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UNIVERSIDAD NACIONAL DE
CAJAMARCA

   “NORTE DE LA UNIVERSIDAD
PERUANA”



FACULTAD: CIENCIAS DE LA SALUD

CARRERA: OBSTETRICIA

AREA: METODOS Y TECNICAS DE
ESTUDIO

TEMA: MONOGRAFIA

DOCENTE: ALEX HERNANDEZ TORRES

ALUMNA: HERNANDEZ MONSEFU SONIA
MABEL

CICLO: PRIMER CICLO



           CAJAMARCA- AGOSTO 2012




                 2
DECICATORIA




  PRIMERAMENTE A DIOS POR HABERME PERMITIDO LLEGAR HASTA ESTE
PUNTO Y HABERME DADO SALUD, SER EL MANANTIAL DE VIDA Y DARME LO
NECESARIO PARA SEGUIR ADELANTE DÍA A DÍA PARA LOGRAR MIS
OBJETIVOS,        ADEMÁS     DE     SU      INFINITA      BONDAD   Y   AMOR.


   A MI MADRE POR HABERME APOYADO EN TODO MOMENTO, POR SUS
CONSEJOS, SUS VALORES, POR LA MOTIVACIÓN CONSTANTE QUE ME HA
PERMITIDO SER UNA PERSONA DE BIEN, PERO MÁS QUE NADA, POR SU
AMOR. A MI PADRE POR LOS EJEMPLOS DE PERSEVERANCIA Y CONSTANCIA
QUE LO CARACTERIZAN Y QUE ME HA INFUNDADO SIEMPRE, POR EL VALOR
MOSTRADO PARA SALIR ADELANTE Y POR SU AMOR. A MI HERMANA POR
SER EL EJEMPLO DE UNA HERMANA MAYOR Y DE LA CUAL APRENDÍ
ACIERTOS Y DE MOMENTOS DIFÍCILES Y A TODOS AQUELLOS QUE
AYUDARON DIRECTA O INDIRECTAMENTE A REALIZAR ESTE DOCUMENTO.


     A MI PROFESOR POR SU GRAN APOYO Y MOTIVACIÓN PARA LA
CULMINACIÓN DE NUESTROS ESTUDIOS PROFESIONALES, POR SU APOYO
OFRECIDO     EN    ESTE    TRABAJO,       POR   HABERME    TRANSMITIDOS   LOS
CONOCIMIENTOS OBTENIDOS Y HABERME LLEVADO PASÓ A PASO EN EL
APRENDIZAJE.




                                      3
AGRADECIMIENTO:

Gracias profesor porque a pesar de todo confió en
 nosotros y nos dio la oportunidades seguir en
          nuestro camino hacia el éxito.




                      4
INTRODUCCION




Para entender bien el concepto    aborto se debe aclarar que el mismo se
refiere a la eliminación total del ser humano que se está desarrollando en
el útero materno. Queremos hacer ver que es una eliminación total,
debido a que los grupos pro aborto hablan de interrupción del embarazo este
término es engañoso ya que es común pensar que algo que se interrumpe
luego pude continuar como cuando se interrumpe a alguien que habla o se
interrumpe el tránsito vehicular por un choque, y resaltamos que del SER
HUMANO porque de igual manera estos grupos utilizan nombres engañoso
como embrión o grupo de células, para eludir que es a una persona a quien
se le está quitando la VIDA.




INDICE:
CAPITULO I




                                   5
•    El aborto……………………………………………………………………………………. 7

         •    Causas de aborto……………………………………………………………… 11

         •    Métodos abortivos……………………………………………………………… 25

CAPITULO II

   •     Consecuencias de aborto………………………………………………………………
         75

  •    Complicaciones de aborto …………………………………………………………… 77

         •    Hemorragias……………………………………………………………………… 78

         •    Infecciones………………………………………………………………………… 79

  •    Delito del aborto…………………………………………………………………………… 81

         •    Bien jurídico protegido……………………………………………………… 84

         •    El consentimiento……………………………………………………………… 85

         •    Postura minimalista del derecho penal……………………………… 87

         •    No hay derechos absolutos………………………………………………… 88

         •    Ponderación de intereses…………………………………………………… 89

         •    Aborto eugenésico……………………………………………………………… 91

         •    Aborto por violación…………………………………………………………… 92

         •    Indicación social………………………………………………………………… 93

  •    Mortalidad materna………………………………………………………………………… 96

  •    Aborto en el Perú…………………………………………………………………………… 108

  •    Bibliografía………………………………………………………………………………….... 115




                                 6
OBJETIVOS:

Exploratorios o descriptivos: nos acercan a problemas poco conocidos e
implican:


Identificar y describir características o atributos ignorados hasta ese
momento


Cuantificar la frecuencia de algún fenómeno socio-sanitario.


Seleccionar problemas y áreas de interés para la investigación


Ordenar y clasificar las variables en categorías.


Son objetivos que no requieren de la formulación de una hipótesis, ya que
se limitan a abordar los problemas en su primer nivel.


Analíticos: estudian la relación entre una posible causa (factor de estudio) y
un efecto (criterio de evaluación). La dimensión de esta relación se anticipa
a través de las hipótesis, que son imprescindibles en este tipo de objetivos.
Los objetivos analíticos se subdividen en explicativos y predictivos.




                                     7
CAPITULO I
El aborto

El aborto, término procedente
del latín abortus, participio pas
ado de aborīrī (con el mismo
significado que en español) y
éste,    a   su   vez,   compuesto
de ab- («de»,             «desde»)
+ oriri («levantarse»,     «salir»,
«aparecer») es la interrupción
y       finalización     prematura
del embarazo. En un sentido más amplio, el término puede referirse al
fracaso por interrupción o malogramiento de cualquier proceso o actividad.


El aborto se define como la interrupción del embarazo antes de la 22
semana       de   gestación,   o   con   embrión   o   feto   menor   de   500   gr,
independientemente del carácter espontáneo o provocado del mismo
(SEGO).




                                         8
CATEGORIAS:


La OMS recomendó clasificar las muertes fetales en tres grandes categorías:

   •    Muerte fetal temprana: antes de que cumplan las 20 semanas de
        embarazo

   •    Muerte fetal intermedia: entre las 20 y las 28 semanas

   •    Muerte fetal tardía : después de la 28 semana

       Debido a que la edad gestacional a veces es difícil de estimar puede
utilizarse el peso para definir más correctamente       la viabilidad fetal. Así
hablamos de aborto cuando el feto pesa menos de 500 gr; feto inmaduro
entre 500 y 999 gr; y de feto prematuro o pretérmino cuando el peso se
encuentra entre 1000 y 2500gr.




                         Frecuencia de los Abortos:

        El aborto es   la complicación más frecuente de la gestación. Sin
embargo, es difícil precisar su frecuencia real.
        Se estima que existe una pérdida espontánea del 10 al 15% de todos
los embarazos pronosticados. Esta frecuencia aumentaría hasta el 50% si
incluyéramos los casos no diagnosticados clínicamente (abortos infra o
preclínicos).
    En mujeres que no han tenido hijos, después de un primer aborto, la
probabilidad de un segundo es de un 19%. Si ha tenido dos abortos previos
esta cifra aumenta al 35%, y si ha tenido tres abortos anteriores esta
probabilidad asciende al 47%.
        La probabilidad de aborto disminuye rápidamente al avanzar la
gestación. Esto significa que cuanto más haya progresado la gestación son
más las probabilidades de alcanzar la viabilidad.




                                     9
También se ha comprobado una correlación entre la edad materna y
la frecuencia del aborto. Es notable el riesgo de abortar después de los 30
años y se hace muy manifiesto hacia los 40.




                                      CAUSAS




El aborto se puede deber a 3
causas:




    Naturales: donde la madre
       en ningún momento desea
       la muerte de su bebe y la
       misma ocurre por causas
       orgánicas no inducidas, (se
       le   conoce     comúnmente
       como Perdidas).


    Inducido: cuando la madre de forma consiente toma medicamentos,
       pócimas y/o se expone a situaciones de alto riesgo, como caídas o
       alimentación no apropiada, para provocar el aborto.


    Quirúrgico:     cuando      la   madre   de   forma   consiente   solicita   la
       intervención de un medico para que extraiga del útero al ser humano
       que allí se desarrolla.



    Mucho se ha debatido sobre el derecho que tiene la mujer de decidir
sobre su cuerpo, si bien es cierto que el bebe en el vientre materno depende
en un 100% de ella, no es menos cierto que no es una parte de ella sino un
ser totalmente distinto aunque totalmente dependiente e indefenso. En los
casos de violación no es justo que el mas inocente de ése hecho tan




                                       10
repudiado     y   traumático   sea   juzgado    y     condenado    a   la    MUERTE,
lamentablemente en estos debates no siempre hablan las mujeres que se
han practicado abortos y que pueden contarnos las secuelas físicas y
sobretodo psicológicas que deja este hecho, también es contado los casos en
que mujeres que quisieron abortar y se arrepintieron incluso aquellas que
fueron violadas sienten alegría de aquella decisión cuando ven a su hijo o
hija convirtiéndose en personas de bien ya que la maldad y crueldad del
padre no se trasmite genéticamente y esto ultimo esta comprobado
científicamente, la no aparición en la palestra publica de estos casos se
debe, a que algunas de ellas aun están muy golpeadas por lo que hicieron
aun después de muchos años, otras por que han rehecho sus vidas y no
necesitan que la sociedad o su cónyuge sepan que en el pasado truncó la
vida de un inocente y/o que fue la victima de un degenerado y algunas otras
por que no quieren que un ser amado sepa que en un momento de su vida
pensaron en abortarlo.

       Nuestros legisladores aluden que la legalidad del aborto evitara las
muertes de las mujeres que se lo practican de forma clandestina y que en
los países desarrollados es una practica normal desde hace varios años. Es
bueno reflexionar en que en los países donde se practican de forma legal los
abortos también existen daños físicos a las mujeres ya que toda intervención
quirúrgica tiene riesgo y que la edad de la madre aumenta estos riesgos
(recordemos que en nuestro país ostenta uno de los índices mas altos de
América     latina   en   embarazo   precoz),   sin    olvidar   que   las   secuelas
psicológicas en muchos casos son terribles, no todo lo común es normal, tal
vez en los países del primer mundo sea común que las madres maten a sus
hijos, pero nunca se puede pensar que sea normal que las madres maten a
sus hijos y por ultimo recordar que no todo lo que se hace en los países
desarrollado es signo de desarrollo, en ocasiones no es mas que la barbarie
mas atroz y cruel disfrazada de modernismo y tecnología.




                                      11
LAS PRINCIPALES CAUSAS DE ABORTO


    El 50% de los abortos espontáneos no tienen causa conocida.                   En el
aborto precoz por lo general primero sucede la muerte del embrión antes de
la expulsión, cosa que suele ser al contrario en el aborto tardío.
Las causas pueden ser de dos tipos:
– Ovular: anomalías genéticas.
– Maternas: anatómicas.
• Endocrinas.
• Infecciosas.
• Inmunológicas.
• Ambientales y iatrogénicas.




ANOMALÍAS GENÉTICAS
       Hasta el 49% de los abortos espontáneos presentan graves
anomalías del desarrollo.
                                              La       proporción       de   anomalías
                                    cariotípicas   disminuye        a    medida     que
                                    avanza la gestación.
                                              La incidencia             de anomalías
                                    cromosómicas en los cigotos abortados
                                    antes de la implantación ( o al menos
                                    antes de que se conozca clínicamente la
                                    gestación ) tal vez sea más grande pero
                                    no se conoce con exactitud la cifra.
                                          Las anomalías cromosómicas pueden
                                    ser numéricas, como la Aneuploidia y la
                                    poliploidia,   o     estructurales       como   las
                                    dilecciones    o     las   traslocaciones.      Las
alteraciones cromosómicas más frecuentes en el primer trimestre son las
trisomías autosómicas, sobretodo la del 16 ( origina el 33% de los abortos
por alteración genética , es prácticamente imposible ver esta patología en
neonatos lo que habla de su alta letalidad), dependen de factores como la




                                     12
edad materna, translocaciones equilibradas de los padres y fertilización
tardía.
          En el segundo trimestre destacan las trisomías 13, 18, 21, así como
la monosomía 45 X0. En el aborto de repetición las anomalías más
frecuentes son las translocaciones.
         No está indicado el estudio sistemático de los cromosomas en los
abortos espontáneos. Esta información no suele ser útil para prever la
evolución de embarazos futuros y no modifica el tratamiento en la mayoría
de los casos, pero el saber que muchos abortos tienen una causa genética
detrás    ha hecho que se estudien a los progenitores, si existen anomalías
cromosómicas en los padres, su conocimiento, tiene un gran interés para el
futuro reproductor de la pareja.


ANOMALÍAS DEL APARATO GENITAL FEMENINO


         Malformaciones    uterinas:       Sólo   el   25%     ocasionan   pérdidas
reproductivas,     destacando       por     frecuencia    el     útero     tabicado.
Paradójicamente, anomalías más graves como el útero doble no incrementan
la tasa abortiva debido a que la base del problema no radica en el conflicto
de espacio, sino en alteraciones de la vascularización y nutrición endometrial


         Causa   endometrial    o    implantadora:       Defecto   de    interacción
embrión-endometrio.


         Miomas uterinos: La localización es más determinante que el
tamaño, siendo los miomas submucosos los que con mayor frecuencia se
relacionan con abortos, por producir trastornos en la vascularización o
compresión en el desarrollo del embarazo.


         Sinequias uterinas: Se encuentra en el 15-30% de los casos de
aborto habitual.


         Insuficiencia ístmicocervical: Caracterizada por la incapacidad del
cervix de permanecer cerrado ante la distensión de la cavidad uterina que




                                      13
además    puede    permitir    el    ascenso   de    microorganismos       hacia    el
compartimento ovular. Generalmente es secundaria a traumatismos
Cervicales que con mayor frecuencia se relacionan con abortos, por producir
trastornos en la vascularización o compresión en el desarrollo del embarazo.


ENDOCRINOPATÍAS


      Defectos     de    la   fase   luteínica:     Para    la   implantación   y   el
mantenimiento del embarazo es necesaria la correcta función del cuerpo
lúteo (maduración endometrial y nidación del blastocisto).
       La insuficiencia luteínica es el trastorno hormonal más frecuente
asociado al aborto, pudiendo deberse a patología endometrial o a una
insuficiencia progesterónica. También puede ser consecuencia de una
anomalía fetal que ocasione alteraciones en el funcionamiento del cuerpo
lúteo, observándose una asociación con la trisomía 13.
    Se han utilizado diferentes procedimientos diagnósticos como el registro
secuencial de la temperatura basal, la determinación de la concentración de
progesterona plasmática, la biopsia endometrial, la ultrasonografía y el
estudio de proteínas endometriales.


      Anomalías en la secreción de LH: La hipersecreción de LH en la
primera fase del ciclo es causa de aborto, lo cual se podría explicar si
consideramos que este aumento produciría una maduración prematura del
oocito con reactivación de la primera división meiótica antes de la ovulación.
El envejecimiento precoz del oocito antes de la fecundación ocasionaría una
mayor frecuencia de anomalías genéticas. ( puff no he podido contarlo de
otra manera sorry).


      Anomalías tiroideas: Los anticuerpos antitiroideos (antitiroglobulina
y   antiperoxidasa)     con   frecuencia    aparecen       elevados   en   pacientes
abortadoras. Las pruebas habituales de función tiroidea no han demostrado
claramente su utilidad clínica.


      Diabetes mellitus: No hay pruebas de que la intolerancia a los
carbohidratos produzca abortos con más frecuencia. No existe mayor riesgo




                                       14
de abortar en mujeres con diabetes subclínica o bien controlada, si bien en
DMID esta tasa es dos o tres veces mayor que en la población general.


ENFERMEDADES INFECCIOSAS


    Las infecciones agudas pueden producir
un aborto por acción directa del agente
sobre el embrión, ocasionando su muerte.
También pueden tener efecto abortivo las
temperaturas    elevadas    propias        de   la
enfermedad.


      Mycoplasma


La prevalencia de esta enfermedad está relacionada con la promiscuidad del
varón o de la mujer. No es posible concluir que sea responsable de abortos
precoces de carácter recurrente. Pero si sea encontrado Mycoplasma
Urealiticum en el feto, placenta, decidua y membrana de los abortos
espontáneos.




      Toxoplasma Gondii
La opinión es variable ha habido teorías que relacionan la infección crónica
con abortos de repetición y otras que no. Hoy parece establecido que el
toxoplasma sólo puede infectar al feto en las infecciones primarias
adquiridas durante el embarazo.


      INFECCIONES VIRALES


Es difícil establecer la relación existente entre las infecciones virales y el
aborto espontáneo. Sin embargo, hay un aumento de las cifras de aborto
coincidiendo con epidemias de gripe.


FACTORES INMUNITARIOS




                                      15
Probablemente, el 80% de los abortos de origen desconocido tienen
una base inmunológica. El sistema inmune materno reconoce a la unidad
feto-placentaria y establece los mecanismos de autotolerancia. Cualquier
fallo de éste podría ser causa de aborto, observándose una mayor
prevalencia de anticuerpos autoinmunes órgano y no órgano específicos.


      Se habla de la producción de factores tóxicos (IgG, Interferón
Gamma) para el embrión y/o trofoblasto. El lupus eritematoso es la
enfermedad paradigma debida a presencia de anticuerpos antifosfolipídicos.
Otros procesos       autoinmunes que cursan con niveles elevados de Acs.
Antinucleares y antitiroideos también serían causa de abortos.


      Anticuerpos y síndrome antifosfolipídico:
      Se    conoce      tres    tipos   de   anticuerpos       antifosfolipídicos    con
trascendencia clínica: anticoagulante lúdico, anticuerpos anticardiolipina y
los falsos positivos de la serología luética. Estos anticuerpos ocasionan
pérdidas    gestacionales      recurrentes   por   posibles    interferencias   en    la
formación     del    sincitiotrofoblasto,    trombosis     arteriales    y    venosas,
trombocitopenia y anemia hemolítica autoinmune. La evidencia de estos
cuadros clínicos y el aumento de los anticuerpos anticardiolipina definen el
Síndrome Antifosfolipídico. Los abortos aislados no suelen asociarse con la
presencia de cuerpos antifosfolipídicos. El síndrome antifosfolipídico se trata
con ácido acetilsalicílico, e incluso con heparina y sus beneficios están
comprobados.        Estos   tratamientos     se    instauran     inmediatamente       al
conocimiento de la gestación aunque, de forma ideal, deberían iniciarse con
carácter preconcepcional.




CAUSAS AMBIENTALES


      Tabaco: La incidencia de aborto es más frecuentes en fumadoras que
en no fumadoras, con independencia de la edad. Este aumento es función




                                        16
directa de la cantidad de humo inhalado. Analizados los productos abortivos,
no se encuentran anomalías cariotípicas, lo cual habla a favor de la
influencia directa del tabaco.


      Alcohol y tóxicos químicos: Teniendo en cuenta la multiplicidad de
factores de riesgo en la paciente alcohólica, no puede considerarse al alcohol
como causa    directa de la pérdida reproductiva, si bien hay estudios que
señalan un aumento en la tasa de abortos espontáneos.
Algunos tóxicos como el óxido de etileno, derivados del caucho y solventes
industriales también la aumentan.


      Cafeína: El consumo excesivo de cafeína en el embarazo se relaciona
con retraso del crecimiento y pérdida embrionaria.


      Radiaciones:     Los   procedimientos    diagnósticos   radiológicos   no
aumentan el riesgo de pérdida reproductiva, retraso del crecimiento o
malformaciones. No obstante, la exposición del útero grávido a dosis de
radiación terapéutica sí incrementa la tasa de abortos. La ultrasonografía
diagnóstica no constituye un riesgo añadido.


      Contracepción: Tanto los anticonceptivos orales como el DIU
(utilizados PReconcepcionalmente) no aumentan el riesgo de aborto que si
se evidencia en caso de gestación con DIU. El uso de espermicidas antes y
durante el embarazo no lo aumentan.


      Traumatismos: En contadas ocasiones de gran violencia pueden
ocasionar abortos. Existe relación causa-efecto sólo cuando la pérdida
reproductiva es próxima a la acción traumática.




      Edad materna: La tasa de abortos en mujeres de 40 años duplica la
de pacientes 20 años más jóvenes. Este incremento es multifactorial y
depende de procesos.




                                    17
CAUSAS SOCIALES DEL ABORTO

El principal problema del aborto es psicológico y es el miedo:


Miedo por falta de capacidades económicas para alimentar al hijo.


   Este temor se debe a la falta de confianza en Dios ya que lo más bello y
lo más querido para una madre es su propio hijo.
    Desafortunadamente ésta sociedad de consumo y de falsos valores en
que vivimos, ha desvalorizado al niño que debe venir a éste mundo y con su
racionalismo ha creado un falso temor. Veamos un gran ejemplo: Kay
James, directora de relaciones públicas para el MOVIMIENTO PROVIDA en
Estados     Unidos   habla   de   una   mujer   de   color   terriblemente   pobre,
abandonada por su marido alcohólico, que tuvo su cuarto bebé sobre una
mesa "ese bebé era yo", dice la Sra. James graduada de la Universidad y
madre de 3 niños.




Miedo a lo que digan sus padres o las demás personas.
(Cuando la joven es embarazada durante el noviazgo).
    Realmente los conceptos y los razonamientos humanos, de padres o
terceras personas ante las leyes de Dios, no deben impedir que venga una
criatura a éste mundo. La vida la dá Dios y Dios está por encima de todo
concepto.




                                        18
"Yo iba a ser el séptimo hijo y mi madre estaba decidida a no dejarme
nacer. Entonces sucedió algo maravilloso. Mi tía la hizo cambiar de opinión y
así me fue permitido nacer. Se puede decir que soy un milagro". Arthur
Rubinstein, pianista.
Miedo a los 9 meses de embarazo y al dolor del parto.
Realmente la misión más grande de toda mujer, es ser madre y traer hijos
al mundo. Si los animales que son irracionales no se niegan este derecho
¿Por qué, la mujer va a tener miedo, si es una función natural que
corresponde a su naturaleza femenina?




Problemas de salud.


Debemos recordar que Beethoven el gran músico que asombró con su
música divina, y que todavía escuchan aquellos que quieren dar alimento y
aliento a su alma; su madre fue tísica y su padre alcohólico.




Violación.


   La violación es un abuso horrible con efectos traumáticos para muchas de
sus víctimas. Para una mujer que lleva en sus entrañas una criatura fruto de
una violación no es ningún consuelo el saber que el embarazo raramente




                                    19
ocurre en éstos casos. Sin embargo, aún en ésta situación estamos
hablando de un ser humano.
   Una mujer violada que escribió anónimamente a una revista, dijo que
había hecho la cita para hacerse un aborto y que la canceló. "Sabía que lo
que llevaba en mis entrañas era mi bebé. Ahora tengo una hija, una
preciosa niña y doy gracias a Dios diariamente por no haber abortado".




El aborto en adolescentes – La decisión es suya




     El aborto en adolescentes es una decisión que impactará su vida
dramáticamente, tanto si decide abortar o si decide dar a luz. Gente que
usted conoce escogerá apoyar o condenar su decisión, pero esta es su
decisión, y usted tendrá que vivir con la elección que haga por el resto de su
vida. Una vez que el aborto ha sido efectuado no se puede deshacer. El bebé
está muerto. Así que tome su tiempo para pensar y saber lo que hará a su
cuerpo y a la vida que está dentro de usted. Si decide quedarse con el bebé
y traerlo al mundo, tendrá que soportar ciertas críticas, inconvenientes y el




                                    20
más grande gozo que Dios nos ha dado aquí en la tierra. Poco después de la
concepción, el milagro del ADN comienza el proceso, formando un humano
único casi de inmediato. A las 8 semanas, a lo mejor todavía no sabe que
está embarazada, pero el corazón del bebé está latiendo continuamente y
todos los órganos están presentes. A las 8 semanas y media, el milagro de
la individualidad es ya visible en la formación de las huellas dactilares del
bebé. El aborto en adolescentes tiene muchos riesgos.           Estudios han
comprobado que el aborto puede conducir a un incremento en la posibilidad
de contraer cáncer del seno, Enfermedad Inflamatoria Pélvica, depresión, y
el contagio de Hepatitis Viral, sin mencionar la muerte debido a sangrado
excesivo u otras complicaciones. Tanto si escoge tener al bebé, darlo en
adopción, o tener un aborto, las hormonas se vuelven locas durante el
embarazo. Las hormonas son las culpables de los cambios de humor
drásticos que sufren las mujeres durante el embarazo. A medida que siente
como crece la vida dentro de usted, comenzará a apegarse, o tal vez hasta
se enojará con esta nueva vida. ¡Esa vida es exactamente eso – él o ella
está vivo/a y es parte suya!




               CLASIFICAR EL ABORTO SEGÚN ETIOLOGIA

Según la intencionalidad
a) Aborto inducido, provocado o voluntario: es el resultante de maniobras
directas destinadas a interrumpir el embarazo. Puede ocurrir en el contexto
de la legalidad o ilegalidad.
Puede ser:
      – Libre: bajo el derecho que tendría la mujer para interrumpir su
embarazo por el sólo hecho de no ser deseado.
      – Psicosocial
      – Eugenésico: cuando se predice que nacerá un feto con defecto o
enfermedad.
      – Terapéutico: por razones de salud materna.




                                   21
– Mixto: cuando en el embarazo múltiple se realiza una reducción
selectiva embrionaria o fetal para que los restantes tengan mayor
probabilidad de sobrevivir.
      – Ético: Cuando el embarazo es fruto de una agresión sexual.


b) Aborto espontáneo o involuntario: en el cual no interviene la acción
humana de forma intencionada.


Según su evolución puede ser


      – Amenaza      de aborto:   se caracteriza   por   metrorragia   escasa
acompañada o no de dolor en hipogastrio tipo cólico.
      – Aborto inminente o inevitable: caracterizado por la irreversibilidad
del proceso.
      – Aborto retenido o diferido: en el que persiste el producto de la
concepción tras la interrupción del embarazo.
Una situación a tener en cuenta          dentro de este, es la gestación
anembrionada, que consiste en la ausencia de embrión dentro del saco
gestacional. Su causa mas importante es la alteración cromosómica
      – Aborto habitual o recurrente: perdida de tres o más embarazos
espontáneamente de forma consecutiva o cinco o más no consecutivos.


Según su terminación
      – Aborto completo: el producto de la concepción es expulsado en su
totalidad.
      – Aborto incompleto: el producto de la concepción no es expulsado en
su totalidad, quedan restos abortivos dentro de la cavidad uterina.




Según su edad gestacional




                                    22
– Aborto bioquímico o preclínico: es la interrupción de la gestación
después de nidación y antes de la identificación ecográfica del saco
gestacional (cuatro-cinco semanas de gestación).
       – Aborto clínico: ocurre posterior a la gestación del saco gestacional,
se divide en embrionario (de la seis a la ocho semanas gestacionales) o fetal
(de la diez a la veintidós semanas gestacionales).


Según las consecuencias
       – Aborto no complicado.
       – Aborto complicado: Infección (aborto séptico), hemorragia…




Traslocación: Anomalía cromosómica debida al cambio de posición de un
segmento cromosómico. El segmento translocado puede situarse en el
mismo cromosoma (translocación intracromosómica) o en otro cromosoma
(translocación    intercromosómica).         La     translocación       producida     por
intercambio de segmentos entre dos cromosomas sin pérdida de material
genético se denomina translocación recíproca ó equilibrada cuando da lugar
a cromosomas mono céntricos.


       Translocación equilibrada (Balanced translocation): Transferencias de
       segmentos entre cromosomas no homólogos de tal forma que se
       producen cambios en la configuración pero no en el número total de
       cromosomas.


       Translocación recíproca (Reciproca translocation): Intercambio mutuo
       de material genético entre dos cromosomas no homólogos.


Delección: La deleción de un cromosoma es cuando una parte de un
cromosoma(s)      se   pierde.   Una    deleción      puede       ocurrir   en   cualquier
cromosoma, en una banda, y puede ser de cualquier tamaño (grande o
pequeña). Qué produce una deleción, depende como de grande sea la pieza
perdida y qué genes están perdidos en esa sección (por ejemplo donde está
la   deleción).   Normalmente     con    un       análisis   de    cromosomas       puede
determinarse la sección perdida.




                                        23
MÉTODOS ABORTIVOS


Métodos quirúrgicos
Métodos químicos
Métodos engañosos de aborto
Anticonceptivos abortivos
Fotos que muestran la realidad sobre el aborto provocado


Métodos quirúrgicos


1. Succión o aspiración


El 85% de los abortos en los Estados Unidos se llevan a cabo por este
método en el primer trimestre del embarazo (12 semanas). Se inserta en
el útero un tubo hueco que tiene un borde afilado, una fuerte succión
despedaza al bebé y lo deposita en un recipiente.


Véase: Catálogo: Lo que usted debe saber sobre el aborto.


2. Dilatación y curetaje (D y C)


Este método abortivo se utiliza a finales del primer trimestre o principios del
segundo, cuando el bebé ya es demasiado grande para ser extraído por
succión. Es similar a este último método, pero en vez de despedazar al
bebé por aspiración, se utiliza una cureta o           cuchillo, provisto de una
cucharilla, con una punta afilada con la cual se va cortando al bebé en
pedazos, con el fin de facilitar su extracción por el cuello de la matriz.
Luego se sacan éstos pedazos con la ayuda de fórceps. Este procedimiento
tiene más riesgos para la mujer que el método de succión.


FUENTES: J. D. Barklay, A. Forsythe, and T. L. Parker, "Abortion
Methodologies: Frequency and Risk,"           The Medical Life-Line, marzo de
1986,   pp.   12-19;   J.   C.   Wilke,    Abortion:   Questions   and   Answers
(Cincinnatti: Hayes Publishing Co., 1985), pp. 83-131; The Boston Women's
Collective, The New Our          Bodies, Ourselves (New York: Simon and




                                      24
Schuster, 1984), pp. 291-316; "Abortion: Some Medical Facts," National
Right to Life Trust Fund 1986; "Questions and Answers About Abortion,
Planned Parenthood League of Massachusetts, 1986; S. K. Henshaw and K.
O'Reilly, "Characteristics of Abortion Patients in the U.S.," Family Planning
Perspectives, 15:1, (enero/febrero, 1985): 5; U.S. Senate Report of the
Committee on the Judiciary, Human Life Federalism Amendment, Senate
Joint Resolutions, 98th Congress, June 6, 1983, p. 6.           Todos citados en
George Grant, Grand Illusions: The Legacy of Planned                  Parenthood,
Brentwood, Tennessee: Wolgemuth & Hyatt, Publishers, Inc., 1988, 69.


3. Dilatación y evacuación (D y E)


    Este método abortivo se utiliza comúnmente en casos de segundo
trimestre del embarazo bien avanzado o durante el tercer trimestre. Se
inserta una sustancia de alga marina dentro de la cérvix para dilatarla. Al
día siguiente se insertan un par de fórceps con dientes de metal afilados,
con los cuales se arrancan y retiran, pedazo a pedazo, las partes del
cuerpo del bebé. Como normalmente la cabeza del bebé es demasiado
grande para ser extraída         entera, la aplastan por compresión antes de
sacarla. El abortista tiene que armar de nuevo el cuerpecito del bebé, una
vez que extrae los pedazos, para asegurarse de que no se ha quedado
nada dentro del útero de la madre, de lo contrario ésta sufrirá una
infección.


FUENTES: J. D. Barklay, A. Forsythe, and T. L. Parker, "Abortion
Methodologies: Frequency and Risk,"            The Medical Life-Line, marzo de
1986,   pp.   12-19;   J.   C.    Wilke,    Abortion:   Questions   and   Answers
(Cincinnatti: Hayes Publishing Co., 1985), pp. 83-131; The Boston Women's
Collective, The New Our           Bodies, Ourselves (New York: Simon and
Schuster, 1984), pp. 291-316; "Abortion: Some Medical Facts," National
Right to Life Trust Fund 1986; "Questions and Answers About Abortion,
Planned Parenthood League of Massachusetts, 1986. S. K. Hebshaw and K.
O'Reilly, "Characteristics of Abortion Patients in the U.S.," Family Planning
Perspectives, 15:1, (enero/february 1985), 5; U.S. Senate Report of the
Committee on the Judiciary, Human Life Federalism Amendment, Senate
Joint Resolutions, 98th Congress, June 6, 1983, p. 6. Todos citados en




                                       25
George Grant, Grand Illusions: The Legacy of Planned                 Parenthood,
Brentwood, Tennessee: Wolgemuth & Hyatt, Publishers, Inc., 1988, 68.


4. Inyección salina


  Se utiliza solamente después de las 16 semanas. El líquido amniótico que
protege al bebé se extrae, inyectándose en su lugar una solución salina
concentrada. El bebé ingiere esta solución que le producirá la muerte 12
horas más tarde por envenenamiento,             deshidratación, hemorragia del
cerebro y de otros órganos y convulsiones. Esta solución salina produce
dolorosas quemaduras graves en la piel del bebé. Unas horas más tarde, la
madre comienza "el parto" y da a luz un bebé muerto o casi muerto.


FUENTES: J. D. Barklay, A. Forsythe, and T. L. Parker, "Abortion
Methodologies: Frequency and Risk,"           The Medical Life-Line, marzo de
1986,   pp.   12-19;   J.   C.   Wilke,    Abortion:   Questions   and   Answers
(Cincinnatti: Hayes Publishing Co., 1985), pp. 83-131; The Boston Women's
Collective, The New Our          Bodies, Ourselves (New York: Simon and
Schuster, 1984), pp. 291-316; "Abortion: Some Medical Facts," National
Right to Life Trust Fund 1986; "Questions and Answers About Abortion,
Planned Parenthood League of Massachusetts, 1986. S. K. Hebshaw and K.
O'Reilly, "Characteristics of Abortion Patients in the U.S.," Family Planning
Perspectives, 15:1, (enero/february 1985), 5; U.S. Senate Report of the
Committee on the Judiciary, Human Life Federalism Amendment, Senate
Joint Resolutions, 98th Congress, June 6, 1983, p. 6. Todos citados en
George Grant, Grand Illusions: The Legacy of Planned                 Parenthood,
Brentwood, Tennessee: Wolgemuth & Hyatt, Publishers, Inc., 1988, 68.


5. Prostaglandinas


  Este potente fármaco se administra para provocar violentas contracciones
en el útero con objeto de expulsar al bebé prematuramente y causarle la
muerte. Sin embargo, a veces el            bebé nace vivo, lo que el abortista
considera como una "complicación".


6. Histerotomía u operación cesárea




                                      26
Este procedimiento se realiza durante los últimos tres meses del
embarazo. Consiste en realizar una cesárea, no con el objeto de salvar al
bebé por nacer, sino para dejarlo morir o para matarlo directamente. Como
se   trata   de    una      intervención    quirúrgica   mayor     tiene   frecuentes
complicaciones.


FUENTE:      Dr.   Rafael    Cabrera,      "Trauma   post-aborto    y   sanación"   en
Holocausto de inocentes (Lima,              Perú: Ediciones Paulinas - Editorial
Salesiana, 1991), 24.


7. Aborto de nacimiento parcial ("D y X")


     Una técnica relativamente nueva se está utilizando para los abortos en
el segundo y tercer trimestre en EE.UU. Se trata del método "D & X"
(dilatación y extracción). El Dr. (abortero) Martin Haskell describió esta
técnica en detalle, durante un seminario del 13 de septiembre de 1992,
patrocinado por la Federación Nacional del Aborto - asociación de los que
se dedican al negocio del aborto en EE.UU.


     El Dr. Haskell explicó a los que asistieron a este seminario, que él lleva
a cabo el      procedimiento "rutinariamente" hasta las 26 semanas de
embarazo en muchos pacientes, o sea más allá de la etapa de la viabilidad
(cuando el bebé ya puede sobrevivir por sí solo al nacer). Según Haskell,
otro médico llamado James McMahon lo lleva a cabo hasta las 32 semanas
de gestación. Alega Haskell que desarrolló esta "técnica" porque con el
método de "D & E" (dilatación y evacuación), "se dificulta la extracción del
feto (después de desmembrado), debido a la dureza de sus tejidos".


     El método "D & X" requiere tres días, ya que durante los dos primeros
se dilata la cérvix con laminaria. Se utiliza la ecografía para ver la posición
del bebé en el útero y tomándolo por una pierna, se le vira para que la
cara quede hacia abajo. Después se le extrae hasta llegar a la cabeza, que
es demasiado grande para pasar por la cérvix. Estando el bebé todavía
vivo, el abortero inserta unas tijeras en la base del cráneo, ensancha el
orificio e introduce una cánula para absorber el cerebro. Esto hace que la




                                           27
cabeza se achique y se pueda extraer a la criatura a través de la cérvix.
(Ver procedimiento)


     Durante el otro horripilante método de aborto llamado "D & E" (de las
13 a las 24 semanas de embarazo), se utilizan instrumentos especiales
para desmembrar al bebé y comprimirle el cráneo para poder extraerlo del
útero materno. Para "ablandar los tejidos fetales", el Dr. Warren Hern de
Boulder, Colorado, inyecta una solución concentrada en el saco amniótico,
unas horas antes del aborto. El cuerpo del bebé se descompone y como
resultado es más fácil desmembrarlo y removerlo, según Hern.


      Los otros dos métodos que se utilizan para los abortos en el segundo
y tercer trimestre, son el envenenamiento salino (prohibido en algunos
países por lo peligroso que es para la madre), y el de prostaglandinas, que
a veces produce bebés vivos, lo cual se considera una "complicación". En
muchos casos, por ejemplo; cuando se ha descubierto que uno de dos
bebés jimagüas nacerá con defectos, el abortero, utilizando la sonografía,
inyecta una    substancia mortal en el corazón del bebé afectado para
paralizarlo. El Dr. McMahon, que se dedica a los abortos en las últimas
etapas del embarazo, alega que esta es "su pasión", y                  que él cree
"francamente", que "el alma o la personalidad la adquiere el feto cuando es
aceptado por su madre"; "doctrina" que también promulgan las llamadas
"Católicas por el Derecho a Decidir". Mc Mahon cobra desde $500 hasta
$8,000 por los abortos, dependiendo de la etapa del embarazo.




      El método "D & X" es precisamente el más útil cuando se trata de
obtener células cerebrales del feto, para trasplante a víctimas del Mal de
Alzheimer.    Los   tejidos   fetales   deben   ser   colocados   en    hielo   para
preservarlos, pues de otra manera no se podrían utilizar. Sin embargo, en
realidad no existe ninguna evidencia concreta de que los trasplantes de
tejidos fetales curen ninguna enfermedad.


   Al dar su apoyo al aborto y específicamente al autorizar el uso de fondos
de los contribuyentes de impuestos para experimentación y trasplantes de




                                        28
tejidos fetales, el Presidente Clinton se hizo cómplice voluntario de estos
crímenes y obligó a los      norteamericanos a ser cómplices también, la
mayoría de ellos en contra de su voluntad.          Oremos por el Presidente
Clinton, para que deje de justificar y permitir la maldad del aborto
provocado y el uso de estos bebitos para experimentos y trasplantes.


FUENTE: National Right to Life News, edición de febrero 23 de 1993.


     La regulación menstrual Ver mas información sobre el método de aborto
por nacimiento parcial Fotos que muestran la realidad sobre el aborto
provocado


La "regulación menstrual"


      Una estrategia proabortista que se está utilizando en América Latina es
la     eufemísticamente     llamada   "regulación    menstrual",   "aspiración
ginecológica" o "extracción menstrual". Todos estos términos engañosos
significan lo mismo: el uso de aparatos abortivos de succión sin confirmar
el embarazo para así burlar las leyes que prohiben el aborto en los países
latinoamericanos. En efecto, para poder penalizar un aborto procurado,
tiene que haber una prueba del embarazo. Pero si se lleva a cabo este
procedimiento sin confirmar el embarazo, entonces no hay prueba segura
de que se llevó a cabo un aborto. El Manual de planificación de la familia
para médicos de la IPPF ("IPPF Family Planning Handbook for Doctors)
describe así este procedimiento:


     "La regulación menstrual se define comúnmente como la evacuación del
contenido del útero de una mujer a quien se le ha retrasado su período
menstrual 14 días o menos, que antes tuvo siempre períodos regulares y
que ha estado en riesgo de concebir. Puede llevarse a cabo antes de la
prueba de embarazo (...) Puede usarse con distintos fines: (1) curetaje
diagnóstico o terapéutico; (2) tratamiento del aborto incompleto; (3)
evacuación uterina antes de ligar las trompas, cuando la ligadura se realiza
en la segunda mitad del ciclo menstrual y se quiere asegurar que la mujer
no quede embarazada; y (4) evacuación uterina en caso de sospecha de
embarazo.




                                      29
"En algunos países, la regulación menstrual ha llegado a ser muy popular
y los médicos privados a veces realizan miles de estos procedimientos al
año. En muchos países la regulación menstrual es legal, aún cuando el
aborto terapéutico es ilegal, como sucede en           bastantes países de
Latinoamérica, donde para poder encausar a un abortista se requiere un
resultado positivo de la prueba de embarazo."


    La IPPF ha suministrado miles de equipos para llevar a cabo abortos por
aspiración al   vacío, con el pretexto de "recoger muestras de tejido" o
"terminar abortos incompletos", pero que pueden ser igualmente utilizados
para practicar abortos por succión en las primeras etapas del embarazo.
De esta forma, la IPPF comenzó hace treinta años a introducir el aborto a
petición en muchos países en desarrollo. El Dr. Malcolm Potts, que fue un
dirigente de esta organización, reconoce que la "regulación menstrual" o
"extracción menstrual" es realmente un procedimiento abortivo, y que es
un método simple y conveniente para realizar abortos donde el aborto es
ilegal, y que estos abortos difícilmente podrán ser enjuiciados:


  "El término ‘regulación menstrual' cambia las reglas del juego (...) No es
factible anunciar procedimientos de aborto en un periódico de Bangladesh
de forma directa, pero sí lo es cuando se trata de anunciar una conferencia
sobre regulación menstrual en Dacca (...) No es prudente tener un debate,
ni siquiera con discreción, sobre la función del aborto en la planificación de
la familia en las Filipinas; pero sí genera un enorme e inmediato interés el
debate sobre la regulación menstrual (...) La regulación menstrual es el
procedimiento más seguro para la terminación de un embarazo: no existen
pruebas de que existió un embarazo, a menos que el tejido removido del
útero sea sometido a un análisis microscópico. Este punto es de crucial
importancia en países donde el aborto es ilegal".


¿En cuántos países de la América Latina estarán utilizando
este método de aborto para burlar la ley?

Aborto de nacimiento parcial




                                    30
Aborto de nacimiento parcial: El procedimiento       ¿Aborto o infanticidio?
Fotos que muestran la realidad sobre el aborto provocado


Aborto de nacimiento parcial: El procedimiento


Guiado por la ecografía, el abortero sujeta la pierna del bebé con fórceps.




La pierna del bebé es sacada fuera.




Tirando del fórceps, el abortero extrae del canal genital el cuerpo del bebé,
excepto la cabeza.




El abortero clava unas tijeras en la región occipital del bebé, después las
abre para agrandar el agujero.




                                      31
El abortero introduce un catéter en el agujero, a través del cual vacía el
cerebro   por   succión;   finalmente    extrae   la   cabeza   del   útero.   El
procedimiento ha terminado.




Aborto de nacimiento parcial: 20% aborto; 80% infanticidio


¿Qué es el aborto de nacimiento parcial? (D & X)


Este horrible procedimiento se realiza durante el segundo o tercer trimestre
del embarazo. El abortista introduce unos fórceps en el útero y, guiado por
la ecografía, agarra los pies del bebé y tira de ellos hasta que la parte
inferior de la cabecita está expuesta. Luego utiliza unas tijeras para abrir
un agujero en la cabeza del bebé, a través del cual introduce un catéter
para succionarle el cerebro. Una vez hecho esto, el cuerpo inerte del bebé
es "evacuado"1. Véanse las fotos que muestran la realidad sobre el aborto
provocado, y del procedimiento de D & X.


¿Por qué existe un clamor tan fuerte ante el aborto de nacimiento parcial?


Porque, aunque todos los abortos son crímenes y no se justifican en ningún
caso, el aborto de nacimiento parcial mata a un bebé vivo que está casi
completamente fuera del útero de su madre. Se trata de un procedimiento
doloroso y brutal que es casi un infanticidio.


¿Cómo es posible que una cosa tan horrible sea legal?


Porque en dos ocasiones el Presidente Clinton ha vetado proyectos de leyes
que prohibían este criminal procedimiento. O sea que, debido a ese veto
del Presidente Clinton, el aborto de nacimiento parcial se sigue practicando
legalmente. Estos proyectos de leyes que prohibían este procedimiento
fueron aprobados por la mayoría del Congreso, tanto en la Cámara de
Representantes como en el Senado.



                                    32
¿Por qué hay gente que apoya el aborto de nacimiento parcial?


Porque se ha estado difundiendo una información equivocada al respecto,
incluyendo la siguiente:


1. Algunos dicen que este procedimiento puede ser necesario para salvar la
vida de la madre. Eso es falso. De hecho, ningún aborto es necesario para
salvar la vida de la madre. De acuerdo con el testimonio de la Dra. Pamela
Smith ante el Senado, el 17 de noviembre de 1995: "No hay ninguna
situación obstétrica que requiera que un feto que haya nacido parcialmente
sea destruido para preservar la vida o la salud de la madre"2.


2. Según el Presidente Clinton el aborto de nacimiento parcial es necesario
para impedir "serias consecuencias negativas" para la salud de la madre.
Eso es falso. De hecho, ningún aborto es necesario para evitar dichas
consecuencias. Pero, además, la mayor parte de la comunidad médica está
de acuerdo en que NO hay ninguna necesidad médica para realizar este
procedimiento. Aun el principal abortista de EE.UU., que lamentablemente
favorece también la práctica de abortos tardíos, dice que el aborto de
nacimiento parcial nunca es necesario para preservar la salud de la
madre3.


Además, y esto es de capital importancia, la manera en que el término
"salud" se define   legalmente en relación al aborto incluye los factores
físicos, emocionales, psicológicos, familiares y sociales4. Esta definición es
tan amplia que justifica, desde el punto de vista legal, cualquier aborto.
Por consiguiente, si se incluye una excepción por razones de salud en la ley
que prohíbe el aborto de nacimiento parcial el resultado sería la anulación
de   dicha prohibición. El añadir el adjetivo "grave" al término "salud"
también haría inútil la    prohibición de este horrible procedimiento. Se
necesita entonces una ley que prohíba el aborto de nacimiento parcial sin
excepción alguna. Esa es la única manera de proteger la          vida de los
bebitos no nacidos de este brutal procedimiento.


3. Otros dicen que el aborto de nacimiento parcial es necesario para
preservar la fertilidad de la madre. Al contrario, los expertos en medicina




                                    33
afirman que precisamente este procedimiento produce el efecto contrario.
Forzar la dilatación de la cerviz de una madre durante tres días y mover al
bebé dentro del útero para que nazca con los pies primero puede dificultar
que un futuro embarazo se complete5.


4. Hay quienes dicen que el aborto de nacimiento parcial no es tan brutal
como parece. Los que así piensan dicen que el bebé muere por la anestesia
que se le administra a su madre para efectuar el procedimiento. Eso es
falso. Durante su testimonio ante el Congreso, los principales anestesistas
de EE.UU. dijeron que eso no es verdad6. Para que nos convenzamos de la
brutalidad de este procedimiento sólo necesitamos leer acerca de lo que
vio una enfermera de nombre Brenda         Pratt Schafer que presenció un
aborto de nacimiento parcial. También nos convenceremos cuando veamos
las fotos que muestran la realidad sobre el aborto provocado.


