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Nuevo Reglamento
General de Protección de
Datos
MADRID, 22 DE FEBRERO DE 2018
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INTRODUCCIÓN
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1. Disminuye el riesgode sanciones
Los incumplimientos del RGPD pueden suponer la imposición de multas de hasta 20.000.000€ o el 4% de la facturación
anual del Grupo a nivel mundial.
2. Evitadaños reputacionales
«SánchezRomerocometió unainfracción«grave» al noprotegerdatospersonales»
“La Agencia de Protección de Datos inició una inspección, tras la aparición, en bolsas y contenedores de basura, de una serie de
fichas y datos personales de aspirantes a un puesto de trabajo en los establecimientos de la cadena de supermercados. En las
fichas aparecían una serie de anotaciones calificadas como «despectivas» y «vejatorias» sobre el aspecto físico o las
circunstancias personales de los candidatos”
¿Porquéesimportante adaptarnuestras empresas al RGPD?
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¿Porqué es importante adaptarnuestras empresas al RGPD?
3. Generaconfianza ennuestrosclientes
 CASO TJ MAX: Piratas informáticos obtuvieron datos de más de 40 millones de tarjetas
de crédito y débito utilizadas en la cadena, lo que supuso $320M entre juicios y
sanciones. Además, la publicación de esta noticia se traduciría en una caída del 5% de
sus acciones.
4. Generaconfianza enempleados
«Multaa Wortenporvenderundiscodurocon losdatosde sustrabajadores»
“El disco duro fue adquirido por el usuario como nuevo en 2013, por lo que al descubrir que ya había sido usado, presentó
una reclamación al advertir que estaba lleno de datos personales y profesionales de los empleados del establecimiento de la
cadenaque WortenteníaenSevilla,y quecerróen2015.”
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¿Cuándoes obligatorio cumplircon el RGPD?
 El RGPDentróenvigor el25 de mayode 2016y será efectivo elpróximo 25 de mayo de 2018(findelperiodotransitorio).
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 Modernización de la normativa con el fin de fortalecer los derechos de protección de
datos frente a los avances de la era digital (redes sociales, cloud computing, servicios
basados en geolocalización, wearebles, Big Data, IoT, IA, robótica, etc.)
 Establecer un marco legal armonizado en la UE (“Un continente una ley”)
 Simplificar requerimientos administrativos para las empresas (simplificación de
trámites para transferencias internacionales de datos, eliminación de la obligación de
inscribir ficheros, etc.)
¿Qué objetivos tiene el RGPD?
www.ejaso.es 6
I. Principio de responsabilidad activa y enfoque del riesgo
 El responsable del tratamiento aplicará medidas técnicas y organizativas
apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme
con el RGPD.
 Paso de responsabilidad “pasiva” (no infringir) a “activa” (garantizar el
cumplimiento de manera demostrable).
 La falta de aplicación de estas medidas es por sí misma sancionable.
 Las medidas se aplican en función del nivel de “riesgo”, no a todos los
tratamientos por igual (p.ej. Evaluaciones de Impacto de Privacidad, Delegado de
Protección de Datos, notificaciones de violaciones de seguridad, etc.)
¿Cuáles son las principales novedades del RGPD?
www.ejaso.es 7
II. El RGPD introduce modificaciones relevantes en el cumplimiento de las
obligaciones ya existentes y establece nuevas obligaciones para el tratamiento de
datos personales
 Consentimiento del interesado
 Deber de información
 Derechos de los interesados
 Relaciones Responsable – Encargado
 Medidas de seguridad
 Registro de actividades de tratamiento
 Notificación de quiebras de seguridad
 Evaluación de Impacto sobre la Protección de Datos
 Nombramiento del Delegado de Protección de Datos
¿Cuáles son las principales novedades del RGPD?
www.ejaso.es 8
III. Endurecimiento de las sanciones
 El RGPD establecen dos rangos de sanciones:
 Multas hasta 10 millones de euros o, si es superior, hasta un 2% como máximo
del volumen de negocio total anual global.
 Multas hasta 20 millones de euros o, si es superior, hasta un 4% como máximo
del volumen de negocio total anual global.
¿Cuáles son las principales novedades del RGPD?
www.ejaso.es 9
¿CÓMO ADAPTARSE AL RGPD?
www.ejaso.es 10
¿CómoadaptarsealRGPD?
