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Bosque de columnas
El más que conocido bosque de columnas de la antigua mezquita no defrauda al visitante/ C.Jordá
Pasillos infinitos.
La sencillez del diseño arquitectónico y la
monumentalidad del edificio se unen para
crear pasillos que parecen infinitos |
C.Jordá
Cientos de columnas.
Centenares de columnas de las más diversas procedencias
(en algunas se aprecia la factura romana) se usaron para crear un espacio tan singular | C.Jordá
Colores
La luz a través de una pequeña vidriera crea un llamativo efecto en el suelo del templo | C.Jordá
Con sol
Unos pocos tragaluces situados en algunas partes del edificio crean llamativos efectos de luz | C.Jordá
En penumbra
Pero la mayor parte de la Catedral se mantiene en una penumbra que da una espiritualidad especial | C.Jordá
El Patio de los Naranjos
La belleza de la Catedral de Córdoba empieza ya antes de entrar, en su Patio de los Naranjos | C.Jordá
Campanario
El hermoso campanario tiene una
situación poco habitual, completamente
exento del edificio del templo | C.Jordá
Acercándose al Mihrab
La decoración se hace más rica en las
zonas cercanas al mihrab | C.Jordá
Mihrab
El punto más importante de lo que fue la
antigua mezquita era el mihrab, como lo
atestigua su más que lujosa decoración |
C.Jordá
Al detalle
Las inscripciones del Corán y las formas vegetales configuran una decoración extraordinaria | C.Jordá
La cúpula
Motivos que también se repiten en la cúpula | C.Jordá
Espectacular
Otra imagen que nos da una idea de lo
espectacular de este rincón del templo |
C.Jordá
Musulmán y cristiano
Una zona cercana al mihrab en la que se unen
lo cristiano y lo musulmán del monumento |
C.Jordá
Más mezcla
Un pequeño altar entre el bosque de columnas, otra muestra de cómo el culto cristiano
fue cambiando el interior de la ya por entonces Catedral | C.Jordá
Capilla
Una de las capillas, probablemente la más
ricamente decorada, que fueron llenando los
bordes del edificio | C.Jordá
Una iglesia dentro de la iglesia
En el s. XVI se erigió una iglesia dentro
del templo que ya había sido consagrado
como Catedral | C.Jordá
Cúpula
La iglesia es hermosa, aunque ha tenido la "mala suerte" de estar en el lugar equivocado | C.Jordá
Coro de caoba
La sillería del coro, en madera de caoba, es espectacular | C.Jordá
Parte alta del coro
Otra imagen de la espléndida obra del escultor sevillano Pedro Duque Cornejo | C.Jordá
Óleos
Un curioso
rincón de la
Catedral |
C.Jordá
Restos anteriores a la mezquita
Un espacio en la Catedral nos muestra restos que recuerdan que antes que una mezquita
en ese lugar hubo una basílica cristiana | C.Jordá
Moldes
Una vitrina muestra moldes de las firmas de artesanos que participaron
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Unas vitrinas muestran algunos restos de diversas partes del edificio | C.Jordá
Arcos y lámparas
Los muy especiales arcos de la mezquita crean
un bellísimo dibujo | C.Jordá
Laberinto
Según la perspectiva los arcos parecen tomar la
forma imposible de un laberinto de palmeras |
C.Jordá
Distintas luces
Las diferencias de iluminación según las
zonas también marcan efectos llamativos |
C.Jordá
La belleza de la sencillez
El juego de las formas y las bandas de colores
obtiene un resultado estético espectacular |
C.Jordá
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edificio, también resultan muy bellos | C.Jordá
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Semioscuridad
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con el Patio de los Naranjos y el hermoso
campanario | C.Jordá
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Detalle de la fuente
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Una propiedad Milenaria
La historia, la Ley y el derecho chocan con el asalto a la Mezquita
La Catedral de Córdoba ha sido propiedad de la Iglesia Católica durante
más de 1.000 años. El derecho, ampara los intereses de la Iglesia.
