Este documento presenta una ordenanza municipal sobre la tenencia de perros y otros animales domésticos. La ordenanza contiene seis títulos que regulan aspectos como los requisitos para la tenencia de animales, las normas para la presencia de animales en la vía pública, los alojamientos para animales y la protección de los mismos. Además, establece sanciones por incumplimiento de la ordenanza.
La ley establece normas para la protección de los animales de compañía en la Comunidad Valenciana. Prohíbe el maltrato y abandono de animales, y establece requisitos para su tenencia, transporte, cría y venta. También regula los refugios y centros de acogida de animales, y tipifica las infracciones y sanciones aplicables.
La Ordenanza No67 de la Municipalidad de La Florida regula la tenencia responsable de animales y el control de perros vagos en la comuna. Establece normas para la protección de los animales, las obligaciones de los propietarios y la prohibición del maltrato. También regula aspectos como la identificación de perros, su circulación en espacios públicos, la prohibición de abandono de animales y peleas entre ellos.
Este documento presenta una ordenanza municipal sobre la tenencia de animales. Regula aspectos como la necesidad de licencia para ciertos establecimientos relacionados con animales, normas generales sobre la tenencia en domicilios particulares, el número máximo permitido, obligaciones de los propietarios como proveer alimento y cuidados, y prohibiciones como el abandono o maltrato. También establece protocolos para animales agresores como su internamiento y control veterinario.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL
Comisión Permanente de Ambiente, Recursos Naturales y Ordenación Territorial
Proyecto de Ley para la Protección de los Animales Domésticos,
Dominados, Silvestres y Exóticos en Cautiverio
Este documento regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Valenciana. Establece que requerirán licencia administrativa animales como los incluidos en los Anexos I y II. Los propietarios de estos animales deberán tener seguro de responsabilidad civil y acreditar aptitud psicológica. También crea un registro de adiestradores caninos y otro de núcleos zoológicos autorizados a comercializar razas potencialmente peligrosas.
Este documento presenta un proyecto de ley sobre la tenencia responsable de mascotas y animales de compañía. El proyecto establece normas para regular la responsabilidad por daños causados por mascotas, proteger la salud pública controlando la población de mascotas, y promover el bienestar animal a través de la tenencia responsable. También regula la venta, crianza y exhibición de mascotas, así como las infracciones y sanciones correspondientes.
Este documento establece las regulaciones para la tenencia y protección de la fauna urbana en el Distrito Metropolitano de Quito. Designa a la Secretaría de Salud como la autoridad responsable y crea el Centro de Gestión Zoosanitaria de Fauna Urbana para aplicar las disposiciones. Establece derechos, obligaciones y prohibiciones para los propietarios de animales de compañía, de consumo y animales plaga. También regula el manejo de animales abandonados y la experimentación con animales.
Este reglamento establece las normas para la tenencia y manejo responsable de perros en Ecuador. Se requiere que los perros estén identificados, vacunados y reciban un trato adecuado. Se prohíbe tener como mascotas a los perros de razas Pit Bull y Rottweiler, aunque se permitirá su tenencia bajo ciertos requisitos estrictos. Los propietarios de perros deben cumplir con normas sobre alimentación, cuidado, identificación y control de animales para proteger la salud pública.
La ley establece normas para la protección de los animales de compañía en la Comunidad Valenciana. Prohíbe el maltrato y abandono de animales, y establece requisitos para su tenencia, transporte, cría y venta. También regula los refugios y centros de acogida de animales, y tipifica las infracciones y sanciones aplicables.
La Ordenanza No67 de la Municipalidad de La Florida regula la tenencia responsable de animales y el control de perros vagos en la comuna. Establece normas para la protección de los animales, las obligaciones de los propietarios y la prohibición del maltrato. También regula aspectos como la identificación de perros, su circulación en espacios públicos, la prohibición de abandono de animales y peleas entre ellos.
Este documento presenta una ordenanza municipal sobre la tenencia de animales. Regula aspectos como la necesidad de licencia para ciertos establecimientos relacionados con animales, normas generales sobre la tenencia en domicilios particulares, el número máximo permitido, obligaciones de los propietarios como proveer alimento y cuidados, y prohibiciones como el abandono o maltrato. También establece protocolos para animales agresores como su internamiento y control veterinario.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL
Comisión Permanente de Ambiente, Recursos Naturales y Ordenación Territorial
Proyecto de Ley para la Protección de los Animales Domésticos,
Dominados, Silvestres y Exóticos en Cautiverio
Este documento regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Valenciana. Establece que requerirán licencia administrativa animales como los incluidos en los Anexos I y II. Los propietarios de estos animales deberán tener seguro de responsabilidad civil y acreditar aptitud psicológica. También crea un registro de adiestradores caninos y otro de núcleos zoológicos autorizados a comercializar razas potencialmente peligrosas.
Este documento presenta un proyecto de ley sobre la tenencia responsable de mascotas y animales de compañía. El proyecto establece normas para regular la responsabilidad por daños causados por mascotas, proteger la salud pública controlando la población de mascotas, y promover el bienestar animal a través de la tenencia responsable. También regula la venta, crianza y exhibición de mascotas, así como las infracciones y sanciones correspondientes.
Este documento establece las regulaciones para la tenencia y protección de la fauna urbana en el Distrito Metropolitano de Quito. Designa a la Secretaría de Salud como la autoridad responsable y crea el Centro de Gestión Zoosanitaria de Fauna Urbana para aplicar las disposiciones. Establece derechos, obligaciones y prohibiciones para los propietarios de animales de compañía, de consumo y animales plaga. También regula el manejo de animales abandonados y la experimentación con animales.
Este reglamento establece las normas para la tenencia y manejo responsable de perros en Ecuador. Se requiere que los perros estén identificados, vacunados y reciban un trato adecuado. Se prohíbe tener como mascotas a los perros de razas Pit Bull y Rottweiler, aunque se permitirá su tenencia bajo ciertos requisitos estrictos. Los propietarios de perros deben cumplir con normas sobre alimentación, cuidado, identificación y control de animales para proteger la salud pública.
Este documento presenta una ordenanza municipal sobre la tenencia responsable de mascotas y el bienestar animal en la comuna de Providencia. Establece definiciones clave, obligaciones para los dueños de mascotas como proveer cuidado veterinario y espacio adecuado, y prohibiciones como descargar aguas servidas o construir casetas en espacios públicos. El objetivo es promover la salud de las mascotas, prevenir enfermedades, y fomentar una buena convivencia entre mascotas, personas y la comunidad.
Plan de Manejo de la Fauna Urbana en el Distrito Metropolitano de QuitoSalud De Quito
El documento presenta el Plan de Manejo de Fauna Urbana del Distrito Metropolitano de Quito, cuyos objetivos son proteger la salud pública reduciendo el riesgo de enfermedades zoonóticas y promover la convivencia armónica con animales de compañía. El plan busca disminuir la sobrepoblación de perros callejeros, mejorar la tenencia responsable de mascotas, y controlar plagas como roedores a través de esterilización masiva, difusión de la ordenanza sobre tenencia de animales, y
La ordenanza establece normas para el control de riesgos relacionados con la tenencia de perros u otros animales domésticos en el cantón de Loja. Designa a las entidades municipales responsables de hacer cumplir la ordenanza y regula aspectos como las condiciones de vida y comportamiento apropiado para los animales, el registro e identificación de mascotas, el manejo de animales callejeros y prohibiciones relativas a la tenencia y uso de perros.
