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NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 6 de junio de 2008
373554
Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral
entrará en vigencia el día siguiente de ser publicada en el
Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES
Director General
Dirección General de Transporte Terrestre
207401-1
VIVIENDA
Aprueban Reglamento de la Ley
Nº 28858, Ley que complementa la Ley
Nº 16053, Ley que autoriza al Colegio
de Ingenieros del Perú, para supervisar
a los profesionales de Ingeniería de la
República
DECRETO SUPREMO
Nº 016-2008-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28858, Ley que complementa
la Ley Nº 16053, Ley que autoriza al Colegio de Ingenieros
del Perú, para supervisar la labor de los profesionales de
Ingeniería de la República, se establece que todo profesional
que ejerza labores propias de Ingeniería y de docencia de la
Ingeniería, de acuerdo a Ley, requiere poseer grado académico
y título profesional otorgado por una universidad nacional o
extranjera debidamente revalidado en el país, estar colegiado y
encontrarse habilitado por el colegio de Ingenieros;
Que, la Primera Disposición Complementaria y
Transitoria de la Ley Nº 28858, establece que el Poder
Ejecutivo queda encargado de su reglamentación; en tal
sentido es necesario dictar las disposiciones reglamentarias
para su debido cumplimiento;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 inciso
8, de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del
artículo 11 de la Ley Nº 29158 - Ley del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28858 - Ley que
Complementa la Ley Nº 16053, Ley que autoriza al Colegio
de Ingenieros del Perú para Supervisar a los Profesionales
de Ingeniería de la República, que consta de cuatro (4)
capítulos y ocho (8) artículos, y dos (2) Disposiciones
Complementarias Finales.
Artículo 2º.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en la ciudad de Lima, a
los cinco días del mes de junio del dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Reglamento de la Ley Nº 28858,
Ley que complementa la Ley Nº 16053,
Ley que autoriza al Colegio de Ingenieros del Perú,
para supervisar a los profesionales de Ingeniería
de la República
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º.- Objeto del Reglamento
Establecer los criterios para la adecuada aplicación
y cumplimiento de la Ley Nº 28858 en adelante la Ley,
Ley que complementa la Ley Nº 16053, Ley que autoriza
al Colegio de Ingenieros del Perú para supervisar a los
profesionales de Ingeniería de la República.
Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación
2.1 El presente Reglamento, es de aplicación para las
personas naturales que ejerzan actividades inherentes a la
ingeniería, en cualquier forma, para cualquier especialidad y
bajo cualquier modalidad de relación laboral y/o contractual.
2.2 Los alcances de la Ley Nº 28858 y el presente
Reglamento son obligatorios para todos los Ingenieros que
ejerzan su labor en el ámbito nacional, sin distinción entre
aquellos titulados en universidades del territorio o fuera del
mismo.
CAPÍTULO II
DE LOS REQUISITOS, CERTIFICADO DE HABILIDAD, Y
EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL
Artículo 3º.- Requisitos para el Ejercicio Profesional
de la Ingeniería
Toda persona que ejerza labores propias de la
Ingeniería, requiere:
a) Poseer Grado académico y Título Profesional de
Ingeniero, otorgado por una universidad del territorio
peruano o fuera del mismo, debidamente revalidado a
efectos de su ejercicio en el Perú.
b) Contar con Número de Registro en el Libro de
Matrícula de los Miembros del Colegio de Ingenieros del
Perú, en adelante el CIP.
c) Estar habilitado por el CIP, según el Estatuto del
Colegio de Ingenieros del Perú.
Artículo 4º.- Sobre el Certificado de Habilidad
4.1 El Certificado de Habilidad es el documento que
acredita que el profesional de Ingeniería se encuentra
habilitado por el CIP para el ejercicio de su actividad y es
emitido por su respectivo Consejo Departamental.
4.2 Toda entidad pública o privada y empleadores en
general que contraten Ingenieros para ejercer actividades
de ingeniería, están obligados a exigir previamente el
Certificado de Habilidad emitido por el respectivo Consejo
Departamental del Colegio de Ingenieros del Perú.
4.3 El CIP tiene la obligación de mantener actualizado
el Padrón de ingenieros colegiados habilitados, y hacerlo
público mediante su página web.
