Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Ordenanza animales
1. CONCEJO DELIBERANTE
De la Ciudad de San Salvador de Jujuy
DEPARTAMENTO DE DESPACHO GENERAL
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B1CENTENAR10
OafiXODOJUJENO
1812-2012
EXPTE. N° 1002-X-2012 c/Agdo, N° 415-X-2010.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA N° 6390/2012.-
CAPITULO I
DE LA PROTECCION DEL ANIMAL
ARTICULO 1°.- La presente Ordenanza, regula la tenencia pcrmancntc o temporaria,
la circulaci6n y/o crianza dc animates domtfsticos, domesticables y no
domcsticablcs, por cuyas caracteristicas esten permitidos en el Ejido Municipal, siendo el
organismo dc aplicacion la Direction de Salud y Zoonosis Municipal.-
ARTICULO 2°.- El Departamento Ejccutivo Municipal, prevera las pariidas de gastos
* espetificas para el £rea de aplicacion municipal, con el objeto de
financiar el funcionamiento como asi tambi£n los planes de promocion y prevenci6n de la
sanidad y scguridad de los animates, como asimismo las partidas de gastos para la compra dc
insumos y el mantenimiento del, o los albcrgucs municipales que fucren necesarios. Asimismo
se deberd proveer al drea correspondiente de:
a) M6vilcs debidamente equipados y ccrrados a fin de salvaguardar la integridad
llsica del personal encargado del traslado dc los animalcs y evitar la exposicion
publica dc los mismos.
b) Quirofanos equipados intemos y moviles.
c) La Municipalidad debera proveer al Departamento de Zoonosis de acucrdo al
Programa Estratdgico Preventivo que este dentro de su Planificacion, en fonna
contigua, dc todos los insumos necesarios para el cumplimiento dc talcs fines.
d) Proveer al personal de Vestimenta adecuada y clcmentos apropiados y necesarios
para poder llcvar a cabo la tarea.
c) Equipamiento informatico con el proposito dc agilizar los tramites pertinentes y las
consultas dc los registros que estar&n a cargo de la Dirccci6n de Salud y Zoonosis
conforme a la presente Ordenanza.
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De la Ciudad de San Salvador de Jujuy
DEPARTAMENTO DE DESPACHO GENERAL IS12 - 2012
Av. Bolivia N* 3901 - Los Huaicos - Ciudad C.P. 4600 - Jujuy - Argentina
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ORPENANZAN0
6390/2012.-
f) Un predio e instalaciones adccuadas que cumplan con los requisites establecidos en
la presente Ordenanza para alojar a los animales.-
ARTICULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal por medio dc la Direction y
Comunicacion dispondra una amplia y completa difusion por las vfas
oficiales y privadas adccuadas, para el conocimiento de la poblaci6n sobre el alcance de la
presente Ordenanza.-
ARTICULO 4°.- El Departamento Ejccutivo Municipal gestionarS y/o formalizara
convenios con entidades publicas o privadas Nacionales, Provinciates,
Fucrzas Armadas y de Seguridad con el fin de obtener la colaboracion ncccsaria para cl mejor
cumplimiento de la presente Ordenanza y su reglamentacion.-
CAPfTULO II
DE LAS DEFINICIONES
A los efectos de una mejor comprension e interpretaci6n de la presente
Ordenanza, se establcccn las siguicntcs dcfinicioncs:
a) Animates de compania: Un animal dc compania o mascota cs un animal
domestico conservado con el proposito de brindar compania o para el disfrute del
poseedor.
b) Animal ambulante: Sc define como animal ambulante a aqucl animal que
teniendo dueno e identificacion, deambula libremente por la via y espacios publieos
sin presencia del propietario o tenedor.
c) Animal callcjcro: Se define como animal callejero, aquel animal que deambula
libremente por la via y espacios publieos y no posce propietario, ni se encuentra
inscripto cn cl Rcgistro Municipal.
d) Perros de razas potencialmente peligrosas: todos aqucllos pcrros que por su
car&cter agresivo, potencia mandi'bula, musculatura o entrenamiento, puedan causar
dafios severos a personas u otros animates o a propiedades. Perros que pertenezcan
a alguna dc las siguicntcs razas: Rottweiler, PitBull Terrier, Dogo Argentino, Fila
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DEPARTAMENTO DE DESPACHO GENERAL
Av. Bolivia N' 3901 - Los Huaicos • Ciudad C.P. 4600 - Jujuy • Argontlna
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ORDENANZA N° 6390/2012.-
Brasilefto American Staffordshire, Staffordshire Bull Terrier, Mastif, Bullmastif,
Doberman, D6bcrman Pinscher, Dogo de Burdeos, Mastin Napolitano, Mastin
Inglds, Bull Terrier, Presa Canario, Schnauzer Gigante, Akita Inu, Ovcjcro Aleman
o Bclga, Cimarr6n Uruguayo, Boxer, Tosa Japon6s, Tosanu, Bull Cane Corso, San
Bernardo, Staff Ordshgire Terrier, American Bulldog, Gran Danes, Husky, Alaskian
Malamute y/o pcrtcnezcan a cnizas dc las razas mcncionadas.-
Estas razas se encuentran clasiiicadas por la Federaci6n Cinologica Argentina con
una aptitud de guardia y ataque y a todas aquellas razas puras o mcstizas fiituras
cuyas caracteristicas fcnotipicas cncuadrcn dentro de esta normativa, y que el
Ejecutivo Municipal al reglamentar y actualizar este registro crea conveniente.-
e) Animal de Explotacion: Es todo aquel mantenido por el hombre con fines
lucrativo o pcrtenecientes a especies destinadas tradicionalmcntc a la production
animal.
f) Propietario, dueno y/o Tenedor: Persona dc cxistencia visible o ideal que tiene
derechos y responsabilidad cxcluyente sobre el animal.
