El Ayuntamiento de Getafe aprobó definitivamente la ordenanza general para la protección del medio ambiente del municipio. Se estimaron en su totalidad las alegaciones presentadas conjuntamente por los grupos municipales del PSOE e IU, así como las presentadas por el Servicio de Salud Pública. También se estimaron parcialmente las alegaciones presentadas por la Asociación de Vecinos Nuevo Perales y la Asociación de Vecinos Nuevo Getafe.
Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica de MadridALLPE Acústica
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio de las competencias que en materia de la protección
del medio ambiente y la salud pública corresponden al Ayuntamiento en orden a la protección de las personas y
los bienes contra las agresiones derivadas de la contaminación acústica y térmica.
ORDENANZA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA EMISIÓN DE RUIDOSALLPE Acústica
El objeto de la presente ordenanza es regular el ejercicio de las competencias que en materia de protección del medio ambiente correspondan al Ayuntamiento, en orden a la protección de las personas y los bienes contra las agresiones derivadas de los ruidos.
Medición de aislamiento acústico para comprobar el aislamiento acústico al ruido aéreo entre dos recintos.
Estas mediciones evalúan las propiedades de aislamiento acústico de un local para ver que su insonorización cumple con la normativa vigente.
El certificado de aislamiento acústico es un requisito indispensable para la apertura de muchos locales como bares, restaurantes, discotecas, etc.
www.ALLPE.com
El ordenamiento jurídico que se aplica a la actividad empresarial de la restauración u
hostelería está integrado por numerosas y heterogéneas normas: laborales, mercantiles,
tributarias o fiscales, y también normas administrativas, que están presentes, en mayor
o menor medida, en la propia gestación de la actividad empresarial, en su posterior
desarrollo e incluso en su misma extinción.
Esta presencia de la legislación administrativa se explica por los diversos intereses públicos afectados por esta actividad económica,para preservar bienes y valores jurídicos amparados por las normas medioambientales, urbanísticas, de sanidad y salubridad, de protección de los consumidores, de protección de los menores y los discapacitados, de seguridad pública, etc...
Resulta evidente, pues, que el ordenamiento jurídico-administrativo que rige la
prestación de los servicios de restauración ofrece una relevancia notable poco apreciada
por el ciudadano (incluido el jurista) y, por ello, conocerlo mínimamente constituye una
inexcusable necesidad del empresario de la restauración, de sus representantes legales,
de los gestores o directores de sus establecimientos y, en alguna menor medida, de sus
propios empleados.
Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica de MadridALLPE Acústica
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio de las competencias que en materia de la protección
del medio ambiente y la salud pública corresponden al Ayuntamiento en orden a la protección de las personas y
los bienes contra las agresiones derivadas de la contaminación acústica y térmica.
ORDENANZA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA EMISIÓN DE RUIDOSALLPE Acústica
El objeto de la presente ordenanza es regular el ejercicio de las competencias que en materia de protección del medio ambiente correspondan al Ayuntamiento, en orden a la protección de las personas y los bienes contra las agresiones derivadas de los ruidos.
Medición de aislamiento acústico para comprobar el aislamiento acústico al ruido aéreo entre dos recintos.
Estas mediciones evalúan las propiedades de aislamiento acústico de un local para ver que su insonorización cumple con la normativa vigente.
El certificado de aislamiento acústico es un requisito indispensable para la apertura de muchos locales como bares, restaurantes, discotecas, etc.
www.ALLPE.com
El ordenamiento jurídico que se aplica a la actividad empresarial de la restauración u
hostelería está integrado por numerosas y heterogéneas normas: laborales, mercantiles,
tributarias o fiscales, y también normas administrativas, que están presentes, en mayor
o menor medida, en la propia gestación de la actividad empresarial, en su posterior
desarrollo e incluso en su misma extinción.
Esta presencia de la legislación administrativa se explica por los diversos intereses públicos afectados por esta actividad económica,para preservar bienes y valores jurídicos amparados por las normas medioambientales, urbanísticas, de sanidad y salubridad, de protección de los consumidores, de protección de los menores y los discapacitados, de seguridad pública, etc...
Resulta evidente, pues, que el ordenamiento jurídico-administrativo que rige la
prestación de los servicios de restauración ofrece una relevancia notable poco apreciada
por el ciudadano (incluido el jurista) y, por ello, conocerlo mínimamente constituye una
inexcusable necesidad del empresario de la restauración, de sus representantes legales,
de los gestores o directores de sus establecimientos y, en alguna menor medida, de sus
propios empleados.