Artículo 5º.- Sobre la firma, el Refrendo y el Ejercicio
de la Actividad Profesional
5.1 Las actividades profesionales descritas en la Ley y el
presente Reglamento, pueden ser ejercidas válida y legalmente
sólo por Ingenieros que cumplan con los requisitos señalados
en el artículo 3 del presente Reglamento. Para cuyo efecto el
profesional Ingeniero, bajo la firma o refrendo que consigna
en los documentos que elabore, deberá colocar el Sello que
le proporcione el CIP, en el que deberán figurar sus nombres y
apellidos, especialidad y el número de Registro del Colegio de
Ingenieros del Perú que le corresponde.
5.2 Sólo tendrán validez los documentos derivados de
la actividad profesional del Ingeniero, que cuenten con la
respectiva firma y el Certificado de Habilidad expedido por
el correspondiente Consejo Departamental del Colegio de
Ingenieros del Perú.
5.3 Los Ingenieros titulados en universidades ubicadas
fuera del territorio nacional, sólo podrán ejercer la profesión
en el territorio nacional, si se encuentran válidamente
registrados en el CIP.
5.4 Los documentos suscritos por los profesionales
Ingenieros que no cuenten con la inscripción en el CIP y con
el Certificado de Habilidad correspondiente, no tendrán ningún
efecto administrativo; asimismo, las personas que ejerzan
la profesión sin reunir los requisitos legales requeridos serán
pasibles de la sanción penal prevista en el artículo 363 del
Código Penal.
CAPÍTULO III
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL EJERCICIO
PROFESIONAL DEL INGENIERO
Artículo 6º.- Especialidad de la Ingeniería
Las especialidades de la Ingeniería son aquellas
definidas por el CIP.
CAPÍTULO IV
DE LAS SANCIONES
Artículo 7º.- Sobre el incumplimiento de la Ley y el
Reglamento y las sanciones administrativas.
Descargado
desde
www.elperuano.com.pe
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 6 de junio de 2008 373555
7.1 El incumplimiento de lo establecido en la Ley
y en el presente Reglamento, serán consideradas como
infracciones administrativas, las cuales serán sancionadas
de acuerdo a la siguiente tabla:
INFRACCIONES SANCIONES
1ra. vez 2da. vez 3ra. vez
Ejercer labores propias de ingeniería
sin estar colegiado en el Colegio de
Ingenieros del Perú
Multa ascendente
a 0.5 UIT
Multa
ascendente a
1 UIT
Multa
ascendente a
2 UIT
Ejercer labores propias de ingeniería sin
encontrarse habilitado en su respectivo
Consejo Departamental
AMONESTACIÓN Multa
ascendente a
0.5 UIT
SUSPENSION
Desempeñar cargos o realizar
actividades inherentes a la Ingeniería
ya sea en entidades públicas, privadas
o independientes sin contar con el
respectivo Certificado de Habilidad
otorgado por el Colegio de Ingenieros
del Perú
AMONESTACIÓN Multa
ascendente a
0.5 UIT
SUSPENSION
7.2 Las sanciones administrativas señaladas en la tabla
anterior, serán abonadas a favor del Consejo Nacional del
Colegio de Ingenieros del Perú.
7.3 Reincidir en la comisión de una infracción en una
cuarta vez añadirá en una Unidad Impositiva Tributaria
la multa impuesta en la última sanción; en el caso que la
última sanción impuesta fuera la suspensión se optará por
la expulsión del CIP.
Artículo 8º.- Sobre la autoridad competente de
ejercer la autoridad sancionadora.
El Colegio de Ingenieros del Perú, a través de su
Consejo Nacional:
8.1 Será la autoridad competente encargada de ejercer
la potestad sancionadora, sobre los profesionales de
ingeniería, en los casos de incumplimiento de la Ley y del
presente Reglamento.
8.2 Se encargará de implementar un Tribunal Ad-
Hoc para efectos del procedimiento administrativo
sancionador en los casos contemplados como infracciones
administrativas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Derogatoria
Deróguense todas las normas que se opongan a lo
dispuesto por el presente Reglamento.