5. Finalmente, otros dicen que este procedimiento se practica con poca
frecuencia y sólo en casos muy serios. Eso también es falso. Cada año se
practican entre 600 y 2,000 abortos de nacimiento parcial. Los que los
practican han informado que la gran mayoría de esos abortos se realizan a
petición y que el resto de ellos se practican para impedir que nazcan niños
incapacitados (lo cual tampoco justifica el aborto en ningún caso)7.


¿Qué se puede hacer?


1. Informar a familiares y amigos. Muchos no saben qué es el aborto de
nacimiento parcial ni que éste se está practicando legalmente en EE.UU.


2. Orar para que esta práctica tan malvada llegue a su fin lo antes posible.


3. Durante el mes de septiembre de 1998, los grupos provida les pidieron a
las personas que residen en Estados Unidos que se dirigieran a sus dos
senadores y a su representante en el Congreso de ese país para pedirles
que votaran a favor de un proyecto de ley que         prohibía el aborto de
nacimiento parcial. Se necesitaban dos tercios de los votos en ambas
cámaras, el Senado y la Cámara de Representantes, para anular el veto del
Presidente Clinton a dicho proyecto de ley. Lamentablemente, por sólo tres
votos no se logró en el Senado la ya mencionada mayoría y el Presidente




                                    34
Clinton vetó, por tercera vez, un proyecto de ley que prohibía la práctica de
este infame procedimiento abortista, con el resultado de que, por culpa del
Presidente, dicho procedimiento se seguirá practicando       legalmente en
Estados Unidos.     De todas maneras los congresistas provida que han
presentado este proyecto de ley para prohibir el aborto de nacimiento
parcial lo presentarán de nuevo el próximo año. Por ello hemos decidido
dejar aquí el siguiente enlace que le permitirá a usted expresarles (en
inglés) a sus congresistas (dos senadores y un representante) su opinión
sobre el aborto      de nacimiento parcial: HLI Congressional Lifelinks.
¡Recuerde que los congresistas han sido      elegidos para representarlo a
usted!


4. Muy importante. Aunque por el momento la batalla se ha perdido en el
Congreso de     Estados Unidos, otras batallas no menos importantes se
pueden ganar a nivel estatal. Ya     hay varios estados que han logrado
prohibir este horrible procedimiento en sus territorios. Por ello los grupos
provida de los diferentes estados están urgiendo a sus residentes a que se
comuniquen con sus congresistas estatales para que emitan leyes que
prohiban este     procedimiento de aborto (y cualquier otro aborto, si es
posible). ¿Debo o no preocuparme por el aborto de nacimiento parcial en
América Latina?


Sí. El aborto ya existe en América Latina. En primer lugar éste se da por el
efecto abortivo de algunos anticonceptivos. En segundo lugar, hay por lo
menos dos países       latinoamericanos en donde el aborto quirúrgico
lamentablemente es legal: Cuba y Uruguay. Además, hay otros países,
donde el aborto lamentablemente también es legal en ciertas condiciones o
en algunos de sus estados o provincias. En Estados Unidos se legalizó el
aborto a petición durante los 9 meses del embarazo en 1973. Para la
siguiente década ya se estaba desarrollando y luego practicando la horrible
técnica del aborto de nacimiento parcial. Si a Estados Unidos le tomó sólo
ese tiempo para llegar a este infame procedimiento, ¿quién podrá impedir
que los países o regiones de Latinoamércia lo hagan también? La respuesta
a esta pregunta es: ¡Usted mismo! Sólo si personas como usted se
informan de lo que está pasando en su país o región y luego informan a
otros, especialmente a los que están en el poder, es que se podrá saber la



                                    35
verdad sobre el aborto de nacimiento parcial y sobre cualquier otro tipo de
aborto, pues a fin de cuentas todos        ellos son crímenes contra la
humanidad.


Lo que vio una enfermera...


En septiembre de 1993, Brenda Pratt Schaffer, una enfermera recibida con
trece años de experiencia, fue asignada por su agencia de enfermeras a
una clínica de abortos. Como ella misma se consideraba a favor de una
‘decisión propia' [= a favor de elegir el aborto], no pensó que iba a tener
algún problema en su trabajo. Pero estaba muy equivocada.


"Estuve junto al doctor mientras hacía un aborto después de un nacimiento
parcial en una mujer que tenía seis meses de embarazo. El corazón del
bebé se veía claramente en la pantalla del ultrasonido. El doctor sacó el
cuerpo y los brazos del bebé, todo menos su pequeña cabeza. El bebé se
movía. Sus pequeños dedos se juntaban, daba de patadas. El doctor tomó
unas tijeras y las encajó en la cabeza del bebé, sus manos se desplomaron
inmediatamente con una reacción de sorpresa, como lo hace un bebé
cuando cree que caerá. Entonces el doctor abrió las tijeras y metió un tubo
de succión en el hoyo de su cabeza y le sacó el cerebro. De esta manera el
bebé murió.


"Nunca regresé a esa clínica. Pero hasta hoy todavía me persigue el
recuerdo de la cara de ese bebé. Era la cara más perfecta y angelical que
jamás había visto".


¡ADVERTENCIA!


Las imágenes de este sitio muestran la monstruosidad del aborto y, por
tanto, no son aptas para menores.


Si las mostramos es por la misma razón por la que se justifica publicar
imágenes de las víctimas del holocausto nazi o de las bombas napal de la
guerra del Vietnam: llaman la atención sobre una realidad que no se debe
tolerar. Las fotos que verá continuación muestran las víctimas inocentes




                                    36
del holocausto más grande de la historia, donde cada año son sacrificados
más de 50 millones de seres humanos por nacer en el mundo.


Si la foto de un aborto provocado es tan desagradable a la vista, acaso ¿no
será mucho peor tolerar que se permita esta cruda realidad?


Ver fotos


Fotos que muestran la realidad sobre el aborto provocado


Succión o aspiración




Inyección salina




Prostaglandinas




                                   37
Aborto de nacimiento parcial ("D y X") Guiado por la ecografía, el abortero
sujeta la pierna del bebé con fórceps. La pierna del bebé es sacada fuera.
Tirando del fórceps, el abortero extrae del canal genital el cuerpo del bebé,
excepto la cabeza. El abortero clava unas tijeras en la región occipital del
bebé, después las abre para agrandar el agujero. El abortero introduce un
catéter en el agujero, a través del cual vacía el cerebro por       succión;
finalmente extrae la cabeza del útero. El procedimiento ha terminado.


Métodos químicos


1. La píldora-abortiva RU 486 (un poco de historia)        ABORTO/PILDORA
Como demostrará el siguiente resumen histórico, la RU 486 no sólo
destruye la vida de bebés por nacer, sino que también es dañina y a veces
hasta fatal para la madre.


En abril de 1980, Georges Teutsch y Daniel Philibert de los laboratorios
Roussel Uclaf y el científico francés Eitenne-Emile Baulieu, un consultor de
la compañía, tuvieron "éxito" en sintetizar la RU 486, un esteroide que
actualmente     está    registrado        comercialmente   como    Mifégyne
(mifepristona). Después de tan sólo 17 meses de investigaciones hechas
con ratas, conejos y monos, los investigadores pensaron que los resultados
eran muy "prometedores" y tan "seguros" como para poder empezar a
experimentar en mujeres.


En octubre de 1981 tuvo lugar el primer estudio en 11 mujeres en el
hospital de la Universidad de Ginebra, Suiza. Durante esta prueba, las 11
mujeres recibieron diariamente ciertas dosis de la RU 486 durante tres días
consecutivos. Nueve de estos embarazos fueron interrumpidos (es decir, la




                                     38
RU 486 logró destruir la vida de sus hijos por nacer); en ocho de las
mujeres la interrupción ocurrió después de cinco días y en una después de
nueve días. Una de las mujeres más tarde necesitó una evacuación uterina.
Otra sufrió   hemorragias profusas y necesitó transfusiones de sangre y
cirugía de emergencia.


El periódico parisién Libération reportó que la RU 486 era no sólo una anti
progesterona sino también un "anti glucocorticosteroide", es decir, ocupa
el lugar de la cortisona en las glándulas adrenales. Las contraindicaciones
que emanan de esta doble acción del fármaco,               pueden constituir un
problema. Esta sospecha fue confirmada en el primer estudio de
toxicología de la RU 486 realizado en monos, el cual mostró una reacción
adversa al afectar las glándulas adrenales. Para superar estos resultados
negativos, el próximo paso en el desarrollo de la RU 486 fue combinarla
con las prostaglandinas.


Desde   1970   sabemos     que   las    prostaglandinas,    las   cuales   inducen
contracciones uterinas, han sido usadas en todo el mundo para iniciar el
proceso del parto y para interrumpir los embarazos (es decir, para causar
abortos). El "optimismo" inicial acerca del uso de las prostaglandinas fue
seguido por la decepción a causa de los efectos adversos de ésta.


Más tarde, en 1990, un grupo internacional de científicos y médicos con
sede en el Hospital Necker de París, revisó los datos de 30,000 mujeres
que habían usado la RU 486 y emitieron un severo aviso en contra de este
fármaco. En él urgían al Ministerio de Salud a "exigir lo que era inevitable:
la suspensión inmediata de la distribución y el uso de la RU 486 debido a
los graves efectos colaterales del aborto químico, que es falsamente visto
como una alternativa al aborto quirúrgico". Su preocupación se debió a que
en muchos de los casos ocurrieron hemorragias severas que hubo que
tratar con curetages y transfusiones de sangre debido a los bajos niveles
de hematocritos y hemoglobina, y dos            casos severos de accidentes
cardiovasculares relacionados con la adición de las prostaglandinas a la RU
486.




                                       39
Roussel     Uclaf      reveló     que   la    prostaglandina   Nalador,    usada
independientemente de la RU 486, tuvo que ver con la muerte de tres
mujeres, y que otras cuatro habían sufrido ataques cardíacos aunque no
murieron.


Existen además muchas mujeres que no deben usar la RU 486 debido a su
historial clínico, tales como los casos de alergias (incluyendo el asma), la
epilepsia, la insuficiencia adrenal, enfermedades del riñón, los desordenes
gastro-intestinales y los desórdenes del hígado o de los pulmones. Las
mujeres que han estado bajo tratamiento con esteroides en los últimos 12
meses también quedan excluídas.


También hay medicamentos (no esteroides) que reducen la efectividad del
componente prostaglandina (PG) de la RU 486/PG. Los medicamentos anti
inflamatorios, tales como una simple pastilla de aspirina, son conocidos
como inhibidores prostaglandinos. Por tanto, su uso simultáneo con la RU
486 puede resultar en un aborto incompleto, lo cual es muy peligroso.


A pesar de todo esto, en mayo de 1994, a petición del Presidente de los
Estados Unidos, Bill Clinton (quien está a favor del aborto), la compañía
francesa fabricante del mortal fármaco, la Roussel Uclaf, le donó la patente
al   Consejo   de      Población     (Population   Council),   una   organización
proabortista, con sede en Nueva York, que se dedica al control de la
población en el tercer mundo. Esta organización fue la que probó la RU 486
en más de 2,000 mujeres en los Estados Unidos. La concesión de los
derechos sobre este pesticida           antihumano y antimujer al Population
Council se debió a que la Roussel Uclaf temía el boicot, por parte de los
grupos provida, de sus productos y de los de la Hoescht de Alemania, de la
cual es subsidiaria.


El 19 de julio de 1996 una división asesora de la Administración de
Alimentos y Fármacos            o FDA (Food and Drug Administration) de los
Estados Unidos, aprobó y recomendó el uso de la píldora abortiva RU 486
(mifepristona) en ese país. Luego la FDA aprobó la recomendación de dicha
división y el 18 de septiembre le envió una carta de aprobación para la RU




                                         40
486 al Population Council. Se espera que la mortal píldora salga al mercado
pronto.


La RU 486 mata a bebés por nacer de hasta siete semanas de concebidos y
es dañina, y a veces mortal, para las mujeres. Entre los efectos dañinos se
encuentran    dolorosas    contracciones,     náuseas,    vómitos,    diarrea    y
abundante hemorragia que dura días. Por lo            menos una de cada 100
mujeres necesita ser hospitalizada después de tomar estas               píldoras.
Además se requieren varias visitas al médico y en algunos casos se recurre
al aborto quirúrgico para completar la extracción de los pedazos del bebé
que han quedado dentro de la madre. "Las 200,000 europeas que han
tomado la RU 486 han tenido 21 niños,             uno de ellos tan gravemente
deformado que no pudo sobrevivir y otros dos con defectos secundarios en
los miembros".


El Vaticano ha condenado la aprobación de este pesticida antihumano no
sólo porque destruye la vida de los bebés por nacer y la salud de las
mujeres, sino también porque la considera parte de una campaña de los
países ricos para controlar y dominar la población             de los países en
desarrollo. Gino Concetti, teólogo moralista de la Santa Sede, expresó: "La
reducción radical de la población en el Hemisferio Sur aseguraría la
supremacía política, industrial y comercial de los países industrializados del
Norte. Es un plan de una perversidad nunca antes imaginada." ¿Serán
también dentro de poco los bebés por nacer del tercer mundo, junto con
sus mamás, las próximas víctimas de los pesticidas             antihumanos que
promueven    el Population    Council      y la   Federación   Internacional    de
Planificación de la Familia (IPPF)?


2. La RU 486 complica y hace más peligroso aún el aborto quirúrgico


Para lograr la aprobación y promover el uso del mortal fármaco RU 486, sus
defensores alegan que éste hará del aborto un acto privado, fácil y seguro.
Sin embargo, la falacia de este argumento ha quedado demostrada en
Francia, donde el uso de la RU 486 para              provocar el aborto se ha
generalizado. Este procedimiento, que sus promotores alegan ayudará a la




                                      41
mujer a "tener más control sobre su reproducción", requiere un mínimo de
cuatro visitas médicas.


1. Primero se lleva a cabo una prueba de embarazo para determinar cuándo
ocurrió la concepción (la mujer no puede tener más de 49 días de retraso
de su regla). Se le hace una análisis de sangre, un examen pélvico, y a
veces también una ecografía.


2. Después de esperar una semana, se le entregan a la mujer dos píldoras
RU 486 en una clínica aprobada para este propósito. De este modo se le
hace la artífice principal de la muerte de su propio hijo, y se le envía a su
casa a esperar el efecto. La droga comienza entonces a bloquear la acción
de la progesterona, una hormona que es imprescindible para mantener la
membrana del útero que acuna al bebé por nacer.


3. De 36 a 48 horas más tarde, se le inyecta una segunda droga: una
prostaglandina sintética para estimular las contracciones del útero y lograr
que la membrana se desprenda, llevando con ella al recién concebido. La
criatura en desarrollo es así arrojada de su primer hogar, antes de que
pueda emitir siquiera un quejido. La mujer debe permanecer en la clínica
alrededor de cuatro horas, para que los médicos puedan tratar las
complicaciones comunes que pudieran surgir, tales como dolor intenso,
náuseas, vómitos y diarreas. Se requieren a veces calmantes muy fuertes
para calmar los dolores. Tres de cada cuatro mujeres abortan en la clínica,
las demás retornan a sus hogares a esperar solas el desenlace.


4. Siete días después del aborto, la mujer tiene que visitar la clínica de
nuevo, para que     el médico pueda asegurarse de que el aborto está
completo y para chequear cuán            profusamente está sangrando. La
hemorragia puede durar de tres a cuarenta y cuatro días. En una de cada
veinte mujeres, la RU 486 no provoca el aborto y lo llevan a cabo
quirúrgicamente.


El costo total del aborto por la RU 486 es mayor que el del aborto quirúgico,
y mucho mayor todavía es su costo físico, espiritual y emocional.


3. La RU 486 puede causar serias deformidades fetales




                                    42
Seis científicos han confirmado que la RU 486 puede causar deformidades
fetales, cuando la criatura sobrevive al aborto. Un niño nació con graves
malformaciones de los órganos internos y las extremidades. Esto ocurre
porque esta poderosa hormona sintética priva a la criatura por nacer del
alimento que necesita durante el período de formación y desarrollo de los
principales órganos y partes del cuerpo, tales como los brazos y las
piernas. Al bebé le faltaban el estómago, la vesícula y el tracto urinario.
Después que la madre abortó se hallaron otras graves deformidades: tenía
una sola pierna y un pie con siete dedos, no tenía genitales externos ni
órganos reproductores internos, riñones o apertura de la uretra.


4. La RU 486 es un arma de los países ricos contra el tercer mundo


El Dr. Jerome Lejeune, experto en genética mundialmente famoso por
descubir la causa del Síndrome de Down, denominó a la píldora como el
"primer pesticida antihumano", porque tiene como única indicación médica
suprimir una vida ya comenzada.


El Dr. Lejeune afirmó que los verdaderos objetivos de los pro abortistas con
respecto a la píldora RU 486 son los países del tercer mundo y "quizás el
holocausto químico de millones de concebidos será el horrible final de este
siglo que acaba." Y continúo afirmando que "si el producto es tan activo
como pretenden sus promotores, el inventor de este medio de destrucción
masiva, altamente especializado en niños (pues la píldora para eliminar
ancianos no ha sido anunciada todavía), causará la muerte a un mayor
número de seres humanos que lo que en otro tiempo causaron Hitler,
Stalin y Mao juntos". Finalmente añadió: "Ciertamente los cadáveres se
acumularán menos y los hornos crematorios serán menos necesarios...
pero las cifras serán abrumadoras."


Por eso no debe asombrarnos el hecho de que los laboratorios Hoesch de
Alemania   tengan el 50% de las acciones de la Roussel-Uclaf, la firma
francesa que manufactura la RU 486 (el gobierno francés tiene el 27%). La
Hoesch de Alemania fue la que elaboró y vendió a Hitler el gas que se
utilizó para matar millones de judíos. La historia se repite, la Hoesch de
nuevo comercia con la muerte de seres humanos inocentes.




                                      43
Comnentando también sobre la destrucción masiva que la RU 486 va a
causar en el     tercer mundo, el Dr. Profesor Gonzalo Herranz, vice-
presidente de la Federación Mundial      de Médicos que Respetan la Vida
Humana,      afirmó:   "con   argumentos   puramente      voluntaristas,   los
controladores de la población sostienen que la píldora abortiva RU 486
hará más accesible y 'seguro' el aborto en países en vías de desarrollo, y
por lo tanto, mucho más solicitado, contribuyendo a frenar el crecimiento
demográfico". Sin embargo, este peligrosísimo fármaco antivida le va a
costar la vida a incontables mujeres del tercer          mundo. Ahora los
promotores del control del crecimiento de la población están planteando el
uso de la RU 486 en la China y la India, debido a que "los servicios de
abortos" quirúrgicos no dan abasto.


5. Feministas proabortistas condenan la RU 486 por sus riesgos


Tres proabortistas condenaron el uso de la píldora abortiva RU 486, en su
libro Misconceptions, Myths and Morals, publicado en 1991 por el Institute
on Women and       Technology del Massachussets Institute of Technology
(Véase más arriba). Las feministas denunciaron que:


1. Los investigadores de la RU 486 han ignorado los riesgos a la salud de
las mujeres que estudiaron, pasando por alto serios efectos secundarios.


2. El "cocktail" de RU 486 y prostaglandinas no hace del aborto un acto
privado, independiente de los médicos, sino que por el contrario aumenta
el control del médico, algo a lo cual las feministas se oponen.


3. Se han pasado por alto las consecuencias biológicas a corto y largo
plazo, que podría tener la RU 486 acompañada de las prostaglandinas.


La Comisión Internacional de Investigación sobre la RU 486 en Francia citó
algunos de    los graves peligros de este fármaco mortal, que incluyen
"efectos secundarios muy graves". Su informe, al cual no se le ha dado
publicidad, fue emitido en 1990. El Profesor Pierre de Vernejoul, Director
del Comité Médico y Científico que patrocinó estas investigaciones dijo: "la
única decisión que hay que hacer... es cancelar inmediatamente la




                                    44
distribución y el uso de la RU 486... el enfoque médico y científico ha sido
sacrificado ante motivaciones ideológicas".


Debido al componente de la RU 486 que es similar a la progesterona, existe
un riesgo    cardiovascular. Numerosos estudios han demostrado que el
componente de progestina en         los anticonceptivos orales (los cuales
también     actúan   a   veces   como    abortivos),   causa   desarreglos   del
metabolismo lípido. Esto a su vez aumenta el riesgo arterioesclerótico y de
enfermedad cardiovascular. Investigaciones posteriores han señalado que la
RU 486 afecta los vasos sanguíneos, lo cual explica el por qué produce
hemorragias profusas y prolongadas. Sin embargo, los promotores de la
RU 486 no se dan ni por enterados de todos estos riesgos.


Sobre el uso de la RU 486 como "anticonceptivo", se informa que,
administrada a la mitad del ciclo la RU 486 parece retrasar la ovulación.
Sin embargo, sería necesario continuar administrándola y por tanto podría
tener en el endometrio los mismos efectos dañinos del estrógeno, es decir,
podría causar cáncer. Debido a su alto índice de "fracasos" (según los
estudios 2 de cada 11 mujeres salieron embarazadas y 22 embarazos
comenzaron en 137 ciclos, el 16%), la RU 486 no se puede utilizar para
"inducir la menstruación", como un "contraceptivo" que se administra una
vez al mes (como ya señalamos, los anticonceptivos orales a veces actúan
como abortivos).


Del 60 al 85% de las mujeres, con menos de nueve semanas de embarazo,
abortan al administrarles la RU 486. En un ensayo clínico llevado a cabo
con 283 mujeres en China, se observó que la frecuencia del aborto fue
ligeramente superior al 50%, cuando se          administró la RU 486 sin las
prostaglandinas.


Del 10 al 20% de las mujeres que abortan con RU 486 requieren cirugía,
alrededor del 1.5% continúan su embarazo. Con las prostaglandinas el
porcentaje de las que abortan llega al 95% pero "es imprescindible la
supervisión del médico" y "es necesario poder tener acceso a un hospital
en caso de que la mujer necesite cirugía", después de administrada la




                                    45
droga. "Quedan algunas dudas con respecto a la complejidad de su
mecanismo de acción en el embarazo y durante el ciclo menstrual".


Las prostaglandinas, que son utilizadas para lograr el índice más alto de
abortos completos con la RU 486, pueden causar efectos cardiovasculares
adversos. Su fabricante comunica que en un estudio de más de 20,000
pacientes se observaron algunos casos de infarto de miocardio y arritmia
ventricular   durante    las   3   horas    siguientes   a   la   inyección   de   la
prostaglandina.


Una mujer de 30 años entró en shock cardiovascular debido a la inyección
de   prostaglandinas y falleció en menos de una hora. "No es de
sorprenderse",    dijo Lynette      Dumble,     una   de las autoras      del libro
mencionado antes que condena la RU 486. "El dolor y                  el número de
muertes que causaban las prostaglandinas cuando las utilizaban solas para
llevar a cabo abortos eran intolerables," dijo Lynette. Y añadió: "le acaban
de añadir una     droga fracasada a otra nueva y nos dicen que somos
afortunadas por ello".


El "cocktail" de prostaglandinas y RU 486 ya ha causado graves problemas
cardíacos en otras dos mujeres francesas, y después de la primera muerte,
el gobierno francés prohibió         administrar la RU 486 a las mujeres
fumadoras o mayores de 34 años, así como a aquellas que padezcan de
problemas circulatorios, asma bronquial, presión alta, glaucoma, úlceras,
colitis, anemia, etc.


Cuando se administra la RU 486 es necesario tener disponibles: equipo de
ecografía,    laboratorio, lugar donde atender a la mujer el día que se
administran las prostaglandinas,           enfermeras y consejeras, narcóticos
analgésicos, monitores cardiovasculares, equipo de                emergencia para
resucitación y salón de cirugía, en caso de que sea necesario operar. De
1018 pacientes, 50 tuvieron hemorragia excesiva persistente que requirió
cirugía. En la mayoría de los casos sangraron durante 7 días, el 9% de
ellas muy profusamente. Algunas             sangraron hasta 14 días, el 3.5%
profusamente.




                                       46
6. Misoprostol y Metotexate


La Federación de Planificación de la Familia de los Estados Unidos o PPFA
(Planned   Parenthood     Federation    of   América),   la   organización   más
proabortista de ese país, anunció un nuevo fármaco para inducir abortos.
La mortífera combinación de metotrexate y misoprostol (Cytotec), no sólo
destruye la vida por nacer, sino que además puede tener efectos fatales o
dañinos para las usuarias, según el portavoz de Pharmacists for Life
(Farmacéuticos Provida), Bohomir Kuhar, quien emitió una declaración
refutando las falacias en favor del nuevo pesticida antihumano, publicadas
en un reciente artículo del New England Journal of Medicine. Entre dichos
efectos se encuentran daños a los riñones, a los cromosomas, infertilidad,
cáncer, intoxicación de los intestinos, convulsiones, vómitos,          diarrea,
desórdenes sanguíneos serios, menstruación excesiva, náuseas y dolores
de cabeza. La propia Asociación Médica de los Estados Unidos calificó de
"prematuros" los recientes informes favorables al nuevo fármaco abortivo,
ya que sus "efectos adversos no son descubiertos durante las primeras
etapas de las pruebas".


FUENTES: The Florida Catholic, 12 de abril de 1996; Celebrate Life, mayo-
junio de 1996; HLI Update, abril de 1996.


Véase: BibliotecaCoctel abortivo, por el Dr. Bernard N. Nathanson. (RU-
486COCTABOR.)


7. El aborto químico en América Latina


Si no la detenemos, la guerra química contra la vida intrauterina alcanzará
su culmen en Latinoamérica y en otras partes del tercer mundo con la
introducción de la RU 486. Esta píldora abortiva mata bebés por nacer
hasta la séptima semana de embarazo. La RU 486                   se utiliza con
prostaglandinas para facilitar la expulsión del bebé por nacer.


Las complicaciones y los riegos para la mujer van desde el sangrado
abundante y prolongado hasta la misma muerte; requiere, pues, personal
médico al alcance de la usuaria. En Europa, existe una estricta supervisión
de las usuarias de la RU 486. Pero las personas provida temen que en los




                                       47
Estados Unidos no sea así si se llega a aprobar. La razón está en que en
éste país el aborto, además de que lamentablemente es legal, no está bien
regulado en el sentido de que la ley protege más al abortista que a la
mujer, sobre todo en los frecuentes casos en que surgen complicaciones.
Si eso es probable que ocurra en los Estados Unidos, un país desarrollado,
¿qué podremos esperar en el tercer mundo? Muchas mujeres campesinas o
de lugares remotos que lleguen a ser engañadas por los antinatalistas y
usen ésta y otras píldoras abortivas tendrán complicaciones serias, pero sin
la ayuda de un personal médico especializado a su alcance. Los grupos
promuerte no sólo continuarán mutilando o matando bebés por nacer, sino
también a sus madres.


No debemos pensar que la entrada de la RU 486 en Latinoamérica sea sólo
producto de una imaginación morbosa. La compañía productora de la RU
486, la Roussel Uclaf y su progenitora, la compañía alemana, Hoechst AG,
han afirmado, con respecto a la entrada de la RU 486 en un país, que ésta
requiere que la sociedad tolere la "terminación del embarazo" (léase: el
aborto). Si ya Latinoamérica tolera el aborto químico (el producido por
ciertos anticonceptivos), ¿qué podremos esperar con respecto a la RU 486?
Necesitamos    prestarle atención, no sólo a la batalla contra el aborto
quirúrgico, sino también a la batalla contra el arsenal químico antivida, y la
RU 486 es uno de las más mortíferas armas de ese arsenal.


Hay dos productos farmacéuticos sobre los que quisiera comentar, debido a
que he tenido    conocimiento del registro e inscripción de ambos en el
Ministerio de Salud de Nicaragua, país del cual soy ciudadano y donde vivo
y ejerzo mi profesión de médico. Uno de ellos es la          Píldora P.P.M.S.
(píldora para la mañana siguiente), maquilada por los laboratorios
PANZIMA de Nicaragua, con Reg. No. 0111501296, cuyo contenido es:
Etinilestradiol 0.1 mg y Levonorgestrel 0.5 mg. El otro producto, producido
por los   laboratorios VIJOSA de El Salvador, ha sido registrado con el
nombre de VERMAGEST,         con Reg. No. PF-11702, es un compuesto
inyectable con una combinación de complejo estrógeno-progestágeno 60
mg.




                                    48
Ambos productos son para ser usados dentro de las primeras 48 horas de
un contacto sexual "no protegido" en días fértiles. Es lo que se conoce con
el eufemístico nombre de "anticoncepción de emergencia". Su mecanismo
de acción es alterar el endometrio uterino, a fin de que el cigoto, u óvulo
fecundado no pueda implantarse en el útero, por lo tanto es abortado en
ese estado.


De acuerdo con la citogenética moderna, así como con la biología
molecular, se   considera que desde el momento en que se unen los
gametos femenino y masculino (óvulo           y espermatozoide), hay una
combinación de las moléculas de ADN materno y paterno, que dan origen a
una nueva molécula ADN que recibe toda la información genética
provenientes de la madre y del padre, siendo el inicio de una nueva vida
humana que es única, irrepetible, indivisible, con toda la potencialidad de
desarrollar todas las facultades y características humanas a partir de ese
momento. De aquí se inicia el camino ininterrumpido de un ser humano,
que tiene su primera etapa en el tránsito hacia la         implantación en el
endometrio, donde recibe alojamiento, sustento y protección, no sin antes
haber dado, en su individualidad propia, órdenes bioquímicas al organismo
materno   para que el cuerpo amarillo no degenere y continúe con su
producción hormonal de sustento (progesterona), y al endometrio para que
bloquee su sistema inmunológico y no produzca el rechazo de un tejido que
no le es propio. De esta manera, esa nueva vida humana incipiente, ya
actúa de modo propio propiciando cambios en el organismo materno para
hacer posible su posterior desarrollo.


Indudablemente todo óvulo fecundado, convertido en cigoto ya es una
nueva vida humana. Su eliminación por cualquier método, constituye segar
esa vida, abortando toda la     potencialidad humana de su ser y de su
persona. La implantación es sólo una etapa más en               su proceso de
crecimiento y desarrollo. Como se dijo anteriormente al iniciarse ésta, ya
ese cigoto con su propia autonomía ha dictado órdenes bioquímicas al
cuerpo materno.


Consideramos que la venta de estos productos se realiza violando las
disposiciones   de   nuestra   Constitución   Política   (1),   La   Convención




                                    49
Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y el Código Civil
(2), siendo sancionadas por nuestro Código Penal (3).


Por otro lado, estos productos se expenden sin mencionar su mecanismo de
acción   principal para que sea claramente entendido por el público
consumidor (4), lo cual va contra toda ética profesional (5). (Nota del
editor: sugerimos al lector que lea el mensaje de la Santa Sede citado en
esta nota 5.) Ante todo lo expuesto y en consonancia con nuestros
principios constitucionales y jurídicos, así como los principios éticos y
morales de respeto a     la vida naciente, sustentados universalmente y
reafirmados para siempre por el Magisterio de nuestra Iglesia Católica,
pido que se retire el registro de dichos productos y otros      similares si
existieran, y no se permita su distribución ni comercialización, por
considerar   que son hechos punibles dentro de nuestro ordenamiento
jurídico, y que lesiona gravemente la conciencia moral de la mayoría de
nuestra población.


Citas: 1. Arto. 74: "El estado otorga protección especial al proceso de
reproducción". 2. Arto. 2: Son personas naturales todos los individuos de la
especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición;
Arto. 11: Son personas por nacer las que están concebidas en el vientre
materno. Arto. 12: Al que está por nacer puede nombrársele guardador de
sus derechos eventuales; Arto. 13: La ley protege la vida del que está por
nacer. La autoridad, en consecuencia, tomará a petición de cualquier
persona, o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes
para proteger la existencia del que está por nacer siempre que crea que de
alguna manera peligra. Arto. 19: Desde la concepción en el seno materno,
comienza la existencia natural de las personas; y antes de su nacimiento
deben ser protegidas en cuanto a los derechos que por su existencia legal
puedan obtener. Estos derechos quedan irrevocablemente adquiridos, si los
concebidos en el seno materno nacieren con vida. 3. Artos. 162 a 164 del
Código Penal. 4. PROPIEDADES: "La píldora para la mañana siguiente es
un tratamiento post coital efectivo para reducir el riesgo de embarazo
cuando se presentan las siguientes condiciones: 1. Coito sin protección. 2.
Cuando ha tenido sexo sin usar contraceptivos. 3. Condón roto o vencido.
4. Cuando su diafragma o esponja está fuera de lugar. 5. Sexo forzado,



                                   50
contra su voluntad o sin consentimiento. INDICACIONES: Prevención del
embarazo    (P.P.M.S.    ANTICONCEPTIVO       ORAL    PARA    LA    MAÑANA
SIGUIENTE)." 5. Ante esta situación, tengo a          bien referirme a la
presentación de la Santa Sede en la reunión auspiciada por la Organización
Mundial de la Salud del 19 al 24 de junio de 1988 en Bangkok con el tema:
ETICA Y VALORES HUMANOS EN LA PLANIFICACION FAMILIAR: DIALOGO
INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE PERSONAS
Y SOCIEDADES. La presentación de la Santa Sede en dicha reunión fue la
siguiente: "El   derecho a la libertad de conciencia y el derecho a la
información exigen que se informe a las personas que los usen y a las que
se recomiende su uso o se les proporcione tal producto o medio, sobre los
efectos abortivos primarios o secundarios de dicha sustancia o        medio
anticonceptivo. Esta seria cuestión ética se plantea cuando se puede
demostrar que ciertos DIU's, píldoras o "vacunas" empleadas por la mujer,
probablemente pueden ocasionar de hecho un aborto a corto término. Las
mujeres tienen derecho a saber si el uso de ciertos productos o medios les
provoca abortos precoces. Asimismo los maridos tienen derecho a saber si
la nueva vida humana que han generado queda destruída antes o después
de la implantación. Los médicos y el personal para-médico tienen derecho a
saber si son agentes directos que ocasionan abortos precoces. Presentar
un abortivo como mero agente esterilizador es decir una mentira, por el
hecho, precisamente, de que muchos usuarios o proveedores se opondrían
a tomar parte de un aborto. Si ocultasen el efecto abortivo primario o
secundario de un producto o medio anticonceptivo, los investigadores y
promotores violarían la conciencia de las mujeres y los hombres, y también
su libertad religiosa y el derecho a mantener las tradiciones de una cultura,
nación o tribu. Teniendo en cuenta la producción de abortos en el sistema
reproductor de la mujer, se plantea      también la cuestión moral de su
derecho a la fertilidad en el futuro y de su salud física y psicológica. La
cuestión de conciencia no es una afirmación directa del Derecho a la Vida;
más bien presenta el derecho de toda persona a mantener y llevar a la
práctica dicho   Derecho a la Vida. La libertad de conciencia en cuanto
derecho a vivir según un código ético elegido, debe ser admitida por los
investigadores y promotores de abortivos. Claro está que si los abortivos
van ‘etiquetados' correcta y sencillamente, muchas mujeres y         muchos




                                    51
hombres, por razones éticas y sanitarias, se abstendrán de usarlos. Ello
demostraría también que los abortivos no son medio socialmente eficaz de
planificiación familiar."


Este artículo es la adapación de la carta que el autor le envió a la Ministro
de Salud de Nicaragua, Lic. Martha Mc Coy, el 5 de diciembre de 1998,
pidiéndole que retirara los ya mencionados productos. El artículo ha sido
publicado con el permiso del autor.


¡Ojo con la entrada del aborto químico en Latinoamérica!


por Adolfo J. Castañeda


Mientras el movimiento pro vida en Latinoamérica lucha contra la
legalización del aborto quirúrgico en sus países, los grupos pro muerte
están aprovechándose de la difundida        tolerancia anti vida de muchos
farmacéuticos y miembros del personal médico, con respecto             a los
anticonceptivos abortivos. La atención en torno al aborto quirúrgico puede
ocultar el siniestro y escondido avance del aborto químico en América
Latina, el cual comenzó con los anticonceptivos que causan abortos en un
cierto porcentaje del tiempo (como la píldora, la Depo-Provera, el Norplant
y el DIU), pero que ahora le está preparando el camino a la 100% abortiva
RU 486, la píldora producida en Francia por la compañía Roussel-Uclaf.


Los dirigentes pro vida en EE.UU. están extremadamente preocupados con
los fármacos abortivos disfrazados y lanzados al mercado supuestamente
para otros propósitos, ya que dichos fármacos matan calladamente en el
hogar haciendo más difícil el detectarlos y detenerlos.1 Por ejemplo, el
fármaco misoprostol (Cytotec), del laboratorio de Searle de Illinois, que se
utiliza para tratar úlceras estomacales, se está utilizando en el Brasil en
miles de mujeres para abortar ilegalmente, gracias a la complicidad de
muchos farmacéuticos y de parte del personal médico de tratamiento de
emergencia en la maternidad de un          hospital. Médicos pro vida de la
República Dominicana recientemente denunciaron una situación similar en
ese país.2




                                      52
Pero el avance de los abortivos químicos en Latinoamérica y otros países
del Tercer Mundo no será sólo a través de fármacos que supuestamente
tienen otros objetivos médicos. El camino se está abriendo para que entren
otros fármacos que son principalmente abortivos. En efecto, en la India se
acaba   de   elaborar   una   "vacuna"   abortiva,   probada   en   mujeres
"voluntarias" en dos hospitales de New Delhi. El Dr. Talwar, responsable de
este nuevo pesticida anti bebé, insiste en que no es un anticonceptivo, ya
que actúa después de la concepción, evitando que el cuerpo de la mujer se
dé cuenta de ello. De esta manera el diminuto ser humano no puede
implantarse en el útero y muere. El Dr. Talwar espera que su "vacuna" esté
disponible para el público, especialmente en el Tercer Mundo, antes del
final de la década.3


Si no la detenemos, la guerra química contra la vida intrauterina alcanzará
su culmen en Latinoamérica y en otras partes del Tercer Mundo con la
introducción de la RU 486. Esta píldora, que es 100% abortiva, mata bebés
antes o después de la implantación, hasta la          séptima semana de
embarazo. La RU 486 se utiliza con prostaglandinas para facilitar la
expulsión del feto.


Las complicaciones y los riegos para la mujer van desde sangrado
abundante y prolongado hasta la misma muerte, requiriendo así personal
médico al alcance de la       "paciente."4 En Europa, existe una estricta
supervisión de las usuarias de la RU 486. Pero las personas pro vida temen
que en EE.UU. no sea así, si la llegan a aprobar, ya que el aborto en ese
país, aunque legal, no está bien regulado.5 Si eso será así en los EE.UU.,
un país desarrollado, ¿qué podremos esperar que pueda pasar en el Tercer
Mundo y, en concreto, en Latinoámerica? Muchas mujeres campesinas o de
lugares remotos que lleguen a ser engañadas por los anti natalistas y usen
ésta y otras píldoras abortivas tendrán complicaciones serias, pero sin la
ayuda de un personal médico especializado a su alcance. Los grupos pro
muerte no sólo continuarán mutilando o matando bebés por nacer, sino
también a sus madres.


No debemos pensar que la entrada de la RU 486 en Latinoamérica sea sólo
producto de una imaginación morbosa. La compañía productora de la RU




                                    53
486, la Roussel Uclaf y su progenitora, la compañía alemana, Hoechst AG,
han afirmado, respecto a la entrada de la RU 486 en un país, que ésta
requiere que la sociedad tolere la "terminación del embarazo"             (léase
aborto).6 Si ya Latinoamérica tolera el aborto químico, como hemos
señalado más        arriba, ¿qué podremos esperar respecto a la RU 486?
Necesitamos prestarle atención, no        sólo a la batalla contra el aborto
quirúrgico, sino también a la batalla contra el arsenal químico anti vida.
........................ 1. Declaraciones del Dr. Bogomir Kuhar, Presidente de la
organización Farmacéuticos Pro Vida de EE.UU. 2. Véase artículo publicado
en el New York Times del 19 de mayo de 1993 y también el artículo
"Brasil: Mal uso de misoprostol puede producir malformaciones," WGNRR
Boletín (octubre-diciembre 1991): 27. 3. Reports, enero 1993, International
Development Research Center, Ottawa, Canadá. 4. Véase Janice G.
Raymond, Renate Lein y Linette Dumble, RU 486. Misconceptions, Myths
and Morals, Massachusetts: Massachusetts Institute of Technology, 1991.
5. Artículo del National Right to Life News (9 de febrero de 1993): 20. 6.
Ibid.


La nueva amenaza contra la vida: Los fármacos abortivos


Por Adolfo J. Castañeda


Una nueva y silenciosa amenaza se cierne sobre los bebés por nacer: los
fármacos abortivos. Existe el peligro que el público norteamericano la pase
por alto debido a que el aborto quirúrgico llama más la atención. Pero el
aborto químico se está constituyendo, en los EE.UU. y en el resto del
mundo, en el asesino número uno del futuro. Necesitamos denunciarlo y
luchar contra él.


Desde los años 70 y con el apoyo de la Organización Mundial de la Salud
(OMS), se han realizado investigaciones con el propósito de bloquear la
concepción o de inducir el aborto         inmunológicamente. Las recientes
iniciativas de los Drs. Vernon C. Stevens, de Ohio State University, y G.P.
Talwar, del Instituto Nacional de Inmunología, en Nueva Delhi, India, han
hecho aún más inminente esta nuevo ataque contra la vida por nacer.1




                                     54
El objeto de estas investigaciones ha sido la hormona gonadropina coriónica
humana (GCh). La GCh es la señal que el embrión en desarrollo le envía al
útero, para que éste       mantenga el crecimiento necesario de sus vasos
capilares durante los primeros meses del embarazo, de esta manera el
embrión puede implantarse y desarrollarse en él. Si los niveles de la GCh
bajasen durante las primeras 6 a 10 semanas, el diminuto bebé moriría y
sería   despedido   de     la    cavidad     uterina   durante    la   menstruación,
produciéndose un aborto temprano.2


Los investigadores mencionados están buscando la manera de que esto
ocurra intentando hacer que el sistema inmunológico de la madre ataque y
destruya esta hormona,          como si fuera una enfermedad.3 Los últimos
"avances" de estas investigaciones ha dado como resultado una vacuna
abortiva, la vacuna GCh, la cual pronto podría tener un efecto de hasta dos
años en seres humanos. Las usuarias podrían estar abortando en cualquier
ciclo en que el óvulo sea fecundado, o sea, prácticamente cada mes o
alrededor de 12     veces al año. El Dr. Talwar ha declarado que varias
compañías farmacéuticas de prestigio internacional de Korea, Indonesia,
Francia y Holanda se han interesado en su vacuna.4


Los Drs. Stevens y Talwar se jactan de que su producto es de fácil
aplicación, de larga duración y que sus efectos colaterales son mínimos
(aunque en realidad no se han hecho estudios de largo plazo sobre esto).5
Con estos antecedentes no les será difícil a las                 grandes compañías
norteamericanas     y    las    organizaciones    anti   vida,    como   Paternidad
Planificada y el Consejo de Población lograr introducir su vacuna abortiva en
los EE.UU.


No es difícil darse cuenta de que los controladores de la población usarán
esta vacuna anti vida en el tercer mundo, incluyendo Latinoamérica. En
esos países será aún más difícil           controlar su uso y evitar los posibles
efectos negativos a largo plazo que la vacuna GCh pudiera tener.


Pero la vacuna GCh no es la única arma anti vida que los controladores de
la población podrían usar en EE.UU. y otros países, sobre todo en el tercer
mundo. Investigadores de la Universidad de California en San Francisco,




                                        55
han estado experimentando con fármacos                 tóxicos con el objetivo de
producir un fármaco combinado abortivo a bajo costo. Uno de los fármacos
utilizados en este mortífero "cocktail", methotrexate (MTX, Rheumatrex), es
un   agente anti cáncer que destruye rápidamente las células que se
multiplican,   como    las   células   fetales.   El   otro   fármaco,   misoprostil
(Cycotec), es una prostaglandina que produce contracciones y pulsasiones
en el útero para expulsar al bebé por nacer.6


Si estos experimentos siguen teniendo "éxito" en matar a los bebés por
nacer, el nuevo "cocktail abortivo" podría reducir dramáticamente el costo
del procedimiento quirúrgico del aborto, ya que el precio promedio de los
dos fármacos combinados es de alrededor de $5.00 a $7.00.7


Hay razones para pensar que este nuevo tipo de aborto químico llegará a
ser otra arma común del arsenal anti vida moderno. En efecto, el fármaco
MTX se ha convertido, en los últimos 6 ó 7 años, en el "tratamiento"
estándard para la destrucción de bebés no nacidos                   de embarazos
ectópicos, o sea, embarazos fuera del útero.8 ¿Utilizarán los controladores
de la población ésta y otras estrategias para exportar este nuevo producto
anti vida a los       países del tercer mundo, incluyendo Latinoamérica?
........................ 1. Lawrence Roberge, "Abortifacient Vaccines Loom as
New Threat," HLI Reports (November 1993): 1. 2. Ibid. 3. Ibid. 4. Ibid, 1-
2. 5. Ibid, 2. 6. "Finding Cheaper Ways To Kill the Patient - Medicine's
Trend of the Future?," nota de prensa de la American Life League (La Liga
Americana por la Vida); Nota de prensa de Pharmacists for Life
(Farmaceutas por la Vida), octubre 28, 1993; "Methotrexate To Destroy
Very Early Pregnancies," "Beginnings": Pharmacy Pro-Life News of Record
(marzo/abril 1992): 1-3; Rachele Kanigel, "Abortion Experiment Finds New
Drug Mix," Oakland Tribune, octubre 19, 1993, pp. A-1 y A-6; Sabin
Russell, "UCSF Testing Chemotherapy Drug for Abortions," S.F. Chronicle,
octubre 19, 1993, pp. A1 y A13. 7. Nota de prensa de Pharmacists for Life;
Kanigel. 8. "Methotrexate To Destroy...", p. 2.


La "anticoncepcion de emergencia": Nuevo engaño del movimiento antivida


Por Adolfo J. Castañeda




                                       56
Introducción


La "anticoncepción de emergencia" (llamada también "anticoncepción
postcoito") consiste en el uso de ciertas dosis de píldoras anticonceptivas o
de la inserción del dispositivo   intrauterino (DIU) dentro de un cierto
número de horas después de un acto sexual, con el objeto de impedir que
haya un nacimiento como producto de dicho acto, el cual se presume va a
ser fecundo, ya sea porque no se usó ningún anticonceptivo o porque se
usó incorrectamente1.


Las píldoras anticonceptivas que se usan para la "anticoncepción de
emergencia" han estado disponibles en Europa y en otros países durante
un largo tiempo2. Sin embargo,            parece que la "anticoncepción de
emergencia" ha tenido más publicidad desde abril de 1995, fecha en que
se celebró una conferencia en Italia sobre este tema, auspiciada por South
to South Cooperation, la Federación Internacional de Planificación de la
Familia   (IPPF), Family Health International, el Population Council y la
Organización Mundial de la Salud3.


Según los que promueven esta forma de impedir los nacimientos, "la
"anticoncepción de emergencia"...es buena, está accesible y puede evitar
una cantidad muy importante de embarazos indeseados y muchos abortos
subsecuentes"4.


