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Suspensión de Garantías individuales,
facultades extraordinarias para legislar
 del ejecutivo y reformas al artículo 49º
             constitucional.
   Texto del artículo 29º constitucional:
   “En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o
    de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o
    conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos
    Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de
    Estado y la Procuraduría General de la República y con la
    aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de
    la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en
    lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer
    frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por
    un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin
    que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la
    suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste
    concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el
    Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo
    de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las
    acuerde”.
   Resulta muy claro que la circunstancia de
    suspender las garantías individuales sólo
    puede producirse en los casos a que alude el
    propio artículo. Es decir, no es ésta una
    facultad discrecional del titular del Poder
    Ejecutivo.
    La suspensión de las garantías individuales
    debe responder a la existencia de una situación
    de gravedad especial, que pueda afectar tanto a
    la nación entera como a una localidad en
    particular; la situación de que se habla puede
    ser debida tanto a fenómenos naturales como a
    la actuación desordenada e ilegal de multitudes
    enardecidas.
   Únicamente el presidente de la República
    puede determinar, previo acuerdo con los
    titulares de las Secretarías de Estado y el de la
    Procuraduría General de la República, que se
    suspendan todas o sólo algunas de las
    garantías consagradas en el texto
    constitucional; para esto último, es muy
    importante que, al expedirse la legislación de
    emergencia, el presidente establezca con
    claridad cuáles son las garantías que quedan
    suspendidas.
   lo dispuesto por el artículo 29 del Código
    Supremo supone un rompimiento con el
    principio de la división de poderes, establecido
    por el artículo 49º
   Así, el presidente podrá legislar, a fin de expedir
    las leyes de emergencia que habrán de tener
    vigencia durante la suspensión de las garantías, y
    podrá también juzgar atribución exclusiva del
    Poder Judicial aquellas controversias jurídicas que
    se produzcan en relación con las garantías
    suspendidas.
   Hay que poner el acento en el hecho de que la
    suspensión siempre debe ser temporal. Durará
    mientras, como consecuencia de graves eventos, la
    seguridad de la sociedad esté en peligro. Una vez
    pasada la turbulencia, la suspensión se levantará y
    las garantías suspendidas volverán a la situación
    en que se encontraban antes de la situación de
    gravedad.
   El artículo 49º establece la división de poderes
    de la federación y sus facultades de manera
    formal, pero dentro del sistema jurídico
    mexicano encontramos poderes o facultades
    extraordinarios, es decir, ejercitan funcione que
    formalmente corresponden a otro poder pero
    que son conferidas con motivo del buen
    funcionamiento del aparato estatal.
   Para que estas facultades existan, se necesitan
    los siguientes requisitos:
   Que el otorgamiento de dichas facultades se
    encuentre contenido en la constitución de
    manera clara e indudable.
   Que el congreso las autorice expresamente para
    hacer uso de ellas a través de una ley o decreto
    legislativo.
   Que el ejecutivo informe al legislativo del uso
    que hubiere hecho de tales facultades para
    recibir la aprobación.
   En el primer supuesto, podemos encontrar
    facultades extraordinarias para el ejecutivo de
    legislar en materia de comercio exterior.
   En le segundo supuesto, el congreso autoriza el
    uso de esta facultad mediante el articulo 4º. De
    la ley de comercio exterior.
   En el tercer supuesto encontramos que el
    articulo 131 constitucional establece la
    obligación del ejecutivo a enviar al congreso el
    presupuesto fiscal de cada año para que los
    someta a su aprobación.
   La primera de 2 modificaciones se llevo a cabo
    el 12 de agosto de 1938 con Lázaro Cárdenas,
    quien introdujo el siguiente texto:
   La finalidad era fortalecer el poder legislativo
    evitando que el titular solicitara y obtuviera
    facultades extraordinarias para legislar sobre
    las mas diversas materias.
   De igual manera se reforma al articulo 131 con
    el texto:
   La segunda de estas reformas se dio con el
    presidente Miguel Alemán el 28 de marzo de
    1951, tanto al articulo 49º como al artículo 131º.
    En este ultimo, podemos apreciar lo siguiente:
   Para el articulo 49º. Observamos lo siguiente:
   Como observamos, la reforma de estos dos
    artículos se complementan uno al otro, a fin de
    poder otorgar facultades extraordinarias en la
    materia de legislación para el titular del poder
    ejecutivo, siempre y cuando, se den los
    requisitos que para que pueda ocurrir esto,
    como ya lo hemos mencionado.