g) Responsables: personas dc cxistencia visible o ideal a la que es delegada la
tcncncia y responsabilidad del animal.-
CAPITULO III
DE LA TENKNCIA RESPONSABLE Y LAS PROHIBICIONES
ARTICULO 6°.- El dueno o responsable de un animal domestico o domcsticado, debera
extrcmar las medidas de prccaucidn a los cfcctos dc cvitar molcstias e
inconvcnicntcs que pucda causar el animal, altemando la paz y tranquilidad de los vecinos y
de la comunidad en general, sin peijuicio de las acciones judiciales que le pudiesen caber por
su responsabilidad. iniciada por los damnificados.-
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ARTICULO 7°.- Darlc alojamiento adecuado a su raza o especie, en condiciones de
acuerdo a su tamafio, de espacio suficiente para su buen
desenvolvimiento acorde con sus circunstancia biol6gicas y etol6gicas.-
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CONCEJO DELIBERANTE
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DEPARTAMENTO DE DESPACHO GENERAL B
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ARTICULO 8°.- Los propietarios o responsables de los animales deberan tomar los
recaudos necesarios para levantar las disposiciones producidas por los
mismos, en la via publica. Sera obligation del municipio proveer los eleinentos
complementarios cn los cspacios publieos para los objetivos de la presente.-
ARTICULO 9°.- Solo se permitird la circulation y permanencia dc animales, dentro del
ejido urbano cuando los mismos lleven collar, chapa identificatoria,
cadcna o su similar y cl dueno o responsable porte la Libreta sanitaria actualizada.-
ARTICULO10°.- Aquellas personas que utiliccn animales en la via publica para trabajar
debcr&n contar con expresa autorizacion dc la Municipalidad, como asi
tambitfn deberan cumplir con todos los recaudos prescriptos y cstablecidos en la presente
Ordcnanza.-
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.1' ARTICULO 11°.- Para las razas consideradas peligrosas incluidas en esta Ordenanza se le
agregara a los requisitos exigidos en el Articulo 9° de la presente, el uso
de chip aprobado por el municipio, y el bozal tipo canasta. En todos los casos deber&n estar
acompafiados por sus duenos o persona que acredite ser el responsable quicncs deberan
observar mayores recaudos para su tenencia y circulation en la via publica, a los efectos de no
causar contratiempos, o danos a terceros, sin desmedro de la responsabilidad civil que
correspondiera.-
ARTICULO 12°.- En ningun caso el dueno del animal, o quien Io tcnga a su cuidado y
bajo su responsabilidad podra realizar cualquier acto o conducta
prohibida por las leyes nacionales que regulan la materia de malos tratos o actos de crueldad
contra animales, entre otras las siguientes:
a) Arrojarlo o abandonados en la via publica, ni vivos ni muertos.
OJjS
b) Maltratarlos, agredirlos fisicamente o somctcrlos a cualquier otra practica que les
ocasione sufrimiento, danos o trasladarlos en condiciones inadccuadas.
c) Esta prohibido atar los animales a arboles, monumentos, semaforos, postes o
cualquier tipo de mobiliario urbano.
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1812-2012
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ORDENANZA iV 639Q/2Q12.-
d) Privarlos de aire, luz sombra, alimentos, movimientos, espacios suficientes, abrigo,
higiene, tratandose dc animal cautivo, confinado, domestico o no.
c) Practicarlc mutilaciones excepto las controladas por medicos vcterinarios
f) Usar animales cauiivos o liberados en cl momcnto como bianco de tiro, con objctos
capaces de causarles dafios o muerte con armas de fuego o cualquier instrumento.
g) Castrar o esterilizar animales sin haber sido previamcntc insensibilizados con
anestesia y sin que sea realizado por medio vctcrinario.
h) Utilizar animales en practicas dc hcchiccria causandole dolor, sufrimicnto o muerte.
i) Queda terminantemente prohibido causar la muerte de un animal excepto en los casos
dc cnfermcdad incurable o edad avanzada o que cl medico veterinario o la autoridad c
competente asi lo determine.
j) Practicar eutanasia a animales con sustancias que le provoquen agonia dolorosa y
prolongada ya sea por sus propiedades farmacol6gicas o por la administraci6n de dosis
insuficientes.
k) Venderlos a los laboratories o clinicas o emplcarlos en experiments o practicas
mddicas sin el cumplimiento de las garantias prcvistas en la normativa vigentc.
1) Utilizar para cualquicr actividad, carga, traction, monta o espectaculos a un animal
ciego, hcrido, deforme. Viejo o enfermo. hembras prefiadas, animales desnutridos o con
peso o edad inadecuados para el trabajo rcqucrido.
m) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles el descanso fisico
adecuado.
n) Ejercer el comcrcio ambulante de animales.
o) La venta de animales a menores de 16 afios de edad y a los inhabilitados que no
tengan plcno cjcrcicio de sus capacidades mcntales, si no estan acompanados dc su
representante legal, quien sc responsabilizara ante el vendedor de la adecuada
subsistencia y trato del animal.
p) Obligar a los animales a ingerir excesivas dosis de alimentos, asi como suministrarle
cualquier sustaneia para alterar sus funciones digestivas.
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Ea el aflo del
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ORDENANZAN* 6390/2032.-
q) Practicar rina de gallos o cualquier espectaculo que implique lucha de animales y/o
competencia tipo galgodromos.
r) El uso del latigo o cualquier otro instrumento de tortura a fin de acelerar la marcha de
equino por la via publica.
CAPITULO IV
PROHIBICIONES EXPRESAS
ARTICULO 13°.- Queda terminantemcnte prohibido por razones de seguridad y
salubridad:
a) El acceso de animales a hospitales, ccntro de salud, sanatorios e instalaciones donde
se elaboren o vendan productos alimenticios, con exception de los perros lazarillos o
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b) El acccso dc animales a organismos publieos y centros educativos, salvo que sean
f+sj utilizados como herramienta para el aprendizaje o tratamientos de animales terapia y
cuenten con la autorizaci6n expresa del director de cada instituci6n.»> !
