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u*ASAMBLEA NACI()NALRIPTIDI,L(A DEL IICL]ADOII
Quito, D.M. Junio 10 de2014
No. 0271-MERL-AT-2014
Asamblelsta
Juan Carlos Cassinelli
PRESIDENTE DE LA COMISION ESPECIALIZADA PERMANENTE DE
DESARROLLO ECONOMICO, PRODUCTIVO Y LA MICROEMPRESA
En su Despacho.-
De mi consideraci6n:
De conformidad a lo dispuesto en el articulo 60 de la Ley orgSnica de la Funci6n
Legislativa, me permito presentar observaciones al "PROYECTO DE LEY
ori'cArurcn DEL SERVlcld PUBllco DE ENERG|A ELEcrRlcA" presentado por
el Presidente de la Repfblica, mediante oficio No. T6874-SGJ-14-164 y que fue
difundido por parte de Presidencia de la Asamblea Nacional a los/las Asambleistas
seg0n Memorando No. PAN-GR-2014-0063, el dia 06 de marzode2014.
Adjunto observaciones al proyecto de Ley.
Hago propicia esta oportunidad para reiterarle mi mayor consideraci6n y estima.
NunErdd6n o? )1_merl-at 201+
Fsd,.i'ri..ro 1o_irm4o14
Funti6f r.mlts.te ^sanrBLEt!irA
Dir Juan Murillo N"21-166y San Gregorio Edf. Dinadep' 3"' piso' U 305
kldfonos: 02399 1661 / 02399 1662
mar ia. re inoso@as a mbl eanaciona I gob. ec
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ASA]VTBLFA NACI()NALRI Pl-J I]LIC DFT']CUADOII
Observaciones a la Ley Org6nica de Servicio Prlblico de Energia El6ctrica
Una de las finalidades del accionar de los GADs, es la de acercar la administraci6n
priblica a la ciudadania, mejorando la gesti6n de servicios y actividades p(blicas, y
alcanzar niveles de calidad de vida semejantes en todos los sectores de la
poblaci6n, garantizando el buen vivir y la equidad interterritorial.
Nuestra Constituci6n en su articulo 238 reconoce a los gobiernos aut6nomos
descentralizados su autonomla politica, administrativa y financiera, los mismos que
se regiren por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integraci6n y participaci6n ciudadana; y, se constituyen como gobiernos aut6nomos
descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los
concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.
En concordancia con lo descrito anteriormente, el articulo 270 de nuestra Carta
Magna dispone que: "Los gobiemos aut6nomos descentralizados generardn sus
propios recursos financieros y participarfln de las rentas del Estado, de conformidad
con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad'"
En el mismo tenor, el literal a) del articulo 4 de c6digo organico de organizaci6n
Territorial Autonomia y Descentralizaci6n, dispone como uno de los fines de los
gobiernos autonomos descentralizados dentro de sus respectivas circunscripciones
territoriales: "...a) El desarrollo equitativo y solidario mediante el fortalecimiento del
proceso de autonomias y descentralizacidn;..."
Por las consideraciones expuestas, solicito modificar el texto del parrafo quinto del
articulo 56, que menciona en su parte pertinente . "...Para los generadores de
energia ebctrica a cargo de empresas piblicas el 30% del superilvit gue se obtenga
Dir. Juan Murillo N"21-166 y San Gregorio. Edf Dinadep, 3"' piso' Of j05
Teldfonos: 02399 1661 / 02i99 1662
mar ia. re inos o@,as ambl eanac io nal gob, ec
ASAAABLEA NACIONALRT PT'] DI-ICA DTI ICIJA DOLL
en la fase de operacion comercial serd destinado a proyectos de desarrollo tenitorial
en el 6rea de influencia del proyecto.." por el siguiente: "...Para los generadores de
energia el1ctrica a cargo de empresas pilblicas el 30% del supertvit que se obtenga
en la fase de operaci1n comercial serd destinado a proyectos de desarrollo territorial
a travds clel Gobierno Aut6nomo Descentralizado. cuya competencia se encuentre
en el 6rea de influencia del proyecto..."
De igual forma, en el mismo p6rrafo modificar el texto donde menciona que : " ... e/
3% de las utilidades serA destinado a los trabaiadores y el 12%" restante ser6
destinado a proyectos de desarrollo territorial en el 6rea de influencia.." por lo
siguiente: "el 3% de las utitidades serl destinado a los trabaiadores y el 12o/o
restante serd destinado a proyectos de desarrollo territorial a travds del Gobierno
Autonomo Descentralizado. cuva competencia se encuentre en el 6rea de
influencia."