La ordenanza establece normas sobre la protección y tenencia de animales de compañía y potencialmente peligrosos en el municipio de Jerez de la Frontera. Regula aspectos como la identificación, registro, tenencia responsable, bienestar animal y establecimientos relacionados con los animales. También regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos requiriendo licencia y cumplimiento de medidas de seguridad. Finalmente, establece un régimen sancionador para quienes incumplan la ordenanza.
La ordenanza establece las competencias y responsabilidades de la municipalidad de Cuenca para proteger a los animales silvestres y domésticos. Incluye regulaciones sobre espectáculos con animales, comercialización, tenencia y cuidado de mascotas. También describe sanciones por maltrato animal o incumplimiento de la ordenanza. El objetivo general es garantizar el bienestar de los animales y una convivencia respetuosa entre especies.
El documento solicita a los alcaldes municipales y distritales que promuevan el cumplimiento de la Ley 5 de 1972, la cual establece la creación de Juntas Protectoras de Animales en cada municipio. Estas juntas deben proteger el bienestar animal, prevenir actos de crueldad, y aplicar sanciones a los infractores. Adicionalmente, el documento describe las funciones y composición de las juntas, así como los deberes de los alcaldes para garantizar su adecuado funcionamiento.
La ordenanza regula la tenencia de animales domésticos y no domésticos en el municipio de San Salvador de Jujuy. Establece definiciones como animal de compañía, ambulante, callejero y potencialmente peligroso. Prohíbe el maltrato animal y establece requisitos para la tenencia como collar identificatorio y libreta sanitaria. También regula la circulación de perros potencialmente peligrosos y prohíbe el acceso de animales a algunos lugares por razones de seguridad.
Prohibición el uso de animales silvestres en circosEktwr1982
La Ley 1638 de 2013 prohíbe el uso de animales silvestres en circos fijos e itinerantes. El memorando instruye a las autoridades ambientales, policiales y locales a promover el cumplimiento de esta ley, la cual establece un plazo de dos años para la adecuación de los espectáculos y la entrega de los animales a las autoridades, así como la aplicación de sanciones una vez finalice este plazo.
Este documento solicita a las autoridades locales que promuevan el cumplimiento de la Ley 84 de 1989, conocida como el Estatuto Nacional de Protección Animal. La ley busca prevenir el sufrimiento animal, promover su bienestar y prohibir el maltrato. Algunos deberes clave incluyen proveer alimento, agua, refugio y cuidado médico a los animales, así como abstenerse de causar daño o lesiones. Se considera crueldad golpear, herir, mutilar o abandonar animales, entre otros actos.
La ley propone proteger la vida y salud de los animales, prevenir el maltrato y fomentar el respeto hacia ellos. Establece deberes para las personas y el Estado respecto a los animales y crea comités de protección animal a nivel distrital. Además, regula las responsabilidades de quienes crían, transportan o usan animales con fines económicos, de investigación o docencia.
Py. de ordenanza municipal de la tenencia responsable de animales corregido v...FernandoJaraOrna1
La ordenanza municipal regula la tenencia responsable de animales de compañía en el distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado. Establece el objetivo de resguardar la salud pública, la seguridad y tranquilidad de los vecinos, así como preservar el medio ambiente y salvaguardar la integridad de los animales. Define el maltrato y la crueldad contra los animales y establece sanciones. Designa a las gerencias y subgerencias municipales competentes para el cumplimiento de la ordenanza.
Compromisos institucionales de la policía nacional para la protección de los...elreporteroanimal
El documento presenta los compromisos de la Policía Nacional de Colombia para la protección de los animales. Estos incluyen apoyar a las autoridades competentes en el control del maltrato animal de acuerdo con la ley, promover el respeto por la vida animal entre los miembros de la policía, y coordinar campañas de sensibilización con organizaciones defensoras de animales. También detalla las actividades realizadas en 2010-2011 como vacunaciones, jornadas de capacitación, casos atendidos, y cifras de incautaciones de flora, fauna y
Esta ley regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos en Colombia con el fin de proteger la seguridad pública. Prohíbe la importación y crianza de ciertas razas peligrosas y requiere que los perros potencialmente peligrosos sean registrados, tengan bozal y correa en público, y que sus propietarios tengan un seguro. También establece sanciones como multas o sacrificio del perro si ataca a personas u otros animales.
Este documento presenta la Ley 50/1999 sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos en España. La ley establece que se requiere una licencia para poseer ciertos animales considerados potencialmente peligrosos, como perros de determinadas razas. También regula la compraventa, importación y exportación de estos animales. El objetivo es garantizar la seguridad pública y controlar la tenencia de animales que puedan ser agresivos.
Este decreto reglamenta la Ley 395 de 1997 y establece las funciones de la Comisión Nacional para la Erradicación de la Fiebre Aftosa, incluyendo la revisión del Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa y la adopción de normas técnicas. También establece los requisitos que deben cumplir las entidades autorizadas para ejecutar funciones de la campaña contra la Fiebre Aftosa y las obligaciones de reportar casos sospechosos de la enfermedad. Finalmente, dispone
Este documento reglamenta el Decreto 3044 de 1997 para la erradicación de la Fiebre Aftosa en Colombia. Establece la vacunación obligatoria de bovinos en todo el país excepto en algunas áreas libres, con dos ciclos anuales de vacunación. También regula la comercialización y aplicación de vacunas, el registro de fincas ganaderas, el control de brotes y la movilización de ganado. El objetivo general es lograr la erradicación de la enfermedad a través de la participación coordinada de ganader
Este documento propone una ley sobre la tenencia responsable de animales de compañía. Establece definiciones clave como mascota, animal abandonado, perro callejero, etc. También define las responsabilidades de los dueños y de los organismos del Estado en promover el cuidado y bienestar de las mascotas. Finalmente, estipula sanciones para el maltrato y abandono de animales.
Esta ley establece normas para promover la tenencia responsable de mascotas y animales de compañía en Chile. Determina las obligaciones de los dueños de mascotas para garantizar el bienestar y la salud de los animales. También regula aspectos como la identificación, registro e higiene de las mascotas, y sanciona el abandono y maltrato animal. El Ministerio de Salud deberá dictar un reglamento con más detalles sobre la tenencia responsable. Las municipalidades también deberán establecer ordenanzas locales al respecto.
Este documento regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Valenciana. Establece que requerirán licencia administrativa y seguro de responsabilidad civil. Identifica los animales considerados peligrosos en los anexos I y II. También crea registros de adiestradores caninos y establecimientos que comercialicen con determinadas razas caninas, y establece requisitos para el transporte y tenencia de estos animales.
Este documento presenta una ordenanza municipal sobre la tenencia responsable de mascotas y el bienestar animal en la comuna de Providencia. Establece definiciones clave, obligaciones para los dueños de mascotas como proveer cuidado veterinario y espacio adecuado, y prohibiciones como descargar aguas servidas o construir casetas en espacios públicos. El objetivo es promover la salud de las mascotas, prevenir enfermedades, y fomentar una buena convivencia entre mascotas, personas y la comunidad.
