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1
ORDEN EJECUTIVA
PROTECCIÓN A LA NACIÓN DE LA ENTRADA DE TERRORISTAS EXTRANJEROS
EN LOS ESTADOS UNIDOS1
Por la autoridad que me corresponde como Presidente por la Constitución y leyes de los
Estados Unidos de América, incluyendo la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), 8 U.S.C.
1101 y siguientes, y la sección 301 del título 3, del Código de los Estados Unidos2
y para proteger
al pueblo estadounidense de los ataques terroristas de extranjeros admitidos en los Estados Unidos,
por este medio se ordena lo siguiente:
SECCIÓN 1. PROPÓSITO.
El proceso de emisión de visas juega un papel crucial en la detección de individuos con
vínculos terroristas y detención de entrada en los Estados Unidos. Quizás en ningún caso fue más
aparente que con los Ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, cuando la política del
Departamento de Estado evito que los funcionarios consulares examinasen debidamente las
Solicitudes de visado de varios de los 19 extranjeros que seguidamente asesinaron a casi 3.000
estadounidenses. Y si bien el proceso de expedición de visas fue revisado y enmendado después de
los ataques del 11 de septiembre para detectar mejor que terroristas pudieran recibir visados, estas
medidas no detuvieron los ataques de extranjeros admitidos en los Estados Unidos.
Numerosas personas nacidas en el extranjero han sido condenadas o implicadas en crímenes
relacionados con el terrorismo desde el 11 de septiembre de 2001, incluidos los extranjeros que
entraron en el Estados Unidos después de recibir permisos de visita, estudiante o visa de trabajo, o
que entraron a los Estados Unidos a través Programa de reasentamiento de refugiados. Deterioro de
las condiciones en ciertos Países, debido a guerras, conflictos, desastres y aumenta la probabilidad de
que los terroristas use cualquier medio posible para entrar en los Estados Unidos. Los Estados Unidos
deben estar atentos durante el proceso de emisión para asegurarse de que los aprobados no tengan la
intención de perjudicar a los estadounidenses y que no tienen vínculos con el terrorismo.
Para proteger a los estadounidenses, los Estados Unidos garantizarán que aquellos admitidos
en este país no apoyen actitudes hostiles hacia ella y sus principios fundacionales. Los Estados Unidos
no pueden, ni deben, admitir a aquellos que no apoyan la Constitución, o aquellos que colocarían
ideologías violentas sobre la ley americana. En adición, los Estados Unidos no deberían admitir a
aquellos que participarán en actos de intolerancia u odio (incluyendo crímenes de "honor", otras
formas de violencia contra la mujer o la persecución de aquellos que practican religiones diferentes
1
Traducido por Alberto Neira López, abogado especialista en derecho público. He tomado como base una traducción hecha
con el programa Google Traductor que a continuación ha sido revisada párrafo por párrafo y frase por frase, adaptando palabras o
expresiones concretas al lenguaje, jurídico o común, castellano. Las restantes notas al pie son notas explicativas del traductor, ya que el
original no contiene nota alguna.
2 Code of Laws of the United States of America, o United States Code (U.S.C.), es la compilación de las principales normas de
carácter general y con vocación de permanencia del Gobierno federal de los Estados Unidos. Es habitualmente citado por la
Administración y los tribunales de los EEUU. Los títulos 8 y 3 U.S.C. mencionados en esta Orden Ejecutiva corresponden a las materias de
“Extranjería y Nacionalidad” (que contiene la Ley de Inmigración y Nacionalidad el Congreso - I.N.A.) y “del Presidente” (la sección 301
recoge la delegación de funciones), respectivamente.
2
de la suya propias) o aquellos que oprimieran a estadounidenses de cualquier raza, género u
orientación sexual.
SECCIÓN 2. POLÍTICA.
Es la política de los Estados Unidos proteger a sus ciudadanos de los nacionales extranjeros
con intenciones de cometer atentados terroristas en los Estados Unidos; e impedir la admisión de
nacionales extranjeros con intención de explotar las leyes de inmigración para fines malévolos.
SECCIÓN 3. SUSPENSIÓN DE LA EXPEDICIÓN DE VISADOS Y OTROS BENEFICIOS
INMIGRATORIOS A LOS NACIONALES DE PAÍSES DE PARTICULAR INTERÉS.
(A) Al Secretario de Seguridad Interior3
, en consulta con el Secretario de Estado y el Director
de Inteligencia Nacional, realizar inmediatamente una revisión para determinar la información
necesaria sobre cualquier país para adjudicar cualquier visado, admisión u otro, en el marco de la INA
(adjudicaciones) para determinar Que el individuo que busca el beneficio es quien Reclamaciones
individuales de ser y no una seguridad o seguridad amenaza.
(B) El Secretario de Seguridad Interior, en Consulta con el Secretario de Estado y el Director
de Inteligencia Nacional, presentará al Presidente un Informe sobre los resultados del examen
descrito en la subsección (A) de esta sección, incluyendo la determinación de la información para
adjudicaciones y una lista de los países que no proveen información adecuada de la Secretaría de
Seguridad Interior, dentro de los 30 días siguientes a la orden. El Secretario de Seguridad Interior
proporcionará un Copia del informe al Secretario de Estado y al Secretario Director de Inteligencia
Nacional.
(C) Reducir temporalmente la carga de investigación pertinentes durante el período de
revisión descrito en el Inciso (a) de esta sección, para asegurar la revisión apropiada y la máxima
utilización de los recursos disponibles para el cribado de extranjeros, y para asegurar que se
establezcan normas adecuadas para evitar la infiltración de terroristas o criminales extranjeros, de
conformidad con la sección 212 (f) del INA, 8 U.S.C. 1182 (f)4
, yo por la presente proclamo que
la entrada inmigratoria o no-inmigratoria a los Estados Unidos de América de extranjeros a
que se refiere la sección 217 (a) (12) de El INA, 8 U.S.C. 1187 (a) (12)5
, sería perjudicial para el
3 He optado como traducción de “Homeland Security” por la expresión “Seguridad Interior” en lugar de Seguridad de la Patria
o Nacional, más comprensible en el contexto español-hispano, y para diferenciarlo del concepto también existente de “National Security”.
