Este documento presenta los resultados de las mediciones de ruido realizadas en un dormitorio afectado por el ruido generado por un ascensor. Se midieron los niveles de ruido con y sin el ascensor funcionando y se compararon con los límites establecidos en la ordenanza municipal. Los resultados mostraron que el ruido del ascensor excedía los límites permitidos para dormitorios por la noche, concluyéndose que el funcionamiento del ascensor supera los límites sonoros establecidos.
4. 1. INTRODUCCIÓN.
ALLPE INGENIERÍA Y MEDIOAMBIENTE, S.L. fue requerida para la realización de un estudio de
los niveles de ruido generados por las instalaciones un ascensor del edificio en un dormitorio de
una vivienda perteneciente al mismo bloque. Las mediciones se han realizado de manera previa a
una obra de insonorización llevada a cabo por parte de los dueños de la residencia con la
intención de atenuar las molestias provocadas por dicha actividad.
El objeto del estudio es determinar los niveles de ruido aéreo generados por la mencionada
actividad en el dormitorio y su comparación con los límites establecidos en la Ordenanza General
para la Protección del Medio Ambiente del Excmo. Ayto. de Getafe.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación.
5. 2. ÁREA DE ESTUDIO
El área de estudio se encuentra en un dormitorio de Getafe. Este dormitorio se ve afectado por el
ruido generado por el funcionamiento del ascensor perteneciente al mismo bloque que la vivienda.
Las mediciones se realizaron en el punto de mayor afección del dormitorio más próximo al
ascensor.
Cabe mencionar que en el momento de realizar las medidas se desecho cualquier otra fuente de
ruido en las proximidades del local bajo estudio (ruido vecinal, tráfico, etc.).
6. 3. LEGISLACIÓN VIGENTE
En el presente caso la legislación vigente en materia de ruido se recoge en la Ordenanza General
para la Protección del Medio Ambiente del Excmo. Ayto. de Getafe.
Artículo 87. Límites de emisiones acústicas procedentes de fuentes sonoras fijas.
2. Ninguna instalación, establecimiento, actividad o comportamiento, podrá transmitir al interior de
los locales colindantes en función del uso de éstos, niveles sonoros superiores a los indicados a
continuación.
LAeq5seg
DÍA NOCHE
Sanitario y bienestar social 30 25
Residencial:
Piezas habitables en vivienda excepto cocinas 35 30
Educativo 40 30
Cultural 35 30
Religioso 35 30
Hospedaje en general 40 30
Oficinas 45 45
Comercio 50 50
Industria 60 60
Los niveles anteriores se aplicarán asimismo a los establecimientos abiertos al público no
mencionados, atendiendo a razones de analogía funcional o de equivalente necesidad de
protección acústica.
7. 4. MEDIDAS REALIZADAS
Las medidas de niveles de ruido aéreo generados por actividad del ascensor en el dormitorio, se
llevaron a cabo entre las 18.00 y las 19.00 horas.
4.1. INSTRUMENTACIÓN DE MEDIDA
Las mediciones de nivel de ruido aéreo se efectuaron mediante sistemas de medición inteligentes
que se calibran con fuentes patrón, que han sido calibrados de acuerdo a la ley de metrología
BOE núm. 311 del 29.12.98, por laboratorio acreditado.
Todos los equipos de medida de ruido son tipo I de acuerdo con la norma UNE-EN 60804.
Todo el equipamiento empleado cumple las especificaciones de la Norma CEI 651, Norma CEI
804 e IEC 942 para el verificador de nivel, disponiéndose de certificado de verificación metrológica
vigente.
El equipamiento utilizado es:
Sonómetro Integrador Promediador (Tipo 1) SOLO 01 dB. Nº de serie: 11957 (Anexo A).
Calibrador tipo 1, marca RION, modelo NC-74, Nº de serie: 34372729 (Anexo A).
8. 4.2. PROCEDIMIENTO DE MEDIDA
Para las medidas en el dormitorio, el sonómetro se colocó sobre un trípode a una distancia de 1,2
metros de suelo y paredes, y a 1,5 metros de cualquier puerta o ventana. Se cerró la puerta del
dormitorio para que no hubiese ruidos que interfiriesen en la medición. Se verificó el sistema con el
calibrador antes y después de la medición.
Se practicaron series de tres mediciones del Nivel Sonoro Continuo Equivalente (LAeq5s), en un
intervalo máximo de 90 segundos. Se comprobó que la diferencia entre los valores extremos
obtenidos en cada serie fuese menor o igual que 3 dB(A).