Los proponentes del ya mencionado método también alegan que el mismo
no constituye un aborto (que es la interrupción del embarazo), ya que
dicho método actúa antes de la implantación del óvulo fecundado en el
útero de la mujer, momento en el cual, dicen ellos,            comienza el
embarazo5.


Los que se oponen a la "anticoncepción de emergencia" afirman que sus
métodos son abortivos en la mayoría de los casos6. También indican que
dichos métodos son dañinos para la mujer7.


Ante esta divergencia de posturas, es necesario presentar los hechos para
constatar si la "anticoncepción de emergencia" es (a) abortiva o no y (b) si
es dañina o no para sus usuarias. En este artículo nos limitaremos a tratar




                                     57
el primero de estos dos interrogantes. En            cuanto a los daños de la
"anticoncepción de emergencia", diríjase a Daños ocasionados por                  los
anticonceptivos.


¿Es abortiva la anticoncepcion de emergencia?


Para poder responder a la pregunta sobre si la "anticoncepción de
emergencia" es abortiva o no, se necesita primero precisar el momento a
partir del cual ocurre un aborto, entendido éste como la terminación del
embarazo. Pero como veremos a continuación, si bien no se discute que el
aborto es la terminación del embarazo, parece haber un desacuerdo sobre
cuándo comienza el embarazo.


Además     de   las   autoridades    que    ya   citamos   que   afirman    que    la
"anticoncepción de emergencia" no es abortiva debido a que el embarazo
no    comienza        sino   hasta    la     implantación,       otras     entidades
internacionalmente conocidas también alegan lo mismo. Por                  ejemplo,
MEXFAM, la filial de la IPPF en México, declara lo siguiente: "El uso de la
‘anticoncepción de emergencia' no produce un aborto. De hecho, este tipo
de anticoncepción evita el embarazo y por ello reduce la necesidad de
inducir un aborto. La ciencia médica define el inicio del embarazo como la
implantación de un óvulo fecundado en la capa que recubre el útero. La
implantación ocurre de 5 a 7 días después de la                  fecundación. Los
anticonceptivos de emergencia funcionan antes de la implantación y no
cuando la mujer ya está embarazada"8.


El Dr. Juan Carlos Vargas, director científico de Profamilia, la filial de la IPPF
en Colombia, afirma lo mismo. Según él, "para la institución [Profamilia]
no se trata de un       aborto pues según un extendido criterio médico el
embarazo comienza sólo cuando el óvulo             fecundado se implanta en el
útero"9.


Como puede observarse, ambas filiales de la IPPF afirman que su definición
del comienzo del embarazo se funda en lo que dice la ciencia médica. Por
su parte, MEXFAM alega que su información sobre este tema se basa en la




                                       58
literatura médica de la Oficina de       Investigación en Población de la
Universidad de Princeton10.


Es posible que MEXFAM haya obtenido también su definición del comienzo
del embarazo de la Organización Mundial de la Salud (OMS), ya que a
continuación en su sitio electrónico MEXFAM afirma: "De acuerdo con la
Organización Mundial de la Salud, la anticoncepción de emergencia se usa
para prevenir el embarazo después de un acto coital no protegido [es
decir, en el cual no se usaron anticonceptivos], posiblemente fértil"11.
Ahora bien, como acabamos de ver, MEXFAM afirma que los anticonceptivos
de   emergencia actúan después de la fecundación (es decir, de la
concepción) y antes de la implantación. De manera que parece ser que,
según la OMS, el embarazo comienza en la           implantación, no en la
fecundación.


Otra posible fuente médica de ambas instituciones, es el Colegio de
Obstetricia y Ginecología de los Estados Unidos (ACOG), el cual, en 1965,
definió la concepción como "la implantación de un óvulo fertilizado"12.


Con respecto a esta definición de la ACOG, es importante observar, sin
embargo, que se trató de un cambio en la manera de definir la concepción,
la cual hasta ese momento había sido definida por la medicina como la
fertilización del óvulo por el espermatozoide13.


Más aún, el ya mencionado cambio no parece haber estado motivado por la
evidencia   científica, sino por otro tipo de intereses. El Dr. J. Richard
Sosnowski, presidente de la Asociación de Obstetras y Ginécologos del Sur
de los Estados Unidos declaró en 1984: "No me parece algo excelente
practicar una gimnasia semántica en una profesión... También              me
preocupa que, sin ninguna evidencia científica para justificar el cambio, la
definición de la concepción, como la exitosa penetración espermática del
óvulo, haya sido redefinida como la implantación del óvulo fertilizado. Me
parece que la única razón de esto fue el dilema que causó la posibilidad de
que el dispositivo intrauterino funcionase como un abortivo"14.




                                    59
El Dr. Sonowski no es el único a quien le preocupa que la redefinición del
embarazo       como la implantación se deba al deseo de evitar llamarle
abortivo al efecto de ciertos         métodos del control de la natalidad. En
Colombia, por ejemplo, se ha generado una polémica en torno al uso de las
píldoras anticonceptivas como "anticoncepción de emergencia", ya que uno
de sus posibles efectos es la alteración del útero de tal manera que el
óvulo fecundado no puede implantarse en él15. "La Corte Constitucional
declaró en 1994 que la vida, para la legislación colombiana, comienza en el
momento de la fecundación: es decir cuando el espermatozoide fecunda al
óvulo"16. En ese caso, el ya mencionado efecto antimplantatorio de los
métodos de la "anticoncepción de emergencia" sería abortivo y por tanto
se estaría violando la ley colombiana, la cual prohibe el aborto. De ahí que
el Dr. Vargas, de Profamilia, negara, como ya señalamos, que las píldoras
anticonceptivas y el DIU tuvieran efectos abortivos, basándose en que el
embarazo comienza en la implantación, no en la fecundación.


Parece   ser    entonces   que   la    definición   de   la    concepción   como   la
implantación,       que     proponen         algunas          entidades     conocidas
internacionalmente, se basa más bien en el intento de negar el efecto
abortivo de ciertos métodos del control de la natalidad.


Queda por examinar entonces qué dicen otras institucions públicas y
fuentes médicas     sobre cuándo comienza el embarazo y qué es lo que
constituye el aborto.


El Departamento de Salud, Educación y Bienestar de los Estados Unidos o
HEW (Department of Health Education and Welfare) definió en 1963 los
procedimientos abortivos de la siguiente manera: "Todas las medidas que
impiden la viabilidad del cigoto en cualquier momento entre el instante de
la fertilización y el parto constituyen, en sentido estricto, procedimientos
para inducir el aborto"17. Obsérvese que en esta definición del aborto está
implicada también la definición del comienzo del embarazo como la
fertilización y no como la implantación.


Como ya señalamos, el Colegio de Obstetricia y Ginecología de los Estados
Unidos, dos años después de esta definición del HEW, cambió la definición




                                        60
del comienzo del embarazo por la implantación. Sin embargo, hasta ese
momento todos los científicos reconocían que la concepción comenzaba en
el momento de la fertilización del óvulo por el espermatozoide.


¿Qué ha pasado después de esa fecha? No tenemos el espacio aquí para
dar una lista    de todos los diccionarios médicos, pero señalamos a
continuación siete de los más     respetados libros de texto de medicina,
publicados entre 1978 y 1995, todos los cuales definen el comienzo del
embarazo como la concepción, y a ésta como la fertilización del óvulo por
el espermatozoide: Butterworth's Medical Dictionary, 2a Edición, 1978;
Gould Medical Dictionary, 4a Edición, 1979; Stedman's Medical Dictionary,
26a Edición, 1995; Harrup's Dictionary of Medicine and Health, 1a Edición,
1988; Mellon's Illustrated Medical    Dictionary, 3a Edición, 1993; Oxford
Concise Medical Dictionary, 4a Edición, 1994 y        Pearce's Medical and
Nursing Dictionary and Encyclopedia, 15a Edición, 198318.


El Dr. Ralf G. Rahwan, Profesor de Farmacología y Toxicología de la Ohio
State University en los Estados, en una carta que le envió a la prestigiosa
revista médica Lancet, y que ésta le publicó, también define la concepción
como el momento en que el espermatozoide penetra y fertiliza el óvulo
para formar un cigoto viable19.


La mayoría de estas fuentes también le llaman al resultado de la
concepción: embrión, feto o hijo. O sea, identifican al cigoto con un nuevo
ser individual. Encontramos esta misma identificación en las definiciones
de la concepción de otras autoridades importantes de la ciencia médica.
Por ejemplo, el eminente investigador australiano y experto en el SIDA, el
Profesor John Dwyer, ha descrito el momento en que el espermatozoide
penetra el óvulo como la creación de un "único y nuevo individuo"20. El
Mosby's Medical, Nursing and Allied Health Dictionary define el embarazo
de la siguiente manera: "En el preciso y único momento de la concepción,
la mujer está embarazada con un nuevo ser individual"21. El Profesor Drek
Llewellyn-Jones, un muy conocido escritor sobre temas médicos, también
ha definido la concepción y el comienzo del embarazo diciendo que cuando
el material   genético masculino del espermatozoide se une al material
genético femenino del óvulo, "se forma un nuevo individuo"22.




                                     61
Es importante observar también que tanto el Profesor Rahwan, como los
siete diccionarios médicos que mencionamos, coinciden en que el término
abortivo es la        descripción biológica exacta de cualquier fármaco o
dispositivo que cause una acción después de la concepción23. Por su parte,
el diccionario médico Mosby's, que también citamos, afirma que cualquier
acción causada por un fármaco o dispositivo usado después                  de la
concepción no puede llamarse una acción anticonceptiva24.


De manera que tenemos un gran número de eminentes personalidades y
fuentes del campo de la medicina que afirman que el embarazo comienza
en la concepción, que ésta consiste en la fertilización del óvulo por el
espermatozoide, momento en el cual comienza a             existir un nuevo ser
humano individual, y que el aborto es una acción que impide la viabilidad
de este nuevo ser en cualquier momento a patir de la fertilización o
concepción hasta el momento del parto. Ninguna de ellas indentifica la
concepción con la implantación, sino que afirma que este suceso tiene
lugar varios días después de la fertilización.


Conclusión


¿Qué hacemos entonces ante la divergencia de posturas con respecto al
comienzo del embarazo y al momento a partir del cual ocurre el aborto? Lo
más honesto que se puede hacer es lo siguiente:


(a) Reconocer que las fuentes autorizadas que afirman que el embarazo
comienza en la concepción -- momento a partir del cual cualquier acción
que, interrumpiendo dicho embarazo, haga imposible la viabilidad del ser
humano concebido, constituye un aborto -- son al menos tan numerosas y
serias como las que afirman lo contrario.


(b) Las autoridades que han redefinido el comienzo del embarazo como la
implantación, y que basadas en dicha redefinición niegan que el aborto
ocurra   antes   de    ésta,   parecen    estar   motivadas   más   bien   por   la
preocupación de no llamarle abortivos a los métodos de la "anticoncepción
de emergencia" y a otros métodos anticonceptivos que en los datos
médicos.




                                         62
(c) Ante tal divergencia de opiniones con respecto a un asunto tan
importante en el cual está en juego la vida de incontables seres humanos y
ante la evidente necesidad de seguir lo mejor que la ciencia moderna nos
ofrece, no queda otro recurso que pronunciarse en favor de la vida de
dichos seres humanos. De otro modo se estaría corriendo el riesgo de
condenar a la muerte a un enorme sector de la humanidad, cuyo único
"delito" es no haber         llegado todavía a implantarse en el útero de su
madre.


Pero hay más todavía. Recientemente Vida Humana Internacional recibió de
su filial en Colombia ("Cultura de la vida humana") ejemplares de dos de
los libritos de la oficina de Profamilia (la filial de la IPPF en ese país). Uno
de ellos se titula Cuadernillo estudiantil:              Fecundación, maternidad y
lactancia, en el cual se afirma lo siguiente: "El sexo de la criatura queda
establecido en el instante de la fecundación" (p. 4) y "se llama gestación al
desarrollo de la criatura dentro del vientre de la madre desde el momento
de la fecundación        hasta que nace" (p. 13). El otro librito se titula
Cuadernillo      estudiantil:   Novedades      anticonceptivas     y   métodos     en
investigación, en el cual se afirma lo siguiente respecto de los métodos
post-coitales,    o   sea,   los   que   se   utilizan    como   "anticoncepción   de
emergencia": "Se denominan así aquellos métodos que se utilizan después
de la relación sexual o para evitar que prosiga un embarazo no deseado"
(p. 6). Luego pasa a describir estos métodos,                 que son las píldoras
anticonceptivas, el dispositivo intrauterino y la RU 486.


Evidentemente, si el comienzo de la gestación o del embarazo ha sido
definido en el momento de la fecundación, se deduce que Profamilia está
admitiendo que estos métodos             son abortivos, pues el aborto es la
interrupción del embarazo que resulta en la muerte de la "criatura" (como
esta misma organización le llama al ser humano no nacido en su propia
publicación). Por otra parte, como vimos al principio del artículo, el Dr. Juan
Carlos Vargas, director científico de Profamilia, afirma que "no se trata de
un aborto pues según un extendido criterio médico el embarazo comienza
sólo cuando el óvulo fecundado se implanta en el útero". En otras palabras,
Profamilia se contradice al admitir que la "anticoncepción de emergencia"
es abortiva.



                                         63
En    conclusión,    la    "anticoncepción     de   emergencia"       tiene   que   ser
absolutamente       rechazada. La ciencia, la ética y el sentido común nos
indican que no tenemos otra             alternativa.   Los "anticonceptivos post
coitales" o "de emergencia" son fármacos abortivos


El uso cotidiano del término "anticonceptivos post coitales" (APC) no es el
adecuado, ya que se presta a equívocos con respecto a la naturaleza de
estos fármacos. En particular, se            puede llegar a creer que los APC
representan el desarrollo de un nuevo tipo de fármaco dentro del contexto
de la amplia categoría de "anticonceptivos orales" o que los APC
constituyen una nueva categoría de fármacos que antes no existía.


Ninguna de estas dos alternativas es correcta. Hemos decidido utilizar el
término APC porque es el único que tanto la comunidad médica como la
sociedad utilizan para referirse a este régimen de fármacos. Sin embargo,
debo afirmar desde el comienzo que se trata de un término impreciso, ya
que   los    APC    se    utilizan   como    anticonceptivos   sólo    en     rarísimas
circunstancias.


Los fármacos que se utilizan después del coito son algunas de las distintas
formulaciones de las píldoras anticoncepivas disponibles actualmente. Para
lograr una acción anticonceptiva post coital, se administra la píldora en
dosis elevadas durante un período de 72 horas. Existen tres tratamientos:
tomar sólo progestágeno, o sólo estrógeno, o, lo que es más común, tomar
ambos, estrógeno y progestágeno.


La anticoncepción post coital tiene cuatro posibles mecanismos de acción:
impedir la ovulación, alterar la duración del recorrido del óvulo por las
trompas de Falopio, alterar el ciclo menstrual e impedir la implantación
debido al daño causado al endometrio.


Si los fármacos post coitales actuasen exclusivamente para impedir la
ovulación,    entonces el término anticonceptivo sería el correcto. Sin
embargo, la investigación que ha publicado Grau en 1994 en la American
Journal of Obstetrics and Gynecology (Revista de obstetricia y ginecología
de los Estados Unidos) arrojó que los fármacos post coitales                     actúan




                                        64
principalmente para ponerle fin a un embarazo viable al interferir con el
endometrio:


"Este mecanismo de acción podría explicar la mayoría de los casos en los
cuales se     impiden los embarazos por medio de la píldora del día
siguiente".


Harper y sus colaboradores llegaron a la misma conclusión y la publicaron
en 1995 en la       revista Family Planning Perspectives (Perspectivas de
planificación familiar):


"Las píldoras para la anticoncepción de emergencia, conocidas también
como píldoras del día siguiente, son un tratamiento hormonal post coital
que parece impedir la implantación del óvulo fertilizado".


La Dra. Diana Rabone, de Nueva Zelandia, también está de acuerdo con
esta postura:


"En general, los estudios sugieren que el mecanismo de acción se debe a la
disfunción variable de la fase luteal, así como a un desarrollo endometrial
fuera de fase --un desfase histológico del endometrio-- de tal manera que
es improbable que la implantación ocurra".


Por lo tanto, se debe cambiar el término que describe este método de
regulación de los nacimientos para fármaco que prococa el aborto. Como
ha dicho el Profesor Rahwan:


"La contraconcepción consiste en impedir la concepción por medio de la
obstrucción de cualquiera de las fases anteriores a la fertilización del óvulo.
Los mecanismos      anticonceptivos incluirían...alterar la movilidad de los
espermatozoides,...impedir     la   ovulación   o   impedir   la   unión   del
espermatozoide y del óvulo por medio de barreras físicas. La intercepción
consiste en impedir la implantación (anidación) del óvulo que ya ha sido
fertilizado, lo cual, desde el punto de vista biológico, debe considerarse por
tanto una forma de aborto en las primeras etapas".




                                     65
Efectos secundarios de los "anticonceptivos post coitales" (APC) o "de
emergencia"


Cuando solamente se utilizan estrógenos como anticonceptivos post
coitales, los principales problemas que surgen están relacionados con las
elevadas    dosis    que     se      suministran    en    exceso,   con       los    riesgos
concomitantes y los efectos secundarios. La receta de un tratamiento de 5
mg por día durante 5 días de ethinyl estradiol o de 30 mg por día durante
5 días de estrógenos conjugados "equivale a 2 años de uso de 50 ug por día
de anticonceptivos orales combinados".


Las investigaciones que se han hecho sobre el uso de estas elevadas dosis
de estrógenos mostraron que las náuseas ocurrieron en el 70% de las
pacientes y los vómitos en el 33%. También se ha expresado preocupación
acerca del daño causado al suministro de óvulos durante la vida fértil de la
mujer debido al consumo de dosis tan elevadas de una                                hormona
femenina.


También se han usado los progestágenos, especialmente el norgestrel,
aunque la mayor parte de las veces estos agentes se usan para el control
de la natalidad post coital a largo             plazo y no para situaciones de
emergencia en las que se usa una sola vez. Las dosis entre 0,35 milígramo
y 1 milígramo han sido efectivas, produciendo respectivamente tasas de
fracaso, que han sido corregidas, de 2,2 y 2,8 embarazos por cada 100
mujeres durante un año de uso.


Los fármacos más comúnmente usados para la anticoncepción post coital
son la combinación de ethynil estradiol y levonorgestrel. Normalmente, las
dos dosis necesarias de estos fármacos se toman separadamente, con un
espacio de tiempo entre ellas de 12 horas dentro de las 72 horas después
del coito. Este método se conoce con el nombre del                      régimen Yuzpe.
Aproximadamente el 66% de las pacientes experimentaron náuseas y el
19% vómitos. La sensibilidad de los senos es otro efecto secundario. Se ha
sugerido    que     los    efectos    secundarios     del    método     Yuzpe        son   lo
suficientemente     desagradables        como      para     desanimar    el    exceso      de
confianza en este método).




                                          66
Además de estos desagradables efectos secundarios, se han reportado
consecuencias más serias como el embarazo ectópico:


"Existen algunas evidencias de que hay una mayor incidencia de embarazos
ectópicos, hasta de 1%, en los embarazos que sí ocurrieron".


También la literatura médica indica que las probabilidades de incidencia de
formación de coágulos sanguíneos aumenta debido a las dosis elevadas
suministradas a las mujeres.


Los apc y la compra sin receta de la píldora Cuando estaba escribiendo este
libro (en junio de 1996), el uso de la píldora en dosis elevadas como APC
no había sido aprobado ni en Australia ni en los Estados Unidos por las
autoridades    regulatorias    (la    Therapeutic    Goods     Administration
[Administración de Bienes Terapéuticos] y la Food and Drug Administration
[Administración de Alimentos y       Fármacos]). Si un médico recetaba la
píldora en dosis al nivel de los APC, estaba         recetando fuera de las
directrices aprobadas (lo cual se conoce con el nombre de recetar fuera de
los límites de la licencia). Esta manera de recetar hace que el facultativo se
encuentre en una situación legalmente vulnerable si una paciente sufre una
notable   reacción adversa al fármaco. Recetar según las directrices
aprobadas para el uso terapéutico de un fármaco constituye la salvaguarda
del médico contra el litigio, así como una prueba tangible del cumplimiento
de su deber en el cuidado de la salud.


Las implicaciones legales del uso de la píldora como anticonceptivo post
coital se extienden más aún debido a la promoción actual en Australia,
Estados Unidos y Gran Bretaña en favor de retirar la píldora de la actual
categoría de fármacos que se adquieren        solamente por medio de una
receta y de trasladarla a la categoría de los que se pueden adquirir sin
ella.


El entusiasmo de los que promueven este cambio no ha sido correspondido
por parte de los que tendrían que rendir cuentas, tanto a nivel ético como
legal, en el caso de que una mujer sufriese una reacción adversa por causa
de los APC: los farmacéuticos y los fabricantes de fármacos. La razón del




                                     67
poco entusiasmo no es díficil de entender. La poderosa capacidad de las
hormonas femeninas para afectar a cada uno de los aspectos del cuerpo de
la mujer exige la elaboración de un detallado historial clínico y la
realización de un examen físico que incluya la prueba del embarazo.


Estos     requisitos   son   obligatorios.   Solamente   un   médico   tiene    las
credenciales para cumplirlos. Apartarse de este modelo del cuidado de la
salud, por cualquier motivo, es extremadamente imprudente. Retirar estos
potentes fármacos de la categoría de los recetados trivializa la complejidad
de los efectos secundarios de los mismos y, por consiguiente, rebaja la
dignidad de la mujer. Significa, en realidad, que las mujeres no merecen
nuestra preocupación.


Estadísticas de abortos provocados por los anticonceptivos


Todos los grupos que tratan de correjir algún mal en la sociedad, citan las
estadísticas    para documentar sus reclamos. Los judíos al tratar de
erradicar el anti-semitismo siempre          se refieren a sus seis millones de
hermanos y hermanas y a otros seis millones que fueron tan brutalmente
exterminados por la "solución final" del régimen nazista. Los veteranos de
Vietnam nos recuerdan que 58,000 soldados norteamericanos murieron en
las selvas del sudeste de Asia.


Del mismo modo, los grupos femeninos citan los casos de violencia
doméstica en EE.UU. y los que defienden a los niños citan el número de
casos de abuso infantil. Los grupos           provida hacen lo mismo, pues a
menudo citan las estadísticas sobre los niños que han muerto debido al
aborto.


Es bueno citar cifras de muertes por aborto, pues nos ayuda a comprender
la enormidad de este holocausto. Todos estamos familiarizados con esas
estadísticas: treinta millones de niños abortados desde que fue legalizado
el aborto en EE.UU. mediante el fallo Roe v Wade en l973; l.5 millones al
año, 4,500 diarios, l87 cada hora, 3 cada minuto, uno cada l8                  ó l9
segundos. Estas son las aterrantes estadísticas, las cuales reflejan la verdad
: que el aborto mata niños a una escala casi inimaginable.




                                        68
Debemos decir la verdad


Me entristece el tener que decirle que estas estadísticas sobre las muertes
debido al aborto, están totalmente equivocadas. Si aceptamos la verdad de
que la vida comienza en      el instante de la concepción, como personas
provida tenemos que ser honestos con nosotros mismos y modificar estas
estadísticas.


Quisiera poder decirle que las estadísticas que voy a compartir con Ud. han
sido exageradas, pero en realidad no es así. Están muy por debajo de la
realidad. ¿ A qué me      refiero? Al control natal que provoca abortos:
métodos como la píldora, el DIU (dispositivo intrauterino), el Norplant y la
Depo-Provera, los cuales muchos piensan son anticonceptivos          pero en
realidad matan niños por nacer.


Esto significa que producen el mismo resultado que el equipo de succión del
abortista, la solución salina, la "regulación menstrual" o el "curetaje" : una
criatura muerta. Hasta que los      principales grupos provida de EE.UU.
incluyan estas muertes debido a los abortivos en sus estadísticas anuales
sobre el número de criaturas muertas por el aborto, no podrán disfrutar de
credibilidad porque no han defendido a todos los niños por nacer.


Horrible realidad


¿Entonces cuán grave es la situación? Debido a que estos abortos se llevan
a cabo en       las primeras etapas, muchas mujeres que emplean estos
métodos abortivos de control natal, abortan antes de saber siquiera que
están embarazadas. Estas madres le niegan a su hijo la oportunidad de
implantarse en su útero y de este modo acaban con su vida.


Documentar con certeza total el número exacto de criaturas que mueren en
estos abortos es imposible. Sin embargo, tampoco tenemos estadísticas
precisas sobre el número de abortos quirúrgicos puesto que no todos estos
abortos son reportados. Pero sí tenemos disponible información que puede
ayudarnos. Sabemos aproximadamente en qué            porcentaje fallan estos
métodos y ocurre la ovulación. También sabemos el porcentaje de casos en




                                    69
que una mujer cae embarazada al tener relaciones sexuales sin haber
utilizado anticonceptivos.


Las estadísticas son un escándalo


Con estos conocimientos, logramos hacer horripilantes estimados. Los más
conservadores con respecto a la píldora anticonceptiva nos dicen que hay
588,000 abortos anualmente como resultado de este método. (l,2) Hay
buenas razones para creer que la verdadera cifra es mucho más alta.
Podemos calcular que el DIU causa aproximadamente         l,ll6,900 abortos
anualmente. (3,4) Otro estimado conservador con respecto a la Depo-
Provera nos muestra que este abortivo causa l,200,000 y el Norplant
2,250,000. (5)


Aunque estos estimados probablemente están muy por debajo de las
verdaderas cifras,     si añadimos a ellos los abortos quirúrjicos nos
encontramos que el número de muertes anualmente en EE.UU. llega a por
lo menos 5,l54,900. Esta cifra es casi tres y media veces más alta de lo
que habíamos pensado.


Esto significa que l4,l23 pequeñitos niños mueren diariamente, 588 cada
hora, l0 cada minuto, uno cada 6 segundos. Solo Dios sabe cuántos niños
han muerto desde que fue legalizado el aborto en EE.UU. mediante el fallo
Roe v Wade. Sin embargo, la píldora ya estaba en el mercado y causaba
abortos, una década antes de que fuera legalizado el aborto. Creo que
estamos en lo correcto al decir que la cifra de 30 millones de muertes
debido al aborto llega al doble o quizás al triple o más, desde que comenzó
a usarse la píldora.


Los asesinos más grandes, el Norplant y el Depo-Provera son de uso más
reciente. Por lo tanto añadir esas estadísticas en esos 22 o más años no
sería correcto. Sin embargo, sabemos que el número de usuarios de la
píldora y el DIU ha estado declinando recientemente. Por lo tanto, el total
de abortos anuales debido a estos dos métodos fue mayor en el pasado.


Cálculos de los Infanticidios de Bebés Nonatos Anualmente en EE.UU.




                                    70
TIPO ESCALA BAJA ESCALA ALTA La píldora 588.000 14.700.000 El DIU
1.116.900 1.116.900 El Depo - Provera 1.200.000 1.800.000 El Norplant
2.250.000 2.925.000 Abortos quirúrgicos 1.500.000 1.500.00 Abortos por
Prostaglandinas y Salinos 50.000 100.000 Totales 6.704.900 22.141.000


Escala baja


Control de la natalidad 78% Quirúrgico 22% Abortivo 78%


Escala alta


Control de la natalidad 93% Quirúrgico 7% Abortivo 93%


Es el momento de albergar esperanzas


No estaría bien que yo finalizara esta exposición de un modo tan
deprimente. Somos el pueblo de Dios, el Autor de la Vida y la Verdad.
Como líderes del movimiento provida,         debemos tomar este nuevo
conocimiento y en lugar de darnos por vencidos, llevarles a otros estas
verdades para que llegue el mensaje a muchos más. Debemos informar a
nuestras amistades y familiares que están utilizando estos métodos,
confrontándoles con amor cristiano. Yo sé que esto es muy difícil, ya lo he
hecho. Debemos informar a nuestros pastores. ¿ Se da cuenta Ud. de que
las mujeres cristianas que están utilizando la píldora o el DIU quizás estén
abortando silenciosamente y sin saberlo en los santuarios de nuestras
iglesias? Una vez que estamos concientes de este hecho, ¿podemos permitir
que esto continúe?


Ruego a Dios que nos de la gracia y la fortaleza para no callar. Si
continuamos callando y    deliberadamente ignoramos este holocausto de
abortos, no tendremos autoridad moral alguna. Nosotros, la Iglesia del
Dios Vivo, no seremos diferentes al resto del mundo. No tendremos la
autoridad moral para decirle a la persona que no cree en Dios, que no debe
practicarse un aborto.


Nota: Esta es la traducción de un folleto titulado "Why We Must Correct Our
Statistics" escrito por Jon   Valentine y publicado por la organización




                                   71
evangélica Protestants Against Birth Control - PABC. Dicha organización da
su autorización para reproducir este folleto total o parcialmente, y estimula
a las personas que lo lean, a que lo hagan. Para obtener una lista de los
otros folletos de dicha organización que incluye los precios, diríjase a :
PABC, POB 07240, Milw.WI 53207. Teléfono : (4l4) 483-3399. Fax: (4l4)
571-4226.


Declaración de la Santa Sede sobre los anticonceptivos abortivos


Del 19 al 24 de Junio de 1988 se celebró en Bangkok una reunión
auspiciada por la Organización Mundial de la Salud con el tema:


Etica y Valores Humanos en la Planificación Familiar: Diálogo internacional
sobre derechos y responsabilidades de personas y sociedades


La Declaración de la Santa Sede sobre los anticonceptivos abortivos en
dicha reunión fue la siguiente:


"El derecho a la libertad de conciencia y el derecho a la información exigen
que se informe a las personas que los usen y a las que se recomiende su
uso o se les proporcione tal producto o medio, sobre los efectos abortivos
primarios o secundarios de dicha sustancia o medio anticonceptivo."


"Esta seria cuestión ética se plantea cuando se puede demostrar que ciertos
DIU´s,     píldoras o "vacunas" empleadas por la mujer, probablemente
pueden ocasionar de hecho un aborto a corto término. Las mujeres tienen
derecho a saber si el uso de ciertos          productos o medios les provoca
abortos precoces. Asimismo los maridos tienen derecho a saber si la nueva
vida humana que han generado queda destruída antes o después de la
implantación. Los médicos y el personal para-médico tiene derecho a saber
si son agentes directos que ocasionan abortos precoces."


"Presentar un abortivo como mero agente esterilizador es decir una
mentira,    por   el   hecho,     precisamente,    de   que   muchos     usuarios   o
proveedores se opondrían a tomar parte de un aborto. Si ocultasen el
efecto   abortivo      primario   o   secundario   de   un    producto    o   medio
anticonceptivo, los investigadores y promotores violarían la conciencia de




                                        72
las mujeres y los hombres, y también su libertad religiosa y el derecho a
mantener las tradiciones de una         cultura, nación o tribu. Teniendo en
cuenta la producción de abortos en el sistema reproductor de la mujer, se
plantea también la cuestión moral de su derecho a la fertilidad en el futuro
y de su salud física y psicológica."


"La cuestión de conciencia no es una afirmación directa del Derecho a la
Vida; más bien presenta el derecho de toda persona a mantener y llevar a
la práctica dicho Derecho a la Vida, si así lo han decidido él o ella. La
libertad de conciencia en cuanto derecho a vivir según un código ético
elegido, debe ser admitida por los investigadores y promotores de
abortivos. Claro está que si los abortivos van "etiquetados" correcta y
sencillamente, muchas mujeres y muchos hombres, por razones éticas y
sanitarias, se abstendrán de usarlos. Ello demostraría también que los
abortivos no son medio socialmente eficaz de planificación familiar."




                        CAPITULO II

                   MARCO TORICO:


                CONSECUENCIAS PARA LA SALUD FÍSICA


¿El aborto es una cirugía segura o de riesgo?




                                       73
Los abortistas mienten a las mujeres haciéndoles creer que todo aborto legal
es seguro. La experiencia y las estadísticas muestran una realidad
completamente diferente. Las mujeres que a través del aborto buscan la
“libertad de reproducción” deben saber que están comprometiendo o
arriesgándose a perder la capacidad de tener hijos.



Aunque    sean   utilizadas   las   más   actuales   técnicas   quirúrgicas,   los
instrumentos de succión, raspado y destrozo -plásticos o metálicos- pueden
causar lesiones en los órganos internos femeninos al entrar en contacto con
los delicados tejidos del útero.



Si bien puede no haber lesiones, se corren serios riesgos de afectar el
mecanismo normal de protección del cuerpo.


¿El aborto acarrea complicaciones?



Sí. El aborto acarrea complicaciones médicas a las mujeres que lo sufren.
Esas complicaciones pueden ser inmediatas o tardías, las cuales se
manifiestan a corto, mediano o largo plazo.



Conviene destacar, además, que el aborto es mucho más riesgoso que el
embarazo llevado normalmente a término.



Sin embargo, existe una auténtica "conspiración de silencio" con relación a
los riesgos o complicaciones que conlleva la práctica del aborto: los medios
especializados, como los de información general, habitualmente no divulgan
la amplia documentación existente al respecto que proviene de países con
vastos antecedentes en la materia.


En su afán de liberalizar el aborto, sus partidarios van aún más lejos al
tergiversar las estadísticas, pues, por ejemplo, comparan las tasas de




                                     74
mortalidad, en el caso de un aborto provocado durante las doce primeras
semanas de la gravidez, con las tasas de mortalidad durante los nueves
meses de gestación, incluyendo el alumbramiento y la etapa posterior al
nacimiento. Y para cargar más las tintas, agregan también las tasas de
mortalidad de las madres por accidentes o enfermedades diversas.


No resulta novedoso que se manipulen las cifras para conseguir implantar el
aborto. Así lo hizo Bernard Nathanson, el llamado "rey del aborto", para todo
Estados Unidos en 1973, como él mismo lo declaró cuando cambió su
postura y decidió defender la vida humana de los inocentes. En 1968
organizó la Asociación Nacional para la Revocación de las Leyes del Aborto y
afirmaba que de 10.000 a 15.000 mujeres morían cada año debido a los
abortos clandestinos, cuando de hecho él sabía que no superaban las 300.


Por otra parte, un estudio financiado por el gobierno de Finlandia confirmó
que las mujeres que se someten a un aborto corren cuatro veces más riesgo
de morir que las que continúan su embarazo y dan a luz. El estudio analizó
más de 9.000 casos. El médico David C. Reardon, encargado de la
investigación, explicó que:"se trata de un estudio impecable, basado en
informaciones verídicas" que "confirma que el hecho de que el aborto sea
más peligroso que el parto, no es algo de lo que pueda dudarse".


Reardon, que publicó un artículo al respecto en la revista "Post-Abortion
Review", denunció que: "Aunque este importante estudio fue publicado por
el medio más importante de la medicina escandinava, fue completamente
ignorado por la prensa estadounidense. Todo el cuerpo de la literatura
médica muestra claramente que el aborto sólo perjudica la salud física y
mental de las mujeres", aseguró Reardon. Y agregó: "A las mujeres se les
oculta esto. Nadie les dice que dar a luz mejora la salud femenina, no sólo
en comparación con las que han abortado sino con las que no han resultado
embarazadas (...) Si los que promueven el aborto son en realidad gente
pro-choise (pro-opción), permitirían que las mujeres conozcan los riesgos
reales del aborto".(3)




                                   75
¿Cuáles son las complicaciones inmediatas provocadas por el
aborto?


Entre otras pueden ser mencionadas las siguientes:


Hemorragias –        Las   mujeres   que    abortan     pueden   necesitar   de
transfusiones, pues en el aborto quirúrgico hay considerable pérdida de
sangre.



Pocas clínicas de aborto disponen de recursos para evitar esa complicación.
El cuadro se agrava todavía más en el aborto por la píldora RU-486, la cual
provoca dos veces más hemorragia que el aborto quirúrgico. Por esa razón,
la RU-486 requiere controles médicos estrictos para seguir los casos de
excesiva pérdida de sangre. Debe recordarse además que las transfusiones
pueden ocasionar infecciones a veces muy graves como el SIDA.


         Infecciones – Si los restos del bebé descuartizado permanecieran
dentro del útero o si el acto quirúrgico fuese realizado sin la necesaria
asepsia, la mujer está sujeta a serios riesgos de infección tubaria, la cual
podría provocar esterilidad.



Lesión de cuello uterino – Los instrumentos utilizados durante el aborto para
dilatar el cuello uterino pueden causar lesiones, produciendo posteriores
partos        prematuros        e      incluso        abortos    espontáneos.
Es la naturaleza que de esa forma se venga de la violencia ejercida contra
ella.


         Perforación de útero – La manipulación de la cureta puede provocar
la perforación del útero, causando inflamación (peritonitis), que a su vez
exigirá, en algunos casos, la propia extracción del útero, dejando en
consecuencia a la mujer con incapacidad de tener hijos.


         Perforación de intestino – Si se perfora el útero, se corre el riesgo
de que el intestino también sea alcanzado por algún instrumento de aborto,
requiriéndose entonces la extracción quirúrgica de la parte lesionada.




                                     76
¿Cuáles son las complicaciones tardías del aborto?


La mujer que aborta queda sujeta a las siguientes secuelas futuras:


      Criaturas que nacen muertas o defectuosas – Las mujeres con
sangre Rh- negativa que no recibieron el antídoto (inmunoglobulina antiRh)
quedan expuestas a reacciones a la sangre Rh-positiva y sus futuros hijos
corren el riesgo de sufrir una excesiva destrucción de glóbulos rojos
(hemólisis), lo cual puede provocarle al recién nacido la grave enfermedad
hemolítica.


      Predisposición a abortos espontáneos – Las mujeres que abortan
corren el riesgo de sufrir abortos espontáneos en una proporción 35%
mayor al de aquellas que nunca abortaron.


      Dolencia inflamatoria de pelvis – Es una complicación muy común
de los abortos provocados. Puede, a su vez, causar abortos espontáneos,
esterilidad y dolores pélvicos crónicos.


      Problemas para la gravidez – Las mujeres que han abortado
experimentan con frecuencia complicaciones en partos posteriores.


      Partos prematuros – Después de varios abortos, aumentan dos o
tres veces los riesgos de partos prematuros.


      Cáncer de mama – Según un estudio publicado por el Journal of
Epidemiology and Community Health, de los EE.UU., el aborto aumenta en
30   %    el   riesgo   de   que   la   mujer   desarrolle   cáncer   de   mama.
El aumento de ese riesgo es atribuido al crecimiento anormal de células en
las mamas que, en la gravidez, se convierten en productoras de leche o
mueren.
Como la mayoría de los abortos ocurren antes que dicha muerte celular,
esas células pueden convertirse en cancerosas (4)


Los científicos de Penn State University y del Baruch College que realizaron
ese estudio revisaron 23 trabajos ya publicados sobre el tema, en los que se
analizan 26000 casos de mujeres con tumor y cerca de 35000 mujeres




                                        77
sanas. Los investigadores estiman que el aborto es responsable por cerca de
5000 casos de cáncer de mama por año en los Estados Unidos. (5)


      Embarazos ectópicos – Las mujeres que se someten a abortos
adquieren la predisposición a los embarazos ectópicos, es decir, embarazos
que se desarrollan fuera del lugar normal (útero).



En este tipo de embarazos, el feto se desarrolla en las trompas de Falopio y
no en el útero, lugar apropiado. Esta es una situación muy peligrosa que
aumenta significativamente el riesgo de vida de la madre y que puede
provocar la perforación de la trompa.



Los estudios científicos están indicando que el riesgo del embarazo ectópico
se duplica después del primer aborto provocado y puede cuadruplicarse
después del segundo. (6)


Dado que la píldora RU-486 no evita este tipo de embarazos, el uso de la
misma agrava el riesgo de vida de la mujer que la utiliza, porque la
hemorragia provocaría la falsa impresión de que ya no está embarazada.




                           EL DELITO DE ABORTO




                                   78
A veces las formas en que aparecen algunas cosas dicen mucho de ellas. La
propuesta para despenalizar el autoaborto y el aborto consentido ―así, de
manera libre, sin indicación o plazo de ningún tipo― fue presentada por la
Dra. Rosa Mavila (en adelante, la comisionada) a la Comisión Especial
Revisora del Código Penal del Congreso de la República. Semanas más tarde
la comisionada modificó su propuesta inicial con relación al delito de
autoaborto previsto en el artículo 114 del Código Penal vigente, proponiendo
esta vez despenalizar este ilícito cuando se produzca “antes de las 12
semanas de gestación, cuando se produzcan circunstancias derivadas de
precariedad económica, de las condiciones en que ha sobrevenido la
concepción, factores de edad, sociales o familiares”. Ahí no queda todo. A la
semana siguiente, para más señas, el mismo día (6 de octubre de 2009) en
que se iba a debatir y votar uno de los delitos que genera más polémica en
nuestro texto punitivo, nuevamente se nos alcanza la propuesta de la
comisionada con ciertas modificaciones a los artículos 119 y 120, donde se
regula el aborto terapéutico, el eugenésico, el aborto por violación y otros.




Por si esto fuera poco, en la misma sesión donde se debatió y votó este
importante asunto, la comisionada renunció a gran parte de sus propuestas,
“allanándose” a las presentadas por el Profesor Dr. Prado Saldarriaga.
Propuesta de este último que lamentablemente nos fue entregada en la
misma sesión. Lamentablemente por dos razones. La primera: porque




                                    79
prevaleció su propuesta en el sentido de despenalizar el aborto por violación
y el aborto eugenésico. La segunda: porque su propuesta no sólo nos fue
entregada ―a los miembros de la Comisión― el mismo día, sino que carecía
de fundamentación o exposición de motivos. Es de reconocer, sin embargo,
que en la misma sesión expuso brevemente sus argumentos.




Lo demás ya es historia conocida. En la sesión del 20 de octubre no se
alcanzaron los votos necesarios para reconsiderar los artículos aprobados en
la sesión del día 6. Se alegó el carácter técnico de la Comisión, y que ésta ya
había dado su veredicto. Que ello sea así, no implica que todo lo que se
apruebe en la Comisión sea impecable desde el punto de vista técnico-
jurídico. Basta mencionar algunas afirmaciones de la comisionada en la
fundamentación escrita de su propuesta original para poner en duda el rigor
técnico de lo aprobado.




La comisionada señala, en un acápite denominado por ella Aspectos
Generales de la Propuesta, que “sostener una propuesta minimalista
orientada a la despenalización del aborto, principalmente en los casos
extremos, es un asunto de equidad de género y principalmente de justicia
social”; “El problema tiene un trasfondo de justicia social porque las mujeres
que pueden pagar su interrupción del embarazo [la comisionada se cuida de
emplear el término abortar] no son las clientas del sistema penal”; “sólo la
mujer puede decidir sobre un asunto que concierne directamente a su
cuerpo y a su salud, ese asunto personalísimo no se encuentra en el ámbito
de decisión ni de la Iglesia ni del Estado”. Pues bien, enfocar la punición del
aborto como un problema de género (desigualdad entre hombres y mujeres)
y de justicia social (un lío entre pobres y ricos) no hace sino poner en
evidencia el total desprecio hacia la vida humana que se va gestando en el
vientre materno. Se le ignora por completo, de pronto se convierte en un
objeto incómodo y desechable, pues “sólo la mujer puede decidir sobre
un asunto que concierne directamente a su cuerpo”.




                                    80
Por lo menos habrá que reconocer a la comisionada el valor que tiene en
poner por escrito esas afirmaciones. Afirmaciones que, por cierto, no son
novedosas ni casuales. Hace casi 25 años, en una de las obras más
importantes de Política Criminal de nuestro país, escribía el Profesor Prado
Saldarriaga:


      “El feminismo contemporáneo se origina a fines de la década del 60.
      Su ideología es predominante marxista. Se plantea la discriminación
      de la mujer como una consecuencia del conflicto de clases y de la
      explotación capitalista a la que es sometida por la sociedad de
      consumo. Sus principales demandas reivindicativas se agitan:
      (…)
      13. Por el derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo: maternidad
      libre y voluntaria; legalización del aborto.” [sic.].1




Más allá de todo esto, el siguiente artículo tiene por objeto dar mi opinión
sobre este tema y sobre algunos puntos abordados tanto dentro como fuera
de la Comisión. Desde luego, tengo la firme convicción de que en la defensa
de la vida del concebido nos asiste la razón, e intentaré explicar porqué. Hay
quienes tienen la firme convicción de lo contrario, esto es, de que el aborto
es un derecho de la mujer. Entre ambos se ubican los que establecen
matices. Sin embargo, con la muerte no hay vuelta atrás. Cuando se siega
una vida humana, mediante el aborto, se lo hace para siempre. Es por tanto
un deber fundamentar por qué se tiene una postura u otra.




1. Bien jurídico protegido




1




                                    81
La determinación de si estamos ante un bien jurídico digno de protección es
importante para determinar la legitimidad de perseguir una conducta
considerada    delictiva,   pues   si   graves   son   las   consecuencias   de   la
intervención del Derecho penal, es de esperar que sean importantes las
finalidades que se buscan preservar. Por ello, Abanto Vásquez señala que la
teoría de los bienes jurídicos no ha dejado de ser la piedra angular de todo
Derecho penal que aspire a considerarse como uno propio de un Estado de
Derecho.2




Consecuentemente, la amenaza de pena va dirigida a una conducta
desvalorada socialmente por constituir una lesión o puesta en peligro de un
bien jurídico digno de protección. En el delito de aborto, el bien jurídico
protegido es la vida humana.3 Que duda cabe de que estamos ante un bien
jurídico de gran importancia. El derecho a la vida encuentra reconocimiento
―fíjese que no decimos fundamento― en nuestra Constitución y en diversas
normas internas e internacionales, las mismas que reconocen el derecho a la
vida desde el momento de la concepción.




    Constitución Política del Perú:

    Art. 2° inc. 1: Toda persona tiene derecho a la vida… El concebido
    es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.




    Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH):

    Art. 4º: inc. 1: Toda persona tiene derecho a que se le respete su
    vida. Este derecho está protegido por la ley y, en general, a partir
    del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida
    arbitrariamente.




    Código de los Niños y Adolescentes:
2
3




                                        82
Art. 1°: El niño y el adolescente tienen derecho a la vida desde el
     momento de su concepción. El presente Código garantiza la vida del
     concebido, protegiéndolo de experimentos o manipulaciones genéticas
     contrarias a su integridad y a su desarrollo físico y mental”.




     Código Civil:

     Art. 1: La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento.

     La vida humana comienza con la concepción. El concebido es
     sujeto de derecho para todo cuanto le favorece.

     La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca
     vivo.




En cuanto al Derecho Internacional, como se sabe, la obligatoriedad de los
tratados se fundamenta en los principios de buena fe y pacta sunt servanta:
Los compromisos internacionales asumidos deben ser respetados de manera
sincera, honesta y leal.4 No cabe, pues, desconocer lo previsto por las
normas internacionales protectoras de los Derechos Humanos.




En    este   sentido,   opinamos   que     tanto   la   legislación   interna   como
internacional ya ha zanjado el tema: el concebido tiene derecho a la vida.5
No es propio de un Estado de Derecho desconocer el derecho a la vida del
concebido a partir del debate de si el concebido tiene o no la condición de
persona. Ese proceso de despersonalización6 de seres humanos para, acto
seguido, desconocer los derechos más elementales de cualquier sociedad
civilizada es, desde todo punto de vista, inadmisible.




4

5
6




                                      83
El derecho a la vida, en este orden de ideas, tiene un sólido anclaje en
nuestro ordenamiento jurídico. Como no podía ser de otro modo, pues sin el
respeto del derecho a la vida, los demás derechos carecen de sentido.




