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Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Barquisimeto-Lara
Estudiante: Carlos Lameda
C. I: 25.461.557
Es una rama del Derecho perteneciente al Derecho
Mercantil, que tiene por objeto fundamental la
regulación de los concursos acreedores.
El Derecho concursal es un sistema de normas cuyo
objeto es la regulación de los procesos concursales, así
como la situación en que se encuentran el deudor y
sus acreedores, y las relaciones jurídicas que les
atañen, en ocasión de dichos procesos.
El autor Jorge Chessal Palau define al Derecho
Concursal como el conjunto de normas jurídicas que
tiene por objeto establecer las condiciones en que se
debe declarar judicialmente el estado de
incumplimiento generalizado de obligaciones de un
comerciante y la apertura de los procedimientos
necesarios, a cargo de los órganos competentes, para
lograr la solución integral de sus obligaciones
pendientes de pago, ya sea mediante un convenio o
mediante la liquidación forzada de sus activos.
La importancia de este Derecho radica en que
pretende evitar la situación de crisis en las personas
naturales o jurídicas y una vez constatada dicha
situación se propone enfrentarla para conservar la
viabilidad económica del deudor y particularmente
trata de cautelar el derecho de los acreedores en ese
proceso.
Sin la presencia de este Derecho existiera dificultad en
la negociación, canibilizacion del patrimonio de
empresas, quiebras en cadena y probablemente de
mercados monopólicos.
Ejecución singular tiene lugar cuando el
acreedor acude a los medios procesales
ordinarios a los fines de denunciar una
situación de incumplimiento de las
obligaciones del deudor para obtener la
satisfacción de su interés.
Ejecución colectiva es aquella que surge
como respuesta a las insatisfacciones de la
ejecución individual.
Es una situación jurídica a que todo comerciante tiene
derecho antes de que se le declare en quiebra y podrá
solicitar que se le constituya en estado de suspensión de
pagos y que se convoque a sus acreedores para la celebración
de un convenio general preventivo de la quiebra.
Sin embargo la cesación es un hecho material de omitir o
incumplir con el pago de obligaciones vencidas y pendientes
de vencimiento, debiendo señalarse que, ella se da tanto en
la quiebra como en la suspensión de pagos.
Naturaleza jurídica
No es un derecho ni
una obligación, sino
una gracia que
establece la Ley a
favor del
comerciante,
solicitud ante el
Tribunal Mercantil
(art. 898 C. Co) y la
solicita solo el
comerciante (Art.
898 C. Co.)
Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la
liquidación amigable y ordenada del patrimonio de un
comerciante, con miras a pagar la totalidad de las
deudas o por lo menos las 2/3 partes de ellas, en un
plazo que no exceda a los 12 meses.
Requisitos para admitir el atraso
La cualidad del comerciante en el deudor.
La competencia del tribunal.
La capacidad procesal del peticionario.
Petición regular del estado de atraso.
No encontrarse el deudor en quiebra declarada.
Luego de que el tribunal verifique los
requisitos que exige la ley procederá a
dictar la vigilancia, luego se convocara
a una reunión luego de los ochos días,
en dicha reunión serán admitidos
aquellas personas que quieran prestar
caución, luego se levantara acto que
hará constar la opinión de cada una de
las partes y el tribunal procederá el
tercer día hábil después de la reunión
anterior, a oír los informes que quieran
hacer el solicitante, el síndico, la
comisión de acreedores y cualquier
otro de éstos, y pronunciará sobre la
petición admitiéndola o negándola.
Funciones
Nombramiento Es el órgano
ejecutivo de la
quiebra, a quien
corresponde
asegurar y
administrar los
bienes de la quiebra
quien además de
administrador y
liquidador sus
créditos.
• Administración de los
bienes de la quiebra.
•Cobra créditos.
•Paga obligaciones.
•Emplea al fallido
•Conservar los bienes y
defenderlos.
• Vender bienes que
puedan deteriorarse.
•Vender cualquier otro
bien.
La junta de acreedores deberá
nombrar al sindico
respetando los requisitos
señalados por el Art. 970 del
Código de Comercio
Debe ser comerciante mayor
de 21 años.
