El documento presenta información sobre la guerra contra el narcotráfico en México, incluyendo cifras de homicidios relacionados desde 2006, así como aspectos de la seguridad nacional del país como la creación de una Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional y los deberes y atribuciones que le corresponden con respecto al control legislativo de las políticas y acciones vinculadas con la Seguridad Nacional. También se incluyen definiciones de conceptos como seguridad nacional y seguridad.
3. Una parte de la información
obtenida en la guerra es
contradictoria, otra parte todavía
más grande es falsa, y la parte
mayor es, con mucho, un tanto
dudosa.
31. Por decisión
colegiada del
Gabinete de
Seguridad Federal se
ordenó dar fin a la
operación, cesando
los desmanes,
mientras las Fuerzas
de Operación se
retiraban
42. Años 2020 2019
Presupuesto total 204,939 201,887
Secretaría de Seguridad Pública 59,150 60,783
Secretaría de Gobernación
Guardia Nacional 2,242
Operativos para la prevención y
disuasión del delito
(Policia Federal)
24,995
Centro Nacional de Inteligencia 1,995
SEDENA 94,028 93,670
SEMAR 33,557 32,083
Fiscalía General de la República 18,202 15,351
PGR
Seguridad
PEF 2020.
millones de pesos
46. LEY DE SEGURIDAD NACIONAL
(D.O.F. 31 de enero de 2005)
Seguridad Nacional: acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la
integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a:
I. La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente
nuestro país;
II. La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del
territorio;
III. El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones
democráticas de gobierno;
IV. El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas
en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. La defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos de
derecho internacional, y
VI. La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y
político del país y sus habitantes.
47. ¿Qué es la Seguridad Nacional?
Centro Nacional de Inteligencia. 01 de diciembre de 2018
De la articulación de los principios y fines contenidos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se
deduce que la Seguridad Nacional en México es ...
“La condición o situación de seguridad, paz y orden que
proporciona el Estado mexicano a su población, para que ésta
pueda desarrollar plenamente su potencial y esté en aptitud
de contribuir al desarrollo nacional, mediante la
implementación de estrategias de protección y
empoderamiento que propicien la gobernabilidad
democrática y el mantenimiento del orden constitucional para
la consolidación del proyecto nacional.”
[Arts. 1º, 2º, 25, 26, 39, 40, 41, 42, 43, 49 y 133 de la
Constitución Federal]
48.
49. national security — A collective
term encompassing both national
defense and foreign relations of
the United States with the
purpose of gaining:
a. A military or defense
advantage over any foreign
nation or group of nations;
b. A favorable foreign relations
position; or
c. A defense posture capable of
successfully resisting hostile
or destructive action from
within or without, overt or
covert.
See also security. (JP 1)
seguridad nacional: término
colectivo que abarca tanto la
defensa nacional como las
relaciones exteriores de los
Estados Unidos con el propósito
de obtener:
a. Una ventaja militar o de
defensa sobre cualquier
nación extranjera o grupo de
naciones;
b. Una posición favorable de
relaciones exteriores; o
c. Una postura de defensa capaz
de resistir con éxito una
acción hostil o destructiva
desde adentro o desde
afuera, abierta o encubierta.
Ver también seguridad. (JP 1)
50. security — 1. Measures taken by a
military unit, activity, or installation
to protect itself against all acts
designed to, or which may, impair its
effectiveness. (JP 3-10)
2. A condition that results from the
establishment and maintenance of
protective measures that ensure a
state of inviolability from hostile acts
or influences. (JP 3-10)
3. With respect to classified matter,
the condition that prevents
unauthorized persons from having
access to official information that is
safeguarded in the interests of
national security. See also national
security. (JP 2-0)
seguridad –
1. Medidas tomadas por una unidad
militar, actividad o instalación para
protegerse contra todos los actos
diseñados para, o que puedan,
perjudicar su efectividad. (JP 3-10)
2. Una condición que resulta del
establecimiento y mantenimiento de
medidas de protección que aseguran
un estado de inviolabilidad de actos
o influencias hostiles. (JP 3-10)
3. Con respecto a la materia
clasificada, la condición que impide
que personas no autorizadas tengan
acceso a información oficial que está
protegida en interés de la seguridad
nacional. Ver también seguridad
nacional. (JP 2-0)
51. EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL.
DOF: 30/11/2018
Artículo Único.- Se reforman los artículos…de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
(…)
Artículo 30 Bis.- A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
corresponde el despacho de los asuntos siguientes:
(…)
XVII. Organizar, dirigir y supervisar bajo su adscripción al Centro Nacional
de Inteligencia, el cual fungirá como un sistema de investigación e
información, que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y
permanencia del Estado mexicano, así como contribuir, en lo que
corresponda al Ejecutivo de la Unión, a dar sustento a la unidad nacional, a
preservar la cohesión social y a fortalecer las instituciones de gobierno;
52.
53. TÍTULO CUARTO
DEL CONTROL LEGISLATIVO
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 56.- Las políticas y acciones vinculadas con la Seguridad Nacional estarán sujetas al control y evaluación
del Poder Legislativo Federal, por conducto de una Comisión Bicamaral integrada por 3 Senadores y 3 Diputados.
La presidencia de la Comisión será rotativa y recaerá alternadamente en un senador y un diputado.
Artículo 57.- La Comisión Bicamaral tendrá las siguientes atribuciones:
I. Solicitar informes concretos al Centro, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a su ramo o
actividades;
II. Conocer el proyecto anual de la Agenda Nacional de Riesgos y emitir opinión al respecto;
III. Conocer el informe a que hace referencia el artículo 58 de esta Ley;
IV. Conocer los reportes de actividades que envíe el Director General del Centro al Secretario Ejecutivo;
V. Conocer los informes generales de cumplimiento de las directrices que dé por escrito el Secretario Ejecutivo al
Director General del Centro;
VI. Conocer de los Acuerdos de Cooperación que establezca el Centro y las Acciones que realicen en cumplimiento
de esos Acuerdos;
VII. Requerir al Centro y a las instancias correspondientes los resultados de las revisiones, auditorías y
procedimientos que se practiquen a dicha institución;
VIII. Enviar al Consejo cualquier recomendación que considere apropiada, y
IX. Las demás que le otorgue otras disposiciones legales.
54. Artículo 58.- En los meses en que inicien los periodos ordinarios de sesiones
del Congreso, el Secretario Técnico del Consejo deberá rendir a la Comisión
Bicamaral un informe general de las actividades desarrolladas en el semestre
inmediato anterior.
La Comisión Bicamaral podrá citar al Secretario Técnico para que explique el
contenido del informe.
Artículo 59.- Los informes y documentos distintos a los que se entreguen
periódicamente, sólo podrán revelar datos en casos específicos, una vez que
los mismos se encuentren concluidos.
En todo caso, omitirán cualquier información cuya revelación indebida afecte
la Seguridad Nacional, el desempeño de las funciones del Centro o la
privacidad de los particulares. Para tal efecto, ningún informe o documento
deberá revelar información reservada.
Artículo 60.- La Comisión Bicamaral deberá resguardar y proteger la
información y documentación que se le proporcione, evitando su uso
indebido, sin que pueda ser difundida o referida. En caso contrario, se
aplicarán las sanciones que las leyes prescriban.