Segunda.- Participación de los Órganos
involucrados
Las Entidades Públicas y Privadas, al momento
de contratar los servicios de un Ingeniero, tienen la
Obligación de exigir la documentación que se señala
en el artículo 3 del presente reglamento y verificar de
igual modo su condición de miembro hábil a través del
Padrón en la Web del CIP, a que hace referencia el
numeral 4.3.
209692-10
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Crean juzgados de paz en el Caserío de
Machaipungo “La Unión”, en el Centro
Poblado Santa Rosa del Tingo y en las
Comunidades Campesinas San José de
Noria Nueva y Tapo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 102-2008-CE-PJ
Lima, 23 de abril de 2008
VISTOS:
El Oficio N° 0792-2006-P-CSJCA/PJ, cursado por el
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca,
y el Informe N° 174-2007-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la
Gerencia General del Poder Judicial, y;
CONSIDERANDO:
Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Cajamarca remite a este Órgano de
Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz
en el Caserío de Machaipungo “La Unión”, Distrito de
Bambamarca, Provincia de Hualgayoc, y Departamento de
Cajamarca, presentada por las autoridades de la referida
circunscripción;
Segundo: Que, la solicitud se fundamenta en tener
población aproximada de 4000 habitantes, conjuntamente
con las Comunidades de Machaipungo Alto, Machaipungo
Bajo, Auque Alto, Auque Bajo y Auque El Mirador, así
como en la necesidad de contar con una autoridad judicial,
teniendo en cuenta que los Juzgados de Paz más próximos
se encuentran ubicados a 8 y 18 kilómetros de distancia,
respectivamente, lo que representa que los pobladores
tengan que trasladarse en acémila o a pie durante varias
horas por camino de herradura; lo cual significa gasto
excesivamente oneroso en tiempo y dinero considerando las
dificultades económicas de dicha población; por cuya razón
no tienen acceso a un oportuno servicio de administración
de justicia;
Tercero: Que, el Informe N° 174-2007-SEP-GP-
GG-PJ, de la Gerencia General de Poder Judicial,
concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz
en el Caserío de Machaipungo “La Unión”, Distrito de
Bambamarca, Provincia de Hualgayoc, Departamento
y Distrito Judicial de Cajamarca; asimismo, en dicho
informe aparecen los límites geográficos del mencionado
órgano jurisdiccional;
Cuarto: Que, por el número de habitantes de la
comunidad a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre
los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal,
familiar y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder
del Estado administrar justicia en forma rápida y eficaz,
resulta procedente la petición que se formula;
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo
establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión
ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de
fojas 33 a 35, por unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el
Caserío de Machaipungo “La Unión”, con competencia
además en las Comunidades de Machaipungo Alto,
Machaipungo Bajo, Auque Alto, Auque Bajo y Auque El
Mirador; Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc,
Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca.
Artículo Segundo.- Los límites geográficos del
Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el
informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en
documento anexo forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo Tercero.- Transcríbase la presente
resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de
Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina
Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la
Corte Superior de Justicia de Cajamarca, y a la Gerencia
General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines
consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA
ANTONIO PAJARES PAREDES
JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN
SONIA TORRE MUÑOZ
WÁLTER COTRINA MIÑANO
209515-1
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  • 1. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de junio de 2008 373554 Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia el día siguiente de ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 207401-1 VIVIENDA Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28858, Ley que complementa la Ley Nº 16053, Ley que autoriza al Colegio de Ingenieros del Perú, para supervisar a los profesionales de Ingeniería de la República DECRETO SUPREMO Nº 016-2008-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28858, Ley que complementa la Ley Nº 16053, Ley que autoriza al Colegio de Ingenieros del Perú, para supervisar la labor de los profesionales de Ingeniería de la República, se establece que todo profesional que