MODELO DE ACTA DE CONSTITUCION
ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO
A continuación encontrará un modelo de un acta de Constitución de una Entidad Sin Ánimo de Lucro,
recuerde que debe tener en cuenta los aspectos legales que exija la ley, para la constitución de su
entidad.
NO OLVIDE: Para constituir una Entidad sin Ánimo de Lucro, debe realizar una reunión con los
constituyentes y/o fundadores, en donde se revisen y debatan los temas relacionados con:
-

El tipo de entidad que desea constituir
El numero de asociados que va a tener
La razón social o el nombre de la entidad
La duración (definida o indefinida)
El objeto que va a desarrollar
El sistema de administración que va a tener (Junta Directiva, Representación Legal,
Fiscal, Revisor Fiscal, según sea el caso).
El patrimonio y los aportes de los asociados.
La voluntad de constituirse como Entidad sin Ánimo de Lucro
La aprobación de los estatutos.
La disolución y la liquidación

Como resultado de la reunión (o reuniones) de constitución, elabore un Acta, en la que se plasme la
voluntad de constituir su Entidad sin Ánimo de Lucro.
Una vez elaborada el Acta de Constitución y los estatutos, conserve el original firmado y presente para
registro en la Cámara de Comercio una copia auténtica o copia secretarial del Acta de Constitución
junto con los estatutos de su entidad.
Luego de registrada la entidad sin ánimo de lucro en la Cámara de Comercio, no olvide enviar una copia
autenticada del acta de constitución, los estatutos y un original del certificado de existencia y
representación legal expedido por la Cámara de Comercio, a la entidad gubernamental que ejercerá
inspección, control y vigilancia.
Revise el modelo que se presenta a continuación, si le es útil, llene los espacios en blanco y complete la
información en paréntesis.
NOTA ESPECIAL: El siguiente es un modelo que en nada obliga a la Cámara de Comercio.
MODELO DE ACTA DE CONSTITUCION
ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO
En la ciudad de ____________, siendo las __________(a.m/p.m), del día ____________, del año
_________, se reunieron en _________________ las siguientes personas (constituyentes o fundadores),
con el objeto de constituir una Entidad Sin Ánimo de Lucro, del tipo de (indicar si es una fundación, o
asociación o corporación o una entidad del sector solidario, o asociación mutual, o veeduría ciudadana,
etc.):
Nota: Incluya los nombres de todos los asistentes a la reunión de constitución, que sean constituyentes
y/o fundadores de la misma. Si hay personas jurídicas, indique el nombre de la persona jurídica y de su
representante legal (allegue certificado de existencia y representación legal).
Nombre Completo
________________
________________
________________

Identificación Domicilio (Ciudad o Municipio)
________________
___________________
________________
___________________
________________
___________________

Los constituyentes y/o fundadores, han acordado desarrollar el siguiente:
Orden del Día:
1.
2.
3.
4.
5.
6.

Designación de Presidente y Secretario de la reunión.
Manifestación de voluntad de constituir una Entidad Sin Ánimo de Lucro.
Aprobación de los Estatutos.
Nombramiento de Directivos, Representante Legal y Órganos de Fiscalización (fiscal, revisor fiscal).
Aportes Sociales
Lectura y aprobación del texto integral del acta.

1. DESIGNACION DE PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA REUNION.
Se designó como PRESIDENTE de la reunión a
______________________________ y como
SECRETARIO de la reunión a _______________________________________ identificados como aparece
al pie de sus firmas, quienes tomaron posesión de sus cargos.
2. MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE CONSTITUIR UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO.
Los constituyentes y/o fundadores relacionados en la presente acta, manifestaron su voluntad de
constituir una entidad sin ánimo de lucro, del tipo de (indicar si es una fundación, o asociación o
corporación o una entidad del sector solidario o una asociación mutual o una veeduría ciudadana) ,
personas jurídica de derecho privado, de las reguladas, en lo pertinente, por el Decreto 2150 de 1995, el
Decreto 427 de 1996, las disposiciones especiales (relacionar las normas que regula el tipo de entidad
que
se
constituye)
y
demás
normas
concordantes,
denominada____________________________________ y cuya sigla será (la sigla es opcional)
_________________________________.
3. APROBACION DE LOS ESTATUTOS
El presidente de la reunión hace énfasis en que para la constitución de la
______________________________________ (indicar el nombre o la razón social de la entidad que se
constituye), se han observado todas las disposiciones legales vigentes y se han conformado los estatutos
según lo indicado en las normas especiales que la regulan.
Una vez elaborados y analizados los estatutos de la entidad sin ánimo de lucro que se constituye, los
constituyentes y/o fundadores dieron su APROBACIÓN por unanimidad (si hay votación, indicar el
porcentaje de aprobación), indicando que se adjuntan a la presente acta y forman parte integral de la
misma.
4. NOMBRAMIENTO DE DIRECTIVOS, REPRESENTANTE LEGAL Y ORGANOS DE FISCALIZACIÓN (FISCAL,
REVISOR FISCAL).
De conformidad con lo previsto en los estatutos que rigen a la entidad, se aprobó por unanimidad (si
hay votación, indicar el porcentaje de aprobación) la designación de las siguientes personas para
integrar sus órganos de administración y fiscalización:
a. Representante Legal: (indicar el cargo previsto en los estatutos y nombre el suplente si lo hay) .
Nombre:_________________________________________________
Documento de identificación No. _______________________________

b. Junta Directiva: (indicar el número de miembros, según los estatutos)
PRINCIPALES:
Nombre
_________________________
_________________________
_________________________

Documento de identificación No.
________________________
________________________
________________________

SUPLENTES
Nombre
__________________________
__________________________

Documento de identificación No.
_______________________
_______________________
__________________________

_______________________

c. Revisor Fiscal (Este nombramiento no es obligatorio para todas las entidades, solamente para las
Fundaciones, Cooperativas, Fondos de Empleados, Asociaciones Mutuales, y las demás entidades en las
que sus activos a 31 de Diciembre del año anterior sean superiores a 500 salarios mínimos mensuales
legales vigentes).
Nombre____________________________________________________
No. de identificación _________________________________________
d. Fiscal:
Nombre_____________________________________________________
No. de identificación __________________________________________
Todos los designados, estando presentes han manifestado complacidamente su aceptación a los cargos
y han expresado su compromiso y entrega para el ejercicio de sus funciones (También puede allegar
carta de aceptación de los cargos, firmada por cada uno de los nombrados):
5. APORTES SOCIALES
Los constituyentes y/o fundadores han manifestado, que para dar un inicio responsable y serio a la
entidad sin ánimo de lucro que se constituye ____________________________ (indicar el nombre de su
entidad) han decidido iniciar con un aporte que cubra la suma total de ________________________
(indicar el valor total de los aportes) el cual ha sido entregado por cada uno, de la siguiente manera:
ASOCIADO
____________________________
____________________________
____________________________

APORTE
_________
_________
_________

La suma total de ________________________ (indicar el valor total de los aportes) se constituye en el
patrimonio de ____________________________ (indicar el nombre de su entidad).
6. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA
Sometida a consideración de los constituyentes, la presente acta fue leída y aprobada por unanimidad
(si hay votación, indicar el porcentaje de aprobación) y en constancia de todo lo anterior se firma por el
presidente y secretario de la reunión.
______________________
PRESIDENTE
C.C.

SECRETARIO

_________________________
C.C.

RECUERDE: Que los constituyentes y/o el presidente y el secretario de la reunión, deben hacer
presentación personal ante notario o ante juez, conservar el orginal firmado de los documentos de
constitución ( acta y estatutos) y entregar para registro en Cámara de Comercio una copia auténtica o
copia secretarial de los mismos.
MODELO DE CARTA DE ACEPTACION DE UN NOMBRAMIENTO
ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO
(Ciudad y Fecha)

Señor
(Nombre del representante legal)
Representante legal
(Nombre de su entidad)
Ciudad

REFERENCIA: ACEPTACION DE NOMBRAMIENTO
Respetado señor:
He sido comunicado de mi designación para el cargo de (indicar el cargo para el cual fue designado y
que está aceptando) de (indicar el nombre de sus entidad) frente a lo cual manifiesto mi gustosa
aceptación y me comprometo a ejercer fielmente mis funciones.
Agradezco su confianza
Cordialmente

(Firma de quien acepta el cargo)
___________________________________
(Nombre del designado que acepta el cargo)
(Número de identificación)