2. El Consentimiento




Algunos médicos, sobre todo los que están a favor de la despenalización del
aborto, consideran que el consentimiento de la “paciente”, esto es, el de la
mujer gestante, debe ser respetado y debe prevalecer por encima de
cualquier otra consideración. Desde el punto de vista penal, evidentemente,
las cosas son distintas. Cierto es que el consentimiento tiene por virtud
eliminar el injusto típico,7 mas para que ello ocurra se exige una cuestión
fundamental: que el autor obre “con el consentimiento válido del titular de
un bien jurídico de libre disposición” (artículo 20 inc. 10 CP). Y es el caso
que la madre gestante no es titular del derecho a la vida del concebido, ella
no puede disponer libremente de esa vida que lleva en sus entrañas. Como
dice González Rus, “el consentimiento de la mujer embarazada no exime de
responsabilidad en el delito de aborto, puesto que no es ella la titular del
bien jurídico protegido”.8 Como se sabe, el titular del bien jurídico o sujeto
pasivo del delito de aborto es el concebido. Es por esta sencilla razón que
tanto   el   aborto   consentido   como   el   aborto   no   consentido   son
comportamientos punibles. Por eso mismo, cuando la mujer se provoca el
aborto o consiente que otro se lo practique será sancionada penalmente
(artículo 114 CP).




En nuestro sistema punitivo se hace una distinción entre el aborto
consentido y el aborto sin consentimiento. Así, tenemos el artículo 115 CP
que sanciona el aborto consentido. En este caso el sujeto activo o autor del
7




8




                                    84
delito es el tercero que practica el aborto con el consentimiento de la mujer,
al cual el legislador le asigna una pena privativa de libertad no menor de uno
ni mayor de cuatro años.




El aborto no consentido (artículo 116 CP), lógicamente, tendrá una sanción
mayor (pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años),
pues mayor es el desvalor del injusto: se atenta contra el derecho a la vida
del concebido y contra la voluntad de la gestante.




3. “Postura minimalista del Derecho Penal”




Se quiso fundamentar la despenalización del aborto en una postura
minimalista del Derecho Penal. En nuestra opinión, dicha pretensión es
equivocada. Veamos por qué.




Conforme al principio de mínima intervención, el Derecho penal sólo debe
intervenir en los casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más
importantes. Este principio constituye un límite al ejercicio del Ius puniendi
ya que no todo interés digno de protección gozará siempre de protección
penal. En otras palabras, no todo bien jurídico constituye un bien jurídico
penal (carácter fragmentario y subsidiario del Derecho penal).




Por otro lado, los criterios de merecimiento y necesidad de pena contribuyen
a determinar cuándo un bien jurídico pasa a constituir un bien jurídico digno
de protección penal. De esto se tiene que la observancia del principio de
intervención mínima en el proceso de criminalización no garantiza una
reducción efectiva del Derecho penal o, en otras palabras, una abstención
del ejercicio de la potestad punitiva en determinados ámbitos. Es más, si




                                    85
esto fuese así, debería erradicarse del Código Penal los delitos económicos y
contra el medio ambiente, según postulaban algunos representantes de la
Escuela de Frankfurt9, reduciendo el Derecho Penal, de este modo, a un
“núcleo duro”.




En este orden de ideas, no es incompatible con la adscripción a un Derecho
Penal mínimo el hecho de que se mantenga la punición de determinados
comportamientos desvalorados o considerados dañinos socialmente, ni que
se postule la incorporación de nuevas figuras delictivas ahí donde se aprecie
una necesidad de protección o intervención del Derecho Penal.




4. “No hay derechos absolutos”




Los que están a favor del aborto dicen que el derecho a la vida, como
cualquier derecho, no es absoluto. Lo cual no deja de ser un lugar común,
pero que, inclusive, podría merecer algunas precisiones.10 ¡No hay derechos
absolutos! Desde el punto de vista jurídico-penal eso no se discute, está
sumamente claro. Basta citar la legítima defensa y el estado de necesidad
exculpante (este último con el clásico ejemplo de la Tabla de Carneades,
donde un náufrago mata a otro con el fin de hacerse de la tabla que sólo
puede soportar el peso de uno, para así salvarse) como supuestos donde
ese acto de matar no genera responsabilidad penal.




Entendemos       que   cuando   el   comisionado   Prado   Saldarriaga   propone
despenalizar el aborto eugenésico y el aborto por violación no niega el
desvalor de la conducta (hay merecimiento de pena), pero seguro considera
que desde el punto de vista político criminal no hay necesidad de pena,
pues, siempre especulando, no se afectaría los fines preventivos del Derecho

9
10




                                       86
penal. Como los hurtos entre padres e hijos, o los delitos de bagatela, donde
se estima innecesaria la intervención del Derecho Penal. ¿Pero vale aplicar
ello cuando ya no hablamos del bien jurídico patrimonio, sino de la
eliminación dolosa de una vida humana?




Lo peor de todo esto es que se han juntado supuestos totalmente diferentes,
a saber, el aborto terapéutico ―en el que corre peligro la vida de la madre―
con el aborto eugenésico y el aborto por violación. Uno podría entender que
los hospitales del Estado se ocupen del primer caso, tratando de salvar la
vida de la madre gestante y la del concebido, ¿pero cómo pedir que dinero
del Estado se invierta en prácticas que suponen acabar con vidas humanas?




5. Ponderación de intereses




Relacionado con el punto anterior, suele decirse que al no existir derechos
absolutos, en caso de conflicto debe procederse a una adecuada ponderación
de intereses. Sobre este punto, es de mencionar que existe todo un
desarrollo en Doctrina y Jurisprudencia. Por ejemplo, según el fundamento
65 de la STC Nº 0048-2004-AI/TC del 1° de abril de 2005, el test de
razonabilidad o proporcionalidad comprende tres subprincipios:




   1. Subprincipio de Idoneidad o de adecuación. De acuerdo con este, toda
      injerencia en los derechos fundamentales debe ser idónea o capaz
      para fomentar un objetivo constitucionalmente legítimo. En otros
      términos, este subprincipio supone dos cosas: primero, la legitimidad
      constitucional del objetivo; y, segundo, la idoneidad de la medida
      utilizada.
   2. Subprincipio de necesidad. Significa que para que una injerencia en
      los derechos fundamentales sea necesaria, no debe existir       ningún




                                   87
otro medio alternativo que revista, por lo menos, la misma idoneidad
        para alcanzar el objetivo propuesto y que sea más benigno con el
        derecho afectado. Se trata de una comparación de la medida
        adoptada con los medios alternativos disponibles, y en la cual se
        analiza, por un lado, la idoneidad equivalente o mayor del medio
        alternativo; y, por otro, su menor grado de intervención en el derecho
        fundamental.
     3. Subprincipio de proporcionalidad strictu sensu. Según el cual, para
        que una injerencia en los derechos fundamentales sea legítima, el
        grado de realización del objetivo de intervención debe ser por lo
        menos equivalente o proporcional al grado de afectación del derecho
        fundamental. Se trata, por tanto, de la comparación de dos
        intensidades o grados: la realización del fin de la medida examinada y
        la afectación del derecho fundamental.



Sin embargo, no hay tal ponderación cuando de partida, y en abstracto,11 se
opta por la prevalencia de un interés sobre otro, peor aún si el bien
sacrificado es justamente la vida, pues su afectación es irreversible. Habrá
que ver también si acabar con la vida del concebido es una medida idónea,
necesaria y proporcional para garantizar los intereses o derechos de la
madre gestante, lo cual ya es francamente discutible.




Por otro lado, el establecer requisitos formales (diagnósticos o informes
médicos), que bien se sabe están desprovistos de suficientes garantías (en
los países en los que se permite el aborto bajo determinados supuestos,
algunas clínicas se prestan para practicar abortos a madres gestantes que
no cumplen dichos requisitos), supone el intento de dar cobertura legal a
una práctica inicua: acabar con una vida humana inocente. Supone la
sustracción del ámbito jurisdiccional ―en favor de manos privadas― de una
decisión que supone la vulneración irreparable de un derecho fundamental.




6. Aborto eugenésico
11




                                     88
Mucho peor si se abre la puerta para la eliminación impune de seres
humanos        cuando      sea   “probable”     que   nazcan    con      determinadas
enfermedades o malformaciones. Desde luego todos deseamos tener hijos
sanos y fuertes, pero lo que no se puede permitir en un Estado de Derecho
es la eliminación de una vida humana porque exista la posibilidad de que el
niño nazca enfermo o discapacitado. No podría haber mayor discriminación,
pues     a   ellos   les   depararía   una    menor   protección.   Un   funcionalista
seguramente se preguntaría si esta es la imagen que la sociedad tiene de sí
misma. Y en cualquier caso, ¿es esta la sociedad a la que aspiramos?




  Cierto es que con el fin de dotar de mayores “garantías”, o para restringir
el ámbito de aplicación de esta eximente, en algunas legislaciones se suele
exigir que la grave malformación del feto “haga inviable su vida”. El tema de
la viabilidad, sin embargo, no es un tema de exactitud matemática. Es un
tema que se basa en cálculos probabilísticos que atienden a ciertos factores
tales como la edad gestacional y/o el peso. En otras palabras, se puede
saber más o menos “cuántos”, pero no “quiénes” podrán sobrevivir fuera del
útero.




Cabe preguntarse, además, cuál es la probabilidad de supervivencia del
concebido que se exigirá para no acabar impunemente con su vida. ¿Cuánto
tiempo se necesita sobrevivir fuera del vientre materno ―si es que esto
pudiera determinarse― para gozar del derecho a la vida? ¿Cuánto tiempo
necesitaría sobrevivir el recién nacido para que la madre y algunos médicos
no acaben con su vida antes de que nazca? ¿Algunas horas, algunos días,
algunos meses, algunos años? Nosotros nos reafirmamos en que el derecho
a la vida se protege desde el momento de la concepción. La “viabilidad” no
altera esa realidad. Así pues, acabar con la vida del concebido señalado
como “inviable” constituirá un delito de aborto, y si ya nació, constituirá
infanticidio u homicidio, según sea el caso.




                                         89
7. Aborto por violación




     Por otro lado, la violación sexual es un hecho sumamente traumático para
la víctima. Eso es indudable. Pero un enfoque victimológico, reiteradamente
invocado por la comisionada, también debe tener en cuenta a esa otra
víctima inocente que es el concebido. A esa vida en gestación no se le puede
despojar de su condición humana para, a continuación, tratarlo como un
objeto desechable. Más aún si el aborto en sí no sólo no ayuda a la
recuperación de la víctima de violación, sino que le añade el trauma de la
práctica abortiva. Es decir, al trauma de la violación se le añaden dos males:
la muerte de una vida inocente y el trauma del aborto.




En efecto, es comúnmente aceptado que el aborto genera trastornos
fisiológicos (dolores de cabeza, molestias abdominales, fatiga); trastornos
del sueño (pesadillas, insomnio); trastornos de tipo depresivo (angustia,
ansiedad,     vacío    interior,   ideas      suicidas);   trastornos   emocionales
(disminución     de   la   autoestima,     inestabilidad   emocional,   dependencia
afectiva mórbida) y otros (incapacidad para mantener relaciones de pareja
duraderas, deterioro de las relaciones familiares, disminución o pérdida del
deseo sexual, indecisión, disminución de la concentración, etc.).12




8. Indicación social




Sostiene la comisionada que la legalización del aborto está pensada sobre
todo para las mujeres del campo que viven en condiciones de extrema
pobreza, que se llenan de hijos y que no pueden acceder a servicios seguros
para practicarse un aborto. Además, ¿qué futuro le esperaría a esas

12




                                         90
criaturas?13 Entonces, ya no se trata de reducir el número de embarazos a
través de la educación y difusión de métodos anticonceptivos, sino simple y
llanamente de destruir vidas humanas porque van a nacer pobres, porque
harán más pobres a sus familias y porque no vivirán en condiciones dignas.
Es decir, dado que a estos niños les espera una vida llena de pobreza,
vamos ahorrarles tales sufrimientos mediante el caritativo acto de quitarles
la vida antes de su nacimiento.




Se aprecia aquí una falacia o argumentación errónea.14 La comisionada parte
de una premisa que no se puede negar: el derecho a la vida incluye el
derecho a una vida digna (premisa mayor). A continuación sostiene que una
vida en extrema pobreza no es compatible con una vida digna (premisa
menor). Para, finalmente, llegar a la conclusión de que el concebido al que
le espera una vida llena de pobreza no merece vivir (aborto de la gestante
en zonas rurales de extrema pobreza). Claramente se aprecia que la
conclusión no se sigue de las premisas. No se encuentran razones valederas
para desconocer el derecho a la vida del concebido.




9. Sistema de plazos




Cabe mencionar que cuando la comisionada vio que su propuesta inicial para
despenalizar el delito de aborto sería rechazada de plano, planteó una
propuesta   modificatoria   en    la   que   introdujo   un   sistema   de   plazos
acompañado de una indicación social: “La mujer que causa su aborto, o
consiente que otro le practique la interrupción del embarazo antes de las 12
13
14




                                       91
semanas de gestación, cuando se produzcan circunstancias derivadas de
precariedad económica, de las condiciones en que ha sobrevenido la
concepción, factores de edad, sociales o familiares, no será imputable
penalmente”.




Para empezar, aquí no está en cuestión la imputabilidad de la madre
gestante, al menos si la entendemos como capacidad de culpabilidad.
Estaríamos, más bien, ante un supuesto de exención de pena o exclusión de
punibilidad. Sobre la indicación social, nos atenemos a lo señalado en el
acápite anterior. A lo que agregamos la preocupación de que todo esto tiene
un tufillo a políticas de planificación. Y creo que podemos convenir en que el
aborto no puede ser considerado, en un Estado de Derecho, como un
método de planificación que atienda a las necesidades o preocupaciones
demográficas del país.




No obstante, es el sistema de plazos ―generalmente fijado en tres meses,
en los países que han optado por este sistema― el que, al parecer, genera
algunos   entusiasmos.         Se   suele          mencionar   en    estos   casos   la
                    15                      16
autodeterminación        o libre elección        de la mujer para practicarse un aborto
dentro de ese plazo, pero el fundamento principal de este sistema se hace
radicar en la falta de actividad cerebral del embrión. Desde luego, este no es
un buen argumento para desconocer el derecho a la vida del concebido, más
aún si tenemos en cuenta lo previsto por nuestro ordenamiento jurídico y las
sentencias que decididamente señalan desde cuándo se protege la vida.17
Más allá de ello, el argumento no es válido, pues lo que se hace es trasladar
indebidamente el razonamiento empleado para determinar el fin de la vida
(cese de la actividad cerebral) al comienzo de ella. Como dice Cerezo Mir:




      “El argumento es falaz. El momento de la muerte viene determinado
      por el cese irreversible de la actividad cerebral. En el embrión, antes

15

16
17




                                        92
de   transcurrir    los   tres   primeros   meses   del   embarazo,   el
       encefalograma es plano, pero estamos ante un ser humano en
       desarrollo, y sólo es cuestión de días o semanas el que se registre en
       su cerebro una actividad. No puede afirmarse que el embrión sea una
       “cosa”, o un mero coágulo de sangre”.18




En el sistema de plazos, como señala Hirsch, no se puede negar que “se
puede matar el feto sin un motivo determinante, y que con ello una
generación se atreve a decidir sobre la vida o la muerte de la siguiente
encarnada en el feto”.19




En cualquier caso, resulta de aplicación los principios pro homine y pro
debilis, pues así se garantizaría “de la manera más efectiva y extensa
posible” el derecho a la vida del concebido, quien es, a no dudar, “aquella
parte más débil, en una situación de inferioridad y no de igualdad con la
otra”.20




10. Altas cifras de mortalidad materna




Asimismo, la comisionada sostiene que las altas cifras de mortalidad
materna por prácticas abortivas clandestinas ―cifras que son cuestionadas,
desde sectores pro vida, por ser tendenciosas y carecer de rigor―
constituyen un argumento en favor de la despenalización. Recurrentemente
se sostiene las condiciones lamentables, indignas y dramáticas en que
muchas mujeres se practican o consienten que les practiquen un aborto: con
alambres, desarmadores, dejándose caer de las escaleras, etc.



18

19
20




                                        93
Creemos que aquí hay un problema de enfoque. Se olvida a la víctima
principal del delito de aborto: el concebido. Qué diríamos si se nos dice que
existe un grupo de sujetos que perpetra robos y homicidios con cuchillos
viejos, oxidados y sin mango, lo que produce a los autores cortes en las
manos. ¿Tendría el Estado la obligación de facilitar a estos sujetos cuchillos
relucientes forjados en los mejores talleres y con empuñadura de plata?
Ciertamente estamos ante el mismo desvalor de resultado. La afectación al
bien jurídico vida humana no repara en esas circunstancias, salvo cuando el
medio empleado (fuego o explosión) o la manera en que se ejecuta el delito
(crueldad) incrementa el desvalor del injusto (artículo 108 CP).




11. Altas cifras de aborto clandestino




También se quiere fundamentar la despenalización del aborto con el
argumento de la ineficacia del Derecho Penal frente a las altas cifras de
aborto clandestino a pesar de su penalización. Pero como bien sabemos, la
función preventiva de la pena no apunta a la desaparición absoluta del
fenómeno criminal, sino a desincentivar la comisión de dicha conducta. En
otras palabras, puede ocurrir que no se reduzca de manera efectiva estos
hechos delictivos, pero lo más probable es que de destipificar esta conducta
su frecuencia se incremente de manera alarmante. La eficacia, como señala
Mir Puig, no debe valorarse en función de sus fracasos, sino en función de
sus posibles éxitos.21




Tampoco puede entenderse cómo lo que de inicio se considera desaprobado
jurídicamente ―destrucción de la vida del concebido― a tal punto de ser
considerado un comportamiento delictivo ―delito de aborto―, por la sola
incidencia delictiva ha de tornar en un comportamiento penalmente
irrelevante. Habría que despenalizar también otros delitos muy frecuentes


21




                                    94
en la sociedad como el hurto, las lesiones o la conducción en estado de
ebriedad.




12. Informes del Comité de la CEDAW




Es bueno saber que no existe norma internacional alguna que obligue al
Estado Peruano a despenalizar el aborto ―como vienen señalando algunos
grupos interesados en su legalización. Se invoca la Recomendación General
N° 24 del Comité de la CEDAW (Convención sobre la Eliminación de todas
las formas de Discriminación contra la Mujer), que es el comité encargado
de examinar los progresos realizados en la aplicación de la referida
Convención. Dicha recomendación general señalaba: “En la medida de lo
posible, debería enmendarse la legislación que castigue el aborto a fin de
abolir las medidas punitivas impuestas a mujeres que se hayan sometido a
abortos”. Sin embargo, como reiteramos, estamos ante una sugerencia;
sugerencia que, por lo demás, no se desprende de ninguna disposición de la
Convención misma. Es más, las opiniones del Comité de la CEDAW carecen
de fuerza vinculante, pues, como señala el mismo artículo 21.1 de la
Convención: el Comité “podrá hacer sugerencias y recomendaciones de
carácter general basadas en el examen de los informes y de los datos
transmitidos   por   los   Estados   Partes”.   Se   trata   de   sugerencias   y
recomendaciones. De este modo, no hay norma o compromiso internacional
que haya sido incumplido por el Estado Peruano.




Lo mismo podría decirse de los Programas de Acción de El Cairo y de
Beijing, en los que si bien se recogen expresiones o conceptos vinculados a
derechos reproductivos y sexuales, en modo alguno podría desprenderse de
ello la obligación del Estado Peruano de despenalizar el aborto. Máxime si
nuestro país formuló reservas expresas en el sentido de que los conceptos
de salud reproductiva, derechos reproductivos y salud sexual o reproductiva




                                     95
“no pueden incluir el aborto como método de regulación de la fecundidad o
de la planificación familiar”.




El asunto es sencillo: el justo reconocimiento de los derechos de la mujer
jamás podrá ser interpretado en el sentido de concederle un señorío sobre la
vida de otro ser humano. No hay tal derecho a matar un niño, antes o
después de nacido.




13. “Otros países ya han despenalizado el aborto”




Tampoco nos parece un buen argumento que algunos países del entorno
hayan despenalizado estos supuestos, pues que en otros países se acabe
impunemente con la vida de seres humanos inocentes no tiene por qué
obligarnos a hacer lo mismo. La determinación del ámbito de lo punible
forma    parte   de una decisión soberana           de cada      Estado,   que debe
conformarse según los valores y principios que lo cimientan y en función al
tipo de sociedad a la que se aspira.




Por lo demás, tampoco es cierto que casi todos los países de la región, como
sostuvo un comisionado22, tengan sistemas permisivos frente al aborto.
Chile,   Venezuela,   Costa      Rica,   Puerto   Rico,   El   Salvador,   Guatemala,
Honduras, Nicaragua y otros países reprimen penalmente cualquier supuesto
de aborto o sólo excluyen la pena ―al igual que en nuestro país― en el caso
del aborto terapéutico.




Por otro lado, suele hacerse mención a las políticas más flexibles de algunos
países europeos, los mismos que conjugan sistemas de indicaciones y
plazos. A lo ya señalado anteriormente, habría que sumar el hecho de que el
22




                                         96
Convenio Europeo de Derechos Humanos no tiene una disposición semejante
a la recogida en la Convención Americana de Derechos Humanos. Como se
dijo, el artículo 4.1 de la CADH protege expresamente el derecho a la vida a
partir del momento de la concepción. Sin embargo, el Convenio Europeo de
Derechos Humanos no reproduce una norma similar. En su artículo segundo
reconoce la protección del derecho a la vida de toda persona, sin que se
haga alusión expresa al concebido. Lo que, en interpretación de la Corte
Europea de Derechos Humanos no excluye necesariamente la protección del
derecho a la vida del concebido, sino que deja a los Estados un margen
discrecional de apreciación en esta materia “tan sensible” para usar sus
propios términos.23




Las normas de algunos países europeos en materia de aborto no son, pues,
un buen referente para el ámbito latinoamericano, dado que la CADH otorga
una mayor protección al derecho a la vida del concebido. Del mismo modo,
podemos cuestionar las constantes invocaciones a algunas resoluciones de
tribunales norteamericanos (p. ej. el caso Roe vs. Wade), pues, como es
bien conocido, Estados Unidos no ha ratificado el Pacto de San José, dejando
mucho que desear las dubitaciones de sus Cortes a la hora de juzgar las
violaciones a los Derechos Humanos ocurridas tras el 11 de setiembre.




En cualquier caso, como reiteramos, no nos parece una buena práctica
legislativa que tengamos que emular lo decidido en otros países si es que no
hay buenas razones para hacerlo. Más aún si ello supone conceder la
impunidad a delitos que atentan contra la vida humana. La decisión de
determinar qué comportamientos tienen relevancia penal y, por tanto, deben
ser perseguidos y sancionados forma parte de una decisión soberana de
cada Estado, una decisión que nadie debe tomar por nosotros. Una decisión
que atiende a los valores y principios que cimienta nuestra sociedad y que
se plasma en las principales normas de nuestro ordenamiento jurídico:
aquellas que reconocen el derecho a la vida del concebido (la Constitución,
el Código Civil y el Código de los Niños y Adolescentes).

23




                                    97
14. Despenalizar no es legalizar ni conceder un derecho




Ahora bien, una cosa es despenalizar el aborto (señalar que no es punible en
determinados casos), y otra muy distinta considerar que se trata de un
comportamiento valorado positivamente por el ordenamiento jurídico. Por
más que algún día se llegara a despenalizar el aborto por violación y el
aborto eugenésico (cosa que no creemos, ni deseamos), acabar con la vida
del concebido jamás podrá ser considerado un derecho de la madre
gestante. No hay, pues, tal derecho a abortar, como se han apresurado a
sostener algunos grupos feministas.24




Esto es fácil de apreciar con un ejemplo. ¿Podría válidamente sostenerse que
los hijos tienen el derecho de birlar la billetera de sus padres, sólo porque no
son reprimibles los hurtos entre ascendientes y descendientes (art. 208 del
Código Penal)? ¿De pronto los ciudadanos tienen derecho a robar pan y fruta
de los supermercados porque el sistema penal considere inconveniente
perseguir los delitos de bagatela?




El aborto por violación y el aborto eugenésico, en este sentido, siempre
constituirán comportamientos valorados negativamente por el ordenamiento
jurídico, pues atentan contra un bien jurídico de máxima importancia en
cualquier sociedad regida bajo los cánones de un Estado democrático de
Derecho: el derecho a la vida.




A modo de conclusión


24




                                     98
Aquí no se trata de un cuestionamiento “moral”, que también lo tenemos,
desde luego, sino de un cuestionamiento esencialmente jurídico. Tan errado
es   reducir   las   posturas    antiabortistas       a    una   cuestión   de   católicos
ultramontanos, como, en sentido inverso, pretender que tras las posiciones
abortistas sólo se encuentran feministas radicales. Que un sector, grupo o
institución asuma una reivindicación, no puede llevar, en nuestra opinión, a
generalizaciones ni descalificaciones. Por lo demás, como señala Castillo
Córdova,25 “la expresión Derechos humanos se reserva para aludir a una
realidad pre-jurídica: un conjunto de valores morales”.




No estamos ante la consideración de un método anticonceptivo, sino ante la
intención de despenalizar prácticas abortivas, es decir, la muerte de seres
humanos. Existen varias páginas de Internet en la que aparecen imágenes
de   niños     que   fueron     víctimas    de   un       aborto.   Las   imágenes    son
espeluznantes: bebés mutilados, extremidades sueltas, rostros cadavéricos
y ensangrentados, miradas de terror congeladas para siempre. Resulta
realmente difícil ver estas imágenes por su extrema crudeza, pero quizás
sea necesario hacerlo para que de una vez por todas se entienda por qué el
aborto es un delito y por qué debe seguir siendo sancionado.




¿Qué decir, finalmente, de aquella madre que mata a su hijo de un año sólo
porque éste tiene alguna discapacidad, fue producto de una violación o
porque vive en una situación de miseria? Cierto, matarlo constituiría un
grave delito… pero no tiene por qué dejar de serlo, cuando se le mata antes
de que nazca




MOVIMIENTOS ANTIABORTIVOS




25




                                           99
Provida (en inglés pro-life) es un término con el que se autodenomina un
abanico de activismos y corrientes de pensamiento que sostiene la defensa
del derecho humano a la vida. Desde la perspectiva de estos movimientos,
la vida humana comienza desde el momento de la concepción, de modo que
el cigoto, el embrión y el feto se consideran como individuos vivientes. Por
esta   razón,    se    suelen      oponer      a      prácticas   como      la eutanasia,
la clonación humana, las investigaciones con células madre embrionarias y,
particularmente, al aborto inducido.

En la cuestión de la interrupción del embarazo, que es sin duda el campo
más notable de actuación para estos movimientos, la perspectiva provida se
encuentra    enfrentada      con   los   movimientos         proelección.     La   mayor
controversia entre ambas posturas radica en el punto de inicio de la vida
humana.

Los movimientos antiabortistas surgen en los años 70 y los años 80 del siglo
XX como reacción a los cambios sociales y legales que se producen en las
sociedades occidentales a partir de los años 60: la legalización de los
métodos anticonceptivos, la despenalización del aborto y de las relaciones
homosexuales,     la   creación    de    unidades       de   planifiación    familiar,   la
introducción de la educación sexual en los programas de los centros de
enseñanza, la liberalización de las costumbres sexuales, la aparición de
formas alternativas a la familia tradicional, etc. Se suele situar su
nacimiento      en Estados      Unidos a       raíz     de    la sentencia      Roe      v.
Wade del Tribunal Supremo de Estados Unidos que en 1973 despenalizaba el
aborto argumentando que la Constitución de Estados Unidos "protege de la
actividad del Estado en contra de la privacidad, incluido el derecho
garantizado de la mujer a finalizar su embarazo". En aquel momento sólo un
46% de los encuestados aseguraba estar a favor de "una ley que permita a
la mujer a acudir al médico durante sus primeros meses". Veinte años
después lo aprobaban el 56%.1

En España el punto de inflexión para el desarrollo de los movimientos
antiabortistas o "provida" fue la aprobación por el gobierno de Rodríguez
Zapatero de la ley del matrimonio homosexual, de la ley que establecía la
nueva asignatura de Educación para la Ciudadanía y de la nueva Ley del
Aborto de 2009 (una ley de plazos que sustituyó a la de 1985). En mayo




                                         100
de 2012 los grupos "provida" españoles como Hazteoír consiguieron que
fuera Madrid el lugar donde se reunió el Congreso Mundial de Familias,
donde intervino, entre otros, el obispo de Alcalá de Henares, Juan Antonio
Reig Pla, y al que también asistió el eurodiputado del Partido Popular, Jaime
Mayor Oreja. Sin embargo, en España la incidencia de estos grupos es
bastante limitada, pues según las encuentas el 75% de la población apoya la
ley de despenalización del aborto.1

Según algunos expertos, los movimientos antiabortistas o "provida" pueden
distinguirse en tres grandes grupos:1


      El que se identifica con las posturas del Vaticano. Está presente en
    toda Europa y es el más visible en España, con organizaciones como
    "Derecho a Vivir", "Hazteoir" o "Foro Español de la Familia".
      El     segundo     está    integrado      por    la    alianza     entre
    católicos tradicionalistas de ReinoUnido e Irlanda con evangélicos holand
    eses, suizos y de los países de Europa del Este, y al que se suman
    algunos cristianos ortodoxos. Una corriente responsable de recientes
    iniciativas contra el aborto en Rumanía y la educación sexual en Bulgaria,
    y cuyo brazo político sería el Europea Christian Political Movement. Este
    grupo es el que predomina en Estados Unidos, cuyos movimientos
    "provida" son muy activos.

      El tercer grupo es el más radical, con entidades como Fraternidad de
    San Pío X, que agrupa a los seguidores de Marcel Lefebvre, que rechazan
    el Concilio Vaticano II, o la organización fundamentalista Tradición,
    Familia    y    Propiedad,    que       algunos    relacionan   con     los
    movimientos fascistas europeos de los años treinta.


En las dos últimas décadas los movimientos antiabortistas "provida" han ido
ganando terreno en Estados Unidos y en Europa. En Estados Unidos su
influencia ha alcanzado a los electores del Partido Demócrata por lo que han
conseguido que el apoyo a la Ley del Aborto de 1973 haya pasado del 56%
en 1995 al 41% en 2012. El líder de estos demócratas antiabortistas es el
expresidente Jimmy Carter que afirmó: "Nunca he creído que Jesucristo
hubiera permitido el aborto". Los grupos más importantes y que cuentan con
más recursos son Focus on the Family yAlliance Defense Fund.1




                                      101
En Europa han surgido diversas iniciativas antiabortistas en los últimos
años:1


        Hungría. El gobierno del ultraderechista viktor Orban modificó en
    2011 la Constitución para introducir un artículo en el que se dice que la
    vida debe protegerse "desde su concepción". Ese mismo año el Gobierno
    húngaro inició una campaña antiabortista en la que los anuncios
    mostraban a un feto en el vientre de la madre y el mensaje “si tu no
    estás preparada para mí, dame en adopción. ¡Déjame vivir!”. Como la
    campaña estaba financiada con fondos de la Unión Europea, ésta obligó a
    Hungría a retirarla.
        Gran Bretaña. La conservadora Nadine Dorries ha propuesto que se
    obligue a las escuelas británicas a “proveer cierta educación sexual a las
    chicas entre 13 y 16 años, para informarlas de los beneficios de la
    abstinencia sexual”.

        Rusia. En 2011 dos parlamentarios rusos propusieron un paquete de
    medidas legislativas con el que pretendían que se obligase a la mujer
    que solicitase un aborto a escuchar los latidos del feto y a ver la
    ecografía de su embarazo. También pretendían exigirle el permiso de su
    pareja para interrumpirlo.

        España.    El     Gobierno   de centro-derecha de Mariano       Rajoy ha
    anunciado que modificará la ley del aborto para volver a la de 1985 y
    que estudia exigir la prescripción médica para obtener lapíldora del día
    después.

        Turquía.   El   primer   ministro   turco, Recep   Tayyip   Erdogan,   ha
    manifestado su intención de modificar la ley del aborto con el
    argumento: “¿Cuál es la diferencia entre matar a un bebé en el vientre
    materno y matarlo después de nacer?”. Además Erdogan ha dicho que el
    apoyo al aborto es “un siniestro plan para debilitar el país”.


A estas iniciativas por países, hay que sumar la propuesta ciudadana
encabezada por el Grupo Popular Europeo —con el diputado español
del Partido Popular Jaime Mayor Oreja a la cabeza— para eliminar de los
programas de cooperación internacional la financiación a cualquier programa




                                       102
que haga referencia al aborto o a organizaciones que tengan cualquier
programa relacionado con esto (como las ONGs que mantienen programas
de planificación familiar).1

La última declaración parlamentaria mundial (la llamada declaración de
Estambul) que sirve de guía para los Objetivos del Milenio de la ONU en
salud      reproductiva   alertaba   sobre     el     crecimiento    de      los     grupos
antiabortistas: “Prestaremos especial atención a las acciones de algunos
grupos en todo el mundo encaminadas a socavar el programa de la CIPD,
especialmente el derecho de las personas a determinar el tamaño de sus
familias”.

Según los diversos movimientos "Provida" «todos los seres humanos
tienen derecho a la vida», entendiendo como seres humanos también a la
vida gestada tras la fecundación: cigoto, embrión y feto. Los movimientos
"provida" generalmente entienden que la vida humana debe ser valorada y
respetada desde la fecundación o desde la implantación hasta la muerte
natural.     El   movimiento   "provida"     actual    es     normalmente,         pero   no
exclusivamente, asociado con la moralidad cristiana, y ha influenciado a
ciertas ramas del utilitarismo bioético. Desde este punto de vista, cualquier
acción que "mate" un embrión o un feto es un asesinato a un ser humano.
Cualquier destrucción deliberada de un ser humano es considerada como
ética o moralmente incorrecta y un delito. Tales actos no son considerados
como mitigados por cualquier creencia o pensamientos científicos o, en el
caso del aborto, con la terminación de los problemas de la mujer con
un embarazo no deseado o peligroso, ya que tales beneficios provendrían de
la muerte de otra persona. Las asociaciones "provida" se apoyan en ciertas
"corrientes científicas"3 que dicen que "la vida" comienza tras la fecundación.
En algunos casos, esta creencia se extiende a la oposición de abortar fetos
que podrían ser ciertamente no viables, como los fetos a encefálicos.
La eutanasia, o el "suicidio asistido", como la llaman las asociaciones
"provida", es también objetada en la creencia de que la vida es un "bien
supremo" y debe ser protegida incluso contra los deseos de quienes quieran
terminar con ella.

Las asociaciones "provida" frecuentemente se oponen a ciertas formas
de métodos        anticonceptivos,   como     la    píldora    y   el DIU,    incluyendo




                                       103
las pastillas anticonceptivas, que evitan la implantación del cigoto. Esto se
debe   a    que los     defensores   "provida",    como   se   dijo    apoyados   por
                                         3
determinadas "corrientes científicas", consideran que la vida comienza con
la fecundación, con lo que estos métodos serían abortistas. La Iglesia
Católica Romana reconoce este punto de vista,5

El activismo "provida" envuelve una variedad de actividades, desde
promover el pensamiento "provida" al público en general, conversar con
personas del Gobierno o acercarse a las personas individualmente; por
ejemplo, intentando disuadir a las mujeres que piensan abortar. Algunos
esfuerzos envuelven la distribución de literatura, proveer servicios en orden
a aconsejar, conducir demostraciones publicas o protestas, cometer actos
de desobediencia civil.


         gratuitas: un tipo de activismo "provida" es otorgar gratuitamente
    ecografías a las mujeres embarazadas que estén considerando realizar
    un aborto. Esto tiene lugar usualmente en un centro de crisis de
    embarazo. La teoría detrás de esto es la creencia de que la mujer
    embarazada decidida a tener un aborto, al ver las imágenes del feto,
    cambie de opinión. En Estados Unidos, el Gobierno federal solía otorgar
    financiación a los centros de crisis de embarazo, en los que se otorgan
    ecografías gratis.6   7




      La "cadena de la vida": es una demostración pública que consiste
    simplemente en pararse en una fila sobre la vereda sosteniendo carteles
    con    signos   o   frases   "provida"   (no   siempre     son    específicamente
    antiaborto). Históricamente el mensaje más utilizado ha sido: «El aborto
    mata niños», pero se han ido generando otros mensajes tales como: «El
    aborto hiere a la mujer», «No abortes, dalo en adopción», «Dios bendiga
    a Estados Unidos», «Jesús perdona y sana», «Jesús ama a los niños
    pequeños» y «Jesús           te ama».    Las personas      que realizan estas
    demostraciones, como una política oficial, no gritan ni cantan eslóganes,
    así como tampoco bloquean calles. La «cadena de la vida» es un tipo de
    activismo muy común, pero algunos activistas "provida" cuestionan la
    efectividad de semejante práctica. Suelen hacerse estas cadenas de vida
    de forma periódica.




                                       104
      El "rescate": es realizada por activistas "provida" que se paran frente
    a clínicas abortistas para prevenir a las personas de entrar en ellas. La
    meta de esta practica es forzar a la clínica que cierre por el día.
    Usualmente los protestantes son removidos por la policía. Algunas
    clínicas fueron blancos específicos de esta práctica y se vieron forzadas a
    cerrar permanentemente. «El rescate» fue realizado por primera vez por
    la Operación    rescate (Operation     Rescue).   Desde   que   el   entonces
    Presidente Bill Clinton firmó las leyes de acceso libre a las clínicas
    (Freedom of Access to Clinic Entrances Act), el rescate ha quedado casi
    obsoleto.


      Hacerse el muerto: Es una variación de la protesta utilizada por las
    personas que se oponían a la Guerra de Vietnam. La forma de realizarla
    por los activistas "provida" consiste en caerse al piso y ponerse
    en posición fetal. Usualmente esto es realizado para atraer atención,
    para que los grupos puedan distribuir literatura, y lograr conversar con
    las personas que se detienen a mirar. Los que permanecen en el suelo no
    se mueven, reparten literatura ni conversan. Muy pocos grupos utilizan
    esta táctica.




                            ABORTO EN EL PERÚ



    Actualmente el aborto en el Perú es ilegal salvo en caso de amenaza a
la vida o salud de la mujer. La pena para una mujer que consiente un aborto
puede ser de hasta dos años de prisión. La pena para una persona que
realiza un aborto ilegal puede ser de uno a seis años de prisión.

El aborto en el Perú generalmente ha sido ilegal desde 1924.




                                     105
Se estima que en el Perú se producen cada año 352 mil abortos inducidos,
según un estudio realizado en el 2001 por Delicia Ferrando (Centro Flora
Tristán y Pathfinder International). Para 1994, un estudio de Instituto Alan
Guttmacher daba la cifra de 271.1 mil abortos. Es decir, se ha producido un
significativo incremento.


Se calcula, además, que se registra un aborto por cada nacido vivo, que la
probabilidad de las mujeres peruanas de 15 a 49 años de provocarse un
aborto es de 5.2% y que solo el 14% de las mujeres que tienen un aborto se
hospitaliza.


El aborto ocupa el cuarto lugar como causa de muerte materna (7%), según
el Ministerio de Salud; sin embargo, numerosos estudios sostienen que
dentro de las muertes por hemorragias (60%) e infecciones (13%) se
encuentran subregistradas muchas muertes por aborto. En consecuencia, si
existiera un buen registro de las muertes maternas, el aborto ocuparía
posiblemente el primer lugar.


En el Perú, el aborto es ilegal y constituye un delito contra la vida. El único
caso de aborto no sancionado por la ley es el que se realiza para salvar la
vida de la mujer o evitarle un mal grave o permanente.


En la Ley de Salud existe una norma legal que obliga al personal médico a
denunciar los casos en que existan indicios de aborto. Esta disposición
quiebra el principio de confidencialidad médico-paciente.


Ante esta situación, las Naciones Unidas, a través del Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (1995, 1998 y 1999) y a
través del Comité de Derechos Humanos (1996) instó al Estado peruano a
revisar la legislación que contiene medidas punitivas para las mujeres que
abortan. Hace énfasis en que la criminalización del aborto no desalentó esta
práctica, sino más bien tuvo el efecto de hacer el proceso más inseguro y
peligroso para las mujeres.


La práctica clandestina implica complicaciones especialmente a las mujeres
de escasos recursos, sean rurales (69%) o urbanas (44%), y en mucho
menor    medida    a   las    mujeres     que   tienen   altos   ingresos   (9%).




                                        106
Aproximadamente     65   mil   mujeres    son   hospitalizadas   cada   año   por
complicaciones de aborto.


Todo esto hace que el aborto constituya en el Perú un grave problema de
justicia social y de salud pública que el Estado debe enfrentar con la
eliminación de la normatividad punitiva, con políticas adecuadas y los
recursos correspondientes. El aborto es un tema complejo y despierta
sentimientos encontrados, pero que deben ser dejados de lado para tener
como primera prioridad la vida de las mujeres.


Hay que recordar que el Perú ocupa el segundo lugar entre los países de
América del Sur con el más alto índice de mortalidad materna. Cada año
mueren mil 800 mujeres por problemas relacionados con el embarazo y el
parto



   ABORTO SIGUE PROHIBIDO EN MAYORÍA DE PAÍSES AMÉRICA
                                  LATINA




El debate sobre la despenalización del aborto --una medida que la Corte
Suprema de México consideró constitucional el jueves-- es menos intenso en
el resto de la región, donde la interrupción del embarazo es ilegal en casi
todos los países, a excepción de Cuba.

Después de cuatro jornadas de deliberaciones, una mayoría de ocho de los
11 jueces de la Corte Suprema mexicana rechazó el jueves el recurso de
inconstitucionalidad de la ley que despenalizó el aborto hasta las 12
semanas de gestación en la Ciudad de México, vigente desde abril de 2007.

Fue un nuevo golpe para la Iglesia católica, que se oponía fuertemente a la
ley, en una de las ciudades más pobladas del mundo y de cuya arquidiócesis
dependen casi siete millones de católicos.

La Iglesia ya lanzó una ofensiva para evitar que otros distritos adopten
iniciativas similares, en el marco de una intensa presión que también realiza
en los otros países latinoamericanos.




                                    107
Hasta la aprobación de la ley en Ciudad de México, en América Latina la
interrupción voluntaria del embarazo estaba permitida sólo en Cuba.

En esa línea la isla --donde el aborto es legal desde 1965-- inició este año
un plan para hacer más seguros los abortos voluntarios, con una campaña
educativa que promueve el uso de medicamentos y no la vía quirúrgica para
la interrupción de embarazos no deseados.

En algunos países --como Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica,
Ecuador, Guatemala, Panamá, Uruguay o Venezuela-- se permite el aborto
sólo si hay riesgo de muerte de la madre o, en ciertos casos, si el embarazo
es producto de una violación.

El aborto no está permitido en Paraguay, aunque la pena se disminuye a la
mitad si es causado "para salvar el honor de la esposa, madre, hija o
hermana".

En un proyecto similar al mexicano, el Senado uruguayo aprobó en
noviembre un proyecto que incluye la despenalización del aborto en las
primeras 12 semanas de gravidez, pero aún falta la aprobación en Diputados
y el presidente izquierdista Tabaré Vázquez, médico oncólogo, ha afirmado
que vetará la norma si ésta es aprobada.

En Brasil, el país con más católicos del mundo, la Corte Suprema inició esta
semana un debate sobre la legalización del aborto en caso de embarazos
con fetos anencéfalos (sin cerebro), sin posibilidades de vivir tras el
nacimiento.

En Colombia, la Corte Constitucional despenalizó en mayo de 2006 el aborto
en tres situaciones excepcionales, una decisión que la Iglesia calificó de
"triunfo de la cultura de la muerte".

En   cambio,   países   como    Honduras,     El   Salvador,   Perú   y   República
Dominicana prohíben el aborto en cualquier circunstancia.

En Nicaragua, en una decisión fuertemente cuestionada internacionalmente,
el Congreso derogó en 2006 una ley que permitía el aborto terapéutico en
casos de riesgo para la salud de la mujer.




                                        108
También en Chile el aborto terapéutico estuvo permitido hasta 1989, cuando
la dictadura    de   Augusto    Pinochet       lo   prohibió,    y un proyecto         para
despenalizarlo fue rechazado por la Cámara de Diputados en noviembre de
2006.

En esos tres países, la interrupción del embarazo está permitida en cualquier
circunstancia, ante la petición de la mujer, hasta las 14 semanas de
gestación. Cuando está en juego la vida de la mujer puede realizarse en
cualquier etapa del embarazo. En Cuba está especificado que debe realizarse
dentro de las instituciones de salud estatales. A continuación el detalle de lo
que establecen los Códigos Penales de los otros países de la región sobre el
aborto, a un día de que se vote la despenalización de la Interrupción
voluntaria del embarazo en la superpoblada capital mexicana:


   •    Argentina: El aborto está permitido si la vida de la madre está en
        peligro, si el embarazo es resultado de una violación o de un atentado
        al pudor cometido contra una mujer idiota o demente.


   •    Bolivia: La interrupción del embarazo es legal si es resultado de "una
        violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto", y si la
        vida de la madre está en peligro.


   •    Brasil: Es legal si la vida de la madre está en peligro o si el embarazo
        es producto de una violación. El ministro de Salud, José Gomes
        Temporao,    defendió   la   realización       de   un       plebiscito   sobre   la
        despenalización.


   •    Chile: El aborto no está permitido en ningún caso. Hasta 1989 la
        legislación permitió el aborto terapéutico, para salvar la vida de la
        mujer, pero la dictadura de Augusto Pinochet lo prohibió.


   •    Colombia: En 2006 la Corte Constitucional despenalizó el aborto
        cuando corra peligro la vida de la gestante, cuando exista grave
        malformación   del   feto,   y   en     los   casos     de    incesto,    violación,




                                         109
inseminación   artificial   o   transferencia   de   óvulo   fecundados   no
    consentidos.


•   Costa Rica: Si la vida de la madre está en peligro el aborto está
    permitido.


•   Ecuador: Se permite si corre peligro la vida de la mujer o si la
    gestación es resultado de una violación o estupro cometido en una
    mujer idiota o demente.


•   El Salvador: En ningún caso está permitido. Guatemala: Es legal el
    aborto terapéutico cuando está en peligro la vida de la madre. Haití:
    No está permitido. Honduras: Es ilegal.
•   México: No es punible cuando el embarazo es resultado de una
    violación y cuando la vida de la madre corre peligro. En la capital del
    país, desde el 2000 también se permite por una inseminación artificial
    no consentida o si el feto presenta alteraciones que puedan dar como
    resultado daños físicos o mentales.


•   Nicaragua: No está permitido. Existen atenuantes si se practica para
    "ocultar la deshonra de la mujer". En octubre de 2006 una reforma al
    Código Penal prohibió el aborto terapéutico.


•   Panamá: Se permite sólo en casos de riesgo de muerte del embrión o
    de la madre.


•   Paraguay: No está permitido. Las penas son disminuidas a la mitad si
    el aborto es causado "para salvar el honor de la esposa, madre, hija o
    hermana".


•   Perú: Es ilegal la interrupción del embarazo. El ministro de Salud,
    Carlos Vallejos, anunció la conformación de una comisión para
    analizar el aborto terapéutico y lograr un acuerdo por consenso.
    República Dominicana: No se permite.




