LAS NUEVAS DIRECTIVAS EUROPEASLAS NUEVAS DIRECTIVAS EUROPEAS
SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICASOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Dr. José Antonio Moreno MolinaDr. José Antonio Moreno Molina
DERECHO UE
CONTRATOS
PÚBLICOS
Gran desarrollo del Derecho de la UE:Gran desarrollo del Derecho de la UE:
unificación de normas sustantivas yunificación de normas sustantivas y
procedimentales en los 28 Estadosprocedimentales en los 28 Estados
miembrosmiembros
-Formularios normalizados: SIMAP
http:// simap.europa.eu
-Base de datos de contratos Ted
http://ted.europa.eu
-Contratos por debajo umbrales
europeos: Comunicación
interpretativa Comisión 2006/C2006/C
179/02 y jurisprudencia TJUE179/02 y jurisprudencia TJUE
DERECHO ORIGINARIO:DERECHO ORIGINARIO:
TUE Y TFUE, principios generalesTUE Y TFUE, principios generales
DERECHO DERIVADO (4DERECHO DERIVADO (4
generaciones)generaciones)
VIGENTE:VIGENTE:
Directiva 2014/23, concesionesDirectiva 2014/23, concesiones
Directiva 2014/24, clásicaDirectiva 2014/24, clásica
Directiva 2014/25, sectoresDirectiva 2014/25, sectores
Directiva 89/665, recursosDirectiva 89/665, recursos
Directiva 92/13, recursos sectoresDirectiva 92/13, recursos sectores
Directiva 2009/81, defensa yDirectiva 2009/81, defensa y
seguridadseguridad
Directiva 2014/55, contrataciónDirectiva 2014/55, contratación
electrónicaelectrónica
Reglamento 2195/2002, CPV
JURISPRUDENCIA TJUEJURISPRUDENCIA TJUE
MUCHA MÁSMUCHA MÁS
PROFUNDIZACIÓNPROFUNDIZACIÓN
Grupo de expertosGrupo de expertos de interesados de la Comisión en materia dede interesados de la Comisión en materia de
contratación pública creado en 2011 (sustituye al Comitécontratación pública creado en 2011 (sustituye al Comité
consultivo para la apertura de la contratación pública)consultivo para la apertura de la contratación pública)
Debates abiertos sobre futuro contratación pública: Libros Verdes:
1996, 2011…
Comunicaciones interpretativas: Aspectos sociales y ambientales
2001, Concesiones 2000, CPPI 2008…
Guías: Compras ecológicas 2005, PYMES 2008, Compra
innovadora 2014 (Guidance for public authorities on Public
Procurement of Innovation)
CUARTA GENERACIÓN DIRECTIVAS
•Directiva 2014/24/UE, relativa a la contratación
pública
•Directiva 2014/25/UE sobre contratos en los
sectores agua, energía, transportes y servicios
postales
•Directiva 2014/23/UE relativa a la adjudicación de
contratos de concesión
•Directiva 2014/55/UE, relativa a la facturación
electrónica en la contratación pública
EVOLUCIÓN DERECHO CONTRATOSEVOLUCIÓN DERECHO CONTRATOS
PÚBLICOS UNIÓN EUROPEAPÚBLICOS UNIÓN EUROPEA
TERCERA GENERACIÓN DIRECTIVAS
•Directiva 2004/17, contratos en los sectores del
agua, de la energía, de los transportes y de los
servicios postales
• Directiva 2004/18, contratos públicos de obras, de
suministro y de servicios
•Directivas 89/665 y 92/13, “recursos” en contratos
del sector público y sectores especiales (modificadas
por la Directiva 2007/66)
•Directiva 2009/81, contratos en ámbitos de la
defensa y seguridad
EVOLUCIÓN DERECHO CONTRATOSEVOLUCIÓN DERECHO CONTRATOS
PÚBLICOS UNIÓN EUROPEAPÚBLICOS UNIÓN EUROPEA
EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LAEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LA
CONTRATACIÓN PÚBLICA Y SU CAMBIO DE ENFOQUECONTRATACIÓN PÚBLICA Y SU CAMBIO DE ENFOQUE
RESPECTO A LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA ANTERIORRESPECTO A LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA ANTERIOR
DE LAS PRERROGATIVAS DE LADE LAS PRERROGATIVAS DE LA
ADMINISTRACIÓN (interés general)ADMINISTRACIÓN (interés general)
AA
LA GARANTÍA DE LOS PRINCIPIOSLA GARANTÍA DE LOS PRINCIPIOS
GENERALES (libre concurrencia, noGENERALES (libre concurrencia, no
discriminación y transparencia)discriminación y transparencia)
“El principio de igualdad de trato de los licitadores, que
constituye la base de las directivas relativas a los
procedimientos de adjudicación de contratos públicos, implica
una obligación de transparencia que permita garantizar su
cumplimiento.”
Sentencias del Tribunal de
Justicia
C-275 de 1998
C-470 de 1999
PRINCIPIO DE
IGUALDAD
PRINCIPIO DE
IGUALDAD
“tiene el objetivo de favorecer el desarrollo de una
competencia sana y efectiva entre las empresas que
participan en una licitación pública, exige que todos los
licitadores dispongan de las mis- mas oportunidades en la
formulación de los términos de sus ofertas e implica, pues,
que estas se sometan a las mismas condiciones para todos
los competidores.”
Sentencia del Tribunal de
Justicia
C-496 de 1999
PRINCIPIO DE
IGUALDAD
PRINCIPIO DE
IGUALDAD
“tiene esencialmente por objeto garantizar que no exista riesgo
de favoritismo y arbitrariedad por parte de la entidad
adjudicadora”
Sentencia del Tribunal General de la Unión
Europea
T-235 de 2011
PRINCIPIO DE
TRANSPARENCIA
PRINCIPIO DE
TRANSPARENCIA
“Exige que todas las condiciones y modalidades del procedimiento de
licitación estén formuladas de forma clara, precisa e inequívoca en el
anuncio de licitación o en el pliego de condiciones, con el fin de que, por
una parte, todos los licitadores razonablemente informados y
normalmente diligentes puedan comprender su alcance exacto e
interpretarlas de la misma forma y, por otra parte, la entidad adjudicadora
pueda comprobar efectivamente que las ofertas presentadas por los
licitadores responden a los criterios aplicables al contrato de que se trate”
PRINCIPIO DE
TRANSPARENCIA
PRINCIPIO DE
TRANSPARENCIA
Sentencia del Tribunal de
Justicia
C-496 de 1999
DECISIVA INFLUENCIA DE LA JURISPRUDENCIA DEL TJUEDECISIVA INFLUENCIA DE LA JURISPRUDENCIA DEL TJUE
 La mayoría de las novedades introducidasLa mayoría de las novedades introducidas
por la Directiva 2014/24/UE estánpor la Directiva 2014/24/UE están
basadas en la jurisprudencia del TJUEbasadas en la jurisprudencia del TJUE
 Resulta clave la doctrina del TJUE tantoResulta clave la doctrina del TJUE tanto
para interpretar y aplicar las nuevaspara interpretar y aplicar las nuevas
directivas como para trasponerlas aldirectivas como para trasponerlas al
Derecho internoDerecho interno
Se basa en los principios fundamentales
consagrados en el derecho originario de la Unión
Europea de:
La acción de las instituciones de la Unión Europea en
relación con las compras públicas tiene como principal
objetivo la creación de un espacio europeo de contrataciónun espacio europeo de contratación
pública en el marco del mercado interior comunitariopública en el marco del mercado interior comunitario.
Lucha contra el
fraude y la
corrupción.
Igualdad de trato
Convocatoria de licitaciones
transparente y no
discriminatoria
Reconocimiento
mutuo.
LA ESTRATEGIA 2020 Y EL MERCADO INTERIORLA ESTRATEGIA 2020 Y EL MERCADO INTERIOR
La Comisión planteó la Estrategia de la UE Europa 2020 para unLa Comisión planteó la Estrategia de la UE Europa 2020 para un
crecimiento inteligente, sostenible e integrador en marzo de 2010.crecimiento inteligente, sostenible e integrador en marzo de 2010.