En desarrollo del artículo 369
de la Constitución Política de
Colombia, en todos los
municipios deberán existir
"Comités de Desarrollo y
Control Social de los Servicios
Públicos Domiciliario"
compuestos por usuarios,
suscriptores o suscriptores
potenciales de uno (1) o más de
los servicios públicos a los que
se refiere esta ley, sin que por
el ejercicio de sus funciones se
causen honorarios.
La iniciativa para la
conformación de los comités
corresponde a los usuarios,
suscriptores o suscriptores
potenciales. El número mínimo
de miembros de los comités
será el que resulte de dividir la
población del respectivo
municipio o distrito por diez mil
(10.000), pero no podrá ser
inferior a cincuenta (50). Para el
Distrito Capital el número
mínimo será de doscientos
(200).
Para ser miembro de un
"Comité de Desarrollo y Control
Social", se requiere ser usuario,
suscriptor o suscriptor potencial
del respectivo servicio público
domiciliario que vaya a vigilar,
lo cual se acreditará ante la
asamblea de constitución del
correspondiente comité, con el
último recibo de cobro, o en el
caso de los suscriptores
potenciales, con la solicitud
debidamente radicada en la
empresa de que se trate o con
constancia de residencia
expedida por la autoridad
competente para el caso de los
usuarios cuando no dispongan
de recibo. Igualmente, se
requiere haber asistido y figurar
en el listado de asistentes de la
asamblea de constitución del
comité o de cualquiera de las
sucesivas asambleas de
usuarios.
La participación de un usuario,
suscriptor o de un suscriptor
potencial en todas las
asambleas y deliberaciones de
un "Comité de Desarrollo y
Control Social", será personal e
indelegable.
Los comités se darán su propio
reglamento y se reunirán en el
día, lugar y hora que acuerden
sus miembros según registro
firmado por los asistentes que
debe quedar en el acta de la
reunión; el período de los
miembros del comité será de
dos (2) años, pero podrán
continuar desempeñando sus
funciones mientras se renueva.
Una vez constituido un comité,
es deber de las autoridades
municipales y de las empresas
de servicios públicos
domiciliarios ante quienes
solicite inscripción reconocerlo
como tal, para lo cual se
verificará, entre otras cosas,
que un mismo usuario,
suscriptor o suscriptor potencial
no pertenezca a más de un
Comité de un mismo servicio
público domiciliario. Será causal
de mala conducta para los
alcaldes municipales y los
funcionarios de las empresas
prestadoras, no reconocerlos
dentro de los términos
definidos en el artículo 158 de
la Ley 142 de 1994; igualmente,
vencido el término se
entenderá que el comité ha
sido inscrito y reconocido.
Cada uno de los comités elegirá
entre sus miembros para un
período un "vocal de control",
quien actuará como
representante del comité ante
la prestadora de servicios
públicos domiciliarios que vaya
a vigilar la organización, ante
las entidades territoriales y
ante las autoridades
nacionales, en lo que tiene que
ver con dichos servicios
públicos, y podrá ser removido
en cualquier momento por el
comité, por decisión
mayoritaria de sus miembros.
El período de los vocales de
control será de dos (2) años,
pero podrán continuar en
ejercicio de sus funciones hasta
tanto no se realice nueva
elección.
CONDICIONES PARA
CONSTITUIRSE:
Mediante documento privado
suscrito por el Vocal de Control
y cada uno de los usuarios,
suscriptores y suscriptores
potenciales del servicio público
domiciliario el cual deberá
indicar:
• El nombre del Comité
con la indicación de la
Localidad donde se
ubica y el nombre del
servicio que pretende
ejercitar el control.
• Estatutos.
• Listado que debe
contener el nombre,
cédula, dirección,
servicio a controlar y
firma de los usuarios,
suscriptores o
suscriptores
potenciales.

Los trámites deben dirigirse a la
Subdirección Distrital de
Inspección, Vigilancia y Control a
Personas Jurídicas sin Ánimo de
Lucro “SUPERPERSONAS
JURÍDICAS” de la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá ubicada en la Avenida.
Caracas No.53-80
La radicación de documentos se
efectúa en el Edificio Liévano Cra.
8a No. 10-65. Primer Piso,
Subdirección de Gestión
Documental de 8: a.m. a 5:30
p.m.
Asociaciones y CONDICIONES PARA
Ligas de
CONSTITUIRSE:
Consumidores
• Su cobertura espacial
debe estar definida , de tal
forma que se determine si
el radio de acción
corresponde a todo el
territorio del Distrito
Capital o a una localidad o
barrio.
• De ser apolítica
• No puede tener
limitaciones para el
ingreso por razones de
edad, sexo, raza, religión,
filiación partidista a
ideología política.
• El objeto debe dirigirse a
garantizar la protección, la
información, la
educación , la
representación y el
respeto de los derechos de
los consumidores de
bienes y servicios y velar
por el pago de las
indemnizaciones a que se
hagan acreedores los
consumidores por la
violación de sus derechos.
• El número de sus
integrantes no debe ser
inferior a veinticinco (25)
REQUISITOS PARA CONSTITUIRSE:
Mediante documento privado
suscrito por todos y cada uno de
los fundadores el cual deberá
indicar:
• Documento de identidad y
su domicilio
• Fecha y hora del acto de
constitución
• Cobertura espacial de la
liga
Los trámites deben dirigirse a la
Subdirección Distrital de
Inspección, Vigilancia y Control a
Personas Jurídicas sin Ánimo de
Lucro “SUPERPERSONAS
JURÍDICAS” de la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá ubicada en la Avenida.
Caracas No.53-80
La radicación de documentos se
efectúa en el Edificio Liévano Cra.
8a No. 10-65. Primer Piso,
Subdirección de Gestión
Documental , en el Horario de
8:00a.m. a 5:00 p.m.
Cámara de
Comercio

•
•
•
•
•

Científicas, tecnológicas,
culturales e investigativas
Gremiales
De beneficencia
Profesionales
Juveniles
•
•

•

•
•
•

•

Sociales
De planes y programas de
vivienda ( salvo las
reglamentadas por la Ley
537 de 1999 y decreto
1774 del 2000 - Juntas de
vivienda comunitaria -)
Democráticas,
participativas, cívicas y
comunitarias
Promotoras de bienestar
social
De egresados
De rehabilitación social y
ayuda a indigentes,
drogadictos e
incapacitados
Las demás organizaciones
civiles, corporaciones,
fundaciones y entidades
privadas sin ánimo de
lucro no sujetas a
excepción

==================================================================.
Derecho de Petición

Silencio Administrativo

Es el instrumento por el cual el usuario de un servicio
público solicita a la E.S.P.respuesta sobre una petición,
queja o reclamo.

Es la figura por medio de la cual las pretensiones
solicitadas en la petición, queja o reclamo son resu
a favor del usuario.
Descarge un modelo de Derecho de Petición.

Descarge el un modelo de Silencio Administrativo.

Recursos

Recuerde Que..
La Confederación Colombiana de
Consumidores le brinda asesoría gratuita
para el trámite de sus quejas contra las
empresas de servicios públicos.

En caso que la respuesta a la petición, queja o reclamo del
usuario sea resuelta de manera desfavorable por parte de
la empresa, aquel deberá interponer los recursos de ley
(reposición y apelación) para continuar el tramite.
Descargue el un modelo de Recurso.

•

Para presenta una queja sobre SERVICIOS PÚBLICOS ante la C.C.C. Usted debe traer:

•

1. Carta dirigida a la Confederación Colombiana de Consumidores donde se exprese, de forma
específica, su queja.
2. Fotocopias de las 6 (seis) últimas facturas del servicio público a reclamar.
3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
4. Fotocopias de otros documentos que considere pertinentes para el caso, dependiendo de su
queja.

•
•
•

¿Qué es una Liga de Consumidores?

Es toda organización constituida por personas naturales, mayores, cuyo objeto social sea garantizar la protecció
los derechos para la defensa de los consumidores.
¿Cómo se forma una Asociación de

¿Cómo se forma una Liga?

consumidores?

Una liga se forma contando con los
siguientes requisitos:

Podrán constituirse asociaciones de consumidores a nivel
municipal, comisarial, intendencial, departamental o
nacional, mediante la agrupación de ligas o de
asociaciones de consumidores entre sí, según el caso, o
con:
•
•
•
•

Sindicatos de trabajadores.
Cooperativas de trabajadores o de consumo.
Asociaciones de padres de familia.
Asociaciones de pensionados, o

•

•

Juntas de acción comunal.
•

Acta de Constitución
Ejemplo de Acta de Constitución de Ligas / Asociaciones
en formato word.

•

•

Su numero no debe ser inferior a
25 integrantes, ciudadanos,
vecinos del sector o barrio
determinado. De forma
provisional, puede estar
conformada por 5 integrantes,
encargados de promover su
constitución y reconocimiento. El
plazo máximo para reunir los
requisitos para constituir la Liga es
de tres (3) meses.
Se debe realizar una Asamblea
para su fundación. En esta, se elige
a un presidente, un vicepresidente,
un tesorero y un secretario.
Se elabora un Acta, indicando
fecha y hora del acto de
constitución, la cobertura espacial
de la liga y un listado, suscrito por
todos de los participantes con su
respectiva No. de cédula de
ciudadanía, firma y domicilio.
Estos documentos junto a una
solicitud firmada por quien haya
sido elegido como Representante
Legal, se radican en la respectiva
Alcaldía local o municipal donde
vaya operar la liga para que el
Alcalde expida la correspondiente
Resolución de reconocimiento
legal.
¿Qué deben contener las actas de constitución ?
Deben contemplar como mínimo los siguientes aspectos:

•

Lugar, fecha y hora de la asamblea de constitución
Identificación completa de quienes se asocien y si se
trata de personas jurídicas su nombre, naturaleza e
identificación del representante legal.
Una relación de los asuntos discutidos y aprobados por
la asamblea, entre los cuales deberá constar el de la
voluntad de constituirse y el relacionado con el estudio
de los estatutos que rijan a la entidad.
Firmas de quienes se asocian

