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• LA SOCIEDAD ANÓNIMA 
ABIERTA 
• INTEGRANTES: 
Delgado Rafael Ney Robin. 
Idrogo Delgado Abimael. 
………………………… 
………………………….
¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD 
ANÓNIMA ABIERTA? 
o Es la abierta al público, concebida para un gran número 
de accionistas, con acciones cotizables en la bolsa de 
valores lo que implica la circulación de grandes masa de 
capitales. Es el modelo idóneo para empresas de gran 
envergadura y de gran influencia en la economía de un 
país. 
o Oswaldo Hundskopf señala «… la sociedad anónima 
abierta se característica externamente por la intervención 
de Estado, por su publicidad legal y por su influjo en la 
actividad económica…»
SUPUESTOS EN QUE UNA 
SOCIEDAD ANÓNIMA SE 
CONSIDERA ABIERTA 
o Ha hecho oferta pública primaria de acciones o de obligaciones 
convertibles en acciones. 
o Tiene más de setecientos cincuenta accionistas. 
o Más del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a 
ciento setenta y cinco o más accionistas, sin considerar dentro 
de este número aquellos accionistas cuya tenencia accionaria 
individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del 
cinco por ciento del capital. 
o Se constituya como tal. 
o Todos los accionistas con derecho a voto aprueba por 
unanimidad la adaptación a dicho régimen.
RÉGIMEN LEGAL APLICABLE 
oLas normas especiales que rigen a la sociedad 
anónima abierta son las contenidas en el 
Título II de la Ley General de Sociedades, y, 
las que la regulan en forma supletoria, son las 
normas aplicables para sociedad anónima en 
general.(Art. 251 de la L.G.S.).
SUPUESTOS EN QUE ES OBLIGATORIA 
LA ADAPTACIÓN DEL RÉGIMEN DE LA 
SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA 
o La adaptación de la modalidad de sociedad anónima 
abierta tiene carácter obligatorio cuando al término 
de un ejercicio anual la sociedad alcance alguna de 
las condiciones previstas en los numerales 1, 2 o 3 del 
artículo 249 de la Ley General de Sociedades. 
En los dos últimos supuestos la elección del régimen 
de la sociedad anónima abierta es voluntaria.
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE 
PARA QUE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA 
PUEDA CONSTITUIRSE O ADAPTARSE A 
LA MODALIDAD DE ABIERTA 
oUna sociedad anónima puede adoptar la 
modalidad de abierta desde su constitución, la 
cual puede realizarse de forma simultánea o 
mediante oferta a terceros. Cabe anotar que la 
constitución mediante oferta a terceros no 
necesariamente tiene la condición legal de 
oferta pública primaria de valores mobiliarios.
IDENTIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES 
ANÓNIMAS ABIERTAS EN SU 
DENOMINACIÓN 
oLa denominación debe incluir la 
indicación “Sociedad Anónima Abierta 
“o las siglas “S.A.A.” 
BASE LEGAL: LGS: art. 250.
ELEMENTOS QUE CARACTERIZAN A LA 
SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA QUE LA 
DIFERENCIAN DE LAS OTRAS DOS 
MODALIDADES 
o Algunos todavía sostienen que a diferencia de las demás 
modalidades de sociedad anónima abierta es la única que cotiza 
sus acciones en bolsa. Se ha demostrado que esa afirmación es 
errada. Una sociedad anónima del tipo base también puede 
obtener el listado de sus acciones en bolsa de cumplir el 
procedimiento del Reglamento de Inscripción y exclusión de 
valores Mobiliarios en Rueda de Bolsa aprobado por resolución 
CONASEV N° 195-98 – EF/94.10, sometiéndose a la 
legislación del mercado de valores como como cualquier 
emisor. De otro lado, una sociedad anónima abierta bien puede 
dejar fuera de bolsa las acciones que tenga emitidas sin que por 
ello deba adaptarse a la modalidad de ordinaria o cerrada.
o También es común escuchar que las acciones 
emitidas por una S.A.A. están libres de toda 
restricción a su libre negociación y transferencia para 
que las transacciones el mercado secundario se 
realicen de forma rápida, segura y eficiente. Pero 
como también se ha visto, la Ley General de 
sociedades permite que la sociedad anónima abierta 
mantenga fuera del Registro Público del Mercado de 
Valores y del mecanismo o centralizado bursátil una 
o más clases de acciones sujetas a restricciones a su 
libre negociación o transferencia.
