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DELITO ECONOMICO.
ALUMNA: YAMILET TOVAR
PROFESOR : CARLOS ROJAS.
SAN JOAQUIN, JULIO 2019
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
SAN JOAQUIN-TURMERO. ESTADO ARAGUA.
CONVENIO VALLES DEL TUY – CHARALLAVE.
CATEDRA: DERECHO PENAL III
DELITO DE BOICOT.
“Articulo 55. Quienes conjunta o separadamente, desarrollen
o lleven a cabo acciones, incurran en omisiones que impidan
de manera directa o indirecta la producción, fabricación,
importación, acopio, transporte, distribución y
comercialización de bienes, así́ como la prestación de
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vía judicial con prisión de diez (10) a doce (12) años.
Igualmente serán sancionados con multa de mil (1000) a
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Tributarias y ocupación temporal hasta por ciento ochenta
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La reincidencia en la infracción establecida en el presente
articulo será́ sancionada, con clausura de los almacenes,
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suspensión del RUPDAE, en los términos previstos en la
presente Ley y desarrollados en su reglamento.” LEY DE
PRECIOS JUSTOS.
DELITO DE BOICOT
RECURSO DE APELACION.
1.-JURISDICCION: Sala tercera de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado
Zulia.
2.-LUGAR Y FECHA: Maracaibo, 10 de Diciembre del
2.015.
3.- Decisión No 860-2015
4.- CASO: VP03-R-2015-002176
5.- JUEZ PROFESIONAL (p): Vanderlella Andrade.
DELITO DE BOICOT.
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7.- APELA CONTRA: Decisión No 1CL- 0135- 2015 del
05-11-2015 dictada por el Juzgado Primero Itinerante
en funciones de Control en delitos económicos y
fronterizos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia-
Extensión Cabimas.
8.- VICTIMA: El Estado Venezolano.
9.- DELITO: BOICOT ECONOMICO.
10.- DEFENSA PRIVADA: Abg. Milangi González y R.M.
DELITO DE BOICOT.
11.-FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. Gelvis
Delgado, Marianner E.M. y M.D.V.C. ( Fiscal Provisorio y
Fiscales Auxiliares Interinos Cuadragésimo Cuarto del
Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del
Estado Zulia.
12.- ORGANISMO POLICIAL: Segunda Compañía
Destacamento N° 113 del Comando de zonal N° 11 de la
Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela
DELITO DE BOICOT.
13.- LOS HECHOS:
El día 03-11-2015 los funcionarios de la Guardia nacional
recibieron una información anónima, denunciando a una Ciudadana
que tenia la lista de los posibles compradores de cemento que se iba
a vender en una ferretería, se dirigieron al lugar y avistaron a la
Ciudadana descrita por los cooperantes, quien efectivamente llevaba
una hoja de papel con cincuenta y siete (57) nombres de personas
escritos , así como la cantidad de Cuatro Mil Novecientos Cincuenta
Bolívares (Bs 4.950,oo).
El día 05-11-2015 la representación fiscal de la Sala de
Flagrancia puso a la orden del Tribunal a la imputada y los elementos
de convicción.
DELITO DE BOICOT.
15.- ELEMENTOS DE CONVICCION:
a.- Acta de Investigación Penal
b.- Acta de Investigación Técnica.
c.- Acta de Retención.
d.- Registro de Cadena de Custodia de las
evidencias físicas.
e.- Acta de Entrevista del Ciudadano D.A.D.
DELITO DE BOICOT.
16.- DECISION DEL JUZGADO PRIMERO ITINERANTE EN
FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN
DELITOS ECONOMICOS Y FRONTERIZOS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION
CABIMAS:
1.- Decreto con lugar la aprehensión en flagrancia.
2.- Decreto con lugar la pre calificación del delito
como Boicot (art.55 de la Ley Orgánica de Precios
Justos).
3.- Decreto Medida cautelar Sustitutiva de
Libertad ( art. 242, Ord. 3 y 4 del COPP)
DELITO DE BOICOT.
17.-DEL RECURSO DE APELACION.
17.1.- RESUMEN DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
1.- No existe un tipo penal en la legislación venezolana que le otorgue el
carácter de antijurídico, punible y sancionatorio con una pena, al que posea una
lista y la cantidad de cuatro mil novecientos cincuenta Bolívares (Bs. 4.950,oo)
2.- La actuación policial y los representantes del Ministerio Publico
violaron principios constitucionales como el debido proceso, igualdad jurídica,
tutela judicial efectiva y principio de legalidad.
3.- La no existencia de tipicidad.
4.- La Patrocinada no realizo las conductas constitutivas de Boicot
( asociado al sabotaje en la venta, distribución y compra de productos
regulados)
5.- La Juez no motivo para fundamentar su decisión, se limito a
transcribir las Actas suscritas por la Guardia Nacional.
DELITO DE BOICOT.