4
212 (f) INA: “Cuando el Presidente estime que la entrada de los extranjeros o de cualquier clase de extranjeros en los
Estados Unidos sería perjudicial para los intereses de Estados Unidos, puede proclamar, durante el tiempo que lo considere necesario, la
suspensión de la entrada de todos los extranjeros o cualquier clase de extranjeros como inmigrantes o no inmigrantes, o imponer a la
entrada de extranjeros cualquier restricción que pueda considerar apropiada (…)”.
5 Regula el denominado “Programa de exención de visa para ciertos visitantes”. Según la sección 217 (a) (12) la exención será posible
siempre que el nacional extranjero “No (estuviera) presente en Irak, Siria o cualquier otro país o área de interés”
“(A) En general Salvo lo dispuesto en los incisos (B) y (C):
(i) el extranjero no ha estado presente, en cualquier momento a partir del 1 de marzo de 2011:
(I) en Irak o Siria;
(II) en un país designado por el Secretario de Estado bajo la sección 4605 (j) del título 50 (en tanto continuaran vigente en
virtud de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (50 USC 1701 y ss.)), la sección 2780 del título 22, sección 2371 del
título 22 , o cualquier otra disposición de la ley, como un país cuyo gobierno hay proporcionado en varias ocasiones apoyo actos de
terrorismo internacional; o
(III) en cualquier otro país o área de interés designada por el Secretario de Seguridad Nacional bajo el inciso (D); e
(ii) independientemente de si el extranjero es un nacional de un país incluido en el programa, el extranjero no es un nacional de:
(i) Irak o Siria;
3
intereses de los Estados Unidos, y por la presente suspendo la entrada a Estados Unidos, tanto
de inmigrantes y no inmigrantes, de tales personas durante 90 días a partir de la fecha esta
Orden (con exclusión de los extranjeros que viajen con Visados de la Organización del Tratado del
Atlántico Norte, visas C-2 para viajes a las Naciones Unidas, y visas G-1, G-2, G-3 y G-46
).
(D) Inmediatamente después de recibir el informe descrito en la subsección (b) de esta
sección con respecto a la información necesaria para las adjudicaciones, el Secretario de Estado
solicitará a todos los gobiernos extranjeros que no suministren dicha información que comiencen a
proporcionar dicha información con respecto a sus nacionales dentro de los 60 días desde la
notificación.
(E) Después de expirado el período de 60 días descrito en la subsección (D) de esta sección,
el Secretario de Seguridad Interior, consultado el Secretario de Estado, presentará al Presidente una
lista de los países de lo que se recomienda su inclusión en una proclama presidencial que
prohibiría la entrada de extranjeros (Con exclusión de los extranjeros que viajen en Visados de la
Organización del Tratado del Atlántico Norte, visas C-2 Para viajes a las Naciones Unidas, y G-1, G-
2, G-3 y G- 4 visas) de países que no proporcionan la información solicitadas de conformidad
con la subsección (d) de esta sección hasta que el cumplimiento se produzca.
(F) En cualquier momento después de presentar la lista descrita en el inciso (e) de esta
sección, el Secretario de Estado o el Secretario de Seguridad Interior podrán presentar al Presidente
los nombres de otros países recomendados para un trato similar.
(G) Sin perjuicio de la suspensión prevista en el Inciso (c) de esta sección o conforme a
la proclamación presidencial descrita en el inciso (e) de esta sección, los Secretarios de Estado y
de Seguridad Interior pueden, sobre la base de caso por caso, y en interés de la Nación, expedir
visados u otros beneficios migratorios a nacionales de países cuyos visados y beneficios están de
otra manera bloqueados.
(H) Los Secretarios de Estado y Seguridad Interior presentarán al Presidente un informe
conjunto sobre el progreso en la implementación de esta Orden dentro de los 30 días de la fecha de
la presente Orden, un segundo informe dentro de los 60 días de la fecha de la presente orden, un tercer
informe dentro de los 90 días de la fecha de la presente orden y un cuarto informe dentro de los 120
días de la fecha de presente orden.
SECCIÓN 4. APLICACIÓN DE NORMAS UNIFORMES DE CRIBADO A TODOS LOS
PROGRAMAS DE INMIGRACIÓN.
(A) El Secretario de Estado, el Secretario de Seguridad interior, el Director de la Inteligencia,
y el Director de la Oficina Federal de Investigación llevarán a cabo un programa, como parte del
proceso de adjudicación de beneficios para inmigrantes, para identificar a los individuos que
buscan ingresar a los Estados unidos sobre bases fraudulentas con la intención de causar daño,
(II) un país que se designa, en el momento en el extranjero solicita la admisión, por el Secretario de Estado bajo la sección
4605 (j) del título 50 (en tanto continuaran vigente en virtud de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (50 USC 1701
y ss.)) , la sección 2780 del título 22 , sección 2371 del título 22 , o cualquier otra disposición de la ley, como un país cuyo gobierno haya
proporcionado en varias ocasiones apoyo a actos de terrorismo internacional; o
(III) cualquier otro país que sea designado, en el momento en el extranjero solicita la admisión, por el Secretario de Seguridad
Nacional bajo el inciso (D).