No debe tener rehabilitación.
Debe ser abogado o
comerciante.
No puede tener parentesco
con el fallido
Funciones
Conformación Es un órgano de
existencia eventual. Lo
designa la junta de
acreedores. Tiene
funciones diversas, de
fuente legal, como
recibir los informes
semestrales del síndico
o del interventor, sobre
el estado de
cumplimiento del
convenio aprobado.
• Vigilar la administración
y liquidación.
•Informar sobre
cuestiones diferentes a la
procedencia o
improcedencia del
beneficio.
De acuerdo al código de
Comercio, esta comisión
deberá esta formada por tres
de los principales acreedores
residentes
Clasificación de los
créditos
En el proceso de atraso no existe una
regulación específica de cómo establecer
el pasivo, por ende la calificación de los
créditos se ve como una gran laguna del
Derecho. Sin embargo, se podría aplicar
el hecho de que a falta de regulación en
cualquier estado del proceso puede surgir
el desconocimiento de la validez de un
crédito, siempre que el mismo no haya
sido admitido con posterioridad por el
acreedor impugnante.
La Sentencia. Contenido y Apelación. Liquidación. Otros Convenios.
La sentencia será tomada por el juez, el cual actuara de manera soberana ya que no esta de
ninguna manera vinculado con las opiniones de las diversas personas vinculadas con el proceso.
Por lo tanto aunque los acreedores, el sindico y la reunión de los mismos, apoyen la decisión de
que se otorgue el beneficio de atraso, el tribunal libremente podrá negar el estado de atraso y
declarar la quiebra.
Contenido de la sentencia: la sentencia debe contener:
•La duración de la liquidación (no mayor a 12 meses).
•La obligación del deudor de hacer constar de haber pagado dentro de dicho plazo todos a todos
sus acreedores “con el concurso de la comisión de acreedores y bajo la dirección de superior del
tribunal” art. 904 del código de comercio.
•Las medidas conservatorias y las precauciones que juzgue necesaria para garantizar la integridad
del patrimonio del deudor.
•Los acreedores que deben componer la comisión que vigile la administración y liquidación del
patrimonio del deudor.
De este fallo no se admitirá apelación sino en un solo efecto para ante el Tribunal Superior.
Concedida la liquidación amigable, el deudor tiene la facultad de proceder a ella respecto de todo
activo y a la extinción del pasivo, con el concurso de la comisión de acreedores y bajo la dirección
superior del Tribunal, a quien se dará cuenta de toda divergencia o cuestión que surgiere para su
decisión en juicio verbal, oída siempre la comisión.
La Sentencia. Contenido y Apelación. Liquidación. Otros Convenios.
Las reglas especiales de la liquidación y las autorizaciones para vender, constituir prendas e
hipotecas, tomar dinero a préstamo, transigir cuestiones, cobrar o hacer pagos u otros actos
estrictamente necesarios al efecto de la liquidación, deberán ser dadas por el Tribunal, bien en su
fallo acordando la liquidación, bien en decretos ulteriores, oyendo siempre la comisión de
acreedores.
Así pues, durante el tiempo fijado para la liquidación amigable se suspenderá toda ejecución
contra el deudor y no podrá intentarse ni continuarse ninguna acción de cobro, a menos que ella
provenga de hechos posteriores a la concesión de la liquidación amigable.
Pero ésta no producirá efectos respecto a las acreencias fiscales o municipales por causa de
contribuciones, ni con relación a los derechos de los acreedores prendarios, hipotecarios o de otra
manera, privilegiados.
Durante la liquidación amigable podrá el deudor celebrar con sus acreedores cualquier otro arreglo
o convenio que le conceda mayores moratorias, y aun quitas de intereses y hasta de parte de los
capitales: pero para que tenga validez necesitará el acuerdo de todos los acreedores.
También podrá establecerse válidamente con la sola mayoría de los acreedores que representen,
por lo menos, las tres cuartas partes del pasivo, con tal que los acreedores que contengan con el
deudor, acuerden y aseguren el medio de atender al resultado de toda controversia con los
disidentes, de modo que quede a éstos asegurada la parte que realmente pudieran sacar de la
liquidación practicada prudentemente según sus respectivos derechos.
