 La Corte Constitucional anunció la semana pasada el sentido
del fallo que declaró la inexequibilidad de dos reglas
importantes dentro del procedimiento legislativo especial
para la paz o fast track.
 Distintos sectores de la comunidad jurídica y de la
ciudadanía se han preguntado sobre las principales razones
que llevaron al alto tribunal a proferir dicha decisión frente
a los literales h) y j) del artículo 1° del Acto Legislativo para
la Paz (A. L. 01/16).
 Lo anterior, de acuerdo con la rueda de prensa ofrecida por
el magistrado Luis Guillermo Guerrero, por vulnerar el
“principio de separación de poderes y el juicio de sustitución
de la Constitución”.
Es necesario recordar que dichas disposiciones establecían que los
proyectos de ley y de acto legislativo solo podían tener
modificaciones que contaran con el aval previo del Gobierno
Nacional, pero también que en la comisión y en las plenarias se
decidiría sobre la totalidad de cada proyecto en una sola votación,
lo que se conoce en el Legislativo como votación en bloque del
articulado.
Así las cosas, y en tiempo récord, fue dado a conocer el
comunicado de la Sentencia C-332 del 2017, en el cual se explica
que tales disposiciones contenían limitaciones desproporcionadas a
la capacidad deliberativa y decisoria del Congreso en materias que
pueden conducir a reformas estructurales del ordenamiento
jurídico.
Igualmente, la corporación judicial agregó que las mismas
resultaban incompatibles con el principio democrático y de
separación de poderes y, por consiguiente, sustituían parcialmente
la Constitución.
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  • 2.
     La CorteConstitucional anunció la semana pasada el sentido del fallo que declaró la inexequibilidad de dos reglas importantes dentro del procedimiento legislativo especial para la paz o fast track.  Distintos sectores de la comunidad jurídica y de la ciudadanía se han preguntado sobre las principales razones que llevaron al alto tribunal a proferir dicha decisión frente a los literales h) y j) del artículo 1° del Acto Legislativo para la Paz (A. L. 01/16).  Lo anterior, de acuerdo con la rueda de prensa ofrecida por el magistrado Luis Guillermo Guerrero, por vulnerar el “principio de separación de poderes y el juicio de sustitución de la Constitución”.
  • 3.
    Es necesario recordarque dichas disposiciones establecían que los proyectos de ley y de acto legislativo solo podían tener modificaciones que contaran con el aval previo del Gobierno Nacional, pero también que en la comisión y en las plenarias se decidiría sobre la totalidad de cada proyecto en una sola votación, lo que se conoce en el Legislativo como votación en bloque del articulado. Así las cosas, y en tiempo récord, fue dado a conocer el comunicado de la Sentencia C-332 del 2017, en el cual se explica que tales disposiciones contenían limitaciones desproporcionadas a la capacidad deliberativa y decisoria del Congreso en materias que pueden conducir a reformas estructurales del ordenamiento jurídico. Igualmente, la corporación judicial agregó que las mismas resultaban incompatibles con el principio democrático y de separación de poderes y, por consiguiente, sustituían parcialmente la Constitución.