Plan de Manejo de la Fauna Urbana en el Distrito Metropolitano de QuitoSalud De Quito
El documento presenta el Plan de Manejo de Fauna Urbana del Distrito Metropolitano de Quito, cuyos objetivos son proteger la salud pública reduciendo el riesgo de enfermedades zoonóticas y promover la convivencia armónica con animales de compañía. El plan busca disminuir la sobrepoblación de perros callejeros, mejorar la tenencia responsable de mascotas, y controlar plagas como roedores a través de esterilización masiva, difusión de la ordenanza sobre tenencia de animales, y
La ordenanza establece normas para el control de riesgos relacionados con la tenencia de perros u otros animales domésticos en el cantón de Loja. Designa a las entidades municipales responsables de hacer cumplir la ordenanza y regula aspectos como las condiciones de vida y comportamiento apropiado para los animales, el registro e identificación de mascotas, el manejo de animales callejeros y prohibiciones relativas a la tenencia y uso de perros.
La ordenanza establece normas sobre la protección y tenencia de animales de compañía y potencialmente peligrosos en el municipio de Jerez de la Frontera. Regula aspectos como la identificación, registro, tenencia responsable, bienestar animal y establecimientos relacionados con los animales. También regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos requiriendo licencia y cumplimiento de medidas de seguridad. Finalmente, establece un régimen sancionador para quienes incumplan la ordenanza.
La ordenanza establece las competencias y responsabilidades de la municipalidad de Cuenca para proteger a los animales silvestres y domésticos. Incluye regulaciones sobre espectáculos con animales, comercialización, tenencia y cuidado de mascotas. También describe sanciones por maltrato animal o incumplimiento de la ordenanza. El objetivo general es garantizar el bienestar de los animales y una convivencia respetuosa entre especies.
El documento solicita a los alcaldes municipales y distritales que promuevan el cumplimiento de la Ley 5 de 1972, la cual establece la creación de Juntas Protectoras de Animales en cada municipio. Estas juntas deben proteger el bienestar animal, prevenir actos de crueldad, y aplicar sanciones a los infractores. Adicionalmente, el documento describe las funciones y composición de las juntas, así como los deberes de los alcaldes para garantizar su adecuado funcionamiento.
La ordenanza regula la tenencia de animales domésticos y no domésticos en el municipio de San Salvador de Jujuy. Establece definiciones como animal de compañía, ambulante, callejero y potencialmente peligroso. Prohíbe el maltrato animal y establece requisitos para la tenencia como collar identificatorio y libreta sanitaria. También regula la circulación de perros potencialmente peligrosos y prohíbe el acceso de animales a algunos lugares por razones de seguridad.
Prohibición el uso de animales silvestres en circosEktwr1982
La Ley 1638 de 2013 prohíbe el uso de animales silvestres en circos fijos e itinerantes. El memorando instruye a las autoridades ambientales, policiales y locales a promover el cumplimiento de esta ley, la cual establece un plazo de dos años para la adecuación de los espectáculos y la entrega de los animales a las autoridades, así como la aplicación de sanciones una vez finalice este plazo.
Este documento solicita a las autoridades locales que promuevan el cumplimiento de la Ley 84 de 1989, conocida como el Estatuto Nacional de Protección Animal. La ley busca prevenir el sufrimiento animal, promover su bienestar y prohibir el maltrato. Algunos deberes clave incluyen proveer alimento, agua, refugio y cuidado médico a los animales, así como abstenerse de causar daño o lesiones. Se considera crueldad golpear, herir, mutilar o abandonar animales, entre otros actos.
La ley propone proteger la vida y salud de los animales, prevenir el maltrato y fomentar el respeto hacia ellos. Establece deberes para las personas y el Estado respecto a los animales y crea comités de protección animal a nivel distrital. Además, regula las responsabilidades de quienes crían, transportan o usan animales con fines económicos, de investigación o docencia.
Py. de ordenanza municipal de la tenencia responsable de animales corregido v...FernandoJaraOrna1
La ordenanza municipal regula la tenencia responsable de animales de compañía en el distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado. Establece el objetivo de resguardar la salud pública, la seguridad y tranquilidad de los vecinos, así como preservar el medio ambiente y salvaguardar la integridad de los animales. Define el maltrato y la crueldad contra los animales y establece sanciones. Designa a las gerencias y subgerencias municipales competentes para el cumplimiento de la ordenanza.
Compromisos institucionales de la policía nacional para la protección de los...elreporteroanimal
El documento presenta los compromisos de la Policía Nacional de Colombia para la protección de los animales. Estos incluyen apoyar a las autoridades competentes en el control del maltrato animal de acuerdo con la ley, promover el respeto por la vida animal entre los miembros de la policía, y coordinar campañas de sensibilización con organizaciones defensoras de animales. También detalla las actividades realizadas en 2010-2011 como vacunaciones, jornadas de capacitación, casos atendidos, y cifras de incautaciones de flora, fauna y
Esta ley regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos en Colombia con el fin de proteger la seguridad pública. Prohíbe la importación y crianza de ciertas razas peligrosas y requiere que los perros potencialmente peligrosos sean registrados, tengan bozal y correa en público, y que sus propietarios tengan un seguro. También establece sanciones como multas o sacrificio del perro si ataca a personas u otros animales.
Este documento presenta la Ley 50/1999 sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos en España. La ley establece que se requiere una licencia para poseer ciertos animales considerados potencialmente peligrosos, como perros de determinadas razas. También regula la compraventa, importación y exportación de estos animales. El objetivo es garantizar la seguridad pública y controlar la tenencia de animales que puedan ser agresivos.
Este decreto reglamenta la Ley 395 de 1997 y establece las funciones de la Comisión Nacional para la Erradicación de la Fiebre Aftosa, incluyendo la revisión del Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa y la adopción de normas técnicas. También establece los requisitos que deben cumplir las entidades autorizadas para ejecutar funciones de la campaña contra la Fiebre Aftosa y las obligaciones de reportar casos sospechosos de la enfermedad. Finalmente, dispone
Este documento reglamenta el Decreto 3044 de 1997 para la erradicación de la Fiebre Aftosa en Colombia. Establece la vacunación obligatoria de bovinos en todo el país excepto en algunas áreas libres, con dos ciclos anuales de vacunación. También regula la comercialización y aplicación de vacunas, el registro de fincas ganaderas, el control de brotes y la movilización de ganado. El objetivo general es lograr la erradicación de la enfermedad a través de la participación coordinada de ganader
Este documento propone una ley sobre la tenencia responsable de animales de compañía. Establece definiciones clave como mascota, animal abandonado, perro callejero, etc. También define las responsabilidades de los dueños y de los organismos del Estado en promover el cuidado y bienestar de las mascotas. Finalmente, estipula sanciones para el maltrato y abandono de animales.
Esta ley establece normas para promover la tenencia responsable de mascotas y animales de compañía en Chile. Determina las obligaciones de los dueños de mascotas para garantizar el bienestar y la salud de los animales. También regula aspectos como la identificación, registro e higiene de las mascotas, y sanciona el abandono y maltrato animal. El Ministerio de Salud deberá dictar un reglamento con más detalles sobre la tenencia responsable. Las municipalidades también deberán establecer ordenanzas locales al respecto.
Este documento regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Valenciana. Establece que requerirán licencia administrativa y seguro de responsabilidad civil. Identifica los animales considerados peligrosos en los anexos I y II. También crea registros de adiestradores caninos y establecimientos que comercialicen con determinadas razas caninas, y establece requisitos para el transporte y tenencia de estos animales.
CIM Formación: Presentación realizada por Arturo González Monleón, Oficial-Coordinador de la Sección de Medio Ambiente de la Policía Local de Valencia. PATRULLA VERDE.
