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El documento describe el procedimiento de tramitación y aprobación de enmiendas y reformas a la constitución. Existen tres formas en que puede partir el procedimiento: 1) que lo proponga el 15% de los ciudadanos inscritos en el registro civil y electoral, 2) que lo proponga el 30% de los integrantes de la Asamblea Nacional, o 3) que lo proponga el Presidente de la República en Consejo de Ministros. La aprobación requiere la mayoría de votos de los integrantes de la Asamblea Nacional así como la presencia de otros entes pertinentes

