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Por: Álvaro Marín Hoyos
Crisisólogo
Jn/16
MAYORÍAS ESPECIALES EN
LA LEY 1116
EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY 1116/06 ESTABLECE QUE UN ACUERDO DE
REORGANIZACIÓN JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL ESTÁ APROBADO CUANDO SE
CUMPLEN LOS SIGUIENTES REQUISITOS
CUANDO LOS ACREDEDORES INTERNOS REPRESENTAN MÁS DEL 50% DEL
TOTAL DE LOS VOTOS ADMISIBLES SE REQUIEREN LAS SIGUIENTES
MAYORÍAS ESPECIALES
CUANDO LOS ACREDEDORES VINCULADOS REPRESENTAN MÁS DEL 50%
DEL TOTAL DE VOTOS ADMISIBLES SE REQUIEREN LA SIGUIENTE MAYORÍA
ESPECIAL
CUANDO UNO O VARIOS ACREDEDORES PERTENECIENTES A UNA MISMA
ORGANIZACIÓN O GRUPO EMPRESARIAL TIENEN MÁS DEL 50% DEL TOTAL
DE VOTOS ADMISIBLES SE REQUIERE LA SIGUIENTE MAYORÍA ESPECIAL
¿QUIÉNES FORMAN PARTE DE UNA ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL?
ARTÍCULO 260 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
ARTÍCULO 261 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
MAYORÍAS ESPECIALES PARA PRÓRROGAS, PLAZOS DE GRACIA, QUITAS Y
CONDONACIONES DE CAPITAL
INDICE
Que cuente con votos favorables de un número plural de acreedores que representen
por lo menos la mayoría absoluta de los votos admitidos.
Que la mayoría se conforme con votos favorables provenientes de por lo menos tres
categorías de acreedores. En caso de que solo existan tres, la mayoría deberá
conformarse con votos favorables de dos. De existir solo dos, la mayoría deberá
conformarse con votos favorables de ambas.
Estas categorías son cinco: acreedores laborales; entidades públicas; instituciones
financieras; acreedores internos, y los demás acreedores externos.
No se requiere este requisito cuando el acuerdo sea aprobado con el voto favorable
de un número plural de acreedores que representen por lo menos el setenta y cinco
por ciento de los votos.
Que se respeten las mayorías especiales establecidas en el parágrafo segundo del
artículo 31 y en los artículos 32, 33 y 41. Esta breve presentación se refiere a esas
mayorías especiales.
EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY 1116/06 ESTABLECE QUE UN ACUERDO DE
REORGANIZACIÓN JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL ESTÁ APROBADO
CUANDO SE CUMPLEN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
1
2
3
CUANDO LOS ACREDEDORES
INTERNOS REPRESENTAN
MÁS DEL
50%DEL TOTAL DE LOS VOTOS
ADMISIBLES SE REQUIEREN
LAS SIGUIENTES MAYORÍAS
ESPECIALES:
1. Para que haya un acuerdo
Que vote un número plural
de acreedores de cualquier clase
o clases que sea igual o superior
al 25% de los votos restantes
admitidos
2. Para que el acuerdo sea
a más de 10 años:
Que la mayoría de
los acreedores externos
consientan en el otorgamiento
de un plazo mayor
ART. 32
PAR. 2 DEL
ART. 31
CUANDO LOS ACREEDORES
VINCULADOS REPRESENTAN
MÁS DEL
50%DEL TOTAL DE VOTOS ADMISIBLES
SE REQUIEREN LA SIGUIENTE
MAYORÍA ESPECIAL:
Para que el acuerdo sea
a más de 10 años:
Que la mayoría de
los acreedores externos
consientan en el otorgamiento
de un plazo mayor
PAR. 2 DEL
ART. 31
CUANDO UNO O VARIOS ACREEDORES PERTENECIENTES A UNA MISMA
ORGANIZACIÓN O GRUPO EMPRESARIAL TIENEN MÁS DEL
50% DEL TOTALDE VOTOS ADMISIBLES SE REQUIERE LA SIGUIENTE MAYORÍA ESPECIAL:
Para que haya acuerdo:
Que vote un número plural de
acreedores de cualquier clase
o clases que sea igual o
superior al 25% de los votos
restantes admitidos
ART. 32
Las personas que tengan la calidad de matrices o controlantes y sus subordinadas, en
los términos de los artículos 260 y 261 del Código de Comercio.
Los empresarios y empresas anunciados ante terceros como "grupo", “organización",
"agrupación", "conglomerado" o expresión semejante.
Las personas naturales o jurídicas vinculadas por medio de contratos de colaboración
tales como sociedades de hecho, consorcios, uniones temporales y contrato de riesgo
compartido, siempre y cuando exista plena prueba sobre la existencia de tales
contratos.
1
2
3
Las discrepancias al respecto serán decididas por el juez del concurso, en la audiencia de
confirmación.