Profundiza sobre los siguientes aspectos relacionados con la Tenencia y comercialización de animales domésticos:
- Alcance del término "animal doméstico"
- Requisitos legales para la venta de animales
- Obligaciones y prohibiciones sobre la tenencia de animales domésticos por los particulares
- Mención especial a los animales potencialmente peligrosos
- Supuestos más habituales de actuación policial
Este documento propone una ordenanza para supervisar el comportamiento de los perros en parques y plazas de la ciudad de Ambato. La ordenanza establece normas para asegurar que los perros estén identificados, controlados y en buen estado de salud cuando estén en espacios públicos. También establece sanciones para los propietarios que no cumplan con estas normas. La ordenanza entraría en vigencia 90 días después de su aprobación por el Concejo Cantonal de Ambato.
La ley regula el régimen jurídico de los canes en Perú. Prohíbe peleas de canes y adiestramientos que aumenten la agresividad. Solo se permiten canes potencialmente peligrosos bajo estrictos requisitos para los propietarios como certificado psicológico y licencia. Las municipalidades deben llevar registros de canes y tienen competencia para supervisar el cumplimiento de la ley e imponer sanciones.
Este documento presenta un proyecto de ordenanza sobre el control y protección de animales domésticos en el municipio de San Felipe, estado Yaracuy. El proyecto busca establecer normas para proteger a los animales domésticos del maltrato y garantizar su bienestar. Propone crear un centro municipal para proteger y controlar animales, y regular la tenencia, registro, venta y exhibición de animales. El proyecto consta de 12 títulos y 52 artículos sobre disposiciones generales, prohibiciones, tenencia de animales, registro,
La ley regula el régimen jurídico de los canes en Perú. Establece que los canes potencialmente peligrosos incluyen al American Pitbull Terrier y otras razas que serán designadas. Prohíbe peleas de canes y adiestramiento para incrementar agresividad. Exige licencias y medidas de seguridad para la tenencia de canes peligrosos. Las municipalidades llevarán registros de canes y podrán aplicar sanciones por infracciones. Los dueños serán responsables por daños causados por sus canes. Los canes agres
Ley de protección a los animales il00000158 texto completoLiz Churqui
La ley propone proteger la vida y salud de los animales, prevenir el maltrato y fomentar el respeto hacia los animales. Establece deberes como velar por el bienestar de los animales y prohíbe causar daño o sufrimiento innecesario. Designa a diferentes ministerios como autoridades competentes y crea comités para la protección animal a nivel distrital con la participación de asociaciones protectoras de animales.
Este documento establece la Ley No 4840 de protección y bienestar animal en Paraguay. 1) Crea una Dirección Nacional de Defensa de la Salud y el Bienestar Animal para regular la protección de los animales domésticos, silvestres y exóticos. 2) Define términos como "animal", "maltrato", "eutanasia" y establece pautas para el sacrificio humanitario. 3) Dispone que los centros de animales, criaderos, zoológicos y circos cumplan con las condiciones de bienestar animal
Este documento establece la Ley No 4840 de protección y bienestar animal en Paraguay. 1) Crea una Dirección Nacional de Defensa de la Salud y el Bienestar Animal para regular la protección de los animales domésticos, silvestres y exóticos. 2) Define términos como animal, animal doméstico, maltrato, eutanasia y establece reglas para el sacrificio humanitario. 3) Dispone que los centros de animales, criaderos, zoológicos y circos cumplan con las condiciones de bienestar
La ordenanza regula la tenencia, manejo, protección y control de la fauna urbana en el cantón Latacunga. Establece normas para lograr un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y un equilibrio en los ecosistemas urbanos. Designa a la Dirección de Medio Ambiente y a la Unidad de Gestión Zoosanitaria Latacunga como las autoridades responsables de aplicar la ordenanza y controlar la fauna urbana en el cantón. Además, establece las condiciones para la tenencia de animales domé
Esta ley establece normas para proteger a los animales y evitarles sufrimientos innecesarios. Crea un Comité de Bioética Animal para definir directrices sobre experimentos con animales y un proceso educativo para inculcar el respeto a los animales. Además, regula el transporte, exhibición, experimentación y sacrificio de animales, e introduce sanciones por maltrato animal.
Ley de protección a los animales para el estado de sonoraVernon Pérez Rubio
I. Esta ley establece normas para proteger el bienestar de los animales domésticos en el estado de Sonora, prohibiendo el maltrato y la crueldad contra ellos.
II. Define las obligaciones de los propietarios de animales como proveer alimento, agua, cuidado médico y condiciones higiénicas adecuadas, así como las prohibiciones como el abandono, peleas de animales y uso de animales en manifestaciones.
III. Establece también normas para el traslado humano de animales, investigación científica
Presentación de la ley 1801 de 2016, nuevo código de policia que determina en su capítulo 4 la tenencia responsable de perros potencialmente peligrosos.
Reglamento Puebla Rabia prevencion y control Cefutrema Ac
Este documento establece las regulaciones para prevenir y controlar la rabia en el municipio de Puebla, México. Requiere que los dueños vacunen a sus perros y gatos contra la rabia anualmente y prohíbe la agresión de animales. También autoriza a los oficiales a capturar animales callejeros y animales agresivos para observación, y al sacrificio de animales no reclamados o enfermos de rabia.
Animales domesticos, tenencia y comercializaciontormosmaite
El documento resume los requisitos legales para la tenencia y comercialización de animales domésticos en la Comunidad Valenciana. Para vender animales se requieren permisos administrativos como una licencia ambiental y de funcionamiento, así como cumplir con las condiciones de mantenimiento y transporte para garantizar el bienestar animal. Los particulares deben identificar y registrar a los perros, y no pueden abandonar, maltratar o mantener animales en condiciones inadecuadas.
Algunas de las leyes y normas en las cuales el Ministerio de Salud de Panamá es el encargado de el cumplimiento de dichas normas y la imposición de las debidas multas
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
1. ORDENANZA SOBRE
TENENCIA DE PERROS Y
OTROS ANIMALES DOMÉSTICOS
PLENO de 15 de Abril de 1.991 (B. O. C. del 6 de
Junio de 1.991)
PLENO de 28 de Diciembre de 1.994 (B. O. C. de 9 de Mayo de 1.995)
2. ORDENANZA SOBRE
TENENCIA DE PERROS Y
OTROS ANIMALES DOMÉSTICOS
I N D I C E
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TITULO I: OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN (Art. 1 - 4)
TITULO II: SOBRE LA TENENCIA DE ANIMALES
Capítulo I: Normas de carácter general (Art. 5 - 10)
Capítulo II: Normas específicas para perros (Art. 11 - 14)
TITULO III: PRESENCIA DE ANIMALES DE DOMÉSTICOS Y DE
CONVIVENCIA HUMANA EN LA VÍA PUBLICA (Art. 15 - 20)
TITULO IV: SOBRE SUS ALBERGUES
Capítulo I: Cuadras, Establos y Porquerizas (Art. 21 - 22)
Capítulo II: Consultorios Clínicos y
Albergues de pequeños animales (Art. 23 - 33)
Capítulo III: Establecimientos comerciales (Art. 34 - 39)
Capítulo IV: Establecimiento zoológicos (Art. 40)
TITULO V: SOBRE LA PROTECCIÓN DE ANIMALES
Capítulo I: Reglas de protección (Art. 41 - 44)
Capítulo II: De la experimentación con animales (Art. 45)
TITULO VI: SANCIONES (Art. 46 - 48)
DISPOSICIÓN FINAL
PLENO de 15 de Abril de 1.991 (B. O. C. del 6 de
Junio de 1.991)
PLENO de 28 de Diciembre de 1.994 (B. O. C. de 9 de Mayo de 1.995)
3. ORDENANZA SOBRE
TENENCIA DE PERROS Y
OTROS ANIMALES DOMÉSTICOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Diputación Regional de Cantabria ha publicado la Ley 3/92, de 18 de Marzo,
de Protección los Animales y el Reglamento que la desarrolla, por Decreto 46/92,
de 30 de Abril, para adaptarse a los Convenios de Washington, Berna y Bonn
firmados por España, los cuales establecen el marco general de protección a las
especies animales.
