Nueva directiva europea de contratación pública 
2014/24 UE 
Manuel Lumbreras Navas 
Interventor Mancomunidad de la Comarca de Pamplona 
12 de noviembre de 2014
Nueva directiva europea de contratación pública 2014/24/UE 
DIRECTIVA 2014/23/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO 
de 26 de febrero de 2014 
relativa a la adjudicación de contratos de concesión 
DIRECTIVA 2014/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO 
de 26 de febrero de 2014 
sobre contratación pública 
DIRECTIVA 2014/25/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO 
de 26 de febrero de 2014 
relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, 
la energía, los transportes y los servicios postales 
XXII Jornadas Técnicas de Medio Ambiente PAMPLONA. 12-14 noviembre 2014 
Asociación Nacional de Empresas Públicas de Medio Ambiente
Nueva directiva europea de contratación pública 2014/24/UE 
“Genealogía” de la nueva directiva europea de contratación pública 
Directiva 92/50/CEE 
de 18 de junio de 1992, 
Sobre coordinación de los 
procedimientos de 
adjudicación de 
los contratos públicos de 
servicios 
Directiva 93/36/CEE 
de 14 de junio de 1993, 
sobre coordinación de los 
procedimientos de 
adjudicación de los 
contratos públicos de 
suministro 
Directiva 93/37/CEE 
de 14 de junio de 1993, 
sobre coordinación de los 
procedimientos de 
adjudicación de los 
contratos públicos de 
obras 
Directiva 2004/18/CE 
de 31 de marzo de 2004 
sobre coordinación de los procedimientos de 
adjudicación de los contratos públicos de obras, 
de suministro y de servicios 
Directiva 2014/24/UE 
de 26 de febrero de 2014 
sobre contratación pública 
2014 2004 92/93 
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Nueva directiva europea de contratación pública 2014/24/UE 
2014 2004 1993 
Directivas de sectores especiales 
Directiva 93/38/CEE 
de 14 de junio de 1993, 
sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos 
en los sectores del agua, de la energía, de los transportes 
y de las telecomunicaciones 
Directiva 2004/17/CE 
de 31 de marzo de 2004 
sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de 
contratos en los sectores del agua, 
de la energía, de los transportes y de los servicios postales 
DIRECTIVA 2014/25/UE 
de 26 de febrero de 2014 
relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del 
agua, la energía, los transportes y los servicios postales 
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Nueva directiva europea de contratación pública 2014/24/UE 
Las trasposiciones al derecho nacional y foral 
Directivas 92/93 
Ley 13/1995, de 18 de mayo de 
Contratos de las 
Administraciones Públicas. 
Real Decreto Legislativo 
2/2000, de 16 de junio. Texto 
Refundido de la Ley de 
Contratos de las 
Administraciones Públicas 
Ley 30/2007, de 30 de octubre 
Ley de Contratos del Sector 
Público 
Real Decreto Legislativo 
3/2011, de 14 de noviembre. 
Texto refundido de la Ley de 
Contratos del Sector Público 
Ley Foral 10/1998, de 16 de junio. 
Contratos de las Administraciones 
Públicas de Navarra 
Ley Foral 6/2006, de 9 de junio. 
Ley Foral de Contratos Públicos 
Directiva 2004/18/CE 
Directiva 2014/24/UE ? (18 de abril de 2016) ? 
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Nueva directiva europea de contratación pública 2014/24/UE 
ÁMBITO DE APLICACIÓN 
Tres planos: 
• Objetivo 
• Subjetivo 
• Cuantitativo 
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ÁMBITO DE APLICACIÓN OBJETIVO 
Los 
contratos públicos 
y los 
concursos de proyectos 
Contratos públicos: los contratos onerosos celebrados por escrito entre uno 
o varios operadores económicos y uno o varios poderes adjudicadores, cuyo 
objeto sea la ejecución de obras, el suministro de productos o la prestación 
de servicios. 
Concurso de proyectos: el procedimiento que permite al poder 
adjudicador adquirir planes o proyectos que serán seleccionados por un 
jurado después de haber sido objeto de una licitación, con o sin concesión 
de premios 
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ÁMBITO DE APLICACIÓN OBJETIVO: EXCLUSIONES 
(arts 7 a 12) 
• Contratos adjudicados en los sectores del agua, la energía, los transportes y 
los servicios postales 
• Exclusiones específicas en el ámbito de las comunicaciones electrónicas (la 
explotación de redes públicas de comunicaciones o la prestación al público de servicios de 
comunicaciones) 
• Contratos públicos adjudicados y concursos de proyectos organizados con 
arreglo a normas internacionales 
• Exclusiones específicas relativas a los contratos de servicios (adquisición o 
arrendamiento de edificios existentes, producciones audiovisuales, servicios de arbitraje y 
jurídicos, financieros, etc…) 
• Contratos de servicios adjudicados sobre la base de un derecho exclusivo 
• Contratos públicos entre entidades del sector público (si se cumplen todas y cada 
una de las condiciones impuestas en el art. 12) 
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ÁMBITO DE APLICACIÓN SUBJETIVO 
Los 
Poderes Adjudicadores 
• El Estado 
• Las autoridades regionales o locales 
• Los organismos de Derecho público 
• Las asociaciones formadas por uno o varios de dichos 
poderes o uno o varios de dichos organismos de Derecho 
público 
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ÁMBITO DE APLICACIÓN SUBJETIVO: 
Organismos de Derecho público 
El considerando (10) se remite a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la 
Unión Europea para hacer una definición negativa del concepto «organismo de 
Derecho público»: 
“A tal efecto, ha de precisarse que un organismo que opera en condiciones 
normales de mercado, tiene ánimo de lucro y soporta las pérdidas derivadas 
del ejercicio de su actividad no debe ser considerado un «organismo de 
Derecho público», ya que puede considerarse que las necesidades de interés 
general para satisfacer las cuales ha sido creado, o que se le ha encargado 
satisfacer, tienen carácter industrial o mercantil.” 