Perú: Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u OriginariosLarcery Díaz Barrantes
El derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas se incorporó a la legislación peruana con la entrada en vigencia del Convenio Nº 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante Convenio Nº 169 de la OIT), en febrero de 1995. Dicho Convenio constituye un tratado internacional de derechos
humanos, tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional, ostenta rango constitucional. Cabe señalar que el mismo Tribunal ha venido dictando un conjunto de sentencias que desarrollan
distintos aspectos relacionados con el derecho a la consulta. El 19 de mayo de 20102 el Congreso de la República aprobó por unanimidad la autógrafa de la Ley sobre el Derecho a la Consulta
Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio Nº 169 de la OIT, la misma que fue calificada como un avance importante en la tutela del derecho a la consulta. Aunque dicha norma fue observada por el anterior gobierno. Es recién, el 23 de agosto del año 2011, que el nuevo Congreso de la República aprobó por unanimidad el texto observado, que fue finalmente promulgado y publicado por el Poder Ejecutivo el 6 de setiembre del año 2011.
Se reforman diversos artículos de la Ley de Acceso a la Informacipon Pùblica para el Estado y los Municipios de Yucatán, y la Constotuciòn Polituca del Estado de Yucatàn
Perú: Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u OriginariosLarcery Díaz Barrantes
El derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas se incorporó a la legislación peruana con la entrada en vigencia del Convenio Nº 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante Convenio Nº 169 de la OIT), en febrero de 1995. Dicho Convenio constituye un tratado internacional de derechos
humanos, tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional, ostenta rango constitucional. Cabe señalar que el mismo Tribunal ha venido dictando un conjunto de sentencias que desarrollan
distintos aspectos relacionados con el derecho a la consulta. El 19 de mayo de 20102 el Congreso de la República aprobó por unanimidad la autógrafa de la Ley sobre el Derecho a la Consulta
Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio Nº 169 de la OIT, la misma que fue calificada como un avance importante en la tutela del derecho a la consulta. Aunque dicha norma fue observada por el anterior gobierno. Es recién, el 23 de agosto del año 2011, que el nuevo Congreso de la República aprobó por unanimidad el texto observado, que fue finalmente promulgado y publicado por el Poder Ejecutivo el 6 de setiembre del año 2011.
Se reforman diversos artículos de la Ley de Acceso a la Informacipon Pùblica para el Estado y los Municipios de Yucatán, y la Constotuciòn Polituca del Estado de Yucatàn
DB HR: Protección frente al Ruido con comentarios del Ministerio de FomentoALLPE Acústica
DB HR: Protección frente al Ruido con comentarios del Ministerio de Fomento. Documento Básico (DB) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de protección frente al ruido.
Documento Básico (DB) que tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de protección frente al ruido.
Estudio de los niveles de ruido de un ascensor en una vivienda. Realización de las mediciones acústicas y comprobación del cumplimiento de la ordenanza de ruido para emitir un certificado acústico
Estudio de los niveles de ruido de una puerta de garaje en una vivienda. Realización de las mediciones acústicas y comprobación del cumplimiento de la ordenanza de ruido para emitir un certificado acústico
Estudio de los niveles de ruido de un aire acondicionado en una vivienda. Realización de las mediciones acústicas y comprobación del cumplimiento de la ordenanza de ruido para emitir un certificado acústico
REAL DECRETO 1038/2012, DE 6 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1367/2007, DE 19 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 37/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, DEL RUIDO, EN LO REFERENTE A ZONIFICACIÓN ACÚSTICA, OBJETIVOS DE CALIDAD Y EMISIONES ACÚSTICAS.
LEY 37/2003, de 17 de noviembre, del RuidoALLPE Acústica
Esta ley tiene por objeto prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica, para evitar y reducir los daños que de ésta pueden derivarse para la salud humana, los bienes o el medio ambiente.
REAL DECRETO 1513/2005, DE 16 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 37/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, DEL RUIDO, EN LO REFERENTE A LA EVALUACIÓN Y GESTIÓN DEL RUIDO AMBIENTAL
REAL DECRETO 524/2006, DE 28 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 212/2002, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULAN LAS EMISIONES SONORAS EN EL ENTORNO DEBIDAS A DETERMINADAS MÁQUINAS DE USO AL AIRE LIBRE.
REAL DECRETO 1371/2007, DE 19 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL DOCUMENTO BÁSICO «DB-HR PROTECCIÓN FRENTE AL RUIDO» DEL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN Y SE MODIFICA EL REAL DECRETO 314/2006, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN.