                                     110
•   Uruguay: Existen atenuantes en las penas si el aborto es "para salvar
    el propio honor o el de un pariente próximo", pudiendo el juez eximir
    el castigo. Igual, si el embarazo es producto de una violación, por
    causas graves en la salud de la mujer o por razones económicas. Un
    proyecto plantea la despenalización hasta las 12 semanas de
    gestación ante situaciones de "penuria económica, sociales, familiares
    o etáreas".


•   Venezuela: No incurren en penas los médicos que provoquen un
    aborto "como medio indispensable" para salvar la vida de la mujer.
    Existen atenuantes si el aborto se cometió "por salvar su propio honor
    o la honra de su esposa" o de parientes.




                                BIBLIOGRAFIA:


•   Libro de la SEGO pag 415- 419
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•   http://books.google.es/books?
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•   http://www.rlp.com.ni/noticias/alba/3662
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                                  111
Web: www.nccbuscc.org/prolife/index.htm.

•   Citas: 1. National Right to Life News, 14 de julio de 1993. 2.
    Testimonio de Pamela Smith, M.D. en U.S. Senate Hearing Report
    104-260 (Testimonio del 17 de noviembre de 1995), p. 82. 3. Dr.
    Warren Hern en American Medical News, 20 de noviembre de 1995,
    p. 3. 4. Tribunal Supremo de EE.UU., fallo Doe v. Bolton, 410 U.S.
    179, 192 (1973). 5. Véase la nota 3. 6. U.S. Senate Hearing Report,
    104-260, p. 108. 7. Ibíd., 104-260, p. 23.

•   FUENTES: "Menstrual Regulation," en IPPF Family Planning Handbook
    for Doctors, (no tiene fecha, pero es posterior a 1987), pp. 241,
    242, 247 y 248; Malcom Potts, Peter Diggory y John Peel, Abortion
    (London:    Cambridge       University   Press,   1970),   230-232.   Este
    fragmento fue tomado del libro Vale la pena vivir de Vida Humana
    Internacional, disponible en nuestras oficinas.




•   FUENTES: D. Olsen, "Pill Policy Will Help Victims of Rape: Hospital",
    The Peoria Journal Star (EE.UU.), 13 de noviembre de 1995; F. Grou
    y I. Rodríguez, "The Morning-After Pill; How Long After?", American
    Journal of Obstetrics and Gynecology 171 (1994): 1529-1534;
    Ellertson C. Harper, "Knowledge          and Perceptions of Emergency
    Contraceptive Pills Among a College-Age Population: A Qualitative
    Approach", Family Planning Perspectives 27 (1995): 27; D. Rabone,
    "Postcoital Contraception--Coping with the Morning After," Current
    Therapeutics      (1990):    146;     Profesor    R.   Rahwan,   Chemical
    Contraceptives,    Interceptives and Abortifacients (Columbus, Ohio,
    EE.UU.: Division of Pharmacology, College of Pharmacy, The Ohio
    State University, 1995), 7. Todas estas fuentes son citadas en John
    Wilks, B.Pharm.M.P.S., A Consumer's Guide to the Pill and Other
    Drugs (North Melbourne, Australia: TGB Books, 1996), pp. 1, 15-24.
    Hemos obtenido este fragmento del capítulo 9 de esta obra. Para
    obtener    este libro (en inglés), diríjase a la American Life, 1179
    Courthouse Rd, Stafford, VA 22554, U.S.A.; tel.: (540) 659-4171;




                                    112
fax:   (540)   659-2586;   e-mail:        jbrown@all.org,    página   web:
    www.all.org.




•   FUENTES: J. D. Barklay, A. Forsythe, and T. L. Parker, "Abortion
    Methodologies: Frequency and Risk," The Medical Life-Line, marzo
    de 1986, pp. 12-19; J. C. Wilke, Abortion: Questions and Answers
    (Cincinnatti: Hayes Publishing Co., 1985), pp. 83-131; The Boston
    Women's Collective, The    New Our Bodies, Ourselves (New York:
    Simon and Schuster, 1984), pp. 291-316; "Abortion: Some Medical
    Facts," National Right to Life Trust Fund 1986; "Questions and
    Answers    About    Abortion,         Planned   Parenthood    League     of
    Massachusetts,     1986.   S.     K.     Hebshaw     and     K.   O'Reilly,
    "Characteristics of Abortion Patients in the U.S.," Family Planning
    Perspectives, 15:1, (enero/february 1985), 5




•   FUENTE: Sallie Tisdale, "We Do Abortions Here: A Nurse's Story,"
    Harper's Magazine, (octubre, 1987): 66-70. Citado en George Grant,
    Grand Illusions: The Legacy of Planned Parenthood, Brentwood,
    Tennessee: Wolgemuth & Hyatt, Publishers, Inc., 1988, 68.




•   FUENTES: Boletín Beginnings, Oct/Nov/Dic/1991; The Medical Letter
    on Drugs and Therapeutics, edición española, 4-3-91; Research in
    Reproduction, Vol 21, No. 4, octubre de 1989; The Medical Letter on
    Drugs and Therapeutics, edición española, 4-3-91; Vogue, julio de
    1991; Folleto de los laboratorios Roussel Ltd., Dpto. de Información
    Médica; Vogue, julio de 1991.