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c) La circulation con perros potencialmente pcligrosos en plazas y espacios publieos
provistos con juegos infantiles y eventos dc concurrencia masiva a exception de los
perros policiales que deberdn estar provistos de los medios de seguridad necesarios.
d) La venta de animales de compania en la via y espacios publieos o privados de
concurrencia masiva asi como cn establccimicntos no habilitado para tal fin.
e) La comercializacion o tenencia de animales silvestre exoticos o en peligro dc
extincion.
CAPITULO V
DE LOS REGISTROS DE ANIMALES Y CERTIFICADOS
ARTICULO 14°.- Se implcmentar& un Registro Canino Municipal (R.C.M.) obligatorio a
cargo de la direction salud y zoonosis, en el que se consignaran los
siguientes datos, cspccie, raza, sexo pclaje, color senas particulares y edad, si se conoce.
Asimismo debera registrarsc la identidad y domicilio del propietario o poseedor.-
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3901 - L o s H u a k o s • Ciudad C.P. 4000 • Jujuy • Argentina
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BICENTENARIO
PH. ixOPOIUJEKO
18.2-2012
ARTICULO 15°.- La inscription proccdera previa presentaci6n de certificado de:
a) Vacunacidn antirr£bica.
b) Dcsparasitacion.
c) Pago dc la tasa dc inscripcion correspondientc a 5 (JF.
d) Todo otro requisito que la direction de Salud y Zoonosis cstimc corresponded con
motivo de la profilaxis control o eradication de enfcrmcdades infcctocontagiosas o
parasitarias que constituyan una amenaza para la salud publica.
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^ Los certificados antes referidos deberin ser extendidos por Medico Veterinario con
matricula profcsional habilitante y que se encucntre inscripto cn cl Registro Municipal
A correspond iente.! r?
IZ)
jyl/ Cumplidos los requisitos antes indicados, la autoridad de aplicacion otorgara una placa
/-^f patente y una tarjeta identificatoria cn la que constardn tanto los datos del propietario
/•' como los del animal conformc el instrumento reglamentario pertinente. Todas las
patentcs ser4n dc uso pcrraanente.-
En caso dc robo o cxtravfo dc la placa patente o de la tarjeta identificatoria, o de
modification del domicilio del propietario, se debeni notificar tal circunstancia en el
Registro pertinente para la toma de razon, solicitc y el correspondientc duplicado de las
mismas en el plazo de diez dias habilcs dc producido cl hccho. En caso de
incumplimicnto scr& pasible de las sanciones que fije la autoridad de aplicacion.
ARTICULO 16°.- En caso dc los canes otorgados por adoption por la Direction de Salud
y Zoonosis, se entregara un comprobantc que dcbcrS scr prescntado en
las campartas de vacunaci6n realizadas por dicha area, a fin dc que cl animal sea vacunado
gratuitamentc.-
ARTfCULO 17°.- Adcm^s del Registro canino cl area dc aplicacion tendra a su cargo los
siguicntcs rcgistros:
a) De perros de razas pcligrosas.
b) De canes mordedores.
c) Dc dcnuncias rccibidas por ataques de canes.
8. BICENTENARTO
ULLLXOVO lUJt^O
1812-2012
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N° 6390/2012.-
d) De perros gui'a lazarillos, soportes de discapacitados, y practicas zoo terapeuticas
e) Dc profesionales veterinarios habilitados.
f) De comercios dc venta de animales domdsticos o mascotas.
g) Dc adiestradores paseadores y entrenadorcs caninos habilitados.
h) Dc pensionados, albergues o refugios habilitados.
i) De transporte de animales habilitados.
j) De cstablecimientos productores (criadcros) habilitados..
k) De toda institution protectora de animales con personeria juridica
1) De instituciones de perros de rescate y salvatajc.
m) De perros destinados a la actividad policial u otros organismos oficiales.
ARTICULO 18°.- La inscripci6n de animales dc razas potcncialmcntc pcligrosas en el
Registro Canino Municipal (R.C.M.), consistira en la identification del
mismo, mediante la lectnra dc un chip en el animal con numero de inscription, caracteristicas
del mismo, y todos los datos ncccsarios del propietario para su localization, credndose al
cfectos una base de datos. Asimismo se dotara al personal municipal a cargo de la inscripcion,
dc los elementos utiles para la lcctura dc microchips. Dicho dispositivo identificatorio deberd
ser aplieado por un Vctcrinario Privado inscripto para tal fin, cuyo costo correrd a cargo del
propietario, La inscripcion cn el Registro Municipal de Perros Potencialmente Peligrosos sera
unica, personal e instransferible, en el cual constaran las principales caracteristicas del animal
y filiatorias de la persona mayor y habilitada, quien acrcditara propiedad del animal mediante
simple declaration jurada y esta persona sera la responsable legal del mismo.-
ARTICULO 19°.- Los tenedores y propietarios de los canes de razas potencialmente
1) Declaration Jurada: cl tenedor o propietario efectuar£ en oportunidad de rcgitrar al can,
una declaration jurada cn que constara:
peligrosas deberan cumplimentar ademds, los siguientes requerimientos:
a) Si se ha reali/ado adiestramicnto, indicado la tipologia sea de defensa, ataque,
guardia. caza, salvatajc o cualquier otra.
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Av. Bolivia N* 3901 • L09 Huaicos - Ciudad C.P. 4600 • Jujuy - Argentina
ORDENA^
b) Constancias expedidas por mddicos Veterinarios que cn su caso informal sobre la
conducta.
c) Antecedentes de ataques a oiros animales, familiares o terceros.
d) Declaration dc conocer y aceptar las medidas de prevention prevista en esta
ordenanza y rcstante legislation.
2) De estimarlo necesario cn caso dc antccedentes de ataques a otros cancs y/o pcrsonas la
autoridad de aplicaciOn evaluara la exigcncia dc circulation publica con bozal homologado
y/o aconsejard medidas cspccialcs de socializaciOn.