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Exposicion Escrita CARLOSLAMEDA

  • 1.
  • 2. Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Barquisimeto-Lara Estudiante: Carlos Lameda C. I: 25.461.557
  • 3. Es una rama del Derecho perteneciente al Derecho Mercantil, que tiene por objeto fundamental la regulación de los concursos acreedores. El Derecho concursal es un sistema de normas cuyo objeto es la regulación de los procesos concursales, así como la situación en que se encuentran el deudor y sus acreedores, y las relaciones jurídicas que les atañen, en ocasión de dichos procesos. El autor Jorge Chessal Palau define al Derecho Concursal como el conjunto de normas jurídicas que tiene por objeto establecer las condiciones en que se debe declarar judicialmente el estado de incumplimiento generalizado de obligaciones de un comerciante y la apertura de los procedimientos necesarios, a cargo de los órganos competentes, para lograr la solución integral de sus obligaciones pendientes de pago, ya sea mediante un convenio o mediante la liquidación forzada de sus activos.
  • 4. La importancia de este Derecho radica en que pretende evitar la situación de crisis en las personas naturales o jurídicas y una vez constatada dicha situación se propone enfrentarla para conservar la viabilidad económica del deudor y particularmente trata de cautelar el derecho de los acreedores en ese proceso. Sin la presencia de este Derecho existiera dificultad en la negociación, canibilizacion del patrimonio de empresas, quiebras en cadena y probablemente de mercados monopólicos.
  • 5. Ejecución singular tiene lugar cuando el acreedor acude a los medios procesales ordinarios a los fines de denunciar una situación de incumplimiento de las obligaciones del deudor para obtener la satisfacción de su interés. Ejecución colectiva es aquella que surge como respuesta a las insatisfacciones de la ejecución individual. Es una situación jurídica a que todo comerciante tiene derecho antes de que se le declare en quiebra y podrá solicitar que se le constituya en estado de suspensión de pagos y que se convoque a sus acreedores para la celebración de un convenio general preventivo de la quiebra. Sin embargo la cesación es un hecho material de omitir o incumplir con el pago de obligaciones vencidas y pendientes de vencimiento, debiendo señalarse que, ella se da tanto en la quiebra como en la suspensión de pagos.
  • 6. Naturaleza jurídica No es un derecho ni una obligación, sino una gracia que establece la Ley a favor del comerciante, solicitud ante el Tribunal Mercantil (art. 898 C. Co) y la solicita solo el comerciante (Art. 898 C. Co.) Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación amigable y ordenada del patrimonio de un comerciante, con miras a pagar la totalidad de las deudas o por lo menos las 2/3 partes de ellas, en un plazo que no exceda a los 12 meses. Requisitos para admitir el atraso La cualidad del comerciante en el deudor. La competencia del tribunal. La capacidad procesal del peticionario. Petición regular del estado de atraso. No encontrarse el deudor en quiebra declarada. Luego de que el tribunal verifique los requisitos que exige la ley procederá a dictar la vigilancia, luego se convocara a una reunión luego de los ochos días, en dicha reunión serán admitidos aquellas personas que quieran prestar caución, luego se levantara acto que hará constar la opinión de cada una de las partes y el tribunal procederá el tercer día hábil después de la reunión anterior, a oír los informes que quieran hacer el solicitante, el síndico, la comisión de acreedores y cualquier otro de éstos, y pronunciará sobre la petición admitiéndola o negándola.