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ÁMBITO DE APLICACIÓN SUBJETIVO: 
Organismos de Derecho público (art. 2) 
Cualquier organismo que reúna todas las características siguientes: 
a) que se haya creado específicamente para satisfacer necesidades de interés 
general que no tengan carácter industrial o mercantil; 
b) que esté dotado de personalidad jurídica propia, y 
c) que esté financiado mayoritariamente por el Estado, las autoridades 
regionales o locales, u otros organismos de Derecho público, o cuya gestión 
esté sujeta a la supervisión de dichas autoridades u organismos, o que tenga 
un órgano de administración, de dirección o de supervisión, en el que más de 
la mitad de los miembros sean nombrados por el Estado, las autoridades 
regionales o locales, u otros organismos de Derecho público. 
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ÁMBITO DE APLICACIÓN CUANTITATIVO: 
Importes de los umbrales (IVA excluído) 
a) 5.186 000 EUR, en los contratos de obras 
b) 134.000 EUR, en los contratos públicos de suministro y de servicios 
adjudicados por autoridades estatales y los concursos de proyectos 
organizados por estos 
c) 207.000 EUR, en los contratos públicos de suministro y de servicios 
adjudicados por poderes adjudicadores subcentrales y los concursos de 
proyectos organizados por los mismos 
d) 750 000 EUR, en los contratos públicos de servicios para servicios sociales y 
otros servicios específicos 
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PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA 
• Igualdad 
• No discriminación 
• Transparencia 
• Proporcionalidad 
• No será concebida para huir de la norma, restringir la 
competencia o favorecer o perjudicar a determinados 
agentes económicos. 
• Observancia de las obligaciones en materia 
medioambiental, social o laboral 
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Nueva directiva europea de contratación pública 2014/24/UE 
Finalidades de la nueva Directiva/24/UE 
Finalidad genérica (considerando 1) 
Asegurar que los principios del Tratado de Funcionamiento de la Unión 
Europea (TFUE) y, en particular, la libre circulación de mercancías, la libertad 
de establecimiento y la libre prestación de servicios tengan un efecto 
práctico y que la contratación pública se abra a la competencia 
Finalidades específicas (considerando 2) 
• Incrementar la eficiencia del gasto público 
• Facilitar la participación de las PYME en la contratación pública 
• Utilización de la contratación pública en apoyo de objetivos sociales 
comunes 
• Garantizar la seguridad jurídica e incorporar jurisprudencia 
• Papel clave en la Estrategia Europa 2020 
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Nueva directiva europea de contratación pública 2014/24/UE 
Novedades más destacadas de la nueva Directiva/24/UE 
 Potenciación de la contratación electrónica 
 El Documento Europeo Único de Contratación 
 Acceso de las PYME a la contratación pública 
 Criterios de adjudicación: el coste del ciclo de vida 
 Nuevos procedimientos de contratación: Asociación para la 
innovación 
 Colaboración entre poderes adjudicadores 
 Subcontratación 
 Servicios sociales y otros servicios específicos 
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Potenciación de la contratación electrónica (1) 
Para el legislador (c52), los medios de información y 
comunicación electrónicos: 
• pueden simplificar enormemente la publicación de los 
contratos 
• aumentan la eficiencia y la transparencia de los 
procedimientos de contratación 
• hacen aumentar considerablemente las posibilidades de 
los operadores económicos de participar en dichos 
procedimientos en todo el mercado interior 
• deben convertirse en el método estándar de 
comunicación e intercambio de información en los 
procedimientos de contratación 
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Potenciación de la contratación electrónica (2) 
Tienen carácter obligatorio: 
• la transmisión de anuncios en formato electrónico (art. 
51.2). 
• la puesta a disposición del público por medios 
electrónicos de los pliegos de la contratación (art. 53). 
• a partir del 18 de octubre de 2018, una comunicación 
totalmente electrónica, lo cual significa la comunicación 
por medios electrónicos en todas las fases del 
procedimiento, incluida la transmisión de solicitudes de 
participación y, en particular, la presentación electrónica 
de las ofertas (art. 22). 
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El Documento Europeo Único de Contratación 
Se justifica en el considerando 84 como un medio de simplificación de las 
cargas administrativas que conlleva la concurrencia a un procedimiento de 
contratación, con especial énfasis en su efecto sobre las PYME. 
Se desarrolla en el art 59, con la siguientes características: 
• Consistirá en una declaración formal del operador económico que 
indique que no es de aplicación el motivo de exclusión pertinente y/o que 
se cumple el criterio de selección pertinente, y facilitará la información 
pertinente según lo requiera el poder adjudicador, pero no los 
documentos acreditativos, cuya presentación solo será exigible al 
adjudicatario. 