ejerza labores propias de Ingeniería y de docencia de la Ingeniería, de acuerdo a Ley, requiere poseer grado académico y título profesional otorgado por una universidad nacional o extranjera debidamente revalidado en el país, estar colegiado y encontrarse habilitado por el colegio de Ingenieros; Que, la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28858, establece que el Poder Ejecutivo queda encargado de su reglamentación; en tal sentido es necesario dictar las disposiciones reglamentarias para su debido cumplimiento; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 inciso 8, de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28858 - Ley que Complementa la Ley Nº 16053, Ley que autoriza al Colegio de Ingenieros del Perú para Supervisar a los Profesionales de Ingeniería de la República, que consta de cuatro (4) capítulos y ocho (8) artículos, y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales. Artículo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en la ciudad de Lima, a los cinco días del mes de junio del dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Reglamento de la Ley Nº 28858, Ley que complementa la Ley Nº 16053, Ley que autoriza al Colegio de Ingenieros del Perú, para supervisar a los profesionales de Ingeniería de la República CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Objeto del Reglamento Establecer los criterios para la adecuada aplicación y cumplimiento de la Ley Nº 28858 en adelante la Ley, Ley que complementa la Ley Nº 16053, Ley que autoriza al Colegio de Ingenieros del Perú para supervisar a los profesionales de Ingeniería de la República. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación 2.1 El presente Reglamento, es de aplicación para las personas naturales que ejerzan actividades inherentes a la ingeniería, en cualquier forma, para cualquier especialidad y bajo cualquier modalidad de relación laboral y/o contractual. 2.2 Los alcances de la Ley Nº 28858 y el presente Reglamento son obligatorios para todos los Ingenieros que ejerzan su labor en el ámbito nacional, sin distinción entre aquellos titulados en universidades del territorio o fuera del mismo. CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS, CERTIFICADO DE HABILIDAD, Y EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL Artículo 3º.- Requisitos para el Ejercicio Profesional de la Ingeniería Toda persona que ejerza labores propias de la Ingeniería, requiere: a) Poseer Grado académico y Título Profesional de Ingeniero, otorgado por una universidad del territorio peruano o fuera del mismo, debidamente revalidado a efectos de su ejercicio en el Perú. b) Contar con Número de Registro en el Libro de Matrícula de los Miembros del Colegio de Ingenieros del Perú, en adelante el CIP. c) Estar habilitado por el CIP, según el Estatuto del Colegio de Ingenieros del Perú. Artículo 4º.- Sobre el Certificado de Habilidad 4.1 El Certificado de Habilidad es el documento que acredita que el profesional de Ingeniería se encuentra habilitado por el CIP para el ejercicio de su actividad y es emitido por su respectivo Consejo Departamental. 4.2 Toda entidad pública o privada y empleadores en general que contraten Ingenieros para ejercer actividades de ingeniería, están obligados a exigir previamente el Certificado de Habilidad emitido por el respectivo Consejo Departamental del Colegio de Ingenieros del Perú. 4.3 El CIP tiene la obligación de mantener actualizado el Padrón de ingenieros colegiados habilitados, y hacerlo público mediante su página web. Artículo 5º.- Sobre la firma, el Refrendo y el Ejercicio de la Actividad Profesional 5.1 Las actividades profesionales descritas en la Ley y el presente Reglamento, pueden ser ejercidas válida y legalmente sólo por Ingenieros que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 3 del presente Reglamento. Para cuyo efecto el profesional Ingeniero, bajo la firma o refrendo que consigna en los documentos que elabore, deberá colocar el Sello que le proporcione el CIP, en el que deberán figurar sus nombres y apellidos, especialidad y el número de Registro del Colegio de Ingenieros del Perú que le corresponde. 5.2 Sólo tendrán validez los documentos derivados de la actividad profesional del Ingeniero, que cuenten con la respectiva firma y el Certificado de Habilidad expedido por el correspondiente Consejo Departamental del Colegio de Ingenieros del Perú. 5.3 Los Ingenieros titulados en universidades ubicadas fuera del territorio nacional, sólo podrán ejercer la profesión en el territorio nacional, si se encuentran válidamente registrados en el CIP. 5.4 Los documentos suscritos por los profesionales Ingenieros que no cuenten con la inscripción en el CIP y con el Certificado de Habilidad correspondiente, no tendrán ningún efecto administrativo; asimismo, las personas que ejerzan la profesión sin reunir los requisitos legales requeridos serán pasibles de la sanción penal prevista en el artículo 363 del Código Penal. CAPÍTULO III ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL INGENIERO Artículo 6º.- Especialidad de la Ingeniería Las especialidades de la Ingeniería son aquellas definidas por el CIP. CAPÍTULO IV DE LAS SANCIONES Artículo 7º.- Sobre el incumplimiento de la Ley y el Reglamento y las sanciones administrativas. Descargado desde www.elperuano.com.pe
