Este documento propone una ley que requiera marcar claramente las copias de bienes históricos para evitar engaños. Actualmente, las réplicas pueden parecerse tanto al original que incluso los expertos pueden ser engañados. Esto causa daños económicos, morales e históricos. La ley estadounidense requiere marcar claramente las copias para distinguirlas de los originales. Este documento pide una ley similar en España que dificulte la producción y venta de réplicas no marcadas.
Este documento resume un libro sobre el caso Cutting, un incidente diplomático entre México y Estados Unidos en 1886 que surgió de las calumnias publicadas por un periodista estadounidense contra un mexicano. El periodista fue juzgado y encarcelado en México, lo que llevó a una disputa sobre la jurisdicción. Aunque Estados Unidos exigió su liberación, México defendió con éxito su posición basada en el derecho y la soberanía. El incidente destaca el creciente papel de México en el derecho internacional y
El documento resume la Carta Magna de 1215 firmada por el rey Juan I de Inglaterra. La Carta estableció importantes libertades y garantías como: 1) la legalidad de los tributos, requiriendo el consentimiento del consejo general para su imposición; 2) principios de debido proceso como juicios justos en lugares fijos y proporcionalidad de las penas; y 3) derechos como libre circulación y comercio. Estas disposiciones tuvieron gran influencia en el desarrollo del derecho constitucional moderno en temas
El documento resume las celebraciones de los 800 años de la Carta Magna en Londres y otros lugares. Durante varios días, más de 100 abogados de todo el mundo reflexionaron sobre el significado continuo de la Carta Magna y su defensa de los derechos de los ciudadanos frente al poder del rey. Los eventos incluyeron sesiones en el Westminster Central Hall, una misa en la Temple Church y conclusiones sobre la necesidad de revalorizar los derechos ciudadanos en el mundo moderno. El día final incluyó una ceremonia conmemorativa en Runnymede
Antecedentes historicos del derecho internacional sobre el procesoUniversidad de Sonora
Las tres escuelas estatutarias (italiana, francesa y holandesa) contribuyeron al desarrollo temprano del derecho internacional privado al estudiar los conflictos entre diferentes sistemas legales. Reconocieron la distinción entre leyes reales (territoriales) y leyes personales. Si bien promovieron el reconocimiento recíproco de decisiones legales entre jurisdicciones, mantuvieron la visión de que las leyes procesales eran estrictamente territoriales. Esto sentó las bases para el surgimiento del concepto moderno de soberanía e
Un grupo de ciudadanos mexicanos está recolectando firmas para una campaña nacional en defensa del petróleo. Ellos piden ser consultados sobre la Reforma Energética ya que dicha reforma afectará sus vidas y las de sus hijos. El documento presenta un formato para que los ciudadanos puedan firmar en apoyo a ser consultados sobre decisiones que los afectarán.
Recogida de firmas plataforma moratalazjuan carlos
El documento expresa la oposición a los recortes en la enseñanza pública en el distrito de Moratalaz. Exige la recuperación de maestros y profesores perdidos, asegurar y aumentar la oferta educativa pública, y aumentar el personal de administración, conserjería, técnicos educativos y enfermería en los centros para salvaguardar el derecho a la educación pública de calidad para todos.
RECOGIDA DE FIRMAS PARA PERSONAS PREOCUPADAS POR LA EDUCACIÓNedukfuenla
Varios padres y madres firman una petición expresando su desacuerdo con diferentes normativas educativas introducidas recientemente por la Comunidad de Madrid. Solicitan la retirada de las normativas que aumentan la ratio de alumnos por aula, reducen el número de profesores, eliminan becas de libros y comedor, y retrasan la sustitución de profesores de baja, argumentando que estas medidas perjudican la calidad de la enseñanza y el derecho a la educación. Piden que se restituyan los recursos educativos a
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Este documento trata sobre el crecimiento del comercio mundial y la unificación de las normas que lo regulan. Explica que desde los primeros años de la independencia de Chile en 1810, las leyes patrias buscaron promover la libertad de comercio con otras naciones. Se establecieron principios como la libertad de flujos de capitales internacionales y la no discriminación entre chilenos y extranjeros. Esto permitió un rápido crecimiento del comercio exterior de Chile. También señala que las garantías constitucionales actuales sobre libertad
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El documento habla sobre las violaciones a los derechos de autor (piratería) en México. Describe los diferentes tipos de piratería como libros, música, videos y programas de televisión y radio. También cubre la piratería en internet y las razones y efectos negativos de la piratería, así como las leyes y sanciones mexicanas relacionadas con las violaciones a los derechos de autor.