  • 7. Funciones Nombramiento Es el órgano ejecutivo de la quiebra, a quien corresponde asegurar y administrar los bienes de la quiebra quien además de administrador y liquidador sus créditos. • Administración de los bienes de la quiebra. •Cobra créditos. •Paga obligaciones. •Emplea al fallido •Conservar los bienes y defenderlos. • Vender bienes que puedan deteriorarse. •Vender cualquier otro bien. La junta de acreedores deberá nombrar al sindico respetando los requisitos señalados por el Art. 970 del Código de Comercio Debe ser comerciante mayor de 21 años. No debe tener rehabilitación. Debe ser abogado o comerciante. No puede tener parentesco con el fallido
  • 8. Funciones Conformación Es un órgano de existencia eventual. Lo designa la junta de acreedores. Tiene funciones diversas, de fuente legal, como recibir los informes semestrales del síndico o del interventor, sobre el estado de cumplimiento del convenio aprobado. • Vigilar la administración y liquidación. •Informar sobre cuestiones diferentes a la procedencia o improcedencia del beneficio. De acuerdo al código de Comercio, esta comisión deberá esta formada por tres de los principales acreedores residentes
  • 9. Clasificación de los créditos En el proceso de atraso no existe una regulación específica de cómo establecer el pasivo, por ende la calificación de los créditos se ve como una gran laguna del Derecho. Sin embargo, se podría aplicar el hecho de que a falta de regulación en cualquier estado del proceso puede surgir el desconocimiento de la validez de un crédito, siempre que el mismo no haya sido admitido con posterioridad por el acreedor impugnante.
  • 10. La Sentencia. Contenido y Apelación. Liquidación. Otros Convenios. La sentencia será tomada por el juez, el cual actuara de manera soberana ya que no esta de ninguna manera vinculado con las opiniones de las diversas personas vinculadas con el proceso. Por lo tanto aunque los acreedores, el sindico y la reunión de los mismos, apoyen la decisión de que se otorgue el beneficio de atraso, el tribunal libremente podrá negar el estado de atraso y declarar la quiebra. Contenido de la sentencia: la sentencia debe contener: •La duración de la liquidación (no mayor a 12 meses). •La obligación del deudor de hacer constar de haber pagado dentro de dicho plazo todos a todos sus acreedores “con el concurso de la comisión de acreedores y bajo la dirección de superior del tribunal” art. 904 del código de comercio. •Las medidas conservatorias y las precauciones que juzgue necesaria para garantizar la integridad del patrimonio del deudor. •Los acreedores que deben componer la comisión que vigile la administración y liquidación del patrimonio del deudor. De este fallo no se admitirá apelación sino en un solo efecto para ante el Tribunal Superior. Concedida la liquidación amigable, el deudor tiene la facultad de proceder a ella respecto de todo activo y a la extinción del pasivo, con el concurso de la comisión de acreedores y bajo la dirección superior del Tribunal, a quien se dará cuenta de toda divergencia o cuestión que surgiere para su decisión en juicio verbal, oída siempre la comisión.
  • 11. La Sentencia. Contenido y Apelación. Liquidación. Otros Convenios. Las reglas especiales de la liquidación y las autorizaciones para vender, constituir prendas e hipotecas, tomar dinero a préstamo, transigir cuestiones, cobrar o hacer pagos u otros actos estrictamente necesarios al efecto de la liquidación, deberán ser dadas por el Tribunal, bien en su fallo acordando la liquidación, bien en decretos ulteriores, oyendo siempre la comisión de acreedores. Así pues, durante el tiempo fijado para la liquidación amigable se suspenderá toda ejecución contra el deudor y no podrá intentarse ni continuarse ninguna acción de cobro, a menos que ella provenga de hechos posteriores a la concesión de la liquidación amigable. Pero ésta no producirá efectos respecto a las acreencias fiscales o municipales por causa de contribuciones, ni con relación a los derechos de los acreedores prendarios, hipotecarios o de otra manera, privilegiados. Durante la liquidación amigable podrá el deudor celebrar con sus acreedores cualquier otro arreglo o convenio que le conceda mayores moratorias, y aun quitas de intereses y hasta de parte de los capitales: pero para que tenga validez necesitará el acuerdo de todos los acreedores. También podrá establecerse válidamente con la sola mayoría de los acreedores que representen, por lo menos, las tres cuartas partes del pasivo, con tal que los acreedores que contengan con el deudor, acuerden y aseguren el medio de atender al resultado de toda controversia con los disidentes, de modo que quede a éstos asegurada la parte que realmente pudieran sacar de la liquidación practicada prudentemente según sus respectivos derechos.