Libertad Digital / 2014-03-01. Luis F. Quintero
El intento de asalto de la Mezquita para expropiar la Catedral de Córdoba sigue recabando
adhesiones en la página de recogida de firmas Change.org, y supera ya las 120.000. Por el
momento, la Junta de Andalucía ha anunciado la solicitud de un informe jurídico para "saber
si le compete al Gobierno de la Junta de Andalucía reclamar la titularidad pública de ese
bien".
Si lo que la Junta de Andalucía quiere hacer es "reclamar la titularidad pública de este
bien", es decir, recuperar una propiedad que estima que en algún momento fue suya, se
encontrará con una dificultad manifiesta: la historia y los documentos jurídicos avalan que la
propiedad de la finca y el edificio histórico de la Catedral de Córdoba son propiedad de la
Iglesia Católica.
Si en cambio, lo que reclama la Junta de Andalucía es un derecho legítimo para expropiar la
Mezquita-Catedral atendiendo al interés público y cultural por estar catalogada como
Patrimonio de la Humanidad, también se encontrará con problemas jurídicos e históricos,
pese a la corajuda campaña que los impulsores del asalto han iniciado en internet,
consiguiendo respaldos tan importantes como la propia presidenta de la Junta Susana Díaz,
o el exlíder de Izquierda Unida, Julio Anguita.
…/
…
Una propiedad milenaria
El edificio que se erige hoy solemne rodeado por la calle Torrijos en Córdoba, lleva en ese
mismo enclave cientos de años. Fue construido en el 550 después de Cristo, cuando
gobernaba en la ciudad el visigodo Rodrigo, cuyo palacio se encontraba muy cerca del templo.
El edificio que se levantó fue la basílica de San Vicente mártir, aún visible en alguno de los
elementos de la actual Mezquita-Catedral. Así, a partir del siglo VI, aquella construcción sería
reformada y remodelada pero siempre para el mismo fin: el culto religioso. La amplitud del
perímetro ocupado permiten sospechar a los estudiosos que haber sido el principal templo de la
diócesis y la Domus Episcopi.
Aquella basílica siguió siendo cristiana hasta el año 714, cuando se expropió la mitad del
conjunto. No fue hasta el 786 cuando el emir Abd al-Rahmán I procedió al derribo de toda la
construcción cristiana para levantar la antigua Mezquita de Córdoba. Se mantiene siendo un
templo religioso durante la ocupación musulmana y en 1236, el rey Fernando III el Santo
reconquista la ciudad y dispuso que la antigua mezquita fuera dedicada a Santa María Madre de
Dios. Desde aquel momento quedó consagrada. Fue entonces cuando se efectuó la ceremonia
de trazar con el báculo una cruz diagonal sobre una faja de ceniza en el pavimento.
Así, a los 236 años que fue basílica visigótica, hay que sumar el periodo que va desde el 1236
hasta nuestros días para averiguar cuántos años ha sido propiedad de la iglesia católica la
famosa Mezquita-Catedral de Córdoba. Estos cálculos arrojan la nada desdeñable cifra de
1.014 años. Es decir, que se trata de una propiedad milenaria de la Iglesia Católica cuyo fin ha
sido de forma ininterrumpida desde su creación en el siglo VI la del culto religioso.
A esto hay que sumar que en 1882 fue declarada Monumento Nacional y se reconoció como
un lugar católico consagrado. Más tarde en 1984, la UNESCO lo cataloga como Patrimonio de
la Humanidad, reconociendo que la titularidad de la misma es de la Iglesia Católica.
…/
…
Argumentos Jurídicos
Que fuera declarada Patrimonio de la Humanidad, puede llevarnos a pensar que la Junta de
Andalucía gozaría de legitimidad para reclamar la titularidad de la Mezquita con fines
culturales, como sucede en otros bienes de interés similar. Pero, la propia Junta impulsó una
ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobada en 2007, que negaba en una disposición
adicional el derecho de tanteo y retracto de los bienes de la Iglesia registrados mediante la
inmatriculación, caso de la Mezquita.