Cuando dos o más acreedores configuren una misma organización o grupo empresarial,
deberán informar al promotor sobre el particular, a más tardar en la fecha de la audiencia de
decisión de objeciones o en la fecha de la expedición de la providencia que fija el plazo para la
celebración del acuerdo. En caso de incumplimiento de la anterior obligación, respecto de los
acreedores que no hayan informado sobre la conformación de grupo empresarial, sus
derechos de voto quedarán reducidos a la mitad.
¿QUIÉNES FORMAN PARTE DE UNA ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL? ART. 32
ARTÍCULO 260 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
ARTÍCULO 260. SUBORDINACIÓN. Una sociedad será subordinada o controlada
cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras
personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual
aquélla se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas
de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria.
Cuando más del cincuenta por ciento (50%) del capital pertenezca a la
matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus
subordinadas, o de las subordinadas de éstas. Para tal efecto, no se
computarán las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.
Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el
derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en
la junta de socios o en la asamblea, o tengan el número de votos necesario
para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva, si la hubiere.
Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las
subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o
con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos
de administración de la sociedad.
1
2
3
ARTÍCULO 261. PRESUNCIONES DE SUBORDINACIÓN. Será subordinada una
sociedad cuando se encuentre en uno o más de los siguientes casos:
ARTÍCULO 261 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
PARÁGRAFO 1o. Igualmente habrá subordinación, para todos los efectos
legales, cuando el control conforme a los supuestos previstos en el presente
artículo, sea ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas de naturaleza
no societaria, bien sea directamente o por intermedio o con el concurso de
entidades en las cuales éstas posean más del cincuenta por ciento (50%) del
capital o configure la mayoría mínima para la toma de decisiones o ejerzan
influencia dominante en la dirección o toma de decisiones de la entidad.
PARÁGRAFO 2o. Así mismo, una sociedad se considera subordinada cuando el
control sea ejercido por otra sociedad, por intermedio o con el concurso de alguna
o algunas de las entidades mencionadas en el parágrafo anterior.
ARTÍCULO 261 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
MAYORÍAS ESPECIALES PARA PRÓRROGAS, PLAZOS DE
GRACIA, QUITAS Y CONDONACIONES DE CAPITAL
El pago solo podrá ser inferior al capital si:
Se tiene el voto favorable de un número plural de acreedores que
equivalga a más del 60% de votos de los acreedores externos de la
clase cuyas acreencias serán afectadas; o
Se cuente con el consentimiento individual y expreso del acreedor, en el
caso de no contar con la mayoría prevista en el numeral anterior.
Los acreedores que entreguen al deudor nuevos recursos, condonen
parcialmente sus obligaciones, otorguen quitas, plazos de gracia
especiales, podrán obtener las ventajas que en el acuerdo se otorguen a
todos aquellos que concedan los mismos beneficios al deudor.
ART. 31
Y 41
1
2
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Mayorías especiales en la ley 1116 ppt

  • 1. Por: Álvaro Marín Hoyos Crisisólogo Jn/16 MAYORÍAS ESPECIALES EN LA LEY 1116
  • 2. EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY 1116/06 ESTABLECE QUE UN ACUERDO DE REORGANIZACIÓN JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL ESTÁ APROBADO CUANDO SE CUMPLEN LOS SIGUIENTES REQUISITOS CUANDO LOS ACREDEDORES INTERNOS REPRESENTAN MÁS DEL 50% DEL TOTAL DE LOS VOTOS ADMISIBLES SE REQUIEREN LAS SIGUIENTES MAYORÍAS ESPECIALES CUANDO LOS ACREDEDORES VINCULADOS REPRESENTAN MÁS DEL 50% DEL TOTAL DE VOTOS ADMISIBLES SE REQUIEREN LA SIGUIENTE MAYORÍA ESPECIAL CUANDO UNO O VARIOS ACREDEDORES PERTENECIENTES A UNA MISMA ORGANIZACIÓN O GRUPO EMPRESARIAL TIENEN MÁS DEL 50% DEL TOTAL DE VOTOS ADMISIBLES SE REQUIERE LA SIGUIENTE MAYORÍA ESPECIAL ¿QUIÉNES FORMAN PARTE DE UNA ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL? ARTÍCULO 260 DEL CÓDIGO DE COMERCIO ARTÍCULO 261 DEL CÓDIGO DE COMERCIO MAYORÍAS ESPECIALES PARA PRÓRROGAS, PLAZOS DE GRACIA, QUITAS Y CONDONACIONES DE CAPITAL INDICE
  • 3. Que cuente con votos favorables de un número plural de acreedores que representen por lo menos la mayoría absoluta de los votos admitidos. Que la mayoría se conforme con votos favorables provenientes de por lo menos tres categorías de acreedores. En caso de que solo existan tres, la mayoría deberá conformarse con votos favorables de dos. De existir solo dos, la mayoría deberá conformarse con votos favorables de ambas. Estas categorías son cinco: acreedores laborales; entidades públicas; instituciones financieras; acreedores internos, y los demás acreedores externos. No se requiere este requisito cuando el acuerdo sea aprobado con el voto favorable de un número plural de acreedores que representen por lo menos el setenta y cinco por ciento de los votos. Que se respeten las mayorías especiales establecidas en el parágrafo segundo del artículo 31 y en los artículos 32, 33 y 41. Esta breve presentación se refiere a esas mayorías especiales. EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY 1116/06 ESTABLECE QUE UN ACUERDO DE REORGANIZACIÓN JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL ESTÁ APROBADO CUANDO SE CUMPLEN LOS SIGUIENTES REQUISITOS: 1 2 3