  • 2. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de junio de 2008 373555 7.1 El incumplimiento de lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento, serán consideradas como infracciones administrativas, las cuales serán sancionadas de acuerdo a la siguiente tabla: INFRACCIONES SANCIONES 1ra. vez 2da. vez 3ra. vez Ejercer labores propias de ingeniería sin estar colegiado en el Colegio de Ingenieros del Perú Multa ascendente a 0.5 UIT Multa ascendente a 1 UIT Multa ascendente a 2 UIT Ejercer labores propias de ingeniería sin encontrarse habilitado en su respectivo Consejo Departamental AMONESTACIÓN Multa ascendente a 0.5 UIT SUSPENSION Desempeñar cargos o realizar actividades inherentes a la Ingeniería ya sea en entidades públicas, privadas o independientes sin contar con el respectivo Certificado de Habilidad otorgado por el Colegio de Ingenieros del Perú AMONESTACIÓN Multa ascendente a 0.5 UIT SUSPENSION 7.2 Las sanciones administrativas señaladas en la tabla anterior, serán abonadas a favor del Consejo Nacional del Colegio de Ingenieros del Perú. 7.3 Reincidir en la comisión de una infracción en una cuarta vez añadirá en una Unidad Impositiva Tributaria la multa impuesta en la última sanción; en el caso que la última sanción impuesta fuera la suspensión se optará por la expulsión del CIP. Artículo 8º.- Sobre la autoridad competente de ejercer la autoridad sancionadora. El Colegio de Ingenieros del Perú, a través de su Consejo Nacional: 8.1 Será la autoridad competente encargada de ejercer la potestad sancionadora, sobre los profesionales de ingeniería, en los casos de incumplimiento de la Ley y del presente Reglamento. 8.2 Se encargará de implementar un Tribunal Ad- Hoc para efectos del procedimiento administrativo sancionador en los casos contemplados como infracciones administrativas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Derogatoria Deróguense todas las normas que se opongan a lo dispuesto por el presente Reglamento. Segunda.- Participación de los Órganos involucrados Las Entidades Públicas y Privadas, al momento de contratar los servicios de un Ingeniero, tienen la Obligación de exigir la documentación que se señala en el artículo 3 del presente reglamento y verificar de igual modo su condición de miembro hábil a través del Padrón en la Web del CIP, a que hace referencia el numeral 4.3. 209692-10 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean juzgados de paz en el Caserío de Machaipungo “La Unión”, en el Centro Poblado Santa Rosa del Tingo y en las Comunidades Campesinas San José de Noria Nueva y Tapo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 102-2008-CE-PJ Lima, 23 de abril de 2008 VISTOS: El Oficio N° 0792-2006-P-CSJCA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, y el Informe N° 174-2007-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Caserío de Machaipungo “La Unión”, Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc, y Departamento de Cajamarca, presentada por las autoridades de la referida circunscripción; Segundo: Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 4000 habitantes, conjuntamente con las Comunidades de Machaipungo Alto, Machaipungo Bajo, Auque Alto, Auque Bajo y Auque El Mirador, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que los Juzgados de Paz más próximos se encuentran ubicados a 8 y 18 kilómetros de distancia, respectivamente, lo que representa que los pobladores tengan que trasladarse en acémila o a pie durante varias horas por camino de herradura; lo cual significa gasto excesivamente oneroso en tiempo y dinero considerando las dificultades económicas de dicha población; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe N° 174-2007-SEP-GP- GG-PJ, de la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Caserío de Machaipungo “La Unión”, Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca; asimismo, en dicho informe aparecen los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas 33 a 35, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Caserío de Machaipungo “La Unión”, con competencia además en las Comunidades de Machaipungo Alto, Machaipungo Bajo, Auque Alto, Auque Bajo y Auque El Mirador; Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO 209515-1 Descargado desde www.elperuano.com.pe