Ley 25257 aprobacion de ley unidroit sobre bienes robadosHAV
La ley aprueba la Convención del Unidroit sobre Objetos Culturales Robados o Exportados Ilegalmente. La Convención establece normas para la restitución internacional de objetos culturales robados o exportados ilegalmente entre los estados parte, con el fin de proteger el patrimonio cultural. Define objetos culturales y establece plazos para reclamos de restitución. También establece el derecho a compensación para poseedores de buena fe y normas para la devolución de objetos exportados ilegalmente.
El documento trata sobre los delitos de falsedad descritos en el Título IV del Código Penal. Estos delitos protegen bienes jurídicos como la fe pública, entendida como la confianza en la autenticidad de actos y documentos respaldados por el Estado, y el valor probatorio de ciertos objetos. Si bien estos delitos comparten el medio de comisión de falsear la verdad, no existe consenso sobre el bien jurídico fundamental que protege el Título, aunque la fe pública y el valor probatorio parecen ser los más relevantes.
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Los denunciantes solicitan que se investigue a Cristina y Néstor Kirchner por el delito de lavado de activos. Argumentan que el patrimonio de los Kirchner aumentó de forma ilícita mientras ocupaban cargos públicos, y que luego blanquearon ese dinero a través de varias operaciones para ocultar su origen corrupto, como el pago de deudas y la compra de acciones. Solicitan que se investigue si a través de estas operaciones cometieron lavado de dinero al integrar fondos corruptos en la economía formal de forma enc
El documento presenta una introducción al derecho internacional privado, proporcionando definiciones de varios términos comúnmente usados como "actividades reservadas", "adquisición de la nacionalidad", y "análisis del interés gubernamental". El documento también incluye definiciones de otros conceptos jurídicos como "apátrida", "arbitraje comercial internacional", y "arrendamiento de inmuebles".
El documento resume las leyes y operativos policiales relacionados con el delito de falsificación en Argentina. Menciona que la falsificación de productos mueve $8.000 millones anuales y que el 60% de los argentinos compra productos falsificados. También detalla operativos policiales recientes que han decomisado grandes cantidades de productos falsificados como juguetes, perfumes, libros, CDs y DVDs.
Este documento trata sobre los delitos de falsedades documentales según el Código Penal español. Se divide en dos grandes bloques: falsificación de moneda y efectos timbrados, y falsedades documentales. En el primer bloque se describen los delitos de falsificación de moneda, efectos timbrados y fabricación de útiles para la falsificación, así como sus penas. El segundo bloque analiza las falsedades documentales en función del tipo de documento: público, privado o certificado. Para cada uno se especifican los requisitos y las penas en
Revista argentina. Publicada entre 1970 y 1975. Expone las teorías generales, informa sobre el planteo, el desarrollo y la discusión de la investigación contemporánea, en todos los dominios, desde la física hasta las ciencias del hombre. Presenta los trabajos de los especialistas, escritos por los especialistas mismos, debate los problemas de política científica.
El documento presenta información sobre elementos internacionales y nacionales para combatir el crimen organizado, como convenciones internacionales y leyes peruanas. También describe mecanismos modernos de investigación como agentes encubiertos y operaciones encubiertas. Resume aspectos clave de la Convención de Viena de 1988 sobre lavado de dinero y la Convención de Estrasburgo de 1990.
El documento habla sobre los sistemas electrónicos de pago en el comercio electrónico. Explica cómo la legislación mexicana regula estos sistemas y aspectos como las obligaciones de pago, los diferentes tipos de pagos electrónicos, y la seguridad en las transacciones. También analiza conceptos legales clave como la ubicación del tema en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Código Civil Federal.