Creaciónde un inventario de tratamientos
Adecuación de medidas de seguridad
Revisión de contratos con Encargados del tratamiento
Adaptación de cláusulas informativas
Análisis de riesgos
• Registro actividades tratamiento
• DPO
• EIPD
Revisión procedimientos de obtención del consentimiento
Revisión de las transferencias internacionales
Adaptación procedimientos atención de derechos
Comunicación quiebras de seguridad
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Creación de un inventario de tratamientos
 Es necesario documentar e identificar claramente la base legal sobre cada uno
de los tratamientos se desarrollan los tratamientos.
 Posibles bases legales:
o Consentimiento de los interesados.
o Necesario para la ejecución de un contrato.
o Cumplimiento de obligaciones legales.
o Interés legítimo del Responsable del tratamiento.
o Etc.
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Adecuación de las cláusulas informativas
 El RGPD exige que la información al interesado sobre el tratamiento de sus
datos se facilite con un lenguaje claro y sencillo.
 Adicionalmente se incrementa la información a facilitar a los interesados (base
jurídica del tratamiento, plazos de conservación de datos, transferencias
internacionales, etc.)
 Revisión de los de las cláusulas de protección de datos:
 Formularios en papel.
 Páginas web.
 Contratos.
 No será necesario volver a facilitar la información respecto de los datos ya
obtenidos con anterioridad a mayo de 2018.
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Adaptación decláusulas informativas
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Revisión de procedimientos de obtención del consentimiento
 ¿Cuándo es necesario recoger el consentimiento?
 NO cuando los tratamientos sean necesarios para:
 Desarrollo de la relación contractual con el interesado.
 Cumplimiento de obligaciones legales.
 Interés legítimo del Responsable (prevención del fraude en la
contratación, cesiones intragrupo con fines administrativos,
etc.)
 SI cuando el tratamiento exceda de dichas finalidades:
 Tratamientos que excedan de los necesarios (publicidad,
perfiles sobre comportamiento, rendimiento laboral,
solvencia, etc.
 Tratamiento de datos sensibles (salud, ideología, etc.)
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Revisión de procedimientos de obtención del consentimiento
 A diferencia de la LOPD, no se admiten formas de consentimiento tácito
(inacción) o que se basan en casillas ya marcadas.
 ¿Cómo debe obtenerse el consentimiento?
 De manera inequívoca (acción afirmativa, conducta que indique
claramente que acepta el tratamiento).
 De forma específica: mediante casillas diferenciadas para cada una de
las finalidades (marketing, cesiones a terceros, etc.)
 A partir de la entrada en vigor del RGPD, los consentimientos obtenidos con
anterioridad de manera tácita dejarán de ser válidos, por lo que el
consentimiento debe obtenerse nuevamente.
 Debemos ser capaces de demostrar la existencia del consentimiento.
www.ejaso.es 16
 Si se recogen datos de menores de 14 años, el consentimiento debe
ser prestado por padres o tutores.
 Los mayores de 14 años pueden consentir el tratamiento de sus datos
personales pero debe facilitarse la información en lenguaje adaptado
a su edad.
 El RGPD modifica la edad para consentir a 16 años pero permite a los
estados miembros bajarla hasta los 13 años. El Proyecto de LOPD
rebaja la edad a 13 años.
Revisión de procedimientos de obtención del consentimiento
www.ejaso.es 17
Revisión de los contratos de encargo del tratamiento
 El RGPD impone deber de diligencia en la elección del Encargado.
 Conveniencia de verificar las garantías ofrecidas durante los
procesos de homologación de proveedores (certificaciones,
etc.) y de establecer procedimientos de control durante la
relación contractual (auditorías, etc.)
 La adhesión a códigos de conducta o la posesión de un
certificado de protección de datos pueden servir como mecanismos
de prueba de la diligencia.
www.ejaso.es 18
Revisión de los contratos de encargo del tratamiento
 El RGPD amplía el contenido mínimo de los contratos de encargo de
tratamiento.
 La naturaleza y la finalidad del tratamiento.
 Tipo de datos personales y categorías de interesados.
 Obligación de confidencialidad contractual o estatutaria para las
personas autorizadas a acceder a los datos.