REAL DECRETO 1367/2007, DE 19 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 37/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, DEL RUIDO, EN LO REFERENTE A ZONIFICACIÓN ACÚSTICA, OBJETIVOS DE CALIDAD Y EMISIONES ACÚSTICAS
ORDEN VIV/984/2009, DE 15 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN APROBADOS POR EL REAL DECRETO 314/2006, DE 17 DE MARZO, Y EL REAL DECRETO 1371/2007, DE 19 DE OCTUBRE
ORDEN FOM/231/2011, DE 13 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS ACÚSTICAS, EL PLAN DE ACCIÓN ASOCIADO Y EL MAPA DE RUIDO DEL AEROPUERTO DE MADRID-BARAJAS.
Real Decreto 1003/2011, de 8 de julio, por el que se confirman las servidumbres aeronáuticas acústicas, el Plan de acción asociado y el mapa de ruido del aeropuerto de Madrid - Barajas, establecidos por Orden FOM/231/2011, de 13 de enero.
DECRETO 55/2012, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se es- t...ALLPE Acústica
DECRETO 55/2012, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen legal de protección contra la contaminación acústica en la Comunidad de Madrid
ORDENANZA REGULADORA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RU IDOS Y VIBRACIONES DE VIL...ALLPE Acústica
La presente ordenanza tiene por objeto regular la actuación municipal en orden a la protección de las personas y los bienes contra lasagresiones producidas por ruidos que tienen su origen en instalaciones o actividades reguladas por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, o sujetas a calificación ambiental de acuerdo con la Ley 10/1991, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
ORDENANZA GENERAL PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DE GETAFE
1. Suplemento al número 154, correspondiente al día 30 de junio de 2004
Fascículo I
S U M A R I O
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
— Getafe (Otros anuncios) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
— Tribunal Superior de Justicia de Madrid:
ɀ Secretaría de Gobierno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61
ɀ Sala de lo Contencioso-Administrativo . . . . . . . . . . . . . . . 61
ɀ Sala de lo Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61
— Tribunal Superior de Justicia de Navarra . . . . . . . . . . . . . . . 64
— Audiencia Provincial de Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64
— Juzgados de Madrid (Decanato) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65
— Juzgados de Primera Instancia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66
— Juzgados de Instrucción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70
— Juzgados de Primera Instancia e Instrucción . . . . . . . . . . . . 75
— Juzgados de lo Contencioso-Administrativo . . . . . . . . . . . . 78
— Juzgados de lo Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
GETAFE
OTROS ANUNCIOS
El Ayuntamiento Pleno de Getafe, en sesión ordinaria celebrada
el día 3 de junio de 2004, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“7. Proposición conjunta de la concejala-delegada de Medio
Ambiente y del concejal-delegado de Urbanismo sobre aprobación
definitiva de la ordenanza general de protección del medio ambien-
te del municipio de Getafe.
Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa Per-
manente de Urbanismo, Desarrollo Industrial y Medio Ambien-
te de fecha 27 de mayo de 2004, vista la proposición de referencia
de 24 de mayo de 2004, así como el informe de la jefa de Sección de
Medio Ambiente de fecha 21 de mayo de 2004; el escrito de
enmiendas presentado por los Grupos Municipales del PSOE e
IU, con entrada en el Registro General del Ayuntamiento el 26
de abril de 2004; el escrito de alegaciones presentado por el Servicio
de Salud Pública, Área 10, con entrada en el Registro General
del Ayuntamiento el 27 de abril de 2004; el escrito de alegaciones
presentado por la Asociación de Vecinos Nuevo Perales, con entra-
da en el Registro del Ayuntamiento de Getafe el 3 de mayo de 2004;
el escrito de alegaciones del Grupo Municipal Partido Popular,
con entrada en el Registro General del Ayuntamiento con fecha 10
de mayo de 2004; el escrito de alegaciones presentado por la Aso-
ciación de Vecinos Ciudad Nuevo Getafe, con entrada en el Regis-
tro General del Ayuntamiento de Getafe el 14 de mayo de 2004,
y demás antecedentes documentales obrantes en el expediente, (...)
Sometido el asunto a votación por mayoría de diecisiete votos
a favor: trece votos de los concejales del PSOE; cuatro votos de
los concejales de IU, y diez votos en contra de los concejales
del PP, se adopta el siguiente acuerdo:
Primero.—Estimar en su totalidad las alegaciones presentadas
conjuntamente por los Grupos Municipales PSOE e IU y las pre-
sentadas por el Servicio de Salud Pública del Área 10.
Segundo.—Estimar parcialmente las alegaciones presentadas
por la Asociación de Vecinos Nuevo Perales, la relativa al ar-
tículo 176 presentada por el Grupo Municipal del PP y las ale-
gaciones de la Asociación de Vecinos Nuevo Getafe.
Tercero.—Aprobar definitivamente la ordenanza general para
la protección del medio ambiente del municipio de Getafe, y publi-
car el texto íntegro de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor cuando se produzca.”