En la Estrategia Europa 2020 se pide que la contratación pública:En la Estrategia Europa 2020 se pide que la contratación pública:
mejore las condiciones generales que favorezcan la innovación pormejore las condiciones generales que favorezcan la innovación por
parte de las empresas en los mercados donde el sector público es unparte de las empresas en los mercados donde el sector público es un
destacado comprador, haciendo un uso pleno de las políticas dedestacado comprador, haciendo un uso pleno de las políticas de
demandademanda
apoye el cambio hacia una economía que haga un uso más eficienteapoye el cambio hacia una economía que haga un uso más eficiente
de los recursos (con bajas emisiones de carbono, por ejemplo)de los recursos (con bajas emisiones de carbono, por ejemplo)
fomentando la generalización de una contratación pública ecológica, yfomentando la generalización de una contratación pública ecológica, y
mejore el entorno empresarial, en especial para las PYMEmejore el entorno empresarial, en especial para las PYME
innovadorasinnovadoras
LA ESTRATEGIA 2020 Y EL MERCADO INTERIORLA ESTRATEGIA 2020 Y EL MERCADO INTERIOR
 Comunicación de la Comisión «Comunicación de la Comisión «Innovation UnionInnovation Union»»
(Unión por la innovación) - SEC(2010) 1161(Unión por la innovación) - SEC(2010) 1161
““Con un 19,4 % aproximado del PIB de la Unión Europea en 2009, laCon un 19,4 % aproximado del PIB de la Unión Europea en 2009, la
contratación pública posee un potencial inmenso para sacar al mercado lascontratación pública posee un potencial inmenso para sacar al mercado las
innovaciones de la UE”innovaciones de la UE”
 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, alComunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al
Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y alConsejo, al Comité Económico y Social Europeo y al
Comité de las Regiones: Hacia un Acta del MercadoComité de las Regiones: Hacia un Acta del Mercado
Único: Por una economía social de mercado altamenteÚnico: Por una economía social de mercado altamente
competitiva, de 27 de octubre de 2010, COM(2010) 608.competitiva, de 27 de octubre de 2010, COM(2010) 608.
Concretamente, en el epígrafe nº 1.3 de la Comunicación (titulado “En favor deConcretamente, en el epígrafe nº 1.3 de la Comunicación (titulado “En favor de
las pequeñas y medianas empresas”), se insiste en que las PYMEslas pequeñas y medianas empresas”), se insiste en que las PYMEs
europeas son fuente de innovación y empleo, y se concluye que «… son laseuropeas son fuente de innovación y empleo, y se concluye que «… son las
grandes empresas del futuro».grandes empresas del futuro».
PARLAMENTO EUROPEO: objetivos reformaPARLAMENTO EUROPEO: objetivos reforma
 Desde la elaboración del informe Rühle (2011), la Comisión parlamentaria paraDesde la elaboración del informe Rühle (2011), la Comisión parlamentaria para
el Mercado interior planteó 6 objetivos para la reforma:el Mercado interior planteó 6 objetivos para la reforma:
1.1. Mejorar la claridad legal, clarificando el ámbito de aplicaciónMejorar la claridad legal, clarificando el ámbito de aplicación
( concepto de “body governed by public law”) y depurando conceptualmente la( concepto de “body governed by public law”) y depurando conceptualmente la
colaboración público-pública.colaboración público-pública.
2.2. Aclarar el concepto de oferta económicamente mas ventajosaAclarar el concepto de oferta económicamente mas ventajosa
(MEAT) en términos de beneficios economicos sociales y medioambientales.(MEAT) en términos de beneficios economicos sociales y medioambientales.
3.3. Simplificación de los procedimientosSimplificación de los procedimientos ,, y de las normasy de las normas , insistiendo, insistiendo
en la necesidad de una adecuada formación de los operadores económicos yen la necesidad de una adecuada formación de los operadores económicos y
autoridades adjudicatarias, asi como la profesionalización de los gestores de laautoridades adjudicatarias, asi como la profesionalización de los gestores de la
contratación.contratación.
4. Abrir la contratación al4. Abrir la contratación al acceso de la PYMESacceso de la PYMES
5.5. Procedimientos más eficacesProcedimientos más eficaces que promuevan la innovaciónque promuevan la innovación
(asociación para la innovacion)(asociación para la innovacion)
6. Generalización del uso de la6. Generalización del uso de la contratación electrónicacontratación electrónica
LA APROBACIÓN DE LA REFORMALA APROBACIÓN DE LA REFORMA
 El acuerdo sobre laEl acuerdo sobre la
Directiva de contratosDirectiva de contratos
se alcanzó con 620se alcanzó con 620
votos a favor, 31 envotos a favor, 31 en
contra y 30contra y 30
abstenciones.abstenciones.
 El acuerdo sobre laEl acuerdo sobre la
Directiva de sectoresDirectiva de sectores
especiales se alcanzóespeciales se alcanzó
con 618 votos a favor,con 618 votos a favor,
36 en contra y 2636 en contra y 26
abstenciones.abstenciones.
 El acuerdo sobre laEl acuerdo sobre la
Directiva deDirectiva de
concesiones se alcanzóconcesiones se alcanzó
con 598 votes a favor,con 598 votes a favor,
60 en contra y 1860 en contra y 18
Directiva 2014/24/UE del ParlamentoDirectiva 2014/24/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 26 de febrero deEuropeo y del Consejo, de 26 de febrero de
2014, sobre contratación pública y por la2014, sobre contratación pública y por la
que se deroga la Directiva 2004/18/CE.que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
Directiva 2014/25/UE del ParlamentoDirectiva 2014/25/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 26 de febrero deEuropeo y del Consejo, de 26 de febrero de
2014, relativa a la contratación por2014, relativa a la contratación por
entidades que operan en los sectores delentidades que operan en los sectores del
agua, la energía, los transportes y losagua, la energía, los transportes y los
servicios postales y por la que se deroga laservicios postales y por la que se deroga la
Directiva 2004/17/CE.Directiva 2004/17/CE.
Directiva 2014/23/UE del ParlamentoDirectiva 2014/23/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 26 de febrero deEuropeo y del Consejo, de 26 de febrero de
2014, relativa a la adjudicación de contratos2014, relativa a la adjudicación de contratos
de concesión.de concesión.
LOS UMBRALES NO SON MODIFICADOSLOS UMBRALES NO SON MODIFICADOS
                                                                                                                                                                                                
                              
 EUR 134.000 – contratos de servicios y suministrosEUR 134.000 – contratos de servicios y suministros
 EUR 750.000 – contratos de servicios sociales, salud,EUR 750.000 – contratos de servicios sociales, salud,
educación cultura o religiosos.educación cultura o religiosos.
 EUR 5.186.000 – contratos de obrasEUR 5.186.000 – contratos de obras
Estos umbrales son los impuestos por el ACP de la OMCEstos umbrales son los impuestos por el ACP de la OMC
EL NUEVO PAQUETE LEGISLATIVO DE LA UNIÓN EUROPEAEL NUEVO PAQUETE LEGISLATIVO DE LA UNIÓN EUROPEA
 Modernización dModernización del sistema público deel sistema público de
contratacióncontratación
 Mayor eficienciaMayor eficiencia
 Simplificación procedimentalSimplificación procedimental
 Diseño de políticas que permitan unDiseño de políticas que permitan un
mayor crecimiento en un contexto demayor crecimiento en un contexto de
globalización económicaglobalización económica
 Utilización estratégicaUtilización estratégica
 Impulso acceso PymesImpulso acceso Pymes
Plazo de transposición
Directiva 2014/24/UE sobre contratación públicaDirectiva 2014/24/UE sobre contratación pública
Directiva 2014/23/UE relativa a la adjudicación de contratos deDirectiva 2014/23/UE relativa a la adjudicación de contratos de
concesiónconcesión
Directiva 2014/25/UE relativa a la contratación por entidadesDirectiva 2014/25/UE relativa a la contratación por entidades
que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes yque operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y
los servicios postaleslos servicios postales
--Publicación en el DOUE el 28 de marzo de 2014--Publicación en el DOUE el 28 de marzo de 2014
--Plazo de transposición al Derecho nacional:--Plazo de transposición al Derecho nacional: 18 de abril de 201618 de abril de 2016
Plazo de transposiciónPlazo de transposición
Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 deDirectiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación públicaabril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública
--Publicación en el DOUE el 6 de mayo de 2014--Publicación en el DOUE el 6 de mayo de 2014
--Plazo de transposición al Derecho nacional:--Plazo de transposición al Derecho nacional: 27 de noviembre de 201827 de noviembre de 2018
EL RETO DE LA TRASPOSICIÓN EN ESPAÑAEL RETO DE LA TRASPOSICIÓN EN ESPAÑA
 Fracaso LCSP ….constantes reformas…Fracaso LCSP ….constantes reformas…
TRLCSPTRLCSP
 Necesidad NORMA EX NOVO, no encajaríanNecesidad NORMA EX NOVO, no encajarían
más parches y el diseño de la LCSP no permitemás parches y el diseño de la LCSP no permite
encajar nuevas exigencias Derecho europeoencajar nuevas exigencias Derecho europeo
 Imprescindible seguridad jurídica yImprescindible seguridad jurídica y
predictibilidad en un sector de tantapredictibilidad en un sector de tanta
trascendencia económica y socialtrascendencia económica y social
REGULACIÓN EN LA DIRECTIVA DE LA FASE DE EJECUCIÓNREGULACIÓN EN LA DIRECTIVA DE LA FASE DE EJECUCIÓN
 Visión ya completa de todas las fases del contratoVisión ya completa de todas las fases del contrato
 Regulación de los modificados (doctrina TJUE)Regulación de los modificados (doctrina TJUE)
 SubcontrataciónSubcontratación
 Causas de resolución de los contratos:Causas de resolución de los contratos:
-modificación del contrato que constituya una
nueva adjudicación
-que el TJUE resuelva que un Estado miembro
ha incumplido las obligaciones del Derecho
europeo de los contratos
PROGRESIVA “CONQUISTA” POR DERECHO UE DE NUEVOSPROGRESIVA “CONQUISTA” POR DERECHO UE DE NUEVOS
ÁMBITOS GRACIAS A JURISPRUDENCIA TJUEÁMBITOS GRACIAS A JURISPRUDENCIA TJUE
 obligaciones sobre el pago a los contratistas yobligaciones sobre el pago a los contratistas y
subcontratistas (Directiva morosidad)subcontratistas (Directiva morosidad)
 previsión de condiciones especiales deprevisión de condiciones especiales de
ejecución del contrato (Directiva 2004/18;ejecución del contrato (Directiva 2004/18;
TRLCSP)TRLCSP)
 Duración de los contratos y régimen de lasDuración de los contratos y régimen de las
prórrogas (TRLCSP)prórrogas (TRLCSP)
 Modificaciones del contrato (LEY ECONOMÍAModificaciones del contrato (LEY ECONOMÍA
SOSTENIBLE y TRLCSPSOSTENIBLE y TRLCSP
PRINCIPIOS GENERALESPRINCIPIOS GENERALES
 Relevancia en nueva Directiva de la necesidad deRelevancia en nueva Directiva de la necesidad de
garantizar la eficiencia en la utilización de los fondosgarantizar la eficiencia en la utilización de los fondos
públicospúblicos
 Principios de no discriminación y transparenciaPrincipios de no discriminación y transparencia
interpretados de acuerdo a consolidada jurisprudenciainterpretados de acuerdo a consolidada jurisprudencia
TJUE.TJUE.