ARTICULO 20V Para albergar a los perros potencialmente peligrosos, las instalaciones
perimetrales y sobre la linea Municipal deberan tener las siguientes
caracteristicas:
a) Lugar ccrcado o con tapial, con altura mayor a 1.80 m, que 110 pcmiita la salida dc
perros a veredas, calles o a propiedades vecinas. El cerco perimetral debera impedir
tambi^n la posibilidad de escape del animal por la acciOn del cavado del suelo.
b) Las puerta dc acccso al domicilio del propietario y/o tencdor deben ser residentes y
cfectivas como cl rcsto del contomo, para cvitar que los perros puedan abrirlas por si
mismo.
c) El inmueblc debe cstar convenientementc sefializado con la advertencia de que existe
un perro parcialmcntc pcligroso.
d) En caso de que el inmueble tenga rcjas, deben disponer de los medios ncccsarios que
impidan las mordeduras.
La DirecciOn de Salud y Zoonosis debera realizar las inspecciones correspondicntc a los
cfcctos dc comprobar cl cumplimicnto de los rcquisitos antes establecidos para proceder
a la inscription de los perros potencialmente peligrosos.
ARTICULO 21V El propietario de perros de razas potencialmcnte peligrosas, dcber4
contar con un certificado de examen psicotccnico extendido por
profcsional compctcntc y un scguro de responsabilidad civil obligatorio que cubra las
indemnizaciones por daiios que los mismos pudieran provocar.-
ART1CULO 22V Una vez cumplimentados los requisitos establecidos cn los articulos
prcccdentes, la Municipalidad registrar^ el animal y autorizara la
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EXPTE. N° l W 2 P r e 0 1 2 c/Agdo. N° 415-X-2010.-
ORDENANZA N" 6390/2012.-
tenencia por un pcriodo dc un (1) anos, debiendo ser rcnovada por pcriodos sucesivos dc igual
duration. Dicha autorizaci6n perderd vigencia, en el momento en que el titular dcjc dc cumplir
cualquiera de los requisitos establecidos cn la prescnte.-
ARTICULQ 23°.- Las personas que a la cntrada cn vigcncia de esta ordenanza, posean un
perro de las caracteristicas descriptas en el arti'culo 5 inc. d) tcndrdn un
plazo de scscnta (60) dias corridos para registrarlo. Dicho plazo comenzara a computarse a
partir de la publication de la presente ordenanza cn el boletfn Oficial.-
ART1CULO 24°.- Los perros potencialmente peligrosos que cse trasladen en vehfculos
abiertos deberdn cstar atados al mismo dc modo que no cxcedan los
Iimites del rodado y deberan ir provistos dc bozal tipo canasta.-
;
ARTICULO 25°.- Scrd considcrada infraction gravisima aquclla que le sea aplicada al
duefio o tencdor dc perro pcligroso por los dafSos que cstc causarc a otra
persona por ncgligcncia del primero, sin perjuicio de his acciones cn la justicia Civil y/o
. Penal.-
ARTICULO 26V En caso de dejar eventualmcntc a un animal de caractcristicas antes
descriptas a cargo de un tercero debera formalizarse por escrito una
autorizacion a dicha persona, a los efectos de conocer al titular del animal.-
ARTICULO 27V El propietario o tencdor (no pascador) no podra circular con mas dc
tres perros potencialmente peligrosos a la vez.-
ARTICULO 28°.- El registro de perros mordedores deberan contcncr todos los datos del
propietario y las caracteristicas principals del perro, quedando
habilitada la Direcci6n de Salud y Zoonosis, a la apcrtura del respectivo expediente
conteniendo la copia de la exposicion policial realizada por cl damnificado, y el certificado
medico correspondiente.-
Lucgo dc la rcccpci6n dc la denuncia la autoridad dc aplicaci6n proccdcra a la inspection del
domicilio donde se encuentra el perro mordedor debiendo cl propietario o responsable acccdcr
y autorizar el ingreso del personal acreditado, quien procederd a la inspection del animal, en
caso de labrarse acta de infraction la misma sera remitida al Juzgado Municipal de Faltas.-
11. Ca el «Ao<2«I
BrCENTENARIO
pet.exovo rjjtPo
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DEPARTAMENTO DE DESPACHO GENERAL
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F.XPTK. N° 1002-X-2012 c/AgdoVN^I^XTtTlT)"
ORDENANZA N° 6390/2012.-
ARTICULO 29°.- Todo perro que causare dafio a personas, debera scr Ilevado a
conducido al area de zoonosis del municipio en un plazo de 24 hs. Para
la observation clinica durante dicz (10) dias corridos, cstuvicran o no vacunados contra la
rabia. Lucgo dc scr rcgistrado como mordedor sera devuelto a su propietario o tencdor. Los
propietarios dc los mismos deberdn colaborar en el cumplimiento de este requisito o se le hard
cumplir la misma con la fuerza publica. La observation podra realizarla un medico veterinario
matriculado habilitado por cl circulo veterinario de Jujuy, el cual sera responsable por la
observaciOn y comunicaciOn a las rcspectiva s autoridades municipalcs y/o mldicas que
actuascn en tal situaciOn.-
AR TICULO 30°.- Todo perro mordedor que rcgistrare hasta tres (3) cxposicioncs y/o
denuncia policiales por causar danos a personas sera incautado dc
•• " ynmediato por autoridades municipales, y quedard referido en forma pcrmanente, estando a
' .cargo del organismo de aplicacion la evaluation y determination dc los pasos aseguir-
v
G®
ARTICULO 31°.- Los cambios de propiedad y domicilio, asi como la pcrdida de los
animales inscriptos deberan ser comunicados scgun corrcsponda al
Registro Canino Municipal (R.C.M.) o al Registro de perros potencialmente peligrosos cn
plazo dc dicz (10) dias habilcs acompafiando a tal efecto la documentation acreditativa de la
identificaciOn del animai.-
ART1CULO 32°.- I,a Municipalidad dc San Salvador de Jujuy posibilitard el uso de un
portal WEB para el registro de todos los animales, pero especialmente
para los de razas potencialmente peligrosas, el cual tendra difercntcs niveles de acceso, para el
