Este documento define la personalidad jurídica, la capacidad y la capacidad de obrar. Explica que la personalidad jurídica es la aptitud para ser titular de relaciones jurídicas, mientras que la capacidad es un atributo estático e igual para todos. La capacidad de obrar se refiere a la aptitud para ejercer relaciones jurídicas de manera dinámica. Finalmente, la capacidad general se refiere a la posibilidad de actuar válidamente en todo tipo de actos jurídicos.