                                    113

Monogrfia

  • 1.
  • 2.
    UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA “NORTE DE LA UNIVERSIDAD PERUANA” FACULTAD: CIENCIAS DE LA SALUD CARRERA: OBSTETRICIA AREA: METODOS Y TECNICAS DE ESTUDIO TEMA: MONOGRAFIA DOCENTE: ALEX HERNANDEZ TORRES ALUMNA: HERNANDEZ MONSEFU SONIA MABEL CICLO: PRIMER CICLO CAJAMARCA- AGOSTO 2012 2
  • 3.
    DECICATORIA PRIMERAMENTEA DIOS POR HABERME PERMITIDO LLEGAR HASTA ESTE PUNTO Y HABERME DADO SALUD, SER EL MANANTIAL DE VIDA Y DARME LO NECESARIO PARA SEGUIR ADELANTE DÍA A DÍA PARA LOGRAR MIS OBJETIVOS, ADEMÁS DE SU INFINITA BONDAD Y AMOR. A MI MADRE POR HABERME APOYADO EN TODO MOMENTO, POR SUS CONSEJOS, SUS VALORES, POR LA MOTIVACIÓN CONSTANTE QUE ME HA PERMITIDO SER UNA PERSONA DE BIEN, PERO MÁS QUE NADA, POR SU AMOR. A MI PADRE POR LOS EJEMPLOS DE PERSEVERANCIA Y CONSTANCIA QUE LO CARACTERIZAN Y QUE ME HA INFUNDADO SIEMPRE, POR EL VALOR MOSTRADO PARA SALIR ADELANTE Y POR SU AMOR. A MI HERMANA POR SER EL EJEMPLO DE UNA HERMANA MAYOR Y DE LA CUAL APRENDÍ ACIERTOS Y DE MOMENTOS DIFÍCILES Y A TODOS AQUELLOS QUE AYUDARON DIRECTA O INDIRECTAMENTE A REALIZAR ESTE DOCUMENTO. A MI PROFESOR POR SU GRAN APOYO Y MOTIVACIÓN PARA LA CULMINACIÓN DE NUESTROS ESTUDIOS PROFESIONALES, POR SU APOYO OFRECIDO EN ESTE TRABAJO, POR HABERME TRANSMITIDOS LOS CONOCIMIENTOS OBTENIDOS Y HABERME LLEVADO PASÓ A PASO EN EL APRENDIZAJE. 3
  • 4.
    AGRADECIMIENTO: Gracias profesor porquea pesar de todo confió en nosotros y nos dio la oportunidades seguir en nuestro camino hacia el éxito. 4
  • 5.
    INTRODUCCION Para entender bienel concepto aborto se debe aclarar que el mismo se refiere a la eliminación total del ser humano que se está desarrollando en el útero materno. Queremos hacer ver que es una eliminación total, debido a que los grupos pro aborto hablan de interrupción del embarazo este término es engañoso ya que es común pensar que algo que se interrumpe luego pude continuar como cuando se interrumpe a alguien que habla o se interrumpe el tránsito vehicular por un choque, y resaltamos que del SER HUMANO porque de igual manera estos grupos utilizan nombres engañoso como embrión o grupo de células, para eludir que es a una persona a quien se le está quitando la VIDA. INDICE: CAPITULO I 5
  • 6.
    El aborto……………………………………………………………………………………. 7 • Causas de aborto……………………………………………………………… 11 • Métodos abortivos……………………………………………………………… 25 CAPITULO II • Consecuencias de aborto……………………………………………………………… 75 • Complicaciones de aborto …………………………………………………………… 77 • Hemorragias……………………………………………………………………… 78 • Infecciones………………………………………………………………………… 79 • Delito del aborto…………………………………………………………………………… 81 • Bien jurídico protegido……………………………………………………… 84 • El consentimiento……………………………………………………………… 85 • Postura minimalista del derecho penal……………………………… 87 • No hay derechos absolutos………………………………………………… 88 • Ponderación de intereses…………………………………………………… 89 • Aborto eugenésico……………………………………………………………… 91 • Aborto por violación…………………………………………………………… 92 • Indicación social………………………………………………………………… 93 • Mortalidad materna………………………………………………………………………… 96 • Aborto en el Perú…………………………………………………………………………… 108 • Bibliografía………………………………………………………………………………….... 115 6
  • 7.
    OBJETIVOS: Exploratorios o descriptivos:nos acercan a problemas poco conocidos e implican: Identificar y describir características o atributos ignorados hasta ese momento Cuantificar la frecuencia de algún fenómeno socio-sanitario. Seleccionar problemas y áreas de interés para la investigación Ordenar y clasificar las variables en categorías. Son objetivos que no requieren de la formulación de una hipótesis, ya que se limitan a abordar los problemas en su primer nivel. Analíticos: estudian la relación entre una posible causa (factor de estudio) y un efecto (criterio de evaluación). La dimensión de esta relación se anticipa a través de las hipótesis, que son imprescindibles en este tipo de objetivos. Los objetivos analíticos se subdividen en explicativos y predictivos. 7
  • 8.
    CAPITULO I El aborto Elaborto, término procedente del latín abortus, participio pas ado de aborīrī (con el mismo significado que en español) y éste, a su vez, compuesto de ab- («de», «desde») + oriri («levantarse», «salir», «aparecer») es la interrupción y finalización prematura del embarazo. En un sentido más amplio, el término puede referirse al fracaso por interrupción o malogramiento de cualquier proceso o actividad. El aborto se define como la interrupción del embarazo antes de la 22 semana de gestación, o con embrión o feto menor de 500 gr, independientemente del carácter espontáneo o provocado del mismo (SEGO). 8
  • 9.
    CATEGORIAS: La OMS recomendóclasificar las muertes fetales en tres grandes categorías: • Muerte fetal temprana: antes de que cumplan las 20 semanas de embarazo • Muerte fetal intermedia: entre las 20 y las 28 semanas • Muerte fetal tardía : después de la 28 semana Debido a que la edad gestacional a veces es difícil de estimar puede utilizarse el peso para definir más correctamente la viabilidad fetal. Así hablamos de aborto cuando el feto pesa menos de 500 gr; feto inmaduro entre 500 y 999 gr; y de feto prematuro o pretérmino cuando el peso se encuentra entre 1000 y 2500gr. Frecuencia de los Abortos: El aborto es la complicación más frecuente de la gestación. Sin embargo, es difícil precisar su frecuencia real. Se estima que existe una pérdida espontánea del 10 al 15% de todos los embarazos pronosticados. Esta frecuencia aumentaría hasta el 50% si incluyéramos los casos no diagnosticados clínicamente (abortos infra o preclínicos). En mujeres que no han tenido hijos, después de un primer aborto, la probabilidad de un segundo es de un 19%. Si ha tenido dos abortos previos esta cifra aumenta al 35%, y si ha tenido tres abortos anteriores esta probabilidad asciende al 47%. La probabilidad de aborto disminuye rápidamente al avanzar la gestación. Esto significa que cuanto más haya progresado la gestación son más las probabilidades de alcanzar la viabilidad. 9
  • 10.
    También se hacomprobado una correlación entre la edad materna y la frecuencia del aborto. Es notable el riesgo de abortar después de los 30 años y se hace muy manifiesto hacia los 40. CAUSAS El aborto se puede deber a 3 causas:  Naturales: donde la madre en ningún momento desea la muerte de su bebe y la misma ocurre por causas orgánicas no inducidas, (se le conoce comúnmente como Perdidas).  Inducido: cuando la madre de forma consiente toma medicamentos, pócimas y/o se expone a situaciones de alto riesgo, como caídas o alimentación no apropiada, para provocar el aborto.  Quirúrgico: cuando la madre de forma consiente solicita la intervención de un medico para que extraiga del útero al ser humano que allí se desarrolla. Mucho se ha debatido sobre el derecho que tiene la mujer de decidir sobre su cuerpo, si bien es cierto que el bebe en el vientre materno depende en un 100% de ella, no es menos cierto que no es una parte de ella sino un ser totalmente distinto aunque totalmente dependiente e indefenso. En los casos de violación no es justo que el mas inocente de ése hecho tan 10
  • 11.
    repudiado y traumático sea juzgado y condenado a la MUERTE, lamentablemente en estos debates no siempre hablan las mujeres que se han practicado abortos y que pueden contarnos las secuelas físicas y sobretodo psicológicas que deja este hecho, también es contado los casos en que mujeres que quisieron abortar y se arrepintieron incluso aquellas que fueron violadas sienten alegría de aquella decisión cuando ven a su hijo o hija convirtiéndose en personas de bien ya que la maldad y crueldad del padre no se trasmite genéticamente y esto ultimo esta comprobado científicamente, la no aparición en la palestra publica de estos casos se debe, a que algunas de ellas aun están muy golpeadas por lo que hicieron aun después de muchos años, otras por que han rehecho sus vidas y no necesitan que la sociedad o su cónyuge sepan que en el pasado truncó la vida de un inocente y/o que fue la victima de un degenerado y algunas otras por que no quieren que un ser amado sepa que en un momento de su vida pensaron en abortarlo. Nuestros legisladores aluden que la legalidad del aborto evitara las muertes de las mujeres que se lo practican de forma clandestina y que en los países desarrollados es una practica normal desde hace varios años. Es bueno reflexionar en que en los países donde se practican de forma legal los abortos también existen daños físicos a las mujeres ya que toda intervención quirúrgica tiene riesgo y que la edad de la madre aumenta estos riesgos (recordemos que en nuestro país ostenta uno de los índices mas altos de América latina en embarazo precoz), sin olvidar que las secuelas psicológicas en muchos casos son terribles, no todo lo común es normal, tal vez en los países del primer mundo sea común que las madres maten a sus hijos, pero nunca se puede pensar que sea normal que las madres maten a sus hijos y por ultimo recordar que no todo lo que se hace en los países desarrollado es signo de desarrollo, en ocasiones no es mas que la barbarie mas atroz y cruel disfrazada de modernismo y tecnología. 11
  • 12.
    LAS PRINCIPALES CAUSASDE ABORTO El 50% de los abortos espontáneos no tienen causa conocida. En el aborto precoz por lo general primero sucede la muerte del embrión antes de la expulsión, cosa que suele ser al contrario en el aborto tardío. Las causas pueden ser de dos tipos: – Ovular: anomalías genéticas. – Maternas: anatómicas. • Endocrinas. • Infecciosas. • Inmunológicas. • Ambientales y iatrogénicas. ANOMALÍAS GENÉTICAS Hasta el 49% de los abortos espontáneos presentan graves anomalías del desarrollo. La proporción de anomalías cariotípicas disminuye a medida que avanza la gestación. La incidencia de anomalías cromosómicas en los cigotos abortados antes de la implantación ( o al menos antes de que se conozca clínicamente la gestación ) tal vez sea más grande pero no se conoce con exactitud la cifra. Las anomalías cromosómicas pueden ser numéricas, como la Aneuploidia y la poliploidia, o estructurales como las dilecciones o las traslocaciones. Las alteraciones cromosómicas más frecuentes en el primer trimestre son las trisomías autosómicas, sobretodo la del 16 ( origina el 33% de los abortos por alteración genética , es prácticamente imposible ver esta patología en neonatos lo que habla de su alta letalidad), dependen de factores como la 12
  • 13.
    edad materna, translocacionesequilibradas de los padres y fertilización tardía. En el segundo trimestre destacan las trisomías 13, 18, 21, así como la monosomía 45 X0. En el aborto de repetición las anomalías más frecuentes son las translocaciones. No está indicado el estudio sistemático de los cromosomas en los abortos espontáneos. Esta información no suele ser útil para prever la evolución de embarazos futuros y no modifica el tratamiento en la mayoría de los casos, pero el saber que muchos abortos tienen una causa genética detrás ha hecho que se estudien a los progenitores, si existen anomalías cromosómicas en los padres, su conocimiento, tiene un gran interés para el futuro reproductor de la pareja. ANOMALÍAS DEL APARATO GENITAL FEMENINO Malformaciones uterinas: Sólo el 25% ocasionan pérdidas reproductivas, destacando por frecuencia el útero tabicado. Paradójicamente, anomalías más graves como el útero doble no incrementan la tasa abortiva debido a que la base del problema no radica en el conflicto de espacio, sino en alteraciones de la vascularización y nutrición endometrial Causa endometrial o implantadora: Defecto de interacción embrión-endometrio. Miomas uterinos: La localización es más determinante que el tamaño, siendo los miomas submucosos los que con mayor frecuencia se relacionan con abortos, por producir trastornos en la vascularización o compresión en el desarrollo del embarazo. Sinequias uterinas: Se encuentra en el 15-30% de los casos de aborto habitual. Insuficiencia ístmicocervical: Caracterizada por la incapacidad del cervix de permanecer cerrado ante la distensión de la cavidad uterina que 13
  • 14.
    además puede permitir el ascenso de microorganismos hacia el compartimento ovular. Generalmente es secundaria a traumatismos Cervicales que con mayor frecuencia se relacionan con abortos, por producir trastornos en la vascularización o compresión en el desarrollo del embarazo. ENDOCRINOPATÍAS Defectos de la fase luteínica: Para la implantación y el mantenimiento del embarazo es necesaria la correcta función del cuerpo lúteo (maduración endometrial y nidación del blastocisto). La insuficiencia luteínica es el trastorno hormonal más frecuente asociado al aborto, pudiendo deberse a patología endometrial o a una insuficiencia progesterónica. También puede ser consecuencia de una anomalía fetal que ocasione alteraciones en el funcionamiento del cuerpo lúteo, observándose una asociación con la trisomía 13. Se han utilizado diferentes procedimientos diagnósticos como el registro secuencial de la temperatura basal, la determinación de la concentración de progesterona plasmática, la biopsia endometrial, la ultrasonografía y el estudio de proteínas endometriales. Anomalías en la secreción de LH: La hipersecreción de LH en la primera fase del ciclo es causa de aborto, lo cual se podría explicar si consideramos que este aumento produciría una maduración prematura del oocito con reactivación de la primera división meiótica antes de la ovulación. El envejecimiento precoz del oocito antes de la fecundación ocasionaría una mayor frecuencia de anomalías genéticas. ( puff no he podido contarlo de otra manera sorry). Anomalías tiroideas: Los anticuerpos antitiroideos (antitiroglobulina y antiperoxidasa) con frecuencia aparecen elevados en pacientes abortadoras. Las pruebas habituales de función tiroidea no han demostrado claramente su utilidad clínica. Diabetes mellitus: No hay pruebas de que la intolerancia a los carbohidratos produzca abortos con más frecuencia. No existe mayor riesgo 14
  • 15.
    de abortar enmujeres con diabetes subclínica o bien controlada, si bien en DMID esta tasa es dos o tres veces mayor que en la población general. ENFERMEDADES INFECCIOSAS Las infecciones agudas pueden producir un aborto por acción directa del agente sobre el embrión, ocasionando su muerte. También pueden tener efecto abortivo las temperaturas elevadas propias de la enfermedad. Mycoplasma La prevalencia de esta enfermedad está relacionada con la promiscuidad del varón o de la mujer. No es posible concluir que sea responsable de abortos precoces de carácter recurrente. Pero si sea encontrado Mycoplasma Urealiticum en el feto, placenta, decidua y membrana de los abortos espontáneos. Toxoplasma Gondii La opinión es variable ha habido teorías que relacionan la infección crónica con abortos de repetición y otras que no. Hoy parece establecido que el toxoplasma sólo puede infectar al feto en las infecciones primarias adquiridas durante el embarazo. INFECCIONES VIRALES Es difícil establecer la relación existente entre las infecciones virales y el aborto espontáneo. Sin embargo, hay un aumento de las cifras de aborto coincidiendo con epidemias de gripe. FACTORES INMUNITARIOS 15
  • 16.
    Probablemente, el 80%de los abortos de origen desconocido tienen una base inmunológica. El sistema inmune materno reconoce a la unidad feto-placentaria y establece los mecanismos de autotolerancia. Cualquier fallo de éste podría ser causa de aborto, observándose una mayor prevalencia de anticuerpos autoinmunes órgano y no órgano específicos. Se habla de la producción de factores tóxicos (IgG, Interferón Gamma) para el embrión y/o trofoblasto. El lupus eritematoso es la enfermedad paradigma debida a presencia de anticuerpos antifosfolipídicos. Otros procesos autoinmunes que cursan con niveles elevados de Acs. Antinucleares y antitiroideos también serían causa de abortos. Anticuerpos y síndrome antifosfolipídico: Se conoce tres tipos de anticuerpos antifosfolipídicos con trascendencia clínica: anticoagulante lúdico, anticuerpos anticardiolipina y los falsos positivos de la serología luética. Estos anticuerpos ocasionan pérdidas gestacionales recurrentes por posibles interferencias en la formación del sincitiotrofoblasto, trombosis arteriales y venosas, trombocitopenia y anemia hemolítica autoinmune. La evidencia de estos cuadros clínicos y el aumento de los anticuerpos anticardiolipina definen el Síndrome Antifosfolipídico. Los abortos aislados no suelen asociarse con la presencia de cuerpos antifosfolipídicos. El síndrome antifosfolipídico se trata con ácido acetilsalicílico, e incluso con heparina y sus beneficios están comprobados. Estos tratamientos se instauran inmediatamente al conocimiento de la gestación aunque, de forma ideal, deberían iniciarse con carácter preconcepcional. CAUSAS AMBIENTALES Tabaco: La incidencia de aborto es más frecuentes en fumadoras que en no fumadoras, con independencia de la edad. Este aumento es función 16
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    directa de lacantidad de humo inhalado. Analizados los productos abortivos, no se encuentran anomalías cariotípicas, lo cual habla a favor de la influencia directa del tabaco. Alcohol y tóxicos químicos: Teniendo en cuenta la multiplicidad de factores de riesgo en la paciente alcohólica, no puede considerarse al alcohol como causa directa de la pérdida reproductiva, si bien hay estudios que señalan un aumento en la tasa de abortos espontáneos. Algunos tóxicos como el óxido de etileno, derivados del caucho y solventes industriales también la aumentan. Cafeína: El consumo excesivo de cafeína en el embarazo se relaciona con retraso del crecimiento y pérdida embrionaria. Radiaciones: Los procedimientos diagnósticos radiológicos no aumentan el riesgo de pérdida reproductiva, retraso del crecimiento o malformaciones. No obstante, la exposición del útero grávido a dosis de radiación terapéutica sí incrementa la tasa de abortos. La ultrasonografía diagnóstica no constituye un riesgo añadido. Contracepción: Tanto los anticonceptivos orales como el DIU (utilizados PReconcepcionalmente) no aumentan el riesgo de aborto que si se evidencia en caso de gestación con DIU. El uso de espermicidas antes y durante el embarazo no lo aumentan. Traumatismos: En contadas ocasiones de gran violencia pueden ocasionar abortos. Existe relación causa-efecto sólo cuando la pérdida reproductiva es próxima a la acción traumática. Edad materna: La tasa de abortos en mujeres de 40 años duplica la de pacientes 20 años más jóvenes. Este incremento es multifactorial y depende de procesos. 17
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    CAUSAS SOCIALES DELABORTO El principal problema del aborto es psicológico y es el miedo: Miedo por falta de capacidades económicas para alimentar al hijo. Este temor se debe a la falta de confianza en Dios ya que lo más bello y lo más querido para una madre es su propio hijo. Desafortunadamente ésta sociedad de consumo y de falsos valores en que vivimos, ha desvalorizado al niño que debe venir a éste mundo y con su racionalismo ha creado un falso temor. Veamos un gran ejemplo: Kay James, directora de relaciones públicas para el MOVIMIENTO PROVIDA en Estados Unidos habla de una mujer de color terriblemente pobre, abandonada por su marido alcohólico, que tuvo su cuarto bebé sobre una mesa "ese bebé era yo", dice la Sra. James graduada de la Universidad y madre de 3 niños. Miedo a lo que digan sus padres o las demás personas. (Cuando la joven es embarazada durante el noviazgo). Realmente los conceptos y los razonamientos humanos, de padres o terceras personas ante las leyes de Dios, no deben impedir que venga una criatura a éste mundo. La vida la dá Dios y Dios está por encima de todo concepto. 18
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    "Yo iba aser el séptimo hijo y mi madre estaba decidida a no dejarme nacer. Entonces sucedió algo maravilloso. Mi tía la hizo cambiar de opinión y así me fue permitido nacer. Se puede decir que soy un milagro". Arthur Rubinstein, pianista. Miedo a los 9 meses de embarazo y al dolor del parto. Realmente la misión más grande de toda mujer, es ser madre y traer hijos al mundo. Si los animales que son irracionales no se niegan este derecho ¿Por qué, la mujer va a tener miedo, si es una función natural que corresponde a su naturaleza femenina? Problemas de salud. Debemos recordar que Beethoven el gran músico que asombró con su música divina, y que todavía escuchan aquellos que quieren dar alimento y aliento a su alma; su madre fue tísica y su padre alcohólico. Violación. La violación es un abuso horrible con efectos traumáticos para muchas de sus víctimas. Para una mujer que lleva en sus entrañas una criatura fruto de una violación no es ningún consuelo el saber que el embarazo raramente 19
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    ocurre en éstoscasos. Sin embargo, aún en ésta situación estamos hablando de un ser humano. Una mujer violada que escribió anónimamente a una revista, dijo que había hecho la cita para hacerse un aborto y que la canceló. "Sabía que lo que llevaba en mis entrañas era mi bebé. Ahora tengo una hija, una preciosa niña y doy gracias a Dios diariamente por no haber abortado". El aborto en adolescentes – La decisión es suya El aborto en adolescentes es una decisión que impactará su vida dramáticamente, tanto si decide abortar o si decide dar a luz. Gente que usted conoce escogerá apoyar o condenar su decisión, pero esta es su decisión, y usted tendrá que vivir con la elección que haga por el resto de su vida. Una vez que el aborto ha sido efectuado no se puede deshacer. El bebé está muerto. Así que tome su tiempo para pensar y saber lo que hará a su cuerpo y a la vida que está dentro de usted. Si decide quedarse con el bebé y traerlo al mundo, tendrá que soportar ciertas críticas, inconvenientes y el 20
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    más grande gozoque Dios nos ha dado aquí en la tierra. Poco después de la concepción, el milagro del ADN comienza el proceso, formando un humano único casi de inmediato. A las 8 semanas, a lo mejor todavía no sabe que está embarazada, pero el corazón del bebé está latiendo continuamente y todos los órganos están presentes. A las 8 semanas y media, el milagro de la individualidad es ya visible en la formación de las huellas dactilares del bebé. El aborto en adolescentes tiene muchos riesgos. Estudios han comprobado que el aborto puede conducir a un incremento en la posibilidad de contraer cáncer del seno, Enfermedad Inflamatoria Pélvica, depresión, y el contagio de Hepatitis Viral, sin mencionar la muerte debido a sangrado excesivo u otras complicaciones. Tanto si escoge tener al bebé, darlo en adopción, o tener un aborto, las hormonas se vuelven locas durante el embarazo. Las hormonas son las culpables de los cambios de humor drásticos que sufren las mujeres durante el embarazo. A medida que siente como crece la vida dentro de usted, comenzará a apegarse, o tal vez hasta se enojará con esta nueva vida. ¡Esa vida es exactamente eso – él o ella está vivo/a y es parte suya! CLASIFICAR EL ABORTO SEGÚN ETIOLOGIA Según la intencionalidad a) Aborto inducido, provocado o voluntario: es el resultante de maniobras directas destinadas a interrumpir el embarazo. Puede ocurrir en el contexto de la legalidad o ilegalidad. Puede ser: – Libre: bajo el derecho que tendría la mujer para interrumpir su embarazo por el sólo hecho de no ser deseado. – Psicosocial – Eugenésico: cuando se predice que nacerá un feto con defecto o enfermedad. – Terapéutico: por razones de salud materna. 21
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    – Mixto: cuandoen el embarazo múltiple se realiza una reducción selectiva embrionaria o fetal para que los restantes tengan mayor probabilidad de sobrevivir. – Ético: Cuando el embarazo es fruto de una agresión sexual. b) Aborto espontáneo o involuntario: en el cual no interviene la acción humana de forma intencionada. Según su evolución puede ser – Amenaza de aborto: se caracteriza por metrorragia escasa acompañada o no de dolor en hipogastrio tipo cólico. – Aborto inminente o inevitable: caracterizado por la irreversibilidad del proceso. – Aborto retenido o diferido: en el que persiste el producto de la concepción tras la interrupción del embarazo. Una situación a tener en cuenta dentro de este, es la gestación anembrionada, que consiste en la ausencia de embrión dentro del saco gestacional. Su causa mas importante es la alteración cromosómica – Aborto habitual o recurrente: perdida de tres o más embarazos espontáneamente de forma consecutiva o cinco o más no consecutivos. Según su terminación – Aborto completo: el producto de la concepción es expulsado en su totalidad. – Aborto incompleto: el producto de la concepción no es expulsado en su totalidad, quedan restos abortivos dentro de la cavidad uterina. Según su edad gestacional 22
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    – Aborto bioquímicoo preclínico: es la interrupción de la gestación después de nidación y antes de la identificación ecográfica del saco gestacional (cuatro-cinco semanas de gestación). – Aborto clínico: ocurre posterior a la gestación del saco gestacional, se divide en embrionario (de la seis a la ocho semanas gestacionales) o fetal (de la diez a la veintidós semanas gestacionales). Según las consecuencias – Aborto no complicado. – Aborto complicado: Infección (aborto séptico), hemorragia… Traslocación: Anomalía cromosómica debida al cambio de posición de un segmento cromosómico. El segmento translocado puede situarse en el mismo cromosoma (translocación intracromosómica) o en otro cromosoma (translocación intercromosómica). La translocación producida por intercambio de segmentos entre dos cromosomas sin pérdida de material genético se denomina translocación recíproca ó equilibrada cuando da lugar a cromosomas mono céntricos. Translocación equilibrada (Balanced translocation): Transferencias de segmentos entre cromosomas no homólogos de tal forma que se producen cambios en la configuración pero no en el número total de cromosomas. Translocación recíproca (Reciproca translocation): Intercambio mutuo de material genético entre dos cromosomas no homólogos. Delección: La deleción de un cromosoma es cuando una parte de un cromosoma(s) se pierde. Una deleción puede ocurrir en cualquier cromosoma, en una banda, y puede ser de cualquier tamaño (grande o pequeña). Qué produce una deleción, depende como de grande sea la pieza perdida y qué genes están perdidos en esa sección (por ejemplo donde está la deleción). Normalmente con un análisis de cromosomas puede determinarse la sección perdida. 23
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    MÉTODOS ABORTIVOS Métodos quirúrgicos Métodosquímicos Métodos engañosos de aborto Anticonceptivos abortivos Fotos que muestran la realidad sobre el aborto provocado Métodos quirúrgicos 1. Succión o aspiración El 85% de los abortos en los Estados Unidos se llevan a cabo por este método en el primer trimestre del embarazo (12 semanas). Se inserta en el útero un tubo hueco que tiene un borde afilado, una fuerte succión despedaza al bebé y lo deposita en un recipiente. Véase: Catálogo: Lo que usted debe saber sobre el aborto. 2. Dilatación y curetaje (D y C) Este método abortivo se utiliza a finales del primer trimestre o principios del segundo, cuando el bebé ya es demasiado grande para ser extraído por succión. Es similar a este último método, pero en vez de despedazar al bebé por aspiración, se utiliza una cureta o cuchillo, provisto de una cucharilla, con una punta afilada con la cual se va cortando al bebé en pedazos, con el fin de facilitar su extracción por el cuello de la matriz. Luego se sacan éstos pedazos con la ayuda de fórceps. Este procedimiento tiene más riesgos para la mujer que el método de succión. FUENTES: J. D. Barklay, A. Forsythe, and T. L. Parker, "Abortion Methodologies: Frequency and Risk," The Medical Life-Line, marzo de 1986, pp. 12-19; J. C. Wilke, Abortion: Questions and Answers (Cincinnatti: Hayes Publishing Co., 1985), pp. 83-131; The Boston Women's Collective, The New Our Bodies, Ourselves (New York: Simon and 24
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    Schuster, 1984), pp.291-316; "Abortion: Some Medical Facts," National Right to Life Trust Fund 1986; "Questions and Answers About Abortion, Planned Parenthood League of Massachusetts, 1986; S. K. Henshaw and K. O'Reilly, "Characteristics of Abortion Patients in the U.S.," Family Planning Perspectives, 15:1, (enero/febrero, 1985): 5; U.S. Senate Report of the Committee on the Judiciary, Human Life Federalism Amendment, Senate Joint Resolutions, 98th Congress, June 6, 1983, p. 6. Todos citados en George Grant, Grand Illusions: The Legacy of Planned Parenthood, Brentwood, Tennessee: Wolgemuth & Hyatt, Publishers, Inc., 1988, 69. 3. Dilatación y evacuación (D y E) Este método abortivo se utiliza comúnmente en casos de segundo trimestre del embarazo bien avanzado o durante el tercer trimestre. Se inserta una sustancia de alga marina dentro de la cérvix para dilatarla. Al día siguiente se insertan un par de fórceps con dientes de metal afilados, con los cuales se arrancan y retiran, pedazo a pedazo, las partes del cuerpo del bebé. Como normalmente la cabeza del bebé es demasiado grande para ser extraída entera, la aplastan por compresión antes de sacarla. El abortista tiene que armar de nuevo el cuerpecito del bebé, una vez que extrae los pedazos, para asegurarse de que no se ha quedado nada dentro del útero de la madre, de lo contrario ésta sufrirá una infección. FUENTES: J. D. Barklay, A. Forsythe, and T. L. Parker, "Abortion Methodologies: Frequency and Risk," The Medical Life-Line, marzo de 1986, pp. 12-19; J. C. Wilke, Abortion: Questions and Answers (Cincinnatti: Hayes Publishing Co., 1985), pp. 83-131; The Boston Women's Collective, The New Our Bodies, Ourselves (New York: Simon and Schuster, 1984), pp. 291-316; "Abortion: Some Medical Facts," National Right to Life Trust Fund 1986; "Questions and Answers About Abortion, Planned Parenthood League of Massachusetts, 1986. S. K. Hebshaw and K. O'Reilly, "Characteristics of Abortion Patients in the U.S.," Family Planning Perspectives, 15:1, (enero/february 1985), 5; U.S. Senate Report of the Committee on the Judiciary, Human Life Federalism Amendment, Senate Joint Resolutions, 98th Congress, June 6, 1983, p. 6. Todos citados en 25
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    George Grant, GrandIllusions: The Legacy of Planned Parenthood, Brentwood, Tennessee: Wolgemuth & Hyatt, Publishers, Inc., 1988, 68. 4. Inyección salina Se utiliza solamente después de las 16 semanas. El líquido amniótico que protege al bebé se extrae, inyectándose en su lugar una solución salina concentrada. El bebé ingiere esta solución que le producirá la muerte 12 horas más tarde por envenenamiento, deshidratación, hemorragia del cerebro y de otros órganos y convulsiones. Esta solución salina produce dolorosas quemaduras graves en la piel del bebé. Unas horas más tarde, la madre comienza "el parto" y da a luz un bebé muerto o casi muerto. FUENTES: J. D. Barklay, A. Forsythe, and T. L. Parker, "Abortion Methodologies: Frequency and Risk," The Medical Life-Line, marzo de 1986, pp. 12-19; J. C. Wilke, Abortion: Questions and Answers (Cincinnatti: Hayes Publishing Co., 1985), pp. 83-131; The Boston Women's Collective, The New Our Bodies, Ourselves (New York: Simon and Schuster, 1984), pp. 291-316; "Abortion: Some Medical Facts," National Right to Life Trust Fund 1986; "Questions and Answers About Abortion, Planned Parenthood League of Massachusetts, 1986. S. K. Hebshaw and K. O'Reilly, "Characteristics of Abortion Patients in the U.S.," Family Planning Perspectives, 15:1, (enero/february 1985), 5; U.S. Senate Report of the Committee on the Judiciary, Human Life Federalism Amendment, Senate Joint Resolutions, 98th Congress, June 6, 1983, p. 6. Todos citados en George Grant, Grand Illusions: The Legacy of Planned Parenthood, Brentwood, Tennessee: Wolgemuth & Hyatt, Publishers, Inc., 1988, 68. 5. Prostaglandinas Este potente fármaco se administra para provocar violentas contracciones en el útero con objeto de expulsar al bebé prematuramente y causarle la muerte. Sin embargo, a veces el bebé nace vivo, lo que el abortista considera como una "complicación". 6. Histerotomía u operación cesárea 26
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    Este procedimiento serealiza durante los últimos tres meses del embarazo. Consiste en realizar una cesárea, no con el objeto de salvar al bebé por nacer, sino para dejarlo morir o para matarlo directamente. Como se trata de una intervención quirúrgica mayor tiene frecuentes complicaciones. FUENTE: Dr. Rafael Cabrera, "Trauma post-aborto y sanación" en Holocausto de inocentes (Lima, Perú: Ediciones Paulinas - Editorial Salesiana, 1991), 24. 7. Aborto de nacimiento parcial ("D y X") Una técnica relativamente nueva se está utilizando para los abortos en el segundo y tercer trimestre en EE.UU. Se trata del método "D & X" (dilatación y extracción). El Dr. (abortero) Martin Haskell describió esta técnica en detalle, durante un seminario del 13 de septiembre de 1992, patrocinado por la Federación Nacional del Aborto - asociación de los que se dedican al negocio del aborto en EE.UU. El Dr. Haskell explicó a los que asistieron a este seminario, que él lleva a cabo el procedimiento "rutinariamente" hasta las 26 semanas de embarazo en muchos pacientes, o sea más allá de la etapa de la viabilidad (cuando el bebé ya puede sobrevivir por sí solo al nacer). Según Haskell, otro médico llamado James McMahon lo lleva a cabo hasta las 32 semanas de gestación. Alega Haskell que desarrolló esta "técnica" porque con el método de "D & E" (dilatación y evacuación), "se dificulta la extracción del feto (después de desmembrado), debido a la dureza de sus tejidos". El método "D & X" requiere tres días, ya que durante los dos primeros se dilata la cérvix con laminaria. Se utiliza la ecografía para ver la posición del bebé en el útero y tomándolo por una pierna, se le vira para que la cara quede hacia abajo. Después se le extrae hasta llegar a la cabeza, que es demasiado grande para pasar por la cérvix. Estando el bebé todavía vivo, el abortero inserta unas tijeras en la base del cráneo, ensancha el orificio e introduce una cánula para absorber el cerebro. Esto hace que la 27
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    cabeza se achiquey se pueda extraer a la criatura a través de la cérvix. (Ver procedimiento) Durante el otro horripilante método de aborto llamado "D & E" (de las 13 a las 24 semanas de embarazo), se utilizan instrumentos especiales para desmembrar al bebé y comprimirle el cráneo para poder extraerlo del útero materno. Para "ablandar los tejidos fetales", el Dr. Warren Hern de Boulder, Colorado, inyecta una solución concentrada en el saco amniótico, unas horas antes del aborto. El cuerpo del bebé se descompone y como resultado es más fácil desmembrarlo y removerlo, según Hern. Los otros dos métodos que se utilizan para los abortos en el segundo y tercer trimestre, son el envenenamiento salino (prohibido en algunos países por lo peligroso que es para la madre), y el de prostaglandinas, que a veces produce bebés vivos, lo cual se considera una "complicación". En muchos casos, por ejemplo; cuando se ha descubierto que uno de dos bebés jimagüas nacerá con defectos, el abortero, utilizando la sonografía, inyecta una substancia mortal en el corazón del bebé afectado para paralizarlo. El Dr. McMahon, que se dedica a los abortos en las últimas etapas del embarazo, alega que esta es "su pasión", y que él cree "francamente", que "el alma o la personalidad la adquiere el feto cuando es aceptado por su madre"; "doctrina" que también promulgan las llamadas "Católicas por el Derecho a Decidir". Mc Mahon cobra desde $500 hasta $8,000 por los abortos, dependiendo de la etapa del embarazo. El método "D & X" es precisamente el más útil cuando se trata de obtener células cerebrales del feto, para trasplante a víctimas del Mal de Alzheimer. Los tejidos fetales deben ser colocados en hielo para preservarlos, pues de otra manera no se podrían utilizar. Sin embargo, en realidad no existe ninguna evidencia concreta de que los trasplantes de tejidos fetales curen ninguna enfermedad. Al dar su apoyo al aborto y específicamente al autorizar el uso de fondos de los contribuyentes de impuestos para experimentación y trasplantes de 28
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    tejidos fetales, elPresidente Clinton se hizo cómplice voluntario de estos crímenes y obligó a los norteamericanos a ser cómplices también, la mayoría de ellos en contra de su voluntad. Oremos por el Presidente Clinton, para que deje de justificar y permitir la maldad del aborto provocado y el uso de estos bebitos para experimentos y trasplantes. FUENTE: National Right to Life News, edición de febrero 23 de 1993. La regulación menstrual Ver mas información sobre el método de aborto por nacimiento parcial Fotos que muestran la realidad sobre el aborto provocado La "regulación menstrual" Una estrategia proabortista que se está utilizando en América Latina es la eufemísticamente llamada "regulación menstrual", "aspiración ginecológica" o "extracción menstrual". Todos estos términos engañosos significan lo mismo: el uso de aparatos abortivos de succión sin confirmar el embarazo para así burlar las leyes que prohiben el aborto en los países latinoamericanos. En efecto, para poder penalizar un aborto procurado, tiene que haber una prueba del embarazo. Pero si se lleva a cabo este procedimiento sin confirmar el embarazo, entonces no hay prueba segura de que se llevó a cabo un aborto. El Manual de planificación de la familia para médicos de la IPPF ("IPPF Family Planning Handbook for Doctors) describe así este procedimiento: "La regulación menstrual se define comúnmente como la evacuación del contenido del útero de una mujer a quien se le ha retrasado su período menstrual 14 días o menos, que antes tuvo siempre períodos regulares y que ha estado en riesgo de concebir. Puede llevarse a cabo antes de la prueba de embarazo (...) Puede usarse con distintos fines: (1) curetaje diagnóstico o terapéutico; (2) tratamiento del aborto incompleto; (3) evacuación uterina antes de ligar las trompas, cuando la ligadura se realiza en la segunda mitad del ciclo menstrual y se quiere asegurar que la mujer no quede embarazada; y (4) evacuación uterina en caso de sospecha de embarazo. 29
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    "En algunos países,la regulación menstrual ha llegado a ser muy popular y los médicos privados a veces realizan miles de estos procedimientos al año. En muchos países la regulación menstrual es legal, aún cuando el aborto terapéutico es ilegal, como sucede en bastantes países de Latinoamérica, donde para poder encausar a un abortista se requiere un resultado positivo de la prueba de embarazo." La IPPF ha suministrado miles de equipos para llevar a cabo abortos por aspiración al vacío, con el pretexto de "recoger muestras de tejido" o "terminar abortos incompletos", pero que pueden ser igualmente utilizados para practicar abortos por succión en las primeras etapas del embarazo. De esta forma, la IPPF comenzó hace treinta años a introducir el aborto a petición en muchos países en desarrollo. El Dr. Malcolm Potts, que fue un dirigente de esta organización, reconoce que la "regulación menstrual" o "extracción menstrual" es realmente un procedimiento abortivo, y que es un método simple y conveniente para realizar abortos donde el aborto es ilegal, y que estos abortos difícilmente podrán ser enjuiciados: "El término ‘regulación menstrual' cambia las reglas del juego (...) No es factible anunciar procedimientos de aborto en un periódico de Bangladesh de forma directa, pero sí lo es cuando se trata de anunciar una conferencia sobre regulación menstrual en Dacca (...) No es prudente tener un debate, ni siquiera con discreción, sobre la función del aborto en la planificación de la familia en las Filipinas; pero sí genera un enorme e inmediato interés el debate sobre la regulación menstrual (...) La regulación menstrual es el procedimiento más seguro para la terminación de un embarazo: no existen pruebas de que existió un embarazo, a menos que el tejido removido del útero sea sometido a un análisis microscópico. Este punto es de crucial importancia en países donde el aborto es ilegal". ¿En cuántos países de la América Latina estarán utilizando este método de aborto para burlar la ley? Aborto de nacimiento parcial 30
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    Aborto de nacimientoparcial: El procedimiento ¿Aborto o infanticidio? Fotos que muestran la realidad sobre el aborto provocado Aborto de nacimiento parcial: El procedimiento Guiado por la ecografía, el abortero sujeta la pierna del bebé con fórceps. La pierna del bebé es sacada fuera. Tirando del fórceps, el abortero extrae del canal genital el cuerpo del bebé, excepto la cabeza. El abortero clava unas tijeras en la región occipital del bebé, después las abre para agrandar el agujero. 31
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    El abortero introduceun catéter en el agujero, a través del cual vacía el cerebro por succión; finalmente extrae la cabeza del útero. El procedimiento ha terminado. Aborto de nacimiento parcial: 20% aborto; 80% infanticidio ¿Qué es el aborto de nacimiento parcial? (D & X) Este horrible procedimiento se realiza durante el segundo o tercer trimestre del embarazo. El abortista introduce unos fórceps en el útero y, guiado por la ecografía, agarra los pies del bebé y tira de ellos hasta que la parte inferior de la cabecita está expuesta. Luego utiliza unas tijeras para abrir un agujero en la cabeza del bebé, a través del cual introduce un catéter para succionarle el cerebro. Una vez hecho esto, el cuerpo inerte del bebé es "evacuado"1. Véanse las fotos que muestran la realidad sobre el aborto provocado, y del procedimiento de D & X. ¿Por qué existe un clamor tan fuerte ante el aborto de nacimiento parcial? Porque, aunque todos los abortos son crímenes y no se justifican en ningún caso, el aborto de nacimiento parcial mata a un bebé vivo que está casi completamente fuera del útero de su madre. Se trata de un procedimiento doloroso y brutal que es casi un infanticidio. ¿Cómo es posible que una cosa tan horrible sea legal? Porque en dos ocasiones el Presidente Clinton ha vetado proyectos de leyes que prohibían este criminal procedimiento. O sea que, debido a ese veto del Presidente Clinton, el aborto de nacimiento parcial se sigue practicando legalmente. Estos proyectos de leyes que prohibían este procedimiento fueron aprobados por la mayoría del Congreso, tanto en la Cámara de Representantes como en el Senado. 32
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    ¿Por qué haygente que apoya el aborto de nacimiento parcial? Porque se ha estado difundiendo una información equivocada al respecto, incluyendo la siguiente: 1. Algunos dicen que este procedimiento puede ser necesario para salvar la vida de la madre. Eso es falso. De hecho, ningún aborto es necesario para salvar la vida de la madre. De acuerdo con el testimonio de la Dra. Pamela Smith ante el Senado, el 17 de noviembre de 1995: "No hay ninguna situación obstétrica que requiera que un feto que haya nacido parcialmente sea destruido para preservar la vida o la salud de la madre"2. 2. Según el Presidente Clinton el aborto de nacimiento parcial es necesario para impedir "serias consecuencias negativas" para la salud de la madre. Eso es falso. De hecho, ningún aborto es necesario para evitar dichas consecuencias. Pero, además, la mayor parte de la comunidad médica está de acuerdo en que NO hay ninguna necesidad médica para realizar este procedimiento. Aun el principal abortista de EE.UU., que lamentablemente favorece también la práctica de abortos tardíos, dice que el aborto de nacimiento parcial nunca es necesario para preservar la salud de la madre3. Además, y esto es de capital importancia, la manera en que el término "salud" se define legalmente en relación al aborto incluye los factores físicos, emocionales, psicológicos, familiares y sociales4. Esta definición es tan amplia que justifica, desde el punto de vista legal, cualquier aborto. Por consiguiente, si se incluye una excepción por razones de salud en la ley que prohíbe el aborto de nacimiento parcial el resultado sería la anulación de dicha prohibición. El añadir el adjetivo "grave" al término "salud" también haría inútil la prohibición de este horrible procedimiento. Se necesita entonces una ley que prohíba el aborto de nacimiento parcial sin excepción alguna. Esa es la única manera de proteger la vida de los bebitos no nacidos de este brutal procedimiento. 3. Otros dicen que el aborto de nacimiento parcial es necesario para preservar la fertilidad de la madre. Al contrario, los expertos en medicina 33
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    afirman que precisamenteeste procedimiento produce el efecto contrario. Forzar la dilatación de la cerviz de una madre durante tres días y mover al bebé dentro del útero para que nazca con los pies primero puede dificultar que un futuro embarazo se complete5. 4. Hay quienes dicen que el aborto de nacimiento parcial no es tan brutal como parece. Los que así piensan dicen que el bebé muere por la anestesia que se le administra a su madre para efectuar el procedimiento. Eso es falso. Durante su testimonio ante el Congreso, los principales anestesistas de EE.UU. dijeron que eso no es verdad6. Para que nos convenzamos de la brutalidad de este procedimiento sólo necesitamos leer acerca de lo que vio una enfermera de nombre Brenda Pratt Schafer que presenció un aborto de nacimiento parcial. También nos convenceremos cuando veamos las fotos que muestran la realidad sobre el aborto provocado. 5. Finalmente, otros dicen que este procedimiento se practica con poca frecuencia y sólo en casos muy serios. Eso también es falso. Cada año se practican entre 600 y 2,000 abortos de nacimiento parcial. Los que los practican han informado que la gran mayoría de esos abortos se realizan a petición y que el resto de ellos se practican para impedir que nazcan niños incapacitados (lo cual tampoco justifica el aborto en ningún caso)7. ¿Qué se puede hacer? 1. Informar a familiares y amigos. Muchos no saben qué es el aborto de nacimiento parcial ni que éste se está practicando legalmente en EE.UU. 2. Orar para que esta práctica tan malvada llegue a su fin lo antes posible. 3. Durante el mes de septiembre de 1998, los grupos provida les pidieron a las personas que residen en Estados Unidos que se dirigieran a sus dos senadores y a su representante en el Congreso de ese país para pedirles que votaran a favor de un proyecto de ley que prohibía el aborto de nacimiento parcial. Se necesitaban dos tercios de los votos en ambas cámaras, el Senado y la Cámara de Representantes, para anular el veto del Presidente Clinton a dicho proyecto de ley. Lamentablemente, por sólo tres votos no se logró en el Senado la ya mencionada mayoría y el Presidente 34
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    Clinton vetó, portercera vez, un proyecto de ley que prohibía la práctica de este infame procedimiento abortista, con el resultado de que, por culpa del Presidente, dicho procedimiento se seguirá practicando legalmente en Estados Unidos. De todas maneras los congresistas provida que han presentado este proyecto de ley para prohibir el aborto de nacimiento parcial lo presentarán de nuevo el próximo año. Por ello hemos decidido dejar aquí el siguiente enlace que le permitirá a usted expresarles (en inglés) a sus congresistas (dos senadores y un representante) su opinión sobre el aborto de nacimiento parcial: HLI Congressional Lifelinks. ¡Recuerde que los congresistas han sido elegidos para representarlo a usted! 4. Muy importante. Aunque por el momento la batalla se ha perdido en el Congreso de Estados Unidos, otras batallas no menos importantes se pueden ganar a nivel estatal. Ya hay varios estados que han logrado prohibir este horrible procedimiento en sus territorios. Por ello los grupos provida de los diferentes estados están urgiendo a sus residentes a que se comuniquen con sus congresistas estatales para que emitan leyes que prohiban este procedimiento de aborto (y cualquier otro aborto, si es posible). ¿Debo o no preocuparme por el aborto de nacimiento parcial en América Latina? Sí. El aborto ya existe en América Latina. En primer lugar éste se da por el efecto abortivo de algunos anticonceptivos. En segundo lugar, hay por lo menos dos países latinoamericanos en donde el aborto quirúrgico lamentablemente es legal: Cuba y Uruguay. Además, hay otros países, donde el aborto lamentablemente también es legal en ciertas condiciones o en algunos de sus estados o provincias. En Estados Unidos se legalizó el aborto a petición durante los 9 meses del embarazo en 1973. Para la siguiente década ya se estaba desarrollando y luego practicando la horrible técnica del aborto de nacimiento parcial. Si a Estados Unidos le tomó sólo ese tiempo para llegar a este infame procedimiento, ¿quién podrá impedir que los países o regiones de Latinoamércia lo hagan también? La respuesta a esta pregunta es: ¡Usted mismo! Sólo si personas como usted se informan de lo que está pasando en su país o región y luego informan a otros, especialmente a los que están en el poder, es que se podrá saber la 35
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    verdad sobre elaborto de nacimiento parcial y sobre cualquier otro tipo de aborto, pues a fin de cuentas todos ellos son crímenes contra la humanidad. Lo que vio una enfermera... En septiembre de 1993, Brenda Pratt Schaffer, una enfermera recibida con trece años de experiencia, fue asignada por su agencia de enfermeras a una clínica de abortos. Como ella misma se consideraba a favor de una ‘decisión propia' [= a favor de elegir el aborto], no pensó que iba a tener algún problema en su trabajo. Pero estaba muy equivocada. "Estuve junto al doctor mientras hacía un aborto después de un nacimiento parcial en una mujer que tenía seis meses de embarazo. El corazón del bebé se veía claramente en la pantalla del ultrasonido. El doctor sacó el cuerpo y los brazos del bebé, todo menos su pequeña cabeza. El bebé se movía. Sus pequeños dedos se juntaban, daba de patadas. El doctor tomó unas tijeras y las encajó en la cabeza del bebé, sus manos se desplomaron inmediatamente con una reacción de sorpresa, como lo hace un bebé cuando cree que caerá. Entonces el doctor abrió las tijeras y metió un tubo de succión en el hoyo de su cabeza y le sacó el cerebro. De esta manera el bebé murió. "Nunca regresé a esa clínica. Pero hasta hoy todavía me persigue el recuerdo de la cara de ese bebé. Era la cara más perfecta y angelical que jamás había visto". ¡ADVERTENCIA! Las imágenes de este sitio muestran la monstruosidad del aborto y, por tanto, no son aptas para menores. Si las mostramos es por la misma razón por la que se justifica publicar imágenes de las víctimas del holocausto nazi o de las bombas napal de la guerra del Vietnam: llaman la atención sobre una realidad que no se debe tolerar. Las fotos que verá continuación muestran las víctimas inocentes 36
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    del holocausto másgrande de la historia, donde cada año son sacrificados más de 50 millones de seres humanos por nacer en el mundo. Si la foto de un aborto provocado es tan desagradable a la vista, acaso ¿no será mucho peor tolerar que se permita esta cruda realidad? Ver fotos Fotos que muestran la realidad sobre el aborto provocado Succión o aspiración Inyección salina Prostaglandinas 37
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    Aborto de nacimientoparcial ("D y X") Guiado por la ecografía, el abortero sujeta la pierna del bebé con fórceps. La pierna del bebé es sacada fuera. Tirando del fórceps, el abortero extrae del canal genital el cuerpo del bebé, excepto la cabeza. El abortero clava unas tijeras en la región occipital del bebé, después las abre para agrandar el agujero. El abortero introduce un catéter en el agujero, a través del cual vacía el cerebro por succión; finalmente extrae la cabeza del útero. El procedimiento ha terminado. Métodos químicos 1. La píldora-abortiva RU 486 (un poco de historia) ABORTO/PILDORA Como demostrará el siguiente resumen histórico, la RU 486 no sólo destruye la vida de bebés por nacer, sino que también es dañina y a veces hasta fatal para la madre. En abril de 1980, Georges Teutsch y Daniel Philibert de los laboratorios Roussel Uclaf y el científico francés Eitenne-Emile Baulieu, un consultor de la compañía, tuvieron "éxito" en sintetizar la RU 486, un esteroide que actualmente está registrado comercialmente como Mifégyne (mifepristona). Después de tan sólo 17 meses de investigaciones hechas con ratas, conejos y monos, los investigadores pensaron que los resultados eran muy "prometedores" y tan "seguros" como para poder empezar a experimentar en mujeres. En octubre de 1981 tuvo lugar el primer estudio en 11 mujeres en el hospital de la Universidad de Ginebra, Suiza. Durante esta prueba, las 11 mujeres recibieron diariamente ciertas dosis de la RU 486 durante tres días consecutivos. Nueve de estos embarazos fueron interrumpidos (es decir, la 38
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    RU 486 logródestruir la vida de sus hijos por nacer); en ocho de las mujeres la interrupción ocurrió después de cinco días y en una después de nueve días. Una de las mujeres más tarde necesitó una evacuación uterina. Otra sufrió hemorragias profusas y necesitó transfusiones de sangre y cirugía de emergencia. El periódico parisién Libération reportó que la RU 486 era no sólo una anti progesterona sino también un "anti glucocorticosteroide", es decir, ocupa el lugar de la cortisona en las glándulas adrenales. Las contraindicaciones que emanan de esta doble acción del fármaco, pueden constituir un problema. Esta sospecha fue confirmada en el primer estudio de toxicología de la RU 486 realizado en monos, el cual mostró una reacción adversa al afectar las glándulas adrenales. Para superar estos resultados negativos, el próximo paso en el desarrollo de la RU 486 fue combinarla con las prostaglandinas. Desde 1970 sabemos que las prostaglandinas, las cuales inducen contracciones uterinas, han sido usadas en todo el mundo para iniciar el proceso del parto y para interrumpir los embarazos (es decir, para causar abortos). El "optimismo" inicial acerca del uso de las prostaglandinas fue seguido por la decepción a causa de los efectos adversos de ésta. Más tarde, en 1990, un grupo internacional de científicos y médicos con sede en el Hospital Necker de París, revisó los datos de 30,000 mujeres que habían usado la RU 486 y emitieron un severo aviso en contra de este fármaco. En él urgían al Ministerio de Salud a "exigir lo que era inevitable: la suspensión inmediata de la distribución y el uso de la RU 486 debido a los graves efectos colaterales del aborto químico, que es falsamente visto como una alternativa al aborto quirúrgico". Su preocupación se debió a que en muchos de los casos ocurrieron hemorragias severas que hubo que tratar con curetages y transfusiones de sangre debido a los bajos niveles de hematocritos y hemoglobina, y dos casos severos de accidentes cardiovasculares relacionados con la adición de las prostaglandinas a la RU 486. 39
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    Roussel Uclaf reveló que la prostaglandina Nalador, usada independientemente de la RU 486, tuvo que ver con la muerte de tres mujeres, y que otras cuatro habían sufrido ataques cardíacos aunque no murieron. Existen además muchas mujeres que no deben usar la RU 486 debido a su historial clínico, tales como los casos de alergias (incluyendo el asma), la epilepsia, la insuficiencia adrenal, enfermedades del riñón, los desordenes gastro-intestinales y los desórdenes del hígado o de los pulmones. Las mujeres que han estado bajo tratamiento con esteroides en los últimos 12 meses también quedan excluídas. También hay medicamentos (no esteroides) que reducen la efectividad del componente prostaglandina (PG) de la RU 486/PG. Los medicamentos anti inflamatorios, tales como una simple pastilla de aspirina, son conocidos como inhibidores prostaglandinos. Por tanto, su uso simultáneo con la RU 486 puede resultar en un aborto incompleto, lo cual es muy peligroso. A pesar de todo esto, en mayo de 1994, a petición del Presidente de los Estados Unidos, Bill Clinton (quien está a favor del aborto), la compañía francesa fabricante del mortal fármaco, la Roussel Uclaf, le donó la patente al Consejo de Población (Population Council), una organización proabortista, con sede en Nueva York, que se dedica al control de la población en el tercer mundo. Esta organización fue la que probó la RU 486 en más de 2,000 mujeres en los Estados Unidos. La concesión de los derechos sobre este pesticida antihumano y antimujer al Population Council se debió a que la Roussel Uclaf temía el boicot, por parte de los grupos provida, de sus productos y de los de la Hoescht de Alemania, de la cual es subsidiaria. El 19 de julio de 1996 una división asesora de la Administración de Alimentos y Fármacos o FDA (Food and Drug Administration) de los Estados Unidos, aprobó y recomendó el uso de la píldora abortiva RU 486 (mifepristona) en ese país. Luego la FDA aprobó la recomendación de dicha división y el 18 de septiembre le envió una carta de aprobación para la RU 40
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    486 al PopulationCouncil. Se espera que la mortal píldora salga al mercado pronto. La RU 486 mata a bebés por nacer de hasta siete semanas de concebidos y es dañina, y a veces mortal, para las mujeres. Entre los efectos dañinos se encuentran dolorosas contracciones, náuseas, vómitos, diarrea y abundante hemorragia que dura días. Por lo menos una de cada 100 mujeres necesita ser hospitalizada después de tomar estas píldoras. Además se requieren varias visitas al médico y en algunos casos se recurre al aborto quirúrgico para completar la extracción de los pedazos del bebé que han quedado dentro de la madre. "Las 200,000 europeas que han tomado la RU 486 han tenido 21 niños, uno de ellos tan gravemente deformado que no pudo sobrevivir y otros dos con defectos secundarios en los miembros". El Vaticano ha condenado la aprobación de este pesticida antihumano no sólo porque destruye la vida de los bebés por nacer y la salud de las mujeres, sino también porque la considera parte de una campaña de los países ricos para controlar y dominar la población de los países en desarrollo. Gino Concetti, teólogo moralista de la Santa Sede, expresó: "La reducción radical de la población en el Hemisferio Sur aseguraría la supremacía política, industrial y comercial de los países industrializados del Norte. Es un plan de una perversidad nunca antes imaginada." ¿Serán también dentro de poco los bebés por nacer del tercer mundo, junto con sus mamás, las próximas víctimas de los pesticidas antihumanos que promueven el Population Council y la Federación Internacional de Planificación de la Familia (IPPF)? 2. La RU 486 complica y hace más peligroso aún el aborto quirúrgico Para lograr la aprobación y promover el uso del mortal fármaco RU 486, sus defensores alegan que éste hará del aborto un acto privado, fácil y seguro. Sin embargo, la falacia de este argumento ha quedado demostrada en Francia, donde el uso de la RU 486 para provocar el aborto se ha generalizado. Este procedimiento, que sus promotores alegan ayudará a la 41
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    mujer a "tenermás control sobre su reproducción", requiere un mínimo de cuatro visitas médicas. 1. Primero se lleva a cabo una prueba de embarazo para determinar cuándo ocurrió la concepción (la mujer no puede tener más de 49 días de retraso de su regla). Se le hace una análisis de sangre, un examen pélvico, y a veces también una ecografía. 2. Después de esperar una semana, se le entregan a la mujer dos píldoras RU 486 en una clínica aprobada para este propósito. De este modo se le hace la artífice principal de la muerte de su propio hijo, y se le envía a su casa a esperar el efecto. La droga comienza entonces a bloquear la acción de la progesterona, una hormona que es imprescindible para mantener la membrana del útero que acuna al bebé por nacer. 3. De 36 a 48 horas más tarde, se le inyecta una segunda droga: una prostaglandina sintética para estimular las contracciones del útero y lograr que la membrana se desprenda, llevando con ella al recién concebido. La criatura en desarrollo es así arrojada de su primer hogar, antes de que pueda emitir siquiera un quejido. La mujer debe permanecer en la clínica alrededor de cuatro horas, para que los médicos puedan tratar las complicaciones comunes que pudieran surgir, tales como dolor intenso, náuseas, vómitos y diarreas. Se requieren a veces calmantes muy fuertes para calmar los dolores. Tres de cada cuatro mujeres abortan en la clínica, las demás retornan a sus hogares a esperar solas el desenlace. 4. Siete días después del aborto, la mujer tiene que visitar la clínica de nuevo, para que el médico pueda asegurarse de que el aborto está completo y para chequear cuán profusamente está sangrando. La hemorragia puede durar de tres a cuarenta y cuatro días. En una de cada veinte mujeres, la RU 486 no provoca el aborto y lo llevan a cabo quirúrgicamente. El costo total del aborto por la RU 486 es mayor que el del aborto quirúgico, y mucho mayor todavía es su costo físico, espiritual y emocional. 3. La RU 486 puede causar serias deformidades fetales 42
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    Seis científicos hanconfirmado que la RU 486 puede causar deformidades fetales, cuando la criatura sobrevive al aborto. Un niño nació con graves malformaciones de los órganos internos y las extremidades. Esto ocurre porque esta poderosa hormona sintética priva a la criatura por nacer del alimento que necesita durante el período de formación y desarrollo de los principales órganos y partes del cuerpo, tales como los brazos y las piernas. Al bebé le faltaban el estómago, la vesícula y el tracto urinario. Después que la madre abortó se hallaron otras graves deformidades: tenía una sola pierna y un pie con siete dedos, no tenía genitales externos ni órganos reproductores internos, riñones o apertura de la uretra. 4. La RU 486 es un arma de los países ricos contra el tercer mundo El Dr. Jerome Lejeune, experto en genética mundialmente famoso por descubir la causa del Síndrome de Down, denominó a la píldora como el "primer pesticida antihumano", porque tiene como única indicación médica suprimir una vida ya comenzada. El Dr. Lejeune afirmó que los verdaderos objetivos de los pro abortistas con respecto a la píldora RU 486 son los países del tercer mundo y "quizás el holocausto químico de millones de concebidos será el horrible final de este siglo que acaba." Y continúo afirmando que "si el producto es tan activo como pretenden sus promotores, el inventor de este medio de destrucción masiva, altamente especializado en niños (pues la píldora para eliminar ancianos no ha sido anunciada todavía), causará la muerte a un mayor número de seres humanos que lo que en otro tiempo causaron Hitler, Stalin y Mao juntos". Finalmente añadió: "Ciertamente los cadáveres se acumularán menos y los hornos crematorios serán menos necesarios... pero las cifras serán abrumadoras." Por eso no debe asombrarnos el hecho de que los laboratorios Hoesch de Alemania tengan el 50% de las acciones de la Roussel-Uclaf, la firma francesa que manufactura la RU 486 (el gobierno francés tiene el 27%). La Hoesch de Alemania fue la que elaboró y vendió a Hitler el gas que se utilizó para matar millones de judíos. La historia se repite, la Hoesch de nuevo comercia con la muerte de seres humanos inocentes. 43
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    Comnentando también sobrela destrucción masiva que la RU 486 va a causar en el tercer mundo, el Dr. Profesor Gonzalo Herranz, vice- presidente de la Federación Mundial de Médicos que Respetan la Vida Humana, afirmó: "con argumentos puramente voluntaristas, los controladores de la población sostienen que la píldora abortiva RU 486 hará más accesible y 'seguro' el aborto en países en vías de desarrollo, y por lo tanto, mucho más solicitado, contribuyendo a frenar el crecimiento demográfico". Sin embargo, este peligrosísimo fármaco antivida le va a costar la vida a incontables mujeres del tercer mundo. Ahora los promotores del control del crecimiento de la población están planteando el uso de la RU 486 en la China y la India, debido a que "los servicios de abortos" quirúrgicos no dan abasto. 5. Feministas proabortistas condenan la RU 486 por sus riesgos Tres proabortistas condenaron el uso de la píldora abortiva RU 486, en su libro Misconceptions, Myths and Morals, publicado en 1991 por el Institute on Women and Technology del Massachussets Institute of Technology (Véase más arriba). Las feministas denunciaron que: 1. Los investigadores de la RU 486 han ignorado los riesgos a la salud de las mujeres que estudiaron, pasando por alto serios efectos secundarios. 2. El "cocktail" de RU 486 y prostaglandinas no hace del aborto un acto privado, independiente de los médicos, sino que por el contrario aumenta el control del médico, algo a lo cual las feministas se oponen. 3. Se han pasado por alto las consecuencias biológicas a corto y largo plazo, que podría tener la RU 486 acompañada de las prostaglandinas. La Comisión Internacional de Investigación sobre la RU 486 en Francia citó algunos de los graves peligros de este fármaco mortal, que incluyen "efectos secundarios muy graves". Su informe, al cual no se le ha dado publicidad, fue emitido en 1990. El Profesor Pierre de Vernejoul, Director del Comité Médico y Científico que patrocinó estas investigaciones dijo: "la única decisión que hay que hacer... es cancelar inmediatamente la 44
