El documento establece el marco normativo para la elaboración y contenido de los Planes de Centro en los centros educativos de Andalucía. Se especifican los procesos de autoevaluación, difusión y actualización del Plan de Centro. También se detallan aspectos como la organización docente, horarios del profesorado y alumnado, y criterios para la asignación de cursos y materias.
6. Elaboración de horarios (Art 10) 1. La jefatura de estudios elaborará el horario general del centro, el lectivo del alumnado y el individual del profesorado , según los criterios del proyecto educativo, y velará por su cumplimiento. 2. La secretaría elaborará, el horario del PAS y de atención educativa complementaria y velará por su cumplimiento. 3. El director/a los aprobará. Horarios Capítulo IV Horario general del centro (Art 11) El horario general del centro abarca el horario lectivo , el de las actividades complementarias y extraescolares y demás servicios complementarios. Se especificará lo siguiente: a) El horario y condiciones en las que el centro permanecerá abierto fuera del horario lectivo. b) El horario lectivo de cada curso. c) El horario y las condiciones en las que estarán disponibles cada uno de los servicios complementarios, actividades e instalaciones del centro.
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8. Horarios Capítulo IV Horario individual del profesorado (Art 13) 3. Las 5 horas restantes de obligada permanencia en el centro será flexible según el plan de reuniones establecido por la jefatura de estudios (una hora será de coordinación docente.) Se destinará a las siguientes actividades: a) Reuniones del ETCP, de los equipos de ciclo. b) Actividades de tutoría y tutoría electrónica, coordinación con los EOEs (una hora semanal). c) Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado. d) Programación de actividades educativas. e) Asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno del centro. f) Asistencia a las actividades complementarias programadas. g) Asistencia a las sesiones de evaluación. h) Organización y funcionamiento de la biblioteca escolar . i) Organización y mantenimiento del material educativo. j) Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento. k) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro. Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento: reconocidas por la Consejería, un máximo de 70 horas en el curso y cuya imputación deberá realizarse de manera ponderada en el curso para que no obstaculice el normal desarrollo del mismo. Serán certificadas, por el centro de profesorado y se dará conocimiento al equipo directivo del centro.
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11. Horarios Capítulo IV Horario del profesorado que comparte centros (Art 14) 1. Se confeccionará mediante acuerdo de las jefaturas de estudios de los centros afectados. 2. Guardará la debida proporción con el número de horas lectivas que tenga que atender en cada uno de ellos. Se agruparán las horas de cada centro en jornadas completas Repartirá sus horas de obligada permanencia en idéntica proporción. 3. La asistencia a las reuniones: al centro donde imparta más horas de docencia. 4. Quedará exento del cuidado y vigilancia de los recreos. Criterios para determinar horario maestros itinerantes en CPR (Art 16)
12. Otras disposiciones Capítulo V Profesorado de apoyo y refuerzo educativo (Art 18) 1. Centros con 3 o más unidades de primaria: 25 horas a apoyo, refuerzo y recuperación del alumnado que presente dificultades de aprendizaje. 2. Centros con 18 o más unidades : este horario lectivo le será asignado a un único maestro/a . En los centros entre 6 y 17 unidades será distribuido, como máximo, entre dos maestros/as. Con menos de 6 le será asignado a 3 maestros /as como máximo. 3. En el horario del profesorado de apoyo y refuerzo educativo figurará estas horas lectivas entre los diferentes cursos y áreas según se disponga en el proyecto educativo del centro.
13. Otras disposiciones Capítulo V Profesorado especializado en NEE (Art 19) 1. Funciones específicas: a) La atención e impartición de docencia directa al alumnado con NEE con dictamen. También atenderá al alumnado con otras necesidades específicas de apoyo educativo b) La realización (en colaboración con el profesorado) de adaptaciones curriculares significativas. c) La elaboración y adaptación de material didáctico y orientación al profesorado. d) La tutoría del alumnado con NEE al que imparte docencia. e) La coordinación con los profesionales de la orientación educativa, con el personal de atención educativa complementaria y con otros profesionales. 2. La atención al alumnado con NEE escolarizado en grupos ordinarios con Apoyos se llevará a cabo en dicho grupo. Caben intervenciones específicas individuales fuera del aula ordinaria. 3. La tutoría en las aulas específicas de educación especial: profesorado especializado. Alumnado escolarizado en un grupo ordinario: la tutoría será compartida (entre el maestro/a tutor/a y el profesorado especialista). En el POAT, mecanismos de coordinación . Atención a las familias: conjuntamente. 4. El maestro/a especializado en su centro o itinerante (reducción de su horario de docencia).
14. Otras disposiciones Capítulo V Criterios para la asignación de enseñanzas (Art 20) 1. La asignación de cursos, grupos y áreas la realizará la dirección , en la 1ª semana de septiembre según los criterios del proyecto educativo para favorecer el éxito escolar del alumnado. 2. A los maestros/as de Idiomas, tras cubrir primaria, se les encomendará infantil. 3. La adjudicación de un puesto no impide impartir otras enseñanzas de acuerdo con la organización pedagógica del centro y con la normativa que resulte de aplicación
15. Disposiciones adicionales Horario lectivo 2 primeros cursos ESO (Adic. 1ª) Los horarios lectivos de los dos primeros cursos de la ESO tendrán en cuenta: a) El modelo de horario: el del centro autorizado para otras enseñanzas. b) El horario del alumnado: de lunes a viernes. c) La distribución de las materias, se realizará según criterios pedagógicos. Centros receptores de transporte escolar (Adic. 2ª) Adaptarán el inicio y la finalización de la jornada escolar a la planificación del transporte escolar en la zona Asignación enseñanzas a maestros/as 1º ciclo ESO (Adic. 3ª) 1. La asignación de las materias, cursos, grupos la realizará la dirección (según criterios pedagógicos y de adscripción. 2. Los maestros/as de Ciencias de la Naturaleza y Matemáticas impartirán ambas materias y Tecnología; los de Ciencias Sociales, Geografía e Historia y de Lengua Castellana impartirán Educación Plástica y Visual. 3. Los maestros/as podrán impartir enseñanzas correspondientes a la educación primaria.
16. Disposiciones adicionales Elaboración del Plan de Centro (Adic. 4ª) Antes del 31 de octubre de 2010, sesión extraordinaria del Claustro de Profesorado cuyo único punto del Orden del Día será la presentación del Reglamento Orgánico de Centros para facilitar su difusión e iniciar la elaboración del Plan de Centro. Vigencia de los Proyectos de Centro (Transitoria única) Vigencia de los actuales proyectos de centro: Hasta la aprobación del Plan de Centro según Decreto 328/2010 de 13 de julio. Derogación normativa (Derogatoria única) Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden. Garantía para el cumplimiento de la Orden (Disp. Final 1ª) La inspección educativa velará por su cumplimiento y asesorará, orientará e informará en relación con ella Entrada en vigor (Disp. Final 2ª): Al día siguiente de su publicación