• Se redactará sobre la base de un formulario uniforme, establecido por la 
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Comisión mediante actos de ejecución. 
• Se ofrecerá exclusivamente en formato electrónico.
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Acceso de las PYME a la contratación pública 
• Medidas de simplificación burocrática. 
• Limitación de las condiciones de solvencia económica: El 
volumen de negocios mínimo anual exigido a los operadores 
económicos no excederá del doble del valor estimado del 
contrato, excepto en casos debidamente justificados (art. 
58.3). 
• División del contrato en lotes. 
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La división del contrato en lotes 
• “(…) para aumentar la competencia, procede animar a los 
poderes adjudicadores a, en particular, dividir grandes 
contratos en lotes” (c78). 
• (art. 46.4) Los Estados miembros podrán hacer obligatoria la 
adjudicación de determinados contratos en forma de lotes 
separados, 
• Cuando división en lotes no sea obligatoria, los poderes 
adjudicadores deberían no obstante aplicarla en la medida de 
lo posible y, en caso de no hacerlo, deberán indicar las 
principales razones por las cuales han decidido no subdividir 
en lotes (art. 46.1). 
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Criterios de adjudicación: evolución del principio de “oferta 
económicamente más ventajosa” 
Se mantiene la preponderancia del concepto “oferta 
económica más ventajosa (art. 67.1) 
Se desarrolla en el sentido de “mejor relación calidad-precio” 
(c89), con inclusión de aspectos sociales, 
medioambientales y de innovación (art. 67.2). 
Se introduce y desarrolla el planteamiento de “cálculo del 
coste del ciclo de vida” (art. 68) 
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Cálculo del coste del ciclo de vida (1) 
Incluye en una medida pertinente la totalidad o una parte de los costes 
siguientes a lo largo del ciclo de vida de un producto, un servicio o una obra: 
a) costes sufragados por el poder adjudicador o por otros usuarios, tales como: 
i) los costes relativos a la adquisición, 
ii) los costes de utilización, como el consumo de energía y otros recursos, 
iii) los costes de mantenimiento, 
iv) los costes de final de vida, como los costes de recogida y reciclado; 
b) los costes imputados a externalidades medioambientales vinculadas al 
producto, servicio u obra durante su ciclo de vida, a condición de que su valor 
monetario pueda determinarse y verificarse; esos costes podrán incluir el coste 
de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otras emisiones 
contaminantes, así como otros costes de mitigación del cambio climático. 
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Nueva directiva europea de contratación pública 2014/24/UE 
Cálculo del coste del ciclo de vida (2) 
Cuando los poderes adjudicadores evalúen los costes mediante un 
planteamiento basado en el cálculo del coste del ciclo de vida, indicarán en los 
pliegos de la contratación los datos que deben facilitar los licitadores, así como 
el método que utilizará el poder adjudicador para determinar los costes de 
ciclo de vida. El método utilizado para la evaluación de los costes imputados a 
externalidades medioambientales cumplirá todas las condiciones siguientes: 
a) estar basado en criterios verificables objetivamente y no discriminatorios 
b) ser accesible para todas las partes interesadas; 
c) todo operador económico normalmente diligente, incluidos los operadores 
económicos de terceros países, que sea parte en el Acuerdo o en otros acuerdos 
internacionales que vinculen a la Unión, ha de poder facilitar los datos exigidos 
con un esfuerzo razonable. 
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Nueva directiva europea de contratación pública 2014/24/UE 
Cálculo del coste del ciclo de vida (y 3) 
• Voluntad del legislador de desarrollar métodos comunes para 
calcular los costes del ciclo de vida de utilización obligatoria. 
• Se configura el anexo XIII de la Directiva como una lista 
actualizable de los actos legislativos por los que se implantan 
o desarrollan métodos comunes para el cálculo de los costes 
del ciclo de vida. A fecha de hoy contiene únicamente la 
referencia a la Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo 
y del Consejo, relativa a la promoción de vehículos de 
transporte por carretera limpios y energéticamente 
eficientes. 
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Nuevos procedimientos de contratación: Asociación para la 
innovación (art. 31) 
Tiene como finalidad el desarrollo de productos, servicios u obras 
innovadores y la compra ulterior de los suministros, servicios u obras 
resultantes 
• Necesidad o problema para el que no existe solución específica en el mercado. 
• Se trata de un procedimiento negociado. 
• Con uno o varios socios que efectúen por separado actividades de investigación y 
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PAMPLONA. 12-14 noviembre 2014 
desarrollo. 
• Se estructura en fases sucesivas siguiendo la secuencia de las etapas del proceso 
de investigación e innovación, que podrá incluir la fabricación de los productos, la 
prestación de los servicios o la realización de las obra. 
• El poder adjudicador podrá decidir, al final de cada fase, rescindir la asociación 
para la innovación y/o reducir el número de socios mediante la rescisión de los 
contratos individuales 
• Los pliegos de contratación definirán las disposiciones aplicables a los derechos de 
propiedad intelectual e industrial
Nueva directiva europea de contratación pública 2014/24/UE 
Colaboración entre poderes adjudicadores 
Contratación conjunta esporádica (art. 38) 
• Dos o más poderes adjudicadores podrán acordar la realización 
conjunta de determinadas contrataciones específicas. 