6 Estas últimas son visas que se entregan a personal o invitados de organizaciones internacionales.E
4
o quienes corren el riesgo de causar daño después de su admisión. Este Programa incluirá el
desarrollo de un sistema uniforme de normas y procedimientos de cribado, como: entrevistas
en persona; una base de datos de Documentos de Identidad presentados por los solicitantes para
garantizar que documentos duplicados no son utilizados por múltiples solicitantes; formularios
de solicitud mejorados que incluyan preguntas dirigidas a identificar respuestas fraudulentas e
intenciones maliciosas; un mecanismo para garantizar que el solicitante es quien el solicitante
pretende ser; un proceso para evaluar para evaluar la probabilidad de que el solicitante se
convierta en un miembro positivo de la sociedad y la capacidad del solicitante para hacer
contribuciones al interés nacional; y un mecanismo para evaluar si el solicitante tiene o no la
intención de cometer actos criminales o terroristas después de entrar en los Estados Unidos.
(B) El Secretario de Seguridad Interior, conjuntamente con el Secretario de Estado, el
Director de Nacional de Inteligencia, y el Director de la Oficina Federal de Investigación, presentarán
al Presidente una Informe inicial sobre la marcha de la presente Directiva en el plazo de 60 días de la
fecha de la presente orden, un segundo informe dentro de los 100 días de la fecha de la presente orden,
y un tercer informe a los 200 días de la fecha de presente orden.
SECCIÓN 5. REALINEACIÓN DEL PROGRAMA DE ADMISIONES DE REFUGIADOS
DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA EL AÑO FISCAL 2017.
(A) El Secretario de Estado suspenderá el Programa de Admisión de Refugiados de los
Estados Unidos (USRAP) durante 120 días. Durante el período de 120 días, el Secretario Estado,
conjuntamente con el Secretario de la Patria Seguridad, y consultado el Director de la Oficina
Nacional Inteligencia, revisará la aplicación del USRAP y el proceso de adjudicación para
determinar qué procedimientos adicionales deben adoptarse para garantizar que la admisión
de refugiados no supone una amenaza para la seguridad y el bienestar de los Estados Unidos, y
pondrá en práctica tales procedimientos adicionales. Los solicitantes de refugio que ya estén en el
procedimiento USRAP podrán ser admitidos para iniciar y completar estos procedimientos
revisados. 120 días después de la fecha de la presente orden, el Secretario de Estado debe reanudar
las admisiones USRAP sólo para nacionales de países para los que el Secretario de Estado, el
Secretario de Seguridad Interior, y el Director de Inteligencia Nacional hayan determinado
conjuntamente que los procedimientos adicionales son adecuados para garantizar el bienestar de los
Estados Unidos.
(B) Tras la reanudación de las admisiones al USRAP, el Secretario de Estado, en consulta
con el Secretario de Seguridad Interior instruirá hacer cambios, en la medida permitida por la ley,
para dar prioridad a las reclamaciones de refugiados hechas por individuos sobre la base de la
persecución religiosa, siempre que la religión del individuo sea una religión minoritaria en el
país de nacionalidad del individuo. Cuando sea necesario y apropiado, los Secretarios de Estado
y Seguridad Interior recomendarán al Presidente la legislación que ayude con tal priorización.
(C) De conformidad con el artículo 212 (f) del INA, 8 U.S.C. 1182 (f), por la presente
proclamo que la entrada de nacionales de Siria como refugiados es perjudicial para los intereses
de la Estados Unidos y, por lo tanto, suspender tal entrada hasta que se haya determinado que
se han introducido los cambios suficientes en el USRAP para asegurar que la admisión de
refugiados sirios es compatible con el interés nacional.
5
(D) De conformidad con el artículo 212 (f) del INA, 8 U.S.C. 1182 (f), por la presente
proclamo que la entrada de más de 50.000 refugiados en el año fiscal 2017 sería perjudicial para los
intereses de los Estados Unidos y por lo tanto suspender cualquier entrada de este tipo hasta el
momento en que determine que las admisiones adicionales serían de interés nacional.
(E) Sin perjuicio de la suspensión temporal impuesta conforme a la subsección (a) de esta
sección, los Secretarios de Estado y de Seguridad Interior podrán determinar conjuntamente el
admitir a individuos en los Estados Unidos como refugiados caso por caso, según su criterio, pero
sólo mientras ellos determinen que la admisión de tales individuos como refugiados es de interés
nacional - incluyendo cuando la persona es una minoría religiosa en su país de nacionalidad que
se enfrenta la persecución religiosa, cuando admitir a la persona permitiría a los Estados Unidos
conformar su conducta a un Tratado internacional preexistente o cuando la persona ya esté en
tránsito y negar la admisión le causaría dificultades excesivas- y ello no representase un riesgo a
la seguridad o el bienestar de los Estados Unidos.
(F) El Secretario de Estado presentará a la Presidente un informe inicial sobre los progresos
en la subsección (b) de esta sección con respecto a la prioridad de las reclamaciones hechas por los
individuos sobre la base de la persecución religiosa dentro de los 100 días de la fecha de la presente
orden y presentará un segundo informe en el plazo de 200 días de la fecha de esta orden.
(G) Es política del Poder Ejecutivo que, para en la medida permitida por la ley y cuando
sea factible, que jurisdicciones locales y estatales se les debe otorgar un papel en el proceso de
determinar la colocación o establecimiento en sus jurisdicciones de los extranjeros elegibles
para ser admitidos en los Estados Unidos como refugiados. Para ello, el Secretario de Seguridad
Interior examinará la legislación existente para determinar en qué medida, de conformidad con la
legislación aplicable, las jurisdicciones locales y estatales pueden tener mayor participación en el
proceso de determinar la colocación o reasentamiento de refugiados en sus jurisdicciones y
elaborará una propuesta para promover legalmente dicha participación.
SECCIÓN 6. RESCISIÓN DEL EJERCICIO DE LA AUTORIDAD RELATIVA A LOS
MOTIVOS DE INADMISIBILIDAD POR TERRORISMO.
