La Constitución de Venezuela establece tres mecanismos para la reforma constitucional: enmiendas, reformas y asamblea nacional constituyente. La enmienda permite la adición o modificación de uno o más artículos sin alterar la estructura fundamental, e iniciarla puede partir del 15% de los ciudadanos inscritos, 30% de la asamblea nacional o el presidente en consejo de ministros.