FUNCIÓN QUE CUMPLE LA COMISIÓN 
NACIONAL SUPERVISORA DE VALORES-CONASEV 
o Exigir la adaptación a sociedad anónima abierta cuando 
la sociedad se encuentre en alguno de los puestos 
previstos en los incisos, 1, 2, y 3 del artículo 249 de la Ley 
General de Sociedades. 
o Exigir la adaptación de la sociedad anónima abierta a otra 
forma de sociedad anónima cuando la sociedad se 
encuentre incursa en alguno de los puestos previstos en 
los incisos 2 y 3 del artículo 249 de la Ley General de 
sociedades. 
o Determinar las infracciones a las disposiciones contenidas 
en la ley General de sociedades aplicables a las 
sociedades anónimas abiertas. Así como las normas que 
dicte la Conasev, que constituyan conductas sanciones 
sancionables, e imponer las sanciones correspondientes.
ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL 
ESTATUTO DE UNA SOCIEDAD DE UNA 
SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA QUE SON 
CONSIDERADAS INVÁLIDAS POR LA LEY 
GENERAL DE SOCIEDADES: 
o Limitaciones a la libre transferencia de las 
acciones. 
o Cualquier forma de restricción a la 
negociación de las acciones. 
o Un derecho de preferencia a los acciones o a la 
sociedad para adquirir acciones en caso de 
transferencia de estas
NORMAS Y PROCEDIMIENTO QUE LOS 
ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA 
ABIERTA PUEDEN SOLICITAR LA 
CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL 
o Convocatoria a junta general de accionistas ante el 
incumplimiento del directorio en las oportunidades 
señaladas por el estatuto o la Ley General de 
Sociedades. 
o Convocatoria de la junta general a pedido de quienes 
representan el cinco por ciento o más de las acciones 
suscritas con derecho a voto. 
o Convocatoria de juntas especiales de accionistas a 
pedido de los titulares de acciones que conforman la 
clase que pretende reunirse en junta especial.
QUÓRUM Y MAYORÍAS EXIGIDOS PARA LA 
ADAPTACIÓN DE ACUERDOS DE LA JUNTA 
GENERAL 
o Para los asuntos que no requieren quórum y mayoría 
calificados la junta general de accionistas de la S.A.A. 
Pueden instalarse y adoptarse acuerdos válidos en primera 
y segunda convocatoria con el quórum y mayoría simples 
previstos para la sociedad anónima ordinaria. 
o Para los acuerdos relaciones con los asuntos mencionados 
en el artículos 126 de la Ley, la junta general se instale 
válidamente en primera convocatoria con la concurrencia 
de cuando menos el cincuenta por ciento de las acciones 
suscritas con derecho a voto. En segunda convocatoria 
basta la concurrencia de al menos el veinticinco por ciento 
de las acciones suscritas con derecho a voto. En tercera 
convocatoria la junta general puede instalarse válidamente 
con la concurrencia de cualquier número de acciones 
suscritas con derecho a voto.
EN LOS AUMENTOS DE CAPITAL, ¿LOS SOCIOS DE 
UNA SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA TIENEN 
DERECHO A SUSCRIBIR PREFERENTEMENTE LAS 
ACCIONES CREADAS 
oSí, pero la junta general de accionistas está 
legalmente autorizada a suprimir el ejercicio de 
este derecho a los accionistas en los aumentos de 
capital mediante aportes.
MOMENTO EN QUE LOS ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD 
ANÓNIMA ABIERTA ESTÁN FACULTADOS A EJERCER SUS 
DERECHOS DE ACCESO A INFORMACIÓN Y CONVOCATORIA 
GENERAL DE ACCIONISTAS CONFORME AL RÉGIMEN JURÍDICO 
DE DICHA MODALIDAD 
o Los accionistas de una S.A.A. que al 31 de enero se encuentren en los 
supuestos 2 y 3 del artículo 249 de la Ley General de Sociedades están 
facultados a ejercer sus derechos de acceso a información y convocatoria a 
junta general a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente. 