Circulo de Veterinarios de Jujuy, para sus asociados y para el publico en general.-
CAPITULO v i
PERROS LAZARILLOS, SOPORTES PARA DISCAPACITADOS Y DE
PRACTICAS ZOO TERAP&UTICA
ARTICULO 33°.- Sera considcrado perro gufa, aquel que se acrcditc haber sido
adiestrado en Centros dc rcconocida solvencia para el acompanamicnto,
conducciOn y auxilio de discapacitados. Los mismos deberdn llcvar visible el distintivo oficial
indicativo dc tal condiciOn mds cl nombre de la persona a la que acompafia.-
12. £» cliAo<M
CONCEJO DELIBERANTE
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IXPTE. N° 1002-X-2012 c/Atzdo. N» 415-X-2010.-
ORDENANZA N° 6390/2012.-
ARTICULO 34°.- A los perros guias acompaflados dc persona no vidente o que posca
otra discapaeidad diagnostieada por profesional competente, les esta
permitido el ingreso y pcrmancncia sin restriction algun a los lugares publieos y/o privados
de uso publico, transportc publico dc pasajeros, siempre y cuando esten debidamente
habilitados, bajo apercibimicnto de aplicarse las sanciones previstas en la presente ordenanza.-
CAPITULO VII
PASEADORES, ADIESTRADORES Y ENTRENADORES CANINOS
ARTICULO 35°.- Las personas que realiccn las actividadcs dc paseadorcs, adicstradores
y entrenadores caninos deberan inscribirsc en el registro
, correspondientc y obtcncr la crcdcncial identificatoria habilitantc para la actividad que la
rcquieran:
%. *p; Requisitos para inscribirsc cn cl Registro
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/ • Scr mayor de 18 anos.
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..... • No poseer antecedentcs penales, (Planilla prontuarial).
• DNI y fotocopia.
• Ccrtificado de residencia cmitido por la Policia (domicilio corrcspondiente a la Ciudad).
• Constancia de capacitaciOn para paseadores emitida por cl circulo Veterinario de Jujuy.
• Certificado de Capacitaei6n de Adiestramiento cmitido o refrendado por el Circulo
Veterinario de Jujuy.
Cuit o Cuil.
• Poliza dc scguro (Cobcrtura a tcrccros).
• 2 fotos color de 4cm x 4cm.
• Pago de la Tasas dc inscripcion.
El tr&mitc scrd personal.
13. CONCEJO DELIBERANTE
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ORDENANZA N° 6390/2012.-
ARTICULO 36°.- La credencial identificativa habilitante tendra 2 afios dc validez para la
primera vez, y cada 4 anos para la rcnovacioncs siguientes, y dcbc
renovarse dentro dc los trcinta dias corridos anteriores a la fecha de vencimicnto.
ARTICULO 37°.- El titular dc la credencial dcbe llcvarla consigo en todo momento que
desarrollc la actividad, junto con la documcntaci6n que acredite su
identidad.-
ARTICULO 38°.- En caso dc robo o extravio de la credencial y con cl fin de obtener
duplicado dc la misma cl titular dcbc presentar ante el Registro la
siguiente documentacidn:
a) denuncia policial que acredite el robo o extravio.
b) dos fotos color dc 4cm.x 4cm.
c) constancia dc pago de la tasa correspondiente.
ARTICULO 39°.- Los paseadores de perros deberdn, segiin el caso, dar cumplimicnto a lo
Articulo 9° y 11° de la presente ordenanza para la realization dc su
tarea.-
CAPITULO VIII
REFUGIOS, ALBERGUES, CRIADEROS Y ESTABLECIMIENTOS
COMERCIALES
ARTICULO 40°.- La instalacion y funcionamiento de locales destinados a albcrguc
permanente o transitorio de animales a efectos de la presente. que se
consideran refugio, pensioncs o criaderos deberdn contar con habilitaci6n comercial
correspondiente y estar inscripto en el Registro Municipal establecido cn cl Articulo 17 inciso
h y j de la presente ordenanza, previa verification dc los siguientes requisites:
a) Las construcioncs instalaciones y equipos proporcionardn un ambicntc higidnico
adecuado a las necesidades fisicas de los animales que albergucn, y facilitaran las
accioncs sanitarias nccesarias al bienestar animal.
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CONCEJO DELIBERANTE
De la Ciudad de San Salvador de Jujuy
DEPARTAMENTO DE DESPACHO GENERAL BI
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Av. Bolivia N* 3901 - Los Huaicos - Ciudad C.P. 4600 • Jujuy • Argentina
*TE. N° 1002-X-2012 c/Agdo. N° 415-X-2010.-
ORDENANZA N° 6390/2012.-
b) Dispondrdn de aislamiento adccuado que evite el contagio de enfermedades, asi como
posibles molestias a los vccinos.
c) Dispondran de dotaci6n de agua potable corricntc.
d) Dispondran dc medios para la elimination de estidrcolcs y rcsiduos biol6gicos y
condiciones sanitarias para evitar contagios.
ARTICULO 41°.- Todos los establccimientos dondc existan animales alojados temporal o
permanentemente, dispondran de un programa dcfinido dc higicne y
profilaxis de los animales, contando con la regencia de un veterinario habilitado, quien
garantizara el buen estado sanitario de los mismos, durante sus cstancia y cn cl momcnto de su
salida.-
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»v ARTICULO 42°.- El numero de animales en deposito en los establccimientos citados cn
i *! ' j C. el presente capitulo sera siempre proportional a los mctros cuadrados
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anj^a' de acuerdo a la talla o peso, quedando supeditado al informc
^ y f ;, claborado por los servicios veterinarios municipalcs.-
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ARTICULO 43°.- La cntrega de todo animal que haya permanecido cn locales destinados
a albergucs o pension, criadcros establccimientos comcrcialcs, solo
puede haeerse con un certificado expedido por un profesional veterinario responsable dondc
constc.
a) Numero de Registro Municipal.
b) Vacunaci6n antirrabica.
c) Tratamiento antiparasitario.
d) Certification de un buen estado de salud al momento de la entrega.