 Régimen para la subcontratación de servicios.
 Obligación de asistir al responsable para la respuesta a solicitudes
de ejercicio de derechos de los interesados.
 Permitir la realización de auditorías.
 Obligación del encargado de adoptar medidas de seguridad.
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Adaptación de las medidas de seguridad
 El RGPD no establece medidas técnicas y organizativas concretas a adoptar,
ni prevé su desarrollo.
 Se deben aplicar medidas de seguridad apropiadas para garantizar una
seguridad adecuado.
 Debe realizarse un análisis de riesgos previo y determinar las medidas a
adoptar, considerando:
 Estado de la técnica y costes de aplicación.
 Riesgos (destrucción, pérdida, alteración accidental o ilícita, accesos
no autorizados, etc.) y la naturaleza de los datos personales.
 La adhesión a códigos de conducta o los mecanismos de certificación podrá
servir de elemento para demostrar el cumplimiento de las obligaciones de
seguridad.
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Revisión de las transferencias internacionales de datos
 Concepto de transferencia internacional de datos: aquellas
transferencias de datos fuera del territorio de la UE.
 No requieren autorización
 Países de protección equiparable (Argentina, Andorra, Israel,
Acuerdo de “Privacy Shield” (USA).
 Binding Corporate Rules (BCR´s) aprobadas por la APD
competente.
 Cláusulas Tipo aprobadas por la Comisión.
www.ejaso.es 21
Adaptación de los procedimientos de atención de derechos
 El RGPD establece nuevos derechos:
 Derecho de acceso.
 Derecho de rectificación.
 Derecho de supresión: comprende los tradicionales derechos de
cancelación y oposición y revocación del consentimiento.
 Derecho a la limitación del tratamiento: derecho al marcado (bloqueo
de sus datos) con el fin de limitar su tratamiento futuro.
 Derecho a la portabilidad de datos: derecho a recibir los datos
personales que haya facilitado a un responsable, en un formato
estructurado
 El Reglamento requiere que los responsables posibiliten la presentación de
solicitudes por medios electrónicos.
 Plazo de 1 mes para atender las solicitudes de los interesados.
www.ejaso.es 22
Comunicación de quiebras de seguridad
 Violaciones de seguridad (accesos no autorizados, borrado accidental, robo de
datos, etc.)
 Notificación a la APD competente de todas las violaciones de seguridad, salvo
que:
 Sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un
“riesgo” para los derechos y libertades de los interesados.
 Comunicación al interesado: sólo cuando sea probable que dicha
violación de la seguridad constituya un “un alto riesgo” para los
derechos y libertades de los interesados.
 Plazo máximo de 72 horas desde que se tuvo constancia (certeza, no
mera sospecha).
 Conveniencia de desarrollar e implantar procedimientos de gestión de
quiebras de seguridad.
www.ejaso.es 23
 Enfoque del riesgo: determinadas medidas deben adoptarse en función del nivel de riesgo
del tratamiento:
 Registro de actividades de tratamiento.
 Delegado de Protección de Datos (DPO)
 Evaluación de Impacto sobre la Protección de Datos (EIPD)
 El responsable deberá realizar y documentar un análisis de riesgos para determinar
las medidas a adoptar en función de:
 Los tipos de tratamientos y naturaleza de los datos.
 Numero de interesados afectados.
 Cantidad y variedad de los tratamientos que se lleven a cabo.
Medidas de responsabilidad proactiva
www.ejaso.es 24
Medidas de responsabilidad proactiva - Registro de actividades
 Los responsables y encargados del tratamiento, deberán llevar un
registro de actividades del tratamiento.
 Sustituye a la obligación de la LOPD de inscribir ficheros en la
AEPD.
 Están exentas las organizaciones que empleen a menos de 250
trabajadores, a menos que lleven a cabo:
 Tratamientos que puedan entrañar un riesgo para los
interesados.
 Tratamientos que incluyan datos especialmente protegidos
(salud, ideología, datos biométricos, etc.).
www.ejaso.es 25
Medidas de responsabilidad proactiva - DPO
 Los responsables y encargados deberán designar un DPD cuando:
 Actividades principales consistan en tratamientos que
requieran una observación habitual y sistemática de
interesados a gran escala.