Para los demás supuestos los accionistas están facultados a ejercer los 
derechos antes mencionados conforme a las conforme a las reglas de la 
sociedad anónima abierta una vez producida alguna de las siguientes: 
o Si la sociedad ha hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones 
convertibles en acciones, una vez vencido el plazo de colocación o 
conversión. 
o Si la sociedad anónima abierta se ha constituido como tal, a partir de la 
fecha del otorgamiento de la escritura pública de constitución. 
o Si la junta general de accionista acuerda por unanimidad el sometimiento al 
régimen de sociedades anónimas abiertas, una vez adoptado en acuerdo 
respectivo:
OBLIGACIONES LEGALES QUE DEBE CUMPLIR LA 
SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA PARA TUTELAR 
DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS MINORITARIOS 
La sociedad debe difundir la información que a continuación se 
menciona en plazo que no exceda de los sesenta días de realizada la 
junta obligatoria anual: 
o El número total de acciones no reclamadas y el valor total de estás, 
según la cotización vigente en el mercado de valores. En caso de 
existir cotización vigente se consigna el valor nominal de las 
acciones. 
o El monto total de los dividendos no cobrados y exigibles conforme 
el acuerdo de declaración de dividendos. 
o El lugar donde se encuentran los listados con información detallada, 
así como el lugar y el horario de atención para que los accionistas 
minoritarios puedan reclamar sus acciones y/o cobrar sus 
dividendos. 
o El listado de accionistas que no han reclamado sus acciones y/o 
dividendo.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA QUE 
LOS ACCIONISTAS DE LAS SOCIEDADES 
ANÓNIMAS ABIERTAS RECLAMEN SUS 
ACCIONES Y/O DIVIDENDOS 
Los accionistas interesados en reclamar sus acciones y/o dividendos deben 
acudir al local de la sociedad designado para estos efectos y presentar los 
siguientes documentos, según se trate de personas naturales o jurídicas: 
o Documento de identidad, adjuntando copia de este. 
o Los poderes que acrediten la representación del titular, de ser el caso. 
o Documentos que acrediten la condición del heredero legatario, de ser el 
caso. 
o Documentos que acrediten de las acciones, cuando corresponda. 
Con la presentación de los documentos la sociedad entregara las acciones y/o 
los dividendos en un plazo de treinta días. Vencido dicho plazo sin que exista 
un pronunciamiento de la sociedad se entiende denegada la solicitud, quedando 
expedido el procedimiento de administrativo de solución de controversias ante 
la Conasev.
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  • 1. • LA SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA • INTEGRANTES: Delgado Rafael Ney Robin. Idrogo Delgado Abimael. ………………………… ………………………….
  • 2. ¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA? o Es la abierta al público, concebida para un gran número de accionistas, con acciones cotizables en la bolsa de valores lo que implica la circulación de grandes masa de capitales. Es el modelo idóneo para empresas de gran envergadura y de gran influencia en la economía de un país. o Oswaldo Hundskopf señala «… la sociedad anónima abierta se característica externamente por la intervención de Estado, por su publicidad legal y por su influjo en la actividad económica…»
  • 3. SUPUESTOS EN QUE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA SE CONSIDERA ABIERTA o Ha hecho oferta pública primaria de acciones o de obligaciones convertibles en acciones. o Tiene más de setecientos cincuenta accionistas. o Más del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento setenta y cinco o más accionistas, sin considerar dentro de este número aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital. o Se constituya como tal. o Todos los accionistas con derecho a voto aprueba por unanimidad la adaptación a dicho régimen.
  • 4. RÉGIMEN LEGAL APLICABLE oLas normas especiales que rigen a la sociedad anónima abierta son las contenidas en el Título II de la Ley General de Sociedades, y, las que la regulan en forma supletoria, son las normas aplicables para sociedad anónima en general.(Art. 251 de la L.G.S.).
  • 5. SUPUESTOS EN QUE ES OBLIGATORIA LA ADAPTACIÓN DEL RÉGIMEN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA o La adaptación de la modalidad de sociedad anónima abierta tiene carácter obligatorio cuando al término de un ejercicio anual la sociedad alcance alguna de las condiciones previstas en los numerales 1, 2 o 3 del artículo 249 de la Ley General de Sociedades. En los dos últimos supuestos la elección del régimen de la sociedad anónima abierta es voluntaria.