En marzo de 2006, hace ahora exactamente ocho años, la Iglesia Católica inscribía el
inmueble a su nombre en el registro de la propiedad, en Córdoba. Procedió, de esta manera a
su "inmatriculación". La inmatriculación supone la inscripción en el registro de la propiedad de
fincas e inmuebles que no habían sido inscritos con anterioridad. En 1861 con la aprobación
de la Ley Hipotecaria se crea el registro. Estaba vacío en aquel momento y había que llenarlo
con propiedades. Así, se inmatricularon con la apertura de "folios" registrales donde figuraba el
propietario y la historia de la finca.
El proceso de inmatriculación otorga un periodo de dos años desde la inscripción de la
propiedad en el registro por si alguien que considera que tiene derecho sobre la finca en
cuestión quiere reclamar. Pasado ese periodo de dos años, la propiedad queda consolidada,
pero el propietario no mantiene una protección absoluta y total del registro, ya que está sujeta
a que aparezca alguna reclamación de "mejor derecho". En cambio, si pasados esos dos años
de carencia, el propietario de la finca lo vende, entonces estarían blindados ambos, tanto el
vendedor como el comprador frente a terceros.
Finalmente, existe la usucapión. Es el blindaje total de la propiedad de un edificio si puedes
demostrar que has sido su dueño de manera ininterrumpida durante, al menos 30 años. Cosa
que en la Mezquita-Catedral, pese a estar registrada desde hace 8 años, es perfectamente
demostrable.
Sin razones para la expropiación
¿Una Mezquita-Catedral pública y de calidad?
Libertad Digital 2014-03-01. Santiago Cañamares
La Junta de Andalucía ha acogido favorablemente la propuesta de una plataforma ciudadana
de quedarse con la titularidad de la Mezquita-Catedral de Córdoba. Uno de los
argumentos que se barajan es que la Iglesia se ha hecho con la propiedad de la Mezquita a
través de un procedimiento un tanto excepcional, previsto en la Ley Hipotecaria, que permite
inscribir en el Registro un determinado inmueble careciendo de un título de propiedad. El
citado procedimiento, del que también pueden hacer uso algunos poderes públicos, permite
que, según el caso, el funcionario competente o el Obispo diocesano expida por sí mismo una
certificación de que el inmueble les pertenece a efectos de poderlo inscribir en el Registro.
Obviamente, en el caso de la Mezquita-Catedral también el Gobierno andaluz podría haber
utilizado este procedimiento años atrás, pero la realidad es que sólo la Iglesia hizo uso de
esta prerrogativa reconocida a ambos por la Ley hipotecaria.
Para entender bien esta regulación hay que partir de la base de que hasta 1998 la legislación
no permitía la inscripción ni de los bienes públicos (estatales, provinciales, municipales) de
uso público ni de los templos destinados al culto católico. Es decir, no se podían inscribir
los lugares de culto de la Iglesia católica pues eran bienes de uso común cuyo propietario
se daba por supuesto. Como no podían acceder al Registro poco importaba el título de
propiedad o incluso iniciar un expediente de dominio para acreditarla. Sin embargo, esta
regulación entrañaba un claro perjuicio para la Iglesia al no poder disfrutar de la protección
que implica la inscripción de sus lugares de culto, al contrario de lo que ocurría con otras
confesiones religiosas cuyos inmuebles accedían al Registro con total normalidad.
…/…
Para corregir esta situación, a partir de 1998, el Reglamento Hipotecario admitió la inscripción
de los lugares de culto católicos en el Registro de la propiedad, propiciando, al mismo tiempo,
la inscripción, a través del procedimiento excepcional, de aquellos que por diversas razones
-entre ellas históricas- carecen de título de propiedad. Así ha ocurrido con la Mezquita-Catedral
de Córdoba que se inscribió en 2006 a nombre de la Iglesia mediante la certificación del
Obispo por haber pertenecido desde tiempo inmemorial a la Iglesia católica y porque no parece
que nadie cuente con un título de propiedad a su favor, ni siquiera la Junta de Andalucía.
