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NORMA TH.050
HABILITACIONES EN RIBERAS Y LADERAS
CAPITULO I: GENERALIDADES
Artículo 1.- Son Habilitaciones en
Riberas aquellas que se realizan en
terrenos colindantes a las franjas
reservadas de los ríos, playas o lagos, las
cuáles se regirán por las normas técnicas
correspondientes a la naturaleza de la
habilitación urbana a realizarse.
Artículo 2.- Son Habilitaciones en
Laderas aquellas que se realizan en
terrenos con pendientes mayores a 20%
de pendiente.
CAPITULO II: HABILITACIONES EN RIBERAS
Artículo 3.- El Ministerio de Agricultura, a través de sus órganos competentes establece los
límites de la faja ribereña a ser respetada como área de uso público.
Artículo 4.- Las áreas ribereñas deberán tener vías de acceso público a una distancia no
mayor de 300 metros entre ellos.
Artículo 5.- De acuerdo a las características de las obras existirán 4 tipos diferentes de
habilitación, de acuerdo a lo consignado en el siguiente cuadro:
Artículo 6.- Debe haber una red de desagüe que se integre con las redes públicas
existentes en las habilitaciones urbanas, Si no hay red pública de desagüe, se pueden
utilizar soluciones locales de abastecimiento de agua, pero se necesita un sistema de
tratamiento y la integración a la red pública en el futuro. En zonas de playa para
viviendas temporales, se permite el uso de camiones cisterna y/o pozos sépticos,
pero también se debe considerar la futura integración a la red pública.
Artículo 7.- Las habilitaciones en riberas, de acuerdo a las características urbanas de
la localidad en que se ubican, podrán ser del tipo A al D, compatible con los sectores
colindantes.
CAPITULO III: HABILITACIONES EN LADERAS
Artículo 8.- Las Municipalidades Provinciales fijarán las áreas vulnerables de laderas no
susceptibles de habilitación urbana, así como las fajas de seguridad correspondientes a
huaicos o deslizamientos.
Artículo 9.- Las distancias entre vías de tránsito vehicular en las habilitaciones en laderas,
corresponderán al planeamiento de la habilitación urbana, debiendo tener vías de acceso
públicos, a una distancia no mayor de 300 metros entre ellos.
Artículo 10.- De acuerdo a la calidad mínima de las obras existirán 4 tipos diferentes de
habilitación, de acuerdo a las características consignadas en el siguiente cuadro:
Artículo 11.- Debe ejecutarse una red de desagüe general para la habilitación urbana
a integrarse con las redes públicas existentes. La red pública de desagüe, deberá
incluir sistema de drenaje. Los lotes habilitados contarán con evacuación de
desagüe por gravedad.
Artículo 12.- Las vías locales contarán con vereda y berma de estacionamiento en los
lados que constituyan frente de lote. Los tramos de vías que no habiliten lotes
estarán provistos de vereda a un lado y berma de estacionamiento en el otro.
NORMA TH.060
REURBANIZACIÓN
CAPITULO-I
GENERALIDADES
FR
9
Articulo 1: La Reurbanización constituye el proceso de recomposición de la trama
urbana existente mediante la reubicación o redimensionamiento de las vías, y que puede
incluir la acumulación y nueva subdivisión de lotes, la demolición de edificaciones y
cambios en la infraestructura de servicios.
Articulo 2: Los proyectos de renovación urbana que se originen en la reubicación de
áreas de equipamiento urbano y que por sus dimensiones constituyan un proceso de
recomposición de la trama urbana existente mediante la ubicación o redimensionamiento
de las vías se sujetarán a lo establecido en la presente Norma.
Articulo 3: De conformidad con lo establecido por el Reglamento de Acondicionamiento
Territorial y Desarrollo Urbano, los procesos de reurbanización requieren la constitución
de una Unidad de Gestión Urbanística y consecuentemente, para el planeamiento y gestión
del área urbana comprendida dentro de este proceso, se deberá contar con un Plan
Específico.
FR
• Los proyectos de renovación urbana
que se originen en la reubicación de
áreas de equipamiento urbano y que
por sus dimensiones constituyan un
proceso de recomposición de la trama
urbana existente mediante la ubicación
o redimensionamiento de las vías se
sujetarán a lo establecido en la
presente Norma.