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1. La querella se dirige contra altos cargos del Partido Popular por presuntos delitos de asociación ilícita, corrupción, fraude y falsedad cometidos en al menos 5 comunidades autónomas.
2. Los hechos se basan en los llamados "papeles de Bárcenas" que describen pagos irregulares a políticos.
3. Debido a que los hechos afectan a más de una audiencia territorial y podrían tener graves consecuencias económicas, el juzgado considera que la Audi
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1) La querella se presenta contra entidades financieras como Caja Madrid, Bancaja y Bankia, así como sus directivos, por la presunta comisión de delitos como estafa e irregularidades en la emisión y comercialización de participaciones preferentes.
2) Se alega que las entidades crearon un producto complejo para aprovecharse de clientes minoristas, manipularon el mercado para mantener artificialmente altos los precios, y ocultaron que en realidad las participaciones tenían poco valor.
3) La querella busca que se investiguen estas presuntas irregular
Este documento presenta el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de Chile, con las modificaciones realizadas hasta el 5 de enero de 2017. Incluye los capítulos de bases de la institucionalidad y nacionalidad y ciudadanía, con los artículos 1 al 15. Establece los principios fundamentales del Estado, los derechos y deberes de los ciudadanos, y las normas relativas a la nacionalidad chilena y el ejercicio de la ciudadanía.
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El documento resume una investigación sobre el desvío de fondos del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) a cuentas personales y empresas entre 2008-2012. Se detectaron transferencias por más de 2 mil millones de pesos de cuentas del SNTE a cuentas de Nora Guadalupe Ugarte, Isaías Gallardo y José Manuel Díaz Flores. La investigación apunta a que Elba Esther Gordillo lavaba este dinero a través de cuentas en Suiza y Liechtenstein. La investigación continúa examinando más cuentas y trans
1) Los contadores deben estudiar normas relacionadas con lavado de activos ya que son sujetos obligados a informar operaciones sospechosas de sus clientes. 2) Como sujetos obligados deben implementar políticas de prevención como elaborar manuales de procedimientos y capacitar a su personal. 3) Las leyes más importantes son la ley 25.246 y su modificación en la ley 26.683 que tipifican el delito de lavado de activos en el código penal argentino.
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Similar a Plantilla firmas contra las falsificaciones (20)
1. A FAVOR DE UNA LEY OBLIGATORIA
El conjunto de firmantes del presente documento se adhiere a la petición de elaboración de una legislación
que persiga la falsificación del patrimonio histórico e importación de bienes que buscaren imitar a estos
induciendo a engaño.
Antecedentes de hecho:
La tecnología actual permite, de manera sencilla y barata, elaborar reproducciones de bienes
arqueológicos con un grado de parecido tan fiel al original que pasa inadvertido incluso a ojos de los
mayores expertos en el campo. Quizá el ejemplo reciente más notorio que confirma esta aseveración ha
sido la aparición de un decadracma ateniense en la subasta de dos prestigiosas casas estadounidenses,
Heritage y Gemini VIII, los días 14 y 15 de abril de 2011. Esta pieza fue adecuadamente certificada por el
Dr. Wolfgang Fischer-Bossert, académico alemán considerado un auténtico experto en esta moneda y se
estimaba cerrara con un precio final cercano al millón de dólares estadounidenses. La realidad fue que la
propia casa retiró dicha moneda de la subasta por nuevos datos que hicieron dudar acerca de su
autenticidad1.
Es un ejemplo que podría pensarse extremo, sin embargo resulta un fiel reflejo de una realidad cada vez
más común en los mercados numismáticos actuales. Noticias similares no han faltado en el interior de las
fronteras de nuestro país, aunque fortuna se retiraron a tiempo una serie de lotes, por valor de salida de
4040€ totales, en la última subasta de una importante casa española con gran tradición numismática, no
hay duda de que de haber sido vendidas las pérdidas hubieran sido mucho mayores y los perjuicios
causados a la empresa y compradores, de graves consecuencias.