• Responsabilidad conjunta del cumplimiento de obligaciones de la 
Directiva 
Contratación con intervención de poderes adjudicadores de diferentes 
Estados miembros (art. 39) 
• Ningún Estado miembro prohibirá que sus poderes adjudicadores 
recurran a actividades de compra centralizadas ofrecidas por centrales 
de compras situadas en otro Estado miembro. 
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PAMPLONA. 12-14 noviembre 2014
Nueva directiva europea de contratación pública 2014/24/UE 
Subcontratación (art. 71) 
Regulación más extensa y detallada de la subcontratación: 
• Mayor control y transparencia en la cadena de subcontratación. 
• Las autoridades nacionales competentes adoptarán medidas para 
asegurar que los subcontratistas cumplan las obligaciones 
medioambientales, laborales y sociales. 
• Posibilidad de exclusión y sustitución del subcontratista. 
• Posibilidad de pago directo al subcontratista: 
 Regulado por el Estado miembro 
 Permitan al contratista principal oponerse a los pagos indebidos 
 Recogido en los pliegos de contratación. 
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Nueva directiva europea de contratación pública 2014/24/UE 
Servicios sociales y otros servicios específicos (art. 74 a 77) 
Desaparece el “régimen simplificado” de determinados 
servicios. 
Se regulan los contratos públicos de servicios sociales y otros 
servicios específicos (los relacionados en el anexo XIV) 
• Umbral más elevado (750.000 €) 
• Los Estados gozan de libertad en la fijación de los 
procedimientos, respetando los principios de 
transparencia e igualdad de trato. 
• Están sometidas a publicidad la licitación y la adjudicación. 
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PAMPLONA. 12-14 noviembre 2014
Nueva directiva europea de contratación pública 2014/24/UE 
Esquema 
SECCIÓN 1: OBJETO Y DEFINICIONES 
SECCIÓN 2: UMBRALES 
SECCIÓN 3: EXCLUSIONES 
SECCIÓN 4: SITUACIONES ESPECÍFICAS 
CAPÍTULO I: Ámbito de aplicación 
CAPÍTULO II: Normas generales 
CAPÍTULO I: Procedimientos 
CAPÍTULO II: Técnicas e instrumentos para la contratación electrónica y agregada 
SECCIÓN 1: PREPARACIÓN 
SECCIÓN 2: PUBLICACIÓN Y TRANSPARENCIA 
SECCIÓN 3: SELECCIÓN DE LOS 
PARTICIPANTES Y ADJUDICACIÓN DE LOS 
CONTRATOS 
TÍTULO II: NORMAS APLICABLES A LOS 
CONTRATOS PÚBLICOS CAPÍTULO III: Desarrollo del 
procedimiento 
CAPÍTULO IV: Ejecución del contrato 
CAPÍTULO I: Servicios sociales y otros servicios específicos 
CAPÍTULO II: Normas aplicables a los concursos de proyectos 
TÍTULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN, 
DEFINICIONES Y PRINCIPIOS 
GENERALES 
TÍTULO III: REGÍMENES DE 
CONTRATACIÓN PARTICULARES 
TÍTULO IV: GOBERNANZA 
TÍTULO V: DELEGACIÓN DE PODERES, COMPETENCIAS DE EJECUCIÓN Y DISPOSICIONES FINALES 
XXII Jornadas Técnicas de Medio Ambiente PAMPLONA. 12-14 noviembre 2014 
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Nueva directiva europea de contratación pública 2014/24/UE 
Referencias bibliográficas 
“Nueva normativa de la UE sobre contratación pública y concesión” – 
Gómez-Acebo & Pombo, Bruselas 
“Las nuevas Directivas europeas sobre contratación pública: claves para 
una primera lectura” – José Miguel Carbonero Gallardo - Wolters Kluwer 
“Comentarios a la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del 
Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la 
que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DOUE de 28-3-2014)” – Germán 
Bouso Darriba y María Lomas Meneses - Papilio Abogados 
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Ponencia “Nueva directiva europea de contratación pública 2014/24 UE”. Manuel Lumbreras, MCP

  • 1.
    Nueva directiva europeade contratación pública 2014/24 UE Manuel Lumbreras Navas Interventor Mancomunidad de la Comarca de Pamplona 12 de noviembre de 2014
  • 2.
    Nueva directiva europeade contratación pública 2014/24/UE DIRECTIVA 2014/23/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de febrero de 2014 relativa a la adjudicación de contratos de concesión DIRECTIVA 2014/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública DIRECTIVA 2014/25/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de febrero de 2014 relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales XXII Jornadas Técnicas de Medio Ambiente PAMPLONA. 12-14 noviembre 2014 Asociación Nacional de Empresas Públicas de Medio Ambiente
  • 3.
    Nueva directiva europeade contratación pública 2014/24/UE “Genealogía” de la nueva directiva europea de contratación pública Directiva 92/50/CEE de 18 de junio de 1992, Sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios Directiva 93/36/CEE de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministro Directiva 93/37/CEE de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras Directiva 2004/18/CE de 31 de marzo de 2004 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios Directiva 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública 2014 2004 92/93 XXII Jornadas Técnicas de Medio Ambiente PAMPLONA. 12-14 noviembre 2014 Asociación Nacional de Empresas Públicas de Medio Ambiente
  • 4.