En todo caso, para evitar irregularidades, el Derecho cuenta con sus propias válvulas de
seguridad. Por una parte, contempla que esta inscripción registral no produce efectos frente a
terceros hasta dos años después de efectuada. Y por otra, siempre queda abierta la posibilidad
de acudir, en cualquier momento, a los tribunales reclamando la propiedad de un bien inmueble
en contra de la presunción que aporta el Registro.
Si volvemos al caso de la Mezquita-Catedral, no resulta claro que una demanda de la Junta de
Andalucía reclamando su propiedad tuviera demasiadas posibilidades de prosperar, ya que la
Administración tendría que acreditar de modo fehaciente que es la dueña de la Mezquita
demostrando el origen de su adquisición o su pertenencia por usucapión, esto es, por una
posesión pública y pacífica a título de dueño durante un considerable periodo de tiempo.
Ninguna de estas opciones parece de fácil acreditación por el Gobierno de Andalucía.
Quizá por las apuntadas dificultades hay quien ha planteado la posibilidad de proceder a la
expropiación de la Mezquita para que pase a manos de la Junta. En este punto, conviene
recordar que la Constitución dispone que nadie podrá ser privado de sus bienes o derechos
sino por causa de utilidad pública o de interés social y mediando la correspondiente
indemnización. Dado que la Mezquita es un bien de interés cultural, se aplica la Ley del
Patrimonio Histórico Español donde se dispone que para la expropiación de estos bienes solo
se considera causa legítima la existencia de un peligro de destrucción o deterioro o un uso
incompatible con sus valores.
…/
…
Es fácilmente constatable que la Mezquita no se encuentra en una situación de destrucción o
deterioro tal que justifique su expropiación. Es conveniente aclarar que el mantenimiento y la
conservación de las catedrales se lleva a cabo conjuntamente por la Iglesia y las
Administraciones públicas a través de distintos programas de cooperación que exigen, a
cambio, que la Iglesia ponga a disposición de todos los ciudadanos su patrimonio histórico y
cultural. En consecuencia, no es lógico sostener que la Junta de Andalucía lo vaya a mantener
y conservar mejor a partir de la expropiación de lo que lo ha venido haciendo hasta ahora. Por
otra parte, tampoco parece que la Iglesia esté llevando a cabo actividades dentro de la
Mezquita que sean incompatibles con el sentido propio del edificio. Es originariamente un lugar
de culto y ese es el tipo de actividad que propiamente se lleva a cabo en ella. Por tanto, es muy
dudoso que pueda existir -al menos por el momento- un motivo válido para la expropiación.
Cuando se habla de expropiación, debe tenerse en cuenta la cuestión del justiprecio, esto es,
de la indemnización expropiatoria. ¿Cuánto vale la Mezquita de Córdoba? Sólo una Comisión
de expertos, tal y como exige la legislación expropiatoria podría valorarlo, pero fácilmente se
comprende que su valor es incalculable. Si a todas estas razones añadimos la difícil coyuntura
económica, creo que lo más recomendable sería que la Junta de Andalucía dedique sus
energías a otros proyectos más razonables. No parece que, en este caso, una Mezquita pública
y de calidad venga a marcar una diferencia en lo que se refiere a su disfrute por todos los
ciudadanos y en la conservación de nuestro patrimonio histórico-artístico.
Santiago Cañamares es
Profesor titular de Derecho Eclesiástico de la Universidad Complutense de Madrid.