No deben creerse a salvo organismos públicos depositarios de nuestra cultura como son el Museo
Arqueológico Nacional o la misma Real Academia de la Historia; a este propósito Vico Monteoliva ha
publicado un artículo que recoge la enorme dificultad de clasificación de especímenes de moneda visigoda
como indudablemente originales2. Las conclusiones finales del artículo son contundentes, no existe
realmente un acuerdo unánime entre los expertos y las mejoras técnicas permiten que las falsificaciones
sean cada vez más difíciles de identificar.
En resumen, la presencia y libre circulación de especímenes falsificados, que buscan reproducir fielmente
las características metrológicas y artísticas del original causan serios daños económicos, morales e
históricos al ámbito de la numismática a todos los niveles, públicos y privados. Económicos, por (i) el
mayor desembolso que siempre es realizado por un objeto supuesto original y (ii) el resentimiento en la
economía que deriva del temor comerciar con piezas que pueden resultar falsas. Morales, por la sensación
de engaño y enfado por verse claramente estafados. Finalmente, pero no menos importante, históricos,
por ser piezas que gradualmente sustituyen a las verdaderas mas careciendo de los necesarios datos que
el mundo académico de ellas puede obtener para el estudio.
1
http://www.geminiauction.com/details.asp?LotNumber=45
2
http://ca.www.mcu.es/museos/docs/MC/ActasNumis/la_falsificacion.pdf
2. Antecedentes de derecho:
El actual sistema legal español se ha mostrado claramente ineficiente a pesar de contemplar la estafa en
el Art. 248 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y de acuerdo con el Art.
250 de la citada Ley se preveen penas para todo aquel que realice delito de estafa con piezas del
patrimonio artístico, histórico, cultural o científico. Esta ley, aunque necesaria, no se ajusta a una realidad
fáctica pues (i) no es sencillo demostrar que el comerciante efectivamente está incurriendo en un presunto
delito de estafa puesto que aunque tenga grandes conocimientos es realmente complejo detectar las
diferencias entre el original y sus copias y (ii) la transmisibilidad a lo largo de siglos y un volumen elevado
de transacciones entre particulares y/u organismos públicos impiden aplicar realmente la obligada
indicación verbal de estar ante una pieza no genuina.
Petición:
Todos los firmantes recogidos en el Anexo I consideramos necesario el desarrollo de un corpus legal más
acorde con la realidad y que dificulte la generación, la importación y el comercio de los bienes históricos.
Nos basamos en la U.S. Hobby Protection Act 15USC-2101, ley aplicada en el territorio perteneciente a los
Estados Unidos de América y que fija la necesidad de marcar de forma notoriamente visible toda moneda
no original mediante al menos uno de los siguientes métodos:
- Características metrológicas tales como peso, diámetro y ley metálica claramente diferentes del original
que se busca reproducir
- En monedas que lo permitan, se colocará una marca incusa que contenga una leyenda en letras
mayúsculas que identifique al espécimen como no original en una de las caras, nunca en el canto. Si la
moneda, por tener poco espesor no pudiera portar esta marca, se dispondrá la marca en sobrerrelieve,
cubriendo parte del motivo original para evitar un posterior borrado fraudulento que dificultara su
clasificación como tal.
Legislar un método de marcaje es totalmente complementario al (i) declarar ilegal y punible la fabricación e
importación en territorio español de copias fidedignas y (ii) que es la propia moneda quien porta la
indicación de no ser original en todas las transacciones en que se vea involucrada; facilitando la aplicación
del Capítulo VI de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Es virtud de la presente:
Solicitar se tenga por presentada la siguiente recogida de firmas, se admita y se tenga en cuenta como
una opinión mayoritariamente imperante entre todos los relacionados de forma directa con la numismática
acerca del impacto negativo que deriva de la elaboración de copias indebidamente marcadas como tales.
Otrosí deseamos dejar patente la urgente necesidad de elaborar una ley que dificulte la elaboración
indebida de falsificaciones difícilmente identificables como tales en todo el territorio español por las graves
consecuencias que de ello derivan, ofreciendo como propuesta la desarrollada por el legislativo
estadounidense.