•

Firmas del presidente y secretario de la asamblea

•
•

•

Decreto 1441 / 1982 Ligas y Asociaciones de Consumidores
DECRETO 1441 DE 1982
Por el cual se regula la organización, el reconocimiento y el régimen de control y vigilancia de las ligas y
asociaciones de consumidores y se dictan otras disposiciones. El Presidente de la República de
Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en especial de las facultades
extraordinarias concedidas por la ley 73 de 1981,
DECRETA:
Artículo 1. Liga de Consumidores: Entiéndase por liga de consumidores, toda organización constituida
mediante la asociación de personas naturales, con sujeción a las normas previstas en el presente
decreto, cuyo objeto sea garantizar la protección, la información, la educación, la representación y el
respeto de los derechos de los consumidores de bienes y servicios, así como velar por el pago de las
indemnizaciones a que se hagan acreedores, según la ley, por la violación de sus derechos.
Artículo 2. Condiciones o requisitos de organización: Para que una organización sea reconocida como
liga de consumidores, es indispensable que reúna las siguientes condiciones:
a. Su objeto social deberá estar de acuerdo con el artículo primero del presente decreto,
b. El número de sus integrantes no debe ser inferior a veinticinco (25),
c. Debe estar precisamente definida su cobertura espacial, que podrá corresponder a cualquier parte del
territorio ubicado en la jurisdicción de un municipio,
d. Su carácter debe ser apolítico, y
e. No puede tener condiciones limitativas para el ingreso a ella por razones de edad, sexo, raza, religión,
filiación partidista o ideología política.
Parágrafo: Para conservar el carácter de integrante de una liga es requisito mantener domicilio dentro
de la circunscripción territorial de ella.
Artículo 3. Organización Provisional: Mientras se constituye y organiza de manera definitiva una liga de
consumidores, podrá existir una organización provisional, constituida por un número mínimo de cinco
(5) personas, encargadas de promover la constitución de aquella y a la cual se reconocerá como liga
provisional hasta por un lapso de tres (3) meses. Si transcurrido este lapso no se ha constituido y
organizado la liga definitiva, automáticamente la organización dejará de actuar como liga provisional de
consumidores, sin perjuicio de que continúe adelantando gestiones exclusivamente para la constitución
y organización de la liga. Es entendido que una vez constituida y organizada la liga definitiva, cesará en
sus funciones la organización provisional. El plazo de tres (3) meses no se tendrá en cuenta en el caso
contemplado en el artículo siguiente.
Artículo 4. Constitución y Reconocimiento: Las ligas de consumidores se constituirán por medio de
documento privado suscrito por todos y cada uno de los fundadores, con indicación de sus documentos
de identidad y de su domicilio, así como de la fecha y hora del acto de constitución y de la cobertura
espacial de la liga. La persona que en dicho acto haya sido designada como representante legal de la liga
solicitará el reconocimiento de ésta como tal al Alcalde del municipio en el cual se haya organizado y
adjuntará al efecto copia auténtica del documento de constitución.
El reconocimiento se hará mediante resolución del Alcalde, siempre y cuando se reúnan las condiciones
exigidas en el artículo segundo. La organización adquirirá el carácter de liga de consumidores sólo una
vez sea reconocida como tal por el Alcalde. Mientras se produce el reconocimiento la liga, conservará el
de carácter provisional, pero tendrá todas las facultades concedidas a las ligas reconocidas
definitivamente.
Parágrafo 1. El carácter de liga provisional de que trata el artículo anterior, se reconocerá, sin necesidad
de acto administrativo que así lo declare, por la sola presentación, ante el Alcalde del municipio
respectivo, de copia auténtica del documento en que conste el acto de constitución de la organización
provisional otorgado en la misma forma que el documento privado a que se refiere el primer inciso del
presente artículo y el lapso de tres (3) meses, para el caso contemplado en el artículo tercero, por el cual
tendrá vigencia dicho reconocimiento, se contará a partir de la fecha de presentación de dicha copia.
Parágrafo 2. (Dto. 226O/82). Recibido el documento de constitución de que trata el parágrafo
precedente, o si no ha existido liga provisional, la solicitud de reconocimiento a que se refiere el primer
inciso del presente artículo, la autoridad que deba efectuar el reconocimiento procederá a verificar la
existencia de otra liga que tenga propósitos iguales o similares a los de aquella a que se refiere el
documento o la solicitud que se haya presentado; en caso afirmativo, se hará saber tal circunstancia al
representante legal, para que los interesados, si así lo deciden, se integren a la liga previamente
reconocida. Lo cual no obsta para que se puedan reconocer dentro del territorio a que se refiere la
solicitud dos (2) ligas con propósitos iguales o similares siempre que no correspondan a la misma
exclusiva porción territorial. Los alcaldes deberán expedir la resolución de reconocimiento definitivo en
un lapso no mayor de sesenta (6O) días.
Artículo 5. Dirección de las ligas: La dirección de las ligas de consumidores estará a cargo de un
presidente, que será además su representante legal. Habrá también en cada liga un vicepresidente, que
reemplazará al presidente en caso de falta absoluta o temporal de éste. Igualmente, en toda liga habrá
un secretario, un fiscal y un tesorero, quienes tendrán suplentes personales o numéricos, según lo
determine la liga misma. Las designaciones correspondientes se harán en la forma y para los períodos
que cada liga establezca.
Artículo 6. Asociaciones de consumidores: Podrán constituirse asociaciones de consumidores a nivel
municipal, comisarial, intendencial, departamental o nacional, mediante la agrupación de ligas o de
asociaciones de consumidores entre sí, según el caso, o con:
a. Sindicatos de trabajadores,
b. Cooperativas de trabajadores o de consumo,
c. Asociaciones de padres de familia,
d. Asociaciones de pensionados o
e. Juntas de acción comunal.
Parágrafo 1: Las asociaciones municipales de consumidores podrán integrarse con una o varias
entidades de aquellas a que se refieren las letras a), b), c), d) y e), del presente artículo, siempre que
sean entidades cuyas actividades se desarrollen únicamente a nivel municipal; pero, en todo caso, en
dichas asociaciones de consumidores deberá haber cuando menos:
a. Una liga de consumidores, si la asociación se constituye en un municipio que tenga menos de cien mil
habitantes;
b. Tres ligas de consumidores, si se conforma en un municipio que tenga cien mil o más habitantes, pero
menos de doscientos mil;
c. Cinco ligas, si se establece en un municipio con doscientos mil o más habitantes y menos de
trescientos mil;
d. Siete ligas. si se establece en un municipio de trescientos mil o más habitantes pero de menos de
cuatrocientos mil;
e. Nueve ligas de consumidores, si la asociación municipal se organiza en un municipio de cuatrocientos
mil o más habitantes y menos de quinientos mil; y
f. Diez ligas, si se conforma en un municipio de quinientos mil o más habitantes.
Parágrafo 2. De las asociaciones departamentales, intendenciales, o comisariales de consumidores
podrán formar parte las entidades a que se refieren las letras a), b), c), d) y e) del presente artículo,
cuyas actividades se desarrollen a nivel departamental, intendencial o comisarial. En todo caso, tales
asociaciones de consumidores deberán constituirse mediante la agrupación de cinco (5) entidades, por
lo menos, una de las cuales, como mínimo, deberá ser una asociación municipal de consumidores.
Parágrafo 3. De las asociaciones nacionales de consumidores podrán ser integrantes una o más
entidades de las mencionadas en las letras a), b), c), d) y e) del presente artículo, para lo cual se
requerirá que se trate de entidades cuyas actividades se desarrollen a nivel nacional; en todo caso, cada
asociación nacional de consumidores deberá estar conformada, cuando menos, por doce (12)
asociaciones departamentales, intendenciales o comisariales de consumidores.
Parágrafo 4: A las asociaciones de consumidores le son aplicables las disposiciones contenidas en el
artículo segundo, excepto en lo que respecta al número de sus integrantes, que se regirá por lo
dispuesto en este artículo, así como las contenidas en el parágrafo segundo del artículo cuarto y en el
artículo quinto de este mismo decreto.
Artículo 7. Reconocimiento de las asociaciones de consumidores: El reconocimiento de las asociaciones
de consumidores como personas jurídicas, corresponderá a la autoridad nacional competente que
organice la ley. La constitución de dichas asociaciones se harán también por documento privado, pero a
la solicitud del reconocimiento se acompañarán igualmente las certificaciones sobre la existencia y
representación legal de las ligas o de las asociaciones afiliadas, según el caso, así como las de las
entidades a que se refieren las letras a), b), c), d) y e) del artículo sexto con las cuales se asocien unas y
otras.
Artículo 8. Organizaciones existentes: Las organizaciones existentes al entrar en vigencia este decreto
que deseen seguir funcionando como ligas o como asociaciones de consumidores, según el caso,
deberán ajustarse a las normas del mismo y pedir su reconocimiento al Alcalde del municipio en el cual
tengan su sede, sin importar su naturaleza de liga o de asociación, dentro de los seis (6) meses
siguientes a la fecha en que aquel comience a regir.
Artículo 9. Requisitos para el reconocimiento de organizaciones existentes: Para obtener su
reconocimiento, las organizaciones a que se refiere el artículo precedente deberán demostrar que ya
existían al entrar en vigencia el presente decreto, mediante la presentación ante la autoridad que, según
el caso, deba efectuar el reconocimiento, de un certificado sobre su existencia en esa fecha, expedido
por la autoridad que les haya reconocido personería jurídica o, en caso de carecer de ésta, de una copia,
o fotocopia autenticada ante notario, del documento por el cual hayan dado noticia a alguna autoridad
administrativa, respecto de su establecimiento o constitución.
Parágrafo 1: En la copia o fotocopia del documento que presenten las organizaciones que no tengan
personería jurídica deberán aparecer, cuando menos, la firma del empleado que recibió el documento
original, el sello de la oficina receptora y la fecha de presentación de ese original en dicha oficina.
Parágrafo 2: Para efectos de la disposición sobre antigüedad contenida en el inciso segundo del artículo
décimo segundo de este decreto, se tendrá como fecha de reconocimiento de las organizaciones de que
trata el presente artículo la del día en que se les haya reconocido personería jurídica o, según el caso, la
de presentación a que se refiere el parágrafo anterior.
Artículo 10. Funciones de las ligas y asociaciones de consumidores: De conformidad con los términos
señalados por las prescripciones legales, las ligas y asociaciones de consumidores velarán por:
a) La eficacia de los organismos y entidades que establezca la ley para la defensa del consumidor, así
como por la eficacia de los funcionarios de dichos organismos y entidades;
b) La observancia de las normas sobre precios dictados por las autoridades gubernamentales y la
racionalidad de los establecidos por los proveedores;
c) La observancia de las normas sobre tarifas de servicios públicos;
d) La idoneidad de las calidades de los bienes y servicios que se ofrecen al público y su ajuste a las
normas técnicas expedidas por el Gobierno;
e) La exactitud de las pesas, medidas y volúmenes de los productos y mercancías;
f ) La protección a los arrendatarios de bienes muebles e inmuebles y la observancia de las normas
relativas al contrato de arrendamiento;
g) La incontaminación de los alimentos, del aire y del agua, así como por la imposición y efectividad de
las sanciones que, según las normas aplicables, cupieren a quienes los contaminen;