La Ordenanza Municipal sobre Tenencia de Perros y otros Animales Domésticos
establece, en su Disposición Transitoria, que el Ayuntamiento procederá a la
aprobación de las modificaciones que resulten necesarias a fin de conseguir el
máximo desarrollo de sus prescripciones y la adaptación de la afectadas.
TITULO I: OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1
La normativa contenida en la presente Ordenanza tiene por objeto regular todos
los aspectos relativos a la tenencia de perros y otros animales domésticos en el
término municipal de Santander, que afecten a la tranquilidad, seguridad y
salubridad ciudadana.
Esta Ordenanza regula las interrelaciones entre las personas y los animales
domésticos, tanto los de convivencia humana como los utilizados con fines
deportivos y lucrativos.
Con esta intención se tiene en cuenta tanto las molestias y peligros que pueden
ocasionar los animales como el valor de su compañía para un elevado número de
personas.
Artículo 2
La competencia del Ayuntamiento, en las materias que son objeto de regulación
por esta Ordenanza, se ejercerá a través de los órganos y servicios de la
Administración Municipal existentes en la actualidad o que, en su caso, puedan
crearse al efecto.
Artículo 3
Pasa a ser el artículo 46 de esta Ordenanza.
Artículo 4
PLENO de 15 de Abril de 1.991 (B. O. C. del 6 de Junio de 1.991)
PLENO de 28 de Diciembre de 1.994 (B. O. C. de 9 de Mayo de 1.995)
4. ORDENANZA SOBRE
TENENCIA DE PERROS Y
OTROS ANIMALES DOMÉSTICOS
Las residencias, centros de recogida de animales de compañía, escuelas de
adiestramiento y demás instalaciones creadas para mantener temporalmente a
los animales domésticos de compañía, así como los establecimientos dedicados a
la cría y venta de los mismos están sujetos a la obtención de licencia municipal
previa para el ejercicio de la actividad correspondiente en los términos que
determina el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y
Peligrosas, y según lo determinado en los Capítulos II al IV del Título IV de esta
Ordenanza (artículos 23 al 40).
Asimismo, requerirán su inscripción en el Registro de Núcleos Zoológicos
dependiente de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Diputación
Regional de Cantabria, como requisito indispensable para su funcionamiento.
TITULO II: SOBRE LA TENENCIA DE ANIMALES
Capítulo I: Normas de carácter general
Artículo 5
1. Con carácter general, se autoriza la tenencia de animales de compañía en
domicilios particulares siempre que sus alojamientos cuenten con un ambiente
cómodo e higiénico y no se produzca ninguna situación de peligro o incomodidad
para los vecinos o para el propio animal.
2. La tenencia de animales salvajes, fuera de los parques zoológicos, reservas,
zoosafaris y demás agrupaciones zoológicas, está totalmente prohibida.
3. Las personas que utilicen perros para la vigilancia en general o de obras, en
particular, deberán alimentarlos, proporcionarlos el alojamiento y la atención
médico-sanitaria adecuada y tenerlos inscritos en el censo canino. Estos perros
serán machos mayores de seis meses y se avisará mediante letrero visible de su
existencia, debiendo estar sujetos con cadena o correa si el recinto es abierto.
No retirar el perro una vez concluida la obra se considerará abandono. El
abandono tiene la consideración de infracción grave y será sancionado como tal.
4. Los porteros, conserjes, guardas o encargados de fincas deberán facilitar a los
Servicios Municipales la información que le sea requerida sobre los animales que
vivan donde ellos prestan su servicio.
Artículo 6
La cría domestica de aves de corral, conejos, palomas u otros animales análogos,
dentro del núcleo urbano, está terminantemente prohibida.
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PLENO de 28 de Diciembre de 1.994 (B. O. C. de 9 de Mayo de 1.995)
5. ORDENANZA SOBRE
TENENCIA DE PERROS Y
OTROS ANIMALES DOMÉSTICOS
Artículo 7
1. El poseedor de un animal tendrá la obligación de mantenerlo en buenas
condiciones higiénicas y sanitarias, por lo que su alojamiento deberá contar con
un ambiente cómodo e higiénico. Asimismo, deberá proporcionarle alimentación,
agua y cuidados que estén en consonancia con las necesidades fisiológicas y
etológicas del animal.
2. El Ayuntamiento vacunará gratuitamente contra la rabia. Se recomienda, como
medida higiénico-sanitaria, la vacunación contra la parvovirosis, moquillo,
hepatitis, leptospirosis, y demás vacunas que sanitariamente sean aconsejables.
3. Es obligatorio realizar la desparasitación interna, como mínimo cada seis
meses, destinada a erradicar la hidatidosis. Se recomienda la eliminación de
parásitos redondos (ascaris, oxiuros, ...) y la desparasitación externa de los
animales en la lucha contra los hongos, acaros, pulgas, garrapatas, ...
Artículo 8
Queda vacío de contenido.
Artículo 9
Queda terminantemente prohibido el abandono de animales muertos; éstos
serán recogidos, gratuitamente y a petición de los dueños, por el Servicio que
tenga establecida tal competencia.
Artículo 10
1. Los animales que hayan causado lesiones a personas o a otros animales, así
como todos aquellos que sean sospechosos de sufrir rabia o de que padezcan
otras enfermedades transmisibles al hombre, tendrán que ser sometidos
inmediatamente a reconocimiento sanitario por el Veterinario Municipal.
El cumplimiento de este precepto recaerá tanto sobre el propietario o poseedor
del animal como sobre la persona que, en ausencia de los anteriores, asuma la
responsabilidad temporal del mismo.
2. El propietario del animal mordedor está obligado a facilitar sus datos
personales a la persona agredida y a las autoridades competentes; debiéndole
llevarle a observación veterinaria, en las veinticuatro horas siguientes a la
mordedura, en el Servicio Veterinario. Los gastos ocasionados durante este
periodo de observación serán a cargo del propietario del animal.
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6. ORDENANZA SOBRE
TENENCIA DE PERROS Y
OTROS ANIMALES DOMÉSTICOS
3. La persona afectada por la mordedura del animal se someterá a tratamiento
médico inmediato, dado cuenta de lo sucedido a la Policía Local e interesándose
posteriormente sobre el resultado de la observación del animal.
4. El Ayuntamiento podrá ordenar el aislamiento de los animales de compañía en
el caso de que se les hubiera diagnosticado enfermedades transmisibles de
significativa transcendencia sanitaria a juicio del informe veterinario, ya sea para
someterlos a tratamiento curativo o para sacrificio si fuera necesario.
Capítulo II: Normas específicas para perros
Artículo 11
1. El propietario o poseedor del animal está obligado al cumplimiento de las
normas establecidas en esta Ordenanza y demás legislación aplicable; siendo
responsables subsidiarios los titulares de las viviendas, establecimientos o locales
donde radiquen los mismos.