17.1.- RESUMEN DEL PETITORIO DE LA
DEFENSA.
1.- Con lugar el Recurso de Apelación.
2.- Se anule la Resolución No 1CL-0135-2015 mediante la cual se
declara con lugar y ajustada a derecho las calificaciones jurídicas
provisionales dadas por el representante del Ministerio Publico.
3.- Se decrete la libertad plena y sin restricciones de la
patrocinada
4.- Se desestime la imputación a la defendida por el delito de
económico de Boicot (art. 55 de la Ley Orgánica de Precios
Justos).
DELITO DE BOICOT.
18.- RESUMEN DE LA CONTESTACION DE
LA FISCALIA.
1.- La decisión de la Juez tomo en consideración la
magnitud del daño causado.
2.- Consideran que el delito de Boicot debe ser
severamente sancionado por atentar contra la paz social.
3.- Manifiestan su inconformidad con la Medida
Cautelar Sustitutiva, ya que consideran que existe peligro de
fuga.
4.- Aseguran que el Tribunal realizo el correspondiente
razonamiento en auto el día 04-11-2015.
DELITO DE BOICOT.
18.1.- RESUMEN DEL PETITORIO DE LA
FISCALIA.
1.-Sin lugar el Recurso de Apelación.
2.- Que se ratifique la decisión del
Tribunal.
3.- Reproducción en consecuencia de
todas y cada una de las partes del escrito de
contestación de la Apelación.
DELITO DE BOICOT.
19.RESUMEN DE LAS CONSIDERACIONES DE LA
SALA DE APELACIONES PARA DECIDIR:
1.- La libertad es la regla , su privación la excepción.
2.- Se analizo el art.55 de la Ley Orgánica de Precios
justos donde se tipifica el delito económico de Boicot y el art. 2
de la misma ley que establece su aplicación únicamente a las
personas que desarrollen actividades económicas.
3.- Aprecia falta de tipicidad, así como falta de
elementos de convicción.
4.- Declara parcialmente CON LUGAR el Recurso de
Apelación.
DELITO DE BOICOT.
19.1.- RESUMEN DE LA DISPOSITIVA
DE LA SALA TERCERA DE LA CORTE DE
APELACIONES.
1.- Parcialmente CON LUGAR el Recurso de
Apelación.
2.- Revoca la Decisión No 1CL-0135-2015
3.- Decreta la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN
RESTICCIONES de la ciudadana C.E.L.G.
4.- Ordena oficiar al Juzgado a fin de poner en
conocimiento a la imputada de la decisión.

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Delito economico. tarea de derecho penal iii

  • 1. DELITO ECONOMICO. ALUMNA: YAMILET TOVAR PROFESOR : CARLOS ROJAS. SAN JOAQUIN, JULIO 2019 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO SAN JOAQUIN-TURMERO. ESTADO ARAGUA. CONVENIO VALLES DEL TUY – CHARALLAVE. CATEDRA: DERECHO PENAL III
  • 2. DELITO DE BOICOT. “Articulo 55. Quienes conjunta o separadamente, desarrollen o lleven a cabo acciones, incurran en omisiones que impidan de manera directa o indirecta la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes, así́ como la prestación de servicios regulados por la SUNDDE, serán sancionados por vía judicial con prisión de diez (10) a doce (12) años. Igualmente serán sancionados con multa de mil (1000) a cincuenta mil unidades tributarias (50.000) Unidades Tributarias y ocupación temporal hasta por ciento ochenta (180) días. La reincidencia en la infracción establecida en el presente articulo será́ sancionada, con clausura de los almacenes, depósitos o establecimientos del sujeto infractor y la suspensión del RUPDAE, en los términos previstos en la presente Ley y desarrollados en su reglamento.” LEY DE PRECIOS JUSTOS.
  • 3. DELITO DE BOICOT RECURSO DE APELACION. 1.-JURISDICCION: Sala tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 2.-LUGAR Y FECHA: Maracaibo, 10 de Diciembre del 2.015. 3.- Decisión No 860-2015 4.- CASO: VP03-R-2015-002176 5.- JUEZ PROFESIONAL (p): Vanderlella Andrade.
  • 4. DELITO DE BOICOT. 6.- IMPUTADA: C.E.L.G. 7.- APELA CONTRA: Decisión No 1CL- 0135- 2015 del 05-11-2015 dictada por el Juzgado Primero Itinerante en funciones de Control en delitos económicos y fronterizos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia- Extensión Cabimas. 8.- VICTIMA: El Estado Venezolano. 9.- DELITO: BOICOT ECONOMICO. 10.- DEFENSA PRIVADA: Abg. Milangi González y R.M.