 Libre concurrencia y no prácticas restrictivasLibre concurrencia y no prácticas restrictivas
competenciacompetencia
 Aplicación horizontal de los principios a todas lasAplicación horizontal de los principios a todas las
fases contratación y tanto por encima como porfases contratación y tanto por encima como por
dejado de umbrales (STJUE de 20 de mayo de 2010dejado de umbrales (STJUE de 20 de mayo de 2010
Comunicación interpretativa de la Comisión EuropeaComunicación interpretativa de la Comisión Europea
de 23 de junio de 2006)de 23 de junio de 2006)
PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICAPRINCIPIOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
 STJUE de 20 de mayo de 2010: para el TribunalSTJUE de 20 de mayo de 2010: para el Tribunal
la Comunicación no contiene nuevas normas dela Comunicación no contiene nuevas normas de
contratación pública que vayan más allá de lascontratación pública que vayan más allá de las
obligaciones derivadas del Derecho comunitarioobligaciones derivadas del Derecho comunitario
existente. En tales circunstancias, no puedeexistente. En tales circunstancias, no puede
considerarse que la Comunicación produzcaconsiderarse que la Comunicación produzca
efectos jurídicos vinculantes que puedan afectarefectos jurídicos vinculantes que puedan afectar
a la situación jurídica de Alemania y las partesa la situación jurídica de Alemania y las partes
coadyuvantes y, por tanto, el recurso debecoadyuvantes y, por tanto, el recurso debe
declararse inadmisible.declararse inadmisible.
NECESARIA ELIMINACIÓN CATEGORÍANECESARIA ELIMINACIÓN CATEGORÍA
CONTRATOS SARACONTRATOS SARA
CONSECUENCIAS PARA ESPAÑA doctrinaCONSECUENCIAS PARA ESPAÑA doctrina
TJUE:TJUE:
Cuestionamiento de la categoría de losCuestionamiento de la categoría de los
contratos sujetos a regulación armonizada.contratos sujetos a regulación armonizada.
¿Recurso especial sólo para contratos¿Recurso especial sólo para contratos
SARA?SARA?
Incompatibilidad categoría contratos SARA con
doctrina TJUE sobre principios generales
aplicables a todos los contratos públicos con
independencia de su tipo y de su cuantía
PRINCIPIOS GENERALESPRINCIPIOS GENERALES
Título I Directiva 2014/24 “Ámbito deTítulo I Directiva 2014/24 “Ámbito de
aplicación, definiciones y principios generales”aplicación, definiciones y principios generales”
Art. 18 “Principios de la contratación”: losArt. 18 “Principios de la contratación”: los
poderes adjudicadores tratarán a lospoderes adjudicadores tratarán a los
operadores económicos en pie de igualdad yoperadores económicos en pie de igualdad y
sin discriminaciones, y actuarán de manerasin discriminaciones, y actuarán de manera
transparente y proporcionada. La contratacióntransparente y proporcionada. La contratación
no será concebida con el objetivo de excluirlano será concebida con el objetivo de excluirla
del ámbito de aplicación de la presentedel ámbito de aplicación de la presente
Directiva ni de restringir artificialmente laDirectiva ni de restringir artificialmente la
competencia.competencia.
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDADPRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
Resolución TACRC 548/2014, de 18 de julioResolución TACRC 548/2014, de 18 de julio
PProporcionalidad de los criterios de solvencia
exigidos en el contrato
Interpreta el art. 61.2 TRLCSP y entiende que la
exigencia de un licenciado en biología guarda la
adecuada relación con el objeto del contrato, pero
anula, por el contrario, la cláusula del PCAP en
cuanto exige un profesional con una determinada
titulación, excluyendo a otros profesionales con
titulaciones que puedan estar igualmente
relacionados con la misma materia
RESOLUCIONES TRIBUNALES DE RECURSOSRESOLUCIONES TRIBUNALES DE RECURSOS
 El común denominador de lasEl común denominador de las
resoluciones de los Tribunales estatal yresoluciones de los Tribunales estatal y
autonómicos de recursos contractuales esautonómicos de recursos contractuales es
la utilización de los principios generalesla utilización de los principios generales
de la contratación pública interpretadosde la contratación pública interpretados
por la jurisprudencia europea.por la jurisprudencia europea.
 Principios claves: igualdad y librePrincipios claves: igualdad y libre
concurrenciaconcurrencia
ACUERDO TACPA 38/2014, DE 4 DE JULIOACUERDO TACPA 38/2014, DE 4 DE JULIO
 Contrato de vending: “(…)evidenteContrato de vending: “(…)evidente
vulneración de los principios de publicidadvulneración de los principios de publicidad
y de igualdad entre los licitadores, aly de igualdad entre los licitadores, al
impedir formular en la práctica de formaimpedir formular en la práctica de forma
correcta sus distintas ofertas (como hacorrecta sus distintas ofertas (como ha
recordado el TJUE en su sentencia de 16recordado el TJUE en su sentencia de 16
de septiembre de 2013, de condena alde septiembre de 2013, de condena al
Reino de España).”Reino de España).”
IMPORTANCIA DEL ACP DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIALIMPORTANCIA DEL ACP DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL
COMERCIOCOMERCIO
 El texto revisado del ACP aprobado enEl texto revisado del ACP aprobado en
2012 constituye una de las bases de las2012 constituye una de las bases de las
nuevas directivas.nuevas directivas.
 Influencia en principios, contrataciónInfluencia en principios, contratación
electrónica, reglas sobre selección deelectrónica, reglas sobre selección de
proveedores y participación Pymesproveedores y participación Pymes
HACIA LA UNIFICACIÓN DEL ÁMBITOHACIA LA UNIFICACIÓN DEL ÁMBITO
SUBJETIVOSUBJETIVO
Necesaria unificación sobre la base del
concepto de organismo de derecho público,
interpretado por la jurisprudencia del TJUE
Grave problemática y complejidad
interpretativa en el Derecho español
derivada de las tres categorías del artículo 3
TRLCSP
HACIA LA UNIFICACIÓN DEL ÁMBITOHACIA LA UNIFICACIÓN DEL ÁMBITO
SUBJETIVOSUBJETIVO
APARTADOS 1 Y 4 DEL ARTÍCULO 1 DIRECTIVA
2014/24, que deben ser interpretados conforme a los
criterios subjetivos-funcionales de la jurisprudencia del
TJUE.
Para el Tribunal, el concepto de «organismo de Derecho
público» es un concepto de Derecho comunitario que
debe recibir una interpretación autónoma y uniforme en
toda la UE, y que se define desde un punto de vista
funcional con arreglo exclusivamente a los tres requisitos
acumulativos que enuncian las directivas (sentencias
Mannesmann Anlagenbau Austria; Universale-Bau;
Comisión/España, de 16 de octubre de 2003 y 13 de
enero de 2005).
CONTRATACIÓN ELECTRÓNICACONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
 Fracaso Directivas 2004/18 y 2004/17Fracaso Directivas 2004/18 y 2004/17
 Reto político y económico.Reto político y económico.
