Este documento propone cinco enmiendas a la Constitución ecuatoriana relacionadas con el sistema de justicia. La primera modifica los plazos de prisión preventiva. La segunda limita las medidas sustitutivas a la prisión solo para delitos menores. La tercera prohíbe que instituciones financieras y de comunicación tengan participaciones fuera de su sector. La cuarta crea una comisión temporal que asuma las funciones del Consejo de la Judicatura. La quinta modifica la composición del Consejo de la Judicatura.
El documento presenta un análisis de 5 preguntas propuestas para un referéndum y consulta popular sobre la reforma de la justicia en Ecuador. La primera pregunta propone enmendar la Constitución para impedir la caducidad de la prisión preventiva cuando esta haya sido provocada por el acusado. La segunda pregunta propone aplicar medidas sustitutivas a la privación de libertad bajo ciertas condiciones legales. La tercera pregunta propone prohibir que empresas financieras y de comunicación tengan participaciones fuera de su sector. La cuarta pregunta
Este documento propone varias enmiendas a la Constitución de Ecuador. Primero, propone modificar el artículo 77 para prevenir la caducidad de la prisión preventiva cuando esta fue provocada por el acusado. Segundo, propone aplicar medidas sustitutivas a la prisión bajo condiciones legales. Tercero, prohíbe que instituciones financieras y medios de comunicación sean dueños de empresas ajenas a su sector. Cuarto, sustituye el actual Consejo de la Judicatura por un consejo transitorio para reestructurar la
La ley establece las disposiciones para la transición del Poder Judicial boliviano al nuevo Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional. Se dispone la conclusión de funciones de la Corte Suprema de Justicia, Tribunal Agrario Nacional, Consejo de la Judicatura y Tribunal Constitucional el 31 de diciembre de 2011 e inicio de funciones del nuevo Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional el 3 de enero de 2012. Además, se regulan aspectos como
212 LEY DE TRANSICIÓN PARA EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, TRIBUNAL ....docCristhianMFloresAyal
La ley 212 de Bolivia establece las disposiciones para la transición del poder judicial boliviano a nuevas instituciones creadas por la nueva constitución de 2009. Se dispone la conclusión de la Corte Suprema de Justicia y otras instituciones el 31 de diciembre de 2011 y su reemplazo por el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional. La ley regula aspectos como la liquidación de causas pendientes, el proceso de elección de nuevas autoridades, la entreg
Este documento es una ley que crea un Registro de Deudores Judiciales Morosos en el Poder Judicial para inscribir a deudores que incumplen con resoluciones judiciales. También modifica artículos del Código Procesal Civil y de la Ley General del Sistema Concursal relacionados a procesos de ejecución de sentencias y declaración de deudores morosos. Finalmente, otorga una asignación especial a profesores contratados que laboran en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro.
¿Cuando se entienden correctamente notificadas las sanciones a futbolistas?Alberto Díaz Hurtado
La notificación de sanciones a futbolistas debe cumplir con los requisitos legales para garantizar el derecho a la defensa. Según el documento, la notificación personal puede realizarse a través del club al que pertenece el jugador y será válida, aunque el jugador puede alegar que no tuvo conocimiento efectivo de la sanción y debe probarlo. Si la notificación no se realiza correctamente, el jugador podría alegar indefensión.