h) La conservación y utilización racional del agua, la fauna, la flora y demás recursos naturales;
i) La responsabilidad de los productores y proveedores respecto de la publicidad de las mercancías, las
marcas y leyendas que exhiban los productos, y en general, respecto de la divulgación de su contenido y
características;
j) La equidad en las condiciones de los sistemas de financiación que se exijan en las operaciones de
compra-venta o de utilización de bienes y servicios;
k) La responsabilidad de quien suministra un servicio que supone el depósito de bienes de propiedad del
usuario del servicio;
l) El cumplimiento de las garantías ofrecidas por el productor o proveedor;
m) La promoción de la organización de cooperativas de consumo y de sistemas que hagan más eficiente
el mercado de los productos;
n) El impulso a la afiliación de los consumidores a las ligas ya organizadas y a la organización de nuevas
ligas;
o) La prestación en condiciones de equidad y eficiencia de los servicios de mercadeo, salud, educación,
transporte y demás que interesen al consumidor;
p) La denuncia pública y ante las autoridades competentes de todos los hechos constitutivos de
infracción penal o policiva que atenten contra los intereses y derechos del consumidor;
q) El abastecimiento suficiente de los mercados y el mantenimiento de una oferta normal de bienes y
servicios;
r) La prevención y castigo de las prácticas indebidas de los productores o proveedores y la intervención
oportuna de las autoridades competentes en caso de infracciones penales o policivas;
s) La divulgación de los precios oficiales o racionales que rijan en determinado momento;
t) La difusión amplia de los derechos del consumidor y de las instituciones y mecanismos existentes para
su defensa: y
u) La atención eficaz y oportuna de las quejas, reclamos o solicitudes que ante ellas formulen los
consumidores en relación con la protección, la información, la educación, la representación, el respeto
de sus derechos y la efectividad de sus indemnizaciones.
Artículo 11. Auxilio y cooperación estatal: Las autoridades competentes que determine la ley prestarán a
las ligas y a las asociaciones de que trata el presente decreto todo el auxilio y cooperación que sean
indispensables para el cumplimiento de sus funciones y la realización de sus fines, so pena de las
sanciones que prevea la ley.
Artículo 12. Derecho de representación: Las ligas y asociaciones de consumidores representan ante las
autoridades competentes a los consumidores asociados para los efectos previstos en el respectivo
objeto social, los relativos a la ley 73 de 1981 y todos los demás que signifiquen la defensa de sus
derechos.
En todo caso de participación ordenada por la ley de las ligas y asociaciones de consumidores en
organismos o entidades oficiales ya creados o que se llegaren a crear en desarrollo de la ley 73 de 1981,
ya sea su carácter nacional, departamental, distrital, metropolitano o municipal, la determinación de la
organización que debe llevar la representación será definida por la autoridad competente respectiva,
según sea el caso, teniendo en cuenta la naturaleza del organismo o entidad oficial y el volumen de
afiliados que agrupe cada organización, de suerte que la representación se otorgará a la organización de
consumidores que guarde más afinidad con la naturaleza del organismo o entidad y que reúna el mayor
número de afiliados. En igualdad de circunstancias, la representación se otorgará a la organización más
antigua.
Parágrafo: Para que una liga o asociación de consumidores pueda ejercer la representación de que trata
el presente artículo, deberá pertenecer, según el caso, a una asociación municipal, departamental,
intendencial, comisarial o nacional de consumidores legalmente reconocida. A su turno, las asociaciones
nacionales podrán ejercer dicha representación siempre que hayan sido previamente reconocidas como
tales.
Artículo 13. Régimen económico y financiero: Las ligas y asociaciones de consumidores establecerán su
propio régimen económico y financiero; pero las entidades y organismos oficiales podrán auxiliarlos
presupuestalmente.
Artículo 14. Control y vigilancia: El control y vigilancia de las actividades desarrolladas por las ligas y
asociaciones de consumidores estará a cargo de las autoridades que señale la ley.
Artículo 15. Prohibiciones a los integrantes de las ligas de consumidores: Les está prohibido a los
integrantes de las ligas de consumidores:
a) Utilizar su condición de directivo o integrante de la liga, o el nombre de ésta, en actividades no
comprendidas en el objeto social;
b) Omitir o retardar injustificadamente el cumplimiento de algún deber como integrante o directivo de
la liga;
c) Extralimitarse en el ejercicio de sus deberes como integrante o directivo de la liga; y
d) Obtener provecho indebido en beneficio propio o de terceros, valiéndose para ello de su condición de
directivo o integrante de la liga.
Parágrafo: Cuando, con motivo de alguna violación a las prohibiciones impuestas por este artículo, se
ocasionaren perjuicios a terceros que tuvieren que ser resarcidos por las ligas respectivas en razón de la
responsabilidad civil que pudiere caberles, éstas podrán repetir lo pagado contra el autor o autores de la
acción u omisión causante del perjuicio.
Artículo 16. Prohibiciones a las ligas y asociaciones de consumidores: Está prohibido a las ligas y
asociaciones de consumidores:
a) Desarrollar o propender por el desarrollo de actividades no contempladas en su objeto social;
b) Desarrollar o propender por el desarrollo de actividades contrarias a su objeto social; y
c) Abstenerse, sin causa justificada, de cumplir con sus funciones.
Parágrafo 1: Cuando, como resultado del quebrantamiento de alguna o varias de las prohibiciones de
que trata el presente artículo, se ocasionaren perjuicios a terceros serán solidariamente responsables
por dichos perjuicios la organización infractora y aquellos de sus directivos e integrantes que hayan
participado en el quebrantamiento que haya dado origen a la causación de los perjuicios.
Parágrafo 2: Comprobada la infracción de una o más de las prohibiciones consagradas en el presente
artículo, la autoridad encargada de la vigilancia y control de la asociación o liga infractora, procederá a
sancionarla, según la gravedad y naturaleza de los hechos, las causas determinantes de éstos, sus
efectos y los antecedentes de la organización, con multa hasta por cien mil pesos ($ lOO.OOO.OO) a
favor del Tesoro Público, suspensión del reconocimiento como liga o asociación por un lapso hasta de
seis (6) meses, o pérdida definitiva del carácter de liga o asociación.
Artículo 17. Funciones de policía cívica: Las ligas de consumidores y las asociaciones de consumidores
ejercerán funciones de policía cívica es decir, de colaboración con las autoridades estatales en el exacto
cumplimiento de las normas de protección al consumidor. En desarrollo de estas funciones, podrán las
ligas y asociaciones:
a) Vigilar el funcionamiento de las pesas y la exactitud de las medidas y volúmenes y solicitar la
intervención de la autoridad en caso de que se presenten irregularidades;
b) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de protección al consumidor, en especial, sin que la
enumeración sea taxativa o excluyente las relativas a los precios y a la calidad de los bienes y servicios, y
denunciar a las personas que las infrinjan;
c) Representar administrativa o judicialmente a los consumidores para que hagan valer sus derechos; y
d) Solicitar a las autoridades competentes la imposición de sanciones a los proveedores o productores.
Artículo 18. Agente de policía cívica: Para el cabal cumplimiento de las funciones generales de las
asociaciones y ligas de consumidores y las específicas previstas en el artículo anterior, dichas
organizaciones podrán constituir cuerpos especiales de agentes de policía cívica. Los agentes de policía
cívica, serán reconocidos como tales por acto administrativo y de la autoridad competente, estarán
investidos de facultades de vigilancia e inspección de los establecimientos de venta de mercancías o de
prestación de servicios que operen dentro de la jurisdicción de la liga de consumidores de la cual sean
integrantes y que los haya Postulado para adquirir el carácter de agentes de policía cívica.
Parágrafo 1: Los agentes de policía cívica deberán estar provistos de una credencial, expedida por la liga
de la que sean integrantes y refrendada por la autoridad que los haya reconocido como tales y cuyas
características físicas serán señaladas por el Gobierno.
Parágrafo 2. Para ser agente de policía cívica, además de ser integrante de la liga de consumidores que
lo candidatice para adquirir dicho carácter, se requerirá ser mayor de edad y no tener antecedentes
penales ni policivos.
Artículo 19. Pérdida del carácter de agente de policía cívica: La autoridad que reconozca el carácter de
agente de policía cívica dispondrá la pérdida de dicho carácter en los siguientes casos, sin perjuicio de
las sanciones penales o policivas a que hubiere lugar:
a) Cuando el agente utilice su investidura en forma desviada o abuse de sus funciones, y
b) Cuando el agente deje de ser integrante de la liga de consumidores a la que hubiera estado afiliado al
producirse su reconocimiento como agente de Policía cívica.
Artículo 20. Requisitos para disponer la pérdida del carácter de agente de policía cívica: Para que se
pueda disponer la pérdida del carácter de agente de policía cívica, deberá mediar, en el caso a que se
refiere la letra a) del artículo anterior, prueba al menos sumaria, presentada por cualquier persona, de
la utilización desviada de la investidura o del abuso de funciones.
En el caso a que se refiere la letra b) del artículo precedente, la liga correspondiente deberá dar aviso de
la desafiliación, a más tardar al día siguiente a aquél en que ésta se produzca, a la autoridad facultada
para disponer la pérdida de dicho carácter, so pena de que se le sancione con multas, a razón de cinco
mil pesos ($5.OOO.oo) por cada día de retardo en dar el aviso y de hacerse solidariamente responsable
con su antiguo afiliado del mal uso que éste pudiere hacer del carácter de agente de policía cívica desde
el día mismo de su retiro de la liga.
Artículo 21. Destrucción de la credencial: Dispuesta la pérdida del carácter de agente de policía cívica, la
credencial respectiva deberá ser destruida de inmediato por la autoridad que la haya dispuesto, en
presencia de tres testigos cuando menos y de ello se dejará constancia en un acta que suscribirán tanto
dicho funcionario como los testigos.
De no ser posible la destrucción de la credencial por no hallarse en poder de aquella autoridad, se dejará
constancia en tal sentido en el expediente respectivo, que suscribirán dicho funcionario y su secretario o
un secretario ad-hoc, y el ex-agente será responsable, sin detrimento de las sanciones penales o de
policía que quepan, por los perjuicios que llegare a causar el uso indebido o fraudulento de su credencial
desde el día en que haya dejado de ser integrante de la liga que lo candidatizó para que se le
reconociera el carácter de agente de policía cívica.
Si el ex-agente demuestra que hizo entrega de la credencial a la liga o al funcionario que haya dispuesto
la pérdida de ese carácter, el responsable de dichos perjuicios será quien la hubiere recibido.
Artículo 22. Órgano consultivo: A efecto del desarrollo y cumplimiento de la ley 73 de 1981 y demás
normas que tengan por objeto la protección y defensa de los consumidores de bienes y servicios, la
Confederación Colombiana de Consumidores tendrá el carácter de órgano consultivo del Gobierno.
Artículo 23. Vigencia: El presente decreto rige a partir de su expedición
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 24 de mayo de 1982.
El Presidente de la República,
(Fdo.) JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Gobierno (Fdo.) Jorge Mario Eastman. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social (Fdo.)
Maristella Sanín de Aldana. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, Federico Nieto Tafur.