 Por finPor fin obligatoriedadobligatoriedad en la nueva Directiva paraen la nueva Directiva para
que todas las Administraciones europeas utilicenque todas las Administraciones europeas utilicen
los medios electrónicos (art. 22.1):los medios electrónicos (art. 22.1): todos lostodos los
procedimientos de contratación se llevarán a caboprocedimientos de contratación se llevarán a cabo
utilizando medios de comunicación electrónicos.utilizando medios de comunicación electrónicos.
Presentación electrónica de ofertas y solicitudesPresentación electrónica de ofertas y solicitudes
AUNQUE SE PUEDE APLAZAR HASTA 18 ABRILAUNQUE SE PUEDE APLAZAR HASTA 18 ABRIL
20182018
NOVEDADES RELEVANTES SIMPLIFICACIÓNNOVEDADES RELEVANTES SIMPLIFICACIÓN
 LLos medios electrónicos pasan a ser elos medios electrónicos pasan a ser el
método estándar de comunicación emétodo estándar de comunicación e
intercambio de información en losintercambio de información en los
procedimientos de contrataciónprocedimientos de contratación
 Papel decisivo el CPV y los formulariosPapel decisivo el CPV y los formularios
normalizados de los anunciosnormalizados de los anuncios
Se plantean diversas medidas para garantizar la
integridad de los procedimientos de contratación
pública, un objetivo fundamental en la actualidad de
nuestro derecho y prácticas administrativas
nacionales.
Por ende se debe exigir el respeto en todo caso de
los principios de igualdad, no discriminación,
publicidad, transparencia y libre concurrencia.
Se regulan, así, los denominados conflictos de
intereses, las conductas ilícitas, los impedimentos a
la adjudicación, las ofertas anormalmente bajas y las
consultas preliminares del mercado, y las
modificaciones de los contratos durante su vigencia.
Medidas para prevenir los conflictos de intereses
reales, posibles o percibidos, que tienen un elevado
potencial para influir indebidamente en las
decisiones de contratación pública, con el efecto de
falsear la competencia y poner en peligro la igualdad
de trato de los licitadores.
La directiva prevé, en primer
lugar:
Se entiende por “intereses particulares” en un
contrato público a los intereses familiares, afectivos,
económicos, políticos u otros intereses compartidos
con los candidatos o los licitadores, incluidos los
conflictos de intereses profesionales.
La directiva define:
Medidas en la propuesta contra comportamientos ilícitos
de los candidatos y licitadores, como los intentos de
influir indebidamente en el proceso de toma de
decisiones o de llegar a acuerdos con otros participantes
para manipular el resultado del procedimiento.
Estas actividades ilícitas infringen los principios básicos
de la Unión Europea y pueden dar lugar a graves
falseamientos de la competencia.
La directiva establece:
Los impedimentos a la adjudicación, cuya concurrencia
obliga a los poderes adjudicadores a no adjudicar el
contrato al licitador que presente la mejor oferta.
Entre las condiciones previstas en este sentido por la
norma europea se encuentra que el licitador no sea
capaz de aportar los certificados y documentos exigidos
por la propia Directiva.
La directiva recoge:
Garantías para hacer más transparentes los
procedimientos de contratación e impedir prácticas
fraudulentas.
Se profundiza, así, en la exigencia por parte de los
poderes adjudicadores respecto a los operadores
económicos para que expliquen el precio o los costes
facturados.
La directiva establece:
Que los poderes adjudicadores puedan utilizar como
procedimientos normales de adjudicación de los
contratos el abierto y el restringido.
La directiva contempla:
En los procedimientos son las denominadas
asociaciones para la innovación, en las que cualquier
operador económico podrá solicitar participar en
respuesta a un anuncio de licitación con vistas a
establecer una asociación estructurada para el
desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y
la compra ulterior de los suministros, servicios u obras
resultantes, siempre que correspondan a los niveles de
rendimiento y los costes acordados
La directiva innova en cuanto a
que:
Antes de iniciar un procedimiento de
contratación, los poderes adjudicadores podrán
realizar consultas del mercado a fin de evaluar
su estructura y su capacidad e informar a los
operadores económicos acerca de sus planes y
sus requisitos de contratación.
La directiva innova en cuanto a
que:
Para ello, los poderes adjudicadores podrán
solicitar o aceptar el asesoramiento de
estructuras de apoyo administrativo o de
terceras partes o participantes en el mercado,
siempre que dicho asesoramiento no impida la
competencia y no dé lugar a infracciones de los
principios de no discriminación y transparencia.
La directiva contiene :
Una disposición específica de protección contra
el trato de favor injustificado a participantes que
hayan asesorado al poder adjudicador o hayan
participado en la preparación del procedimiento.
La directiva plantea que:
Salvo disposición en contrario en la legislación del
Estado miembro de que se trate, los poderes
adjudicadores deben tener la posibilidad de utilizar
un procedimiento de licitación con negociación
conforme a lo establecido en la Directiva, en
situaciones diversas en las que no es probable que
puedan obtenerse resultados satisfactorios de la
contratación mediante procedimientos abiertos o
restringidos sin negociación.
La directiva dispone las:
Causas que permitan acudir al procedimiento
negociado o al diálogo competitivo y son:
A). Con respecto a las obras, suministros o
servicios que cumplan uno o varios de los
siguientes criterios:
 Que las necesidades del poder adjudicador no
puedan satisfacerse sin la adaptación de
soluciones fácilmente disponibles.
La directiva dispone las:
Causas que permitan acudir al procedimiento
negociado o al diálogo competitivo y son:
 Que el contrato no pueda adjudicarse sin
negociaciones previas por circunstancias
específicas ligadas a la naturaleza, la
complejidad o la configuración jurídica o
financiera, o por los riesgos inherentes a los
mismos.
 Que incluyan un proyecto o soluciones
innovadoras.
La directiva dispone las:
Causas que permitan acudir al procedimiento
negociado o al diálogo competitivo y son:
Los poderes adjudicadores no estarán obligados a publicar
un anuncio de licitación si incluyen en el procedimiento a
todos los licitadores, y sólo a ellos, que cumplan los criterios
contemplados en los arts. 57 a 64 y que, con ocasión del
procedimiento abierto o restringido anterior, hayan
presentado ofertas conformes con los requisitos formales del
procedimiento de contratación.
b) con respecto a las obras, suministros o servicios en los
que, en respuesta a un procedimiento abierto o
restringido, sólo se presenten ofertas irregulares o
inaceptables.
La directiva dispone que:
En el anuncio de licitación o en la invitación a confirmar el
interés, los poderes adjudicadores describirán la
contratación y los requisitos mínimos que habrán de
cumplirse y especificarán los criterios de adjudicación
para que los operadores económicos puedan identificar la
naturaleza y el ámbito de la contratación y decidir si
solicitan participar en las negociaciones.
Los poderes adjudicadores indicarán en las
especificaciones técnicas qué partes de estas definen los
requisitos mínimos.
La directiva determina el termino para
recepcionar solicitudes:
El plazo mínimo para la recepción de las
solicitudes de participación será de 30 días a partir
de la fecha de envío del anuncio de licitación
En caso de que se utilice un anuncio de
información previa como medio de convocatoria
de la licitación, de la invitación a confirmar el
interés, el plazo mínimo para la recepción de las
ofertas será de 30 días a partir de la fecha de
envío de la invitación.
La directiva determina los elementos que en ningún caso
se podrán modificar en el transcurso de la negociación y
son:
La descripción de la contratación, la parte de las
especificaciones técnicas que defina los requisitos mínimos
y los criterios de adjudicación.
Durante la negociación, los poderes adjudicadores velarán
por que todos los licitadores reciban igual trato. Con ese
fin, no facilitarán, de forma discriminatoria, información que
pueda dar ventaja a determinados licitadores con respecto
a otros.
La directiva obliga:
A los Estados a utilizar medios electrónicos en el plazo de 30
meses desde su entrada en vigor.
Los Estados miembros garantizarán que todas las
comunicaciones y todos los intercambios de información se
lleven a cabo utilizando medios de comunicación electrónicos
y, en particular, la presentación electrónica de ofertas y
solicitudes.
La directiva fija:
El plazo de adaptación de la legislación de los Estados
miembros a las normas de la nueva directiva, máximo de 24
meses, que no obstante permite ampliar hasta los 54 meses
para las comunicaciones electrónicas entre licitadores y poderes
adjudicadores.
La directiva fija:
Ahora bien, el uso de medios electrónicos será obligatorio en el
plazo general de 24 meses de entrada en vigor de la directiva en
relación con lo establecido en los siguientes arts.
•34 - sistemas dinámicos de adquisición
•35 - subastas electrónicas
•36 - catálogos electrónicos
•37.3 - comunicaciones electrónicas en los procedimientos de
contratación dirigidos por una central de compras,
•51 - envíos de los anuncios a la Comisión
•53 - disponibilidad electrónica de la documentación de la
contratación
Quiere reforzar las técnicas que permiten la
contratación agregada, a las que agrupan
con las técnicas y herramientas para la
contratación electrónica.