La infracci6n a lo dispuesto dard lugar a una multa al propietario y a la suspension del
Registro del profesional veterinario responsable.
ARTICULO 44°.- Los criadoresy/o vendedores dc perros potencialmente peligrosos
deberdn comunicar a los interesados en posccr potencialmentc
1 | peligrosos deberan comunicar a los interesados en posccr estos animales el contenido de la
( j H Q ! presente ordenanza y llcvar un registro con los datos del animal y del propietario que lo
r— ; adquiera, el cual sera declarado ante la autoridad municipal competcnte.-
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15. lotitJ^M
ttl2 • 2012
CONCEJO DELIBERANTE
De la Ciudad de San Salvador de Jujuy
DEPARTAMENTO DE DESPACHO GENERAL B
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Av. Bolivia N* 3901 - Los Huaicos - Ciudad C.P. 4600 • Jujuy - Argentina
EYPTiCiNrT002.X-ari2 C/Agdo. g 4 1 S - X - 2 0 l ( ^
6390/2012.-
ARTICULO 45°.- Los eslablecimientos dcstinados a la atenci6n m6dica vctcrinaria no
podran vender animales dc compailia, salvo que las instalacioncs
posean ingresos paralclos, y los mismos nunca tomen contacto con los animales que ingrcscn
a consultas mcdicas.-
CAPITULO IX
CENTRO E INSTITUCIONES DE PROTECCION ANIMAL
ARTICULO 46°.- Los centros o instituciones cuyo objetivo sea protccci6n al animal, y
que colaboren con el Municipio deberan contar con personcria Juridica
emitida por fiscalia dc Estado de la Provincia, asi como cumplir con las obligaciones
registralcs previstas cn la presente Ordenanza.-
Las citadas asociaciones deberan presentar anualmcntc la constancia de regularidad extendida
por Fiscalia de estado a la autoridad municipal compctcntc.-
' ARTICULO 47°.- lx>s centros e instituciones dc protccci6n al animal, que albergucn
Y?-; animales deberan cumplir con lo dispuesto cn los articulo 40 a 42 dc la
',.presente Ordenanza y scran autorizados y monitoreados por el Departamento dc Salud y
; -/Zoonosis del municipio.-
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.i' ARTICULO 48°.- Los centros o instituciones dc Protccci6n Animal, podr&n utilizar la via
. ' o espacios publieos para dar mascotas en adopcion previa autorizacidn
del departamento de Salud y Zoonosis y de la Direcci6n de Control Comercial del Municipio.-
CAPITULO X
DE LOS CONCURSOS, EXPOSICIONES O EXHIBICIONES EN LOS QUE SE
UTILICEN ESPECIES ANIMALES
ARTICULO 49°.- Prohibase en el ejido municipal cl cstablccimiento con cardctcr
temporario o permanente de exhibition o cxposicioncs de espectdculos
circenses o sitios dc cntretenimiento, que ofrezcan como atractivo principal o secundario
numero artisticos, de destreza y/o de animales silvcstrcs y/o salvajes en cautiverio.-
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16. y • •
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ORDENANZA N° 6390/2012.-
BICENTENARIO
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1812-2012
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Sc otorgar&n permisos unicamente a exposiciones de animales
domesticos con fines beneficos o diddcticos, o aquellos avalados por la
federation Cinologica argcntina. previa acreditaci6n y constatacion de los siguientes
rcquisitos:
a) El solicitante debera designar mddico/s vcterinario/s responsables de la atenciOn dc
los animales, debiendo constar en el instrumento de designaci6n la aceptaci6n por parte
del profesional/es de los cuales se tratc, ccrtificada por cl Colegio correspondiente.
b) Certificado expedido por cl profesional a que se refiere el inciso precedcnte que
acrcdite que los animales se encuentren en buen estado dc salud e higienc y que no
presentan signos o indicios de haber sido o scr objeto.
c) Presentation de las constancias de haber cumplimentado rcspcctos a cada animal las
vacunaciones que corrcspondan segun la especie y la edad.
d) Presentation dc los controles sanitarios cxigidos por las leyes de policia sanitaria
animal como obligatorios dentro del territorio nacional (encefalolienitis, anemia
infccciosa equina, rabia, psitacosis, tuberculosis, etc.).
ARTICULO 51°.- Son condiciones especificas instalar un local dc enfermcria Dicho
servicio estard al cuidado dc un medico veterinario matriculado que no
registrc sancioncs disciplinarias conformc lo disponga el Circulo Medico Veterinario de la
Provincia de Jujuy. I,a empresa o entidad organizadora dispondra los servicios de limpieza dc
las instalaciones y/o espacios ocupados durante la celebration de las actividadcs como
tambi£n de prcveer las medidas de seguridad para cvitar accidcntcs, cn cuyo caso seran de
absoluta responsabilidad de las organizadores.-
ARTICULO 52°.- En los supuestos en que las actividades del presente capitulo se
rcalicen en los espacios publieos, los organizadorcs deberan pedir
autorizacion a la Direction de Salud y Zoonosis con un plazo minimo dc 15 dias dc antelacion
a la celebration del concurso, exposici6n o exhibition con detalle del lugar, objeto fechas y
horarios, para asi asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente section.
