2. CAPITULO III
MATRÍCULAS PROFESIONALE
S
Es el acto administrativo media
nteel cual se ordena la inscripc
ión
de un ingeniero electricista,
mecánico o profesional a fin
en el registro de ingenieros del
Consejo Nacional.
3. MATRICULA
PROFESIONAL
Certificado de Matricula
Solicitud de Matricula
Decisión de solicitud
Recursos y consulta
Documento que acredita la
matricula
El Ingeniero debe presentar
ante el Consejo Seccional:
• Formulario de solicitud
•Acreditación de las calidades
.
•Documentos que exige la le
y.
El consejo seccional estudia
la solicitud y dará respuesta
en 15 día si es necesario
ampliara el plazo de
respuesta a 30 días.
La negativa solo podrá
basarse en la carencia de
algún documento.
Contra la decisión proceden
los recursos de reposición y
apelación 5 días siguientes de
la notificación.
4. MATRICULA
PROFESIONAL
Ejercicio profesional
Ampliación de la
Matricula
Cancelación de la
matricula
Inscripción y expedición
de certificados
Se debe realizar
la inscripción en el registro
de ingenieros y el Consejo
Seccional correspondiente e
xpedirá el certificado
Al lado de la firma del
ingeniero se debe especificar
el numero de la tarjeta
profesional y la especialidad.
La persona que tenga
matricula profesional en
cualquiera de las profesiones
y culmine estudios en otra
ingeniera podrá solicitar la
ampliación de la matricula.
El Consejo Nacional podrá
revisar la actuación de
cualquiera de los miembros y
cancelar la matricula
profesional.
5. CAPITULO IV
LICENCIAS ESPECIALES
El profesional
perteneciente algunas
de las profesiones
titulado y domiciliado en
otro país que celebre
contrato con una
empresa pública o
privada deberá solicitar
una Licencia Especial
ante el Consejo
Nacional.
6. LICENCIAS
ESPECIALES
Prórroga de la licencia
especial
Validez de la licencia
Capacitación de person
al colombiano.
Titular de la licencia especial es
tá obligado a entrenar y capacit
ar, en su respectiva especialida
d, a personal colombiano .
- Para garantizar el
cumplimiento el profesional
que solicita la licencia especial
deberá otorgar ante el Consejo
Nacional una garantía bancaria
o de seguro.
En caso de necesitar la prorrogar la
licencia especial el profesional
debe solicitarla ante el Consejo
nacional y este estudiara el caso
teniendo en cuenta si no se ha
terminado el trabajo o no esta
capacitado el profesional. Esta
podrá ser ampliada hasta en 6
meses.
Terminado el trabajo para el cual
se otorgo la licencia especial el
profesional no podrá realizar
ningún otro trabajo. De lo
contrario deberá solicitar la
matricula profesional
7. LEY 842 DEL 2003
Por la cual se modifica la
reglamentación del ejercicio de la
ingeniería, de sus profesiones afines y
de sus profesiones auxiliares, se
adopta el Código de Ética Profesional
8. TÍTULO II
EJERCICIO DE LA
INGENIERÍA, DE SUS
PROFESIONES AFINES Y DE
SUS PROFESIONES
AUXILIARES
CAPÍTULO I
9. INGENIERIA
Requisitos para obtener
la matrícula y la tarjeta
de
matrícula profesional
Requisitos para obtener
el certificado de
inscripción
profesional.
Procedimiento de
inscripción y matrícula
Requisitos para ejercer
la profesión
Se debe realizar
la inscripción en el registro
de ingenieros y el COPINA
acreditara la expedición de
la tarjeta.
-Título académico de
Ingeniero o auxiliar de la
ingeniería en el territorio
nacional o convenio de la
fuera de Colombia.
-Quien hayan adquirido el
titulo de ingeniero en una
Institución Educativa con
convenio o no del Territorio
Nacional.
Presentar ante Consejo Profesional
Seccional o Regional los
siguientes documentos:
-Domicilio de la Institución
Académica que otorgo el titulo
-Titulo de Ingeniero con Acta de
grado.
-Documento de Identidad.
-Consignación de pago de
derechos del COPNIA.
10. INGENIERIA Posesión en cargos
públicos o privados
Experiencia profesional
Para efectos de la
inscripción o matrícula
La institución educativa
superior deberá remitir al
COPNIA el lista de los
graduando de cualquier de
las ramas de la Ingeniería.
Solo será tenida en cuenta la
experiencia profesional a
partir de la fecha de
expedición de la Matricula
Profesional.
Para acceder a un cargo
publico o privado que exija la
profesión debe presentar el
titulo de Ingeniero y su
respectiva Matricula
Profesional.
12. INGENIERIA
ILEGAL
Encubrimiento del
ejercicio ilegal de la
profesión
Sanciones
Aviso del ejercicio ilegal
de la ingeniería
Ejercicio ilegal de la
profesión
La persona que sin cumplir los
requisitos previstos en esta ley o
en normas concordantes,
practique cualquier acto
comprendido en el ejercicio de
estas profesiones
-Multa de 2 a 5 salarios
mínimos legales vigentes.
Estas deberán ser
consignadas a favor del
Tesoro Municipal del lugar
donde se evidencia la falta o
al Alcalde Municipal o quien
haga sus veces.
-El servidor publico que
patrocine o encubra o facilite
el ejercicio ilegal de la
ingeniería o profesiones será
sancionado con falta
disciplinaria.
COPNIA deberá dar aviso a
cualquier de las empresas que
practiquen el ejercicio de la
Ingeniería o afines de la denuncia
instaurada ante ellos.
13. INGENIERIA
ILEGAL
Dirección de labores de
ingeniería.
Dictámenes periciales
Propuestas y contratos
Responsabilidad de las
personas jurídicas y
sus representantes.
Cualquier empresa,
sociedad o firma debe
incluir dentro de su nomina
un profesional
correspondiente al objeto
social respectivo de la
misma.
-Se encomendara al
profesional cuya
especialidad corresponda la
materia objeto del dictamen.
-Todo trabajo relacionado con
la ingeniera deberá ser
dirigido por un profesional
de la ingeniería con matricula
profesional.
Deberán estar avaladas por un
ingeniero inscripto con tarjeta
matricula profesional y de la
respectiva rama.
Denuncia del ejercicio
ilegal de la ingeniería
COPNIA denunciara y publicara
por los medios a que tenga
acceso el ejercicio de la
Ingeniería ilegal a que tenga
conocimiento.