La Directiva 2014/24/UE
Aunque los objetivos y regulación de
unas y otras son diferentes, la propuesta
los une porque en todos ellos prevé la
utilización de medios electrónicos.
“Técnicas e instrumentos para la contratación
electrónica y agregada”
Las centrales de compras y la contratación
con- junta.
Regula seis figuras
específicas:
Los acuerdos marco.
Los sistemas dinámicos de
adquisición.
Las subastas
electrónicas.
Los catálogos
electrónicos

Nuevas directivas unión europea

  • 1.
    LAS NUEVAS DIRECTIVASEUROPEASLAS NUEVAS DIRECTIVAS EUROPEAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICASOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA Dr. José Antonio Moreno MolinaDr. José Antonio Moreno Molina
  • 2.
    DERECHO UE CONTRATOS PÚBLICOS Gran desarrollodel Derecho de la UE:Gran desarrollo del Derecho de la UE: unificación de normas sustantivas yunificación de normas sustantivas y procedimentales en los 28 Estadosprocedimentales en los 28 Estados miembrosmiembros -Formularios normalizados: SIMAP http:// simap.europa.eu -Base de datos de contratos Ted http://ted.europa.eu -Contratos por debajo umbrales europeos: Comunicación interpretativa Comisión 2006/C2006/C 179/02 y jurisprudencia TJUE179/02 y jurisprudencia TJUE DERECHO ORIGINARIO:DERECHO ORIGINARIO: TUE Y TFUE, principios generalesTUE Y TFUE, principios generales DERECHO DERIVADO (4DERECHO DERIVADO (4 generaciones)generaciones) VIGENTE:VIGENTE: Directiva 2014/23, concesionesDirectiva 2014/23, concesiones Directiva 2014/24, clásicaDirectiva 2014/24, clásica Directiva 2014/25, sectoresDirectiva 2014/25, sectores Directiva 89/665, recursosDirectiva 89/665, recursos Directiva 92/13, recursos sectoresDirectiva 92/13, recursos sectores Directiva 2009/81, defensa yDirectiva 2009/81, defensa y seguridadseguridad Directiva 2014/55, contrataciónDirectiva 2014/55, contratación electrónicaelectrónica Reglamento 2195/2002, CPV JURISPRUDENCIA TJUEJURISPRUDENCIA TJUE
  • 3.
    MUCHA MÁSMUCHA MÁS PROFUNDIZACIÓNPROFUNDIZACIÓN Grupode expertosGrupo de expertos de interesados de la Comisión en materia dede interesados de la Comisión en materia de contratación pública creado en 2011 (sustituye al Comitécontratación pública creado en 2011 (sustituye al Comité consultivo para la apertura de la contratación pública)consultivo para la apertura de la contratación pública) Debates abiertos sobre futuro contratación pública: Libros Verdes: 1996, 2011… Comunicaciones interpretativas: Aspectos sociales y ambientales 2001, Concesiones 2000, CPPI 2008… Guías: Compras ecológicas 2005, PYMES 2008, Compra innovadora 2014 (Guidance for public authorities on Public Procurement of Innovation)
  • 4.
    CUARTA GENERACIÓN DIRECTIVAS •Directiva2014/24/UE, relativa a la contratación pública •Directiva 2014/25/UE sobre contratos en los sectores agua, energía, transportes y servicios postales •Directiva 2014/23/UE relativa a la adjudicación de contratos de concesión •Directiva 2014/55/UE, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública EVOLUCIÓN DERECHO CONTRATOSEVOLUCIÓN DERECHO CONTRATOS PÚBLICOS UNIÓN EUROPEAPÚBLICOS UNIÓN EUROPEA
  • 5.
    TERCERA GENERACIÓN DIRECTIVAS •Directiva2004/17, contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales • Directiva 2004/18, contratos públicos de obras, de suministro y de servicios •Directivas 89/665 y 92/13, “recursos” en contratos del sector público y sectores especiales (modificadas por la Directiva 2007/66) •Directiva 2009/81, contratos en ámbitos de la defensa y seguridad EVOLUCIÓN DERECHO CONTRATOSEVOLUCIÓN DERECHO CONTRATOS PÚBLICOS UNIÓN EUROPEAPÚBLICOS UNIÓN EUROPEA
  • 6.
    EL DERECHO DELA UNIÓN EUROPEA SOBRE LAEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA Y SU CAMBIO DE ENFOQUECONTRATACIÓN PÚBLICA Y SU CAMBIO DE ENFOQUE RESPECTO A LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA ANTERIORRESPECTO A LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA ANTERIOR DE LAS PRERROGATIVAS DE LADE LAS PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN (interés general)ADMINISTRACIÓN (interés general) AA LA GARANTÍA DE LOS PRINCIPIOSLA GARANTÍA DE LOS PRINCIPIOS GENERALES (libre concurrencia, noGENERALES (libre concurrencia, no discriminación y transparencia)discriminación y transparencia)
  • 7.
    “El principio deigualdad de trato de los licitadores, que constituye la base de las directivas relativas a los procedimientos de adjudicación de contratos públicos, implica una obligación de transparencia que permita garantizar su cumplimiento.” Sentencias del Tribunal de Justicia C-275 de 1998 C-470 de 1999 PRINCIPIO DE IGUALDAD PRINCIPIO DE IGUALDAD
  • 8.
    “tiene el objetivode favorecer el desarrollo de una competencia sana y efectiva entre las empresas que participan en una licitación pública, exige que todos los licitadores dispongan de las mis- mas oportunidades en la formulación de los términos de sus ofertas e implica, pues, que estas se sometan a las mismas condiciones para todos los competidores.” Sentencia del Tribunal de Justicia C-496 de 1999 PRINCIPIO DE IGUALDAD PRINCIPIO DE IGUALDAD
  • 9.
    “tiene esencialmente porobjeto garantizar que no exista riesgo de favoritismo y arbitrariedad por parte de la entidad adjudicadora” Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea T-235 de 2011 PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA
  • 10.
    “Exige que todaslas condiciones y modalidades del procedimiento de licitación estén formuladas de forma clara, precisa e inequívoca en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones, con el fin de que, por una parte, todos los licitadores razonablemente informados y normalmente diligentes puedan comprender su alcance exacto e interpretarlas de la misma forma y, por otra parte, la entidad adjudicadora pueda comprobar efectivamente que las ofertas presentadas por los licitadores responden a los criterios aplicables al contrato de que se trate” PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA Sentencia del Tribunal de Justicia C-496 de 1999
  • 11.
    DECISIVA INFLUENCIA DELA JURISPRUDENCIA DEL TJUEDECISIVA INFLUENCIA DE LA JURISPRUDENCIA DEL TJUE  La mayoría de las novedades introducidasLa mayoría de las novedades introducidas por la Directiva 2014/24/UE estánpor la Directiva 2014/24/UE están basadas en la jurisprudencia del TJUEbasadas en la jurisprudencia del TJUE  Resulta clave la doctrina del TJUE tantoResulta clave la doctrina del TJUE tanto para interpretar y aplicar las nuevaspara interpretar y aplicar las nuevas directivas como para trasponerlas aldirectivas como para trasponerlas al Derecho internoDerecho interno
  • 12.
    Se basa enlos principios fundamentales consagrados en el derecho originario de la Unión Europea de: La acción de las instituciones de la Unión Europea en relación con las compras públicas tiene como principal objetivo la creación de un espacio europeo de contrataciónun espacio europeo de contratación pública en el marco del mercado interior comunitariopública en el marco del mercado interior comunitario. Lucha contra el fraude y la corrupción. Igualdad de trato Convocatoria de licitaciones transparente y no discriminatoria Reconocimiento mutuo.
  • 13.
    LA ESTRATEGIA 2020Y EL MERCADO INTERIORLA ESTRATEGIA 2020 Y EL MERCADO INTERIOR La Comisión planteó la Estrategia de la UE Europa 2020 para unLa Comisión planteó la Estrategia de la UE Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en marzo de 2010.crecimiento inteligente, sostenible e integrador en marzo de 2010. En la Estrategia Europa 2020 se pide que la contratación pública:En la Estrategia Europa 2020 se pide que la contratación pública: mejore las condiciones generales que favorezcan la innovación pormejore las condiciones generales que favorezcan la innovación por parte de las empresas en los mercados donde el sector público es unparte de las empresas en los mercados donde el sector público es un destacado comprador, haciendo un uso pleno de las políticas dedestacado comprador, haciendo un uso pleno de las políticas de demandademanda apoye el cambio hacia una economía que haga un uso más eficienteapoye el cambio hacia una economía que haga un uso más eficiente de los recursos (con bajas emisiones de carbono, por ejemplo)de los recursos (con bajas emisiones de carbono, por ejemplo) fomentando la generalización de una contratación pública ecológica, yfomentando la generalización de una contratación pública ecológica, y mejore el entorno empresarial, en especial para las PYMEmejore el entorno empresarial, en especial para las PYME innovadorasinnovadoras
  • 14.