El documento presenta un análisis de 5 preguntas propuestas para un referéndum y consulta popular sobre la reforma de la justicia en Ecuador. La primera pregunta propone enmendar la Constitución para impedir la caducidad de la prisión preventiva cuando esta haya sido provocada por el acusado. La segunda pregunta propone aplicar medidas sustitutivas a la privación de libertad bajo ciertas condiciones legales. La tercera pregunta propone prohibir que empresas financieras y de comunicación tengan participaciones fuera de su sector. La cuarta pregunta
Este documento propone varias enmiendas a la Constitución de Ecuador. Primero, propone modificar el artículo 77 para prevenir la caducidad de la prisión preventiva cuando esta fue provocada por el acusado. Segundo, propone aplicar medidas sustitutivas a la prisión bajo condiciones legales. Tercero, prohíbe que instituciones financieras y medios de comunicación sean dueños de empresas ajenas a su sector. Cuarto, sustituye el actual Consejo de la Judicatura por un consejo transitorio para reestructurar la
La ley establece las disposiciones para la transición del Poder Judicial boliviano al nuevo Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional. Se dispone la conclusión de funciones de la Corte Suprema de Justicia, Tribunal Agrario Nacional, Consejo de la Judicatura y Tribunal Constitucional el 31 de diciembre de 2011 e inicio de funciones del nuevo Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional el 3 de enero de 2012. Además, se regulan aspectos como
212 LEY DE TRANSICIÓN PARA EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, TRIBUNAL ....docCristhianMFloresAyal
La ley 212 de Bolivia establece las disposiciones para la transición del poder judicial boliviano a nuevas instituciones creadas por la nueva constitución de 2009. Se dispone la conclusión de la Corte Suprema de Justicia y otras instituciones el 31 de diciembre de 2011 y su reemplazo por el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional. La ley regula aspectos como la liquidación de causas pendientes, el proceso de elección de nuevas autoridades, la entreg
Este documento es una ley que crea un Registro de Deudores Judiciales Morosos en el Poder Judicial para inscribir a deudores que incumplen con resoluciones judiciales. También modifica artículos del Código Procesal Civil y de la Ley General del Sistema Concursal relacionados a procesos de ejecución de sentencias y declaración de deudores morosos. Finalmente, otorga una asignación especial a profesores contratados que laboran en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro.
¿Cuando se entienden correctamente notificadas las sanciones a futbolistas?Alberto Díaz Hurtado
La notificación de sanciones a futbolistas debe cumplir con los requisitos legales para garantizar el derecho a la defensa. Según el documento, la notificación personal puede realizarse a través del club al que pertenece el jugador y será válida, aunque el jugador puede alegar que no tuvo conocimiento efectivo de la sanción y debe probarlo. Si la notificación no se realiza correctamente, el jugador podría alegar indefensión.
Publicada en el BOE del pasado sábado la Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado de Derecho.
Esta ordenanza regula las audiencias públicas convocadas por el Concejo Deliberante, el Poder Ejecutivo Municipal y el Organismo de Control de los Servicios Públicos en la ciudad de Comodoro Rivadavia. Establece que las conclusiones de las audiencias deben elevarse a la comisión pertinente dentro de los 10 días y que cada uno de estos organismos debe designar una unidad administrativa encargada de organizar las audiencias públicas. También regula los tipos de audiencias (temáticas y de requisitoria ciudadana), los particip
Este decreto reglamenta las licencias y permisos para el personal penitenciario de la provincia de Corrientes. Establece diferentes tipos de licencias como la licencia anual ordinaria, licencias especiales por enfermedades relacionadas al trabajo, y licencias por enfermedades comunes. Detalla los plazos y condiciones para cada tipo de licencia, así como los procedimientos y responsabilidades de los servicios médicos y juntas de reconocimiento médico en la evaluación y certificación de las licencias por enfermedad.
OBRERO CAS PUEDE SER REPUESTO POR SERLE MÁS FAVORABLE EL D. LEG. 728. COMENTARIO: Conforme a esta Jurisprudencia de la Corte Suprema, un obrero municipal contratado como CAS desde el inicio tiene derecho a ser repuesto a su puesto de trabajo, por cuanto le es aplicable el régimen laboral privado del Decreto Legislativo 728, por la regla de aplicación de la norma más favorable para el trabajador. De esta manera, un obrero CAS de una municipalidad en caso de despido puede ser repuesto a su puesto de trabajo por cuanto el régimen de su contratación es en el régimen laboral del Decreto legislativo 728 conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI).
Este documento presenta la Resolución Administrativa No 012-2017-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que aprueba el actualizado Reglamento de Aranceles Judiciales. El reglamento anterior no contemplaba todos los conceptos y criterios actuales para la cobranza de aranceles, lo que ocasionaba problemas. El nuevo reglamento fortalece la recaudación judicial protegiendo el acceso a la justicia de personas vulnerables.
Este documento presenta una serie de enmiendas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de Venezuela. Modifica varios artículos existentes y agrega nuevos artículos para reforzar la independencia judicial y los derechos y deberes de los jueces. Entre otros cambios, establece que los jueces gozarán de autonomía funcional, económica y administrativa, y sólo podrán ser removidos o sancionados según lo determine la ley. También define la organización de los tribunales en el país.