 Actividades principales consistan en el tratamiento a gran
escala de categorías especiales de datos personales (salud,
ideología, etc.)
 Proyecto LOPD recoge entidades que en todo caso deben designar DPO:
o Entidades de crédito y compañías aseguradoras.
o Distribuidores y comercializadores de energía eléctrica.
o Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y
prospección comercial.
o Centros sanitarios.
o Operadores de telecomunicaciones.
o Etc. www.ejaso.es 26
 Las EIPD consisten en una análisis de los riesgos de un producto, sistema de información o
servicio que permite identificar los posibles riesgos para los derechos de los interesados y
corregirlos anticipadamente.
 Metodología: Guía para la EIPD publicada por la AEPD.
 Contenido mínimo de la EIPD:
 Descripción de las operaciones de tratamiento y de los fines (identificación y
clasificación de la información, quién tendrá acceso a la información, fines para los
que será tratado, etc.)
 Evaluación de la necesidad y proporcionalidad de las operaciones de tratamiento.
 Evaluación de riesgos para los interesados (violación de derechos, pérdida de
información, posibles daños de la utilización ilícita -económicos, reputacionales, etc.-)
 Medidas previstas para afrontar los riesgos (formación al personal, disociación o
seudonimización de datos, asesoramiento externo, controles periódicos, etc.)
Medidas de responsabilidad proactiva - EIPD
www.ejaso.es 27
 Tratamientos de datos que entrañen un alto riesgo para los derechos y libertades de los
interesados, entre otros casos:
 Elaboración de perfiles para la toma decisiones individuales que produzcan efectos
jurídicos
 Tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos.
 Observación sistemática a gran escala para una zona de acceso público (drones,
videovigilancia, etiquetas RFID, etc.)
 Otros posibles supuestos: tratamientos significativos de datos de menores de edad, Big Data,
Internet de las Cosas, geolocalización, etc.
 La APD aprobará listados de tratamientos que requieran EIPD (listas positivas y negativas).
 No se tratará de listas cerradas de tratamientos, es el responsable el que tiene que evaluar
cuando existe un alto riesgo para los derechos de los interesados.
Medidas de responsabilidad proactiva - EIPD
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MUCHAS GRACIAS
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Aspectos Legales del nuevo reglamento de Protección de Datos (Mayo 2018)

  • 1. Nuevo Reglamento General de Protección de Datos MADRID, 22 DE FEBRERO DE 2018 www.ejaso.es 1
  • 3. 1. Disminuye el riesgode sanciones Los incumplimientos del RGPD pueden suponer la imposición de multas de hasta 20.000.000€ o el 4% de la facturación anual del Grupo a nivel mundial. 2. Evitadaños reputacionales «SánchezRomerocometió unainfracción«grave» al noprotegerdatospersonales» “La Agencia de Protección de Datos inició una inspección, tras la aparición, en bolsas y contenedores de basura, de una serie de fichas y datos personales de aspirantes a un puesto de trabajo en los establecimientos de la cadena de supermercados. En las fichas aparecían una serie de anotaciones calificadas como «despectivas» y «vejatorias» sobre el aspecto físico o las circunstancias personales de los candidatos” ¿Porquéesimportante adaptarnuestras empresas al RGPD? www.ejaso.es 3
  • 4. ¿Porqué es importante adaptarnuestras empresas al RGPD? 3. Generaconfianza ennuestrosclientes  CASO TJ MAX: Piratas informáticos obtuvieron datos de más de 40 millones de tarjetas de crédito y débito utilizadas en la cadena, lo que supuso $320M entre juicios y sanciones. Además, la publicación de esta noticia se traduciría en una caída del 5% de sus acciones. 4. Generaconfianza enempleados «Multaa Wortenporvenderundiscodurocon losdatosde sustrabajadores» “El disco duro fue adquirido por el usuario como nuevo en 2013, por lo que al descubrir que ya había sido usado, presentó una reclamación al advertir que estaba lleno de datos personales y profesionales de los empleados del establecimiento de la cadenaque WortenteníaenSevilla,y quecerróen2015.” www.ejaso.es 4
  • 5. ¿Cuándoes obligatorio cumplircon el RGPD?  El RGPDentróenvigor el25 de mayode 2016y será efectivo elpróximo 25 de mayo de 2018(findelperiodotransitorio). www.ejaso.es 5