    Nueva directiva europeade contratación pública 2014/24/UE 2014 2004 1993 Directivas de sectores especiales Directiva 93/38/CEE de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones Directiva 2004/17/CE de 31 de marzo de 2004 sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales DIRECTIVA 2014/25/UE de 26 de febrero de 2014 relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales XXII Jornadas Técnicas de Medio Ambiente PAMPLONA. 12-14 noviembre 2014 Asociación Nacional de Empresas Públicas de Medio Ambiente
  • 5.
    Nueva directiva europeade contratación pública 2014/24/UE Las trasposiciones al derecho nacional y foral Directivas 92/93 Ley 13/1995, de 18 de mayo de Contratos de las Administraciones Públicas. Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Ley 30/2007, de 30 de octubre Ley de Contratos del Sector Público Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Ley Foral 10/1998, de 16 de junio. Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra Ley Foral 6/2006, de 9 de junio. Ley Foral de Contratos Públicos Directiva 2004/18/CE Directiva 2014/24/UE ? (18 de abril de 2016) ? XXII Jornadas Técnicas de Medio Ambiente PAMPLONA. 12-14 noviembre 2014 Asociación Nacional de Empresas Públicas de Medio Ambiente
  • 6.
    Nueva directiva europeade contratación pública 2014/24/UE ÁMBITO DE APLICACIÓN Tres planos: • Objetivo • Subjetivo • Cuantitativo XXII Jornadas Técnicas de Medio Ambiente PAMPLONA. 12-14 noviembre 2014 Asociación Nacional de Empresas Públicas de Medio Ambiente
  • 7.
    Nueva directiva europeade contratación pública 2014/24/UE ÁMBITO DE APLICACIÓN OBJETIVO Los contratos públicos y los concursos de proyectos Contratos públicos: los contratos onerosos celebrados por escrito entre uno o varios operadores económicos y uno o varios poderes adjudicadores, cuyo objeto sea la ejecución de obras, el suministro de productos o la prestación de servicios. Concurso de proyectos: el procedimiento que permite al poder adjudicador adquirir planes o proyectos que serán seleccionados por un jurado después de haber sido objeto de una licitación, con o sin concesión de premios XXII Jornadas Técnicas de Medio Ambiente PAMPLONA. 12-14 noviembre 2014 Asociación Nacional de Empresas Públicas de Medio Ambiente
  • 8.
    Nueva directiva europeade contratación pública 2014/24/UE ÁMBITO DE APLICACIÓN OBJETIVO: EXCLUSIONES (arts 7 a 12) • Contratos adjudicados en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales • Exclusiones específicas en el ámbito de las comunicaciones electrónicas (la explotación de redes públicas de comunicaciones o la prestación al público de servicios de comunicaciones) • Contratos públicos adjudicados y concursos de proyectos organizados con arreglo a normas internacionales • Exclusiones específicas relativas a los contratos de servicios (adquisición o arrendamiento de edificios existentes, producciones audiovisuales, servicios de arbitraje y jurídicos, financieros, etc…) • Contratos de servicios adjudicados sobre la base de un derecho exclusivo • Contratos públicos entre entidades del sector público (si se cumplen todas y cada una de las condiciones impuestas en el art. 12) XXII Jornadas Técnicas de Medio Ambiente PAMPLONA. 12-14 noviembre 2014 Asociación Nacional de Empresas Públicas de Medio Ambiente
  • 9.
    Nueva directiva europeade contratación pública 2014/24/UE ÁMBITO DE APLICACIÓN SUBJETIVO Los Poderes Adjudicadores • El Estado • Las autoridades regionales o locales • Los organismos de Derecho público • Las asociaciones formadas por uno o varios de dichos poderes o uno o varios de dichos organismos de Derecho público XXII Jornadas Técnicas de Medio Ambiente PAMPLONA. 12-14 noviembre 2014 Asociación Nacional de Empresas Públicas de Medio Ambiente
  • 10.
    Nueva directiva europeade contratación pública 2014/24/UE ÁMBITO DE APLICACIÓN SUBJETIVO: Organismos de Derecho público El considerando (10) se remite a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para hacer una definición negativa del concepto «organismo de Derecho público»: “A tal efecto, ha de precisarse que un organismo que opera en condiciones normales de mercado, tiene ánimo de lucro y soporta las pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad no debe ser considerado un «organismo de Derecho público», ya que puede considerarse que las necesidades de interés general para satisfacer las cuales ha sido creado, o que se le ha encargado satisfacer, tienen carácter industrial o mercantil.” XXII Jornadas Técnicas de Medio Ambiente PAMPLONA. 12-14 noviembre 2014 Asociación Nacional de Empresas Públicas de Medio Ambiente
  • 11.