   La finalidad de esto es establecer las facultades
    extraordinarias que puede ejercer el ejecutivo,
    haciendo clara la ley al respecto.
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  • 1. Suspensión de Garantías individuales, facultades extraordinarias para legislar del ejecutivo y reformas al artículo 49º constitucional.
  • 2. Texto del artículo 29º constitucional:  “En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde”.
  • 3. Resulta muy claro que la circunstancia de suspender las garantías individuales sólo puede producirse en los casos a que alude el propio artículo. Es decir, no es ésta una facultad discrecional del titular del Poder Ejecutivo.  La suspensión de las garantías individuales debe responder a la existencia de una situación de gravedad especial, que pueda afectar tanto a la nación entera como a una localidad en particular; la situación de que se habla puede ser debida tanto a fenómenos naturales como a la actuación desordenada e ilegal de multitudes enardecidas.
  • 4. Únicamente el presidente de la República puede determinar, previo acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y el de la Procuraduría General de la República, que se suspendan todas o sólo algunas de las garantías consagradas en el texto constitucional; para esto último, es muy importante que, al expedirse la legislación de emergencia, el presidente establezca con claridad cuáles son las garantías que quedan suspendidas.  lo dispuesto por el artículo 29 del Código Supremo supone un rompimiento con el principio de la división de poderes, establecido por el artículo 49º
  • 5. Así, el presidente podrá legislar, a fin de expedir las leyes de emergencia que habrán de tener vigencia durante la suspensión de las garantías, y podrá también juzgar atribución exclusiva del Poder Judicial aquellas controversias jurídicas que se produzcan en relación con las garantías suspendidas.  Hay que poner el acento en el hecho de que la suspensión siempre debe ser temporal. Durará mientras, como consecuencia de graves eventos, la seguridad de la sociedad esté en peligro. Una vez pasada la turbulencia, la suspensión se levantará y las garantías suspendidas volverán a la situación en que se encontraban antes de la situación de gravedad.
  • 6. El artículo 49º establece la división de poderes de la federación y sus facultades de manera formal, pero dentro del sistema jurídico mexicano encontramos poderes o facultades extraordinarios, es decir, ejercitan funcione que formalmente corresponden a otro poder pero que son conferidas con motivo del buen funcionamiento del aparato estatal.
  • 7. Para que estas facultades existan, se necesitan los siguientes requisitos:  Que el otorgamiento de dichas facultades se encuentre contenido en la constitución de manera clara e indudable.  Que el congreso las autorice expresamente para hacer uso de ellas a través de una ley o decreto legislativo.  Que el ejecutivo informe al legislativo del uso que hubiere hecho de tales facultades para recibir la aprobación.
  • 8. En el primer supuesto, podemos encontrar facultades extraordinarias para el ejecutivo de legislar en materia de comercio exterior.  En le segundo supuesto, el congreso autoriza el uso de esta facultad mediante el articulo 4º. De la ley de comercio exterior.  En el tercer supuesto encontramos que el articulo 131 constitucional establece la obligación del ejecutivo a enviar al congreso el presupuesto fiscal de cada año para que los someta a su aprobación.
  • 9. La primera de 2 modificaciones se llevo a cabo el 12 de agosto de 1938 con Lázaro Cárdenas, quien introdujo el siguiente texto:
  • 10. La finalidad era fortalecer el poder legislativo evitando que el titular solicitara y obtuviera facultades extraordinarias para legislar sobre las mas diversas materias.  De igual manera se reforma al articulo 131 con el texto:
  • 11. La segunda de estas reformas se dio con el presidente Miguel Alemán el 28 de marzo de 1951, tanto al articulo 49º como al artículo 131º. En este ultimo, podemos apreciar lo siguiente:
  • 12. Para el articulo 49º. Observamos lo siguiente:
  • 13. Como observamos, la reforma de estos dos artículos se complementan uno al otro, a fin de poder otorgar facultades extraordinarias en la materia de legislación para el titular del poder ejecutivo, siempre y cuando, se den los requisitos que para que pueda ocurrir esto, como ya lo hemos mencionado.  La finalidad de esto es establecer las facultades extraordinarias que puede ejercer el ejecutivo, haciendo clara la ley al respecto.