Minutas de ligas consumo

  • 1.
    MODELO DE ACTADE CONSTITUCION ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO A continuación encontrará un modelo de un acta de Constitución de una Entidad Sin Ánimo de Lucro, recuerde que debe tener en cuenta los aspectos legales que exija la ley, para la constitución de su entidad. NO OLVIDE: Para constituir una Entidad sin Ánimo de Lucro, debe realizar una reunión con los constituyentes y/o fundadores, en donde se revisen y debatan los temas relacionados con: - El tipo de entidad que desea constituir El numero de asociados que va a tener La razón social o el nombre de la entidad La duración (definida o indefinida) El objeto que va a desarrollar El sistema de administración que va a tener (Junta Directiva, Representación Legal, Fiscal, Revisor Fiscal, según sea el caso). El patrimonio y los aportes de los asociados. La voluntad de constituirse como Entidad sin Ánimo de Lucro La aprobación de los estatutos. La disolución y la liquidación Como resultado de la reunión (o reuniones) de constitución, elabore un Acta, en la que se plasme la voluntad de constituir su Entidad sin Ánimo de Lucro. Una vez elaborada el Acta de Constitución y los estatutos, conserve el original firmado y presente para registro en la Cámara de Comercio una copia auténtica o copia secretarial del Acta de Constitución junto con los estatutos de su entidad. Luego de registrada la entidad sin ánimo de lucro en la Cámara de Comercio, no olvide enviar una copia autenticada del acta de constitución, los estatutos y un original del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, a la entidad gubernamental que ejercerá inspección, control y vigilancia. Revise el modelo que se presenta a continuación, si le es útil, llene los espacios en blanco y complete la información en paréntesis. NOTA ESPECIAL: El siguiente es un modelo que en nada obliga a la Cámara de Comercio. MODELO DE ACTA DE CONSTITUCION ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO
  • 2.
    En la ciudadde ____________, siendo las __________(a.m/p.m), del día ____________, del año _________, se reunieron en _________________ las siguientes personas (constituyentes o fundadores), con el objeto de constituir una Entidad Sin Ánimo de Lucro, del tipo de (indicar si es una fundación, o asociación o corporación o una entidad del sector solidario, o asociación mutual, o veeduría ciudadana, etc.): Nota: Incluya los nombres de todos los asistentes a la reunión de constitución, que sean constituyentes y/o fundadores de la misma. Si hay personas jurídicas, indique el nombre de la persona jurídica y de su representante legal (allegue certificado de existencia y representación legal). Nombre Completo ________________ ________________ ________________ Identificación Domicilio (Ciudad o Municipio) ________________ ___________________ ________________ ___________________ ________________ ___________________ Los constituyentes y/o fundadores, han acordado desarrollar el siguiente: Orden del Día: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Designación de Presidente y Secretario de la reunión. Manifestación de voluntad de constituir una Entidad Sin Ánimo de Lucro. Aprobación de los Estatutos. Nombramiento de Directivos, Representante Legal y Órganos de Fiscalización (fiscal, revisor fiscal). Aportes Sociales Lectura y aprobación del texto integral del acta. 1. DESIGNACION DE PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA REUNION. Se designó como PRESIDENTE de la reunión a ______________________________ y como SECRETARIO de la reunión a _______________________________________ identificados como aparece al pie de sus firmas, quienes tomaron posesión de sus cargos. 2. MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE CONSTITUIR UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO. Los constituyentes y/o fundadores relacionados en la presente acta, manifestaron su voluntad de constituir una entidad sin ánimo de lucro, del tipo de (indicar si es una fundación, o asociación o corporación o una entidad del sector solidario o una asociación mutual o una veeduría ciudadana) , personas jurídica de derecho privado, de las reguladas, en lo pertinente, por el Decreto 2150 de 1995, el Decreto 427 de 1996, las disposiciones especiales (relacionar las normas que regula el tipo de entidad que se constituye) y demás normas concordantes, denominada____________________________________ y cuya sigla será (la sigla es opcional) _________________________________.
  • 3.
    3. APROBACION DELOS ESTATUTOS El presidente de la reunión hace énfasis en que para la constitución de la ______________________________________ (indicar el nombre o la razón social de la entidad que se constituye), se han observado todas las disposiciones legales vigentes y se han conformado los estatutos según lo indicado en las normas especiales que la regulan. Una vez elaborados y analizados los estatutos de la entidad sin ánimo de lucro que se constituye, los constituyentes y/o fundadores dieron su APROBACIÓN por unanimidad (si hay votación, indicar el porcentaje de aprobación), indicando que se adjuntan a la presente acta y forman parte integral de la misma. 4. NOMBRAMIENTO DE DIRECTIVOS, REPRESENTANTE LEGAL Y ORGANOS DE FISCALIZACIÓN (FISCAL, REVISOR FISCAL). De conformidad con lo previsto en los estatutos que rigen a la entidad, se aprobó por unanimidad (si hay votación, indicar el porcentaje de aprobación) la designación de las siguientes personas para integrar sus órganos de administración y fiscalización: a. Representante Legal: (indicar el cargo previsto en los estatutos y nombre el suplente si lo hay) . Nombre:_________________________________________________ Documento de identificación No. _______________________________ b. Junta Directiva: (indicar el número de miembros, según los estatutos) PRINCIPALES: Nombre _________________________ _________________________ _________________________ Documento de identificación No. ________________________ ________________________ ________________________ SUPLENTES Nombre __________________________ __________________________ Documento de identificación No. _______________________ _______________________
  • 4.
    __________________________ _______________________ c. Revisor Fiscal(Este nombramiento no es obligatorio para todas las entidades, solamente para las Fundaciones, Cooperativas, Fondos de Empleados, Asociaciones Mutuales, y las demás entidades en las que sus activos a 31 de Diciembre del año anterior sean superiores a 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes). Nombre____________________________________________________ No. de identificación _________________________________________ d. Fiscal: Nombre_____________________________________________________ No. de identificación __________________________________________ Todos los designados, estando presentes han manifestado complacidamente su aceptación a los cargos y han expresado su compromiso y entrega para el ejercicio de sus funciones (También puede allegar carta de aceptación de los cargos, firmada por cada uno de los nombrados): 5. APORTES SOCIALES Los constituyentes y/o fundadores han manifestado, que para dar un inicio responsable y serio a la entidad sin ánimo de lucro que se constituye ____________________________ (indicar el nombre de su entidad) han decidido iniciar con un aporte que cubra la suma total de ________________________ (indicar el valor total de los aportes) el cual ha sido entregado por cada uno, de la siguiente manera: ASOCIADO ____________________________ ____________________________ ____________________________ APORTE _________ _________ _________ La suma total de ________________________ (indicar el valor total de los aportes) se constituye en el patrimonio de ____________________________ (indicar el nombre de su entidad). 6. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA Sometida a consideración de los constituyentes, la presente acta fue leída y aprobada por unanimidad (si hay votación, indicar el porcentaje de aprobación) y en constancia de todo lo anterior se firma por el presidente y secretario de la reunión.
  • 5.
    ______________________ PRESIDENTE C.C. SECRETARIO _________________________ C.C. RECUERDE: Que losconstituyentes y/o el presidente y el secretario de la reunión, deben hacer presentación personal ante notario o ante juez, conservar el orginal firmado de los documentos de constitución ( acta y estatutos) y entregar para registro en Cámara de Comercio una copia auténtica o copia secretarial de los mismos.
  • 6.
    MODELO DE CARTADE ACEPTACION DE UN NOMBRAMIENTO ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO (Ciudad y Fecha) Señor (Nombre del representante legal) Representante legal (Nombre de su entidad) Ciudad REFERENCIA: ACEPTACION DE NOMBRAMIENTO Respetado señor: He sido comunicado de mi designación para el cargo de (indicar el cargo para el cual fue designado y que está aceptando) de (indicar el nombre de sus entidad) frente a lo cual manifiesto mi gustosa aceptación y me comprometo a ejercer fielmente mis funciones. Agradezco su confianza Cordialmente (Firma de quien acepta el cargo) ___________________________________ (Nombre del designado que acepta el cargo) (Número de identificación) En desarrollo del artículo 369 de la Constitución Política de
  • 7.
    Colombia, en todoslos municipios deberán existir "Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliario" compuestos por usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales de uno (1) o más de los servicios públicos a los que se refiere esta ley, sin que por el ejercicio de sus funciones se causen honorarios. La iniciativa para la conformación de los comités corresponde a los usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales. El número mínimo de miembros de los comités será el que resulte de dividir la población del respectivo municipio o distrito por diez mil (10.000), pero no podrá ser inferior a cincuenta (50). Para el Distrito Capital el número mínimo será de doscientos (200). Para ser miembro de un "Comité de Desarrollo y Control Social", se requiere ser usuario, suscriptor o suscriptor potencial del respectivo servicio público domiciliario que vaya a vigilar, lo cual se acreditará ante la asamblea de constitución del correspondiente comité, con el último recibo de cobro, o en el caso de los suscriptores potenciales, con la solicitud debidamente radicada en la empresa de que se trate o con constancia de residencia expedida por la autoridad competente para el caso de los usuarios cuando no dispongan
  • 8.
