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LEY DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2014 Ni>.573
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE
BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
LEY DE REDUCCIÓN DE EDAD POR TRABAJOS INSALUBRES
Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto normar el acceso a los beneficios
del Sistema Integral de Pensiones con reducción de edad para trabajos en condiciones
insalubres.
Articulo 2. (CONDICIONES INSALUBRES DEL SECTOR MINERO). l. En caso de que
otros sectores mineros que no estén contemplados en la Ley N" 3725 de 3 de agosto de
2007, soliciten se considere como trabajo análogo el realizado por su sector, éstos
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con estudio técnico del sector para declaratoria de trabajo análogo,
efectuado por una comisión técnica integrada por el Instituto Nacional de Salud
Ocupacional - INSO, Instituto Nacional de Seguros de Salud - INASES y el
Departamento Nacional de Medicina del Trabajo de la Caja Nacional de Salud -
CNS.
b) Contar con un informe técnico legal para la declaratoria de trabajo an8log0,
elaborado por el Instituto Nacional de Salud Ocupacional - INSO, Instituto
Nacional de Seguros de Salud - INASES y el Departamento Nacional de
Medicina del Trabajo de la Caja Nacionalde Salud - CNS.
11. El informe señalado en el inciso b) del Parágrafo anterior, deberá ser remitido a la
Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, para la verificación
de requisitos y posterior emisión de un Proyecto de Decreto Supremo que reconozca que
el sector minero realiza trabajos análogos a los determinados en la Ley No3725 de 3 de
agosto de 2007, el mismo que deberá ser puesto en conocimiento y consideración del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para su respectiva tramitación, en
cumplimiento a disposiciones legales.
Artículo 3. (CONDICIONES INSALUBRES DE OTROS SECTORES). l. Para que otros
1
sectores diferentes al sector minero, sean declarados como trabajos insalubres y puedan
beneficiarse con la reducción de edad para el acceso a la jubilación, se deberá contar con
los siguientes requisitos:
1
a) Estudio técnico del sector para declaratoria de trabajo en condiciones
insalubres, efectuado por una comisión técnica integrada por el Instituto
Nacional de Salud Ocupacional - INSO, Instituto Nacional de Seguros de Salud
- INASES y el Departamento Nacional de Medicina del Trabajo de la Caja
Nacional de Salud - CNS.
b) Informe técnico legal para la declaratoria de trabajo en condiciones insalubres,
elaborado por el Instituto Nacional de Salud Ocupacional - INSO, Instituto
Nacional de Seguros de Salud - INASES y el Departamento Nacional de
Medicina del Trabajo de la Caja Nacional de Salud - CNS.
c) El estudio técnico deberá contemplar la reducción de la esperanza de vida
respecto al tiempo de exposición a condiciones de trabajo insalubre.
11. El informe y estudios señalados precedentemente, deberán ser remitidos a la Autoridad
de Fiscalizacióny Control de Pensiones y Seguros -APS, para su análisis y la emisión de
un Proyecto de Decreto Supremo que reconozca que el sector realiza trabajos en
condiciones insalubresdeterminadasen la Ley N" 3725 de 3 de agosto de 2007, el mismo
deberá ser puesto en conocimiento y consideración del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas para su respectiva tramitación, en cumplimiento a disposiciones
legales.
Artículo 4 (FRECUENCIA DE LOS ESTUDIOS). En caso de que el sector minero u otros
sectores cuenten con el estudio efectuado por la comisión técnica, que establezca que no
existen condiciones de trabajo insalubre en una o más secciones de un determinado
sector, no se considerará la solicitud de un nuevo estudio, salvo cuando exista
justificación razonable para el mismo, como ser la introducción de nuevos procesos,
cambio de procesos, etc., que podrían generartrabajos insalubres.
Artículo
presente
5. (DEfi
Ley.
;e derogan las disposiciones legales contrarias a la
Remítase al Organo Ejecutivo para fines constitucionales
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional. a los
diecinueve días del mes de agosto del año dos mil catorce.
QL&Dip. Marcelo William Ello Chávez
PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
S,. &tai, G J o t i A @ e e
PR~MERSECRET(IR1C '
CAMARA DE SENA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Sen. klnrcd E. Antezana ~ i t k
SFGIJNDO SECHETARIO
CAZARA DE StNADOñES
ASIiMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado
Plurinadonal de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de
septiembre del año dos mil catorce.