Articulo 2:
Agregar un pie de página 10
FR
• De conformidad con lo establecido por el
Reglamento de Acondicionamiento Territorial y
Desarrollo Urbano, los procesos de reurbanización
requieren la constitución de una Unidad de
Gestión Urbanística y consecuentemente, para el
planeamiento y gestión del área urbana
comprendida dentro de este proceso, se deberá
contar con un Plan Específico.
Articulo 3:
Agregar un pie de página 11
FR
FABRIKAM RESIDENCES
CAPITULO II
PROCESO DE
REURBANIZACION
Artículo 4.-
La Municipalidad Provincial de la
jurisdicción correspondiente, autorizará la
integración inmobiliaria de los predios
comprendidos en el proceso de
Reurbanización simultáneamente a la
aprobación del Plan Específico.
13
FR
Artículo 5.-
• El proceso de Reurbanización
puede incluir el reordenamiento de
Áreas de Recreación Pública,
siempre que no se reduzca su
superficie, ni la calidad de obras
existentes.
14
FR
Artículo 6.-
Los procesos de Reurbanización están sujetos a los
trámites correspondientes a una Habilitación
Urbana, bajo los parámetros que establezca el Plan
Específico, así como autorizaciones de demolición y
edificación.
15
FR
Artículo 7.-
Los procesos de Reurbanización se
sujetan a lo establecido para las
Habilitaciones Urbanas con Construcción
Simultanea y no estarán sujetos a aportes
de Habilitación Urbana, adicionales a los
preexistentes.
Sólo los casos de Procesos de
Reurbanización que se originen en la
reubicación de áreas de equipamiento
urbano estarán sujetos a Aportes de
Habilitación Urbana.
16
FR
Artículo 8.-
Agregue un pie de página 17
Las unidades prediales resultantes de los
procesos de Reurbanización se sujetarán a
las áreas, dimensiones y parámetros
urbanísticos que se establezcan en el Plan
Específico correspondiente.
FR
Agregue un pie de página 18
Artículo 9.-
Se podrá realizar la recepción de obras
de habilitación urbana, quedando
pendientes las obras de edificación a ser
ejecutadas por el mismo promotor de la
reurbanización o por un tercero.
1. Solicita una nota de pago. ...
2. Paga tu derecho a trámite. ...
3. Solicita tu recepción de obras de habilitación urbana. ...
4. Recoge tu resolución
FR
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  • 2. HABILITACIONES EN RIBERAS Y LADERAS CAPITULO I: GENERALIDADES Artículo 1.- Son Habilitaciones en Riberas aquellas que se realizan en terrenos colindantes a las franjas reservadas de los ríos, playas o lagos, las cuáles se regirán por las normas técnicas correspondientes a la naturaleza de la habilitación urbana a realizarse. Artículo 2.- Son Habilitaciones en Laderas aquellas que se realizan en terrenos con pendientes mayores a 20% de pendiente.
  • 3. CAPITULO II: HABILITACIONES EN RIBERAS Artículo 3.- El Ministerio de Agricultura, a través de sus órganos competentes establece los límites de la faja ribereña a ser respetada como área de uso público. Artículo 4.- Las áreas ribereñas deberán tener vías de acceso público a una distancia no mayor de 300 metros entre ellos. Artículo 5.- De acuerdo a las características de las obras existirán 4 tipos diferentes de habilitación, de acuerdo a lo consignado en el siguiente cuadro:
  • 4. Artículo 6.- Debe haber una red de desagüe que se integre con las redes públicas existentes en las habilitaciones urbanas, Si no hay red pública de desagüe, se pueden utilizar soluciones locales de abastecimiento de agua, pero se necesita un sistema de tratamiento y la integración a la red pública en el futuro. En zonas de playa para viviendas temporales, se permite el uso de camiones cisterna y/o pozos sépticos, pero también se debe considerar la futura integración a la red pública. Artículo 7.- Las habilitaciones en riberas, de acuerdo a las características urbanas de la localidad en que se ubican, podrán ser del tipo A al D, compatible con los sectores colindantes.