    de recibo. Igualmente,se requiere haber asistido y figurar en el listado de asistentes de la asamblea de constitución del comité o de cualquiera de las sucesivas asambleas de usuarios. La participación de un usuario, suscriptor o de un suscriptor potencial en todas las asambleas y deliberaciones de un "Comité de Desarrollo y Control Social", será personal e indelegable. Los comités se darán su propio reglamento y se reunirán en el día, lugar y hora que acuerden sus miembros según registro firmado por los asistentes que debe quedar en el acta de la reunión; el período de los miembros del comité será de dos (2) años, pero podrán continuar desempeñando sus funciones mientras se renueva. Una vez constituido un comité, es deber de las autoridades municipales y de las empresas de servicios públicos domiciliarios ante quienes solicite inscripción reconocerlo como tal, para lo cual se verificará, entre otras cosas, que un mismo usuario, suscriptor o suscriptor potencial no pertenezca a más de un Comité de un mismo servicio público domiciliario. Será causal de mala conducta para los alcaldes municipales y los funcionarios de las empresas prestadoras, no reconocerlos dentro de los términos definidos en el artículo 158 de
  • 9.
    la Ley 142de 1994; igualmente, vencido el término se entenderá que el comité ha sido inscrito y reconocido. Cada uno de los comités elegirá entre sus miembros para un período un "vocal de control", quien actuará como representante del comité ante la prestadora de servicios públicos domiciliarios que vaya a vigilar la organización, ante las entidades territoriales y ante las autoridades nacionales, en lo que tiene que ver con dichos servicios públicos, y podrá ser removido en cualquier momento por el comité, por decisión mayoritaria de sus miembros. El período de los vocales de control será de dos (2) años, pero podrán continuar en ejercicio de sus funciones hasta tanto no se realice nueva elección. CONDICIONES PARA CONSTITUIRSE: Mediante documento privado suscrito por el Vocal de Control y cada uno de los usuarios, suscriptores y suscriptores potenciales del servicio público domiciliario el cual deberá indicar: • El nombre del Comité con la indicación de la Localidad donde se ubica y el nombre del servicio que pretende ejercitar el control. • Estatutos. • Listado que debe contener el nombre,
  • 10.
    cédula, dirección, servicio acontrolar y firma de los usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales. Los trámites deben dirigirse a la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control a Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro “SUPERPERSONAS JURÍDICAS” de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá ubicada en la Avenida. Caracas No.53-80 La radicación de documentos se efectúa en el Edificio Liévano Cra. 8a No. 10-65. Primer Piso, Subdirección de Gestión Documental de 8: a.m. a 5:30 p.m. Asociaciones y CONDICIONES PARA Ligas de CONSTITUIRSE: Consumidores • Su cobertura espacial debe estar definida , de tal forma que se determine si el radio de acción corresponde a todo el territorio del Distrito Capital o a una localidad o barrio. • De ser apolítica • No puede tener limitaciones para el ingreso por razones de edad, sexo, raza, religión, filiación partidista a ideología política. • El objeto debe dirigirse a garantizar la protección, la información, la educación , la representación y el
  • 11.
    respeto de losderechos de los consumidores de bienes y servicios y velar por el pago de las indemnizaciones a que se hagan acreedores los consumidores por la violación de sus derechos. • El número de sus integrantes no debe ser inferior a veinticinco (25) REQUISITOS PARA CONSTITUIRSE: Mediante documento privado suscrito por todos y cada uno de los fundadores el cual deberá indicar: • Documento de identidad y su domicilio • Fecha y hora del acto de constitución • Cobertura espacial de la liga Los trámites deben dirigirse a la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control a Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro “SUPERPERSONAS JURÍDICAS” de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá ubicada en la Avenida. Caracas No.53-80 La radicación de documentos se efectúa en el Edificio Liévano Cra. 8a No. 10-65. Primer Piso, Subdirección de Gestión Documental , en el Horario de 8:00a.m. a 5:00 p.m. Cámara de Comercio • • • • • Científicas, tecnológicas, culturales e investigativas Gremiales De beneficencia Profesionales Juveniles
  • 12.
    • • • • • • • Sociales De planes yprogramas de vivienda ( salvo las reglamentadas por la Ley 537 de 1999 y decreto 1774 del 2000 - Juntas de vivienda comunitaria -) Democráticas, participativas, cívicas y comunitarias Promotoras de bienestar social De egresados De rehabilitación social y ayuda a indigentes, drogadictos e incapacitados Las demás organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro no sujetas a excepción ==================================================================.
  • 14.
    Derecho de Petición SilencioAdministrativo Es el instrumento por el cual el usuario de un servicio público solicita a la E.S.P.respuesta sobre una petición, queja o reclamo. Es la figura por medio de la cual las pretensiones solicitadas en la petición, queja o reclamo son resu a favor del usuario.
  • 15.
    Descarge un modelode Derecho de Petición. Descarge el un modelo de Silencio Administrativo. Recursos Recuerde Que.. La Confederación Colombiana de Consumidores le brinda asesoría gratuita para el trámite de sus quejas contra las empresas de servicios públicos. En caso que la respuesta a la petición, queja o reclamo del usuario sea resuelta de manera desfavorable por parte de la empresa, aquel deberá interponer los recursos de ley (reposición y apelación) para continuar el tramite. Descargue el un modelo de Recurso. • Para presenta una queja sobre SERVICIOS PÚBLICOS ante la C.C.C. Usted debe traer: • 1. Carta dirigida a la Confederación Colombiana de Consumidores donde se exprese, de forma específica, su queja. 2. Fotocopias de las 6 (seis) últimas facturas del servicio público a reclamar. 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía. 4. Fotocopias de otros documentos que considere pertinentes para el caso, dependiendo de su queja. • • • ¿Qué es una Liga de Consumidores? Es toda organización constituida por personas naturales, mayores, cuyo objeto social sea garantizar la protecció los derechos para la defensa de los consumidores.
  • 16.
    ¿Cómo se formauna Asociación de ¿Cómo se forma una Liga? consumidores? Una liga se forma contando con los siguientes requisitos: Podrán constituirse asociaciones de consumidores a nivel municipal, comisarial, intendencial, departamental o nacional, mediante la agrupación de ligas o de asociaciones de consumidores entre sí, según el caso, o con: • • • • Sindicatos de trabajadores. Cooperativas de trabajadores o de consumo. Asociaciones de padres de familia. Asociaciones de pensionados, o • • Juntas de acción comunal. • Acta de Constitución Ejemplo de Acta de Constitución de Ligas / Asociaciones en formato word. • • Su numero no debe ser inferior a 25 integrantes, ciudadanos, vecinos del sector o barrio determinado. De forma provisional, puede estar conformada por 5 integrantes, encargados de promover su constitución y reconocimiento. El plazo máximo para reunir los requisitos para constituir la Liga es de tres (3) meses. Se debe realizar una Asamblea para su fundación. En esta, se elige a un presidente, un vicepresidente, un tesorero y un secretario. Se elabora un Acta, indicando fecha y hora del acto de constitución, la cobertura espacial de la liga y un listado, suscrito por todos de los participantes con su respectiva No. de cédula de ciudadanía, firma y domicilio. Estos documentos junto a una solicitud firmada por quien haya sido elegido como Representante Legal, se radican en la respectiva Alcaldía local o municipal donde vaya operar la liga para que el Alcalde expida la correspondiente Resolución de reconocimiento legal.
  • 17.
    ¿Qué deben contenerlas actas de constitución ? Deben contemplar como mínimo los siguientes aspectos: • Lugar, fecha y hora de la asamblea de constitución Identificación completa de quienes se asocien y si se trata de personas jurídicas su nombre, naturaleza e identificación del representante legal. Una relación de los asuntos discutidos y aprobados por la asamblea, entre los cuales deberá constar el de la voluntad de constituirse y el relacionado con el estudio de los estatutos que rijan a la entidad. Firmas de quienes se asocian • Firmas del presidente y secretario de la asamblea • • • Decreto 1441 / 1982 Ligas y Asociaciones de Consumidores DECRETO 1441 DE 1982 Por el cual se regula la organización, el reconocimiento y el régimen de control y vigilancia de las ligas y asociaciones de consumidores y se dictan otras disposiciones. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en especial de las facultades extraordinarias concedidas por la ley 73 de 1981, DECRETA: Artículo 1. Liga de Consumidores: Entiéndase por liga de consumidores, toda organización constituida mediante la asociación de personas naturales, con sujeción a las normas previstas en el presente decreto, cuyo objeto sea garantizar la protección, la información, la educación, la representación y el respeto de los derechos de los consumidores de bienes y servicios, así como velar por el pago de las indemnizaciones a que se hagan acreedores, según la ley, por la violación de sus derechos. Artículo 2. Condiciones o requisitos de organización: Para que una organización sea reconocida como liga de consumidores, es indispensable que reúna las siguientes condiciones: a. Su objeto social deberá estar de acuerdo con el artículo primero del presente decreto, b. El número de sus integrantes no debe ser inferior a veinticinco (25), c. Debe estar precisamente definida su cobertura espacial, que podrá corresponder a cualquier parte del territorio ubicado en la jurisdicción de un municipio,
  • 18.
