso de la posición de acceso a data o
información reservadas, o al conocimiento privilegiado de contraseñas, en razón del
ejercicio de un cargo o función públicas, del ejercicio privado de una profesión u oficio, o
del desempeño en una institución o empresa privada, respectivamente.
4. La suspensión del permiso, registro o autorización para operar o para el ejercicio
de cargos directivos y de representación de personas jurídicas vinculadas con el uso de
tecnologías de información, hasta por el período de tres (3) años después de cumplida o
conmutada la sanción principal, si para cometer el delito el agente se hubiere valido o
hubiere hecho figurar a una persona jurídica.
8. CONCLUSIÓN
Los delitos informáticos surgen como consecuencia de la alta demanda de personas
utilizando las tecnologías de la información para interrelacionarse, trabajar y proporcionar
respuesta oportuna, veraz y diversificada a las exigencias de la sociedad y las empresas, tal
demanda ha sido tan creciente que quizás se ha olvidado un poco crear los medios de
control y seguimiento que permita resguardar la información lo más segura posible, sin
embargo se debe tener claro que así como exiasten las mentews creadoras de estos sistemas
también es cierto qwue existen otras tantas que conocen o determinan la forma como
escudriñar y violar los parámetros de seguridad y usar la información del usuario para
sobornar, amenazar o simplemente como medida para demostrar que aunque existan
medidas y normas de seguridad siempre existirá el riesgo de ser objeto de espionaje
cibernético.