2. El poseedor de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del
propietario, será responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a
las personas, cosas, espacios públicos y al medio natural en general.
Artículo 12
1. Los propietarios o poseedores de los perros están obligados a censarlos en el
Ayuntamiento, donde residan habitualmente los animales, en el plazo de tres
meses desde la fecha de su nacimiento o en el plazo de un mes desde su
adquisición. Junto con la inscripción se les identificará por medio del MICRO-CHIP.
2. Los animales de compañía deberán poseer un carnet o cartilla sanitaria
expedida por el veterinario que haya vacunado al animal; el portador del animal
que transite por la vía pública deberá llevar consigo el citado documento, así
como la identificación censal, facilitándolo al agente de la autoridad que se lo
solicitare al objeto de proceder a la identificación del animal y comprobación del
cumplimiento de los requisitos censales y sanitarios obligatorios establecidos
anteriormente.
3. Si en el momento de adquirir el animal, éste ya estuviera censado por su
anterior propietario, el nuevo propietario deberá comunicar al Ayuntamiento, en
el plazo de un mes desde su adquisición, el cambio de titular.
4. En caso de fallecimiento por muerte, por enfermedad, por accidente o por
haber sido sacrificado, su propietario o poseedor está obligado a notificar al
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7. ORDENANZA SOBRE
TENENCIA DE PERROS Y
OTROS ANIMALES DOMÉSTICOS
Ayuntamiento su muerte en el plazo más breve posible, no más de quince días,
al objeto de darle de baja del censo.
Artículo 13
Se prohibe terminantemente dejar sueltos en espacios públicos toda clase de
animales.
Artículo 14
La Autoridad Municipal decidirá lo que proceda en cada caso, según informe que
emitan los inspectores del Servicio Veterinario, como consecuencia de las visitas
domiciliarias que les habrán de ser facilitadas por los ocupantes de las viviendas.
Cuando se decida que no es tolerable la estancia de animales en vivienda o local,
los dueños de éstos deberán proceder a su desalojo, y si no lo hicieran
voluntariamente después de ser requeridos para ello, lo harán los Servicios
Municipales a cargo de aquellos, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad
que procediere por desobediencia a la Autoridad.
TITULO III: PRESENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y DE
CONVIVENCIA CIUDADANA EN LA VÍA PUBLICA.
Artículo 15
En las zonas y vías publicas, los perros irán conducidos provistos de collar y
sujetos por una correa o cadena. Llevarán bozal aquellos perros cuya
peligrosidad sea razonablemente previsible dada su naturaleza y características.
Artículo 16
1. Se considera animal vagabundo aquel que carezca de identificación o no vaya
acompañado de persona que se responsabilice de él.
No tendrán esta consideración aquellos que caminen al lado de sus amos con
collar y cartilla sanitaria e identificación censal, aunque circunstancialmente no
sean conducidos sujetos con correa o cadena.
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8. ORDENANZA SOBRE
TENENCIA DE PERROS Y
OTROS ANIMALES DOMÉSTICOS
2. Si el animal lleva identificación, se avisará al propietario y éste tendrá un plazo
de tres días, desde la notificación, para recuperarlo, abonando previamente los
gastos de recogida, mantenimiento y otros que se hubieren ocasionado. Una
vez transcurrido dicho plazo, si el propietario no se hubiera presentado para
retirarlo, el animal se considerará abandonado y será sancionado por dicho
abandono.
3. Los animales vagabundos serán recogidos por el Servicio Municipal
correspondiente y los tendrán en observación durante un plazo de Díez días;
transcurrido dicho plazo, podrán ser sacrificados por procedimiento eutanásico,
donarlos o cederlos.
4. Previamente a la retirada del animal, el propietario deberá abonar la cantidad
de cuatro mil (4.000) pesetas, como gasto de recogida del animal; quinientas
(500) pesetas diarias, como gasto de estancia y manutención; así como todos
aquellos gastos que se hubiesen originado por la asistencia veterinaria que
hubiere precisado, por la vacunación antirrábica o por la colocación del
Microchip.
5. En el caso de que una persona adopte a un animal para librarlo del sacrificio
eutanásico, esta persona no deberá abonar cantidad alguna, siempre que
acredite que no se trata de su anterior propietario, dándole dé alta en censo y
entregándole la cartilla sanitaria como nuevo propietario del animal, siendo por
su cuenta los gastos que se ocasione por la colocación del microchip.
6. Para el alojamiento de los animales recogidos, el Ayuntamiento dispondrá de
instalaciones adecuadas o concertará la realización del servicio. A estos efectos,
se dispondrá de los equipos y medios indispensables para la recogida de los
animales.
Artículo 17
1. El traslado de animales por medio de transporte público queda
terminantemente prohibido realizarlo en los lugares destinados a pasajeros; se
efectuará, en su caso, en lugar especialmente dedicado a este fin, con los
dispositivos pertinentes, en condiciones higiénico-sanitarias adecuadas, e
impidiendo que los animales causen molestias a los pasajeros.
2. Los perros que sirvan de guía a los deficientes visuales se regirán por lo
dispuesto en el Real Decreto 3.250/83, de 7 de Septiembre, y por los preceptos
de la presente Ordenanza que no se opongan a las prescripciones de aquel.
Los perros lazarillo podrán circular libremente en los transportes públicos
urbanos, siempre que vayan acompañados por su amo y posean las condiciones
higiénico-sanitarias y seguridad que prevé la Ordenanza.
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9. ORDENANZA SOBRE
TENENCIA DE PERROS Y
OTROS ANIMALES DOMÉSTICOS
Artículo 18
1. Queda absolutamente prohibida la entrada y permanencia de perros en
restaurantes, bares, cafeterías y similares, y en general, en toda clase de locales
dedicados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de
alimentos. Los dueños de estos locales colocarán en la entrada y en lugar visible
la señal indicativa de tal prohibición.
2. En establecimientos hosteleros y pensiones, la estancia de los perros estará
condicionada a unas óptimas circunstancias higiénicas de alojamiento, a la
existencia o no de incomodidades y molestias para los residentes, y no al libre
criterio del propietario.
Artículo 19
1. Queda prohibida la circulación o permanencia de perros y otros animales en
las piscinas públicas durante la temporada de baño.
2. Queda prohibida la circulación o permanencia de perros y otros animales en
las playas, fuera de las horas y lugares que la Autoridad Municipal señale.
3. Queda absolutamente prohibida la venta ambulante de toda clase de animales
vivos, sin la autorización expresa del Ayuntamiento.
Artículo 20
1. Las personas que conduzcan los perros están obligados a adoptar las medidas
necesarias para impedir que se ensucien las vías y espacios públicos, debiendo
recoger los excrementos que los animales depositen en las aceras, vías, espacios
públicos, jardines o parques.
2. En el caso de que se produzcan, se recogerán las deposiciones por la persona
que conduzca el perro y se introducirán en bolsas de basura que existen para tal
fin, colocándose en los contenedores o papeleras existentes en la vía pública.
3. Del incumplimiento de lo señalado anteriormente, serán responsables las
personas que conduzcan los perros y, subsidiariamente, los propietarios de los
mismos.
TITULO IV: SOBRE SUS ALBERGUES
Capítulo I: Cuadras, Establos y Porquerizas.
Artículo 21
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10. ORDENANZA SOBRE
TENENCIA DE PERROS Y
OTROS ANIMALES DOMÉSTICOS
1. Queda terminantemente prohibido el establecimiento de vaquerías, establos,
cuadras y corrales de ganado y aves dentro del núcleo urbano.