    d. Su carácterdebe ser apolítico, y e. No puede tener condiciones limitativas para el ingreso a ella por razones de edad, sexo, raza, religión, filiación partidista o ideología política. Parágrafo: Para conservar el carácter de integrante de una liga es requisito mantener domicilio dentro de la circunscripción territorial de ella. Artículo 3. Organización Provisional: Mientras se constituye y organiza de manera definitiva una liga de consumidores, podrá existir una organización provisional, constituida por un número mínimo de cinco (5) personas, encargadas de promover la constitución de aquella y a la cual se reconocerá como liga provisional hasta por un lapso de tres (3) meses. Si transcurrido este lapso no se ha constituido y organizado la liga definitiva, automáticamente la organización dejará de actuar como liga provisional de consumidores, sin perjuicio de que continúe adelantando gestiones exclusivamente para la constitución y organización de la liga. Es entendido que una vez constituida y organizada la liga definitiva, cesará en sus funciones la organización provisional. El plazo de tres (3) meses no se tendrá en cuenta en el caso contemplado en el artículo siguiente. Artículo 4. Constitución y Reconocimiento: Las ligas de consumidores se constituirán por medio de documento privado suscrito por todos y cada uno de los fundadores, con indicación de sus documentos de identidad y de su domicilio, así como de la fecha y hora del acto de constitución y de la cobertura espacial de la liga. La persona que en dicho acto haya sido designada como representante legal de la liga solicitará el reconocimiento de ésta como tal al Alcalde del municipio en el cual se haya organizado y adjuntará al efecto copia auténtica del documento de constitución. El reconocimiento se hará mediante resolución del Alcalde, siempre y cuando se reúnan las condiciones exigidas en el artículo segundo. La organización adquirirá el carácter de liga de consumidores sólo una vez sea reconocida como tal por el Alcalde. Mientras se produce el reconocimiento la liga, conservará el de carácter provisional, pero tendrá todas las facultades concedidas a las ligas reconocidas definitivamente. Parágrafo 1. El carácter de liga provisional de que trata el artículo anterior, se reconocerá, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare, por la sola presentación, ante el Alcalde del municipio respectivo, de copia auténtica del documento en que conste el acto de constitución de la organización provisional otorgado en la misma forma que el documento privado a que se refiere el primer inciso del presente artículo y el lapso de tres (3) meses, para el caso contemplado en el artículo tercero, por el cual tendrá vigencia dicho reconocimiento, se contará a partir de la fecha de presentación de dicha copia. Parágrafo 2. (Dto. 226O/82). Recibido el documento de constitución de que trata el parágrafo precedente, o si no ha existido liga provisional, la solicitud de reconocimiento a que se refiere el primer inciso del presente artículo, la autoridad que deba efectuar el reconocimiento procederá a verificar la existencia de otra liga que tenga propósitos iguales o similares a los de aquella a que se refiere el documento o la solicitud que se haya presentado; en caso afirmativo, se hará saber tal circunstancia al
  • 19.
    representante legal, paraque los interesados, si así lo deciden, se integren a la liga previamente reconocida. Lo cual no obsta para que se puedan reconocer dentro del territorio a que se refiere la solicitud dos (2) ligas con propósitos iguales o similares siempre que no correspondan a la misma exclusiva porción territorial. Los alcaldes deberán expedir la resolución de reconocimiento definitivo en un lapso no mayor de sesenta (6O) días. Artículo 5. Dirección de las ligas: La dirección de las ligas de consumidores estará a cargo de un presidente, que será además su representante legal. Habrá también en cada liga un vicepresidente, que reemplazará al presidente en caso de falta absoluta o temporal de éste. Igualmente, en toda liga habrá un secretario, un fiscal y un tesorero, quienes tendrán suplentes personales o numéricos, según lo determine la liga misma. Las designaciones correspondientes se harán en la forma y para los períodos que cada liga establezca. Artículo 6. Asociaciones de consumidores: Podrán constituirse asociaciones de consumidores a nivel municipal, comisarial, intendencial, departamental o nacional, mediante la agrupación de ligas o de asociaciones de consumidores entre sí, según el caso, o con: a. Sindicatos de trabajadores, b. Cooperativas de trabajadores o de consumo, c. Asociaciones de padres de familia, d. Asociaciones de pensionados o e. Juntas de acción comunal. Parágrafo 1: Las asociaciones municipales de consumidores podrán integrarse con una o varias entidades de aquellas a que se refieren las letras a), b), c), d) y e), del presente artículo, siempre que sean entidades cuyas actividades se desarrollen únicamente a nivel municipal; pero, en todo caso, en dichas asociaciones de consumidores deberá haber cuando menos: a. Una liga de consumidores, si la asociación se constituye en un municipio que tenga menos de cien mil habitantes; b. Tres ligas de consumidores, si se conforma en un municipio que tenga cien mil o más habitantes, pero menos de doscientos mil; c. Cinco ligas, si se establece en un municipio con doscientos mil o más habitantes y menos de trescientos mil; d. Siete ligas. si se establece en un municipio de trescientos mil o más habitantes pero de menos de cuatrocientos mil;
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    e. Nueve ligasde consumidores, si la asociación municipal se organiza en un municipio de cuatrocientos mil o más habitantes y menos de quinientos mil; y f. Diez ligas, si se conforma en un municipio de quinientos mil o más habitantes. Parágrafo 2. De las asociaciones departamentales, intendenciales, o comisariales de consumidores podrán formar parte las entidades a que se refieren las letras a), b), c), d) y e) del presente artículo, cuyas actividades se desarrollen a nivel departamental, intendencial o comisarial. En todo caso, tales asociaciones de consumidores deberán constituirse mediante la agrupación de cinco (5) entidades, por lo menos, una de las cuales, como mínimo, deberá ser una asociación municipal de consumidores. Parágrafo 3. De las asociaciones nacionales de consumidores podrán ser integrantes una o más entidades de las mencionadas en las letras a), b), c), d) y e) del presente artículo, para lo cual se requerirá que se trate de entidades cuyas actividades se desarrollen a nivel nacional; en todo caso, cada asociación nacional de consumidores deberá estar conformada, cuando menos, por doce (12) asociaciones departamentales, intendenciales o comisariales de consumidores. Parágrafo 4: A las asociaciones de consumidores le son aplicables las disposiciones contenidas en el artículo segundo, excepto en lo que respecta al número de sus integrantes, que se regirá por lo dispuesto en este artículo, así como las contenidas en el parágrafo segundo del artículo cuarto y en el artículo quinto de este mismo decreto. Artículo 7. Reconocimiento de las asociaciones de consumidores: El reconocimiento de las asociaciones de consumidores como personas jurídicas, corresponderá a la autoridad nacional competente que organice la ley. La constitución de dichas asociaciones se harán también por documento privado, pero a la solicitud del reconocimiento se acompañarán igualmente las certificaciones sobre la existencia y representación legal de las ligas o de las asociaciones afiliadas, según el caso, así como las de las entidades a que se refieren las letras a), b), c), d) y e) del artículo sexto con las cuales se asocien unas y otras. Artículo 8. Organizaciones existentes: Las organizaciones existentes al entrar en vigencia este decreto que deseen seguir funcionando como ligas o como asociaciones de consumidores, según el caso, deberán ajustarse a las normas del mismo y pedir su reconocimiento al Alcalde del municipio en el cual tengan su sede, sin importar su naturaleza de liga o de asociación, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que aquel comience a regir. Artículo 9. Requisitos para el reconocimiento de organizaciones existentes: Para obtener su reconocimiento, las organizaciones a que se refiere el artículo precedente deberán demostrar que ya existían al entrar en vigencia el presente decreto, mediante la presentación ante la autoridad que, según el caso, deba efectuar el reconocimiento, de un certificado sobre su existencia en esa fecha, expedido por la autoridad que les haya reconocido personería jurídica o, en caso de carecer de ésta, de una copia, o fotocopia autenticada ante notario, del documento por el cual hayan dado noticia a alguna autoridad administrativa, respecto de su establecimiento o constitución.
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    Parágrafo 1: Enla copia o fotocopia del documento que presenten las organizaciones que no tengan personería jurídica deberán aparecer, cuando menos, la firma del empleado que recibió el documento original, el sello de la oficina receptora y la fecha de presentación de ese original en dicha oficina. Parágrafo 2: Para efectos de la disposición sobre antigüedad contenida en el inciso segundo del artículo décimo segundo de este decreto, se tendrá como fecha de reconocimiento de las organizaciones de que trata el presente artículo la del día en que se les haya reconocido personería jurídica o, según el caso, la de presentación a que se refiere el parágrafo anterior. Artículo 10. Funciones de las ligas y asociaciones de consumidores: De conformidad con los términos señalados por las prescripciones legales, las ligas y asociaciones de consumidores velarán por: a) La eficacia de los organismos y entidades que establezca la ley para la defensa del consumidor, así como por la eficacia de los funcionarios de dichos organismos y entidades; b) La observancia de las normas sobre precios dictados por las autoridades gubernamentales y la racionalidad de los establecidos por los proveedores; c) La observancia de las normas sobre tarifas de servicios públicos; d) La idoneidad de las calidades de los bienes y servicios que se ofrecen al público y su ajuste a las normas técnicas expedidas por el Gobierno; e) La exactitud de las pesas, medidas y volúmenes de los productos y mercancías; f ) La protección a los arrendatarios de bienes muebles e inmuebles y la observancia de las normas relativas al contrato de arrendamiento; g) La incontaminación de los alimentos, del aire y del agua, así como por la imposición y efectividad de las sanciones que, según las normas aplicables, cupieren a quienes los contaminen; h) La conservación y utilización racional del agua, la fauna, la flora y demás recursos naturales; i) La responsabilidad de los productores y proveedores respecto de la publicidad de las mercancías, las marcas y leyendas que exhiban los productos, y en general, respecto de la divulgación de su contenido y características; j) La equidad en las condiciones de los sistemas de financiación que se exijan en las operaciones de compra-venta o de utilización de bienes y servicios; k) La responsabilidad de quien suministra un servicio que supone el depósito de bienes de propiedad del usuario del servicio; l) El cumplimiento de las garantías ofrecidas por el productor o proveedor;