  • 6. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA QUE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA PUEDA CONSTITUIRSE O ADAPTARSE A LA MODALIDAD DE ABIERTA oUna sociedad anónima puede adoptar la modalidad de abierta desde su constitución, la cual puede realizarse de forma simultánea o mediante oferta a terceros. Cabe anotar que la constitución mediante oferta a terceros no necesariamente tiene la condición legal de oferta pública primaria de valores mobiliarios.
  • 7. IDENTIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS ABIERTAS EN SU DENOMINACIÓN oLa denominación debe incluir la indicación “Sociedad Anónima Abierta “o las siglas “S.A.A.” BASE LEGAL: LGS: art. 250.
  • 8. ELEMENTOS QUE CARACTERIZAN A LA SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA QUE LA DIFERENCIAN DE LAS OTRAS DOS MODALIDADES o Algunos todavía sostienen que a diferencia de las demás modalidades de sociedad anónima abierta es la única que cotiza sus acciones en bolsa. Se ha demostrado que esa afirmación es errada. Una sociedad anónima del tipo base también puede obtener el listado de sus acciones en bolsa de cumplir el procedimiento del Reglamento de Inscripción y exclusión de valores Mobiliarios en Rueda de Bolsa aprobado por resolución CONASEV N° 195-98 – EF/94.10, sometiéndose a la legislación del mercado de valores como como cualquier emisor. De otro lado, una sociedad anónima abierta bien puede dejar fuera de bolsa las acciones que tenga emitidas sin que por ello deba adaptarse a la modalidad de ordinaria o cerrada.
  • 9. o También es común escuchar que las acciones emitidas por una S.A.A. están libres de toda restricción a su libre negociación y transferencia para que las transacciones el mercado secundario se realicen de forma rápida, segura y eficiente. Pero como también se ha visto, la Ley General de sociedades permite que la sociedad anónima abierta mantenga fuera del Registro Público del Mercado de Valores y del mecanismo o centralizado bursátil una o más clases de acciones sujetas a restricciones a su libre negociación o transferencia.
  • 10. FUNCIÓN QUE CUMPLE LA COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE VALORES-CONASEV o Exigir la adaptación a sociedad anónima abierta cuando la sociedad se encuentre en alguno de los puestos previstos en los incisos, 1, 2, y 3 del artículo 249 de la Ley General de Sociedades. o Exigir la adaptación de la sociedad anónima abierta a otra forma de sociedad anónima cuando la sociedad se encuentre incursa en alguno de los puestos previstos en los incisos 2 y 3 del artículo 249 de la Ley General de sociedades. o Determinar las infracciones a las disposiciones contenidas en la ley General de sociedades aplicables a las sociedades anónimas abiertas. Así como las normas que dicte la Conasev, que constituyan conductas sanciones sancionables, e imponer las sanciones correspondientes.
  • 11. ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL ESTATUTO DE UNA SOCIEDAD DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA QUE SON CONSIDERADAS INVÁLIDAS POR LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES: o Limitaciones a la libre transferencia de las acciones. o Cualquier forma de restricción a la negociación de las acciones. o Un derecho de preferencia a los acciones o a la sociedad para adquirir acciones en caso de transferencia de estas
  • 12. NORMAS Y PROCEDIMIENTO QUE LOS ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA PUEDEN SOLICITAR LA CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL o Convocatoria a junta general de accionistas ante el incumplimiento del directorio en las oportunidades señaladas por el estatuto o la Ley General de Sociedades. o Convocatoria de la junta general a pedido de quienes representan el cinco por ciento o más de las acciones suscritas con derecho a voto. o Convocatoria de juntas especiales de accionistas a pedido de los titulares de acciones que conforman la clase que pretende reunirse en junta especial.
  • 13. QUÓRUM Y MAYORÍAS EXIGIDOS PARA LA ADAPTACIÓN DE ACUERDOS DE LA JUNTA GENERAL o Para los asuntos que no requieren quórum y mayoría calificados la junta general de accionistas de la S.A.A. Pueden instalarse y adoptarse acuerdos válidos en primera y segunda convocatoria con el quórum y mayoría simples previstos para la sociedad anónima ordinaria. o Para los acuerdos relaciones con los asuntos mencionados en el artículos 126 de la Ley, la junta general se instale válidamente en primera convocatoria con la concurrencia de cuando menos el cincuenta por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto. En segunda convocatoria basta la concurrencia de al menos el veinticinco por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto. En tercera convocatoria la junta general puede instalarse válidamente con la concurrencia de cualquier número de acciones suscritas con derecho a voto.