    LA ESTRATEGIA 2020Y EL MERCADO INTERIORLA ESTRATEGIA 2020 Y EL MERCADO INTERIOR  Comunicación de la Comisión «Comunicación de la Comisión «Innovation UnionInnovation Union»» (Unión por la innovación) - SEC(2010) 1161(Unión por la innovación) - SEC(2010) 1161 ““Con un 19,4 % aproximado del PIB de la Unión Europea en 2009, laCon un 19,4 % aproximado del PIB de la Unión Europea en 2009, la contratación pública posee un potencial inmenso para sacar al mercado lascontratación pública posee un potencial inmenso para sacar al mercado las innovaciones de la UE”innovaciones de la UE”  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, alComunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y alConsejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Hacia un Acta del MercadoComité de las Regiones: Hacia un Acta del Mercado Único: Por una economía social de mercado altamenteÚnico: Por una economía social de mercado altamente competitiva, de 27 de octubre de 2010, COM(2010) 608.competitiva, de 27 de octubre de 2010, COM(2010) 608. Concretamente, en el epígrafe nº 1.3 de la Comunicación (titulado “En favor deConcretamente, en el epígrafe nº 1.3 de la Comunicación (titulado “En favor de las pequeñas y medianas empresas”), se insiste en que las PYMEslas pequeñas y medianas empresas”), se insiste en que las PYMEs europeas son fuente de innovación y empleo, y se concluye que «… son laseuropeas son fuente de innovación y empleo, y se concluye que «… son las grandes empresas del futuro».grandes empresas del futuro».
  • 15.
    PARLAMENTO EUROPEO: objetivosreformaPARLAMENTO EUROPEO: objetivos reforma  Desde la elaboración del informe Rühle (2011), la Comisión parlamentaria paraDesde la elaboración del informe Rühle (2011), la Comisión parlamentaria para el Mercado interior planteó 6 objetivos para la reforma:el Mercado interior planteó 6 objetivos para la reforma: 1.1. Mejorar la claridad legal, clarificando el ámbito de aplicaciónMejorar la claridad legal, clarificando el ámbito de aplicación ( concepto de “body governed by public law”) y depurando conceptualmente la( concepto de “body governed by public law”) y depurando conceptualmente la colaboración público-pública.colaboración público-pública. 2.2. Aclarar el concepto de oferta económicamente mas ventajosaAclarar el concepto de oferta económicamente mas ventajosa (MEAT) en términos de beneficios economicos sociales y medioambientales.(MEAT) en términos de beneficios economicos sociales y medioambientales. 3.3. Simplificación de los procedimientosSimplificación de los procedimientos ,, y de las normasy de las normas , insistiendo, insistiendo en la necesidad de una adecuada formación de los operadores económicos yen la necesidad de una adecuada formación de los operadores económicos y autoridades adjudicatarias, asi como la profesionalización de los gestores de laautoridades adjudicatarias, asi como la profesionalización de los gestores de la contratación.contratación. 4. Abrir la contratación al4. Abrir la contratación al acceso de la PYMESacceso de la PYMES 5.5. Procedimientos más eficacesProcedimientos más eficaces que promuevan la innovaciónque promuevan la innovación (asociación para la innovacion)(asociación para la innovacion) 6. Generalización del uso de la6. Generalización del uso de la contratación electrónicacontratación electrónica
  • 16.
    LA APROBACIÓN DELA REFORMALA APROBACIÓN DE LA REFORMA  El acuerdo sobre laEl acuerdo sobre la Directiva de contratosDirectiva de contratos se alcanzó con 620se alcanzó con 620 votos a favor, 31 envotos a favor, 31 en contra y 30contra y 30 abstenciones.abstenciones.  El acuerdo sobre laEl acuerdo sobre la Directiva de sectoresDirectiva de sectores especiales se alcanzóespeciales se alcanzó con 618 votos a favor,con 618 votos a favor, 36 en contra y 2636 en contra y 26 abstenciones.abstenciones.  El acuerdo sobre laEl acuerdo sobre la Directiva deDirectiva de concesiones se alcanzóconcesiones se alcanzó con 598 votes a favor,con 598 votes a favor, 60 en contra y 1860 en contra y 18 Directiva 2014/24/UE del ParlamentoDirectiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero deEuropeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.que se deroga la Directiva 2004/18/CE. Directiva 2014/25/UE del ParlamentoDirectiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero deEuropeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores delentidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y losagua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga laservicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE.Directiva 2004/17/CE. Directiva 2014/23/UE del ParlamentoDirectiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero deEuropeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.de concesión.
  • 17.
    LOS UMBRALES NOSON MODIFICADOSLOS UMBRALES NO SON MODIFICADOS                                                                                                                                                                                                                                  EUR 134.000 – contratos de servicios y suministrosEUR 134.000 – contratos de servicios y suministros  EUR 750.000 – contratos de servicios sociales, salud,EUR 750.000 – contratos de servicios sociales, salud, educación cultura o religiosos.educación cultura o religiosos.  EUR 5.186.000 – contratos de obrasEUR 5.186.000 – contratos de obras Estos umbrales son los impuestos por el ACP de la OMCEstos umbrales son los impuestos por el ACP de la OMC
  • 18.
    EL NUEVO PAQUETELEGISLATIVO DE LA UNIÓN EUROPEAEL NUEVO PAQUETE LEGISLATIVO DE LA UNIÓN EUROPEA  Modernización dModernización del sistema público deel sistema público de contratacióncontratación  Mayor eficienciaMayor eficiencia  Simplificación procedimentalSimplificación procedimental  Diseño de políticas que permitan unDiseño de políticas que permitan un mayor crecimiento en un contexto demayor crecimiento en un contexto de globalización económicaglobalización económica  Utilización estratégicaUtilización estratégica  Impulso acceso PymesImpulso acceso Pymes
  • 19.
    Plazo de transposición Directiva2014/24/UE sobre contratación públicaDirectiva 2014/24/UE sobre contratación pública Directiva 2014/23/UE relativa a la adjudicación de contratos deDirectiva 2014/23/UE relativa a la adjudicación de contratos de concesiónconcesión Directiva 2014/25/UE relativa a la contratación por entidadesDirectiva 2014/25/UE relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes yque operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postaleslos servicios postales --Publicación en el DOUE el 28 de marzo de 2014--Publicación en el DOUE el 28 de marzo de 2014 --Plazo de transposición al Derecho nacional:--Plazo de transposición al Derecho nacional: 18 de abril de 201618 de abril de 2016
  • 20.
    Plazo de transposiciónPlazode transposición Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 deDirectiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación públicaabril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública --Publicación en el DOUE el 6 de mayo de 2014--Publicación en el DOUE el 6 de mayo de 2014 --Plazo de transposición al Derecho nacional:--Plazo de transposición al Derecho nacional: 27 de noviembre de 201827 de noviembre de 2018
  • 21.
    EL RETO DELA TRASPOSICIÓN EN ESPAÑAEL RETO DE LA TRASPOSICIÓN EN ESPAÑA  Fracaso LCSP ….constantes reformas…Fracaso LCSP ….constantes reformas… TRLCSPTRLCSP  Necesidad NORMA EX NOVO, no encajaríanNecesidad NORMA EX NOVO, no encajarían más parches y el diseño de la LCSP no permitemás parches y el diseño de la LCSP no permite encajar nuevas exigencias Derecho europeoencajar nuevas exigencias Derecho europeo  Imprescindible seguridad jurídica yImprescindible seguridad jurídica y predictibilidad en un sector de tantapredictibilidad en un sector de tanta trascendencia económica y socialtrascendencia económica y social
  • 22.
    REGULACIÓN EN LADIRECTIVA DE LA FASE DE EJECUCIÓNREGULACIÓN EN LA DIRECTIVA DE LA FASE DE EJECUCIÓN  Visión ya completa de todas las fases del contratoVisión ya completa de todas las fases del contrato  Regulación de los modificados (doctrina TJUE)Regulación de los modificados (doctrina TJUE)  SubcontrataciónSubcontratación  Causas de resolución de los contratos:Causas de resolución de los contratos: -modificación del contrato que constituya una nueva adjudicación -que el TJUE resuelva que un Estado miembro ha incumplido las obligaciones del Derecho europeo de los contratos
  • 23.
    PROGRESIVA “CONQUISTA” PORDERECHO UE DE NUEVOSPROGRESIVA “CONQUISTA” POR DERECHO UE DE NUEVOS ÁMBITOS GRACIAS A JURISPRUDENCIA TJUEÁMBITOS GRACIAS A JURISPRUDENCIA TJUE  obligaciones sobre el pago a los contratistas yobligaciones sobre el pago a los contratistas y subcontratistas (Directiva morosidad)subcontratistas (Directiva morosidad)  previsión de condiciones especiales deprevisión de condiciones especiales de ejecución del contrato (Directiva 2004/18;ejecución del contrato (Directiva 2004/18; TRLCSP)TRLCSP)  Duración de los contratos y régimen de lasDuración de los contratos y régimen de las prórrogas (TRLCSP)prórrogas (TRLCSP)  Modificaciones del contrato (LEY ECONOMÍAModificaciones del contrato (LEY ECONOMÍA SOSTENIBLE y TRLCSPSOSTENIBLE y TRLCSP
  • 24.