  • 4. CUANDO LOS ACREDEDORES INTERNOS REPRESENTAN MÁS DEL 50%DEL TOTAL DE LOS VOTOS ADMISIBLES SE REQUIEREN LAS SIGUIENTES MAYORÍAS ESPECIALES: 1. Para que haya un acuerdo Que vote un número plural de acreedores de cualquier clase o clases que sea igual o superior al 25% de los votos restantes admitidos 2. Para que el acuerdo sea a más de 10 años: Que la mayoría de los acreedores externos consientan en el otorgamiento de un plazo mayor ART. 32 PAR. 2 DEL ART. 31
  • 5. CUANDO LOS ACREEDORES VINCULADOS REPRESENTAN MÁS DEL 50%DEL TOTAL DE VOTOS ADMISIBLES SE REQUIEREN LA SIGUIENTE MAYORÍA ESPECIAL: Para que el acuerdo sea a más de 10 años: Que la mayoría de los acreedores externos consientan en el otorgamiento de un plazo mayor PAR. 2 DEL ART. 31
  • 6. CUANDO UNO O VARIOS ACREEDORES PERTENECIENTES A UNA MISMA ORGANIZACIÓN O GRUPO EMPRESARIAL TIENEN MÁS DEL 50% DEL TOTALDE VOTOS ADMISIBLES SE REQUIERE LA SIGUIENTE MAYORÍA ESPECIAL: Para que haya acuerdo: Que vote un número plural de acreedores de cualquier clase o clases que sea igual o superior al 25% de los votos restantes admitidos ART. 32
  • 7. Las personas que tengan la calidad de matrices o controlantes y sus subordinadas, en los términos de los artículos 260 y 261 del Código de Comercio. Los empresarios y empresas anunciados ante terceros como "grupo", “organización", "agrupación", "conglomerado" o expresión semejante. Las personas naturales o jurídicas vinculadas por medio de contratos de colaboración tales como sociedades de hecho, consorcios, uniones temporales y contrato de riesgo compartido, siempre y cuando exista plena prueba sobre la existencia de tales contratos. 1 2 3 Las discrepancias al respecto serán decididas por el juez del concurso, en la audiencia de confirmación. Cuando dos o más acreedores configuren una misma organización o grupo empresarial, deberán informar al promotor sobre el particular, a más tardar en la fecha de la audiencia de decisión de objeciones o en la fecha de la expedición de la providencia que fija el plazo para la celebración del acuerdo. En caso de incumplimiento de la anterior obligación, respecto de los acreedores que no hayan informado sobre la conformación de grupo empresarial, sus derechos de voto quedarán reducidos a la mitad. ¿QUIÉNES FORMAN PARTE DE UNA ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL? ART. 32
  • 8. ARTÍCULO 260 DEL CÓDIGO DE COMERCIO ARTÍCULO 260. SUBORDINACIÓN. Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquélla se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria.
  • 9. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de éstas. Para tal efecto, no se computarán las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto. Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o tengan el número de votos necesario para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva, si la hubiere. Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad. 1 2 3 ARTÍCULO 261. PRESUNCIONES DE SUBORDINACIÓN. Será subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno o más de los siguientes casos: ARTÍCULO 261 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
  • 10. PARÁGRAFO 1o. Igualmente habrá subordinación, para todos los efectos legales, cuando el control conforme a los supuestos previstos en el presente artículo, sea ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas de naturaleza no societaria, bien sea directamente o por intermedio o con el concurso de entidades en las cuales éstas posean más del cincuenta por ciento (50%) del capital o configure la mayoría mínima para la toma de decisiones o ejerzan influencia dominante en la dirección o toma de decisiones de la entidad. PARÁGRAFO 2o. Así mismo, una sociedad se considera subordinada cuando el control sea ejercido por otra sociedad, por intermedio o con el concurso de alguna o algunas de las entidades mencionadas en el parágrafo anterior. ARTÍCULO 261 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
  • 11. MAYORÍAS ESPECIALES PARA PRÓRROGAS, PLAZOS DE GRACIA, QUITAS Y CONDONACIONES DE CAPITAL El pago solo podrá ser inferior al capital si: Se tiene el voto favorable de un número plural de acreedores que equivalga a más del 60% de votos de los acreedores externos de la clase cuyas acreencias serán afectadas; o Se cuente con el consentimiento individual y expreso del acreedor, en el caso de no contar con la mayoría prevista en el numeral anterior. Los acreedores que entreguen al deudor nuevos recursos, condonen parcialmente sus obligaciones, otorguen quitas, plazos de gracia especiales, podrán obtener las ventajas que en el acuerdo se otorguen a todos aquellos que concedan los mismos beneficios al deudor. ART. 31 Y 41 1 2
  • 12. FIN DE LA PRESENTACIÓN