Los Secretarios de Estado y de Seguridad Interior, en consulta con el Procurador General,
consideren la posibilidad de rescindir los ejercicios de autoridad de la sección 212 del INA, 8 U.S.C.
1182, relativo a los motivos de inadmisibilidad por terrorismo, así como por cualquier otro
memorando de implementación relacionado.
SECCIÓN 7. CONCLUSIÓN ACELERADA DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO
BIOMÉTRICO DE ENTRADA-SALIDA.
(A) El Secretario de Seguridad Interior acelerará la realización e implementación de un
sistema biométrico de seguimiento de entradas y salidas para todos los viajeros en Estados Unidos,
según lo recomendado por el Comisión Nacional de Ataques Terroristas contra los Estados Unidos.
(B) El Secretario de Seguridad Nacional presentará al Presidente informes periódicos sobre
los progresos de la directiva contenida en la subsección (a) de esta sección. Los Informes iniciales se
presentará dentro de los 100 días desde la fecha de la presente orden, se enviará un segundo en el
6
plazo de 200 días a partir de la fecha de la presente orden, y un tercer informe se presentará dentro de
los 365 días siguientes a la fecha de esta orden. Además, el Secretario presentará Informe cada 180
días después hasta que el sistema esté completamente desplegado y operativo.
SECCIÓN 8. SALVAGUARDA DE LA ENTREVISTA PARA VISADOS.
(A) El Secretario de Estado suspenderá inmediatamente el Programa de Exención de
Entrevistas para Visados, y velará por el cumplimiento de la sección 222 de la El INA, 8 U.S.C.
1222, que exige que todas las personas que buscan un visado de no-inmigrante se sometan a una
entrevista personal, con sujeción a excepciones legales específicas.
(B) En la medida permitida por la ley y sujeto a la disponibilidad de fondos, el Secretario de
Estado ampliará inmediatamente el Programa de Becarios Consulares, incluyendo el aumento
sustancial del número de becarios, alargando o haciendo permanente el período de servicio, y hacer
que la formación lingüística en el Instituto de Servicio Exterior esté disponible para los becarios
para su asignación a puestos fuera de su área de la capacidad lingüística básica, para asegurar
que los tiempos de espera de las entrevistas para visados de no-inmigrantes no se vean
indebidamente afectados.
SECCIÓN 9. RECIPROCIDAD EN LA VALIDACIÓN DE VISADOS.
El Secretario de Estado revisará toda la reciprocidad en los acuerdos de visados de no-
inmigrante para asegurarse de que son, con respecto a cada clasificación de visado, verdaderamente
recíprocos en lo que respecta y en la medida de los posible al período de validez y las tasas., como es
requerido por las secciones 221 (c) y 281 del INA, 8 U.S.C. 1201 (c) y 1351, y otras equivalentes.
Si un país no trata a los nacionales de los Estados Unidos que buscan visados de no inmigrante de
manera recíproca, el Secretario de Estado ajustará el período de validez del visado, la tarifa u otro
trato para que coincida con el trato de los nacionales de los Estados Unidos por el país
extranjero, en la media de lo posible.
SECCIÓN 10. TRANSPARENCIA Y RECOPILACIÓN DE DATOS.
(A) Para ser más transparente con el pueblo estadounidense y más efectivos en implementar
las políticas y prácticas que sirvan al Interés nacional, el Secretario de Seguridad Interior, en consulta
con el Fiscal General de la Nación, deberá, de conformidad con la ley aplicable y la seguridad
nacional, recolectar y hacer publica dentro de los 180 días, y después de eso, cada 180 días:
(i) información relativa al número de nacionales extranjeros en los
Estados Unidos que han sido a acusados de delitos relacionados con el
terrorismo mientras estén en los Estados Unidos; condenados por actos de
terrorismo mientras estén en los Estados Unidos; o expulsados de los Estados Unidos
sobre la base de información relativa a la actividad, afiliación o apoyo material a una
organización relacionada con el terrorismo, o cualquier otra razón de seguridad
nacional desde la fecha de la presente Orden o el último periodo reportado, lo que
sea posterior.
7
(ii) información relativa al número de nacionales extranjeros en los
Estados Unidos que ha sido radicalizado después de su entrada en los Estados
Unidos y participación en actos relacionados con el terrorismo, o que haya
proporcionado material de apoyo a organizaciones terrorista en países que se
plantean una amenaza para los Estados Unidos, desde la fecha de esta Orden o desde
el último periodo reportado, lo que sea posterior; y
(iii) información relativa al número y tipos de actos de violencia de
género contra la mujer, incluyendo asesinatos de honor, en los Estados Unidos
por nacionales extranjeros, desde la fecha de esta orden o el último período reportado,
lo que sea posterior; y
(iv) cualquier otra información pertinente para la seguridad y la protección
según determinen los Secretario de Seguridad Interior y el Fiscal General, incluida
la información sobre la situación inmigratoria de los nacionales extranjeros acusados
de delitos.
(B) El Secretario de Estado, en el plazo de un año desde la fecha de la presente Orden,
presentará un informe sobre los costos a largo plazo del USRAP en los niveles federal, estatal y
local.
SECCIÓN 11. DISPOSICIONES GENERALES.
(A) Nada en esta Orden está concebido para perjudicar o afectar de otra manera:
(i) al poder otorgado por la ley a un departamento ejecutivo o agencia, o
jefatura de las mismas; o
(ii) a las funciones del Director de la Oficina Gestión Presupuestaria relativas
a las propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(B) La presente Orden se aplicará de conformidad con ley aplicable y sujeta a la
disponibilidad de fondos.
