Política reguladora de internet en la unión europea
1. POLÍTICA REGULADORA DE
INTERNET
EN LA UNIÓN EUROPEA
16 ABRIL, 2013
Martes,16 de Abril,2013
AnaKarín MengottiMoliner
UniversidadAutónoma de Madrid
Introducción alaCiencia Política
akmengotti@gmail.com
Grupo:1611 -1º Derecho
linkedin.com/anakarinmengotti
Desde el gran desarrollo de
Internet sin límites espaciales
de ningún tipo, se requiere una
legislación común ante los
delitos cibernéticos. Esto
engloba las manifestaciones
criminales cometidas
directamente contra los
sistemas informáticos o las que
se sirven de ellos para atentar
contra bienes jurídicos de todo
tipo; de carácter personalísimo,
patrimonial o lo propia
seguridad del Estado; creando
una percepción social de
peligrosidad agravadas por las
dificultades de su
descubrimiento y persecución.
Solo la cooperación policial
dentro de la Unión Europea
posibilita la lucha contra los
delitos cibernéticos. Vamos a
investigar y estudiar la
legislación, la cooperación
policial y la asistencia judicial
dentro de la Unión Europea
para lograr este objetivo,
observando la jurisprudencia e
información obtenidas.
2. La legislación referente a la ciberdelincuencia tiene su fundamento en el convenio
número 185, del Consejo de Europa, sobre ciberdelincuencia, de 23 de noviembre de
2001, recientemente ratificado por el estado español el 20 de mayo de 2010 - Obsérvese
que el Consejo de Europa no es un órgano de la Unión Europea pero si forman parte de
él todos los estados de la Unión Europea - englobando un espacio mucho mayor que la
Unión Europea.
Conscientes de la urgente necesidad de una política penal común encaminada a
proteger a la sociedad frente a la ciberdelincuencia, mediante la adopción de la
legislación adecuada y el fomento de la cooperación internacional en materia penal de
forma reforzada, rápida y operativa; determina que cada estado adoptará las medidas
legislativas y de otro tipo que resulten necesarias para tipificar como delito estas
actuaciones en su derecho interno (art. 6).Estableciendo los criterios de derecho
procesal sustantivo: delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad
de los datos y sistemas informáticos, delitos informáticos propiamente dichos, delitos
relativos al contenido (pornografía infantil por ejemplo), delitos relacionados con
infracciones de la propiedad intelectual y de los derechos afines; y el derecho procesal
correspondiente, tratando incluso el tema de jurisdicción.
La cooperación internacional (capítulo III) pretende agilizar los trámites de asistencia
mutua refiriéndose a medios de comunicación rápidos y remitiendo a los posibles
acuerdos mutuos entre estados.
Dentro del marco de la Unión Europea se vienen desarrollando diferentes decisiones
que tratan aspectos parciales de los usos de Internet (decisiones 1351/2008/CE
protección de niños en el uso de Internet, 2256/2003/CE Programa plurianual de mejora
de seguridad de las redes y la información, entre otros).
La Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo,
encuentra su desarrollo en nuestra Ley 25/2007. Esta directiva delimita el acceso a los
datos a la investigación de delitos graves pero sin definirlos, hacerlocomo se hace en
nuestro Código Penal (art. 13 y 33) supone frustrar el objetivo perseguido de poder
investigar los delitos que se sirven de las tecnologías de la información y la
comunicación.
3. Complementado por el Convenio de cooperación judicial del Consejo de Europa de
1959, actualizado dentro del marco de la Unión Europea mediante el Convenio de
asistencia judicial en materia penal entre estados miembros de la Unión Europea de 29
de mayo de 2000.
Para la investigación policial en la Unión Europea, se crea por fin en 2009 laOficina
Europea de Policía (Europol) mediante la Decisión 2009/371/JAI (que entró en vigor el
1 de enero de2010) , acordada en el Tratado de la Unión Europea de de 7 de febrero de
1992, regulada en el Convenio basado en el artículo K.3 del Tratado de la Unión
Europea de 26 de julio 1995. Su objetivo es favorecer la cooperación entre los estados
miembros contra delitos graves (art. 3).
Siendo de relevancia sus funciones para “contribuir a identificar las actividades
facilitadas por Internet o cometidas a través de Internet.”(art. 5.2), y estado el delito
informático expresamente referenciado en la lista de formas graves de delincuencia
incluidas en su ámbito de competencias, para locual se establecen unos sistemas de
coordinación y cooperación realizando investigaciones tanto con personal propio como
en equipos conjuntos; creándose así uninstrumento real de lucha contra estos delitos.
La asistencia judicialen materia penal entre los estados miembros de la Unión Europea
viene referenciada en el Convenio de 29 de mayo de 2000 que establece que las
diligencias se realizarán mediante la asistencia judicial internacional (art 17 a 22).
Precisando lo que recoge el Convenio de cooperación judicial del Consejo de Europa de
1959 y deberá regirse de conformidad conlas normas de ayuda judicial y comisiones
rogatorias en este contexto. Así y como ha matizado la jurisprudencia de nuestro
Tribunal supremo las pruebas obtenidas en el extranjero conforme a sus propias normas
(lex loci)son válidas en España, estableciendo un criterio de confianza en las garantías
vigentes en el espacio jurídico europeo.
Para la lucha contra la ciberdelincuencia en nuestro país se ha creado el Área de
Criminalidad Informática de las Fiscalías, aunque en las instrucciones 2/2011 carecen
de referencias de funcionamiento para delitos a nivel comunitario y hay que acudir a la
Circular de la Fiscalía 1/2013 para, en relación a las comunicaciones telefónicas,
4. referirse al modo de realizar las actuaciones en casos intercomunitarios e
internacionales.
CONCLUSIONES
Actualmente se está realizando un esfuerzo en dotar a la Unión Europea de los medios
necesarios para la lucha contra la criminalidad globalizada y mejora el espacio judicial
europeo creando una mayor seguridad jurídica. Existiendo una concienciación de la
necesidad de dotar a la Unión Europea de los mecanismos materiales y efectivos para
ello. Aunque se ha realizado mucho en este campo, dado el progreso vertiginoso de las
nuevas tecnologías, el esfuerzo a realizar para una lucha eficaz contra los ciberdelitos
dentro de la Unión Europea sigue siendo inmenso.
Se requiere por lo tanto una mayor cooperación entre los entes, ya que se necesita
mayor fluidez y rapidez en la cooperación judicial, y que los países que forman parte de
la Unión Europea no limite los supuestos con su legislación interna.
REFERENCIAS
Decisión 2009/371/JAI del consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se crea
la Oficina Europea de Policía (Europol)
Convenio de asistencia judicial en materia penal entre los estados miembros
de la UE, de 29 de mayo de 2000.
Convenio 185, del Consejo de Europa, sobre Ciberdelincuencia, de 23 de
noviembre de 2001.
Circular 1/2013, de 11 de enero de 2013, sobre pautas en relación conla
Diligencia de Intervención de las comunicaciones telefónicas.
Instrucción 2/2011, de 11 de octubre, sobre el Fiscal de Sala de criminalidad
informática y las secciones de criminalidad informática de las Fiscalías.