El documento establece las normas de precedencia para ubicar a las personas en eventos sociales. Las mujeres serán ubicadas según el rango de sus maridos o según su edad y situación personal si son solteras, viudas o divorciadas. Los miembros del clero, personas con distinciones honoríficas y títulos nobiliarios tendrán precedencia especial. En el ámbito diplomático, los embajadores extranjeros tendrán precedencia sobre otros cargos diplomáticos y políticos.