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Mezquita Catedral de Córdoba, España

  • 1. Música : Issac Stern - Concierto nº1 Bach - Violín
  • 2. Bosque de columnas El más que conocido bosque de columnas de la antigua mezquita no defrauda al visitante/ C.Jordá
  • 3. Pasillos infinitos. La sencillez del diseño arquitectónico y la monumentalidad del edificio se unen para crear pasillos que parecen infinitos | C.Jordá
  • 4. Cientos de columnas. Centenares de columnas de las más diversas procedencias (en algunas se aprecia la factura romana) se usaron para crear un espacio tan singular | C.Jordá
  • 5. Colores La luz a través de una pequeña vidriera crea un llamativo efecto en el suelo del templo | C.Jordá
  • 6. Con sol Unos pocos tragaluces situados en algunas partes del edificio crean llamativos efectos de luz | C.Jordá
  • 7. En penumbra Pero la mayor parte de la Catedral se mantiene en una penumbra que da una espiritualidad especial | C.Jordá
  • 8. El Patio de los Naranjos La belleza de la Catedral de Córdoba empieza ya antes de entrar, en su Patio de los Naranjos | C.Jordá
  • 9. Campanario El hermoso campanario tiene una situación poco habitual, completamente exento del edificio del templo | C.Jordá
  • 10. Acercándose al Mihrab La decoración se hace más rica en las zonas cercanas al mihrab | C.Jordá
  • 11. Mihrab El punto más importante de lo que fue la antigua mezquita era el mihrab, como lo atestigua su más que lujosa decoración | C.Jordá
  • 12. Al detalle Las inscripciones del Corán y las formas vegetales configuran una decoración extraordinaria | C.Jordá
  • 13. La cúpula Motivos que también se repiten en la cúpula | C.Jordá
  • 14. Espectacular Otra imagen que nos da una idea de lo espectacular de este rincón del templo | C.Jordá
  • 15. Musulmán y cristiano Una zona cercana al mihrab en la que se unen lo cristiano y lo musulmán del monumento | C.Jordá
  • 16. Más mezcla Un pequeño altar entre el bosque de columnas, otra muestra de cómo el culto cristiano fue cambiando el interior de la ya por entonces Catedral | C.Jordá
  • 17. Capilla Una de las capillas, probablemente la más ricamente decorada, que fueron llenando los bordes del edificio | C.Jordá
  • 18. Una iglesia dentro de la iglesia En el s. XVI se erigió una iglesia dentro del templo que ya había sido consagrado como Catedral | C.Jordá
  • 19. Cúpula La iglesia es hermosa, aunque ha tenido la "mala suerte" de estar en el lugar equivocado | C.Jordá
  • 20. Coro de caoba La sillería del coro, en madera de caoba, es espectacular | C.Jordá
  • 21. Parte alta del coro Otra imagen de la espléndida obra del escultor sevillano Pedro Duque Cornejo | C.Jordá
  • 22. Óleos Un curioso rincón de la Catedral | C.Jordá
  • 23. Restos anteriores a la mezquita Un espacio en la Catedral nos muestra restos que recuerdan que antes que una mezquita en ese lugar hubo una basílica cristiana | C.Jordá
  • 24. Moldes Una vitrina muestra moldes de las firmas de artesanos que participaron en la construcción de la mezquita y la Catedral | C.Jordá
  • 25. Vitrinas Unas vitrinas muestran algunos restos de diversas partes del edificio | C.Jordá
  • 26. Arcos y lámparas Los muy especiales arcos de la mezquita crean un bellísimo dibujo | C.Jordá
  • 27. Laberinto Según la perspectiva los arcos parecen tomar la forma imposible de un laberinto de palmeras | C.Jordá
  • 28. Distintas luces Las diferencias de iluminación según las zonas también marcan efectos llamativos | C.Jordá
  • 29. La belleza de la sencillez El juego de las formas y las bandas de colores obtiene un resultado estético espectacular | C.Jordá
  • 30. Arcos lobulados Los arcos lobulados de algunas zonas del edificio, también resultan muy bellos | C.Jordá
  • 31. Gradación de luces Otro detalle de los arcos | C.Jordá
  • 32. Semioscuridad Esta zona del edificio ofrece un encanto especial con su sutil iluminación artificial | C.Jordá
  • 33. El campanario de nuevo Al salir del edificio nos encontramos de nuevo con el Patio de los Naranjos y el hermoso campanario | C.Jordá