Con estas observaciones, se pretende estimular a la funci6n de los gobiernos
aut6nomos descentralizados establecidos en el COOTAD (articulos 41' 54 y 64);
como es la de promover el desarrollo sustentable de su circunscripci6n, sea esta
parroquial, cantonal o provincial; implementando politicas p(blicas territoriales para
garantizar la realizaci6n del buen vivir.
Por otro lado y en referencia a la Disposici6n Derogatoria de las exoneraciones
dispuestas en el articulo 3 de la Ley Reformatoria a Ley que favorece a la poblaci6n
y sectores turistico, artesanal, comercial, agricola, avicola, pecuario y ganadero de
las zonas de influencia del volcdn Tungurahua; hago referencia al artlculo 389 de
nuestra Constituci6n que dispone: 'El Estado protegere a las personas, /as
colectividades y la naturateza frente a los efectos negativos de /os desasfres de
origen natural o antrdpico mediante la prevencion ante el riesgo, la mitigaci6n de
Dir Juan Murillo N"21-166y San Gregorio. Edf Dinadep, j"'piso, Of. 305
Teldfonos: 02i99 1661 / 02399 1662
mar i a. rcino so @,as ambl e anac ional. gob. ec
ASAMBLEA NECTOSEI-r(I:t(]$l ICA i)rI [(:I)AO()R
desasfres, la recuperaci6n y mejoramiento de las condiciones sociales, econjmicas
y ambientales, con el obietivo de minimizar la condici6n de vulnerabilidad".
Las zonas de influencia del Volc6n Tungurahua han sido constantemente golpeadas
desde 1999 hasta la actualidad, siendo p0blica y notoria la afectaci6n que
produce a la poblaci6n aledafra el proceso eruptivo, lo cual constituye una
cat6strofe natural.
De igual forma, el articulo 35 de nuestra
atenci6n prioritaria y especial protecci6n
desastres naturales.
Carta Magna determina como grupos de
a las personas que fueren victimas de
Por lo expuesto solicito tambi6n, eliminar del proyecto de Ley Org6nica de Servicio
Priblico de Energia Eldctrica, la disposici6n derogatoria antes mencionada; por
cuanto se vulnerarian los preceptos constitucionales en referencia y los derechos de
la poblaci6n que ha sufrido las afectaciones de los continuos procesos eruptivos del
Volc6n Tungurahua.
Dir Juan Murillo N"2l-166 y San Gregorio. Edf. Dinadep, 3"' piso, Af 305
Tel1fonos: 02399 1661 / 02399 1662
mar ia. rcino s o@as amb le anacio nal. gob. ec

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  • 1. -'4^ 44^ u*ASAMBLEA NACI()NALRIPTIDI,L(A DEL IICL]ADOII Quito, D.M. Junio 10 de2014 No. 0271-MERL-AT-2014 Asamblelsta Juan Carlos Cassinelli PRESIDENTE DE LA COMISION ESPECIALIZADA PERMANENTE DE DESARROLLO ECONOMICO, PRODUCTIVO Y LA MICROEMPRESA En su Despacho.- De mi consideraci6n: De conformidad a lo dispuesto en el articulo 60 de la Ley orgSnica de la Funci6n Legislativa, me permito presentar observaciones al "PROYECTO DE LEY ori'cArurcn DEL SERVlcld PUBllco DE ENERG|A ELEcrRlcA" presentado por el Presidente de la Repfblica, mediante oficio No. T6874-SGJ-14-164 y que fue difundido por parte de Presidencia de la Asamblea Nacional a los/las Asambleistas seg0n Memorando No. PAN-GR-2014-0063, el dia 06 de marzode2014. Adjunto observaciones al proyecto de Ley. Hago propicia esta oportunidad para reiterarle mi mayor consideraci6n y estima. NunErdd6n o? )1_merl-at 201+ Fsd,.i'ri..ro 1o_irm4o14 Funti6f r.mlts.te ^sanrBLEt!irA Dir Juan Murillo N"21-166y San Gregorio Edf. Dinadep' 3"' piso' U 305 kldfonos: 02399 1661 / 02399 1662 mar ia. re inoso@as a mbl eanaciona I gob. ec fffi%)*-: AJ
  • 2. ASA]VTBLFA NACI()NALRI Pl-J I]LIC DFT']CUADOII Observaciones a la Ley Org6nica de Servicio Prlblico de Energia El6ctrica Una de las finalidades del accionar de los GADs, es la de acercar la administraci6n priblica a la ciudadania, mejorando la gesti6n de servicios y actividades p(blicas, y alcanzar niveles de calidad de vida semejantes en todos los sectores de la poblaci6n, garantizando el buen vivir y la equidad interterritorial. Nuestra Constituci6n en su articulo 238 reconoce a los gobiernos aut6nomos descentralizados su autonomla politica, administrativa y financiera, los mismos que se regiren por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integraci6n y participaci6n ciudadana; y, se constituyen como gobiernos aut6nomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales. En concordancia con lo descrito anteriormente, el