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  • 1. LEY DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2014 Ni>.573 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, D E C R E T A : LEY DE REDUCCIÓN DE EDAD POR TRABAJOS INSALUBRES Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto normar el acceso a los beneficios del Sistema Integral de Pensiones con reducción de edad para trabajos en condiciones insalubres. Articulo 2. (CONDICIONES INSALUBRES DEL SECTOR MINERO). l. En caso de que otros sectores mineros que no estén contemplados en la Ley N" 3725 de 3 de agosto de 2007, soliciten se considere como trabajo análogo el realizado por su sector, éstos deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Contar con estudio técnico del sector para declaratoria de trabajo análogo, efectuado por una comisión técnica integrada por el Instituto Nacional de Salud Ocupacional - INSO, Instituto Nacional de Seguros de Salud - INASES y el Departamento Nacional de Medicina del Trabajo de la Caja Nacional de Salud - CNS. b) Contar con un informe técnico legal para la declaratoria de trabajo an8log0, elaborado por el Instituto Nacional de Salud Ocupacional - INSO, Instituto Nacional de Seguros de Salud - INASES y el Departamento Nacional de Medicina del Trabajo de la Caja Nacionalde Salud - CNS. 11. El informe señalado en el inciso b) del Parágrafo anterior, deberá ser remitido a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, para la verificación de requisitos y posterior emisión de un Proyecto de Decreto Supremo que reconozca que el sector minero realiza trabajos análogos a los determinados en la Ley No3725 de 3 de agosto de 2007, el mismo que deberá ser puesto en conocimiento y consideración del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para su respectiva tramitación, en cumplimiento a disposiciones legales. Artículo 3. (CONDICIONES INSALUBRES DE OTROS SECTORES). l. Para que otros 1 sectores diferentes al sector minero, sean declarados como trabajos insalubres y puedan beneficiarse con la reducción de edad para el acceso a la jubilación, se deberá contar con los siguientes requisitos: 1 a) Estudio técnico del sector para declaratoria de trabajo en condiciones insalubres, efectuado por una comisión técnica integrada por el Instituto Nacional de Salud Ocupacional - INSO, Instituto Nacional de Seguros de Salud - INASES y el Departamento Nacional de Medicina del Trabajo de la Caja Nacional de Salud - CNS.
  • 2. b) Informe técnico legal para la declaratoria de trabajo en condiciones insalubres, elaborado por el Instituto Nacional de Salud Ocupacional - INSO, Instituto Nacional de Seguros de Salud - INASES y el Departamento Nacional de Medicina del Trabajo de la Caja Nacional de Salud - CNS. c) El estudio técnico deberá contemplar la reducción de la esperanza de vida respecto al tiempo de exposición a condiciones de trabajo insalubre. 11. El informe y estudios señalados precedentemente, deberán ser remitidos a la Autoridad de Fiscalizacióny Control de Pensiones y Seguros -APS, para su análisis y la emisión de un Proyecto de Decreto Supremo que reconozca que el sector realiza trabajos en condiciones insalubresdeterminadasen la Ley N" 3725 de 3 de agosto de 2007, el mismo deberá ser puesto en conocimiento y consideración del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para su respectiva tramitación, en cumplimiento a disposiciones legales. Artículo 4 (FRECUENCIA DE LOS ESTUDIOS). En caso de que el sector minero u otros sectores cuenten con el estudio efectuado por la comisión técnica, que establezca que no existen condiciones de trabajo insalubre en una o más secciones de un determinado sector, no se considerará la solicitud de un nuevo estudio, salvo cuando exista justificación razonable para el mismo, como ser la introducción de nuevos procesos, cambio de procesos, etc., que podrían generartrabajos insalubres. Artículo presente 5. (DEfi Ley. ;e derogan las disposiciones legales contrarias a la Remítase al Organo Ejecutivo para fines constitucionales Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional. a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil catorce. QL&Dip. Marcelo William Ello Chávez PRESIDENTE CÁMARA DE DIPUTADOS S,. &tai, G J o t i A @ e e PR~MERSECRET(IR1C ' CAMARA DE SENA ASAMBLEA LEGISLATIVA Sen. klnrcd E. Antezana ~ i t k SFGIJNDO SECHETARIO CAZARA DE StNADOñES ASIiMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
  • 3. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinadonal de Bolivia. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de septiembre del año dos mil catorce.