Se midió de forma simultánea al LAeq(5s) el parámetro LAIeq(5s) o nivel de presión sonora con la
constante temporal impulsiva, así como el LCeq(5s) o nivel de presión sonora con la ponderación
de frecuencia C, así como la característica espectral de las fuente de ruido.
Fueron desechados aquellos ensayos en los cuales se produjeran ruidos ajenos a las fuentes de
ruido que evaluadas en esta medición (ruido vecinal, sanitarios, etc.).
4.3 . PROCESADO DE MEDIDA
Una vez se verifique que la diferencia entre los valores extremos medidos LAeq(5s) es inferior o
igual a 3 dB(A), se dará como valor representativo de la medida el valor más alto alcanzado en las
lecturas de una misma serie. Del mismo modo se obtendrá el valor LAeq(5s) de ruido de fondo,
que se utilizará para realizar la corrección correspondiente.
A su vez, se obtendrán las penalizaciones correspondientes al componente impulsivo (Ki) y
Componentes de baja frecuencia (Kf).
El valor del nivel sonoro resultante LKAeq5s, será: LKAeq(5s)= LAeq(5s)+Ki+Kf.
9. 5. RESULTADOS
5.1 NIVELES DE RUIDO EN EL DORMITORIO PRODUCIDOS POR EL ASCENSOR
5.1.1 Funcionando el ascensor.
NIVELES DE RUIDO MEDIDOS, dB(A) para LAeq y LAIeq, y dB para LCeq
MEDIDAS LAeq(5s) LCeq(5s) LAIeq(5s)
1 32,7 45,3 34,8
2 32,9 45,7 35,5
3 31,4 44,4 33,2
Observaciones En negrita, se ha resaltado la medida más alta
5.1.2 Sin funcionar el ascensor (Ruido de fondo).
NIVELES DE RUIDO MEDIDOS, dB(A) para LAeq y LAIeq, y dB para LCeq
MEDIDAS LAeq(5s) LCeq(5s) LAIeq(5s)
1 21,2 37,5 22,4
2 21,8 39,1 23,2
3 22,5 40,8 23,8
Observaciones En negrita, se ha resaltado la medida más alta
10. 6. CONCLUSIONES
De acuerdo con los resultados obtenidos y los límites establecidos por la legislación vigente, se
pueden establecer las siguientes conclusiones:
Según punto 1 del Anexo VII de la Ordenanza del Excmo. Ayuntamiento de Getafe, la
medición se llevará a cabo en el lugar en que su valor sea más alto y, si fuese preciso, en el
momento y situación en que las molestias sean más acusadas.
Tal y como se indica en la Ordenanza del Excmo. Ayuntamiento de Getafe, se tomará como
resultado de la medición el valor más alto de las series efectuadas.
El nivel de ruido medido en el dormitorio debido a la actividad del ascensor es de LAeq(5s)=
32,9 dB(A). El nivel de ruido de fondo medido en esa misma localización, es de LAeq(5s)=
22,5 dB(A).
Se midió la componente impulsiva para hallar el factor de corrección Ki y la componente en
baja frecuencia Kf.
De esta forma, se compararán los niveles sonoros medidos una vez realizada la corrección
por ruido de fondo, con los límites sonoros noche (los más restrictivos) estipulados por la
ordenanza y que se muestran en la siguiente tabla:
11. NIVELES SONOROS CORREGIDOS POR COMPONENTE BAJA FRECUENCIA E IMPULSIVA, Y
COMPARATIVA CON LOS NIVELES LÍMITE DE LA ORDENANZA MUNICIPAL
UBICACIÓN Actividad
Límite
noche
LAeq (5s)
corregido
Ki Kf LkAeq (5s)
Dormitorio Ascensor 30 32,9 +0 +5 37,9
Observaciones
No se ha precisado corrección por ruido de fondo por existir más de 10 dB de
diferencia entre dicho ruido de fondo y el ruido producido por el ascensor.
Se puede decir entonces, que el funcionamiento del ascensor, supera los límites sonoros noche
en el dormitorio de la vivienda, estipulados por la Ordenanza General para la Protección del Medio
Ambiente del Excmo. Ayto. de Getafe.
Los resultados y conclusiones que se exponen en el presente informe son válidos mientras se
mantengan las condiciones de entorno existentes en el momento de realizar la toma de datos,
condiciones que han sido descritas en el presente informe.