  • 6.  Modernización de la normativa con el fin de fortalecer los derechos de protección de datos frente a los avances de la era digital (redes sociales, cloud computing, servicios basados en geolocalización, wearebles, Big Data, IoT, IA, robótica, etc.)  Establecer un marco legal armonizado en la UE (“Un continente una ley”)  Simplificar requerimientos administrativos para las empresas (simplificación de trámites para transferencias internacionales de datos, eliminación de la obligación de inscribir ficheros, etc.) ¿Qué objetivos tiene el RGPD? www.ejaso.es 6
  • 7. I. Principio de responsabilidad activa y enfoque del riesgo  El responsable del tratamiento aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme con el RGPD.  Paso de responsabilidad “pasiva” (no infringir) a “activa” (garantizar el cumplimiento de manera demostrable).  La falta de aplicación de estas medidas es por sí misma sancionable.  Las medidas se aplican en función del nivel de “riesgo”, no a todos los tratamientos por igual (p.ej. Evaluaciones de Impacto de Privacidad, Delegado de Protección de Datos, notificaciones de violaciones de seguridad, etc.) ¿Cuáles son las principales novedades del RGPD? www.ejaso.es 7
  • 8. II. El RGPD introduce modificaciones relevantes en el cumplimiento de las obligaciones ya existentes y establece nuevas obligaciones para el tratamiento de datos personales  Consentimiento del interesado  Deber de información  Derechos de los interesados  Relaciones Responsable – Encargado  Medidas de seguridad  Registro de actividades de tratamiento  Notificación de quiebras de seguridad  Evaluación de Impacto sobre la Protección de Datos  Nombramiento del Delegado de Protección de Datos ¿Cuáles son las principales novedades del RGPD? www.ejaso.es 8
  • 9. III. Endurecimiento de las sanciones  El RGPD establecen dos rangos de sanciones:  Multas hasta 10 millones de euros o, si es superior, hasta un 2% como máximo del volumen de negocio total anual global.  Multas hasta 20 millones de euros o, si es superior, hasta un 4% como máximo del volumen de negocio total anual global. ¿Cuáles son las principales novedades del RGPD? www.ejaso.es 9
  • 10. ¿CÓMO ADAPTARSE AL RGPD? www.ejaso.es 10
  • 11. ¿CómoadaptarsealRGPD? Creaciónde un inventario de tratamientos Adecuación de medidas de seguridad Revisión de contratos con Encargados del tratamiento Adaptación de cláusulas informativas Análisis de riesgos • Registro actividades tratamiento • DPO • EIPD Revisión procedimientos de obtención del consentimiento Revisión de las transferencias internacionales Adaptación procedimientos atención de derechos Comunicación quiebras de seguridad www.ejaso.es 11
  • 12. Creación de un inventario de tratamientos  Es necesario documentar e identificar claramente la base legal sobre cada uno de los tratamientos se desarrollan los tratamientos.  Posibles bases legales: o Consentimiento de los interesados. o Necesario para la ejecución de un contrato. o Cumplimiento de obligaciones legales. o Interés legítimo del Responsable del tratamiento. o Etc. www.ejaso.es 12
  • 13. Adecuación de las cláusulas informativas  El RGPD exige que la información al interesado sobre el tratamiento de sus datos se facilite con un lenguaje claro y sencillo.  Adicionalmente se incrementa la información a facilitar a los interesados (base jurídica del tratamiento, plazos de conservación de datos, transferencias internacionales, etc.)  Revisión de los de las cláusulas de protección de datos:  Formularios en papel.  Páginas web.  Contratos.  No será necesario volver a facilitar la información respecto de los datos ya obtenidos con anterioridad a mayo de 2018. www.ejaso.es 13
  • 15. Revisión de procedimientos de obtención del consentimiento  ¿Cuándo es necesario recoger el consentimiento?  NO cuando los tratamientos sean necesarios para:  Desarrollo de la relación contractual con el interesado.  Cumplimiento de obligaciones legales.  Interés legítimo del Responsable (prevención del fraude en la contratación, cesiones intragrupo con fines administrativos, etc.)  SI cuando el tratamiento exceda de dichas finalidades:  Tratamientos que excedan de los necesarios (publicidad, perfiles sobre comportamiento, rendimiento laboral, solvencia, etc.  Tratamiento de datos sensibles (salud, ideología, etc.) www.ejaso.es 15