•• I
ARTICULO 53°.- Queda terminantemcnte prohibido organizar, promover a participar en
peleas dc animales como asi tambien realizar actos publieos o privados
de parodias, o filmaciones para pcliculas o series de TV en las cuales se Ies hiere, hostilice,
17. y—^ CONCEJO DELIBERANTE
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ORDENANZA N" 6390/2012.-
mate o se les incite a acometerse uno a otros. (De acucrdo a la Ley Nacional de protection
animal 14.346). El municipio capitalino prohibe taxativamente organizar, promovcr o
participar en peleas de animales cuyos fines sean apuestas, el entretenimicnto o la crueldad.-
C A P I T U L O X I
A N I M A L E S S U E L T O S , E X T R A V I A D O S Y M U E R T O S
En el orto <M
BICENTENARIO
dixtxopo
18:2 • 2012
A R T I C U L O 54°.- Los animales que se encuentren sucltos, abandonados o muertos en la
via publica o sean dcnunciados ante la Direction de Zoonosis, o de la
que la reemplace en el futuro, aun cuando se encuentren inscriptos cn el registro municipal,
seran recogidos por personal municipal dependicntc del drea con competencia en la materia y
depositados en el lugar que el ente publico disponga a csc fin, labrandose las actuaciones
pertincntes. En caso que el propietario o tencdor rcquiera su restitution hasta un plazo
maximo de 72 horas habilcs a contar desdc el momento de la captura, deberii abonar, ademas
de la multa correspondientc. Los gastos derivados del transporte, manutenciOn y cuidado del
animal, en forma previa a la devolution. El Municipio no se responsabilizara por accidcntes,
muerte o extravio del animal, como consecuencia de la operation dc captura y/o traslado del
mismo.-
A R T I C U L O 55°.- Vencido el plazo para rctirar los animales recogidos por los scrvicios
municipales, El Municipio dispondra su castration o csterilizaciOn,
vacunaciones y dcm&s acciones para preservar su buen estado sanitano como todas aquellas
acciones para entregarlo cn adoption. Se habilita ademas a la autoridad municipal competente
al sacrificio del animal si las condiciones sanitarias del mismo asi lo indican, siempre con la
certification e intervention de veterinario matriculado habilitado. Asimismo la autoridad
municipal competente podra tomar inmediata intervcnciOn sin necesidad de esperar las 72
horas hdbiles estipuladas, si la condiciones sanitarias o la avanzada edad de animal asi lo
aconsejan.-
A R T I C U L O 56°.- Los perros considerados potencialmente peligrosos que deambulen por
la via publica, sin su dueno, tambiOn ser&n trasladados y depositados en
aquellas instalaciones que al cfccto sc destinen por via rcglamcntaria. Si ticncn la placa de
identificaciOn proporcionada por el registro, se llamar£ al propietario y debera pagar una
multa, cuyo valor se fljara por via reglamentaria. En el caso de no hallarse registrado, para
rctirarlo el propietario debera realizar todos los actos necesarios y cumplir con todos los
requisitos para la inscripciOn cn cl registro rcspcctivo. Al rctirar los animales deberan
abonarse los gastos mantcnimiento que hayan ocasionado durante su estancia y aquellos otros
18. CONCEJO DELIBERANTE
De la Ciudad de San Salvador de Jujuy
DEPARTAMENTO DE DESPACHO GENERAL
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B I C E N T E N A R J O
DEL fXODO ;u;uvo
1812-2012
EXPTE. N° 1002-X-2012 c/Agdo. N° 415-X-2010.-
O KDENANZA N° 6390/2012^
necesarios para asegurar el adecuado estado sanitario del animal (vacunacion, desparasitacion,
etc.) y los ocasionados por rctirar cl animal de la via publica.-
ARTICULO ST.- Podrdn ser esterilizados o castrados los canes y felinos mientras su
condition fisica lo permita, por voluntad de sus dueftos, guardadores o
tcncdores manifestada escrita o verbalmentc, o por haber sido hallados en la via publica y no
reclamados dentro del plazo cstipulado.-
ARTICULO 58°.- El Departamento de Zoonosis Municipal cstara facultado en casos
excepcionalcs a exigir la esterilizacion de los animales de compafiia, a
pesar de la ncgativa de los ducfios, guardadores o tcncdores de los mismos y cuando primen
intcresc de salubridad, higicnc, numero excesivo de animales, falta de cuidado de los mismos,
pcligro de transmision de enfermedades, falta de contention dentro de los limitcs de la
propiedad, etc. y otras causas debidamcntc fundadas.-
* ARTICULO 59°.- El Departamento Ejccutivo Municipal dispondrd de un numero
telef6nico, se sugicrc un 0800, que se difunda masivamentc para todas
aquellas personas que deseen formular una denuncia ante la existcncia dc animales sueltos, el
extravio de algun animal dc su propiedad, para adoptar algun animal o para informarse de
como proceder ante cualquier situaci6n relacionada con esta problematica.-
ART1CULO 60°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a traves de la Direction de
Zoonosis, tendra a su cargo el planeamiento Estrat^gico anual de la
Prevention, Tratamiento y Control Sanitario de todas la enfermedades asociadas a la tenencia
de animales de compania dentro del ejido urbano.-
ARTICULO 61°.- El Departamento Ejecutivo Municipal debeni llevar a cabo un plan
intensivo de lucha antirrabica y dc otras zoonosis asociadas a la
tenencia de animales de compafiia. Asimismo debera implementar medidas necesarias para la
castraci6n y esterilizacion, la desparasitacion y otras que se crean convcnientes, debiendo
cstas campanas ser: masivas, gratuitas, sistem&tica y extendidas en el tiempo. El plan serd
CAPITULO XII
DE LAS FACULTADES DEL ESTADO MUNICIPAL
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En el fcrto del
BrCENTENARlO
DFJ. fiXODO JUJEfiO
I812-20U
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ORDENANZA N° 6390/2012.-
difundido por mcdios masivos de comunicacion en forma constante, frccucnte y regular sobre
todo en las zonas mas criticas.-
ARTICULO 62°.- El Ejecutivo Municipal faeultara a la Direcci6n dc Salud y Zoonosis a
rcalizar las inspecciones a las instalaciones que considere ncccsarias, de
toda persona fisica o juridica inscripta en el Registro Canino Municipal a fin dc hacer cumplir
la presente ordenanza.-
ARTICULO 63°.- El Ejecutivo Municipal podra realizar convenio con cl Ministcrio de
Salud de la Provincia de Jujuy, y la Policfa dc la Provincia para
compartir la information y estadisticas que rccogen de los hospitalcs y ccntros dc salud de la
ciudad sobre los casos de ataquc dc perros a personas, y contar con copias de las denuncias
radicadas en las distintas comisarias del ejido municipal sobre los casos de ataques de perros,
. -j ' v para la intervention de los scrvicios Municipales que correspondieran.-
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«... ; V '
;' ; '•' • ARTICULO 64°.- E l Ejecutivo Municipal debcrd crcar un crematorio y/o cementerio de* • -i i
' / J ^ animales para los casos irreversiblcs cn que se deba sacrificar a los
'y animales y para la disposicion final dc animales muertos retirados de domicilios particularcs o
^ de la via publica.-
ARTICULO 65°.- El Podcr Ejecutivo Municipal, facultard a la Direcci6n de Zoonosis a
reali/ar los cobros de gravamenes establecidos en esta Ordenanza.
