El documento discute las facultades extraordinarias del ejecutivo para legislar durante situaciones de emergencia según el artículo 29 constitucional. Solo el presidente puede suspender garantías individuales con aprobación del congreso durante invasión, disturbios o peligro grave. La suspensión debe ser temporal y limitada para hacer frente a la situación. El documento también analiza reformas a los artículos 49 y 131 para permitir facultades extraordinarias del ejecutivo cuando el congreso las autorice expresamente.
Poder de una persona sobre una cosa o cosas. La posesión requiere dos elementos: el corpus, o exte- riorización de dicho poder sobre la cosa, aunque no consista en su efectiva tenencia física, y el animus, o intención de poseer la cosa.
Poder de una persona sobre una cosa o cosas. La posesión requiere dos elementos: el corpus, o exte- riorización de dicho poder sobre la cosa, aunque no consista en su efectiva tenencia física, y el animus, o intención de poseer la cosa.
El Tribunal Supremo de Justicia, es parte del Sistema de Justicia y órgano rector del Poder Judicial, en consecuencia es su máxima autoridad jurisdiccional y ejerce su dirección, gobierno y administración, con la finalidad de asegurar al justiciable la protección y tutela de sus derechos y garantías constitucionales.
Las Salas que estructuran al Máximo Tribunal de la República son siete (7). Cada una de ellas está integrada por cinco (5) Magistrados o Magistradas, a excepción de la Sala Constitucional que la conforman siete (7) Magistrados o Magistradas. El Tribunal Supremo de Justicia en Pleno está constituido por los treinta y dos (32) Magistrados o Magistrados de las seis (6) Salas.
Universidad Fermín Toro; Escuela de Derecho; Cátedra: Derecho Civil Bienes y Derechos Reales; Prof.: Abog. Cristina Virguez; Alumno: Richard Torres; SAIA “A”; Lapso: 2018 B/I; Presentación sobre El Patrimonio, Sentido Etimológico, Principios, Teorías Históricas del Patrimonio, Tipos de Sociedades Mercantiles y Componentes del Patrimonio.
El derecho probatorio es aquella rama del Derecho que se ocupa de la fijación, evaluación, práctica y examen de las pruebas en un Proceso para crear en el Juez una convicción de certeza respecto de la causa a juzgar.
Acumulacion Procesal, Litisconsorcio e Intervención de Terceros en el Proceso...Ronald Lobaton
Acumulación Procesal, Litisconsorcio e Intervención de Terceros en el Proceso Civil. PPT práctico para estudiantes del curso de Teoría General del Proceso
En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.
El Tribunal Supremo de Justicia, es parte del Sistema de Justicia y órgano rector del Poder Judicial, en consecuencia es su máxima autoridad jurisdiccional y ejerce su dirección, gobierno y administración, con la finalidad de asegurar al justiciable la protección y tutela de sus derechos y garantías constitucionales.
Las Salas que estructuran al Máximo Tribunal de la República son siete (7). Cada una de ellas está integrada por cinco (5) Magistrados o Magistradas, a excepción de la Sala Constitucional que la conforman siete (7) Magistrados o Magistradas. El Tribunal Supremo de Justicia en Pleno está constituido por los treinta y dos (32) Magistrados o Magistrados de las seis (6) Salas.
Universidad Fermín Toro; Escuela de Derecho; Cátedra: Derecho Civil Bienes y Derechos Reales; Prof.: Abog. Cristina Virguez; Alumno: Richard Torres; SAIA “A”; Lapso: 2018 B/I; Presentación sobre El Patrimonio, Sentido Etimológico, Principios, Teorías Históricas del Patrimonio, Tipos de Sociedades Mercantiles y Componentes del Patrimonio.
El derecho probatorio es aquella rama del Derecho que se ocupa de la fijación, evaluación, práctica y examen de las pruebas en un Proceso para crear en el Juez una convicción de certeza respecto de la causa a juzgar.
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En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.
Con la nueva Ley Federal de Competencia Económica, queremos acabar con prácticas monopólicas y sancionar hasta con 10 años de prisión a empresas que incurran en estas actividades anticompetitivas!
Evolución histórica de los derechos humanos en méxicoetelrobles
Evolucion de los derechos humanos en México, pasando desde la Procuraduria de los pobres en el siglo XiX hasta las reformas constitucionales de junio de 2011.
En la ciencia política y el derecho constitucional, el poder administrativo (poder ejecutivo) es una de las tres facultades y funciones primordiales del estado (junto con la legislativa y la judicial), consistente en hacer cumplir las leyes y que suele ejercer el gobierno o el propio jefe del Estado
Funciones:
Función Política: Tiene por objeto dirigir al conjunto de la sociedad por el camino que permita satisfacer en mejor forma sus fines específicos, tomando decisiones ante situaciones nuevas que no están reguladas por la ley, como por ejemplo: Nombrar Ministros de Estado, aprobar o no tratados internacionales, realizar intercambios comerciales en uno u otro país, etc.