(C) Esta orden no tiene la intención, y no lo hace, en crear cualquier derecho o beneficio,
sustantivo o procesal, ejercitables por la ley o por la equidad contra cualquier parte de los Estados
Unidos, sus departamentos, organismos o entidades, sus oficiales, empleados, o agentes, o cualquier
otra persona.
DONALD J. TRUMP
LA CASA BLANCA,
Enero 27, 2017.

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Orden ejecutiva refugiados trump castellano (by alberto neira)

  • 1. 1 ORDEN EJECUTIVA PROTECCIÓN A LA NACIÓN DE LA ENTRADA DE TERRORISTAS EXTRANJEROS EN LOS ESTADOS UNIDOS1 Por la autoridad que me corresponde como Presidente por la Constitución y leyes de los Estados Unidos de América, incluyendo la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), 8 U.S.C. 1101 y siguientes, y la sección 301 del título 3, del Código de los Estados Unidos2 y para proteger al pueblo estadounidense de los ataques terroristas de extranjeros admitidos en los Estados Unidos, por este medio se ordena lo siguiente: SECCIÓN 1. PROPÓSITO. El proceso de emisión de visas juega un papel crucial en la detección de individuos con vínculos terroristas y detención de entrada en los Estados Unidos. Quizás en ningún caso fue más aparente que con los Ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, cuando la política del Departamento de Estado evito que los funcionarios consulares examinasen debidamente las Solicitudes de visado de varios de los 19 extranjeros que seguidamente asesinaron a casi 3.000 estadounidenses. Y si bien el proceso de expedición de visas fue revisado y enmendado después de los ataques del 11 de septiembre para detectar mejor que terroristas pudieran recibir visados, estas medidas no detuvieron los ataques de extranjeros admitidos en los Estados Unidos. Numerosas personas nacidas en el extranjero han sido condenadas o implicadas en crímenes relacionados con el terrorismo desde el 11 de septiembre de 2001, incluidos los extranjeros que entraron en el Estados Unidos después de recibir permisos de visita, estudiante o visa de trabajo, o que entraron a los Estados Unidos a través Programa de reasentamiento de refugiados. Deterioro de las condiciones en ciertos Países, debido a guerras, conflictos, desastres y aumenta la probabilidad de que los terroristas use cualquier medio posible para entrar en los Estados Unidos. Los Estados Unidos deben estar atentos durante el proceso de emisión para asegurarse de que los aprobados no tengan la intención de perjudicar a los estadounidenses y que no tienen vínculos con el terrorismo. Para proteger a los estadounidenses, los Estados Unidos garantizarán que aquellos admitidos en este país no apoyen actitudes hostiles hacia ella y sus principios fundacionales. Los Estados Unidos no pueden, ni deben, admitir a aquellos que no apoyan la Constitución, o aquellos que colocarían ideologías violentas sobre la ley americana. En adición, los Estados Unidos no deberían admitir a aquellos que participarán en actos de intolerancia u odio (incluyendo crímenes de "honor", otras formas de violencia contra la mujer o la persecución de aquellos que practican religiones diferentes 1 Traducido por Alberto Neira López, abogado especialista en derecho público. He tomado como base una traducción hecha con el programa Google Traductor que a continuación ha sido revisada párrafo por párrafo y frase por frase, adaptando palabras o expresiones concretas al lenguaje, jurídico o común, castellano. Las restantes notas al pie son notas explicativas del traductor, ya que el original no contiene nota alguna. 2 Code of Laws of the United States of America, o United States Code (U.S.C.), es la compilación de las principales normas de carácter general y con vocación de permanencia del Gobierno federal de los Estados Unidos. Es habitualmente citado por la Administración y los tribunales de los EEUU. Los títulos 8 y 3 U.S.C. mencionados en esta Orden Ejecutiva corresponden a las materias de “Extranjería y Nacionalidad” (que contiene la Ley de Inmigración y Nacionalidad el Congreso - I.N.A.) y “del Presidente” (la sección 301 recoge la delegación de funciones), respectivamente.
  • 2. 2 de la suya propias) o aquellos que oprimieran a estadounidenses de cualquier raza, género u orientación sexual. SECCIÓN 2. POLÍTICA. Es la política de los Estados Unidos proteger a sus ciudadanos de los nacionales extranjeros con intenciones de cometer atentados terroristas en los Estados Unidos; e impedir la admisión de nacionales extranjeros con intención de explotar las leyes de inmigración para fines malévolos. SECCIÓN 3. SUSPENSIÓN DE LA EXPEDICIÓN DE VISADOS Y OTROS BENEFICIOS INMIGRATORIOS A LOS NACIONALES DE PAÍSES DE PARTICULAR INTERÉS. (A) Al Secretario de Seguridad Interior3 , en consulta con el Secretario de Estado y el Director de Inteligencia Nacional, realizar inmediatamente una revisión para determinar la información necesaria sobre cualquier país para adjudicar cualquier visado, admisión u otro, en el marco de la INA (adjudicaciones) para determinar Que el individuo que busca el beneficio es quien Reclamaciones individuales de ser y no una seguridad o seguridad amenaza. (B) El Secretario de Seguridad Interior, en Consulta con el Secretario de Estado y el Director de Inteligencia Nacional, presentará al Presidente un Informe sobre los resultados del examen descrito en la subsección (A) de esta sección, incluyendo la determinación de la información para adjudicaciones y una lista de los países que no proveen información adecuada de la Secretaría de Seguridad Interior, dentro de los 30 días siguientes a la orden. El Secretario de Seguridad Interior proporcionará un Copia del informe al Secretario de Estado y al Secretario Director de Inteligencia Nacional. (C) Reducir temporalmente la carga de investigación pertinentes durante el período de revisión descrito en el Inciso (a) de esta sección, para asegurar la revisión apropiada y la máxima utilización de los recursos disponibles para el cribado de extranjeros, y para asegurar que se establezcan normas adecuadas para evitar la infiltración de terroristas o criminales extranjeros, de conformidad con la sección 212 (f) del INA, 8 U.S.C. 1182 (f)4 , yo por la presente proclamo que la entrada inmigratoria o no-inmigratoria a los Estados Unidos de América de extranjeros a que se refiere la sección 217 (a) (12) de El INA, 8 U.S.C. 1187 (a) (12)5 , sería perjudicial para el 3 He optado como traducción de “Homeland Security” por la expresión “Seguridad Interior” en lugar de Seguridad de la Patria o Nacional, más comprensible en el contexto español-hispano, y para diferenciarlo del concepto también existente de “National Security”. 