  • 16. Revisión de procedimientos de obtención del consentimiento  A diferencia de la LOPD, no se admiten formas de consentimiento tácito (inacción) o que se basan en casillas ya marcadas.  ¿Cómo debe obtenerse el consentimiento?  De manera inequívoca (acción afirmativa, conducta que indique claramente que acepta el tratamiento).  De forma específica: mediante casillas diferenciadas para cada una de las finalidades (marketing, cesiones a terceros, etc.)  A partir de la entrada en vigor del RGPD, los consentimientos obtenidos con anterioridad de manera tácita dejarán de ser válidos, por lo que el consentimiento debe obtenerse nuevamente.  Debemos ser capaces de demostrar la existencia del consentimiento. www.ejaso.es 16
  • 17.  Si se recogen datos de menores de 14 años, el consentimiento debe ser prestado por padres o tutores.  Los mayores de 14 años pueden consentir el tratamiento de sus datos personales pero debe facilitarse la información en lenguaje adaptado a su edad.  El RGPD modifica la edad para consentir a 16 años pero permite a los estados miembros bajarla hasta los 13 años. El Proyecto de LOPD rebaja la edad a 13 años. Revisión de procedimientos de obtención del consentimiento www.ejaso.es 17
  • 18. Revisión de los contratos de encargo del tratamiento  El RGPD impone deber de diligencia en la elección del Encargado.  Conveniencia de verificar las garantías ofrecidas durante los procesos de homologación de proveedores (certificaciones, etc.) y de establecer procedimientos de control durante la relación contractual (auditorías, etc.)  La adhesión a códigos de conducta o la posesión de un certificado de protección de datos pueden servir como mecanismos de prueba de la diligencia. www.ejaso.es 18
  • 19. Revisión de los contratos de encargo del tratamiento  El RGPD amplía el contenido mínimo de los contratos de encargo de tratamiento.  La naturaleza y la finalidad del tratamiento.  Tipo de datos personales y categorías de interesados.  Obligación de confidencialidad contractual o estatutaria para las personas autorizadas a acceder a los datos.  Régimen para la subcontratación de servicios.  Obligación de asistir al responsable para la respuesta a solicitudes de ejercicio de derechos de los interesados.  Permitir la realización de auditorías.  Obligación del encargado de adoptar medidas de seguridad. www.ejaso.es 19
  • 20. Adaptación de las medidas de seguridad  El RGPD no establece medidas técnicas y organizativas concretas a adoptar, ni prevé su desarrollo.  Se deben aplicar medidas de seguridad apropiadas para garantizar una seguridad adecuado.  Debe realizarse un análisis de riesgos previo y determinar las medidas a adoptar, considerando:  Estado de la técnica y costes de aplicación.  Riesgos (destrucción, pérdida, alteración accidental o ilícita, accesos no autorizados, etc.) y la naturaleza de los datos personales.  La adhesión a códigos de conducta o los mecanismos de certificación podrá servir de elemento para demostrar el cumplimiento de las obligaciones de seguridad. www.ejaso.es 20
  • 21. Revisión de las transferencias internacionales de datos  Concepto de transferencia internacional de datos: aquellas transferencias de datos fuera del territorio de la UE.  No requieren autorización  Países de protección equiparable (Argentina, Andorra, Israel, Acuerdo de “Privacy Shield” (USA).  Binding Corporate Rules (BCR´s) aprobadas por la APD competente.  Cláusulas Tipo aprobadas por la Comisión. www.ejaso.es 21
  • 22. Adaptación de los procedimientos de atención de derechos  El RGPD establece nuevos derechos:  Derecho de acceso.  Derecho de rectificación.  Derecho de supresión: comprende los tradicionales derechos de cancelación y oposición y revocación del consentimiento.  Derecho a la limitación del tratamiento: derecho al marcado (bloqueo de sus datos) con el fin de limitar su tratamiento futuro.  Derecho a la portabilidad de datos: derecho a recibir los datos personales que haya facilitado a un responsable, en un formato estructurado  El Reglamento requiere que los responsables posibiliten la presentación de solicitudes por medios electrónicos.  Plazo de 1 mes para atender las solicitudes de los interesados. www.ejaso.es 22
