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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
EL MATRIMONIO
AUTOR:
LEOMAR SUAREZ
C.I. 22.260.775
BARQUISIMETO, MAYO DE 2017
EL MATRIMONIO
unión de hombre y mujer
concertada de por vida mediante
determinados ritos o
formalidades legales (civil).
El Matrimonio Canónico : sacramento
propio de legos por el cual una mujer
y un hombre se ligan perpetuamente
con arreglo a las prescripciones de la
Iglesia
En Venezuela su fundamento constitucional
se encuentra estipulado en el articulo 77
de la Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela, mientras que su
fundamento legal se encuentra enarcado
en el articulo 44 del Código Civil.
ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA EXISTENCIA DEL MATRIMONIO:
1.- Diferencia de Sexo.
2.- El consentimiento- de los futuros esposos.
3.- La celebración del matrimonio ante el oficial del estado civil.
4.- La pubertad de los esposos.
5.- Ausencia de cierto grado de parentesco por consanguinidad o
afinidad o ausencia de incesto.
6.- Ausencia en cada esposo de un matrimonio anterior no disuelto,
ausencia de bigamia.
7.- Publicidad del matrimonio.
CELEBRACION DEL MATRIMONIO El matrimonio podrá celebrarse antes los
funcionarios o las funcionarias siguientes:
• El Alcalde o Alcaldesa, o el funcionario (a)
que ellos autoricen.
• El Registrador (a) Civil.
• Los capitanes (as) de buques de bandera
venezolana dentro o fuera del territorio de
la República Bolivariana de Venezuela.
• Formalidades del Acto y Celebración.
REQUISITOS
• Identificación completa de los cónyuges.
• Identificación completa de las personas cuyo consentimiento fuere necesario.
• Identificación completa de los hijos que se hallan reconocido.
• Identificación del poder especial si el matrimonio se celebra por medio de
apoderado (a)
• Datos de la autorización judicial para contraer matrimonio en los casos de
adolescentes.
• Aceptación expresa de cada uno de los contrayentes.
• Circunstancias especiales del acto.
• Firma del Funcionario (a) que celebre el acto, los contrayentes, los testigos, y
las personas cuyo consentimiento haya sido necesario.
• Caso de personas con discapacidad auditiva o visual , su aceptación se hará
constar por escrito. Si estos no pudieren hacerlo, se formulará la aceptación a
través de la lengua de señas.
DISOLUCION DEL MATRIMONIO
Es la extinción de un matrimonio
válidamente contraído, pudiendo
darse por: muerte divorcio.
NULIDAD DEL MATRIMONIO
Es una causa de ineficacia de un
matrimonio, supone la invalidación
del matrimonio por la existencia de
un vicio o defecto esencial en su
celebración.
NULIDAD ABSOLUTA:
a) Violación de supuestos matrimoniales:
• Contrayentes del mismo sexo.
• Ausencia de consentimiento.
• Ausencia del Funcionario autorizado legal.
b) Violación de impedimentos dirimentes:
• De vínculo anterior.
• De orden.
• De rapto.
• De consanguineidad.
• De afinidad.
• De adopción.
• De crimen.
c) Violación de formalidades en matrimonio
“in mortis”:
• Numero insuficientes de testigos.
• Testigos inhábiles.
NULIDAD RELATIVA
• Se haya celebrado sin consentimiento.
• Entre personas menores no
emancipadas.
• Por personas que están casadas.
• Entre parientes.
• Por contrayentes que han sido
condenados como autores o cómplices
de la muerte del cónyuge anterior.
• Contraído por coacción o miedo grave
o lesiones.
UNION ESTABLE DE HECHO
La convivencia en visitas constantes, socorro
mutuo, ayuda económica reiterada, vida social
conjunta, e hijos, entre un hombre y una mujer,
sin impedimentos para contraer matrimonio, tal
unión será con carácter de permanencia.
Que la pareja sea soltera, formada por
divorciados o viudos entre sí o con solteros, sin
que existan impedimentos dirimentes que
impidan el matrimonio
• Unidad: Implica que solo se puede establecerse entre un solo hombre y una sola mujer.
• Consentimiento: Se fundamenta en el acuerdo de voluntades en convivir juntos como
pareja, bajo el mismo techo, sin ningún impedimento para contraer nupcias
• Perpetuidad: Debe existir prolongado en el tiempo, mínimo dos años
• Formalidad: No existe ninguna formalidad, solo el acuerdo de los concubinos en
permanecer juntos bajo un mismo techo, y sin que ninguno tenga impedimentos para
el matrimonio,
• Disolubilidad: Puede quedar disuelto por la voluntad de las partes en cualquier
momento. Toda vez que interrumpan la cohabitación y por ende la permanencia.
ELEMENTOS:
• Que se dé entre un solo hombre y una sola
mujer,
• estabilidad o consistencia
• Tratamiento recíproco de marido y mujer
• Que ninguno de los concubinos esté casado
• Que se trate de una unión espontánea y
libre.
REQUISITOS:
• El concubinato en la relación entre un
hombre una mujer, es decir debe existir la
diversidad de sexo en la pareja
• El tiempo de duración de la unión, debe ser
al menos de dos años mínimo.
• La concubina no tiene derecho a usar el
apellido del concubino, es un derecho
optativo que tiene la mujer casada.