    Nueva directiva europeade contratación pública 2014/24/UE ÁMBITO DE APLICACIÓN SUBJETIVO: Organismos de Derecho público (art. 2) Cualquier organismo que reúna todas las características siguientes: a) que se haya creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil; b) que esté dotado de personalidad jurídica propia, y c) que esté financiado mayoritariamente por el Estado, las autoridades regionales o locales, u otros organismos de Derecho público, o cuya gestión esté sujeta a la supervisión de dichas autoridades u organismos, o que tenga un órgano de administración, de dirección o de supervisión, en el que más de la mitad de los miembros sean nombrados por el Estado, las autoridades regionales o locales, u otros organismos de Derecho público. XXII Jornadas Técnicas de Medio Ambiente PAMPLONA. 12-14 noviembre 2014 Asociación Nacional de Empresas Públicas de Medio Ambiente
  • 12.
    Nueva directiva europeade contratación pública 2014/24/UE ÁMBITO DE APLICACIÓN CUANTITATIVO: Importes de los umbrales (IVA excluído) a) 5.186 000 EUR, en los contratos de obras b) 134.000 EUR, en los contratos públicos de suministro y de servicios adjudicados por autoridades estatales y los concursos de proyectos organizados por estos c) 207.000 EUR, en los contratos públicos de suministro y de servicios adjudicados por poderes adjudicadores subcentrales y los concursos de proyectos organizados por los mismos d) 750 000 EUR, en los contratos públicos de servicios para servicios sociales y otros servicios específicos XXII Jornadas Técnicas de Medio Ambiente PAMPLONA. 12-14 noviembre 2014 Asociación Nacional de Empresas Públicas de Medio Ambiente
  • 13.
    Nueva directiva europeade contratación pública 2014/24/UE PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA • Igualdad • No discriminación • Transparencia • Proporcionalidad • No será concebida para huir de la norma, restringir la competencia o favorecer o perjudicar a determinados agentes económicos. • Observancia de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral XXII Jornadas Técnicas de Medio Ambiente PAMPLONA. 12-14 noviembre 2014 Asociación Nacional de Empresas Públicas de Medio Ambiente
  • 14.
    Nueva directiva europeade contratación pública 2014/24/UE Finalidades de la nueva Directiva/24/UE Finalidad genérica (considerando 1) Asegurar que los principios del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, la libre circulación de mercancías, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios tengan un efecto práctico y que la contratación pública se abra a la competencia Finalidades específicas (considerando 2) • Incrementar la eficiencia del gasto público • Facilitar la participación de las PYME en la contratación pública • Utilización de la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes • Garantizar la seguridad jurídica e incorporar jurisprudencia • Papel clave en la Estrategia Europa 2020 XXII Jornadas Técnicas de Medio Ambiente PAMPLONA. 12-14 noviembre 2014 Asociación Nacional de Empresas Públicas de Medio Ambiente
  • 15.
    Nueva directiva europeade contratación pública 2014/24/UE Novedades más destacadas de la nueva Directiva/24/UE  Potenciación de la contratación electrónica  El Documento Europeo Único de Contratación  Acceso de las PYME a la contratación pública  Criterios de adjudicación: el coste del ciclo de vida  Nuevos procedimientos de contratación: Asociación para la innovación  Colaboración entre poderes adjudicadores  Subcontratación  Servicios sociales y otros servicios específicos XXII Jornadas Técnicas de Medio Ambiente PAMPLONA. 12-14 noviembre 2014 Asociación Nacional de Empresas Públicas de Medio Ambiente
  • 16.
    Nueva directiva europeade contratación pública 2014/24/UE Potenciación de la contratación electrónica (1) Para el legislador (c52), los medios de información y comunicación electrónicos: • pueden simplificar enormemente la publicación de los contratos • aumentan la eficiencia y la transparencia de los procedimientos de contratación • hacen aumentar considerablemente las posibilidades de los operadores económicos de participar en dichos procedimientos en todo el mercado interior • deben convertirse en el método estándar de comunicación e intercambio de información en los procedimientos de contratación PAMPLONA. 12-14 noviembre 2014 XXII Jornadas Técnicas de Medio Ambiente Asociación Nacional de Empresas Públicas de Medio Ambiente
  • 17.
    Nueva directiva europeade contratación pública 2014/24/UE Potenciación de la contratación electrónica (2) Tienen carácter obligatorio: • la transmisión de anuncios en formato electrónico (art. 51.2). • la puesta a disposición del público por medios electrónicos de los pliegos de la contratación (art. 53). • a partir del 18 de octubre de 2018, una comunicación totalmente electrónica, lo cual significa la comunicación por medios electrónicos en todas las fases del procedimiento, incluida la transmisión de solicitudes de participación y, en particular, la presentación electrónica de las ofertas (art. 22). XXII Jornadas Técnicas de Medio Ambiente Asociación Nacional de Empresas Públicas de Medio Ambiente PAMPLONA. 12-14 noviembre 2014
  • 18.
    Nueva directiva europeade contratación pública 2014/24/UE El Documento Europeo Único de Contratación Se justifica en el considerando 84 como un medio de simplificación de las cargas administrativas que conlleva la concurrencia a un procedimiento de contratación, con especial énfasis en su efecto sobre las PYME. Se desarrolla en el art 59, con la siguientes características: • Consistirá en una declaración formal del operador económico que indique que no es de aplicación el motivo de exclusión pertinente y/o que se cumple el criterio de selección pertinente, y facilitará la información pertinente según lo requiera el poder adjudicador, pero no los documentos acreditativos, cuya presentación solo será exigible al adjudicatario. • Se redactará sobre la base de un formulario uniforme, establecido por la XXII Jornadas Técnicas de Medio Ambiente Asociación Nacional de Empresas Públicas de Medio Ambiente PAMPLONA. 12-14 noviembre 2014 Comisión mediante actos de ejecución. • Se ofrecerá exclusivamente en formato electrónico.