    PRINCIPIOS GENERALESPRINCIPIOS GENERALES Relevancia en nueva Directiva de la necesidad deRelevancia en nueva Directiva de la necesidad de garantizar la eficiencia en la utilización de los fondosgarantizar la eficiencia en la utilización de los fondos públicospúblicos  Principios de no discriminación y transparenciaPrincipios de no discriminación y transparencia interpretados de acuerdo a consolidada jurisprudenciainterpretados de acuerdo a consolidada jurisprudencia TJUE.TJUE.  Libre concurrencia y no prácticas restrictivasLibre concurrencia y no prácticas restrictivas competenciacompetencia  Aplicación horizontal de los principios a todas lasAplicación horizontal de los principios a todas las fases contratación y tanto por encima como porfases contratación y tanto por encima como por dejado de umbrales (STJUE de 20 de mayo de 2010dejado de umbrales (STJUE de 20 de mayo de 2010 Comunicación interpretativa de la Comisión EuropeaComunicación interpretativa de la Comisión Europea de 23 de junio de 2006)de 23 de junio de 2006)
  • 25.
    PRINCIPIOS GENERALES DELA CONTRATACIÓN PÚBLICAPRINCIPIOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA  STJUE de 20 de mayo de 2010: para el TribunalSTJUE de 20 de mayo de 2010: para el Tribunal la Comunicación no contiene nuevas normas dela Comunicación no contiene nuevas normas de contratación pública que vayan más allá de lascontratación pública que vayan más allá de las obligaciones derivadas del Derecho comunitarioobligaciones derivadas del Derecho comunitario existente. En tales circunstancias, no puedeexistente. En tales circunstancias, no puede considerarse que la Comunicación produzcaconsiderarse que la Comunicación produzca efectos jurídicos vinculantes que puedan afectarefectos jurídicos vinculantes que puedan afectar a la situación jurídica de Alemania y las partesa la situación jurídica de Alemania y las partes coadyuvantes y, por tanto, el recurso debecoadyuvantes y, por tanto, el recurso debe declararse inadmisible.declararse inadmisible.
  • 26.
    NECESARIA ELIMINACIÓN CATEGORÍANECESARIAELIMINACIÓN CATEGORÍA CONTRATOS SARACONTRATOS SARA CONSECUENCIAS PARA ESPAÑA doctrinaCONSECUENCIAS PARA ESPAÑA doctrina TJUE:TJUE: Cuestionamiento de la categoría de losCuestionamiento de la categoría de los contratos sujetos a regulación armonizada.contratos sujetos a regulación armonizada. ¿Recurso especial sólo para contratos¿Recurso especial sólo para contratos SARA?SARA? Incompatibilidad categoría contratos SARA con doctrina TJUE sobre principios generales aplicables a todos los contratos públicos con independencia de su tipo y de su cuantía
  • 27.
    PRINCIPIOS GENERALESPRINCIPIOS GENERALES TítuloI Directiva 2014/24 “Ámbito deTítulo I Directiva 2014/24 “Ámbito de aplicación, definiciones y principios generales”aplicación, definiciones y principios generales” Art. 18 “Principios de la contratación”: losArt. 18 “Principios de la contratación”: los poderes adjudicadores tratarán a lospoderes adjudicadores tratarán a los operadores económicos en pie de igualdad yoperadores económicos en pie de igualdad y sin discriminaciones, y actuarán de manerasin discriminaciones, y actuarán de manera transparente y proporcionada. La contratacióntransparente y proporcionada. La contratación no será concebida con el objetivo de excluirlano será concebida con el objetivo de excluirla del ámbito de aplicación de la presentedel ámbito de aplicación de la presente Directiva ni de restringir artificialmente laDirectiva ni de restringir artificialmente la competencia.competencia.
  • 28.
    PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDADPRINCIPIODE PROPORCIONALIDAD Resolución TACRC 548/2014, de 18 de julioResolución TACRC 548/2014, de 18 de julio PProporcionalidad de los criterios de solvencia exigidos en el contrato Interpreta el art. 61.2 TRLCSP y entiende que la exigencia de un licenciado en biología guarda la adecuada relación con el objeto del contrato, pero anula, por el contrario, la cláusula del PCAP en cuanto exige un profesional con una determinada titulación, excluyendo a otros profesionales con titulaciones que puedan estar igualmente relacionados con la misma materia
  • 29.
    RESOLUCIONES TRIBUNALES DERECURSOSRESOLUCIONES TRIBUNALES DE RECURSOS  El común denominador de lasEl común denominador de las resoluciones de los Tribunales estatal yresoluciones de los Tribunales estatal y autonómicos de recursos contractuales esautonómicos de recursos contractuales es la utilización de los principios generalesla utilización de los principios generales de la contratación pública interpretadosde la contratación pública interpretados por la jurisprudencia europea.por la jurisprudencia europea.  Principios claves: igualdad y librePrincipios claves: igualdad y libre concurrenciaconcurrencia
  • 30.
    ACUERDO TACPA 38/2014,DE 4 DE JULIOACUERDO TACPA 38/2014, DE 4 DE JULIO  Contrato de vending: “(…)evidenteContrato de vending: “(…)evidente vulneración de los principios de publicidadvulneración de los principios de publicidad y de igualdad entre los licitadores, aly de igualdad entre los licitadores, al impedir formular en la práctica de formaimpedir formular en la práctica de forma correcta sus distintas ofertas (como hacorrecta sus distintas ofertas (como ha recordado el TJUE en su sentencia de 16recordado el TJUE en su sentencia de 16 de septiembre de 2013, de condena alde septiembre de 2013, de condena al Reino de España).”Reino de España).”
  • 31.
    IMPORTANCIA DEL ACPDE LA ORGANIZACIÓN MUNDIALIMPORTANCIA DEL ACP DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL COMERCIOCOMERCIO  El texto revisado del ACP aprobado enEl texto revisado del ACP aprobado en 2012 constituye una de las bases de las2012 constituye una de las bases de las nuevas directivas.nuevas directivas.  Influencia en principios, contrataciónInfluencia en principios, contratación electrónica, reglas sobre selección deelectrónica, reglas sobre selección de proveedores y participación Pymesproveedores y participación Pymes
  • 32.
    HACIA LA UNIFICACIÓNDEL ÁMBITOHACIA LA UNIFICACIÓN DEL ÁMBITO SUBJETIVOSUBJETIVO Necesaria unificación sobre la base del concepto de organismo de derecho público, interpretado por la jurisprudencia del TJUE Grave problemática y complejidad interpretativa en el Derecho español derivada de las tres categorías del artículo 3 TRLCSP
  • 33.
    HACIA LA UNIFICACIÓNDEL ÁMBITOHACIA LA UNIFICACIÓN DEL ÁMBITO SUBJETIVOSUBJETIVO APARTADOS 1 Y 4 DEL ARTÍCULO 1 DIRECTIVA 2014/24, que deben ser interpretados conforme a los criterios subjetivos-funcionales de la jurisprudencia del TJUE. Para el Tribunal, el concepto de «organismo de Derecho público» es un concepto de Derecho comunitario que debe recibir una interpretación autónoma y uniforme en toda la UE, y que se define desde un punto de vista funcional con arreglo exclusivamente a los tres requisitos acumulativos que enuncian las directivas (sentencias Mannesmann Anlagenbau Austria; Universale-Bau; Comisión/España, de 16 de octubre de 2003 y 13 de enero de 2005).
  • 34.
    CONTRATACIÓN ELECTRÓNICACONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Fracaso Directivas 2004/18 y 2004/17Fracaso Directivas 2004/18 y 2004/17  Reto político y económico.Reto político y económico.  Por finPor fin obligatoriedadobligatoriedad en la nueva Directiva paraen la nueva Directiva para que todas las Administraciones europeas utilicenque todas las Administraciones europeas utilicen los medios electrónicos (art. 22.1):los medios electrónicos (art. 22.1): todos lostodos los procedimientos de contratación se llevarán a caboprocedimientos de contratación se llevarán a cabo utilizando medios de comunicación electrónicos.utilizando medios de comunicación electrónicos. Presentación electrónica de ofertas y solicitudesPresentación electrónica de ofertas y solicitudes AUNQUE SE PUEDE APLAZAR HASTA 18 ABRILAUNQUE SE PUEDE APLAZAR HASTA 18 ABRIL 20182018
  • 35.