  • 34. La Fuente del Olivo En mitad del Patio se encuentra la Fuente del Olivo, coronada por un peculiar mecanismo | C.Jordá
  • 35. Detalle de la fuente Imagen más detallada del curioso remate de la fuente | C.Jordá
  • 36. Caño Uno de los caños de la fuente, bajo el sol andaluz | C.Jordá
  • 37. Una propiedad Milenaria La historia, la Ley y el derecho chocan con el asalto a la Mezquita La Catedral de Córdoba ha sido propiedad de la Iglesia Católica durante más de 1.000 años. El derecho, ampara los intereses de la Iglesia. Libertad Digital / 2014-03-01. Luis F. Quintero El intento de asalto de la Mezquita para expropiar la Catedral de Córdoba sigue recabando adhesiones en la página de recogida de firmas Change.org, y supera ya las 120.000. Por el momento, la Junta de Andalucía ha anunciado la solicitud de un informe jurídico para "saber si le compete al Gobierno de la Junta de Andalucía reclamar la titularidad pública de ese bien". Si lo que la Junta de Andalucía quiere hacer es "reclamar la titularidad pública de este bien", es decir, recuperar una propiedad que estima que en algún momento fue suya, se encontrará con una dificultad manifiesta: la historia y los documentos jurídicos avalan que la propiedad de la finca y el edificio histórico de la Catedral de Córdoba son propiedad de la Iglesia Católica. Si en cambio, lo que reclama la Junta de Andalucía es un derecho legítimo para expropiar la Mezquita-Catedral atendiendo al interés público y cultural por estar catalogada como Patrimonio de la Humanidad, también se encontrará con problemas jurídicos e históricos, pese a la corajuda campaña que los impulsores del asalto han iniciado en internet, consiguiendo respaldos tan importantes como la propia presidenta de la Junta Susana Díaz, o el exlíder de Izquierda Unida, Julio Anguita. …/ …
  • 38. Una propiedad milenaria El edificio que se erige hoy solemne rodeado por la calle Torrijos en Córdoba, lleva en ese mismo enclave cientos de años. Fue construido en el 550 después de Cristo, cuando gobernaba en la ciudad el visigodo Rodrigo, cuyo palacio se encontraba muy cerca del templo. El edificio que se levantó fue la basílica de San Vicente mártir, aún visible en alguno de los elementos de la actual Mezquita-Catedral. Así, a partir del siglo VI, aquella construcción sería reformada y remodelada pero siempre para el mismo fin: el culto religioso. La amplitud del perímetro ocupado permiten sospechar a los estudiosos que haber sido el principal templo de la diócesis y la Domus Episcopi. Aquella basílica siguió siendo cristiana hasta el año 714, cuando se expropió la mitad del conjunto. No fue hasta el 786 cuando el emir Abd al-Rahmán I procedió al derribo de toda la construcción cristiana para levantar la antigua Mezquita de Córdoba. Se mantiene siendo un templo religioso durante la ocupación musulmana y en 1236, el rey Fernando III el Santo reconquista la ciudad y dispuso que la antigua mezquita fuera dedicada a Santa María Madre de Dios. Desde aquel momento quedó consagrada. Fue entonces cuando se efectuó la ceremonia de trazar con el báculo una cruz diagonal sobre una faja de ceniza en el pavimento. Así, a los 236 años que fue basílica visigótica, hay que sumar el periodo que va desde el 1236 hasta nuestros días para averiguar cuántos años ha sido propiedad de la iglesia católica la famosa Mezquita-Catedral de Córdoba. Estos cálculos arrojan la nada desdeñable cifra de 1.014 años. Es decir, que se trata de una propiedad milenaria de la Iglesia Católica cuyo fin ha sido de forma ininterrumpida desde su creación en el siglo VI la del culto religioso. A esto hay que sumar que en 1882 fue declarada Monumento Nacional y se reconoció como un lugar católico consagrado. Más tarde en 1984, la UNESCO lo cataloga como Patrimonio de la Humanidad, reconociendo que la titularidad de la misma es de la Iglesia Católica. …/ …