2. En las zonas calificadas como rústicas por el Plan General, se estará a lo que
establezca el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y
Peligrosas, la Ordenanza Municipal Urbanística en vigor y demás legislación
aplicable.
Artículo 22
Queda vacío de contenido.
Capítulo II: Consultorios clínicos y Albergues de pequeños animales.
Artículo 23
Las actividades dedicadas a consultas clínicas, aplicación de tratamientos a
pequeños animales con carácter de ambulatorio podrán ejercerse en edificios
aislados o en bajos. Queda prohibido el ejercicio de esta actividad en pisos de
edificios dedicados a viviendas.
Artículo 24
Dispondrán en todo caso y como mínimo de los siguientes locales: sala de
espera, sala de consultas y servicios. En el caso de efectuarse actividades de
peluquería, éstas requerirán un local separado.
Artículo 25
Los suelos serán impermeables, resistentes y lavables, las paredes también
impermeables hasta 1’80 metros del suelo, y el resto y techos de materiales que
permitan su conservación, limpieza y desinfección.
Artículo 26
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11. ORDENANZA SOBRE
TENENCIA DE PERROS Y
OTROS ANIMALES DOMÉSTICOS
Sin perjuicio de que puedan ser contempladas estas instalaciones por las normas
de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, los locales en que se
ejerciten deberán contar con las máximas medidas de insonorización, para evitar
que el nivel de ruidos producidos en ellos o los emitidos por los animales,
perturbe el adecuado desarrollo de las actividades vecinas u origine molestias al
vecindario.
Artículo 27
El horario de funcionamiento de estas actividades deberá procurarse supeditarlo
al del comercio en general, al objeto de evitar molestias la vecindario en horas
intempestivas.
Artículo 28
La eliminación de residuos orgánicos, material de cura, productos patológicos,
..., así como de las deyecciones sólidas de los animales que pudieren producirse,
se efectuará en bolsas de basura impermeables especiales, cerradas, haciéndose
constar en las mismas su origen y contenido.
Artículo 29
En estos establecimientos queda prohibida la hospitalización de los animales
enfermos.
Artículo 30
Las actividades de clínica de pequeños animales que deseen mantener un
régimen de funcionamiento en el que se incluya la hospitalización, el albergue o
la estancia prolongada o no, sólo podrán ser autorizadas cuando su
emplazamiento separado de toda vivienda, en edificio dedicado exclusivamente
al efecto y cerrado, disponga de parte o espacios libres, con un mínimo de 20
metros cuadrados por plaza disponible.
Dispondrán además de las condiciones generales exigidas a las clínicas
ambulatorias, de perreras, casetas o jaulas individuales, aislados unos de otros
para evitar contaminaciones.
Artículo 31
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12. ORDENANZA SOBRE
TENENCIA DE PERROS Y
OTROS ANIMALES DOMÉSTICOS
Será necesaria la existencia de un vehículo móvil, cerrado, para el traslado de los
animales enfermos, debiendo disponerse también de sistemas de desinfección
del vehículo y de las instalaciones.
Artículo 32
Precisará también de instalaciones que permitan la aplicación de tratamientos
antiparasitarios internos y externos.
Artículo 33
Tanto en el caso de clínica ambulatoria como en el de hospitalaria, se dispondrá
del personal facultativo veterinario autorizado para el ejercicio de estas
actividades.
Capítulo III: Establecimientos comerciales
Artículo 34
Serán objeto de inspecciones sanitarias, tanto en la apertura como en su
posterior funcionamiento, por parte de los Servicios Veterinarios Municipales,
todos aquellos establecimientos con actividades comerciales relacionados con los
animales, como son: clínicas y consultorios, hoteles, criaderos, tiendas
especializadas, ...
Artículo 35
Teniendo estas actividades la consideración de molestas por los ruidos y malos
olores derivados de ellas, los establecimientos dedicados a la venta de
pájaros, perros, ..., se acomodarán en cada caso a las medias correctoras que se
apliquen y, en general, a las siguientes:
1. No se permitirá el ejercicio de la venta de animales domésticos o
peridomésticos en establecimientos que no estén debidamente registrados en el
Ayuntamiento.
2. En el momento de efectuar la petición de autorización de
funcionamiento se acompañará a la solicitud un documento-contrato suscrito
entre el peticionario y un profesional veterinario, en el que se haga constar que
éste se responsabiliza en el cumplimiento de lo preceptuado en materia de
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13. ORDENANZA SOBRE
TENENCIA DE PERROS Y
OTROS ANIMALES DOMÉSTICOS
higiene y sanidad pecuarias y zoonosis relacionado con el ejercicio de la
actividad.
Artículo 36
Esta actividad habrá de cumplir lo señalado en los artículos 23, 24, 25, 26, 27 y
28 de esta Ordenanza.
Artículo 37
Cuando en el interior del establecimiento se depositen animales que puedan
resultar peligrosos, como perros, gatos, monos, roedores, ... se mantendrán con
las debidas precauciones y nunca en libertad, a fin de evitar accidentes.
Artículo 38
Queda prohibida la instalación de incubadoras en el interior de estos locales, así
como prácticas de reproducción controlada.
Artículo 39
La práctica de la actividad de taxidermia estará regulada en función de su
actividad siendo de aplicación, respecto de dicha actividad, lo dispuesto para los
establecimientos dedicados a la venta de animales domésticos.
Capítulo IV: Establecimientos zoológicos.
Artículo 40
Las actividades señaladas en el artículo 4 habrán de reunir, como mínimo para
ser autorizadas, los siguientes requisitos:
1. El emplazamiento preciso que tenga en cuenta el suficiente
alejamiento del núcleo urbano cuando así se considere necesario, y que las
instalaciones no molesten a las viviendas próximas.
2. Construcciones, instalaciones y equipos que faciliten y proporcionen
un ambiente higiénico y las necesarias acciones zoosanitarias.
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14. ORDENANZA SOBRE
TENENCIA DE PERROS Y
OTROS ANIMALES DOMÉSTICOS
3. Facilidad para la eliminación de excrementos y aguas residuales de
manera que no comporten peligro para la salud pública ni ningún tipo de
molestias.
4. Recintos, locales o jaulas para aislamiento y observación de animales
enfermos o sospechosos de enfermedad, fácilmente limpiables y desinfectables.
5. Medios para la limpieza y desinfección de los locales, materiales y
utensilios que pueden estar en contacto con los animales y, en su caso, de los
vehículos utilizados para su transporte, cuando éste sea necesario.
6. Medios para la destrucción y eliminación higiénica de cadáveres de
animales y materiales contumaces.
7. Adecuada manipulación de los animales a fin de que se mantengan
en buen estado de salud.
8. Instalaciones que permitan unas condiciones de vida aceptables de
acuerdo con la naturaleza de cada uno de los animales.
TITULO V: SOBRE LA PROTECCIÓN DE ANIMALES
Capítulo I: Reglas de protección.
Artículo 41
Queda prohibido:
1. Maltratar o agredir físicamente a los animales, o someterlos a
cualquier otra práctica que les suponga sufrimientos o daños injustificados.
2. Abandonarlos.
3. Mantenerlos en instalaciones que no reúnan las condiciones higiénicas
y sanitarias establecidas por la legislación vigente.
4. Practicarles mutilaciones.
5. No facilitarles la alimentación necesaria, no solamente de subsistencia
sino para llevar una vida mínimamente sana y adecuada.