  • 23. Comunicación de quiebras de seguridad  Violaciones de seguridad (accesos no autorizados, borrado accidental, robo de datos, etc.)  Notificación a la APD competente de todas las violaciones de seguridad, salvo que:  Sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un “riesgo” para los derechos y libertades de los interesados.  Comunicación al interesado: sólo cuando sea probable que dicha violación de la seguridad constituya un “un alto riesgo” para los derechos y libertades de los interesados.  Plazo máximo de 72 horas desde que se tuvo constancia (certeza, no mera sospecha).  Conveniencia de desarrollar e implantar procedimientos de gestión de quiebras de seguridad. www.ejaso.es 23
  • 24.  Enfoque del riesgo: determinadas medidas deben adoptarse en función del nivel de riesgo del tratamiento:  Registro de actividades de tratamiento.  Delegado de Protección de Datos (DPO)  Evaluación de Impacto sobre la Protección de Datos (EIPD)  El responsable deberá realizar y documentar un análisis de riesgos para determinar las medidas a adoptar en función de:  Los tipos de tratamientos y naturaleza de los datos.  Numero de interesados afectados.  Cantidad y variedad de los tratamientos que se lleven a cabo. Medidas de responsabilidad proactiva www.ejaso.es 24
  • 25. Medidas de responsabilidad proactiva - Registro de actividades  Los responsables y encargados del tratamiento, deberán llevar un registro de actividades del tratamiento.  Sustituye a la obligación de la LOPD de inscribir ficheros en la AEPD.  Están exentas las organizaciones que empleen a menos de 250 trabajadores, a menos que lleven a cabo:  Tratamientos que puedan entrañar un riesgo para los interesados.  Tratamientos que incluyan datos especialmente protegidos (salud, ideología, datos biométricos, etc.). www.ejaso.es 25
  • 26. Medidas de responsabilidad proactiva - DPO  Los responsables y encargados deberán designar un DPD cuando:  Actividades principales consistan en tratamientos que requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala.  Actividades principales consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales (salud, ideología, etc.)  Proyecto LOPD recoge entidades que en todo caso deben designar DPO: o Entidades de crédito y compañías aseguradoras. o Distribuidores y comercializadores de energía eléctrica. o Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial. o Centros sanitarios. o Operadores de telecomunicaciones. o Etc. www.ejaso.es 26
  • 27.  Las EIPD consisten en una análisis de los riesgos de un producto, sistema de información o servicio que permite identificar los posibles riesgos para los derechos de los interesados y corregirlos anticipadamente.  Metodología: Guía para la EIPD publicada por la AEPD.  Contenido mínimo de la EIPD:  Descripción de las operaciones de tratamiento y de los fines (identificación y clasificación de la información, quién tendrá acceso a la información, fines para los que será tratado, etc.)  Evaluación de la necesidad y proporcionalidad de las operaciones de tratamiento.  Evaluación de riesgos para los interesados (violación de derechos, pérdida de información, posibles daños de la utilización ilícita -económicos, reputacionales, etc.-)  Medidas previstas para afrontar los riesgos (formación al personal, disociación o seudonimización de datos, asesoramiento externo, controles periódicos, etc.) Medidas de responsabilidad proactiva - EIPD www.ejaso.es 27
  • 28.  Tratamientos de datos que entrañen un alto riesgo para los derechos y libertades de los interesados, entre otros casos:  Elaboración de perfiles para la toma decisiones individuales que produzcan efectos jurídicos  Tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos.  Observación sistemática a gran escala para una zona de acceso público (drones, videovigilancia, etiquetas RFID, etc.)  Otros posibles supuestos: tratamientos significativos de datos de menores de edad, Big Data, Internet de las Cosas, geolocalización, etc.  La APD aprobará listados de tratamientos que requieran EIPD (listas positivas y negativas).  No se tratará de listas cerradas de tratamientos, es el responsable el que tiene que evaluar cuando existe un alto riesgo para los derechos de los interesados. Medidas de responsabilidad proactiva - EIPD www.ejaso.es 28