• Establece el concubinato putativo
• Es nula la venta entre concubinos
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EL MATRIMONIO

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EL MATRIMONIO

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO EL MATRIMONIO AUTOR: LEOMAR SUAREZ C.I. 22.260.775 BARQUISIMETO, MAYO DE 2017
  • 2. EL MATRIMONIO unión de hombre y mujer concertada de por vida mediante determinados ritos o formalidades legales (civil). El Matrimonio Canónico : sacramento propio de legos por el cual una mujer y un hombre se ligan perpetuamente con arreglo a las prescripciones de la Iglesia En Venezuela su fundamento constitucional se encuentra estipulado en el articulo 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, mientras que su fundamento legal se encuentra enarcado en el articulo 44 del Código Civil.
  • 3. ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA EXISTENCIA DEL MATRIMONIO: 1.- Diferencia de Sexo. 2.- El consentimiento- de los futuros esposos. 3.- La celebración del matrimonio ante el oficial del estado civil. 4.- La pubertad de los esposos. 5.- Ausencia de cierto grado de parentesco por consanguinidad o afinidad o ausencia de incesto. 6.- Ausencia en cada esposo de un matrimonio anterior no disuelto, ausencia de bigamia. 7.- Publicidad del matrimonio.
  • 4. CELEBRACION DEL MATRIMONIO El matrimonio podrá celebrarse antes los funcionarios o las funcionarias siguientes: • El Alcalde o Alcaldesa, o el funcionario (a) que ellos autoricen. • El Registrador (a) Civil. • Los capitanes (as) de buques de bandera venezolana dentro o fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. • Formalidades del Acto y Celebración. REQUISITOS • Identificación completa de los cónyuges. • Identificación completa de las personas cuyo consentimiento fuere necesario. • Identificación completa de los hijos que se hallan reconocido. • Identificación del poder especial si el matrimonio se celebra por medio de apoderado (a) • Datos de la autorización judicial para contraer matrimonio en los casos de adolescentes. • Aceptación expresa de cada uno de los contrayentes. • Circunstancias especiales del acto. • Firma del Funcionario (a) que celebre el acto, los contrayentes, los testigos, y las personas cuyo consentimiento haya sido necesario. • Caso de personas con discapacidad auditiva o visual , su aceptación se hará constar por escrito. Si estos no pudieren hacerlo, se formulará la aceptación a través de la lengua de señas.
  • 5. DISOLUCION DEL MATRIMONIO Es la extinción de un matrimonio válidamente contraído, pudiendo darse por: muerte divorcio. NULIDAD DEL MATRIMONIO Es una causa de ineficacia de un matrimonio, supone la invalidación del matrimonio por la existencia de un vicio o defecto esencial en su celebración. NULIDAD ABSOLUTA: a) Violación de supuestos matrimoniales: • Contrayentes del mismo sexo. • Ausencia de consentimiento. • Ausencia del Funcionario autorizado legal. b) Violación de impedimentos dirimentes: • De vínculo anterior. • De orden. • De rapto. • De consanguineidad. • De afinidad. • De adopción. • De crimen. c) Violación de formalidades en matrimonio “in mortis”: • Numero insuficientes de testigos. • Testigos inhábiles. NULIDAD RELATIVA • Se haya celebrado sin consentimiento. • Entre personas menores no emancipadas. • Por personas que están casadas. • Entre parientes. • Por contrayentes que han sido condenados como autores o cómplices de la muerte del cónyuge anterior. • Contraído por coacción o miedo grave o lesiones.
  • 6. UNION ESTABLE DE HECHO La convivencia en visitas constantes, socorro mutuo, ayuda económica reiterada, vida social conjunta, e hijos, entre un hombre y una mujer, sin impedimentos para contraer matrimonio, tal unión será con carácter de permanencia. Que la pareja sea soltera, formada por divorciados o viudos entre sí o con solteros, sin que existan impedimentos dirimentes que impidan el matrimonio • Unidad: Implica que solo se puede establecerse entre un solo hombre y una sola mujer. • Consentimiento: Se fundamenta en el acuerdo de voluntades en convivir juntos como pareja, bajo el mismo techo, sin ningún impedimento para contraer nupcias • Perpetuidad: Debe existir prolongado en el tiempo, mínimo dos años • Formalidad: No existe ninguna formalidad, solo el acuerdo de los concubinos en permanecer juntos bajo un mismo techo, y sin que ninguno tenga impedimentos para el matrimonio, • Disolubilidad: Puede quedar disuelto por la voluntad de las partes en cualquier momento. Toda vez que interrumpan la cohabitación y por ende la permanencia. ELEMENTOS:
  • 7. • Que se dé entre un solo hombre y una sola mujer, • estabilidad o consistencia • Tratamiento recíproco de marido y mujer • Que ninguno de los concubinos esté casado • Que se trate de una unión espontánea y libre. REQUISITOS: • El concubinato en la relación entre un hombre una mujer, es decir debe existir la diversidad de sexo en la pareja • El tiempo de duración de la unión, debe ser al menos de dos años mínimo. • La concubina no tiene derecho a usar el apellido del concubino, es un derecho optativo que tiene la mujer casada. • Establece el concubinato putativo • Es nula la venta entre concubinos EFECTOS PERSONALES