Función Administrativa: Por esta función se desarrollan los fines específicos del Estado, sujetos a la ley (las actividades que realizan los Ministerios, Gobernaciones, Intendencias, Empresas del Estado, etc.).
Función Reglamentarista: Por vía de decretos y resoluciones. Para poder realizar su trabajo el Ejecutivo dispone de potestad reglamentaria, en virtud de la cual puede dictar reglamentos, decretos de instrucciones que deben ser cumplidos por los ciudadanos.
El poder ejecutivo suele ser unipersonal. El jefe de gobierno es la figura visible y de mayor importancia del poder ejecutivo. En un sistema presidencial, el jefe de Gobierno
1. Suspensión de Garantías individuales,
facultades extraordinarias para legislar
del ejecutivo y reformas al artículo 49º
constitucional.
2. Texto del artículo 29º constitucional:
“En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o
de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o
conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de
Estado y la Procuraduría General de la República y con la
aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de
la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en
lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer
frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por
un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin
que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la
suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste
concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el
Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo
de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las
acuerde”.
3. Resulta muy claro que la circunstancia de
suspender las garantías individuales sólo
puede producirse en los casos a que alude el
propio artículo. Es decir, no es ésta una
facultad discrecional del titular del Poder
Ejecutivo.
La suspensión de las garantías individuales
debe responder a la existencia de una situación
de gravedad especial, que pueda afectar tanto a
la nación entera como a una localidad en
particular; la situación de que se habla puede
ser debida tanto a fenómenos naturales como a
la actuación desordenada e ilegal de multitudes
enardecidas.
4. Únicamente el presidente de la República
puede determinar, previo acuerdo con los
titulares de las Secretarías de Estado y el de la
Procuraduría General de la República, que se
suspendan todas o sólo algunas de las
garantías consagradas en el texto
constitucional; para esto último, es muy
importante que, al expedirse la legislación de
emergencia, el presidente establezca con
claridad cuáles son las garantías que quedan
suspendidas.
lo dispuesto por el artículo 29 del Código
Supremo supone un rompimiento con el
principio de la división de poderes, establecido
por el artículo 49º
5. Así, el presidente podrá legislar, a fin de expedir
las leyes de emergencia que habrán de tener
vigencia durante la suspensión de las garantías, y
podrá también juzgar atribución exclusiva del
Poder Judicial aquellas controversias jurídicas que
se produzcan en relación con las garantías
suspendidas.
Hay que poner el acento en el hecho de que la
suspensión siempre debe ser temporal. Durará
mientras, como consecuencia de graves eventos, la
seguridad de la sociedad esté en peligro. Una vez
pasada la turbulencia, la suspensión se levantará y
las garantías suspendidas volverán a la situación
en que se encontraban antes de la situación de
gravedad.
6. El artículo 49º establece la división de poderes
de la federación y sus facultades de manera
formal, pero dentro del sistema jurídico
mexicano encontramos poderes o facultades
extraordinarios, es decir, ejercitan funcione que
formalmente corresponden a otro poder pero
que son conferidas con motivo del buen
funcionamiento del aparato estatal.
7. Para que estas facultades existan, se necesitan
los siguientes requisitos:
Que el otorgamiento de dichas facultades se
encuentre contenido en la constitución de
manera clara e indudable.
Que el congreso las autorice expresamente para
hacer uso de ellas a través de una ley o decreto
legislativo.
Que el ejecutivo informe al legislativo del uso
que hubiere hecho de tales facultades para
recibir la aprobación.
8. En el primer supuesto, podemos encontrar
facultades extraordinarias para el ejecutivo de
legislar en materia de comercio exterior.
En le segundo supuesto, el congreso autoriza el
uso de esta facultad mediante el articulo 4º. De
la ley de comercio exterior.
En el tercer supuesto encontramos que el
articulo 131 constitucional establece la
obligación del ejecutivo a enviar al congreso el
presupuesto fiscal de cada año para que los
someta a su aprobación.
9. La primera de 2 modificaciones se llevo a cabo
el 12 de agosto de 1938 con Lázaro Cárdenas,
quien introdujo el siguiente texto:
10. La finalidad era fortalecer el poder legislativo
evitando que el titular solicitara y obtuviera
facultades extraordinarias para legislar sobre
las mas diversas materias.
De igual manera se reforma al articulo 131 con
el texto:
11. La segunda de estas reformas se dio con el
presidente Miguel Alemán el 28 de marzo de
1951, tanto al articulo 49º como al artículo 131º.
En este ultimo, podemos apreciar lo siguiente:
12. Para el articulo 49º. Observamos lo siguiente:
13. Como observamos, la reforma de estos dos
artículos se complementan uno al otro, a fin de
poder otorgar facultades extraordinarias en la
materia de legislación para el titular del poder
ejecutivo, siempre y cuando, se den los
requisitos que para que pueda ocurrir esto,
como ya lo hemos mencionado.
La finalidad de esto es establecer las facultades
extraordinarias que puede ejercer el ejecutivo,
haciendo clara la ley al respecto.