Ojo en la liquidación obligatoria
http://www.colombialegalcorp.com/liquidacion-obligatoria/
Es importante tener presente que el proceso de liquidación obligatoria es universal, de
carácter forzoso y de aplicación preferente. Es decir, que en el caso de los acreedores de
una institución que ha sido sometida a liquidación forzosa administrativa, deben hacer valer
sus reclamaciones en el procedimiento de liquidación de esta, como medio para recibir una
respuesta eficaz a esta.
Una vez se declara la liquidación, las normas ordinarias pierden valor para guiar los procesos
de reclamaciones causadas antes de la orden de liquidación.
En tal caso, se requiere de elementos probatorios que respalden la reclamación del
acreedor, a favor de recibir el pago del servicio prestado, así como del manejo de normas
especificas para el proceso. Es esencial resaltar, que la sola factura no es soporte suficiente
para garantizar la prestación del servicio.
Es necesaria la sustentación con pruebas físicas, circunstanciales, testigos, etc. Podemos
tomar, por ejemplo, el caso de un restaurante que solicitó unos repuestos y cambios en
plomería con pago a la siguiente semana. Pasan las semanas, no se realiza el pago, el
acreedor hace su reclamación y la empresa liquida.
Se pueden presentar dos situaciones: primero, el plomero llevó los repuestos y arregló la
plomería sin recibir su pago, caso en que la reclamación es apelable y sustentable con la
probación del buen funcionamiento de la tubería.
O bien, acudió, entregó la factura y aseguró retornar para terminar la revisión e iniciar la
solución, pero no regresó o lo hizo mal. Según la situación se requiere de las pruebas que
garanticen la efectiva prestación del servicio.
En este último caso, aunque el acreedor tenga la factura no tiene cómo comprobar la
efectividad del servicio prestado, pues si se acude a realizar una prueba de plomería en el
local, se comprobará su mal funcionamiento.
Se puede presentar otra situación en relación con las entidades de salud. Si estas deben
prestar la atención médica pertinente para el solicitante, en caso de una reclamación los
informes radicados sobre los servicios no serían suficientes; ya que, se necesitaría verificar que
el contenido de los soportes presentados en el proceso sí corresponda al servicio ordenado y
requerido por el usuario.
Solo con un análisis semejante el juez puede establecer la obligación de pago y la sanción
contra la EPS o entidad respectiva.
Se debe resaltar que todos los actos en que se acepte, rechace o califique créditos, son actos
totalmente administrativos regidos por el Código Contencioso Administrativo en el Decreto
01 de 1984.
Conclusión
Todo acreedor que inicie proceso ante una entidad en trámites de liquidación, debe apelar por
la restitución de su solicitud, siempre y cuando logre soportar su petición con soportes
contundentes, no solo enlistables (facturas).
Nuevamente sale a relucir la necesidad de adquirir conciencia sobre la normatividad que rodea
cada accionar, bien sea de persona independiente, administrativa, institucional, etc. Si
conocemos lo que podemos exigir y lo que debemos dar, podemos solicitar que la ley trabaje a
favor nuestro, en búsqueda de la equidad requerida para un justo accionar.

Ojo en la liquidación obligatoria

  • 1.
    Ojo en laliquidación obligatoria http://www.colombialegalcorp.com/liquidacion-obligatoria/ Es importante tener presente que el proceso de liquidación obligatoria es universal, de carácter forzoso y de aplicación preferente. Es decir, que en el caso de los acreedores de una institución que ha sido sometida a liquidación forzosa administrativa, deben hacer valer sus reclamaciones en el procedimiento de liquidación de esta, como medio para recibir una respuesta eficaz a esta. Una vez se declara la liquidación, las normas ordinarias pierden valor para guiar los procesos de reclamaciones causadas antes de la orden de liquidación. En tal caso, se requiere de elementos probatorios que respalden la reclamación del acreedor, a favor de recibir el pago del servicio prestado, así como del manejo de normas especificas para el proceso. Es esencial resaltar, que la sola factura no es soporte suficiente para garantizar la prestación del servicio.
  • 2.
    Es necesaria lasustentación con pruebas físicas, circunstanciales, testigos, etc. Podemos tomar, por ejemplo, el caso de un restaurante que solicitó unos repuestos y cambios en plomería con pago a la siguiente semana. Pasan las semanas, no se realiza el pago, el acreedor hace su reclamación y la empresa liquida. Se pueden presentar dos situaciones: primero, el plomero llevó los repuestos y arregló la plomería sin recibir su pago, caso en que la reclamación es apelable y sustentable con la probación del buen funcionamiento de la tubería. O bien, acudió, entregó la factura y aseguró retornar para terminar la revisión e iniciar la solución, pero no regresó o lo hizo mal. Según la situación se requiere de las pruebas que garanticen la efectiva prestación del servicio. En este último caso, aunque el acreedor tenga la factura no tiene cómo comprobar la efectividad del servicio prestado, pues si se acude a realizar una prueba de plomería en el local, se comprobará su mal funcionamiento. Se puede presentar otra situación en relación con las entidades de salud. Si estas deben prestar la atención médica pertinente para el solicitante, en caso de una reclamación los informes radicados sobre los servicios no serían suficientes; ya que, se necesitaría verificar que el contenido de los soportes presentados en el proceso sí corresponda al servicio ordenado y requerido por el usuario. Solo con un análisis semejante el juez puede establecer la obligación de pago y la sanción contra la EPS o entidad respectiva. Se debe resaltar que todos los actos en que se acepte, rechace o califique créditos, son actos totalmente administrativos regidos por el Código Contencioso Administrativo en el Decreto 01 de 1984. Conclusión
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    Todo acreedor queinicie proceso ante una entidad en trámites de liquidación, debe apelar por la restitución de su solicitud, siempre y cuando logre soportar su petición con soportes contundentes, no solo enlistables (facturas). Nuevamente sale a relucir la necesidad de adquirir conciencia sobre la normatividad que rodea cada accionar, bien sea de persona independiente, administrativa, institucional, etc. Si conocemos lo que podemos exigir y lo que debemos dar, podemos solicitar que la ley trabaje a favor nuestro, en búsqueda de la equidad requerida para un justo accionar.