SEGURIDAD SOCIAL EN IBEROAMÉRICA: Recientemente, en el Diario Oficial El Peruano (Separata Especial) se ha publicado (16-11-2016) el Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (COMPILADOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento presenta una propuesta de ley para regular el uso de decretos de necesidad y urgencia por parte del poder ejecutivo de acuerdo al artículo 99 inciso 3 de la constitución nacional. La ley establece que los decretos solo pueden emitirse en circunstancias excepcionales de fuerza mayor e incluye requisitos como justificar claramente las razones, el alcance temporal y cómo la medida supera la afectación al interés público. También crea una comisión bicameral permanente para revisar los de
Este documento presenta la sentencia del Tribunal Constitucional de Perú en respuesta a varias demandas de inconstitucionalidad contra diversos artículos del Decreto Legislativo N° 817, conocida como la Ley del Régimen Previsional a Cargo del Estado. El Tribunal Constitucional analiza los argumentos a favor y en contra de la constitucionalidad de los artículos cuestionados, presentados por los demandantes, el Procurador Ad-hoc del Poder Ejecutivo y el apoderado del Congreso. Luego de este análisis, el Tribunal Constituc
Este documento presenta el reglamento para las promociones del personal penitenciario de la provincia de Corrientes, Argentina. Establece los requisitos y procesos para los ascensos ordinarios, ascensos por mérito extraordinario y ascensos post-mortem. También describe las causas que pueden generar inhabilitación para ascenso, como falta de antigüedad mínima, licencias prolongadas, reprobar exámenes o estar involucrado en procesos judiciales.
PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Un tema de discusión para el acceso a la justicia en lo contencioso administrativo (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento presenta la Ley Orgánica para el Servicio Penitenciario de la Provincia de Corrientes. Establece la creación del Servicio Penitenciario de Corrientes como institución encargada de la custodia y readaptación de detenidos en la provincia. Define su estructura organizativa, funciones y atribuciones, incluyendo la creación de una Jefatura, Subjefatura, Consejo Superior Penitenciario y diferentes Direcciones Generales. El objetivo principal es profesionalizar el servicio penitenciario y ajustarlo a los
Este documento presenta la Sentencia C-713/08 de la Corte Constitucional de Colombia. La sentencia revisa un proyecto de ley estatutaria que propone reformas a la Ley 270 de 1996 sobre la administración de justicia. La Corte describe los antecedentes del proyecto de ley y transcribe el texto completo del mismo. Luego, la sentencia procede a examinar la constitucionalidad de las propuestas contenidas en el proyecto de ley.
Tiene como objeto, regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Jueces y Tribunales competentes.
http://www.facebook.com/abogadossantacruz
En este artículo se podrá aprender los requisitos que se requieren para presentar una demanda contencioso administrativa de nulidad de acto administrativo.
El Nuevo Juicio De Amparo Fiscal Pdea AbogadosCaboPhoto
La propuesta busca establecer un nuevo procedimiento de amparo fiscal con efectos generales en la Constitución. El nuevo procedimiento se aplicaría a amparos masivos o de importancia para el país y serían resueltos por la SCJN en una sola instancia. Las sentencias requerirían el voto de al menos 8 ministros para declarar inconstitucional una ley fiscal. Las sentencias no tendrían efectos retroactivos ni restitutorios. El objetivo es evitar que el amparo se use como estrategia de negocios y proteger la estabilidad presupuestaria
Poder judicial estatal y formalidades judicialesalicecamela
Este documento trata sobre el poder judicial y las formalidades judiciales en el estado de Puebla, México. Explica la estructura del poder judicial en el estado, incluyendo los tribunales y juzgados. También describe los auxiliares del poder judicial y las formalidades requeridas en los procedimientos civiles, como la representación legal obligatoria, las copias de documentos y las resoluciones judiciales. Finalmente, hace referencia a los términos y plazos en el proceso civil.
La Corte Suprema mediante la Sentencia de Casación Laboral N° 12475-2014 Lima ha establecido seis (06) supuestos en los cuales no se aplicará el Precedente del Tribunal Constitucional - Caso Rosalía Huatuco.