  • 39. Argumentos Jurídicos Que fuera declarada Patrimonio de la Humanidad, puede llevarnos a pensar que la Junta de Andalucía gozaría de legitimidad para reclamar la titularidad de la Mezquita con fines culturales, como sucede en otros bienes de interés similar. Pero, la propia Junta impulsó una ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobada en 2007, que negaba en una disposición adicional el derecho de tanteo y retracto de los bienes de la Iglesia registrados mediante la inmatriculación, caso de la Mezquita. En marzo de 2006, hace ahora exactamente ocho años, la Iglesia Católica inscribía el inmueble a su nombre en el registro de la propiedad, en Córdoba. Procedió, de esta manera a su "inmatriculación". La inmatriculación supone la inscripción en el registro de la propiedad de fincas e inmuebles que no habían sido inscritos con anterioridad. En 1861 con la aprobación de la Ley Hipotecaria se crea el registro. Estaba vacío en aquel momento y había que llenarlo con propiedades. Así, se inmatricularon con la apertura de "folios" registrales donde figuraba el propietario y la historia de la finca. El proceso de inmatriculación otorga un periodo de dos años desde la inscripción de la propiedad en el registro por si alguien que considera que tiene derecho sobre la finca en cuestión quiere reclamar. Pasado ese periodo de dos años, la propiedad queda consolidada, pero el propietario no mantiene una protección absoluta y total del registro, ya que está sujeta a que aparezca alguna reclamación de "mejor derecho". En cambio, si pasados esos dos años de carencia, el propietario de la finca lo vende, entonces estarían blindados ambos, tanto el vendedor como el comprador frente a terceros. Finalmente, existe la usucapión. Es el blindaje total de la propiedad de un edificio si puedes demostrar que has sido su dueño de manera ininterrumpida durante, al menos 30 años. Cosa que en la Mezquita-Catedral, pese a estar registrada desde hace 8 años, es perfectamente demostrable.
  • 40. Sin razones para la expropiación ¿Una Mezquita-Catedral pública y de calidad? Libertad Digital 2014-03-01. Santiago Cañamares La Junta de Andalucía ha acogido favorablemente la propuesta de una plataforma ciudadana de quedarse con la titularidad de la Mezquita-Catedral de Córdoba. Uno de los argumentos que se barajan es que la Iglesia se ha hecho con la propiedad de la Mezquita a través de un procedimiento un tanto excepcional, previsto en la Ley Hipotecaria, que permite inscribir en el Registro un determinado inmueble careciendo de un título de propiedad. El citado procedimiento, del que también pueden hacer uso algunos poderes públicos, permite que, según el caso, el funcionario competente o el Obispo diocesano expida por sí mismo una certificación de que el inmueble les pertenece a efectos de poderlo inscribir en el Registro. Obviamente, en el caso de la Mezquita-Catedral también el Gobierno andaluz podría haber utilizado este procedimiento años atrás, pero la realidad es que sólo la Iglesia hizo uso de esta prerrogativa reconocida a ambos por la Ley hipotecaria. Para entender bien esta regulación hay que partir de la base de que hasta 1998 la legislación no permitía la inscripción ni de los bienes públicos (estatales, provinciales, municipales) de uso público ni de los templos destinados al culto católico. Es decir, no se podían inscribir los lugares de culto de la Iglesia católica pues eran bienes de uso común cuyo propietario se daba por supuesto. Como no podían acceder al Registro poco importaba el título de propiedad o incluso iniciar un expediente de dominio para acreditarla. Sin embargo, esta regulación entrañaba un claro perjuicio para la Iglesia al no poder disfrutar de la protección que implica la inscripción de sus lugares de culto, al contrario de lo que ocurría con otras confesiones religiosas cuyos inmuebles accedían al Registro con total normalidad. …/…