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    m) La promociónde la organización de cooperativas de consumo y de sistemas que hagan más eficiente el mercado de los productos; n) El impulso a la afiliación de los consumidores a las ligas ya organizadas y a la organización de nuevas ligas; o) La prestación en condiciones de equidad y eficiencia de los servicios de mercadeo, salud, educación, transporte y demás que interesen al consumidor; p) La denuncia pública y ante las autoridades competentes de todos los hechos constitutivos de infracción penal o policiva que atenten contra los intereses y derechos del consumidor; q) El abastecimiento suficiente de los mercados y el mantenimiento de una oferta normal de bienes y servicios; r) La prevención y castigo de las prácticas indebidas de los productores o proveedores y la intervención oportuna de las autoridades competentes en caso de infracciones penales o policivas; s) La divulgación de los precios oficiales o racionales que rijan en determinado momento; t) La difusión amplia de los derechos del consumidor y de las instituciones y mecanismos existentes para su defensa: y u) La atención eficaz y oportuna de las quejas, reclamos o solicitudes que ante ellas formulen los consumidores en relación con la protección, la información, la educación, la representación, el respeto de sus derechos y la efectividad de sus indemnizaciones. Artículo 11. Auxilio y cooperación estatal: Las autoridades competentes que determine la ley prestarán a las ligas y a las asociaciones de que trata el presente decreto todo el auxilio y cooperación que sean indispensables para el cumplimiento de sus funciones y la realización de sus fines, so pena de las sanciones que prevea la ley. Artículo 12. Derecho de representación: Las ligas y asociaciones de consumidores representan ante las autoridades competentes a los consumidores asociados para los efectos previstos en el respectivo objeto social, los relativos a la ley 73 de 1981 y todos los demás que signifiquen la defensa de sus derechos. En todo caso de participación ordenada por la ley de las ligas y asociaciones de consumidores en organismos o entidades oficiales ya creados o que se llegaren a crear en desarrollo de la ley 73 de 1981, ya sea su carácter nacional, departamental, distrital, metropolitano o municipal, la determinación de la organización que debe llevar la representación será definida por la autoridad competente respectiva, según sea el caso, teniendo en cuenta la naturaleza del organismo o entidad oficial y el volumen de afiliados que agrupe cada organización, de suerte que la representación se otorgará a la organización de
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    consumidores que guardemás afinidad con la naturaleza del organismo o entidad y que reúna el mayor número de afiliados. En igualdad de circunstancias, la representación se otorgará a la organización más antigua. Parágrafo: Para que una liga o asociación de consumidores pueda ejercer la representación de que trata el presente artículo, deberá pertenecer, según el caso, a una asociación municipal, departamental, intendencial, comisarial o nacional de consumidores legalmente reconocida. A su turno, las asociaciones nacionales podrán ejercer dicha representación siempre que hayan sido previamente reconocidas como tales. Artículo 13. Régimen económico y financiero: Las ligas y asociaciones de consumidores establecerán su propio régimen económico y financiero; pero las entidades y organismos oficiales podrán auxiliarlos presupuestalmente. Artículo 14. Control y vigilancia: El control y vigilancia de las actividades desarrolladas por las ligas y asociaciones de consumidores estará a cargo de las autoridades que señale la ley. Artículo 15. Prohibiciones a los integrantes de las ligas de consumidores: Les está prohibido a los integrantes de las ligas de consumidores: a) Utilizar su condición de directivo o integrante de la liga, o el nombre de ésta, en actividades no comprendidas en el objeto social; b) Omitir o retardar injustificadamente el cumplimiento de algún deber como integrante o directivo de la liga; c) Extralimitarse en el ejercicio de sus deberes como integrante o directivo de la liga; y d) Obtener provecho indebido en beneficio propio o de terceros, valiéndose para ello de su condición de directivo o integrante de la liga. Parágrafo: Cuando, con motivo de alguna violación a las prohibiciones impuestas por este artículo, se ocasionaren perjuicios a terceros que tuvieren que ser resarcidos por las ligas respectivas en razón de la responsabilidad civil que pudiere caberles, éstas podrán repetir lo pagado contra el autor o autores de la acción u omisión causante del perjuicio. Artículo 16. Prohibiciones a las ligas y asociaciones de consumidores: Está prohibido a las ligas y asociaciones de consumidores: a) Desarrollar o propender por el desarrollo de actividades no contempladas en su objeto social; b) Desarrollar o propender por el desarrollo de actividades contrarias a su objeto social; y c) Abstenerse, sin causa justificada, de cumplir con sus funciones.
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    Parágrafo 1: Cuando,como resultado del quebrantamiento de alguna o varias de las prohibiciones de que trata el presente artículo, se ocasionaren perjuicios a terceros serán solidariamente responsables por dichos perjuicios la organización infractora y aquellos de sus directivos e integrantes que hayan participado en el quebrantamiento que haya dado origen a la causación de los perjuicios. Parágrafo 2: Comprobada la infracción de una o más de las prohibiciones consagradas en el presente artículo, la autoridad encargada de la vigilancia y control de la asociación o liga infractora, procederá a sancionarla, según la gravedad y naturaleza de los hechos, las causas determinantes de éstos, sus efectos y los antecedentes de la organización, con multa hasta por cien mil pesos ($ lOO.OOO.OO) a favor del Tesoro Público, suspensión del reconocimiento como liga o asociación por un lapso hasta de seis (6) meses, o pérdida definitiva del carácter de liga o asociación. Artículo 17. Funciones de policía cívica: Las ligas de consumidores y las asociaciones de consumidores ejercerán funciones de policía cívica es decir, de colaboración con las autoridades estatales en el exacto cumplimiento de las normas de protección al consumidor. En desarrollo de estas funciones, podrán las ligas y asociaciones: a) Vigilar el funcionamiento de las pesas y la exactitud de las medidas y volúmenes y solicitar la intervención de la autoridad en caso de que se presenten irregularidades; b) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de protección al consumidor, en especial, sin que la enumeración sea taxativa o excluyente las relativas a los precios y a la calidad de los bienes y servicios, y denunciar a las personas que las infrinjan; c) Representar administrativa o judicialmente a los consumidores para que hagan valer sus derechos; y d) Solicitar a las autoridades competentes la imposición de sanciones a los proveedores o productores. Artículo 18. Agente de policía cívica: Para el cabal cumplimiento de las funciones generales de las asociaciones y ligas de consumidores y las específicas previstas en el artículo anterior, dichas organizaciones podrán constituir cuerpos especiales de agentes de policía cívica. Los agentes de policía cívica, serán reconocidos como tales por acto administrativo y de la autoridad competente, estarán investidos de facultades de vigilancia e inspección de los establecimientos de venta de mercancías o de prestación de servicios que operen dentro de la jurisdicción de la liga de consumidores de la cual sean integrantes y que los haya Postulado para adquirir el carácter de agentes de policía cívica. Parágrafo 1: Los agentes de policía cívica deberán estar provistos de una credencial, expedida por la liga de la que sean integrantes y refrendada por la autoridad que los haya reconocido como tales y cuyas características físicas serán señaladas por el Gobierno. Parágrafo 2. Para ser agente de policía cívica, además de ser integrante de la liga de consumidores que lo candidatice para adquirir dicho carácter, se requerirá ser mayor de edad y no tener antecedentes penales ni policivos.
  • 25.
    Artículo 19. Pérdidadel carácter de agente de policía cívica: La autoridad que reconozca el carácter de agente de policía cívica dispondrá la pérdida de dicho carácter en los siguientes casos, sin perjuicio de las sanciones penales o policivas a que hubiere lugar: a) Cuando el agente utilice su investidura en forma desviada o abuse de sus funciones, y b) Cuando el agente deje de ser integrante de la liga de consumidores a la que hubiera estado afiliado al producirse su reconocimiento como agente de Policía cívica. Artículo 20. Requisitos para disponer la pérdida del carácter de agente de policía cívica: Para que se pueda disponer la pérdida del carácter de agente de policía cívica, deberá mediar, en el caso a que se refiere la letra a) del artículo anterior, prueba al menos sumaria, presentada por cualquier persona, de la utilización desviada de la investidura o del abuso de funciones. En el caso a que se refiere la letra b) del artículo precedente, la liga correspondiente deberá dar aviso de la desafiliación, a más tardar al día siguiente a aquél en que ésta se produzca, a la autoridad facultada para disponer la pérdida de dicho carácter, so pena de que se le sancione con multas, a razón de cinco mil pesos ($5.OOO.oo) por cada día de retardo en dar el aviso y de hacerse solidariamente responsable con su antiguo afiliado del mal uso que éste pudiere hacer del carácter de agente de policía cívica desde el día mismo de su retiro de la liga. Artículo 21. Destrucción de la credencial: Dispuesta la pérdida del carácter de agente de policía cívica, la credencial respectiva deberá ser destruida de inmediato por la autoridad que la haya dispuesto, en presencia de tres testigos cuando menos y de ello se dejará constancia en un acta que suscribirán tanto dicho funcionario como los testigos. De no ser posible la destrucción de la credencial por no hallarse en poder de aquella autoridad, se dejará constancia en tal sentido en el expediente respectivo, que suscribirán dicho funcionario y su secretario o un secretario ad-hoc, y el ex-agente será responsable, sin detrimento de las sanciones penales o de policía que quepan, por los perjuicios que llegare a causar el uso indebido o fraudulento de su credencial desde el día en que haya dejado de ser integrante de la liga que lo candidatizó para que se le reconociera el carácter de agente de policía cívica. Si el ex-agente demuestra que hizo entrega de la credencial a la liga o al funcionario que haya dispuesto la pérdida de ese carácter, el responsable de dichos perjuicios será quien la hubiere recibido. Artículo 22. Órgano consultivo: A efecto del desarrollo y cumplimiento de la ley 73 de 1981 y demás normas que tengan por objeto la protección y defensa de los consumidores de bienes y servicios, la Confederación Colombiana de Consumidores tendrá el carácter de órgano consultivo del Gobierno. Artículo 23. Vigencia: El presente decreto rige a partir de su expedición Publíquese y cúmplase.
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    Dado en Bogotá,a 24 de mayo de 1982. El Presidente de la República, (Fdo.) JULIO CESAR TURBAY AYALA El Ministro de Gobierno (Fdo.) Jorge Mario Eastman. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social (Fdo.) Maristella Sanín de Aldana. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, Federico Nieto Tafur.