  • 19.
    Nueva directiva europeade contratación pública 2014/24/UE Acceso de las PYME a la contratación pública • Medidas de simplificación burocrática. • Limitación de las condiciones de solvencia económica: El volumen de negocios mínimo anual exigido a los operadores económicos no excederá del doble del valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados (art. 58.3). • División del contrato en lotes. XXII Jornadas Técnicas de Medio Ambiente Asociación Nacional de Empresas Públicas de Medio Ambiente PAMPLONA. 12-14 noviembre 2014
  • 20.
    Nueva directiva europeade contratación pública 2014/24/UE La división del contrato en lotes • “(…) para aumentar la competencia, procede animar a los poderes adjudicadores a, en particular, dividir grandes contratos en lotes” (c78). • (art. 46.4) Los Estados miembros podrán hacer obligatoria la adjudicación de determinados contratos en forma de lotes separados, • Cuando división en lotes no sea obligatoria, los poderes adjudicadores deberían no obstante aplicarla en la medida de lo posible y, en caso de no hacerlo, deberán indicar las principales razones por las cuales han decidido no subdividir en lotes (art. 46.1). XXII Jornadas Técnicas de Medio Ambiente Asociación Nacional de Empresas Públicas de Medio Ambiente PAMPLONA. 12-14 noviembre 2014
  • 21.
    Nueva directiva europeade contratación pública 2014/24/UE Criterios de adjudicación: evolución del principio de “oferta económicamente más ventajosa” Se mantiene la preponderancia del concepto “oferta económica más ventajosa (art. 67.1) Se desarrolla en el sentido de “mejor relación calidad-precio” (c89), con inclusión de aspectos sociales, medioambientales y de innovación (art. 67.2). Se introduce y desarrolla el planteamiento de “cálculo del coste del ciclo de vida” (art. 68) XXII Jornadas Técnicas de Medio Ambiente Asociación Nacional de Empresas Públicas de Medio Ambiente PAMPLONA. 12-14 noviembre 2014
  • 22.
    Nueva directiva europeade contratación pública 2014/24/UE Cálculo del coste del ciclo de vida (1) Incluye en una medida pertinente la totalidad o una parte de los costes siguientes a lo largo del ciclo de vida de un producto, un servicio o una obra: a) costes sufragados por el poder adjudicador o por otros usuarios, tales como: i) los costes relativos a la adquisición, ii) los costes de utilización, como el consumo de energía y otros recursos, iii) los costes de mantenimiento, iv) los costes de final de vida, como los costes de recogida y reciclado; b) los costes imputados a externalidades medioambientales vinculadas al producto, servicio u obra durante su ciclo de vida, a condición de que su valor monetario pueda determinarse y verificarse; esos costes podrán incluir el coste de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otras emisiones contaminantes, así como otros costes de mitigación del cambio climático. XXII Jornadas Técnicas de Medio Ambiente Asociación Nacional de Empresas Públicas de Medio Ambiente PAMPLONA. 12-14 noviembre 2014
  • 23.
    Nueva directiva europeade contratación pública 2014/24/UE Cálculo del coste del ciclo de vida (2) Cuando los poderes adjudicadores evalúen los costes mediante un planteamiento basado en el cálculo del coste del ciclo de vida, indicarán en los pliegos de la contratación los datos que deben facilitar los licitadores, así como el método que utilizará el poder adjudicador para determinar los costes de ciclo de vida. El método utilizado para la evaluación de los costes imputados a externalidades medioambientales cumplirá todas las condiciones siguientes: a) estar basado en criterios verificables objetivamente y no discriminatorios b) ser accesible para todas las partes interesadas; c) todo operador económico normalmente diligente, incluidos los operadores económicos de terceros países, que sea parte en el Acuerdo o en otros acuerdos internacionales que vinculen a la Unión, ha de poder facilitar los datos exigidos con un esfuerzo razonable. XXII Jornadas Técnicas de Medio Ambiente Asociación Nacional de Empresas Públicas de Medio Ambiente PAMPLONA. 12-14 noviembre 2014
  • 24.
    Nueva directiva europeade contratación pública 2014/24/UE Cálculo del coste del ciclo de vida (y 3) • Voluntad del legislador de desarrollar métodos comunes para calcular los costes del ciclo de vida de utilización obligatoria. • Se configura el anexo XIII de la Directiva como una lista actualizable de los actos legislativos por los que se implantan o desarrollan métodos comunes para el cálculo de los costes del ciclo de vida. A fecha de hoy contiene únicamente la referencia a la Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes. XXII Jornadas Técnicas de Medio Ambiente Asociación Nacional de Empresas Públicas de Medio Ambiente PAMPLONA. 12-14 noviembre 2014
  • 25.