articulo 270 de nuestra Carta Magna dispone que: "Los gobiemos aut6nomos descentralizados generardn sus propios recursos financieros y participarfln de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad'" En el mismo tenor, el literal a) del articulo 4 de c6digo organico de organizaci6n Territorial Autonomia y Descentralizaci6n, dispone como uno de los fines de los gobiernos autonomos descentralizados dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales: "...a) El desarrollo equitativo y solidario mediante el fortalecimiento del proceso de autonomias y descentralizacidn;..." Por las consideraciones expuestas, solicito modificar el texto del parrafo quinto del articulo 56, que menciona en su parte pertinente . "...Para los generadores de energia ebctrica a cargo de empresas piblicas el 30% del superilvit gue se obtenga Dir. Juan Murillo N"21-166 y San Gregorio. Edf Dinadep, 3"' piso' Of j05 Teldfonos: 02399 1661 / 02i99 1662 mar ia. re inos o@,as ambl eanac io nal gob, ec
  • 3. ASAAABLEA NACIONALRT PT'] DI-ICA DTI ICIJA DOLL en la fase de operacion comercial serd destinado a proyectos de desarrollo tenitorial en el 6rea de influencia del proyecto.." por el siguiente: "...Para los generadores de energia el1ctrica a cargo de empresas pilblicas el 30% del supertvit que se obtenga en la fase de operaci1n comercial serd destinado a proyectos de desarrollo territorial a travds clel Gobierno Aut6nomo Descentralizado. cuya competencia se encuentre en el 6rea de influencia del proyecto..." De igual forma, en el mismo p6rrafo modificar el texto donde menciona que : " ... e/ 3% de las utilidades serA destinado a los trabaiadores y el 12%" restante ser6 destinado a proyectos de desarrollo territorial en el 6rea de influencia.." por lo siguiente: "el 3% de las utitidades serl destinado a los trabaiadores y el 12o/o restante serd destinado a proyectos de desarrollo territorial a travds del Gobierno Autonomo Descentralizado. cuva competencia se encuentre en el 6rea de influencia." Con estas observaciones, se pretende estimular a la funci6n de los gobiernos aut6nomos descentralizados establecidos en el COOTAD (articulos 41' 54 y 64); como es la de promover el desarrollo sustentable de su circunscripci6n, sea esta parroquial, cantonal o provincial; implementando politicas p(blicas territoriales para garantizar la realizaci6n del buen vivir. Por otro lado y en referencia a la Disposici6n Derogatoria de las exoneraciones dispuestas en el articulo 3 de la Ley Reformatoria a Ley que favorece a la poblaci6n y sectores turistico, artesanal, comercial, agricola, avicola, pecuario y ganadero de las zonas de influencia del volcdn Tungurahua; hago referencia al artlculo 389 de nuestra Constituci6n que dispone: 'El Estado protegere a las personas, /as colectividades y la naturateza frente a los efectos negativos de /os desasfres de origen natural o antrdpico mediante la prevencion ante el riesgo, la mitigaci6n de Dir Juan Murillo N"21-166y San Gregorio. Edf Dinadep, j"'piso, Of. 305 Teldfonos: 02i99 1661 / 02399 1662 mar i a. rcino so @,as ambl e anac ional. gob. ec
  • 4. ASAMBLEA NECTOSEI-r(I:t(]$l ICA i)rI [(:I)AO()R desasfres, la recuperaci6n y mejoramiento de las condiciones sociales, econjmicas y ambientales, con el obietivo de minimizar la condici6n de vulnerabilidad". Las zonas de influencia del Volc6n Tungurahua han sido constantemente golpeadas desde 1999 hasta la actualidad, siendo p0blica y notoria la afectaci6n que produce a la poblaci6n aledafra el proceso eruptivo, lo cual constituye una cat6strofe natural. De igual forma, el articulo 35 de nuestra atenci6n prioritaria y especial protecci6n desastres naturales. Carta Magna determina como grupos de a las personas que fueren victimas de Por lo expuesto solicito tambi6n, eliminar del proyecto de Ley Org6nica de Servicio Priblico de Energia Eldctrica, la disposici6n derogatoria antes mencionada; por cuanto se vulnerarian los preceptos constitucionales en referencia y los derechos de la poblaci6n que ha sufrido las afectaciones de los continuos procesos eruptivos del Volc6n Tungurahua. Dir Juan Murillo N"2l-166 y San Gregorio. Edf. Dinadep, 3"' piso, Af 305 Tel1fonos: 02399 1661 / 02399 1662 mar ia. rcino s o@as amb le anacio nal. gob. ec