Enmienda a la constitucion de la republica del ecuadorRobert Gallegos
El documento propone 5 enmiendas a la Constitución ecuatoriana relacionadas con la seguridad ciudadana, la prisión preventiva, la prohibición de conflictos de intereses en el sector financiero y de comunicaciones, la reestructuración del Consejo de la Judicatura y la composición y funciones de este organismo.
Este documento presenta información sobre el referéndum y consulta popular que se llevará a cabo en Ecuador en 2011. Incluye 5 preguntas que serán sometidas a votación popular relacionadas con reformas a la Constitución en temas de justicia y derechos. También explica los beneficios de aprobar cada una de las enmiendas y reformas constitucionales propuestas.
El documento presenta información sobre una consulta popular en Ecuador. Propone 5 preguntas para someter a votación, relacionadas con temas como la prisión preventiva, medidas alternativas a la privación de libertad, composición del Consejo de la Judicatura y prohibición de actividades como juegos de azar y corridas de toros. Explica los objetivos y beneficios de aprobar cada una de las enmiendas o reformas planteadas.
El documento propone realizar un referéndum con 4 preguntas relacionadas con reformas al sistema de justicia en Ecuador. La primera pregunta busca impedir la caducidad de la prisión preventiva cuando sea provocada por el acusado. La segunda pregunta trata sobre la aplicación de medidas sustitutivas a la privación de libertad. La tercera pregunta prohíbe que bancos y medios de comunicación tengan participaciones fuera de su sector. Y la cuarta pregunta plantea reemplazar al actual Consejo de la Judicatura por uno transitorio.
Publicada en el BOE del pasado sábado la Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado de Derecho.
Esta ordenanza regula las audiencias públicas convocadas por el Concejo Deliberante, el Poder Ejecutivo Municipal y el Organismo de Control de los Servicios Públicos en la ciudad de Comodoro Rivadavia. Establece que las conclusiones de las audiencias deben elevarse a la comisión pertinente dentro de los 10 días y que cada uno de estos organismos debe designar una unidad administrativa encargada de organizar las audiencias públicas. También regula los tipos de audiencias (temáticas y de requisitoria ciudadana), los particip
Este decreto reglamenta las licencias y permisos para el personal penitenciario de la provincia de Corrientes. Establece diferentes tipos de licencias como la licencia anual ordinaria, licencias especiales por enfermedades relacionadas al trabajo, y licencias por enfermedades comunes. Detalla los plazos y condiciones para cada tipo de licencia, así como los procedimientos y responsabilidades de los servicios médicos y juntas de reconocimiento médico en la evaluación y certificación de las licencias por enfermedad.
OBRERO CAS PUEDE SER REPUESTO POR SERLE MÁS FAVORABLE EL D. LEG. 728. COMENTARIO: Conforme a esta Jurisprudencia de la Corte Suprema, un obrero municipal contratado como CAS desde el inicio tiene derecho a ser repuesto a su puesto de trabajo, por cuanto le es aplicable el régimen laboral privado del Decreto Legislativo 728, por la regla de aplicación de la norma más favorable para el trabajador. De esta manera, un obrero CAS de una municipalidad en caso de despido puede ser repuesto a su puesto de trabajo por cuanto el régimen de su contratación es en el régimen laboral del Decreto legislativo 728 conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI).
Este documento presenta la Resolución Administrativa No 012-2017-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que aprueba el actualizado Reglamento de Aranceles Judiciales. El reglamento anterior no contemplaba todos los conceptos y criterios actuales para la cobranza de aranceles, lo que ocasionaba problemas. El nuevo reglamento fortalece la recaudación judicial protegiendo el acceso a la justicia de personas vulnerables.
Este documento presenta una serie de enmiendas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de Venezuela. Modifica varios artículos existentes y agrega nuevos artículos para reforzar la independencia judicial y los derechos y deberes de los jueces. Entre otros cambios, establece que los jueces gozarán de autonomía funcional, económica y administrativa, y sólo podrán ser removidos o sancionados según lo determine la ley. También define la organización de los tribunales en el país.