    Nueva directiva europeade contratación pública 2014/24/UE Nuevos procedimientos de contratación: Asociación para la innovación (art. 31) Tiene como finalidad el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y la compra ulterior de los suministros, servicios u obras resultantes • Necesidad o problema para el que no existe solución específica en el mercado. • Se trata de un procedimiento negociado. • Con uno o varios socios que efectúen por separado actividades de investigación y XXII Jornadas Técnicas de Medio Ambiente Asociación Nacional de Empresas Públicas de Medio Ambiente PAMPLONA. 12-14 noviembre 2014 desarrollo. • Se estructura en fases sucesivas siguiendo la secuencia de las etapas del proceso de investigación e innovación, que podrá incluir la fabricación de los productos, la prestación de los servicios o la realización de las obra. • El poder adjudicador podrá decidir, al final de cada fase, rescindir la asociación para la innovación y/o reducir el número de socios mediante la rescisión de los contratos individuales • Los pliegos de contratación definirán las disposiciones aplicables a los derechos de propiedad intelectual e industrial
  • 26.
    Nueva directiva europeade contratación pública 2014/24/UE Colaboración entre poderes adjudicadores Contratación conjunta esporádica (art. 38) • Dos o más poderes adjudicadores podrán acordar la realización conjunta de determinadas contrataciones específicas. • Responsabilidad conjunta del cumplimiento de obligaciones de la Directiva Contratación con intervención de poderes adjudicadores de diferentes Estados miembros (art. 39) • Ningún Estado miembro prohibirá que sus poderes adjudicadores recurran a actividades de compra centralizadas ofrecidas por centrales de compras situadas en otro Estado miembro. XXII Jornadas Técnicas de Medio Ambiente Asociación Nacional de Empresas Públicas de Medio Ambiente PAMPLONA. 12-14 noviembre 2014
  • 27.
    Nueva directiva europeade contratación pública 2014/24/UE Subcontratación (art. 71) Regulación más extensa y detallada de la subcontratación: • Mayor control y transparencia en la cadena de subcontratación. • Las autoridades nacionales competentes adoptarán medidas para asegurar que los subcontratistas cumplan las obligaciones medioambientales, laborales y sociales. • Posibilidad de exclusión y sustitución del subcontratista. • Posibilidad de pago directo al subcontratista:  Regulado por el Estado miembro  Permitan al contratista principal oponerse a los pagos indebidos  Recogido en los pliegos de contratación. XXII Jornadas Técnicas de Medio Ambiente Asociación Nacional de Empresas Públicas de Medio Ambiente PAMPLONA. 12-14 noviembre 2014
  • 28.
    Nueva directiva europeade contratación pública 2014/24/UE Servicios sociales y otros servicios específicos (art. 74 a 77) Desaparece el “régimen simplificado” de determinados servicios. Se regulan los contratos públicos de servicios sociales y otros servicios específicos (los relacionados en el anexo XIV) • Umbral más elevado (750.000 €) • Los Estados gozan de libertad en la fijación de los procedimientos, respetando los principios de transparencia e igualdad de trato. • Están sometidas a publicidad la licitación y la adjudicación. XXII Jornadas Técnicas de Medio Ambiente Asociación Nacional de Empresas Públicas de Medio Ambiente PAMPLONA. 12-14 noviembre 2014
  • 29.
    Nueva directiva europeade contratación pública 2014/24/UE Esquema SECCIÓN 1: OBJETO Y DEFINICIONES SECCIÓN 2: UMBRALES SECCIÓN 3: EXCLUSIONES SECCIÓN 4: SITUACIONES ESPECÍFICAS CAPÍTULO I: Ámbito de aplicación CAPÍTULO II: Normas generales CAPÍTULO I: Procedimientos CAPÍTULO II: Técnicas e instrumentos para la contratación electrónica y agregada SECCIÓN 1: PREPARACIÓN SECCIÓN 2: PUBLICACIÓN Y TRANSPARENCIA SECCIÓN 3: SELECCIÓN DE LOS PARTICIPANTES Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS TÍTULO II: NORMAS APLICABLES A LOS CONTRATOS PÚBLICOS CAPÍTULO III: Desarrollo del procedimiento CAPÍTULO IV: Ejecución del contrato CAPÍTULO I: Servicios sociales y otros servicios específicos CAPÍTULO II: Normas aplicables a los concursos de proyectos TÍTULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES TÍTULO III: REGÍMENES DE CONTRATACIÓN PARTICULARES TÍTULO IV: GOBERNANZA TÍTULO V: DELEGACIÓN DE PODERES, COMPETENCIAS DE EJECUCIÓN Y DISPOSICIONES FINALES XXII Jornadas Técnicas de Medio Ambiente PAMPLONA. 12-14 noviembre 2014 Asociación Nacional de Empresas Públicas de Medio Ambiente
  • 30.
    Nueva directiva europeade contratación pública 2014/24/UE Referencias bibliográficas “Nueva normativa de la UE sobre contratación pública y concesión” – Gómez-Acebo & Pombo, Bruselas “Las nuevas Directivas europeas sobre contratación pública: claves para una primera lectura” – José Miguel Carbonero Gallardo - Wolters Kluwer “Comentarios a la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DOUE de 28-3-2014)” – Germán Bouso Darriba y María Lomas Meneses - Papilio Abogados XXII Jornadas Técnicas de Medio Ambiente PAMPLONA. 12-14 noviembre 2014 Asociación Nacional de Empresas Públicas de Medio Ambiente