6. Poseer animales sin cumplir los calendarios de vacunaciones y
tratamientos obligatorios.
7. Venderlos o entregarlos a laboratorios o clínicas sin control de la
Administración, o a menores y a incapacitados sin la autorización de quienes
tengan la patria potestad o custodia de los mismos.
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15. ORDENANZA SOBRE
TENENCIA DE PERROS Y
OTROS ANIMALES DOMÉSTICOS
8. Ejercer la venta de animales fuera de los establecimientos autorizados
para ello.
9. Suministrarles medicamentos que contengan sustancias que puedan
causarles daños o sufrimientos innecesarios.
10. Causar su muerte, excepto en los casos de enfermedad incurable.
11. Utilizar animales en espectáculos y otras actividades si ello puede
ocasionarles sufrimiento o ser objeto de burlas o tratamientos indignos, o cuando
el objetivo de dichos actos, no regulados legalmente, sea la muerte del animal.
12. Conducir suspendidos de las patas a animales vivos, llevarlos atados
a vehículos de motor en marcha, situarlos en la intemperie sin la adecuada
protección respecto de las circunstancias climatológicas, ...
13. Cualquier otra prohibición establecida por la legislación vigente.
Artículo 42
El Ayuntamiento podrá confiscar u ordenar el aislamiento de los animales de
compañía en caso de malos tratos o tortura, síntomas de agresión física o
desnutrición.
Artículo 43
Quienes injustificadamente infligieren daños graves o cometieren actos de
crueldad y malos tratos contra animales de propiedad ajena, domésticos o
salvajes mantenidos en cautividad, serán sancionados de acuerdo con lo
dispuesto en la presente Ordenanza, sin perjuicio de la exigencia de la
responsabilidad que proceda por el dueño.
Los Agentes municipales y cuantas personas presencien hechos contrarios a esta
Ordenanza tienen el deber de denunciar a los infractores.
Artículo 44
Se considerarán incorporadas a esta Ordenanza todas las disposiciones sobre
protección y buen trato a los animales dictadas o que se dicten en el futuro.
Capítulo II: De la experimentación con animales
Artículo 45
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16. ORDENANZA SOBRE
TENENCIA DE PERROS Y
OTROS ANIMALES DOMÉSTICOS
1. Los laboratorios que utilicen animales en sus experimentos habrán de contar,
para las mencionadas prácticas, con un director responsable con título
universitario superior y llevar un libro oficial de entradas y salidas de
animales, en el que constará la procedencia del animal, finalidad de su
adquisición, fecha de intervención y destino de los restos.
2. Los animales utilizados en experimentos operatorios serán, en todo caso,
intervenidos bajo anestesia, se habrá de aplicar las curas post - operatorias,
estando prohibido abandonarlos a sus propios medios después de la
experimentación. La visección de animales únicamente podrá ser realizada para
finalidades científicas y por personas con título facultativo en los lugares
expresamente autorizados debiendo anestesiar previamente al animal.
3. Queda prohibido suministrar injustificadamente cualquier substancia
venenosa, estupefacientes o drogas a animales o exponerlos al contacto con las
mencionadas sustancias.
TITULO VI: SANCIONES
Artículo 46
1. Las acciones u omisiones que infrinjan lo previsto en la presente Ordenanza
generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la
exigible en la vía civil o en la vía penal.
2. Sin perjuicio de las facultades atribuidas por la normativa de carácter general
a otras Administraciones Públicas, las infracciones a lo dispuesto en la presente
Ordenanza serán sancionadas, previo expediente sancionador, por la Alcaldía con
arreglo a lo dispuesto en los artículos siguientes teniendo en cuenta para su
graduación la circunstancias de peligro para la Salud Pública, la falta de
colaboración ciudadana, desprecio de las normas elementales de convivencia y
cualquier otra que pudiera concurrir en los hechos.
3. Con independencia de la sanción que pudiera ser impuesta al infractor, éste,
cuando haya causado un perjuicio o un daño a los intereses generales, está
obligado a indemnizar en la cuantía en que valore dicho daño o perjuicio el
Técnico Municipal.
Artículo 47
1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Las sanciones aplicables son:
A) Para las faltas leves: multa de hasta 5.000 pesetas.
B) Para las faltas graves: multa de hasta 10.000 pesetas.
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17. ORDENANZA SOBRE
TENENCIA DE PERROS Y
OTROS ANIMALES DOMÉSTICOS
C) Para las faltas muy graves: multa de hasta 15.000 pesetas.
3. Si se apreciase reincidencia, la cuantía de las sanciones podrán incrementarse
hasta el duplo del importe máximo de la sanción correspondiente a la infracción
cometida, sin exceder en ningún caso del tope más alto fijado para la infracción
más grave.
Artículo 48
1. Se considera falta leve:
A) Posesión de un perro sin tenerlo debidamente censado.
B) La no notificación de la muerte de un animal.
C) Ejercer al venta ambulante de animales de compañía fuera de los
establecimientos autorizados.
D) Trasladar animales por medio de transporte público en el lugar
destinado a pasajeros.
E) No recoger los excrementos que el animal deposite en las aceras,
vías, espacios públicos, jardines o parques.
F) Cualquier otra infracción de naturaleza análoga.
2. Se considera falta grave:
A) No tener licencia municipal para ejercer la actividad en
establecimiento dedicado a la cría y venta de animales y no estar dado de alta en
el Registro de Núcleos Zoológicos de la Diputación Regional de Cantabria.
B) Mantener a los perros alojados en instalaciones o lugares incómodos,
antihigiénicos, antisanitarios y no proporcionándoles la suficiente alimentación.
C) Molestar o crear situación de peligro para los vecinos.
D) Abandonar a los animales.
E) Causar lesiones a personas o a otros animales.
F) No llevar al perro, en las veinticuatro siguientes a la mordedura, al
veterinario para su observación.
G) No poseer el animal el carnet, identificación o cartilla o sanitaria.
H) No llevar al perro conducido por correa o cadena.
I) Emplear en el sacrificio de animales técnicas distintas de las que
autoriza la legislación vigente.
J) Alimentar a animales con restos de otros animales muertos, salvo los
casos exceptuados legal o reglamentariamente.
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18. ORDENANZA SOBRE
TENENCIA DE PERROS Y
OTROS ANIMALES DOMÉSTICOS
K) La reiteración de cualquier falta leve, entendiendo que existe
reiteración si se comete nueva falta leve por el mismo hecho dentro de los tres
meses siguientes a la anterior sancionada.
3. Se considera falta muy grave:
A) La cría domesticas de aves de corral, conejos, palomas y otros
animales análogos dentro del núcleo urbano.
B) El abandono de animales muertos.
C) No tener el animal vacunado contra la rabia o que padezca otra
enfermedad transmisible al hombre.
D) Causar lesiones el perro por no llevar bozal cuando sea previsible su
peligrosidad dada su naturaleza y características.
E) Tener una vaquería, establo, cuadras o corral de ganado y aves en
núcleo urbano.
F) Infringir lo establecido en el artículo 41 de esta Ordenanza.
G) Tener dentro de restaurantes, bares, cafeterías y similares de forma
permanente perros, así como en los locales dedicados a la fabricación, venta,
almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos.
H) Tener perros en piscinas o en la playa durante la temporada de
baño.
DISPOSICIÓN FINAL:
Las modificaciones a esta Ordenanza entrarán en vigor desde el día siguiente a
su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Cantabria.
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