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    distribución y eluso de la RU 486... el enfoque médico y científico ha sido sacrificado ante motivaciones ideológicas". Debido al componente de la RU 486 que es similar a la progesterona, existe un riesgo cardiovascular. Numerosos estudios han demostrado que el componente de progestina en los anticonceptivos orales (los cuales también actúan a veces como abortivos), causa desarreglos del metabolismo lípido. Esto a su vez aumenta el riesgo arterioesclerótico y de enfermedad cardiovascular. Investigaciones posteriores han señalado que la RU 486 afecta los vasos sanguíneos, lo cual explica el por qué produce hemorragias profusas y prolongadas. Sin embargo, los promotores de la RU 486 no se dan ni por enterados de todos estos riesgos. Sobre el uso de la RU 486 como "anticonceptivo", se informa que, administrada a la mitad del ciclo la RU 486 parece retrasar la ovulación. Sin embargo, sería necesario continuar administrándola y por tanto podría tener en el endometrio los mismos efectos dañinos del estrógeno, es decir, podría causar cáncer. Debido a su alto índice de "fracasos" (según los estudios 2 de cada 11 mujeres salieron embarazadas y 22 embarazos comenzaron en 137 ciclos, el 16%), la RU 486 no se puede utilizar para "inducir la menstruación", como un "contraceptivo" que se administra una vez al mes (como ya señalamos, los anticonceptivos orales a veces actúan como abortivos). Del 60 al 85% de las mujeres, con menos de nueve semanas de embarazo, abortan al administrarles la RU 486. En un ensayo clínico llevado a cabo con 283 mujeres en China, se observó que la frecuencia del aborto fue ligeramente superior al 50%, cuando se administró la RU 486 sin las prostaglandinas. Del 10 al 20% de las mujeres que abortan con RU 486 requieren cirugía, alrededor del 1.5% continúan su embarazo. Con las prostaglandinas el porcentaje de las que abortan llega al 95% pero "es imprescindible la supervisión del médico" y "es necesario poder tener acceso a un hospital en caso de que la mujer necesite cirugía", después de administrada la 45
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    droga. "Quedan algunasdudas con respecto a la complejidad de su mecanismo de acción en el embarazo y durante el ciclo menstrual". Las prostaglandinas, que son utilizadas para lograr el índice más alto de abortos completos con la RU 486, pueden causar efectos cardiovasculares adversos. Su fabricante comunica que en un estudio de más de 20,000 pacientes se observaron algunos casos de infarto de miocardio y arritmia ventricular durante las 3 horas siguientes a la inyección de la prostaglandina. Una mujer de 30 años entró en shock cardiovascular debido a la inyección de prostaglandinas y falleció en menos de una hora. "No es de sorprenderse", dijo Lynette Dumble, una de las autoras del libro mencionado antes que condena la RU 486. "El dolor y el número de muertes que causaban las prostaglandinas cuando las utilizaban solas para llevar a cabo abortos eran intolerables," dijo Lynette. Y añadió: "le acaban de añadir una droga fracasada a otra nueva y nos dicen que somos afortunadas por ello". El "cocktail" de prostaglandinas y RU 486 ya ha causado graves problemas cardíacos en otras dos mujeres francesas, y después de la primera muerte, el gobierno francés prohibió administrar la RU 486 a las mujeres fumadoras o mayores de 34 años, así como a aquellas que padezcan de problemas circulatorios, asma bronquial, presión alta, glaucoma, úlceras, colitis, anemia, etc. Cuando se administra la RU 486 es necesario tener disponibles: equipo de ecografía, laboratorio, lugar donde atender a la mujer el día que se administran las prostaglandinas, enfermeras y consejeras, narcóticos analgésicos, monitores cardiovasculares, equipo de emergencia para resucitación y salón de cirugía, en caso de que sea necesario operar. De 1018 pacientes, 50 tuvieron hemorragia excesiva persistente que requirió cirugía. En la mayoría de los casos sangraron durante 7 días, el 9% de ellas muy profusamente. Algunas sangraron hasta 14 días, el 3.5% profusamente. 46
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    6. Misoprostol yMetotexate La Federación de Planificación de la Familia de los Estados Unidos o PPFA (Planned Parenthood Federation of América), la organización más proabortista de ese país, anunció un nuevo fármaco para inducir abortos. La mortífera combinación de metotrexate y misoprostol (Cytotec), no sólo destruye la vida por nacer, sino que además puede tener efectos fatales o dañinos para las usuarias, según el portavoz de Pharmacists for Life (Farmacéuticos Provida), Bohomir Kuhar, quien emitió una declaración refutando las falacias en favor del nuevo pesticida antihumano, publicadas en un reciente artículo del New England Journal of Medicine. Entre dichos efectos se encuentran daños a los riñones, a los cromosomas, infertilidad, cáncer, intoxicación de los intestinos, convulsiones, vómitos, diarrea, desórdenes sanguíneos serios, menstruación excesiva, náuseas y dolores de cabeza. La propia Asociación Médica de los Estados Unidos calificó de "prematuros" los recientes informes favorables al nuevo fármaco abortivo, ya que sus "efectos adversos no son descubiertos durante las primeras etapas de las pruebas". FUENTES: The Florida Catholic, 12 de abril de 1996; Celebrate Life, mayo- junio de 1996; HLI Update, abril de 1996. Véase: BibliotecaCoctel abortivo, por el Dr. Bernard N. Nathanson. (RU- 486COCTABOR.) 7. El aborto químico en América Latina Si no la detenemos, la guerra química contra la vida intrauterina alcanzará su culmen en Latinoamérica y en otras partes del tercer mundo con la introducción de la RU 486. Esta píldora abortiva mata bebés por nacer hasta la séptima semana de embarazo. La RU 486 se utiliza con prostaglandinas para facilitar la expulsión del bebé por nacer. Las complicaciones y los riegos para la mujer van desde el sangrado abundante y prolongado hasta la misma muerte; requiere, pues, personal médico al alcance de la usuaria. En Europa, existe una estricta supervisión de las usuarias de la RU 486. Pero las personas provida temen que en los 47
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    Estados Unidos nosea así si se llega a aprobar. La razón está en que en éste país el aborto, además de que lamentablemente es legal, no está bien regulado en el sentido de que la ley protege más al abortista que a la mujer, sobre todo en los frecuentes casos en que surgen complicaciones. Si eso es probable que ocurra en los Estados Unidos, un país desarrollado, ¿qué podremos esperar en el tercer mundo? Muchas mujeres campesinas o de lugares remotos que lleguen a ser engañadas por los antinatalistas y usen ésta y otras píldoras abortivas tendrán complicaciones serias, pero sin la ayuda de un personal médico especializado a su alcance. Los grupos promuerte no sólo continuarán mutilando o matando bebés por nacer, sino también a sus madres. No debemos pensar que la entrada de la RU 486 en Latinoamérica sea sólo producto de una imaginación morbosa. La compañía productora de la RU 486, la Roussel Uclaf y su progenitora, la compañía alemana, Hoechst AG, han afirmado, con respecto a la entrada de la RU 486 en un país, que ésta requiere que la sociedad tolere la "terminación del embarazo" (léase: el aborto). Si ya Latinoamérica tolera el aborto químico (el producido por ciertos anticonceptivos), ¿qué podremos esperar con respecto a la RU 486? Necesitamos prestarle atención, no sólo a la batalla contra el aborto quirúrgico, sino también a la batalla contra el arsenal químico antivida, y la RU 486 es uno de las más mortíferas armas de ese arsenal. Hay dos productos farmacéuticos sobre los que quisiera comentar, debido a que he tenido conocimiento del registro e inscripción de ambos en el Ministerio de Salud de Nicaragua, país del cual soy ciudadano y donde vivo y ejerzo mi profesión de médico. Uno de ellos es la Píldora P.P.M.S. (píldora para la mañana siguiente), maquilada por los laboratorios PANZIMA de Nicaragua, con Reg. No. 0111501296, cuyo contenido es: Etinilestradiol 0.1 mg y Levonorgestrel 0.5 mg. El otro producto, producido por los laboratorios VIJOSA de El Salvador, ha sido registrado con el nombre de VERMAGEST, con Reg. No. PF-11702, es un compuesto inyectable con una combinación de complejo estrógeno-progestágeno 60 mg. 48
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    Ambos productos sonpara ser usados dentro de las primeras 48 horas de un contacto sexual "no protegido" en días fértiles. Es lo que se conoce con el eufemístico nombre de "anticoncepción de emergencia". Su mecanismo de acción es alterar el endometrio uterino, a fin de que el cigoto, u óvulo fecundado no pueda implantarse en el útero, por lo tanto es abortado en ese estado. De acuerdo con la citogenética moderna, así como con la biología molecular, se considera que desde el momento en que se unen los gametos femenino y masculino (óvulo y espermatozoide), hay una combinación de las moléculas de ADN materno y paterno, que dan origen a una nueva molécula ADN que recibe toda la información genética provenientes de la madre y del padre, siendo el inicio de una nueva vida humana que es única, irrepetible, indivisible, con toda la potencialidad de desarrollar todas las facultades y características humanas a partir de ese momento. De aquí se inicia el camino ininterrumpido de un ser humano, que tiene su primera etapa en el tránsito hacia la implantación en el endometrio, donde recibe alojamiento, sustento y protección, no sin antes haber dado, en su individualidad propia, órdenes bioquímicas al organismo materno para que el cuerpo amarillo no degenere y continúe con su producción hormonal de sustento (progesterona), y al endometrio para que bloquee su sistema inmunológico y no produzca el rechazo de un tejido que no le es propio. De esta manera, esa nueva vida humana incipiente, ya actúa de modo propio propiciando cambios en el organismo materno para hacer posible su posterior desarrollo. Indudablemente todo óvulo fecundado, convertido en cigoto ya es una nueva vida humana. Su eliminación por cualquier método, constituye segar esa vida, abortando toda la potencialidad humana de su ser y de su persona. La implantación es sólo una etapa más en su proceso de crecimiento y desarrollo. Como se dijo anteriormente al iniciarse ésta, ya ese cigoto con su propia autonomía ha dictado órdenes bioquímicas al cuerpo materno. Consideramos que la venta de estos productos se realiza violando las disposiciones de nuestra Constitución Política (1), La Convención 49
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    Americana sobre DerechosHumanos (Pacto de San José) y el Código Civil (2), siendo sancionadas por nuestro Código Penal (3). Por otro lado, estos productos se expenden sin mencionar su mecanismo de acción principal para que sea claramente entendido por el público consumidor (4), lo cual va contra toda ética profesional (5). (Nota del editor: sugerimos al lector que lea el mensaje de la Santa Sede citado en esta nota 5.) Ante todo lo expuesto y en consonancia con nuestros principios constitucionales y jurídicos, así como los principios éticos y morales de respeto a la vida naciente, sustentados universalmente y reafirmados para siempre por el Magisterio de nuestra Iglesia Católica, pido que se retire el registro de dichos productos y otros similares si existieran, y no se permita su distribución ni comercialización, por considerar que son hechos punibles dentro de nuestro ordenamiento jurídico, y que lesiona gravemente la conciencia moral de la mayoría de nuestra población. Citas: 1. Arto. 74: "El estado otorga protección especial al proceso de reproducción". 2. Arto. 2: Son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición; Arto. 11: Son personas por nacer las que están concebidas en el vientre materno. Arto. 12: Al que está por nacer puede nombrársele guardador de sus derechos eventuales; Arto. 13: La ley protege la vida del que está por nacer. La autoridad, en consecuencia, tomará a petición de cualquier persona, o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del que está por nacer siempre que crea que de alguna manera peligra. Arto. 19: Desde la concepción en el seno materno, comienza la existencia natural de las personas; y antes de su nacimiento deben ser protegidas en cuanto a los derechos que por su existencia legal puedan obtener. Estos derechos quedan irrevocablemente adquiridos, si los concebidos en el seno materno nacieren con vida. 3. Artos. 162 a 164 del Código Penal. 4. PROPIEDADES: "La píldora para la mañana siguiente es un tratamiento post coital efectivo para reducir el riesgo de embarazo cuando se presentan las siguientes condiciones: 1. Coito sin protección. 2. Cuando ha tenido sexo sin usar contraceptivos. 3. Condón roto o vencido. 4. Cuando su diafragma o esponja está fuera de lugar. 5. Sexo forzado, 50
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    contra su voluntado sin consentimiento. INDICACIONES: Prevención del embarazo (P.P.M.S. ANTICONCEPTIVO ORAL PARA LA MAÑANA SIGUIENTE)." 5. Ante esta situación, tengo a bien referirme a la presentación de la Santa Sede en la reunión auspiciada por la Organización Mundial de la Salud del 19 al 24 de junio de 1988 en Bangkok con el tema: ETICA Y VALORES HUMANOS EN LA PLANIFICACION FAMILIAR: DIALOGO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE PERSONAS Y SOCIEDADES. La presentación de la Santa Sede en dicha reunión fue la siguiente: "El derecho a la libertad de conciencia y el derecho a la información exigen que se informe a las personas que los usen y a las que se recomiende su uso o se les proporcione tal producto o medio, sobre los efectos abortivos primarios o secundarios de dicha sustancia o medio anticonceptivo. Esta seria cuestión ética se plantea cuando se puede demostrar que ciertos DIU's, píldoras o "vacunas" empleadas por la mujer, probablemente pueden ocasionar de hecho un aborto a corto término. Las mujeres tienen derecho a saber si el uso de ciertos productos o medios les provoca abortos precoces. Asimismo los maridos tienen derecho a saber si la nueva vida humana que han generado queda destruída antes o después de la implantación. Los médicos y el personal para-médico tienen derecho a saber si son agentes directos que ocasionan abortos precoces. Presentar un abortivo como mero agente esterilizador es decir una mentira, por el hecho, precisamente, de que muchos usuarios o proveedores se opondrían a tomar parte de un aborto. Si ocultasen el efecto abortivo primario o secundario de un producto o medio anticonceptivo, los investigadores y promotores violarían la conciencia de las mujeres y los hombres, y también su libertad religiosa y el derecho a mantener las tradiciones de una cultura, nación o tribu. Teniendo en cuenta la producción de abortos en el sistema reproductor de la mujer, se plantea también la cuestión moral de su derecho a la fertilidad en el futuro y de su salud física y psicológica. La cuestión de conciencia no es una afirmación directa del Derecho a la Vida; más bien presenta el derecho de toda persona a mantener y llevar a la práctica dicho Derecho a la Vida. La libertad de conciencia en cuanto derecho a vivir según un código ético elegido, debe ser admitida por los investigadores y promotores de abortivos. Claro está que si los abortivos van ‘etiquetados' correcta y sencillamente, muchas mujeres y muchos 51
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    hombres, por razoneséticas y sanitarias, se abstendrán de usarlos. Ello demostraría también que los abortivos no son medio socialmente eficaz de planificiación familiar." Este artículo es la adapación de la carta que el autor le envió a la Ministro de Salud de Nicaragua, Lic. Martha Mc Coy, el 5 de diciembre de 1998, pidiéndole que retirara los ya mencionados productos. El artículo ha sido publicado con el permiso del autor. ¡Ojo con la entrada del aborto químico en Latinoamérica! por Adolfo J. Castañeda Mientras el movimiento pro vida en Latinoamérica lucha contra la legalización del aborto quirúrgico en sus países, los grupos pro muerte están aprovechándose de la difundida tolerancia anti vida de muchos farmacéuticos y miembros del personal médico, con respecto a los anticonceptivos abortivos. La atención en torno al aborto quirúrgico puede ocultar el siniestro y escondido avance del aborto químico en América Latina, el cual comenzó con los anticonceptivos que causan abortos en un cierto porcentaje del tiempo (como la píldora, la Depo-Provera, el Norplant y el DIU), pero que ahora le está preparando el camino a la 100% abortiva RU 486, la píldora producida en Francia por la compañía Roussel-Uclaf. Los dirigentes pro vida en EE.UU. están extremadamente preocupados con los fármacos abortivos disfrazados y lanzados al mercado supuestamente para otros propósitos, ya que dichos fármacos matan calladamente en el hogar haciendo más difícil el detectarlos y detenerlos.1 Por ejemplo, el fármaco misoprostol (Cytotec), del laboratorio de Searle de Illinois, que se utiliza para tratar úlceras estomacales, se está utilizando en el Brasil en miles de mujeres para abortar ilegalmente, gracias a la complicidad de muchos farmacéuticos y de parte del personal médico de tratamiento de emergencia en la maternidad de un hospital. Médicos pro vida de la República Dominicana recientemente denunciaron una situación similar en ese país.2 52
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    Pero el avancede los abortivos químicos en Latinoamérica y otros países del Tercer Mundo no será sólo a través de fármacos que supuestamente tienen otros objetivos médicos. El camino se está abriendo para que entren otros fármacos que son principalmente abortivos. En efecto, en la India se acaba de elaborar una "vacuna" abortiva, probada en mujeres "voluntarias" en dos hospitales de New Delhi. El Dr. Talwar, responsable de este nuevo pesticida anti bebé, insiste en que no es un anticonceptivo, ya que actúa después de la concepción, evitando que el cuerpo de la mujer se dé cuenta de ello. De esta manera el diminuto ser humano no puede implantarse en el útero y muere. El Dr. Talwar espera que su "vacuna" esté disponible para el público, especialmente en el Tercer Mundo, antes del final de la década.3 Si no la detenemos, la guerra química contra la vida intrauterina alcanzará su culmen en Latinoamérica y en otras partes del Tercer Mundo con la introducción de la RU 486. Esta píldora, que es 100% abortiva, mata bebés antes o después de la implantación, hasta la séptima semana de embarazo. La RU 486 se utiliza con prostaglandinas para facilitar la expulsión del feto. Las complicaciones y los riegos para la mujer van desde sangrado abundante y prolongado hasta la misma muerte, requiriendo así personal médico al alcance de la "paciente."4 En Europa, existe una estricta supervisión de las usuarias de la RU 486. Pero las personas pro vida temen que en EE.UU. no sea así, si la llegan a aprobar, ya que el aborto en ese país, aunque legal, no está bien regulado.5 Si eso será así en los EE.UU., un país desarrollado, ¿qué podremos esperar que pueda pasar en el Tercer Mundo y, en concreto, en Latinoámerica? Muchas mujeres campesinas o de lugares remotos que lleguen a ser engañadas por los anti natalistas y usen ésta y otras píldoras abortivas tendrán complicaciones serias, pero sin la ayuda de un personal médico especializado a su alcance. Los grupos pro muerte no sólo continuarán mutilando o matando bebés por nacer, sino también a sus madres. No debemos pensar que la entrada de la RU 486 en Latinoamérica sea sólo producto de una imaginación morbosa. La compañía productora de la RU 53
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    486, la RousselUclaf y su progenitora, la compañía alemana, Hoechst AG, han afirmado, respecto a la entrada de la RU 486 en un país, que ésta requiere que la sociedad tolere la "terminación del embarazo" (léase aborto).6 Si ya Latinoamérica tolera el aborto químico, como hemos señalado más arriba, ¿qué podremos esperar respecto a la RU 486? Necesitamos prestarle atención, no sólo a la batalla contra el aborto quirúrgico, sino también a la batalla contra el arsenal químico anti vida. ........................ 1. Declaraciones del Dr. Bogomir Kuhar, Presidente de la organización Farmacéuticos Pro Vida de EE.UU. 2. Véase artículo publicado en el New York Times del 19 de mayo de 1993 y también el artículo "Brasil: Mal uso de misoprostol puede producir malformaciones," WGNRR Boletín (octubre-diciembre 1991): 27. 3. Reports, enero 1993, International Development Research Center, Ottawa, Canadá. 4. Véase Janice G. Raymond, Renate Lein y Linette Dumble, RU 486. Misconceptions, Myths and Morals, Massachusetts: Massachusetts Institute of Technology, 1991. 5. Artículo del National Right to Life News (9 de febrero de 1993): 20. 6. Ibid. La nueva amenaza contra la vida: Los fármacos abortivos Por Adolfo J. Castañeda Una nueva y silenciosa amenaza se cierne sobre los bebés por nacer: los fármacos abortivos. Existe el peligro que el público norteamericano la pase por alto debido a que el aborto quirúrgico llama más la atención. Pero el aborto químico se está constituyendo, en los EE.UU. y en el resto del mundo, en el asesino número uno del futuro. Necesitamos denunciarlo y luchar contra él. Desde los años 70 y con el apoyo de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se han realizado investigaciones con el propósito de bloquear la concepción o de inducir el aborto inmunológicamente. Las recientes iniciativas de los Drs. Vernon C. Stevens, de Ohio State University, y G.P. Talwar, del Instituto Nacional de Inmunología, en Nueva Delhi, India, han hecho aún más inminente esta nuevo ataque contra la vida por nacer.1 54
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    El objeto deestas investigaciones ha sido la hormona gonadropina coriónica humana (GCh). La GCh es la señal que el embrión en desarrollo le envía al útero, para que éste mantenga el crecimiento necesario de sus vasos capilares durante los primeros meses del embarazo, de esta manera el embrión puede implantarse y desarrollarse en él. Si los niveles de la GCh bajasen durante las primeras 6 a 10 semanas, el diminuto bebé moriría y sería despedido de la cavidad uterina durante la menstruación, produciéndose un aborto temprano.2 Los investigadores mencionados están buscando la manera de que esto ocurra intentando hacer que el sistema inmunológico de la madre ataque y destruya esta hormona, como si fuera una enfermedad.3 Los últimos "avances" de estas investigaciones ha dado como resultado una vacuna abortiva, la vacuna GCh, la cual pronto podría tener un efecto de hasta dos años en seres humanos. Las usuarias podrían estar abortando en cualquier ciclo en que el óvulo sea fecundado, o sea, prácticamente cada mes o alrededor de 12 veces al año. El Dr. Talwar ha declarado que varias compañías farmacéuticas de prestigio internacional de Korea, Indonesia, Francia y Holanda se han interesado en su vacuna.4 Los Drs. Stevens y Talwar se jactan de que su producto es de fácil aplicación, de larga duración y que sus efectos colaterales son mínimos (aunque en realidad no se han hecho estudios de largo plazo sobre esto).5 Con estos antecedentes no les será difícil a las grandes compañías norteamericanas y las organizaciones anti vida, como Paternidad Planificada y el Consejo de Población lograr introducir su vacuna abortiva en los EE.UU. No es difícil darse cuenta de que los controladores de la población usarán esta vacuna anti vida en el tercer mundo, incluyendo Latinoamérica. En esos países será aún más difícil controlar su uso y evitar los posibles efectos negativos a largo plazo que la vacuna GCh pudiera tener. Pero la vacuna GCh no es la única arma anti vida que los controladores de la población podrían usar en EE.UU. y otros países, sobre todo en el tercer mundo. Investigadores de la Universidad de California en San Francisco, 55
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    han estado experimentandocon fármacos tóxicos con el objetivo de producir un fármaco combinado abortivo a bajo costo. Uno de los fármacos utilizados en este mortífero "cocktail", methotrexate (MTX, Rheumatrex), es un agente anti cáncer que destruye rápidamente las células que se multiplican, como las células fetales. El otro fármaco, misoprostil (Cycotec), es una prostaglandina que produce contracciones y pulsasiones en el útero para expulsar al bebé por nacer.6 Si estos experimentos siguen teniendo "éxito" en matar a los bebés por nacer, el nuevo "cocktail abortivo" podría reducir dramáticamente el costo del procedimiento quirúrgico del aborto, ya que el precio promedio de los dos fármacos combinados es de alrededor de $5.00 a $7.00.7 Hay razones para pensar que este nuevo tipo de aborto químico llegará a ser otra arma común del arsenal anti vida moderno. En efecto, el fármaco MTX se ha convertido, en los últimos 6 ó 7 años, en el "tratamiento" estándard para la destrucción de bebés no nacidos de embarazos ectópicos, o sea, embarazos fuera del útero.8 ¿Utilizarán los controladores de la población ésta y otras estrategias para exportar este nuevo producto anti vida a los países del tercer mundo, incluyendo Latinoamérica? ........................ 1. Lawrence Roberge, "Abortifacient Vaccines Loom as New Threat," HLI Reports (November 1993): 1. 2. Ibid. 3. Ibid. 4. Ibid, 1- 2. 5. Ibid, 2. 6. "Finding Cheaper Ways To Kill the Patient - Medicine's Trend of the Future?," nota de prensa de la American Life League (La Liga Americana por la Vida); Nota de prensa de Pharmacists for Life (Farmaceutas por la Vida), octubre 28, 1993; "Methotrexate To Destroy Very Early Pregnancies," "Beginnings": Pharmacy Pro-Life News of Record (marzo/abril 1992): 1-3; Rachele Kanigel, "Abortion Experiment Finds New Drug Mix," Oakland Tribune, octubre 19, 1993, pp. A-1 y A-6; Sabin Russell, "UCSF Testing Chemotherapy Drug for Abortions," S.F. Chronicle, octubre 19, 1993, pp. A1 y A13. 7. Nota de prensa de Pharmacists for Life; Kanigel. 8. "Methotrexate To Destroy...", p. 2. La "anticoncepcion de emergencia": Nuevo engaño del movimiento antivida Por Adolfo J. Castañeda 56
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    Introducción La "anticoncepción deemergencia" (llamada también "anticoncepción postcoito") consiste en el uso de ciertas dosis de píldoras anticonceptivas o de la inserción del dispositivo intrauterino (DIU) dentro de un cierto número de horas después de un acto sexual, con el objeto de impedir que haya un nacimiento como producto de dicho acto, el cual se presume va a ser fecundo, ya sea porque no se usó ningún anticonceptivo o porque se usó incorrectamente1. Las píldoras anticonceptivas que se usan para la "anticoncepción de emergencia" han estado disponibles en Europa y en otros países durante un largo tiempo2. Sin embargo, parece que la "anticoncepción de emergencia" ha tenido más publicidad desde abril de 1995, fecha en que se celebró una conferencia en Italia sobre este tema, auspiciada por South to South Cooperation, la Federación Internacional de Planificación de la Familia (IPPF), Family Health International, el Population Council y la Organización Mundial de la Salud3. Según los que promueven esta forma de impedir los nacimientos, "la "anticoncepción de emergencia"...es buena, está accesible y puede evitar una cantidad muy importante de embarazos indeseados y muchos abortos subsecuentes"4. Los proponentes del ya mencionado método también alegan que el mismo no constituye un aborto (que es la interrupción del embarazo), ya que dicho método actúa antes de la implantación del óvulo fecundado en el útero de la mujer, momento en el cual, dicen ellos, comienza el embarazo5. Los que se oponen a la "anticoncepción de emergencia" afirman que sus métodos son abortivos en la mayoría de los casos6. También indican que dichos métodos son dañinos para la mujer7. Ante esta divergencia de posturas, es necesario presentar los hechos para constatar si la "anticoncepción de emergencia" es (a) abortiva o no y (b) si es dañina o no para sus usuarias. En este artículo nos limitaremos a tratar 57
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    el primero deestos dos interrogantes. En cuanto a los daños de la "anticoncepción de emergencia", diríjase a Daños ocasionados por los anticonceptivos. ¿Es abortiva la anticoncepcion de emergencia? Para poder responder a la pregunta sobre si la "anticoncepción de emergencia" es abortiva o no, se necesita primero precisar el momento a partir del cual ocurre un aborto, entendido éste como la terminación del embarazo. Pero como veremos a continuación, si bien no se discute que el aborto es la terminación del embarazo, parece haber un desacuerdo sobre cuándo comienza el embarazo. Además de las autoridades que ya citamos que afirman que la "anticoncepción de emergencia" no es abortiva debido a que el embarazo no comienza sino hasta la implantación, otras entidades internacionalmente conocidas también alegan lo mismo. Por ejemplo, MEXFAM, la filial de la IPPF en México, declara lo siguiente: "El uso de la ‘anticoncepción de emergencia' no produce un aborto. De hecho, este tipo de anticoncepción evita el embarazo y por ello reduce la necesidad de inducir un aborto. La ciencia médica define el inicio del embarazo como la implantación de un óvulo fecundado en la capa que recubre el útero. La implantación ocurre de 5 a 7 días después de la fecundación. Los anticonceptivos de emergencia funcionan antes de la implantación y no cuando la mujer ya está embarazada"8. El Dr. Juan Carlos Vargas, director científico de Profamilia, la filial de la IPPF en Colombia, afirma lo mismo. Según él, "para la institución [Profamilia] no se trata de un aborto pues según un extendido criterio médico el embarazo comienza sólo cuando el óvulo fecundado se implanta en el útero"9. Como puede observarse, ambas filiales de la IPPF afirman que su definición del comienzo del embarazo se funda en lo que dice la ciencia médica. Por su parte, MEXFAM alega que su información sobre este tema se basa en la 58
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    literatura médica dela Oficina de Investigación en Población de la Universidad de Princeton10. Es posible que MEXFAM haya obtenido también su definición del comienzo del embarazo de la Organización Mundial de la Salud (OMS), ya que a continuación en su sitio electrónico MEXFAM afirma: "De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la anticoncepción de emergencia se usa para prevenir el embarazo después de un acto coital no protegido [es decir, en el cual no se usaron anticonceptivos], posiblemente fértil"11. Ahora bien, como acabamos de ver, MEXFAM afirma que los anticonceptivos de emergencia actúan después de la fecundación (es decir, de la concepción) y antes de la implantación. De manera que parece ser que, según la OMS, el embarazo comienza en la implantación, no en la fecundación. Otra posible fuente médica de ambas instituciones, es el Colegio de Obstetricia y Ginecología de los Estados Unidos (ACOG), el cual, en 1965, definió la concepción como "la implantación de un óvulo fertilizado"12. Con respecto a esta definición de la ACOG, es importante observar, sin embargo, que se trató de un cambio en la manera de definir la concepción, la cual hasta ese momento había sido definida por la medicina como la fertilización del óvulo por el espermatozoide13. Más aún, el ya mencionado cambio no parece haber estado motivado por la evidencia científica, sino por otro tipo de intereses. El Dr. J. Richard Sosnowski, presidente de la Asociación de Obstetras y Ginécologos del Sur de los Estados Unidos declaró en 1984: "No me parece algo excelente practicar una gimnasia semántica en una profesión... También me preocupa que, sin ninguna evidencia científica para justificar el cambio, la definición de la concepción, como la exitosa penetración espermática del óvulo, haya sido redefinida como la implantación del óvulo fertilizado. Me parece que la única razón de esto fue el dilema que causó la posibilidad de que el dispositivo intrauterino funcionase como un abortivo"14. 59
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    El Dr. Sonowskino es el único a quien le preocupa que la redefinición del embarazo como la implantación se deba al deseo de evitar llamarle abortivo al efecto de ciertos métodos del control de la natalidad. En Colombia, por ejemplo, se ha generado una polémica en torno al uso de las píldoras anticonceptivas como "anticoncepción de emergencia", ya que uno de sus posibles efectos es la alteración del útero de tal manera que el óvulo fecundado no puede implantarse en él15. "La Corte Constitucional declaró en 1994 que la vida, para la legislación colombiana, comienza en el momento de la fecundación: es decir cuando el espermatozoide fecunda al óvulo"16. En ese caso, el ya mencionado efecto antimplantatorio de los métodos de la "anticoncepción de emergencia" sería abortivo y por tanto se estaría violando la ley colombiana, la cual prohibe el aborto. De ahí que el Dr. Vargas, de Profamilia, negara, como ya señalamos, que las píldoras anticonceptivas y el DIU tuvieran efectos abortivos, basándose en que el embarazo comienza en la implantación, no en la fecundación. Parece ser entonces que la definición de la concepción como la implantación, que proponen algunas entidades conocidas internacionalmente, se basa más bien en el intento de negar el efecto abortivo de ciertos métodos del control de la natalidad. Queda por examinar entonces qué dicen otras institucions públicas y fuentes médicas sobre cuándo comienza el embarazo y qué es lo que constituye el aborto. El Departamento de Salud, Educación y Bienestar de los Estados Unidos o HEW (Department of Health Education and Welfare) definió en 1963 los procedimientos abortivos de la siguiente manera: "Todas las medidas que impiden la viabilidad del cigoto en cualquier momento entre el instante de la fertilización y el parto constituyen, en sentido estricto, procedimientos para inducir el aborto"17. Obsérvese que en esta definición del aborto está implicada también la definición del comienzo del embarazo como la fertilización y no como la implantación. Como ya señalamos, el Colegio de Obstetricia y Ginecología de los Estados Unidos, dos años después de esta definición del HEW, cambió la definición 60
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    del comienzo delembarazo por la implantación. Sin embargo, hasta ese momento todos los científicos reconocían que la concepción comenzaba en el momento de la fertilización del óvulo por el espermatozoide. ¿Qué ha pasado después de esa fecha? No tenemos el espacio aquí para dar una lista de todos los diccionarios médicos, pero señalamos a continuación siete de los más respetados libros de texto de medicina, publicados entre 1978 y 1995, todos los cuales definen el comienzo del embarazo como la concepción, y a ésta como la fertilización del óvulo por el espermatozoide: Butterworth's Medical Dictionary, 2a Edición, 1978; Gould Medical Dictionary, 4a Edición, 1979; Stedman's Medical Dictionary, 26a Edición, 1995; Harrup's Dictionary of Medicine and Health, 1a Edición, 1988; Mellon's Illustrated Medical Dictionary, 3a Edición, 1993; Oxford Concise Medical Dictionary, 4a Edición, 1994 y Pearce's Medical and Nursing Dictionary and Encyclopedia, 15a Edición, 198318. El Dr. Ralf G. Rahwan, Profesor de Farmacología y Toxicología de la Ohio State University en los Estados, en una carta que le envió a la prestigiosa revista médica Lancet, y que ésta le publicó, también define la concepción como el momento en que el espermatozoide penetra y fertiliza el óvulo para formar un cigoto viable19. La mayoría de estas fuentes también le llaman al resultado de la concepción: embrión, feto o hijo. O sea, identifican al cigoto con un nuevo ser individual. Encontramos esta misma identificación en las definiciones de la concepción de otras autoridades importantes de la ciencia médica. Por ejemplo, el eminente investigador australiano y experto en el SIDA, el Profesor John Dwyer, ha descrito el momento en que el espermatozoide penetra el óvulo como la creación de un "único y nuevo individuo"20. El Mosby's Medical, Nursing and Allied Health Dictionary define el embarazo de la siguiente manera: "En el preciso y único momento de la concepción, la mujer está embarazada con un nuevo ser individual"21. El Profesor Drek Llewellyn-Jones, un muy conocido escritor sobre temas médicos, también ha definido la concepción y el comienzo del embarazo diciendo que cuando el material genético masculino del espermatozoide se une al material genético femenino del óvulo, "se forma un nuevo individuo"22. 61
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    Es importante observartambién que tanto el Profesor Rahwan, como los siete diccionarios médicos que mencionamos, coinciden en que el término abortivo es la descripción biológica exacta de cualquier fármaco o dispositivo que cause una acción después de la concepción23. Por su parte, el diccionario médico Mosby's, que también citamos, afirma que cualquier acción causada por un fármaco o dispositivo usado después de la concepción no puede llamarse una acción anticonceptiva24. De manera que tenemos un gran número de eminentes personalidades y fuentes del campo de la medicina que afirman que el embarazo comienza en la concepción, que ésta consiste en la fertilización del óvulo por el espermatozoide, momento en el cual comienza a existir un nuevo ser humano individual, y que el aborto es una acción que impide la viabilidad de este nuevo ser en cualquier momento a patir de la fertilización o concepción hasta el momento del parto. Ninguna de ellas indentifica la concepción con la implantación, sino que afirma que este suceso tiene lugar varios días después de la fertilización. Conclusión ¿Qué hacemos entonces ante la divergencia de posturas con respecto al comienzo del embarazo y al momento a partir del cual ocurre el aborto? Lo más honesto que se puede hacer es lo siguiente: (a) Reconocer que las fuentes autorizadas que afirman que el embarazo comienza en la concepción -- momento a partir del cual cualquier acción que, interrumpiendo dicho embarazo, haga imposible la viabilidad del ser humano concebido, constituye un aborto -- son al menos tan numerosas y serias como las que afirman lo contrario. (b) Las autoridades que han redefinido el comienzo del embarazo como la implantación, y que basadas en dicha redefinición niegan que el aborto ocurra antes de ésta, parecen estar motivadas más bien por la preocupación de no llamarle abortivos a los métodos de la "anticoncepción de emergencia" y a otros métodos anticonceptivos que en los datos médicos. 62
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    (c) Ante taldivergencia de opiniones con respecto a un asunto tan importante en el cual está en juego la vida de incontables seres humanos y ante la evidente necesidad de seguir lo mejor que la ciencia moderna nos ofrece, no queda otro recurso que pronunciarse en favor de la vida de dichos seres humanos. De otro modo se estaría corriendo el riesgo de condenar a la muerte a un enorme sector de la humanidad, cuyo único "delito" es no haber llegado todavía a implantarse en el útero de su madre. Pero hay más todavía. Recientemente Vida Humana Internacional recibió de su filial en Colombia ("Cultura de la vida humana") ejemplares de dos de los libritos de la oficina de Profamilia (la filial de la IPPF en ese país). Uno de ellos se titula Cuadernillo estudiantil: Fecundación, maternidad y lactancia, en el cual se afirma lo siguiente: "El sexo de la criatura queda establecido en el instante de la fecundación" (p. 4) y "se llama gestación al desarrollo de la criatura dentro del vientre de la madre desde el momento de la fecundación hasta que nace" (p. 13). El otro librito se titula Cuadernillo estudiantil: Novedades anticonceptivas y métodos en investigación, en el cual se afirma lo siguiente respecto de los métodos post-coitales, o sea, los que se utilizan como "anticoncepción de emergencia": "Se denominan así aquellos métodos que se utilizan después de la relación sexual o para evitar que prosiga un embarazo no deseado" (p. 6). Luego pasa a describir estos métodos, que son las píldoras anticonceptivas, el dispositivo intrauterino y la RU 486. Evidentemente, si el comienzo de la gestación o del embarazo ha sido definido en el momento de la fecundación, se deduce que Profamilia está admitiendo que estos métodos son abortivos, pues el aborto es la interrupción del embarazo que resulta en la muerte de la "criatura" (como esta misma organización le llama al ser humano no nacido en su propia publicación). Por otra parte, como vimos al principio del artículo, el Dr. Juan Carlos Vargas, director científico de Profamilia, afirma que "no se trata de un aborto pues según un extendido criterio médico el embarazo comienza sólo cuando el óvulo fecundado se implanta en el útero". En otras palabras, Profamilia se contradice al admitir que la "anticoncepción de emergencia" es abortiva. 63
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    En conclusión, la "anticoncepción de emergencia" tiene que ser absolutamente rechazada. La ciencia, la ética y el sentido común nos indican que no tenemos otra alternativa. Los "anticonceptivos post coitales" o "de emergencia" son fármacos abortivos El uso cotidiano del término "anticonceptivos post coitales" (APC) no es el adecuado, ya que se presta a equívocos con respecto a la naturaleza de estos fármacos. En particular, se puede llegar a creer que los APC representan el desarrollo de un nuevo tipo de fármaco dentro del contexto de la amplia categoría de "anticonceptivos orales" o que los APC constituyen una nueva categoría de fármacos que antes no existía. Ninguna de estas dos alternativas es correcta. Hemos decidido utilizar el término APC porque es el único que tanto la comunidad médica como la sociedad utilizan para referirse a este régimen de fármacos. Sin embargo, debo afirmar desde el comienzo que se trata de un término impreciso, ya que los APC se utilizan como anticonceptivos sólo en rarísimas circunstancias. Los fármacos que se utilizan después del coito son algunas de las distintas formulaciones de las píldoras anticoncepivas disponibles actualmente. Para lograr una acción anticonceptiva post coital, se administra la píldora en dosis elevadas durante un período de 72 horas. Existen tres tratamientos: tomar sólo progestágeno, o sólo estrógeno, o, lo que es más común, tomar ambos, estrógeno y progestágeno. La anticoncepción post coital tiene cuatro posibles mecanismos de acción: impedir la ovulación, alterar la duración del recorrido del óvulo por las trompas de Falopio, alterar el ciclo menstrual e impedir la implantación debido al daño causado al endometrio. Si los fármacos post coitales actuasen exclusivamente para impedir la ovulación, entonces el término anticonceptivo sería el correcto. Sin embargo, la investigación que ha publicado Grau en 1994 en la American Journal of Obstetrics and Gynecology (Revista de obstetricia y ginecología de los Estados Unidos) arrojó que los fármacos post coitales actúan 64
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    principalmente para ponerlefin a un embarazo viable al interferir con el endometrio: "Este mecanismo de acción podría explicar la mayoría de los casos en los cuales se impiden los embarazos por medio de la píldora del día siguiente". Harper y sus colaboradores llegaron a la misma conclusión y la publicaron en 1995 en la revista Family Planning Perspectives (Perspectivas de planificación familiar): "Las píldoras para la anticoncepción de emergencia, conocidas también como píldoras del día siguiente, son un tratamiento hormonal post coital que parece impedir la implantación del óvulo fertilizado". La Dra. Diana Rabone, de Nueva Zelandia, también está de acuerdo con esta postura: "En general, los estudios sugieren que el mecanismo de acción se debe a la disfunción variable de la fase luteal, así como a un desarrollo endometrial fuera de fase --un desfase histológico del endometrio-- de tal manera que es improbable que la implantación ocurra". Por lo tanto, se debe cambiar el término que describe este método de regulación de los nacimientos para fármaco que prococa el aborto. Como ha dicho el Profesor Rahwan: "La contraconcepción consiste en impedir la concepción por medio de la obstrucción de cualquiera de las fases anteriores a la fertilización del óvulo. Los mecanismos anticonceptivos incluirían...alterar la movilidad de los espermatozoides,...impedir la ovulación o impedir la unión del espermatozoide y del óvulo por medio de barreras físicas. La intercepción consiste en impedir la implantación (anidación) del óvulo que ya ha sido fertilizado, lo cual, desde el punto de vista biológico, debe considerarse por tanto una forma de aborto en las primeras etapas". 65
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    Efectos secundarios delos "anticonceptivos post coitales" (APC) o "de emergencia" Cuando solamente se utilizan estrógenos como anticonceptivos post coitales, los principales problemas que surgen están relacionados con las elevadas dosis que se suministran en exceso, con los riesgos concomitantes y los efectos secundarios. La receta de un tratamiento de 5 mg por día durante 5 días de ethinyl estradiol o de 30 mg por día durante 5 días de estrógenos conjugados "equivale a 2 años de uso de 50 ug por día de anticonceptivos orales combinados". Las investigaciones que se han hecho sobre el uso de estas elevadas dosis de estrógenos mostraron que las náuseas ocurrieron en el 70% de las pacientes y los vómitos en el 33%. También se ha expresado preocupación acerca del daño causado al suministro de óvulos durante la vida fértil de la mujer debido al consumo de dosis tan elevadas de una hormona femenina. También se han usado los progestágenos, especialmente el norgestrel, aunque la mayor parte de las veces estos agentes se usan para el control de la natalidad post coital a largo plazo y no para situaciones de emergencia en las que se usa una sola vez. Las dosis entre 0,35 milígramo y 1 milígramo han sido efectivas, produciendo respectivamente tasas de fracaso, que han sido corregidas, de 2,2 y 2,8 embarazos por cada 100 mujeres durante un año de uso. Los fármacos más comúnmente usados para la anticoncepción post coital son la combinación de ethynil estradiol y levonorgestrel. Normalmente, las dos dosis necesarias de estos fármacos se toman separadamente, con un espacio de tiempo entre ellas de 12 horas dentro de las 72 horas después del coito. Este método se conoce con el nombre del régimen Yuzpe. Aproximadamente el 66% de las pacientes experimentaron náuseas y el 19% vómitos. La sensibilidad de los senos es otro efecto secundario. Se ha sugerido que los efectos secundarios del método Yuzpe son lo suficientemente desagradables como para desanimar el exceso de confianza en este método). 66
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    Además de estosdesagradables efectos secundarios, se han reportado consecuencias más serias como el embarazo ectópico: "Existen algunas evidencias de que hay una mayor incidencia de embarazos ectópicos, hasta de 1%, en los embarazos que sí ocurrieron". También la literatura médica indica que las probabilidades de incidencia de formación de coágulos sanguíneos aumenta debido a las dosis elevadas suministradas a las mujeres. Los apc y la compra sin receta de la píldora Cuando estaba escribiendo este libro (en junio de 1996), el uso de la píldora en dosis elevadas como APC no había sido aprobado ni en Australia ni en los Estados Unidos por las autoridades regulatorias (la Therapeutic Goods Administration [Administración de Bienes Terapéuticos] y la Food and Drug Administration [Administración de Alimentos y Fármacos]). Si un médico recetaba la píldora en dosis al nivel de los APC, estaba recetando fuera de las directrices aprobadas (lo cual se conoce con el nombre de recetar fuera de los límites de la licencia). Esta manera de recetar hace que el facultativo se encuentre en una situación legalmente vulnerable si una paciente sufre una notable reacción adversa al fármaco. Recetar según las directrices aprobadas para el uso terapéutico de un fármaco constituye la salvaguarda del médico contra el litigio, así como una prueba tangible del cumplimiento de su deber en el cuidado de la salud. Las implicaciones legales del uso de la píldora como anticonceptivo post coital se extienden más aún debido a la promoción actual en Australia, Estados Unidos y Gran Bretaña en favor de retirar la píldora de la actual categoría de fármacos que se adquieren solamente por medio de una receta y de trasladarla a la categoría de los que se pueden adquirir sin ella. El entusiasmo de los que promueven este cambio no ha sido correspondido por parte de los que tendrían que rendir cuentas, tanto a nivel ético como legal, en el caso de que una mujer sufriese una reacción adversa por causa de los APC: los farmacéuticos y los fabricantes de fármacos. La razón del 67
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    poco entusiasmo noes díficil de entender. La poderosa capacidad de las hormonas femeninas para afectar a cada uno de los aspectos del cuerpo de la mujer exige la elaboración de un detallado historial clínico y la realización de un examen físico que incluya la prueba del embarazo. Estos requisitos son obligatorios. Solamente un médico tiene las credenciales para cumplirlos. Apartarse de este modelo del cuidado de la salud, por cualquier motivo, es extremadamente imprudente. Retirar estos potentes fármacos de la categoría de los recetados trivializa la complejidad de los efectos secundarios de los mismos y, por consiguiente, rebaja la dignidad de la mujer. Significa, en realidad, que las mujeres no merecen nuestra preocupación. Estadísticas de abortos provocados por los anticonceptivos Todos los grupos que tratan de correjir algún mal en la sociedad, citan las estadísticas para documentar sus reclamos. Los judíos al tratar de erradicar el anti-semitismo siempre se refieren a sus seis millones de hermanos y hermanas y a otros seis millones que fueron tan brutalmente exterminados por la "solución final" del régimen nazista. Los veteranos de Vietnam nos recuerdan que 58,000 soldados norteamericanos murieron en las selvas del sudeste de Asia. Del mismo modo, los grupos femeninos citan los casos de violencia doméstica en EE.UU. y los que defienden a los niños citan el número de casos de abuso infantil. Los grupos provida hacen lo mismo, pues a menudo citan las estadísticas sobre los niños que han muerto debido al aborto. Es bueno citar cifras de muertes por aborto, pues nos ayuda a comprender la enormidad de este holocausto. Todos estamos familiarizados con esas estadísticas: treinta millones de niños abortados desde que fue legalizado el aborto en EE.UU. mediante el fallo Roe v Wade en l973; l.5 millones al año, 4,500 diarios, l87 cada hora, 3 cada minuto, uno cada l8 ó l9 segundos. Estas son las aterrantes estadísticas, las cuales reflejan la verdad : que el aborto mata niños a una escala casi inimaginable. 68
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    Debemos decir laverdad Me entristece el tener que decirle que estas estadísticas sobre las muertes debido al aborto, están totalmente equivocadas. Si aceptamos la verdad de que la vida comienza en el instante de la concepción, como personas provida tenemos que ser honestos con nosotros mismos y modificar estas estadísticas. Quisiera poder decirle que las estadísticas que voy a compartir con Ud. han sido exageradas, pero en realidad no es así. Están muy por debajo de la realidad. ¿ A qué me refiero? Al control natal que provoca abortos: métodos como la píldora, el DIU (dispositivo intrauterino), el Norplant y la Depo-Provera, los cuales muchos piensan son anticonceptivos pero en realidad matan niños por nacer. Esto significa que producen el mismo resultado que el equipo de succión del abortista, la solución salina, la "regulación menstrual" o el "curetaje" : una criatura muerta. Hasta que los principales grupos provida de EE.UU. incluyan estas muertes debido a los abortivos en sus estadísticas anuales sobre el número de criaturas muertas por el aborto, no podrán disfrutar de credibilidad porque no han defendido a todos los niños por nacer. Horrible realidad ¿Entonces cuán grave es la situación? Debido a que estos abortos se llevan a cabo en las primeras etapas, muchas mujeres que emplean estos métodos abortivos de control natal, abortan antes de saber siquiera que están embarazadas. Estas madres le niegan a su hijo la oportunidad de implantarse en su útero y de este modo acaban con su vida. Documentar con certeza total el número exacto de criaturas que mueren en estos abortos es imposible. Sin embargo, tampoco tenemos estadísticas precisas sobre el número de abortos quirúrgicos puesto que no todos estos abortos son reportados. Pero sí tenemos disponible información que puede ayudarnos. Sabemos aproximadamente en qué porcentaje fallan estos métodos y ocurre la ovulación. También sabemos el porcentaje de casos en 69
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    que una mujercae embarazada al tener relaciones sexuales sin haber utilizado anticonceptivos. Las estadísticas son un escándalo Con estos conocimientos, logramos hacer horripilantes estimados. Los más conservadores con respecto a la píldora anticonceptiva nos dicen que hay 588,000 abortos anualmente como resultado de este método. (l,2) Hay buenas razones para creer que la verdadera cifra es mucho más alta. Podemos calcular que el DIU causa aproximadamente l,ll6,900 abortos anualmente. (3,4) Otro estimado conservador con respecto a la Depo- Provera nos muestra que este abortivo causa l,200,000 y el Norplant 2,250,000. (5) Aunque estos estimados probablemente están muy por debajo de las verdaderas cifras, si añadimos a ellos los abortos quirúrjicos nos encontramos que el número de muertes anualmente en EE.UU. llega a por lo menos 5,l54,900. Esta cifra es casi tres y media veces más alta de lo que habíamos pensado. Esto significa que l4,l23 pequeñitos niños mueren diariamente, 588 cada hora, l0 cada minuto, uno cada 6 segundos. Solo Dios sabe cuántos niños han muerto desde que fue legalizado el aborto en EE.UU. mediante el fallo Roe v Wade. Sin embargo, la píldora ya estaba en el mercado y causaba abortos, una década antes de que fuera legalizado el aborto. Creo que estamos en lo correcto al decir que la cifra de 30 millones de muertes debido al aborto llega al doble o quizás al triple o más, desde que comenzó a usarse la píldora. Los asesinos más grandes, el Norplant y el Depo-Provera son de uso más reciente. Por lo tanto añadir esas estadísticas en esos 22 o más años no sería correcto. Sin embargo, sabemos que el número de usuarios de la píldora y el DIU ha estado declinando recientemente. Por lo tanto, el total de abortos anuales debido a estos dos métodos fue mayor en el pasado. Cálculos de los Infanticidios de Bebés Nonatos Anualmente en EE.UU. 70
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    TIPO ESCALA BAJAESCALA ALTA La píldora 588.000 14.700.000 El DIU 1.116.900 1.116.900 El Depo - Provera 1.200.000 1.800.000 El Norplant 2.250.000 2.925.000 Abortos quirúrgicos 1.500.000 1.500.00 Abortos por Prostaglandinas y Salinos 50.000 100.000 Totales 6.704.900 22.141.000 Escala baja Control de la natalidad 78% Quirúrgico 22% Abortivo 78% Escala alta Control de la natalidad 93% Quirúrgico 7% Abortivo 93% Es el momento de albergar esperanzas No estaría bien que yo finalizara esta exposición de un modo tan deprimente. Somos el pueblo de Dios, el Autor de la Vida y la Verdad. Como líderes del movimiento provida, debemos tomar este nuevo conocimiento y en lugar de darnos por vencidos, llevarles a otros estas verdades para que llegue el mensaje a muchos más. Debemos informar a nuestras amistades y familiares que están utilizando estos métodos, confrontándoles con amor cristiano. Yo sé que esto es muy difícil, ya lo he hecho. Debemos informar a nuestros pastores. ¿ Se da cuenta Ud. de que las mujeres cristianas que están utilizando la píldora o el DIU quizás estén abortando silenciosamente y sin saberlo en los santuarios de nuestras iglesias? Una vez que estamos concientes de este hecho, ¿podemos permitir que esto continúe? Ruego a Dios que nos de la gracia y la fortaleza para no callar. Si continuamos callando y deliberadamente ignoramos este holocausto de abortos, no tendremos autoridad moral alguna. Nosotros, la Iglesia del Dios Vivo, no seremos diferentes al resto del mundo. No tendremos la autoridad moral para decirle a la persona que no cree en Dios, que no debe practicarse un aborto. Nota: Esta es la traducción de un folleto titulado "Why We Must Correct Our Statistics" escrito por Jon Valentine y publicado por la organización 71
  • 72.
    evangélica Protestants AgainstBirth Control - PABC. Dicha organización da su autorización para reproducir este folleto total o parcialmente, y estimula a las personas que lo lean, a que lo hagan. Para obtener una lista de los otros folletos de dicha organización que incluye los precios, diríjase a : PABC, POB 07240, Milw.WI 53207. Teléfono : (4l4) 483-3399. Fax: (4l4) 571-4226. Declaración de la Santa Sede sobre los anticonceptivos abortivos Del 19 al 24 de Junio de 1988 se celebró en Bangkok una reunión auspiciada por la Organización Mundial de la Salud con el tema: Etica y Valores Humanos en la Planificación Familiar: Diálogo internacional sobre derechos y responsabilidades de personas y sociedades La Declaración de la Santa Sede sobre los anticonceptivos abortivos en dicha reunión fue la siguiente: "El derecho a la libertad de conciencia y el derecho a la información exigen que se informe a las personas que los usen y a las que se recomiende su uso o se les proporcione tal producto o medio, sobre los efectos abortivos primarios o secundarios de dicha sustancia o medio anticonceptivo." "Esta seria cuestión ética se plantea cuando se puede demostrar que ciertos DIU´s, píldoras o "vacunas" empleadas por la mujer, probablemente pueden ocasionar de hecho un aborto a corto término. Las mujeres tienen derecho a saber si el uso de ciertos productos o medios les provoca abortos precoces. Asimismo los maridos tienen derecho a saber si la nueva vida humana que han generado queda destruída antes o después de la implantación. Los médicos y el personal para-médico tiene derecho a saber si son agentes directos que ocasionan abortos precoces." "Presentar un abortivo como mero agente esterilizador es decir una mentira, por el hecho, precisamente, de que muchos usuarios o proveedores se opondrían a tomar parte de un aborto. Si ocultasen el efecto abortivo primario o secundario de un producto o medio anticonceptivo, los investigadores y promotores violarían la conciencia de 72
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    las mujeres ylos hombres, y también su libertad religiosa y el derecho a mantener las tradiciones de una cultura, nación o tribu. Teniendo en cuenta la producción de abortos en el sistema reproductor de la mujer, se plantea también la cuestión moral de su derecho a la fertilidad en el futuro y de su salud física y psicológica." "La cuestión de conciencia no es una afirmación directa del Derecho a la Vida; más bien presenta el derecho de toda persona a mantener y llevar a la práctica dicho Derecho a la Vida, si así lo han decidido él o ella. La libertad de conciencia en cuanto derecho a vivir según un código ético elegido, debe ser admitida por los investigadores y promotores de abortivos. Claro está que si los abortivos van "etiquetados" correcta y sencillamente, muchas mujeres y muchos hombres, por razones éticas y sanitarias, se abstendrán de usarlos. Ello demostraría también que los abortivos no son medio socialmente eficaz de planificación familiar." CAPITULO II MARCO TORICO: CONSECUENCIAS PARA LA SALUD FÍSICA ¿El aborto es una cirugía segura o de riesgo? 73
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    Los abortistas mientena las mujeres haciéndoles creer que todo aborto legal es seguro. La experiencia y las estadísticas muestran una realidad completamente diferente. Las mujeres que a través del aborto buscan la “libertad de reproducción” deben saber que están comprometiendo o arriesgándose a perder la capacidad de tener hijos. Aunque sean utilizadas las más actuales técnicas quirúrgicas, los instrumentos de succión, raspado y destrozo -plásticos o metálicos- pueden causar lesiones en los órganos internos femeninos al entrar en contacto con los delicados tejidos del útero. Si bien puede no haber lesiones, se corren serios riesgos de afectar el mecanismo normal de protección del cuerpo. ¿El aborto acarrea complicaciones? Sí. El aborto acarrea complicaciones médicas a las mujeres que lo sufren. Esas complicaciones pueden ser inmediatas o tardías, las cuales se manifiestan a corto, mediano o largo plazo. Conviene destacar, además, que el aborto es mucho más riesgoso que el embarazo llevado normalmente a término. Sin embargo, existe una auténtica "conspiración de silencio" con relación a los riesgos o complicaciones que conlleva la práctica del aborto: los medios especializados, como los de información general, habitualmente no divulgan la amplia documentación existente al respecto que proviene de países con vastos antecedentes en la materia. En su afán de liberalizar el aborto, sus partidarios van aún más lejos al tergiversar las estadísticas, pues, por ejemplo, comparan las tasas de 74
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    mortalidad, en elcaso de un aborto provocado durante las doce primeras semanas de la gravidez, con las tasas de mortalidad durante los nueves meses de gestación, incluyendo el alumbramiento y la etapa posterior al nacimiento. Y para cargar más las tintas, agregan también las tasas de mortalidad de las madres por accidentes o enfermedades diversas. No resulta novedoso que se manipulen las cifras para conseguir implantar el aborto. Así lo hizo Bernard Nathanson, el llamado "rey del aborto", para todo Estados Unidos en 1973, como él mismo lo declaró cuando cambió su postura y decidió defender la vida humana de los inocentes. En 1968 organizó la Asociación Nacional para la Revocación de las Leyes del Aborto y afirmaba que de 10.000 a 15.000 mujeres morían cada año debido a los abortos clandestinos, cuando de hecho él sabía que no superaban las 300. Por otra parte, un estudio financiado por el gobierno de Finlandia confirmó que las mujeres que se someten a un aborto corren cuatro veces más riesgo de morir que las que continúan su embarazo y dan a luz. El estudio analizó más de 9.000 casos. El médico David C. Reardon, encargado de la investigación, explicó que:"se trata de un estudio impecable, basado en informaciones verídicas" que "confirma que el hecho de que el aborto sea más peligroso que el parto, no es algo de lo que pueda dudarse". Reardon, que publicó un artículo al respecto en la revista "Post-Abortion Review", denunció que: "Aunque este importante estudio fue publicado por el medio más importante de la medicina escandinava, fue completamente ignorado por la prensa estadounidense. Todo el cuerpo de la literatura médica muestra claramente que el aborto sólo perjudica la salud física y mental de las mujeres", aseguró Reardon. Y agregó: "A las mujeres se les oculta esto. Nadie les dice que dar a luz mejora la salud femenina, no sólo en comparación con las que han abortado sino con las que no han resultado embarazadas (...) Si los que promueven el aborto son en realidad gente pro-choise (pro-opción), permitirían que las mujeres conozcan los riesgos reales del aborto".(3) 75
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    ¿Cuáles son lascomplicaciones inmediatas provocadas por el aborto? Entre otras pueden ser mencionadas las siguientes: Hemorragias – Las mujeres que abortan pueden necesitar de transfusiones, pues en el aborto quirúrgico hay considerable pérdida de sangre. Pocas clínicas de aborto disponen de recursos para evitar esa complicación. El cuadro se agrava todavía más en el aborto por la píldora RU-486, la cual provoca dos veces más hemorragia que el aborto quirúrgico. Por esa razón, la RU-486 requiere controles médicos estrictos para seguir los casos de excesiva pérdida de sangre. Debe recordarse además que las transfusiones pueden ocasionar infecciones a veces muy graves como el SIDA. Infecciones – Si los restos del bebé descuartizado permanecieran dentro del útero o si el acto quirúrgico fuese realizado sin la necesaria asepsia, la mujer está sujeta a serios riesgos de infección tubaria, la cual podría provocar esterilidad. Lesión de cuello uterino – Los instrumentos utilizados durante el aborto para dilatar el cuello uterino pueden causar lesiones, produciendo posteriores partos prematuros e incluso abortos espontáneos. Es la naturaleza que de esa forma se venga de la violencia ejercida contra ella. Perforación de útero – La manipulación de la cureta puede provocar la perforación del útero, causando inflamación (peritonitis), que a su vez exigirá, en algunos casos, la propia extracción del útero, dejando en consecuencia a la mujer con incapacidad de tener hijos. Perforación de intestino – Si se perfora el útero, se corre el riesgo de que el intestino también sea alcanzado por algún instrumento de aborto, requiriéndose entonces la extracción quirúrgica de la parte lesionada. 76