SEGURIDAD SOCIAL EN IBEROAMÉRICA: Recientemente, en el Diario Oficial El Peruano (Separata Especial) se ha publicado (16-11-2016) el Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (COMPILADOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento presenta una propuesta de ley para regular el uso de decretos de necesidad y urgencia por parte del poder ejecutivo de acuerdo al artículo 99 inciso 3 de la constitución nacional. La ley establece que los decretos solo pueden emitirse en circunstancias excepcionales de fuerza mayor e incluye requisitos como justificar claramente las razones, el alcance temporal y cómo la medida supera la afectación al interés público. También crea una comisión bicameral permanente para revisar los de
Este documento presenta la sentencia del Tribunal Constitucional de Perú en respuesta a varias demandas de inconstitucionalidad contra diversos artículos del Decreto Legislativo N° 817, conocida como la Ley del Régimen Previsional a Cargo del Estado. El Tribunal Constitucional analiza los argumentos a favor y en contra de la constitucionalidad de los artículos cuestionados, presentados por los demandantes, el Procurador Ad-hoc del Poder Ejecutivo y el apoderado del Congreso. Luego de este análisis, el Tribunal Constituc
Este documento presenta el reglamento para las promociones del personal penitenciario de la provincia de Corrientes, Argentina. Establece los requisitos y procesos para los ascensos ordinarios, ascensos por mérito extraordinario y ascensos post-mortem. También describe las causas que pueden generar inhabilitación para ascenso, como falta de antigüedad mínima, licencias prolongadas, reprobar exámenes o estar involucrado en procesos judiciales.
PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Un tema de discusión para el acceso a la justicia en lo contencioso administrativo (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento presenta la Ley Orgánica para el Servicio Penitenciario de la Provincia de Corrientes. Establece la creación del Servicio Penitenciario de Corrientes como institución encargada de la custodia y readaptación de detenidos en la provincia. Define su estructura organizativa, funciones y atribuciones, incluyendo la creación de una Jefatura, Subjefatura, Consejo Superior Penitenciario y diferentes Direcciones Generales. El objetivo principal es profesionalizar el servicio penitenciario y ajustarlo a los
Este documento presenta la Sentencia C-713/08 de la Corte Constitucional de Colombia. La sentencia revisa un proyecto de ley estatutaria que propone reformas a la Ley 270 de 1996 sobre la administración de justicia. La Corte describe los antecedentes del proyecto de ley y transcribe el texto completo del mismo. Luego, la sentencia procede a examinar la constitucionalidad de las propuestas contenidas en el proyecto de ley.
Tiene como objeto, regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Jueces y Tribunales competentes.
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El Nuevo Juicio De Amparo Fiscal Pdea AbogadosCaboPhoto
La propuesta busca establecer un nuevo procedimiento de amparo fiscal con efectos generales en la Constitución. El nuevo procedimiento se aplicaría a amparos masivos o de importancia para el país y serían resueltos por la SCJN en una sola instancia. Las sentencias requerirían el voto de al menos 8 ministros para declarar inconstitucional una ley fiscal. Las sentencias no tendrían efectos retroactivos ni restitutorios. El objetivo es evitar que el amparo se use como estrategia de negocios y proteger la estabilidad presupuestaria
Poder judicial estatal y formalidades judicialesalicecamela
Este documento trata sobre el poder judicial y las formalidades judiciales en el estado de Puebla, México. Explica la estructura del poder judicial en el estado, incluyendo los tribunales y juzgados. También describe los auxiliares del poder judicial y las formalidades requeridas en los procedimientos civiles, como la representación legal obligatoria, las copias de documentos y las resoluciones judiciales. Finalmente, hace referencia a los términos y plazos en el proceso civil.
La Corte Suprema mediante la Sentencia de Casación Laboral N° 12475-2014 Lima ha establecido seis (06) supuestos en los cuales no se aplicará el Precedente del Tribunal Constitucional - Caso Rosalía Huatuco.
Enmienda a la constitucion de la republica del ecuadorRobert Gallegos
El documento propone 5 enmiendas a la Constitución ecuatoriana relacionadas con la seguridad ciudadana, la prisión preventiva, la prohibición de conflictos de intereses en el sector financiero y de comunicaciones, la reestructuración del Consejo de la Judicatura y la composición y funciones de este organismo.