  • 5. CAPITULO III: HABILITACIONES EN LADERAS Artículo 8.- Las Municipalidades Provinciales fijarán las áreas vulnerables de laderas no susceptibles de habilitación urbana, así como las fajas de seguridad correspondientes a huaicos o deslizamientos. Artículo 9.- Las distancias entre vías de tránsito vehicular en las habilitaciones en laderas, corresponderán al planeamiento de la habilitación urbana, debiendo tener vías de acceso públicos, a una distancia no mayor de 300 metros entre ellos. Artículo 10.- De acuerdo a la calidad mínima de las obras existirán 4 tipos diferentes de habilitación, de acuerdo a las características consignadas en el siguiente cuadro:
  • 6. Artículo 11.- Debe ejecutarse una red de desagüe general para la habilitación urbana a integrarse con las redes públicas existentes. La red pública de desagüe, deberá incluir sistema de drenaje. Los lotes habilitados contarán con evacuación de desagüe por gravedad. Artículo 12.- Las vías locales contarán con vereda y berma de estacionamiento en los lados que constituyan frente de lote. Los tramos de vías que no habiliten lotes estarán provistos de vereda a un lado y berma de estacionamiento en el otro.
  • 9. FR 9 Articulo 1: La Reurbanización constituye el proceso de recomposición de la trama urbana existente mediante la reubicación o redimensionamiento de las vías, y que puede incluir la acumulación y nueva subdivisión de lotes, la demolición de edificaciones y cambios en la infraestructura de servicios. Articulo 2: Los proyectos de renovación urbana que se originen en la reubicación de áreas de equipamiento urbano y que por sus dimensiones constituyan un proceso de recomposición de la trama urbana existente mediante la ubicación o redimensionamiento de las vías se sujetarán a lo establecido en la presente Norma. Articulo 3: De conformidad con lo establecido por el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, los procesos de reurbanización requieren la constitución de una Unidad de Gestión Urbanística y consecuentemente, para el planeamiento y gestión del área urbana comprendida dentro de este proceso, se deberá contar con un Plan Específico.
  • 10. FR • Los proyectos de renovación urbana que se originen en la reubicación de áreas de equipamiento urbano y que por sus dimensiones constituyan un proceso de recomposición de la trama urbana existente mediante la ubicación o redimensionamiento de las vías se sujetarán a lo establecido en la presente Norma. Articulo 2: Agregar un pie de página 10
  • 11. FR • De conformidad con lo establecido por el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, los procesos de reurbanización requieren la constitución de una Unidad de Gestión Urbanística y consecuentemente, para el planeamiento y gestión del área urbana comprendida dentro de este proceso, se deberá contar con un Plan Específico. Articulo 3: Agregar un pie de página 11
  • 13. Artículo 4.- La Municipalidad Provincial de la jurisdicción correspondiente, autorizará la integración inmobiliaria de los predios comprendidos en el proceso de Reurbanización simultáneamente a la aprobación del Plan Específico. 13
  • 14. FR Artículo 5.- • El proceso de Reurbanización puede incluir el reordenamiento de Áreas de Recreación Pública, siempre que no se reduzca su superficie, ni la calidad de obras existentes. 14
  • 15. FR Artículo 6.- Los procesos de Reurbanización están sujetos a los trámites correspondientes a una Habilitación Urbana, bajo los parámetros que establezca el Plan Específico, así como autorizaciones de demolición y edificación. 15
  • 16. FR Artículo 7.- Los procesos de Reurbanización se sujetan a lo establecido para las Habilitaciones Urbanas con Construcción Simultanea y no estarán sujetos a aportes de Habilitación Urbana, adicionales a los preexistentes. Sólo los casos de Procesos de Reurbanización que se originen en la reubicación de áreas de equipamiento urbano estarán sujetos a Aportes de Habilitación Urbana. 16
  • 17. FR Artículo 8.- Agregue un pie de página 17 Las unidades prediales resultantes de los procesos de Reurbanización se sujetarán a las áreas, dimensiones y parámetros urbanísticos que se establezcan en el Plan Específico correspondiente.
  • 18. FR Agregue un pie de página 18 Artículo 9.- Se podrá realizar la recepción de obras de habilitación urbana, quedando pendientes las obras de edificación a ser ejecutadas por el mismo promotor de la reurbanización o por un tercero. 1. Solicita una nota de pago. ... 2. Paga tu derecho a trámite. ... 3. Solicita tu recepción de obras de habilitación urbana. ... 4. Recoge tu resolución
  • 19. FR Agregue un pie de página 19