  • 14. EN LOS AUMENTOS DE CAPITAL, ¿LOS SOCIOS DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA TIENEN DERECHO A SUSCRIBIR PREFERENTEMENTE LAS ACCIONES CREADAS oSí, pero la junta general de accionistas está legalmente autorizada a suprimir el ejercicio de este derecho a los accionistas en los aumentos de capital mediante aportes.
  • 15. MOMENTO EN QUE LOS ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA ESTÁN FACULTADOS A EJERCER SUS DERECHOS DE ACCESO A INFORMACIÓN Y CONVOCATORIA GENERAL DE ACCIONISTAS CONFORME AL RÉGIMEN JURÍDICO DE DICHA MODALIDAD o Los accionistas de una S.A.A. que al 31 de enero se encuentren en los supuestos 2 y 3 del artículo 249 de la Ley General de Sociedades están facultados a ejercer sus derechos de acceso a información y convocatoria a junta general a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente. Para los demás supuestos los accionistas están facultados a ejercer los derechos antes mencionados conforme a las conforme a las reglas de la sociedad anónima abierta una vez producida alguna de las siguientes: o Si la sociedad ha hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones, una vez vencido el plazo de colocación o conversión. o Si la sociedad anónima abierta se ha constituido como tal, a partir de la fecha del otorgamiento de la escritura pública de constitución. o Si la junta general de accionista acuerda por unanimidad el sometimiento al régimen de sociedades anónimas abiertas, una vez adoptado en acuerdo respectivo:
  • 16. OBLIGACIONES LEGALES QUE DEBE CUMPLIR LA SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA PARA TUTELAR DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS MINORITARIOS La sociedad debe difundir la información que a continuación se menciona en plazo que no exceda de los sesenta días de realizada la junta obligatoria anual: o El número total de acciones no reclamadas y el valor total de estás, según la cotización vigente en el mercado de valores. En caso de existir cotización vigente se consigna el valor nominal de las acciones. o El monto total de los dividendos no cobrados y exigibles conforme el acuerdo de declaración de dividendos. o El lugar donde se encuentran los listados con información detallada, así como el lugar y el horario de atención para que los accionistas minoritarios puedan reclamar sus acciones y/o cobrar sus dividendos. o El listado de accionistas que no han reclamado sus acciones y/o dividendo.
  • 17. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA QUE LOS ACCIONISTAS DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS ABIERTAS RECLAMEN SUS ACCIONES Y/O DIVIDENDOS Los accionistas interesados en reclamar sus acciones y/o dividendos deben acudir al local de la sociedad designado para estos efectos y presentar los siguientes documentos, según se trate de personas naturales o jurídicas: o Documento de identidad, adjuntando copia de este. o Los poderes que acrediten la representación del titular, de ser el caso. o Documentos que acrediten la condición del heredero legatario, de ser el caso. o Documentos que acrediten de las acciones, cuando corresponda. Con la presentación de los documentos la sociedad entregara las acciones y/o los dividendos en un plazo de treinta días. Vencido dicho plazo sin que exista un pronunciamiento de la sociedad se entiende denegada la solicitud, quedando expedido el procedimiento de administrativo de solución de controversias ante la Conasev.
  • 18. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA QUE LOS ACCIONISTAS DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS ABIERTAS RECLAMEN SUS ACCIONES Y/O DIVIDENDOS Los accionistas interesados en reclamar sus acciones y/o dividendos deben acudir al local de la sociedad designado para estos efectos y presentar los siguientes documentos, según se trate de personas naturales o jurídicas: o Documento de identidad, adjuntando copia de este. o Los poderes que acrediten la representación del titular, de ser el caso. o Documentos que acrediten la condición del heredero legatario, de ser el caso. o Documentos que acrediten de las acciones, cuando corresponda. Con la presentación de los documentos la sociedad entregara las acciones y/o los dividendos en un plazo de treinta días. Vencido dicho plazo sin que exista un pronunciamiento de la sociedad se entiende denegada la solicitud, quedando expedido el procedimiento de administrativo de solución de controversias ante la Conasev.