4 212 (f) INA: “Cuando el Presidente estime que la entrada de los extranjeros o de cualquier clase de extranjeros en los Estados Unidos sería perjudicial para los intereses de Estados Unidos, puede proclamar, durante el tiempo que lo considere necesario, la suspensión de la entrada de todos los extranjeros o cualquier clase de extranjeros como inmigrantes o no inmigrantes, o imponer a la entrada de extranjeros cualquier restricción que pueda considerar apropiada (…)”. 5 Regula el denominado “Programa de exención de visa para ciertos visitantes”. Según la sección 217 (a) (12) la exención será posible siempre que el nacional extranjero “No (estuviera) presente en Irak, Siria o cualquier otro país o área de interés” “(A) En general Salvo lo dispuesto en los incisos (B) y (C): (i) el extranjero no ha estado presente, en cualquier momento a partir del 1 de marzo de 2011: (I) en Irak o Siria; (II) en un país designado por el Secretario de Estado bajo la sección 4605 (j) del título 50 (en tanto continuaran vigente en virtud de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (50 USC 1701 y ss.)), la sección 2780 del título 22, sección 2371 del título 22 , o cualquier otra disposición de la ley, como un país cuyo gobierno hay proporcionado en varias ocasiones apoyo actos de terrorismo internacional; o (III) en cualquier otro país o área de interés designada por el Secretario de Seguridad Nacional bajo el inciso (D); e (ii) independientemente de si el extranjero es un nacional de un país incluido en el programa, el extranjero no es un nacional de: (i) Irak o Siria;
  • 3. 3 intereses de los Estados Unidos, y por la presente suspendo la entrada a Estados Unidos, tanto de inmigrantes y no inmigrantes, de tales personas durante 90 días a partir de la fecha esta Orden (con exclusión de los extranjeros que viajen con Visados de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, visas C-2 para viajes a las Naciones Unidas, y visas G-1, G-2, G-3 y G-46 ). (D) Inmediatamente después de recibir el informe descrito en la subsección (b) de esta sección con respecto a la información necesaria para las adjudicaciones, el Secretario de Estado solicitará a todos los gobiernos extranjeros que no suministren dicha información que comiencen a proporcionar dicha información con respecto a sus nacionales dentro de los 60 días desde la notificación. (E) Después de expirado el período de 60 días descrito en la subsección (D) de esta sección, el Secretario de Seguridad Interior, consultado el Secretario de Estado, presentará al Presidente una lista de los países de lo que se recomienda su inclusión en una proclama presidencial que prohibiría la entrada de extranjeros (Con exclusión de los extranjeros que viajen en Visados de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, visas C-2 Para viajes a las Naciones Unidas, y G-1, G- 2, G-3 y G- 4 visas) de países que no proporcionan la información solicitadas de conformidad con la subsección (d) de esta sección hasta que el cumplimiento se produzca. (F) En cualquier momento después de presentar la lista descrita en el inciso (e) de esta sección, el Secretario de Estado o el Secretario de Seguridad Interior podrán presentar al Presidente los nombres de otros países recomendados para un trato similar. (G) Sin perjuicio de la suspensión prevista en el Inciso (c) de esta sección o conforme a la proclamación presidencial descrita en el inciso (e) de esta sección, los Secretarios de Estado y de Seguridad Interior pueden, sobre la base de caso por caso, y en interés de la Nación, expedir visados u otros beneficios migratorios a nacionales de países cuyos visados y beneficios están de otra manera bloqueados. (H) Los Secretarios de Estado y Seguridad Interior presentarán al Presidente un informe conjunto sobre el progreso en la implementación de esta Orden dentro de los 30 días de la fecha de la presente Orden, un segundo informe dentro de los 60 días de la fecha de la presente orden, un tercer informe dentro de los 90 días de la fecha de la presente orden y un cuarto informe dentro de los 120 días de la fecha de presente orden. SECCIÓN 4. APLICACIÓN DE NORMAS UNIFORMES DE CRIBADO A TODOS LOS PROGRAMAS DE INMIGRACIÓN. (A) El Secretario de Estado, el Secretario de Seguridad interior, el Director de la Inteligencia, y el Director de la Oficina Federal de Investigación llevarán a cabo un programa, como parte del proceso de adjudicación de beneficios para inmigrantes, para identificar a los individuos que buscan ingresar a los Estados unidos sobre bases fraudulentas con la intención de causar daño, (II) un país que se designa, en el momento en el extranjero solicita la admisión, por el Secretario de Estado bajo la sección 4605 (j) del título 50 (en tanto continuaran vigente en virtud de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (50 USC 1701 y ss.)) , la sección 2780 del título 22 , sección 2371 del título 22 , o cualquier otra disposición de la ley, como un país cuyo gobierno haya proporcionado en varias ocasiones apoyo a actos de terrorismo internacional; o (III) cualquier otro país que sea designado, en el momento en el extranjero solicita la admisión, por el Secretario de Seguridad Nacional bajo el inciso (D). 6 Estas últimas son visas que se entregan a personal o invitados de organizaciones internacionales.E