  • 41. Para corregir esta situación, a partir de 1998, el Reglamento Hipotecario admitió la inscripción de los lugares de culto católicos en el Registro de la propiedad, propiciando, al mismo tiempo, la inscripción, a través del procedimiento excepcional, de aquellos que por diversas razones -entre ellas históricas- carecen de título de propiedad. Así ha ocurrido con la Mezquita-Catedral de Córdoba que se inscribió en 2006 a nombre de la Iglesia mediante la certificación del Obispo por haber pertenecido desde tiempo inmemorial a la Iglesia católica y porque no parece que nadie cuente con un título de propiedad a su favor, ni siquiera la Junta de Andalucía. En todo caso, para evitar irregularidades, el Derecho cuenta con sus propias válvulas de seguridad. Por una parte, contempla que esta inscripción registral no produce efectos frente a terceros hasta dos años después de efectuada. Y por otra, siempre queda abierta la posibilidad de acudir, en cualquier momento, a los tribunales reclamando la propiedad de un bien inmueble en contra de la presunción que aporta el Registro. Si volvemos al caso de la Mezquita-Catedral, no resulta claro que una demanda de la Junta de Andalucía reclamando su propiedad tuviera demasiadas posibilidades de prosperar, ya que la Administración tendría que acreditar de modo fehaciente que es la dueña de la Mezquita demostrando el origen de su adquisición o su pertenencia por usucapión, esto es, por una posesión pública y pacífica a título de dueño durante un considerable periodo de tiempo. Ninguna de estas opciones parece de fácil acreditación por el Gobierno de Andalucía. Quizá por las apuntadas dificultades hay quien ha planteado la posibilidad de proceder a la expropiación de la Mezquita para que pase a manos de la Junta. En este punto, conviene recordar que la Constitución dispone que nadie podrá ser privado de sus bienes o derechos sino por causa de utilidad pública o de interés social y mediando la correspondiente indemnización. Dado que la Mezquita es un bien de interés cultural, se aplica la Ley del Patrimonio Histórico Español donde se dispone que para la expropiación de estos bienes solo se considera causa legítima la existencia de un peligro de destrucción o deterioro o un uso incompatible con sus valores. …/ …
  • 42. Es fácilmente constatable que la Mezquita no se encuentra en una situación de destrucción o deterioro tal que justifique su expropiación. Es conveniente aclarar que el mantenimiento y la conservación de las catedrales se lleva a cabo conjuntamente por la Iglesia y las Administraciones públicas a través de distintos programas de cooperación que exigen, a cambio, que la Iglesia ponga a disposición de todos los ciudadanos su patrimonio histórico y cultural. En consecuencia, no es lógico sostener que la Junta de Andalucía lo vaya a mantener y conservar mejor a partir de la expropiación de lo que lo ha venido haciendo hasta ahora. Por otra parte, tampoco parece que la Iglesia esté llevando a cabo actividades dentro de la Mezquita que sean incompatibles con el sentido propio del edificio. Es originariamente un lugar de culto y ese es el tipo de actividad que propiamente se lleva a cabo en ella. Por tanto, es muy dudoso que pueda existir -al menos por el momento- un motivo válido para la expropiación. Cuando se habla de expropiación, debe tenerse en cuenta la cuestión del justiprecio, esto es, de la indemnización expropiatoria. ¿Cuánto vale la Mezquita de Córdoba? Sólo una Comisión de expertos, tal y como exige la legislación expropiatoria podría valorarlo, pero fácilmente se comprende que su valor es incalculable. Si a todas estas razones añadimos la difícil coyuntura económica, creo que lo más recomendable sería que la Junta de Andalucía dedique sus energías a otros proyectos más razonables. No parece que, en este caso, una Mezquita pública y de calidad venga a marcar una diferencia en lo que se refiere a su disfrute por todos los ciudadanos y en la conservación de nuestro patrimonio histórico-artístico. Santiago Cañamares es Profesor titular de Derecho Eclesiástico de la Universidad Complutense de Madrid.