Dichos fondos cstaran destinados a la manutcncion y todos los gastos derivados del
mantenimiento de los animales alojados cn dicha dcpendencia.-
ARTICULO 66°.- l>a Direcci6n dc Zoonosis enviara toda la information referida a las
falta de pagos de gravamenes enviados a toda persona o institution
contemplada en esta ordenanza, a lin de quedar incluidas cn la normativa de Libre Dcuda
Municipal.-
CAPITULO XIII
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
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ORDENANZA N° 6390/2012.-
ART1CULO 67°.- Las infracciones de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las que
correspondan en virtud de la violaciOn dc disposiciones contcnidas cn
Icycs nacionalcs y provinciales, seran sancionadas con multas, cuya imposition correspondcra
aplicar al tribunal Municipal dc Faltas.-
ARTICULO 68°.- Se consideran infracciones leves, el incumplimicnto de las
Prevenciones lcgalcs contenidas en los articulos 8, 9, 12 (inciso c), 15
(parrafo 4°), 34 y 37.-
ARTICULO 69°.- Sc consideran infracciones graves, cl incumplimiento de las
prevenciones legates contenidas en los articulos 10,12 (incisos a, d, 1,
m, n, o), 13, 15 ( parrafo 3° y 4°), 24,27, 43,44, 45, 51, y 54.-
A
• ARTICULO 70°.- Se considcran infracciones gravisimas. el incumpliento dc las
./ previsioncs legales contenidas en los articulos 11,12 (inciso b, d, e, f, g,
h, i,j,k, p, q, r ), 23, 25, 49, 53 y 56.-
ARTICL LO 71°.- Las infracciones leves seran sancionadas con multas que van desde
30UF a 100 UF. Las graves desde 200UF hasta 350 UF y las gravisimas
desde 400 UF a 600 UF.-
En la imposition de las sanciones se tomara en cucnta para graduar la cuantia los siguientes
aspectos: cl grado del dano infringido al animal, la transcendencia social y el perjuicio
causado por la infraction, el minimo dc lucro ilicito y la cuantia del beneficio obtcnido por la
infraction, asi como la reiteration o reincidencia en la comisi6n dc las infraccioncs.-
ARTICULO 72°.- El incumplimicnto de la obligation de registration por parte de los
Criadores y/o comercializadores dc animales en el Registro que se
habilita por la presente, serd pasible dc multa dc 400 UF a 600 UF.-
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EXPTE. Nu
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ORDENANZAN0
6390/2012.-
ARTICULO 73°.- Las infracciones tipificadas en los articulos anteriores podran llcvar
aparejadas como sanciones accesorias, siempre que la gravedad de los
hechos lo justifiquen, la confiscation de los animales potencialmente peligrososJ a clausura
tcmporaria de los locales dc vcnta, cria y adiestramiento y la supresion temporal o definitiva
del certificado habilitantc del adiestrador o pascador.
En ningun caso podran aplicarse estas penas, si cl infractor no registra antecedentes que lo
califiqucn como reincidente.-
ARTICULO 74°.- Ia imposition de cualquier sancion prevista por la presente Ordenanza
no cxcluye de la responsabilidad civil y la eventual indcmnizacion dc
danos y peijuicios que pucda corrcsponder al sancionado.-
ARTICULO 75°.- Es obligation includible del Ejccutivo Municipal, cjerccr cl debido
control de policia y la ejccucion de las sancioncs prcvistas a fin de
hacer cumplir fchacientemente esta normativa.-
ARTICL'LO 76°.- La presente Ordenanza deberd scr cxhibida cn todas las vctcrinarias e
instituciones rcgistradas habilitadas cn cl Articulo N® 17 de la presente
ordenanza para cl pleno conocimiento de la misma.-
ART1CULO 77°.- La presente Ordenanza estara cn vigencia a los ciento ochenta (180)
dias a partir dc su publicacion en cl Boletin Oficial.-
CAPITULO XIV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 78°.- Derogase las Ordcnanzas Municipales N° 622/86, 853/89, 855/89,
1714/94, 1715/94, 2221/96, 3856/03, 4074/04,5207/08 y 5524/2009, y
otra Ordenanza o Rcglamcntacion que sc oponga la presente.-
22. CONCEJO DELIBERANTE
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Encl »tU>del
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i(t!2 - 2012
EXPTE. N° 1002-X-2012 c/Agdo. N° 415-X-2010.-
ORDENANZA N° 6390/2012.-
ARTICUEO 79°.- Facultese al Departamento Ejecutivo a fin dc invitara todos los
Municipios dc la Provincia dc Jujuy a adherir a la presente
Ordenanza, en particular a los municipios con fronteras intcrnacionales a fin de constituir una
barrera sanitaria preservando como un bien mayor a la salud publica.-
ARTICULO 80°.- Comuniquesc al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archivese.-
SALA DE SESIONES, Jucves 06 de Diciembre de 2012.-