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    ¿Cuáles son lascomplicaciones tardías del aborto? La mujer que aborta queda sujeta a las siguientes secuelas futuras: Criaturas que nacen muertas o defectuosas – Las mujeres con sangre Rh- negativa que no recibieron el antídoto (inmunoglobulina antiRh) quedan expuestas a reacciones a la sangre Rh-positiva y sus futuros hijos corren el riesgo de sufrir una excesiva destrucción de glóbulos rojos (hemólisis), lo cual puede provocarle al recién nacido la grave enfermedad hemolítica. Predisposición a abortos espontáneos – Las mujeres que abortan corren el riesgo de sufrir abortos espontáneos en una proporción 35% mayor al de aquellas que nunca abortaron. Dolencia inflamatoria de pelvis – Es una complicación muy común de los abortos provocados. Puede, a su vez, causar abortos espontáneos, esterilidad y dolores pélvicos crónicos. Problemas para la gravidez – Las mujeres que han abortado experimentan con frecuencia complicaciones en partos posteriores. Partos prematuros – Después de varios abortos, aumentan dos o tres veces los riesgos de partos prematuros. Cáncer de mama – Según un estudio publicado por el Journal of Epidemiology and Community Health, de los EE.UU., el aborto aumenta en 30 % el riesgo de que la mujer desarrolle cáncer de mama. El aumento de ese riesgo es atribuido al crecimiento anormal de células en las mamas que, en la gravidez, se convierten en productoras de leche o mueren. Como la mayoría de los abortos ocurren antes que dicha muerte celular, esas células pueden convertirse en cancerosas (4) Los científicos de Penn State University y del Baruch College que realizaron ese estudio revisaron 23 trabajos ya publicados sobre el tema, en los que se analizan 26000 casos de mujeres con tumor y cerca de 35000 mujeres 77
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    sanas. Los investigadoresestiman que el aborto es responsable por cerca de 5000 casos de cáncer de mama por año en los Estados Unidos. (5) Embarazos ectópicos – Las mujeres que se someten a abortos adquieren la predisposición a los embarazos ectópicos, es decir, embarazos que se desarrollan fuera del lugar normal (útero). En este tipo de embarazos, el feto se desarrolla en las trompas de Falopio y no en el útero, lugar apropiado. Esta es una situación muy peligrosa que aumenta significativamente el riesgo de vida de la madre y que puede provocar la perforación de la trompa. Los estudios científicos están indicando que el riesgo del embarazo ectópico se duplica después del primer aborto provocado y puede cuadruplicarse después del segundo. (6) Dado que la píldora RU-486 no evita este tipo de embarazos, el uso de la misma agrava el riesgo de vida de la mujer que la utiliza, porque la hemorragia provocaría la falsa impresión de que ya no está embarazada. EL DELITO DE ABORTO 78
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    A veces lasformas en que aparecen algunas cosas dicen mucho de ellas. La propuesta para despenalizar el autoaborto y el aborto consentido ―así, de manera libre, sin indicación o plazo de ningún tipo― fue presentada por la Dra. Rosa Mavila (en adelante, la comisionada) a la Comisión Especial Revisora del Código Penal del Congreso de la República. Semanas más tarde la comisionada modificó su propuesta inicial con relación al delito de autoaborto previsto en el artículo 114 del Código Penal vigente, proponiendo esta vez despenalizar este ilícito cuando se produzca “antes de las 12 semanas de gestación, cuando se produzcan circunstancias derivadas de precariedad económica, de las condiciones en que ha sobrevenido la concepción, factores de edad, sociales o familiares”. Ahí no queda todo. A la semana siguiente, para más señas, el mismo día (6 de octubre de 2009) en que se iba a debatir y votar uno de los delitos que genera más polémica en nuestro texto punitivo, nuevamente se nos alcanza la propuesta de la comisionada con ciertas modificaciones a los artículos 119 y 120, donde se regula el aborto terapéutico, el eugenésico, el aborto por violación y otros. Por si esto fuera poco, en la misma sesión donde se debatió y votó este importante asunto, la comisionada renunció a gran parte de sus propuestas, “allanándose” a las presentadas por el Profesor Dr. Prado Saldarriaga. Propuesta de este último que lamentablemente nos fue entregada en la misma sesión. Lamentablemente por dos razones. La primera: porque 79
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    prevaleció su propuestaen el sentido de despenalizar el aborto por violación y el aborto eugenésico. La segunda: porque su propuesta no sólo nos fue entregada ―a los miembros de la Comisión― el mismo día, sino que carecía de fundamentación o exposición de motivos. Es de reconocer, sin embargo, que en la misma sesión expuso brevemente sus argumentos. Lo demás ya es historia conocida. En la sesión del 20 de octubre no se alcanzaron los votos necesarios para reconsiderar los artículos aprobados en la sesión del día 6. Se alegó el carácter técnico de la Comisión, y que ésta ya había dado su veredicto. Que ello sea así, no implica que todo lo que se apruebe en la Comisión sea impecable desde el punto de vista técnico- jurídico. Basta mencionar algunas afirmaciones de la comisionada en la fundamentación escrita de su propuesta original para poner en duda el rigor técnico de lo aprobado. La comisionada señala, en un acápite denominado por ella Aspectos Generales de la Propuesta, que “sostener una propuesta minimalista orientada a la despenalización del aborto, principalmente en los casos extremos, es un asunto de equidad de género y principalmente de justicia social”; “El problema tiene un trasfondo de justicia social porque las mujeres que pueden pagar su interrupción del embarazo [la comisionada se cuida de emplear el término abortar] no son las clientas del sistema penal”; “sólo la mujer puede decidir sobre un asunto que concierne directamente a su cuerpo y a su salud, ese asunto personalísimo no se encuentra en el ámbito de decisión ni de la Iglesia ni del Estado”. Pues bien, enfocar la punición del aborto como un problema de género (desigualdad entre hombres y mujeres) y de justicia social (un lío entre pobres y ricos) no hace sino poner en evidencia el total desprecio hacia la vida humana que se va gestando en el vientre materno. Se le ignora por completo, de pronto se convierte en un objeto incómodo y desechable, pues “sólo la mujer puede decidir sobre un asunto que concierne directamente a su cuerpo”. 80
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    Por lo menoshabrá que reconocer a la comisionada el valor que tiene en poner por escrito esas afirmaciones. Afirmaciones que, por cierto, no son novedosas ni casuales. Hace casi 25 años, en una de las obras más importantes de Política Criminal de nuestro país, escribía el Profesor Prado Saldarriaga: “El feminismo contemporáneo se origina a fines de la década del 60. Su ideología es predominante marxista. Se plantea la discriminación de la mujer como una consecuencia del conflicto de clases y de la explotación capitalista a la que es sometida por la sociedad de consumo. Sus principales demandas reivindicativas se agitan: (…) 13. Por el derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo: maternidad libre y voluntaria; legalización del aborto.” [sic.].1 Más allá de todo esto, el siguiente artículo tiene por objeto dar mi opinión sobre este tema y sobre algunos puntos abordados tanto dentro como fuera de la Comisión. Desde luego, tengo la firme convicción de que en la defensa de la vida del concebido nos asiste la razón, e intentaré explicar porqué. Hay quienes tienen la firme convicción de lo contrario, esto es, de que el aborto es un derecho de la mujer. Entre ambos se ubican los que establecen matices. Sin embargo, con la muerte no hay vuelta atrás. Cuando se siega una vida humana, mediante el aborto, se lo hace para siempre. Es por tanto un deber fundamentar por qué se tiene una postura u otra. 1. Bien jurídico protegido 1 81
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    La determinación desi estamos ante un bien jurídico digno de protección es importante para determinar la legitimidad de perseguir una conducta considerada delictiva, pues si graves son las consecuencias de la intervención del Derecho penal, es de esperar que sean importantes las finalidades que se buscan preservar. Por ello, Abanto Vásquez señala que la teoría de los bienes jurídicos no ha dejado de ser la piedra angular de todo Derecho penal que aspire a considerarse como uno propio de un Estado de Derecho.2 Consecuentemente, la amenaza de pena va dirigida a una conducta desvalorada socialmente por constituir una lesión o puesta en peligro de un bien jurídico digno de protección. En el delito de aborto, el bien jurídico protegido es la vida humana.3 Que duda cabe de que estamos ante un bien jurídico de gran importancia. El derecho a la vida encuentra reconocimiento ―fíjese que no decimos fundamento― en nuestra Constitución y en diversas normas internas e internacionales, las mismas que reconocen el derecho a la vida desde el momento de la concepción. Constitución Política del Perú: Art. 2° inc. 1: Toda persona tiene derecho a la vida… El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH): Art. 4º: inc. 1: Toda persona tiene derecho a que se le respete su vida. Este derecho está protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. Código de los Niños y Adolescentes: 2 3 82
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    Art. 1°: Elniño y el adolescente tienen derecho a la vida desde el momento de su concepción. El presente Código garantiza la vida del concebido, protegiéndolo de experimentos o manipulaciones genéticas contrarias a su integridad y a su desarrollo físico y mental”. Código Civil: Art. 1: La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo. En cuanto al Derecho Internacional, como se sabe, la obligatoriedad de los tratados se fundamenta en los principios de buena fe y pacta sunt servanta: Los compromisos internacionales asumidos deben ser respetados de manera sincera, honesta y leal.4 No cabe, pues, desconocer lo previsto por las normas internacionales protectoras de los Derechos Humanos. En este sentido, opinamos que tanto la legislación interna como internacional ya ha zanjado el tema: el concebido tiene derecho a la vida.5 No es propio de un Estado de Derecho desconocer el derecho a la vida del concebido a partir del debate de si el concebido tiene o no la condición de persona. Ese proceso de despersonalización6 de seres humanos para, acto seguido, desconocer los derechos más elementales de cualquier sociedad civilizada es, desde todo punto de vista, inadmisible. 4 5 6 83
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    El derecho ala vida, en este orden de ideas, tiene un sólido anclaje en nuestro ordenamiento jurídico. Como no podía ser de otro modo, pues sin el respeto del derecho a la vida, los demás derechos carecen de sentido. 2. El Consentimiento Algunos médicos, sobre todo los que están a favor de la despenalización del aborto, consideran que el consentimiento de la “paciente”, esto es, el de la mujer gestante, debe ser respetado y debe prevalecer por encima de cualquier otra consideración. Desde el punto de vista penal, evidentemente, las cosas son distintas. Cierto es que el consentimiento tiene por virtud eliminar el injusto típico,7 mas para que ello ocurra se exige una cuestión fundamental: que el autor obre “con el consentimiento válido del titular de un bien jurídico de libre disposición” (artículo 20 inc. 10 CP). Y es el caso que la madre gestante no es titular del derecho a la vida del concebido, ella no puede disponer libremente de esa vida que lleva en sus entrañas. Como dice González Rus, “el consentimiento de la mujer embarazada no exime de responsabilidad en el delito de aborto, puesto que no es ella la titular del bien jurídico protegido”.8 Como se sabe, el titular del bien jurídico o sujeto pasivo del delito de aborto es el concebido. Es por esta sencilla razón que tanto el aborto consentido como el aborto no consentido son comportamientos punibles. Por eso mismo, cuando la mujer se provoca el aborto o consiente que otro se lo practique será sancionada penalmente (artículo 114 CP). En nuestro sistema punitivo se hace una distinción entre el aborto consentido y el aborto sin consentimiento. Así, tenemos el artículo 115 CP que sanciona el aborto consentido. En este caso el sujeto activo o autor del 7 8 84
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    delito es eltercero que practica el aborto con el consentimiento de la mujer, al cual el legislador le asigna una pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. El aborto no consentido (artículo 116 CP), lógicamente, tendrá una sanción mayor (pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años), pues mayor es el desvalor del injusto: se atenta contra el derecho a la vida del concebido y contra la voluntad de la gestante. 3. “Postura minimalista del Derecho Penal” Se quiso fundamentar la despenalización del aborto en una postura minimalista del Derecho Penal. En nuestra opinión, dicha pretensión es equivocada. Veamos por qué. Conforme al principio de mínima intervención, el Derecho penal sólo debe intervenir en los casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes. Este principio constituye un límite al ejercicio del Ius puniendi ya que no todo interés digno de protección gozará siempre de protección penal. En otras palabras, no todo bien jurídico constituye un bien jurídico penal (carácter fragmentario y subsidiario del Derecho penal). Por otro lado, los criterios de merecimiento y necesidad de pena contribuyen a determinar cuándo un bien jurídico pasa a constituir un bien jurídico digno de protección penal. De esto se tiene que la observancia del principio de intervención mínima en el proceso de criminalización no garantiza una reducción efectiva del Derecho penal o, en otras palabras, una abstención del ejercicio de la potestad punitiva en determinados ámbitos. Es más, si 85
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    esto fuese así,debería erradicarse del Código Penal los delitos económicos y contra el medio ambiente, según postulaban algunos representantes de la Escuela de Frankfurt9, reduciendo el Derecho Penal, de este modo, a un “núcleo duro”. En este orden de ideas, no es incompatible con la adscripción a un Derecho Penal mínimo el hecho de que se mantenga la punición de determinados comportamientos desvalorados o considerados dañinos socialmente, ni que se postule la incorporación de nuevas figuras delictivas ahí donde se aprecie una necesidad de protección o intervención del Derecho Penal. 4. “No hay derechos absolutos” Los que están a favor del aborto dicen que el derecho a la vida, como cualquier derecho, no es absoluto. Lo cual no deja de ser un lugar común, pero que, inclusive, podría merecer algunas precisiones.10 ¡No hay derechos absolutos! Desde el punto de vista jurídico-penal eso no se discute, está sumamente claro. Basta citar la legítima defensa y el estado de necesidad exculpante (este último con el clásico ejemplo de la Tabla de Carneades, donde un náufrago mata a otro con el fin de hacerse de la tabla que sólo puede soportar el peso de uno, para así salvarse) como supuestos donde ese acto de matar no genera responsabilidad penal. Entendemos que cuando el comisionado Prado Saldarriaga propone despenalizar el aborto eugenésico y el aborto por violación no niega el desvalor de la conducta (hay merecimiento de pena), pero seguro considera que desde el punto de vista político criminal no hay necesidad de pena, pues, siempre especulando, no se afectaría los fines preventivos del Derecho 9 10 86
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    penal. Como loshurtos entre padres e hijos, o los delitos de bagatela, donde se estima innecesaria la intervención del Derecho Penal. ¿Pero vale aplicar ello cuando ya no hablamos del bien jurídico patrimonio, sino de la eliminación dolosa de una vida humana? Lo peor de todo esto es que se han juntado supuestos totalmente diferentes, a saber, el aborto terapéutico ―en el que corre peligro la vida de la madre― con el aborto eugenésico y el aborto por violación. Uno podría entender que los hospitales del Estado se ocupen del primer caso, tratando de salvar la vida de la madre gestante y la del concebido, ¿pero cómo pedir que dinero del Estado se invierta en prácticas que suponen acabar con vidas humanas? 5. Ponderación de intereses Relacionado con el punto anterior, suele decirse que al no existir derechos absolutos, en caso de conflicto debe procederse a una adecuada ponderación de intereses. Sobre este punto, es de mencionar que existe todo un desarrollo en Doctrina y Jurisprudencia. Por ejemplo, según el fundamento 65 de la STC Nº 0048-2004-AI/TC del 1° de abril de 2005, el test de razonabilidad o proporcionalidad comprende tres subprincipios: 1. Subprincipio de Idoneidad o de adecuación. De acuerdo con este, toda injerencia en los derechos fundamentales debe ser idónea o capaz para fomentar un objetivo constitucionalmente legítimo. En otros términos, este subprincipio supone dos cosas: primero, la legitimidad constitucional del objetivo; y, segundo, la idoneidad de la medida utilizada. 2. Subprincipio de necesidad. Significa que para que una injerencia en los derechos fundamentales sea necesaria, no debe existir ningún 87
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    otro medio alternativoque revista, por lo menos, la misma idoneidad para alcanzar el objetivo propuesto y que sea más benigno con el derecho afectado. Se trata de una comparación de la medida adoptada con los medios alternativos disponibles, y en la cual se analiza, por un lado, la idoneidad equivalente o mayor del medio alternativo; y, por otro, su menor grado de intervención en el derecho fundamental. 3. Subprincipio de proporcionalidad strictu sensu. Según el cual, para que una injerencia en los derechos fundamentales sea legítima, el grado de realización del objetivo de intervención debe ser por lo menos equivalente o proporcional al grado de afectación del derecho fundamental. Se trata, por tanto, de la comparación de dos intensidades o grados: la realización del fin de la medida examinada y la afectación del derecho fundamental. Sin embargo, no hay tal ponderación cuando de partida, y en abstracto,11 se opta por la prevalencia de un interés sobre otro, peor aún si el bien sacrificado es justamente la vida, pues su afectación es irreversible. Habrá que ver también si acabar con la vida del concebido es una medida idónea, necesaria y proporcional para garantizar los intereses o derechos de la madre gestante, lo cual ya es francamente discutible. Por otro lado, el establecer requisitos formales (diagnósticos o informes médicos), que bien se sabe están desprovistos de suficientes garantías (en los países en los que se permite el aborto bajo determinados supuestos, algunas clínicas se prestan para practicar abortos a madres gestantes que no cumplen dichos requisitos), supone el intento de dar cobertura legal a una práctica inicua: acabar con una vida humana inocente. Supone la sustracción del ámbito jurisdiccional ―en favor de manos privadas― de una decisión que supone la vulneración irreparable de un derecho fundamental. 6. Aborto eugenésico 11 88
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    Mucho peor sise abre la puerta para la eliminación impune de seres humanos cuando sea “probable” que nazcan con determinadas enfermedades o malformaciones. Desde luego todos deseamos tener hijos sanos y fuertes, pero lo que no se puede permitir en un Estado de Derecho es la eliminación de una vida humana porque exista la posibilidad de que el niño nazca enfermo o discapacitado. No podría haber mayor discriminación, pues a ellos les depararía una menor protección. Un funcionalista seguramente se preguntaría si esta es la imagen que la sociedad tiene de sí misma. Y en cualquier caso, ¿es esta la sociedad a la que aspiramos? Cierto es que con el fin de dotar de mayores “garantías”, o para restringir el ámbito de aplicación de esta eximente, en algunas legislaciones se suele exigir que la grave malformación del feto “haga inviable su vida”. El tema de la viabilidad, sin embargo, no es un tema de exactitud matemática. Es un tema que se basa en cálculos probabilísticos que atienden a ciertos factores tales como la edad gestacional y/o el peso. En otras palabras, se puede saber más o menos “cuántos”, pero no “quiénes” podrán sobrevivir fuera del útero. Cabe preguntarse, además, cuál es la probabilidad de supervivencia del concebido que se exigirá para no acabar impunemente con su vida. ¿Cuánto tiempo se necesita sobrevivir fuera del vientre materno ―si es que esto pudiera determinarse― para gozar del derecho a la vida? ¿Cuánto tiempo necesitaría sobrevivir el recién nacido para que la madre y algunos médicos no acaben con su vida antes de que nazca? ¿Algunas horas, algunos días, algunos meses, algunos años? Nosotros nos reafirmamos en que el derecho a la vida se protege desde el momento de la concepción. La “viabilidad” no altera esa realidad. Así pues, acabar con la vida del concebido señalado como “inviable” constituirá un delito de aborto, y si ya nació, constituirá infanticidio u homicidio, según sea el caso. 89
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    7. Aborto porviolación Por otro lado, la violación sexual es un hecho sumamente traumático para la víctima. Eso es indudable. Pero un enfoque victimológico, reiteradamente invocado por la comisionada, también debe tener en cuenta a esa otra víctima inocente que es el concebido. A esa vida en gestación no se le puede despojar de su condición humana para, a continuación, tratarlo como un objeto desechable. Más aún si el aborto en sí no sólo no ayuda a la recuperación de la víctima de violación, sino que le añade el trauma de la práctica abortiva. Es decir, al trauma de la violación se le añaden dos males: la muerte de una vida inocente y el trauma del aborto. En efecto, es comúnmente aceptado que el aborto genera trastornos fisiológicos (dolores de cabeza, molestias abdominales, fatiga); trastornos del sueño (pesadillas, insomnio); trastornos de tipo depresivo (angustia, ansiedad, vacío interior, ideas suicidas); trastornos emocionales (disminución de la autoestima, inestabilidad emocional, dependencia afectiva mórbida) y otros (incapacidad para mantener relaciones de pareja duraderas, deterioro de las relaciones familiares, disminución o pérdida del deseo sexual, indecisión, disminución de la concentración, etc.).12 8. Indicación social Sostiene la comisionada que la legalización del aborto está pensada sobre todo para las mujeres del campo que viven en condiciones de extrema pobreza, que se llenan de hijos y que no pueden acceder a servicios seguros para practicarse un aborto. Además, ¿qué futuro le esperaría a esas 12 90
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    criaturas?13 Entonces, yano se trata de reducir el número de embarazos a través de la educación y difusión de métodos anticonceptivos, sino simple y llanamente de destruir vidas humanas porque van a nacer pobres, porque harán más pobres a sus familias y porque no vivirán en condiciones dignas. Es decir, dado que a estos niños les espera una vida llena de pobreza, vamos ahorrarles tales sufrimientos mediante el caritativo acto de quitarles la vida antes de su nacimiento. Se aprecia aquí una falacia o argumentación errónea.14 La comisionada parte de una premisa que no se puede negar: el derecho a la vida incluye el derecho a una vida digna (premisa mayor). A continuación sostiene que una vida en extrema pobreza no es compatible con una vida digna (premisa menor). Para, finalmente, llegar a la conclusión de que el concebido al que le espera una vida llena de pobreza no merece vivir (aborto de la gestante en zonas rurales de extrema pobreza). Claramente se aprecia que la conclusión no se sigue de las premisas. No se encuentran razones valederas para desconocer el derecho a la vida del concebido. 9. Sistema de plazos Cabe mencionar que cuando la comisionada vio que su propuesta inicial para despenalizar el delito de aborto sería rechazada de plano, planteó una propuesta modificatoria en la que introdujo un sistema de plazos acompañado de una indicación social: “La mujer que causa su aborto, o consiente que otro le practique la interrupción del embarazo antes de las 12 13 14 91
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    semanas de gestación,cuando se produzcan circunstancias derivadas de precariedad económica, de las condiciones en que ha sobrevenido la concepción, factores de edad, sociales o familiares, no será imputable penalmente”. Para empezar, aquí no está en cuestión la imputabilidad de la madre gestante, al menos si la entendemos como capacidad de culpabilidad. Estaríamos, más bien, ante un supuesto de exención de pena o exclusión de punibilidad. Sobre la indicación social, nos atenemos a lo señalado en el acápite anterior. A lo que agregamos la preocupación de que todo esto tiene un tufillo a políticas de planificación. Y creo que podemos convenir en que el aborto no puede ser considerado, en un Estado de Derecho, como un método de planificación que atienda a las necesidades o preocupaciones demográficas del país. No obstante, es el sistema de plazos ―generalmente fijado en tres meses, en los países que han optado por este sistema― el que, al parecer, genera algunos entusiasmos. Se suele mencionar en estos casos la 15 16 autodeterminación o libre elección de la mujer para practicarse un aborto dentro de ese plazo, pero el fundamento principal de este sistema se hace radicar en la falta de actividad cerebral del embrión. Desde luego, este no es un buen argumento para desconocer el derecho a la vida del concebido, más aún si tenemos en cuenta lo previsto por nuestro ordenamiento jurídico y las sentencias que decididamente señalan desde cuándo se protege la vida.17 Más allá de ello, el argumento no es válido, pues lo que se hace es trasladar indebidamente el razonamiento empleado para determinar el fin de la vida (cese de la actividad cerebral) al comienzo de ella. Como dice Cerezo Mir: “El argumento es falaz. El momento de la muerte viene determinado por el cese irreversible de la actividad cerebral. En el embrión, antes 15 16 17 92
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    de transcurrir los tres primeros meses del embarazo, el encefalograma es plano, pero estamos ante un ser humano en desarrollo, y sólo es cuestión de días o semanas el que se registre en su cerebro una actividad. No puede afirmarse que el embrión sea una “cosa”, o un mero coágulo de sangre”.18 En el sistema de plazos, como señala Hirsch, no se puede negar que “se puede matar el feto sin un motivo determinante, y que con ello una generación se atreve a decidir sobre la vida o la muerte de la siguiente encarnada en el feto”.19 En cualquier caso, resulta de aplicación los principios pro homine y pro debilis, pues así se garantizaría “de la manera más efectiva y extensa posible” el derecho a la vida del concebido, quien es, a no dudar, “aquella parte más débil, en una situación de inferioridad y no de igualdad con la otra”.20 10. Altas cifras de mortalidad materna Asimismo, la comisionada sostiene que las altas cifras de mortalidad materna por prácticas abortivas clandestinas ―cifras que son cuestionadas, desde sectores pro vida, por ser tendenciosas y carecer de rigor― constituyen un argumento en favor de la despenalización. Recurrentemente se sostiene las condiciones lamentables, indignas y dramáticas en que muchas mujeres se practican o consienten que les practiquen un aborto: con alambres, desarmadores, dejándose caer de las escaleras, etc. 18 19 20 93
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    Creemos que aquíhay un problema de enfoque. Se olvida a la víctima principal del delito de aborto: el concebido. Qué diríamos si se nos dice que existe un grupo de sujetos que perpetra robos y homicidios con cuchillos viejos, oxidados y sin mango, lo que produce a los autores cortes en las manos. ¿Tendría el Estado la obligación de facilitar a estos sujetos cuchillos relucientes forjados en los mejores talleres y con empuñadura de plata? Ciertamente estamos ante el mismo desvalor de resultado. La afectación al bien jurídico vida humana no repara en esas circunstancias, salvo cuando el medio empleado (fuego o explosión) o la manera en que se ejecuta el delito (crueldad) incrementa el desvalor del injusto (artículo 108 CP). 11. Altas cifras de aborto clandestino También se quiere fundamentar la despenalización del aborto con el argumento de la ineficacia del Derecho Penal frente a las altas cifras de aborto clandestino a pesar de su penalización. Pero como bien sabemos, la función preventiva de la pena no apunta a la desaparición absoluta del fenómeno criminal, sino a desincentivar la comisión de dicha conducta. En otras palabras, puede ocurrir que no se reduzca de manera efectiva estos hechos delictivos, pero lo más probable es que de destipificar esta conducta su frecuencia se incremente de manera alarmante. La eficacia, como señala Mir Puig, no debe valorarse en función de sus fracasos, sino en función de sus posibles éxitos.21 Tampoco puede entenderse cómo lo que de inicio se considera desaprobado jurídicamente ―destrucción de la vida del concebido― a tal punto de ser considerado un comportamiento delictivo ―delito de aborto―, por la sola incidencia delictiva ha de tornar en un comportamiento penalmente irrelevante. Habría que despenalizar también otros delitos muy frecuentes 21 94
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    en la sociedadcomo el hurto, las lesiones o la conducción en estado de ebriedad. 12. Informes del Comité de la CEDAW Es bueno saber que no existe norma internacional alguna que obligue al Estado Peruano a despenalizar el aborto ―como vienen señalando algunos grupos interesados en su legalización. Se invoca la Recomendación General N° 24 del Comité de la CEDAW (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer), que es el comité encargado de examinar los progresos realizados en la aplicación de la referida Convención. Dicha recomendación general señalaba: “En la medida de lo posible, debería enmendarse la legislación que castigue el aborto a fin de abolir las medidas punitivas impuestas a mujeres que se hayan sometido a abortos”. Sin embargo, como reiteramos, estamos ante una sugerencia; sugerencia que, por lo demás, no se desprende de ninguna disposición de la Convención misma. Es más, las opiniones del Comité de la CEDAW carecen de fuerza vinculante, pues, como señala el mismo artículo 21.1 de la Convención: el Comité “podrá hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes y de los datos transmitidos por los Estados Partes”. Se trata de sugerencias y recomendaciones. De este modo, no hay norma o compromiso internacional que haya sido incumplido por el Estado Peruano. Lo mismo podría decirse de los Programas de Acción de El Cairo y de Beijing, en los que si bien se recogen expresiones o conceptos vinculados a derechos reproductivos y sexuales, en modo alguno podría desprenderse de ello la obligación del Estado Peruano de despenalizar el aborto. Máxime si nuestro país formuló reservas expresas en el sentido de que los conceptos de salud reproductiva, derechos reproductivos y salud sexual o reproductiva 95
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    “no pueden incluirel aborto como método de regulación de la fecundidad o de la planificación familiar”. El asunto es sencillo: el justo reconocimiento de los derechos de la mujer jamás podrá ser interpretado en el sentido de concederle un señorío sobre la vida de otro ser humano. No hay tal derecho a matar un niño, antes o después de nacido. 13. “Otros países ya han despenalizado el aborto” Tampoco nos parece un buen argumento que algunos países del entorno hayan despenalizado estos supuestos, pues que en otros países se acabe impunemente con la vida de seres humanos inocentes no tiene por qué obligarnos a hacer lo mismo. La determinación del ámbito de lo punible forma parte de una decisión soberana de cada Estado, que debe conformarse según los valores y principios que lo cimientan y en función al tipo de sociedad a la que se aspira. Por lo demás, tampoco es cierto que casi todos los países de la región, como sostuvo un comisionado22, tengan sistemas permisivos frente al aborto. Chile, Venezuela, Costa Rica, Puerto Rico, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y otros países reprimen penalmente cualquier supuesto de aborto o sólo excluyen la pena ―al igual que en nuestro país― en el caso del aborto terapéutico. Por otro lado, suele hacerse mención a las políticas más flexibles de algunos países europeos, los mismos que conjugan sistemas de indicaciones y plazos. A lo ya señalado anteriormente, habría que sumar el hecho de que el 22 96
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    Convenio Europeo deDerechos Humanos no tiene una disposición semejante a la recogida en la Convención Americana de Derechos Humanos. Como se dijo, el artículo 4.1 de la CADH protege expresamente el derecho a la vida a partir del momento de la concepción. Sin embargo, el Convenio Europeo de Derechos Humanos no reproduce una norma similar. En su artículo segundo reconoce la protección del derecho a la vida de toda persona, sin que se haga alusión expresa al concebido. Lo que, en interpretación de la Corte Europea de Derechos Humanos no excluye necesariamente la protección del derecho a la vida del concebido, sino que deja a los Estados un margen discrecional de apreciación en esta materia “tan sensible” para usar sus propios términos.23 Las normas de algunos países europeos en materia de aborto no son, pues, un buen referente para el ámbito latinoamericano, dado que la CADH otorga una mayor protección al derecho a la vida del concebido. Del mismo modo, podemos cuestionar las constantes invocaciones a algunas resoluciones de tribunales norteamericanos (p. ej. el caso Roe vs. Wade), pues, como es bien conocido, Estados Unidos no ha ratificado el Pacto de San José, dejando mucho que desear las dubitaciones de sus Cortes a la hora de juzgar las violaciones a los Derechos Humanos ocurridas tras el 11 de setiembre. En cualquier caso, como reiteramos, no nos parece una buena práctica legislativa que tengamos que emular lo decidido en otros países si es que no hay buenas razones para hacerlo. Más aún si ello supone conceder la impunidad a delitos que atentan contra la vida humana. La decisión de determinar qué comportamientos tienen relevancia penal y, por tanto, deben ser perseguidos y sancionados forma parte de una decisión soberana de cada Estado, una decisión que nadie debe tomar por nosotros. Una decisión que atiende a los valores y principios que cimienta nuestra sociedad y que se plasma en las principales normas de nuestro ordenamiento jurídico: aquellas que reconocen el derecho a la vida del concebido (la Constitución, el Código Civil y el Código de los Niños y Adolescentes). 23 97
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    14. Despenalizar noes legalizar ni conceder un derecho Ahora bien, una cosa es despenalizar el aborto (señalar que no es punible en determinados casos), y otra muy distinta considerar que se trata de un comportamiento valorado positivamente por el ordenamiento jurídico. Por más que algún día se llegara a despenalizar el aborto por violación y el aborto eugenésico (cosa que no creemos, ni deseamos), acabar con la vida del concebido jamás podrá ser considerado un derecho de la madre gestante. No hay, pues, tal derecho a abortar, como se han apresurado a sostener algunos grupos feministas.24 Esto es fácil de apreciar con un ejemplo. ¿Podría válidamente sostenerse que los hijos tienen el derecho de birlar la billetera de sus padres, sólo porque no son reprimibles los hurtos entre ascendientes y descendientes (art. 208 del Código Penal)? ¿De pronto los ciudadanos tienen derecho a robar pan y fruta de los supermercados porque el sistema penal considere inconveniente perseguir los delitos de bagatela? El aborto por violación y el aborto eugenésico, en este sentido, siempre constituirán comportamientos valorados negativamente por el ordenamiento jurídico, pues atentan contra un bien jurídico de máxima importancia en cualquier sociedad regida bajo los cánones de un Estado democrático de Derecho: el derecho a la vida. A modo de conclusión 24 98
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    Aquí no setrata de un cuestionamiento “moral”, que también lo tenemos, desde luego, sino de un cuestionamiento esencialmente jurídico. Tan errado es reducir las posturas antiabortistas a una cuestión de católicos ultramontanos, como, en sentido inverso, pretender que tras las posiciones abortistas sólo se encuentran feministas radicales. Que un sector, grupo o institución asuma una reivindicación, no puede llevar, en nuestra opinión, a generalizaciones ni descalificaciones. Por lo demás, como señala Castillo Córdova,25 “la expresión Derechos humanos se reserva para aludir a una realidad pre-jurídica: un conjunto de valores morales”. No estamos ante la consideración de un método anticonceptivo, sino ante la intención de despenalizar prácticas abortivas, es decir, la muerte de seres humanos. Existen varias páginas de Internet en la que aparecen imágenes de niños que fueron víctimas de un aborto. Las imágenes son espeluznantes: bebés mutilados, extremidades sueltas, rostros cadavéricos y ensangrentados, miradas de terror congeladas para siempre. Resulta realmente difícil ver estas imágenes por su extrema crudeza, pero quizás sea necesario hacerlo para que de una vez por todas se entienda por qué el aborto es un delito y por qué debe seguir siendo sancionado. ¿Qué decir, finalmente, de aquella madre que mata a su hijo de un año sólo porque éste tiene alguna discapacidad, fue producto de una violación o porque vive en una situación de miseria? Cierto, matarlo constituiría un grave delito… pero no tiene por qué dejar de serlo, cuando se le mata antes de que nazca MOVIMIENTOS ANTIABORTIVOS 25 99
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    Provida (en ingléspro-life) es un término con el que se autodenomina un abanico de activismos y corrientes de pensamiento que sostiene la defensa del derecho humano a la vida. Desde la perspectiva de estos movimientos, la vida humana comienza desde el momento de la concepción, de modo que el cigoto, el embrión y el feto se consideran como individuos vivientes. Por esta razón, se suelen oponer a prácticas como la eutanasia, la clonación humana, las investigaciones con células madre embrionarias y, particularmente, al aborto inducido. En la cuestión de la interrupción del embarazo, que es sin duda el campo más notable de actuación para estos movimientos, la perspectiva provida se encuentra enfrentada con los movimientos proelección. La mayor controversia entre ambas posturas radica en el punto de inicio de la vida humana. Los movimientos antiabortistas surgen en los años 70 y los años 80 del siglo XX como reacción a los cambios sociales y legales que se producen en las sociedades occidentales a partir de los años 60: la legalización de los métodos anticonceptivos, la despenalización del aborto y de las relaciones homosexuales, la creación de unidades de planifiación familiar, la introducción de la educación sexual en los programas de los centros de enseñanza, la liberalización de las costumbres sexuales, la aparición de formas alternativas a la familia tradicional, etc. Se suele situar su nacimiento en Estados Unidos a raíz de la sentencia Roe v. Wade del Tribunal Supremo de Estados Unidos que en 1973 despenalizaba el aborto argumentando que la Constitución de Estados Unidos "protege de la actividad del Estado en contra de la privacidad, incluido el derecho garantizado de la mujer a finalizar su embarazo". En aquel momento sólo un 46% de los encuestados aseguraba estar a favor de "una ley que permita a la mujer a acudir al médico durante sus primeros meses". Veinte años después lo aprobaban el 56%.1 En España el punto de inflexión para el desarrollo de los movimientos antiabortistas o "provida" fue la aprobación por el gobierno de Rodríguez Zapatero de la ley del matrimonio homosexual, de la ley que establecía la nueva asignatura de Educación para la Ciudadanía y de la nueva Ley del Aborto de 2009 (una ley de plazos que sustituyó a la de 1985). En mayo 100
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    de 2012 losgrupos "provida" españoles como Hazteoír consiguieron que fuera Madrid el lugar donde se reunió el Congreso Mundial de Familias, donde intervino, entre otros, el obispo de Alcalá de Henares, Juan Antonio Reig Pla, y al que también asistió el eurodiputado del Partido Popular, Jaime Mayor Oreja. Sin embargo, en España la incidencia de estos grupos es bastante limitada, pues según las encuentas el 75% de la población apoya la ley de despenalización del aborto.1 Según algunos expertos, los movimientos antiabortistas o "provida" pueden distinguirse en tres grandes grupos:1  El que se identifica con las posturas del Vaticano. Está presente en toda Europa y es el más visible en España, con organizaciones como "Derecho a Vivir", "Hazteoir" o "Foro Español de la Familia".  El segundo está integrado por la alianza entre católicos tradicionalistas de ReinoUnido e Irlanda con evangélicos holand eses, suizos y de los países de Europa del Este, y al que se suman algunos cristianos ortodoxos. Una corriente responsable de recientes iniciativas contra el aborto en Rumanía y la educación sexual en Bulgaria, y cuyo brazo político sería el Europea Christian Political Movement. Este grupo es el que predomina en Estados Unidos, cuyos movimientos "provida" son muy activos.  El tercer grupo es el más radical, con entidades como Fraternidad de San Pío X, que agrupa a los seguidores de Marcel Lefebvre, que rechazan el Concilio Vaticano II, o la organización fundamentalista Tradición, Familia y Propiedad, que algunos relacionan con los movimientos fascistas europeos de los años treinta. En las dos últimas décadas los movimientos antiabortistas "provida" han ido ganando terreno en Estados Unidos y en Europa. En Estados Unidos su influencia ha alcanzado a los electores del Partido Demócrata por lo que han conseguido que el apoyo a la Ley del Aborto de 1973 haya pasado del 56% en 1995 al 41% en 2012. El líder de estos demócratas antiabortistas es el expresidente Jimmy Carter que afirmó: "Nunca he creído que Jesucristo hubiera permitido el aborto". Los grupos más importantes y que cuentan con más recursos son Focus on the Family yAlliance Defense Fund.1 101
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    En Europa hansurgido diversas iniciativas antiabortistas en los últimos años:1  Hungría. El gobierno del ultraderechista viktor Orban modificó en 2011 la Constitución para introducir un artículo en el que se dice que la vida debe protegerse "desde su concepción". Ese mismo año el Gobierno húngaro inició una campaña antiabortista en la que los anuncios mostraban a un feto en el vientre de la madre y el mensaje “si tu no estás preparada para mí, dame en adopción. ¡Déjame vivir!”. Como la campaña estaba financiada con fondos de la Unión Europea, ésta obligó a Hungría a retirarla.  Gran Bretaña. La conservadora Nadine Dorries ha propuesto que se obligue a las escuelas británicas a “proveer cierta educación sexual a las chicas entre 13 y 16 años, para informarlas de los beneficios de la abstinencia sexual”.  Rusia. En 2011 dos parlamentarios rusos propusieron un paquete de medidas legislativas con el que pretendían que se obligase a la mujer que solicitase un aborto a escuchar los latidos del feto y a ver la ecografía de su embarazo. También pretendían exigirle el permiso de su pareja para interrumpirlo.  España. El Gobierno de centro-derecha de Mariano Rajoy ha anunciado que modificará la ley del aborto para volver a la de 1985 y que estudia exigir la prescripción médica para obtener lapíldora del día después.  Turquía. El primer ministro turco, Recep Tayyip Erdogan, ha manifestado su intención de modificar la ley del aborto con el argumento: “¿Cuál es la diferencia entre matar a un bebé en el vientre materno y matarlo después de nacer?”. Además Erdogan ha dicho que el apoyo al aborto es “un siniestro plan para debilitar el país”. A estas iniciativas por países, hay que sumar la propuesta ciudadana encabezada por el Grupo Popular Europeo —con el diputado español del Partido Popular Jaime Mayor Oreja a la cabeza— para eliminar de los programas de cooperación internacional la financiación a cualquier programa 102
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    que haga referenciaal aborto o a organizaciones que tengan cualquier programa relacionado con esto (como las ONGs que mantienen programas de planificación familiar).1 La última declaración parlamentaria mundial (la llamada declaración de Estambul) que sirve de guía para los Objetivos del Milenio de la ONU en salud reproductiva alertaba sobre el crecimiento de los grupos antiabortistas: “Prestaremos especial atención a las acciones de algunos grupos en todo el mundo encaminadas a socavar el programa de la CIPD, especialmente el derecho de las personas a determinar el tamaño de sus familias”. Según los diversos movimientos "Provida" «todos los seres humanos tienen derecho a la vida», entendiendo como seres humanos también a la vida gestada tras la fecundación: cigoto, embrión y feto. Los movimientos "provida" generalmente entienden que la vida humana debe ser valorada y respetada desde la fecundación o desde la implantación hasta la muerte natural. El movimiento "provida" actual es normalmente, pero no exclusivamente, asociado con la moralidad cristiana, y ha influenciado a ciertas ramas del utilitarismo bioético. Desde este punto de vista, cualquier acción que "mate" un embrión o un feto es un asesinato a un ser humano. Cualquier destrucción deliberada de un ser humano es considerada como ética o moralmente incorrecta y un delito. Tales actos no son considerados como mitigados por cualquier creencia o pensamientos científicos o, en el caso del aborto, con la terminación de los problemas de la mujer con un embarazo no deseado o peligroso, ya que tales beneficios provendrían de la muerte de otra persona. Las asociaciones "provida" se apoyan en ciertas "corrientes científicas"3 que dicen que "la vida" comienza tras la fecundación. En algunos casos, esta creencia se extiende a la oposición de abortar fetos que podrían ser ciertamente no viables, como los fetos a encefálicos. La eutanasia, o el "suicidio asistido", como la llaman las asociaciones "provida", es también objetada en la creencia de que la vida es un "bien supremo" y debe ser protegida incluso contra los deseos de quienes quieran terminar con ella. Las asociaciones "provida" frecuentemente se oponen a ciertas formas de métodos anticonceptivos, como la píldora y el DIU, incluyendo 103
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    las pastillas anticonceptivas,que evitan la implantación del cigoto. Esto se debe a que los defensores "provida", como se dijo apoyados por 3 determinadas "corrientes científicas", consideran que la vida comienza con la fecundación, con lo que estos métodos serían abortistas. La Iglesia Católica Romana reconoce este punto de vista,5 El activismo "provida" envuelve una variedad de actividades, desde promover el pensamiento "provida" al público en general, conversar con personas del Gobierno o acercarse a las personas individualmente; por ejemplo, intentando disuadir a las mujeres que piensan abortar. Algunos esfuerzos envuelven la distribución de literatura, proveer servicios en orden a aconsejar, conducir demostraciones publicas o protestas, cometer actos de desobediencia civil.  gratuitas: un tipo de activismo "provida" es otorgar gratuitamente ecografías a las mujeres embarazadas que estén considerando realizar un aborto. Esto tiene lugar usualmente en un centro de crisis de embarazo. La teoría detrás de esto es la creencia de que la mujer embarazada decidida a tener un aborto, al ver las imágenes del feto, cambie de opinión. En Estados Unidos, el Gobierno federal solía otorgar financiación a los centros de crisis de embarazo, en los que se otorgan ecografías gratis.6 7  La "cadena de la vida": es una demostración pública que consiste simplemente en pararse en una fila sobre la vereda sosteniendo carteles con signos o frases "provida" (no siempre son específicamente antiaborto). Históricamente el mensaje más utilizado ha sido: «El aborto mata niños», pero se han ido generando otros mensajes tales como: «El aborto hiere a la mujer», «No abortes, dalo en adopción», «Dios bendiga a Estados Unidos», «Jesús perdona y sana», «Jesús ama a los niños pequeños» y «Jesús te ama». Las personas que realizan estas demostraciones, como una política oficial, no gritan ni cantan eslóganes, así como tampoco bloquean calles. La «cadena de la vida» es un tipo de activismo muy común, pero algunos activistas "provida" cuestionan la efectividad de semejante práctica. Suelen hacerse estas cadenas de vida de forma periódica. 104
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    El "rescate": es realizada por activistas "provida" que se paran frente a clínicas abortistas para prevenir a las personas de entrar en ellas. La meta de esta practica es forzar a la clínica que cierre por el día. Usualmente los protestantes son removidos por la policía. Algunas clínicas fueron blancos específicos de esta práctica y se vieron forzadas a cerrar permanentemente. «El rescate» fue realizado por primera vez por la Operación rescate (Operation Rescue). Desde que el entonces Presidente Bill Clinton firmó las leyes de acceso libre a las clínicas (Freedom of Access to Clinic Entrances Act), el rescate ha quedado casi obsoleto.  Hacerse el muerto: Es una variación de la protesta utilizada por las personas que se oponían a la Guerra de Vietnam. La forma de realizarla por los activistas "provida" consiste en caerse al piso y ponerse en posición fetal. Usualmente esto es realizado para atraer atención, para que los grupos puedan distribuir literatura, y lograr conversar con las personas que se detienen a mirar. Los que permanecen en el suelo no se mueven, reparten literatura ni conversan. Muy pocos grupos utilizan esta táctica. ABORTO EN EL PERÚ Actualmente el aborto en el Perú es ilegal salvo en caso de amenaza a la vida o salud de la mujer. La pena para una mujer que consiente un aborto puede ser de hasta dos años de prisión. La pena para una persona que realiza un aborto ilegal puede ser de uno a seis años de prisión. El aborto en el Perú generalmente ha sido ilegal desde 1924. 105
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    Se estima queen el Perú se producen cada año 352 mil abortos inducidos, según un estudio realizado en el 2001 por Delicia Ferrando (Centro Flora Tristán y Pathfinder International). Para 1994, un estudio de Instituto Alan Guttmacher daba la cifra de 271.1 mil abortos. Es decir, se ha producido un significativo incremento. Se calcula, además, que se registra un aborto por cada nacido vivo, que la probabilidad de las mujeres peruanas de 15 a 49 años de provocarse un aborto es de 5.2% y que solo el 14% de las mujeres que tienen un aborto se hospitaliza. El aborto ocupa el cuarto lugar como causa de muerte materna (7%), según el Ministerio de Salud; sin embargo, numerosos estudios sostienen que dentro de las muertes por hemorragias (60%) e infecciones (13%) se encuentran subregistradas muchas muertes por aborto. En consecuencia, si existiera un buen registro de las muertes maternas, el aborto ocuparía posiblemente el primer lugar. En el Perú, el aborto es ilegal y constituye un delito contra la vida. El único caso de aborto no sancionado por la ley es el que se realiza para salvar la vida de la mujer o evitarle un mal grave o permanente. En la Ley de Salud existe una norma legal que obliga al personal médico a denunciar los casos en que existan indicios de aborto. Esta disposición quiebra el principio de confidencialidad médico-paciente. Ante esta situación, las Naciones Unidas, a través del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (1995, 1998 y 1999) y a través del Comité de Derechos Humanos (1996) instó al Estado peruano a revisar la legislación que contiene medidas punitivas para las mujeres que abortan. Hace énfasis en que la criminalización del aborto no desalentó esta práctica, sino más bien tuvo el efecto de hacer el proceso más inseguro y peligroso para las mujeres. La práctica clandestina implica complicaciones especialmente a las mujeres de escasos recursos, sean rurales (69%) o urbanas (44%), y en mucho menor medida a las mujeres que tienen altos ingresos (9%). 106
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    Aproximadamente 65 mil mujeres son hospitalizadas cada año por complicaciones de aborto. Todo esto hace que el aborto constituya en el Perú un grave problema de justicia social y de salud pública que el Estado debe enfrentar con la eliminación de la normatividad punitiva, con políticas adecuadas y los recursos correspondientes. El aborto es un tema complejo y despierta sentimientos encontrados, pero que deben ser dejados de lado para tener como primera prioridad la vida de las mujeres. Hay que recordar que el Perú ocupa el segundo lugar entre los países de América del Sur con el más alto índice de mortalidad materna. Cada año mueren mil 800 mujeres por problemas relacionados con el embarazo y el parto ABORTO SIGUE PROHIBIDO EN MAYORÍA DE PAÍSES AMÉRICA LATINA El debate sobre la despenalización del aborto --una medida que la Corte Suprema de México consideró constitucional el jueves-- es menos intenso en el resto de la región, donde la interrupción del embarazo es ilegal en casi todos los países, a excepción de Cuba. Después de cuatro jornadas de deliberaciones, una mayoría de ocho de los 11 jueces de la Corte Suprema mexicana rechazó el jueves el recurso de inconstitucionalidad de la ley que despenalizó el aborto hasta las 12 semanas de gestación en la Ciudad de México, vigente desde abril de 2007. Fue un nuevo golpe para la Iglesia católica, que se oponía fuertemente a la ley, en una de las ciudades más pobladas del mundo y de cuya arquidiócesis dependen casi siete millones de católicos. La Iglesia ya lanzó una ofensiva para evitar que otros distritos adopten iniciativas similares, en el marco de una intensa presión que también realiza en los otros países latinoamericanos. 107
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    Hasta la aprobaciónde la ley en Ciudad de México, en América Latina la interrupción voluntaria del embarazo estaba permitida sólo en Cuba. En esa línea la isla --donde el aborto es legal desde 1965-- inició este año un plan para hacer más seguros los abortos voluntarios, con una campaña educativa que promueve el uso de medicamentos y no la vía quirúrgica para la interrupción de embarazos no deseados. En algunos países --como Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Panamá, Uruguay o Venezuela-- se permite el aborto sólo si hay riesgo de muerte de la madre o, en ciertos casos, si el embarazo es producto de una violación. El aborto no está permitido en Paraguay, aunque la pena se disminuye a la mitad si es causado "para salvar el honor de la esposa, madre, hija o hermana". En un proyecto similar al mexicano, el Senado uruguayo aprobó en noviembre un proyecto que incluye la despenalización del aborto en las primeras 12 semanas de gravidez, pero aún falta la aprobación en Diputados y el presidente izquierdista Tabaré Vázquez, médico oncólogo, ha afirmado que vetará la norma si ésta es aprobada. En Brasil, el país con más católicos del mundo, la Corte Suprema inició esta semana un debate sobre la legalización del aborto en caso de embarazos con fetos anencéfalos (sin cerebro), sin posibilidades de vivir tras el nacimiento. En Colombia, la Corte Constitucional despenalizó en mayo de 2006 el aborto en tres situaciones excepcionales, una decisión que la Iglesia calificó de "triunfo de la cultura de la muerte". En cambio, países como Honduras, El Salvador, Perú y República Dominicana prohíben el aborto en cualquier circunstancia. En Nicaragua, en una decisión fuertemente cuestionada internacionalmente, el Congreso derogó en 2006 una ley que permitía el aborto terapéutico en casos de riesgo para la salud de la mujer. 108
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    También en Chileel aborto terapéutico estuvo permitido hasta 1989, cuando la dictadura de Augusto Pinochet lo prohibió, y un proyecto para despenalizarlo fue rechazado por la Cámara de Diputados en noviembre de 2006. En esos tres países, la interrupción del embarazo está permitida en cualquier circunstancia, ante la petición de la mujer, hasta las 14 semanas de gestación. Cuando está en juego la vida de la mujer puede realizarse en cualquier etapa del embarazo. En Cuba está especificado que debe realizarse dentro de las instituciones de salud estatales. A continuación el detalle de lo que establecen los Códigos Penales de los otros países de la región sobre el aborto, a un día de que se vote la despenalización de la Interrupción voluntaria del embarazo en la superpoblada capital mexicana: • Argentina: El aborto está permitido si la vida de la madre está en peligro, si el embarazo es resultado de una violación o de un atentado al pudor cometido contra una mujer idiota o demente. • Bolivia: La interrupción del embarazo es legal si es resultado de "una violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto", y si la vida de la madre está en peligro. • Brasil: Es legal si la vida de la madre está en peligro o si el embarazo es producto de una violación. El ministro de Salud, José Gomes Temporao, defendió la realización de un plebiscito sobre la despenalización. • Chile: El aborto no está permitido en ningún caso. Hasta 1989 la legislación permitió el aborto terapéutico, para salvar la vida de la mujer, pero la dictadura de Augusto Pinochet lo prohibió. • Colombia: En 2006 la Corte Constitucional despenalizó el aborto cuando corra peligro la vida de la gestante, cuando exista grave malformación del feto, y en los casos de incesto, violación, 109
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    inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundados no consentidos. • Costa Rica: Si la vida de la madre está en peligro el aborto está permitido. • Ecuador: Se permite si corre peligro la vida de la mujer o si la gestación es resultado de una violación o estupro cometido en una mujer idiota o demente. • El Salvador: En ningún caso está permitido. Guatemala: Es legal el aborto terapéutico cuando está en peligro la vida de la madre. Haití: No está permitido. Honduras: Es ilegal. • México: No es punible cuando el embarazo es resultado de una violación y cuando la vida de la madre corre peligro. En la capital del país, desde el 2000 también se permite por una inseminación artificial no consentida o si el feto presenta alteraciones que puedan dar como resultado daños físicos o mentales. • Nicaragua: No está permitido. Existen atenuantes si se practica para "ocultar la deshonra de la mujer". En octubre de 2006 una reforma al Código Penal prohibió el aborto terapéutico. • Panamá: Se permite sólo en casos de riesgo de muerte del embrión o de la madre. • Paraguay: No está permitido. Las penas son disminuidas a la mitad si el aborto es causado "para salvar el honor de la esposa, madre, hija o hermana". • Perú: Es ilegal la interrupción del embarazo. El ministro de Salud, Carlos Vallejos, anunció la conformación de una comisión para analizar el aborto terapéutico y lograr un acuerdo por consenso. República Dominicana: No se permite. 110
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    Uruguay: Existen atenuantes en las penas si el aborto es "para salvar el propio honor o el de un pariente próximo", pudiendo el juez eximir el castigo. Igual, si el embarazo es producto de una violación, por causas graves en la salud de la mujer o por razones económicas. Un proyecto plantea la despenalización hasta las 12 semanas de gestación ante situaciones de "penuria económica, sociales, familiares o etáreas". • Venezuela: No incurren en penas los médicos que provoquen un aborto "como medio indispensable" para salvar la vida de la mujer. Existen atenuantes si el aborto se cometió "por salvar su propio honor o la honra de su esposa" o de parientes. BIBLIOGRAFIA: • Libro de la SEGO pag 415- 419 • Usandizaga &La Fuente Pag 270- 277 • Obstericia Gonzalez Merlo • ://books.google.es/books? id=N_v49qVtSRUC&pg=PA435&lpg=PA435&dq=aborto+gonzalez+me rlo&source=bl&ots=VeVbXbILR9&sig=3w0O871iC8sEZkybGrBmbzqX2 q0&hl=es&ei=sNHpS_bgOs3r- AbUivjCBA&sa=X&oi=book_result&ct=result&resnum=1&ved=0CBcQ6 AEwAA#v=onepage&q&f=false • Tratado de Obstericia Botella: • http://books.google.es/books? id=CYdfAhqjG1IC&pg=PA359&dq=clasificacion+aborto&hl=es&ei=F9L pS-DKEs2fOPC16JML&sa=X&oi=book_result&ct=book- thumbnail&resnum=2&ved=0CDgQ6wEwATge#v=onepage&q&f=false • http://www.rlp.com.ni/noticias/alba/3662 • http://www.skyscraperlife.com/noticiasmx/6943-paises-que- permiten-el-aborto-en-al.html • Fuente: La cruz de California, agosto de 1998, p. 12. 111
  • 112.
    Web: www.nccbuscc.org/prolife/index.htm. • Citas: 1. National Right to Life News, 14 de julio de 1993. 2. Testimonio de Pamela Smith, M.D. en U.S. Senate Hearing Report 104-260 (Testimonio del 17 de noviembre de 1995), p. 82. 3. Dr. Warren Hern en American Medical News, 20 de noviembre de 1995, p. 3. 4. Tribunal Supremo de EE.UU., fallo Doe v. Bolton, 410 U.S. 179, 192 (1973). 5. Véase la nota 3. 6. U.S. Senate Hearing Report, 104-260, p. 108. 7. Ibíd., 104-260, p. 23. • FUENTES: "Menstrual Regulation," en IPPF Family Planning Handbook for Doctors, (no tiene fecha, pero es posterior a 1987), pp. 241, 242, 247 y 248; Malcom Potts, Peter Diggory y John Peel, Abortion (London: Cambridge University Press, 1970), 230-232. Este fragmento fue tomado del libro Vale la pena vivir de Vida Humana Internacional, disponible en nuestras oficinas. • FUENTES: D. Olsen, "Pill Policy Will Help Victims of Rape: Hospital", The Peoria Journal Star (EE.UU.), 13 de noviembre de 1995; F. Grou y I. Rodríguez, "The Morning-After Pill; How Long After?", American Journal of Obstetrics and Gynecology 171 (1994): 1529-1534; Ellertson C. Harper, "Knowledge and Perceptions of Emergency Contraceptive Pills Among a College-Age Population: A Qualitative Approach", Family Planning Perspectives 27 (1995): 27; D. Rabone, "Postcoital Contraception--Coping with the Morning After," Current Therapeutics (1990): 146; Profesor R. Rahwan, Chemical Contraceptives, Interceptives and Abortifacients (Columbus, Ohio, EE.UU.: Division of Pharmacology, College of Pharmacy, The Ohio State University, 1995), 7. Todas estas fuentes son citadas en John Wilks, B.Pharm.M.P.S., A Consumer's Guide to the Pill and Other Drugs (North Melbourne, Australia: TGB Books, 1996), pp. 1, 15-24. Hemos obtenido este fragmento del capítulo 9 de esta obra. Para obtener este libro (en inglés), diríjase a la American Life, 1179 Courthouse Rd, Stafford, VA 22554, U.S.A.; tel.: (540) 659-4171; 112
  • 113.
    fax: (540) 659-2586; e-mail: jbrown@all.org, página web: www.all.org. • FUENTES: J. D. Barklay, A. Forsythe, and T. L. Parker, "Abortion Methodologies: Frequency and Risk," The Medical Life-Line, marzo de 1986, pp. 12-19; J. C. Wilke, Abortion: Questions and Answers (Cincinnatti: Hayes Publishing Co., 1985), pp. 83-131; The Boston Women's Collective, The New Our Bodies, Ourselves (New York: Simon and Schuster, 1984), pp. 291-316; "Abortion: Some Medical Facts," National Right to Life Trust Fund 1986; "Questions and Answers About Abortion, Planned Parenthood League of Massachusetts, 1986. S. K. Hebshaw and K. O'Reilly, "Characteristics of Abortion Patients in the U.S.," Family Planning Perspectives, 15:1, (enero/february 1985), 5 • FUENTE: Sallie Tisdale, "We Do Abortions Here: A Nurse's Story," Harper's Magazine, (octubre, 1987): 66-70. Citado en George Grant, Grand Illusions: The Legacy of Planned Parenthood, Brentwood, Tennessee: Wolgemuth & Hyatt, Publishers, Inc., 1988, 68. • FUENTES: Boletín Beginnings, Oct/Nov/Dic/1991; The Medical Letter on Drugs and Therapeutics, edición española, 4-3-91; Research in Reproduction, Vol 21, No. 4, octubre de 1989; The Medical Letter on Drugs and Therapeutics, edición española, 4-3-91; Vogue, julio de 1991; Folleto de los laboratorios Roussel Ltd., Dpto. de Información Médica; Vogue, julio de 1991. 113