  • 5. DELITO DE BOICOT. 11.-FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. Gelvis Delgado, Marianner E.M. y M.D.V.C. ( Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares Interinos Cuadragésimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia. 12.- ORGANISMO POLICIAL: Segunda Compañía Destacamento N° 113 del Comando de zonal N° 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela
  • 6. DELITO DE BOICOT. 13.- LOS HECHOS: El día 03-11-2015 los funcionarios de la Guardia nacional recibieron una información anónima, denunciando a una Ciudadana que tenia la lista de los posibles compradores de cemento que se iba a vender en una ferretería, se dirigieron al lugar y avistaron a la Ciudadana descrita por los cooperantes, quien efectivamente llevaba una hoja de papel con cincuenta y siete (57) nombres de personas escritos , así como la cantidad de Cuatro Mil Novecientos Cincuenta Bolívares (Bs 4.950,oo). El día 05-11-2015 la representación fiscal de la Sala de Flagrancia puso a la orden del Tribunal a la imputada y los elementos de convicción.
  • 7. DELITO DE BOICOT. 15.- ELEMENTOS DE CONVICCION: a.- Acta de Investigación Penal b.- Acta de Investigación Técnica. c.- Acta de Retención. d.- Registro de Cadena de Custodia de las evidencias físicas. e.- Acta de Entrevista del Ciudadano D.A.D.
  • 8. DELITO DE BOICOT. 16.- DECISION DEL JUZGADO PRIMERO ITINERANTE EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN DELITOS ECONOMICOS Y FRONTERIZOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION CABIMAS: 1.- Decreto con lugar la aprehensión en flagrancia. 2.- Decreto con lugar la pre calificación del delito como Boicot (art.55 de la Ley Orgánica de Precios Justos). 3.- Decreto Medida cautelar Sustitutiva de Libertad ( art. 242, Ord. 3 y 4 del COPP)
  • 9. DELITO DE BOICOT. 17.-DEL RECURSO DE APELACION. 17.1.- RESUMEN DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA: 1.- No existe un tipo penal en la legislación venezolana que le otorgue el carácter de antijurídico, punible y sancionatorio con una pena, al que posea una lista y la cantidad de cuatro mil novecientos cincuenta Bolívares (Bs. 4.950,oo) 2.- La actuación policial y los representantes del Ministerio Publico violaron principios constitucionales como el debido proceso, igualdad jurídica, tutela judicial efectiva y principio de legalidad. 3.- La no existencia de tipicidad. 4.- La Patrocinada no realizo las conductas constitutivas de Boicot ( asociado al sabotaje en la venta, distribución y compra de productos regulados) 5.- La Juez no motivo para fundamentar su decisión, se limito a transcribir las Actas suscritas por la Guardia Nacional.
  • 10. DELITO DE BOICOT. 17.1.- RESUMEN DEL PETITORIO DE LA DEFENSA. 1.- Con lugar el Recurso de Apelación. 2.- Se anule la Resolución No 1CL-0135-2015 mediante la cual se declara con lugar y ajustada a derecho las calificaciones jurídicas provisionales dadas por el representante del Ministerio Publico. 3.- Se decrete la libertad plena y sin restricciones de la patrocinada 4.- Se desestime la imputación a la defendida por el delito de económico de Boicot (art. 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos).
  • 11. DELITO DE BOICOT. 18.- RESUMEN DE LA CONTESTACION DE LA FISCALIA. 1.- La decisión de la Juez tomo en consideración la magnitud del daño causado. 2.- Consideran que el delito de Boicot debe ser severamente sancionado por atentar contra la paz social. 3.- Manifiestan su inconformidad con la Medida Cautelar Sustitutiva, ya que consideran que existe peligro de fuga. 4.- Aseguran que el Tribunal realizo el correspondiente razonamiento en auto el día 04-11-2015.
  • 12. DELITO DE BOICOT. 18.1.- RESUMEN DEL PETITORIO DE LA FISCALIA. 1.-Sin lugar el Recurso de Apelación. 2.- Que se ratifique la decisión del Tribunal. 3.- Reproducción en consecuencia de todas y cada una de las partes del escrito de contestación de la Apelación.
  • 13. DELITO DE BOICOT. 19.RESUMEN DE LAS CONSIDERACIONES DE LA SALA DE APELACIONES PARA DECIDIR: 1.- La libertad es la regla , su privación la excepción. 2.- Se analizo el art.55 de la Ley Orgánica de Precios justos donde se tipifica el delito económico de Boicot y el art. 2 de la misma ley que establece su aplicación únicamente a las personas que desarrollen actividades económicas. 3.- Aprecia falta de tipicidad, así como falta de elementos de convicción. 4.- Declara parcialmente CON LUGAR el Recurso de Apelación.
  • 14. DELITO DE BOICOT. 19.1.- RESUMEN DE LA DISPOSITIVA DE LA SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES. 1.- Parcialmente CON LUGAR el Recurso de Apelación. 2.- Revoca la Decisión No 1CL-0135-2015 3.- Decreta la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTICCIONES de la ciudadana C.E.L.G. 4.- Ordena oficiar al Juzgado a fin de poner en conocimiento a la imputada de la decisión.