    NOVEDADES RELEVANTES SIMPLIFICACIÓNNOVEDADESRELEVANTES SIMPLIFICACIÓN  LLos medios electrónicos pasan a ser elos medios electrónicos pasan a ser el método estándar de comunicación emétodo estándar de comunicación e intercambio de información en losintercambio de información en los procedimientos de contrataciónprocedimientos de contratación  Papel decisivo el CPV y los formulariosPapel decisivo el CPV y los formularios normalizados de los anunciosnormalizados de los anuncios
  • 36.
    Se plantean diversasmedidas para garantizar la integridad de los procedimientos de contratación pública, un objetivo fundamental en la actualidad de nuestro derecho y prácticas administrativas nacionales. Por ende se debe exigir el respeto en todo caso de los principios de igualdad, no discriminación, publicidad, transparencia y libre concurrencia. Se regulan, así, los denominados conflictos de intereses, las conductas ilícitas, los impedimentos a la adjudicación, las ofertas anormalmente bajas y las consultas preliminares del mercado, y las modificaciones de los contratos durante su vigencia.
  • 37.
    Medidas para prevenirlos conflictos de intereses reales, posibles o percibidos, que tienen un elevado potencial para influir indebidamente en las decisiones de contratación pública, con el efecto de falsear la competencia y poner en peligro la igualdad de trato de los licitadores. La directiva prevé, en primer lugar:
  • 38.
    Se entiende por“intereses particulares” en un contrato público a los intereses familiares, afectivos, económicos, políticos u otros intereses compartidos con los candidatos o los licitadores, incluidos los conflictos de intereses profesionales. La directiva define:
  • 39.
    Medidas en lapropuesta contra comportamientos ilícitos de los candidatos y licitadores, como los intentos de influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones o de llegar a acuerdos con otros participantes para manipular el resultado del procedimiento. Estas actividades ilícitas infringen los principios básicos de la Unión Europea y pueden dar lugar a graves falseamientos de la competencia. La directiva establece:
  • 40.
    Los impedimentos ala adjudicación, cuya concurrencia obliga a los poderes adjudicadores a no adjudicar el contrato al licitador que presente la mejor oferta. Entre las condiciones previstas en este sentido por la norma europea se encuentra que el licitador no sea capaz de aportar los certificados y documentos exigidos por la propia Directiva. La directiva recoge:
  • 41.
    Garantías para hacermás transparentes los procedimientos de contratación e impedir prácticas fraudulentas. Se profundiza, así, en la exigencia por parte de los poderes adjudicadores respecto a los operadores económicos para que expliquen el precio o los costes facturados. La directiva establece:
  • 42.
    Que los poderesadjudicadores puedan utilizar como procedimientos normales de adjudicación de los contratos el abierto y el restringido. La directiva contempla:
  • 43.
    En los procedimientosson las denominadas asociaciones para la innovación, en las que cualquier operador económico podrá solicitar participar en respuesta a un anuncio de licitación con vistas a establecer una asociación estructurada para el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y la compra ulterior de los suministros, servicios u obras resultantes, siempre que correspondan a los niveles de rendimiento y los costes acordados La directiva innova en cuanto a que:
  • 44.
    Antes de iniciarun procedimiento de contratación, los poderes adjudicadores podrán realizar consultas del mercado a fin de evaluar su estructura y su capacidad e informar a los operadores económicos acerca de sus planes y sus requisitos de contratación. La directiva innova en cuanto a que: Para ello, los poderes adjudicadores podrán solicitar o aceptar el asesoramiento de estructuras de apoyo administrativo o de terceras partes o participantes en el mercado, siempre que dicho asesoramiento no impida la competencia y no dé lugar a infracciones de los principios de no discriminación y transparencia.
  • 45.
    La directiva contiene: Una disposición específica de protección contra el trato de favor injustificado a participantes que hayan asesorado al poder adjudicador o hayan participado en la preparación del procedimiento.
  • 46.
    La directiva planteaque: Salvo disposición en contrario en la legislación del Estado miembro de que se trate, los poderes adjudicadores deben tener la posibilidad de utilizar un procedimiento de licitación con negociación conforme a lo establecido en la Directiva, en situaciones diversas en las que no es probable que puedan obtenerse resultados satisfactorios de la contratación mediante procedimientos abiertos o restringidos sin negociación.
  • 47.
    La directiva disponelas: Causas que permitan acudir al procedimiento negociado o al diálogo competitivo y son: A). Con respecto a las obras, suministros o servicios que cumplan uno o varios de los siguientes criterios:  Que las necesidades del poder adjudicador no puedan satisfacerse sin la adaptación de soluciones fácilmente disponibles.
  • 48.
    La directiva disponelas: Causas que permitan acudir al procedimiento negociado o al diálogo competitivo y son:  Que el contrato no pueda adjudicarse sin negociaciones previas por circunstancias específicas ligadas a la naturaleza, la complejidad o la configuración jurídica o financiera, o por los riesgos inherentes a los mismos.  Que incluyan un proyecto o soluciones innovadoras.
  • 49.
    La directiva disponelas: Causas que permitan acudir al procedimiento negociado o al diálogo competitivo y son: Los poderes adjudicadores no estarán obligados a publicar un anuncio de licitación si incluyen en el procedimiento a todos los licitadores, y sólo a ellos, que cumplan los criterios contemplados en los arts. 57 a 64 y que, con ocasión del procedimiento abierto o restringido anterior, hayan presentado ofertas conformes con los requisitos formales del procedimiento de contratación. b) con respecto a las obras, suministros o servicios en los que, en respuesta a un procedimiento abierto o restringido, sólo se presenten ofertas irregulares o inaceptables.
  • 50.
    La directiva disponeque: En el anuncio de licitación o en la invitación a confirmar el interés, los poderes adjudicadores describirán la contratación y los requisitos mínimos que habrán de cumplirse y especificarán los criterios de adjudicación para que los operadores económicos puedan identificar la naturaleza y el ámbito de la contratación y decidir si solicitan participar en las negociaciones. Los poderes adjudicadores indicarán en las especificaciones técnicas qué partes de estas definen los requisitos mínimos.
  • 51.
    La directiva determinael termino para recepcionar solicitudes: El plazo mínimo para la recepción de las solicitudes de participación será de 30 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación En caso de que se utilice un anuncio de información previa como medio de convocatoria de la licitación, de la invitación a confirmar el interés, el plazo mínimo para la recepción de las ofertas será de 30 días a partir de la fecha de envío de la invitación.
  • 52.
    La directiva determinalos elementos que en ningún caso se podrán modificar en el transcurso de la negociación y son: La descripción de la contratación, la parte de las especificaciones técnicas que defina los requisitos mínimos y los criterios de adjudicación. Durante la negociación, los poderes adjudicadores velarán por que todos los licitadores reciban igual trato. Con ese fin, no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventaja a determinados licitadores con respecto a otros.
  • 53.
    La directiva obliga: Alos Estados a utilizar medios electrónicos en el plazo de 30 meses desde su entrada en vigor. Los Estados miembros garantizarán que todas las comunicaciones y todos los intercambios de información se lleven a cabo utilizando medios de comunicación electrónicos y, en particular, la presentación electrónica de ofertas y solicitudes.
  • 54.
    La directiva fija: Elplazo de adaptación de la legislación de los Estados miembros a las normas de la nueva directiva, máximo de 24 meses, que no obstante permite ampliar hasta los 54 meses para las comunicaciones electrónicas entre licitadores y poderes adjudicadores.
  • 55.
    La directiva fija: Ahorabien, el uso de medios electrónicos será obligatorio en el plazo general de 24 meses de entrada en vigor de la directiva en relación con lo establecido en los siguientes arts. •34 - sistemas dinámicos de adquisición •35 - subastas electrónicas •36 - catálogos electrónicos •37.3 - comunicaciones electrónicas en los procedimientos de contratación dirigidos por una central de compras, •51 - envíos de los anuncios a la Comisión •53 - disponibilidad electrónica de la documentación de la contratación
  • 56.
    Quiere reforzar lastécnicas que permiten la contratación agregada, a las que agrupan con las técnicas y herramientas para la contratación electrónica. La Directiva 2014/24/UE Aunque los objetivos y regulación de unas y otras son diferentes, la propuesta los une porque en todos ellos prevé la utilización de medios electrónicos.
  • 57.
    “Técnicas e instrumentospara la contratación electrónica y agregada” Las centrales de compras y la contratación con- junta. Regula seis figuras específicas: Los acuerdos marco. Los sistemas dinámicos de adquisición. Las subastas electrónicas. Los catálogos electrónicos

Notas del editor

  • #16  Throughout the negotiations, Parliament's rapporteur Marc Tarabella (S&D, BE) stressed the need to toughen up rules on subcontracting and social responsibility in public procurement. Contractors that do not abide by EU labour laws can be excluded from bidding. MEPs also ensured that member states will have to introduce in their national systems all the tendering procedures listed in the directives (the entire "toolbox") so as to ensure a level playing field across the EU.
  • #29 Contratos para atender emergencias militares