3. Anexo I
RULES AND REGULATIONS FOR NUMISMATICS UNDER THE HOBBY PROTECTION ACT.
Authority: 15 U.S.C. 2101 et seq.
Source: 40 FR 5496, Feb. 6, 1975, unless otherwise noted.
304.1 Terms defined.
(a) Act means the Hobby Protection Act (approved November 29, 1973; Pub. L. 93 - 167, 87 Stat. 686, (15 U.S.C.
2101 et seq.)).
(b) Commerce has the same meanings as such term has under the Federal Trade Commission Act.
(c) Commission means the Federal Trade Commission.
(d) Imitation numismatic item means an item which purports to be, but in fact is not, an original numismatic item or
which is a reproduction, copy, or counterfeit of an original numismatic item. Such term includes an original numismatic
item which has been altered or modified in such a manner that it could reasonably purport to be an original
numismatic item other than the one which was altered or modified. The term shall not include any re-issue or re-strike
of any original numismatic item by the United States or any foreign government.
(f) Original numismatic item means anything which has been a part of a coinage or issue which has been used in
exchange or has been used to commemorate a person, object, place, or event. Such term includes coins, tokens,
paper money, and commemorative medals.
(h) Person means any individual, group, association, partnership, or any other business entity.
(i) Regulations means any or all regulations prescribed by the Federal Trade Commission pursuant to the Act.
(j) United States means the States, the District of Columbia, and the Commonwealth of Puerto Rico.
(k) Diameter of a reproduction means the length of the longest possible straight line connecting two points on the
perimeter of the reproduction.
[40 FR 5496, Feb. 6, 1975, as amended at 53 FR 38942, Oct. 4, 1988]
304.2 General requirement.
Imitation numismatic items subject to the Act shall be marked in conformity with the requirements of the Act and the
regulations promulgated thereunder. Any violation of these regulations shall constitute a violation of the Act and of the
Federal Trade Commission Act.
304.3 Applicability.
Any person engaged in the manufacturing, or importation into the United States for introduction into or distribution in
commerce, of imitation numismatic items shall be subject to the requirements of the Act and the regulations
promulgated thereunder.
304.4 Application of other law or regulation.
The provisions of these regulations are in addition to, and not in substitution for or limitation of, the provisions of any
other law or regulation of the United States (including the existing statutes and regulations prohibiting the reproduction
of genuine currency) or of the law or regulation of any State.
304.6 Marking requirements for imitation numismatic items.
(a) An imitation numismatic item which is manufactured in the United States, or imported into the United States for
introduction into or distribution in commerce, shall be plainly and permanently marked ``COPY''.
(b) The word ``COPY'' shall be marked upon the item legibly, conspicuously, and nondeceptively, and in accordance
with the further requirements of these regulations.
(1) The word ``COPY'' shall appear in capital letters, in the English language.
(2) The word ``COPY'' shall be marked on either the obverse or the reverse surface of the item. It shall not be marked
on the edge of the item.
(3) An imitation numismatic item of incusable material shall be incused with the word ``COPY'' in sans-serif letters
having a vertical dimension of not less than two millimeters (2.0 mm) or not less than one-sixth of the diameter of the
reproduction, and a minimum depth of three-tenths of one millimeter (0.3 mm) or to one-half (1/2) the thickness of the
reproduction, whichever is the lesser. The minimum total horizontal dimension of the word ``COPY'' shall be six
millimeters (6.0 mm) or not less than one-half of the diameter of the reproduction.
(4) An imitation numismatic item composed of nonincusable material shall be imprinted with the word ``COPY'' in
sans-serif letters having a vertical dimension of not less than two millimeters (2.0 mm) or not less than one-sixth of the
diameter of the reproduction. The minimum total horizontal dimension of the word ``COPY'' shall be six millimeters
(6.0 mm) or not less than one-half of the diameter of the reproduction.
[40 FR 5496, Feb. 6, 1975, as amended at 53 FR 38942, Oct. 4, 1988]