El documento describe el procedimiento para las enmiendas y reformas constitucionales. Para las enmiendas, la iniciativa puede provenir de ciudadanos, la Asamblea Nacional o el Presidente y deben ser aprobadas mediante referéndum. Las reformas pueden ser iniciadas por la Asamblea, el Presidente o ciudadanos y deben ser aprobadas por la Asamblea con dos terceras partes de votos y luego sometidas a referéndum. En ambos casos, el Presidente debe promulgar las enmiendas o reformas en un plazo de 10 días.