  • 4. 4 o quienes corren el riesgo de causar daño después de su admisión. Este Programa incluirá el desarrollo de un sistema uniforme de normas y procedimientos de cribado, como: entrevistas en persona; una base de datos de Documentos de Identidad presentados por los solicitantes para garantizar que documentos duplicados no son utilizados por múltiples solicitantes; formularios de solicitud mejorados que incluyan preguntas dirigidas a identificar respuestas fraudulentas e intenciones maliciosas; un mecanismo para garantizar que el solicitante es quien el solicitante pretende ser; un proceso para evaluar para evaluar la probabilidad de que el solicitante se convierta en un miembro positivo de la sociedad y la capacidad del solicitante para hacer contribuciones al interés nacional; y un mecanismo para evaluar si el solicitante tiene o no la intención de cometer actos criminales o terroristas después de entrar en los Estados Unidos. (B) El Secretario de Seguridad Interior, conjuntamente con el Secretario de Estado, el Director de Nacional de Inteligencia, y el Director de la Oficina Federal de Investigación, presentarán al Presidente una Informe inicial sobre la marcha de la presente Directiva en el plazo de 60 días de la fecha de la presente orden, un segundo informe dentro de los 100 días de la fecha de la presente orden, y un tercer informe a los 200 días de la fecha de presente orden. SECCIÓN 5. REALINEACIÓN DEL PROGRAMA DE ADMISIONES DE REFUGIADOS DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA EL AÑO FISCAL 2017. (A) El Secretario de Estado suspenderá el Programa de Admisión de Refugiados de los Estados Unidos (USRAP) durante 120 días. Durante el período de 120 días, el Secretario Estado, conjuntamente con el Secretario de la Patria Seguridad, y consultado el Director de la Oficina Nacional Inteligencia, revisará la aplicación del USRAP y el proceso de adjudicación para determinar qué procedimientos adicionales deben adoptarse para garantizar que la admisión de refugiados no supone una amenaza para la seguridad y el bienestar de los Estados Unidos, y pondrá en práctica tales procedimientos adicionales. Los solicitantes de refugio que ya estén en el procedimiento USRAP podrán ser admitidos para iniciar y completar estos procedimientos revisados. 120 días después de la fecha de la presente orden, el Secretario de Estado debe reanudar las admisiones USRAP sólo para nacionales de países para los que el Secretario de Estado, el Secretario de Seguridad Interior, y el Director de Inteligencia Nacional hayan determinado conjuntamente que los procedimientos adicionales son adecuados para garantizar el bienestar de los Estados Unidos. (B) Tras la reanudación de las admisiones al USRAP, el Secretario de Estado, en consulta con el Secretario de Seguridad Interior instruirá hacer cambios, en la medida permitida por la ley, para dar prioridad a las reclamaciones de refugiados hechas por individuos sobre la base de la persecución religiosa, siempre que la religión del individuo sea una religión minoritaria en el país de nacionalidad del individuo. Cuando sea necesario y apropiado, los Secretarios de Estado y Seguridad Interior recomendarán al Presidente la legislación que ayude con tal priorización. (C) De conformidad con el artículo 212 (f) del INA, 8 U.S.C. 1182 (f), por la presente proclamo que la entrada de nacionales de Siria como refugiados es perjudicial para los intereses de la Estados Unidos y, por lo tanto, suspender tal entrada hasta que se haya determinado que se han introducido los cambios suficientes en el USRAP para asegurar que la admisión de refugiados sirios es compatible con el interés nacional.
  • 5. 5 (D) De conformidad con el artículo 212 (f) del INA, 8 U.S.C. 1182 (f), por la presente proclamo que la entrada de más de 50.000 refugiados en el año fiscal 2017 sería perjudicial para los intereses de los Estados Unidos y por lo tanto suspender cualquier entrada de este tipo hasta el momento en que determine que las admisiones adicionales serían de interés nacional. (E) Sin perjuicio de la suspensión temporal impuesta conforme a la subsección (a) de esta sección, los Secretarios de Estado y de Seguridad Interior podrán determinar conjuntamente el admitir a individuos en los Estados Unidos como refugiados caso por caso, según su criterio, pero sólo mientras ellos determinen que la admisión de tales individuos como refugiados es de interés nacional - incluyendo cuando la persona es una minoría religiosa en su país de nacionalidad que se enfrenta la persecución religiosa, cuando admitir a la persona permitiría a los Estados Unidos conformar su conducta a un Tratado internacional preexistente o cuando la persona ya esté en tránsito y negar la admisión le causaría dificultades excesivas- y ello no representase un riesgo a la seguridad o el bienestar de los Estados Unidos. (F) El Secretario de Estado presentará a la Presidente un informe inicial sobre los progresos en la subsección (b) de esta sección con respecto a la prioridad de las reclamaciones hechas por los individuos sobre la base de la persecución religiosa dentro de los 100 días de la fecha de la presente orden y presentará un segundo informe en el plazo de 200 días de la fecha de esta orden. (G) Es política del Poder Ejecutivo que, para en la medida permitida por la ley y cuando sea factible, que jurisdicciones locales y estatales se les debe otorgar un papel en el proceso de determinar la colocación o establecimiento en sus jurisdicciones de los extranjeros elegibles para ser admitidos en los Estados Unidos como refugiados. Para ello, el Secretario de Seguridad Interior examinará la legislación existente para determinar en qué medida, de conformidad con la legislación aplicable, las jurisdicciones locales y estatales pueden tener mayor participación en el proceso de determinar la colocación o reasentamiento de refugiados en sus jurisdicciones y elaborará una propuesta para promover legalmente dicha participación. SECCIÓN 6. RESCISIÓN DEL EJERCICIO DE LA AUTORIDAD RELATIVA A LOS MOTIVOS DE INADMISIBILIDAD POR TERRORISMO. Los Secretarios de Estado y de Seguridad Interior, en consulta con el Procurador General, consideren la posibilidad de rescindir los ejercicios de autoridad de la sección 212 del INA, 8 U.S.C. 1182, relativo a los motivos de inadmisibilidad por terrorismo, así como por cualquier otro memorando de implementación relacionado. SECCIÓN 7. CONCLUSIÓN ACELERADA DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO BIOMÉTRICO DE ENTRADA-SALIDA. (A) El Secretario de Seguridad Interior acelerará la realización e implementación de un sistema biométrico de seguimiento de entradas y salidas para todos los viajeros en Estados Unidos, según lo recomendado por el Comisión Nacional de Ataques Terroristas contra los Estados Unidos. (B) El Secretario de Seguridad Nacional presentará al Presidente informes periódicos sobre los progresos de la directiva contenida en la subsección (a) de esta sección. Los Informes iniciales se presentará dentro de los 100 días desde la fecha de la presente orden, se enviará un segundo en el
  • 6. 6 plazo de 200 días a partir de la fecha de la presente orden, y un tercer informe se presentará dentro de los 365 días siguientes a la fecha de esta orden. Además, el Secretario presentará Informe cada 180 días después hasta que el sistema esté completamente desplegado y operativo. SECCIÓN 8. SALVAGUARDA DE LA ENTREVISTA PARA VISADOS. (A) El Secretario de Estado suspenderá inmediatamente el Programa de Exención de Entrevistas para Visados, y velará por el cumplimiento de la sección 222 de la El INA, 8 U.S.C. 1222, que exige que todas las personas que buscan un visado de no-inmigrante se sometan a una entrevista personal, con sujeción a excepciones legales específicas. (B) En la medida permitida por la ley y sujeto a la disponibilidad de fondos, el Secretario de Estado ampliará inmediatamente el Programa de Becarios Consulares, incluyendo el aumento sustancial del número de becarios, alargando o haciendo permanente el período de servicio, y hacer que la formación lingüística en el Instituto de Servicio Exterior esté disponible para los becarios para su asignación a puestos fuera de su área de la capacidad lingüística básica, para asegurar que los tiempos de espera de las entrevistas para visados de no-inmigrantes no se vean indebidamente afectados. SECCIÓN 9. RECIPROCIDAD EN LA VALIDACIÓN DE VISADOS. El Secretario de Estado revisará toda la reciprocidad en los acuerdos de visados de no- inmigrante para asegurarse de que son, con respecto a cada clasificación de visado, verdaderamente recíprocos en lo que respecta y en la medida de los posible al período de validez y las tasas., como es requerido por las secciones 221 (c) y 281 del INA, 8 U.S.C. 1201 (c) y 1351, y otras equivalentes. Si un país no trata a los nacionales de los Estados Unidos que buscan visados de no inmigrante de manera recíproca, el Secretario de Estado ajustará el período de validez del visado, la tarifa u otro trato para que coincida con el trato de los nacionales de los Estados Unidos por el país extranjero, en la media de lo posible. SECCIÓN 10. TRANSPARENCIA Y RECOPILACIÓN DE DATOS. (A) Para ser más transparente con el pueblo estadounidense y más efectivos en implementar las políticas y prácticas que sirvan al Interés nacional, el Secretario de Seguridad Interior, en consulta con el Fiscal General de la Nación, deberá, de conformidad con la ley aplicable y la seguridad nacional, recolectar y hacer publica dentro de los 180 días, y después de eso, cada 180 días: (i) información relativa al número de nacionales extranjeros en los Estados Unidos que han sido a acusados de delitos relacionados con el terrorismo mientras estén en los Estados Unidos; condenados por actos de terrorismo mientras estén en los Estados Unidos; o expulsados de los Estados Unidos sobre la base de información relativa a la actividad, afiliación o apoyo material a una organización relacionada con el terrorismo, o cualquier otra razón de seguridad nacional desde la fecha de la presente Orden o el último periodo reportado, lo que sea posterior.
  • 7. 7 (ii) información relativa al número de nacionales extranjeros en los Estados Unidos que ha sido radicalizado después de su entrada en los Estados Unidos y participación en actos relacionados con el terrorismo, o que haya proporcionado material de apoyo a organizaciones terrorista en países que se plantean una amenaza para los Estados Unidos, desde la fecha de esta Orden o desde el último periodo reportado, lo que sea posterior; y (iii) información relativa al número y tipos de actos de violencia de género contra la mujer, incluyendo asesinatos de honor, en los Estados Unidos por nacionales extranjeros, desde la fecha de esta orden o el último período reportado, lo que sea posterior; y (iv) cualquier otra información pertinente para la seguridad y la protección según determinen los Secretario de Seguridad Interior y el Fiscal General, incluida la información sobre la situación inmigratoria de los nacionales extranjeros acusados de delitos. (B) El Secretario de Estado, en el plazo de un año desde la fecha de la presente Orden, presentará un informe sobre los costos a largo plazo del USRAP en los niveles federal, estatal y local. SECCIÓN 11. DISPOSICIONES GENERALES. (A) Nada en esta Orden está concebido para perjudicar o afectar de otra manera: (i) al poder otorgado por la ley a un departamento ejecutivo o agencia, o jefatura de las mismas; o (ii) a las funciones del Director de la Oficina Gestión Presupuestaria relativas a las propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas. (B) La presente Orden se aplicará de conformidad con ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de fondos. (C) Esta orden no tiene la intención, y no lo hace, en crear cualquier derecho o beneficio, sustantivo o procesal, ejercitables por la ley o por la equidad contra cualquier parte de los Estados Unidos, sus departamentos, organismos o entidades, sus oficiales, empleados, o agentes, o cualquier otra persona. DONALD J. TRUMP LA CASA BLANCA, Enero 27, 2017.