Este documento presenta información sobre el referéndum y consulta popular que se llevará a cabo en Ecuador en 2011. Incluye 5 preguntas que serán sometidas a votación popular relacionadas con reformas a la Constitución en temas de justicia y derechos. También explica los beneficios de aprobar cada una de las enmiendas y reformas constitucionales propuestas.
El documento presenta información sobre una consulta popular en Ecuador. Propone 5 preguntas para someter a votación, relacionadas con temas como la prisión preventiva, medidas alternativas a la privación de libertad, composición del Consejo de la Judicatura y prohibición de actividades como juegos de azar y corridas de toros. Explica los objetivos y beneficios de aprobar cada una de las enmiendas o reformas planteadas.
El documento propone realizar un referéndum con 4 preguntas relacionadas con reformas al sistema de justicia en Ecuador. La primera pregunta busca impedir la caducidad de la prisión preventiva cuando sea provocada por el acusado. La segunda pregunta trata sobre la aplicación de medidas sustitutivas a la privación de libertad. La tercera pregunta prohíbe que bancos y medios de comunicación tengan participaciones fuera de su sector. Y la cuarta pregunta plantea reemplazar al actual Consejo de la Judicatura por uno transitorio.
Este documento presenta el dictamen de las Comisiones Unidas de Administración y Procuración de Justicia y de Seguridad Pública respecto de una iniciativa para reformar la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. El dictamen analiza los antecedentes y considerandos de la iniciativa, y propone modificaciones a los artículos 4, 38 y agregar el artículo 44 TER para crear las Salas Especializadas en Ejecución de Sanciones Penales. El dictamen concluye que es necesario reformar la ley para dar cumpl
PREGUNTAS Y ANEXOS CONSULTA POPULAR 2024eluniversocom
Este documento presenta información sobre el referéndum y consulta popular que se llevará a cabo en Ecuador el 21 de abril. Incluye 11 preguntas, 5 de referéndum y 6 de consulta popular, relacionadas con temas como el apoyo de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional, la extradición de ecuatorianos y la creación de judicaturas especializadas en materia constitucional. También proporciona detalles sobre los anexos legales asociados con cada pregunta y las enmiendas a la Constitución y leyes
Este proyecto de ley busca regular el disfrute de vacaciones individuales de 15 días hábiles consecutivos por año para todos los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, con el fin de mejorar la eficiencia en el acceso a la justicia. Establece que las vacaciones se asignarán mediante encargos a otros funcionarios y que su planificación estará a cargo del Consejo Seccional de la Judicatura de cada distrito.
Dictamen con modificaciones al nuevo Código Procesal PenalPablo Javkin
Este documento presenta modificaciones propuestas al Código Procesal Penal de la Nación de Argentina. Propone cambios a 16 artículos existentes e incorpora 3 nuevos artículos. También propone aprobar una nueva ley de Juicio por Jurados. El dictamen recomienda la aprobación de estas modificaciones.
Tribunal Constitucional de Chile, Rol 12570-21, Sentencia de Control de const...Andrés Retamales
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Resolucion votacion de ley interpretativaallendecavani
El Plenario Nacional del Frente Amplio aprobó por unanimidad una resolución con tres puntos: 1) Aprobar un proyecto de ley interpretativa de la Ley de Caducidad, con modificaciones. 2) Este proyecto es obligatorio para todos los sectores y legisladores del Frente Amplio. 3) Solicitar la rápida tramitación de esta resolución. El proyecto de ley declara que los derechos humanos consagrados en tratados internacionales forman parte de la Constitución uruguaya, y que los artículos 1, 3 y 4
Dictamen ley de ejecución de sanciones penales, tratamiento por externación, ...Agenda Legislativa
El dictamen presenta las conclusiones de las Comisiones de Administración y Procuración de Justicia y de Seguridad Pública respecto a una iniciativa que propone reformar artículos del Código Penal y de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal. Las comisiones consideran atendible reformar un artículo de la ley para precisar que el tratamiento se aplicará por profesionales capacitados, pero no aprueban otras reformas propuestas que contravendrían lo establecido en el Código Penal.
Documentos Presentación Tribunal Constitucional 02 y 03 de Mayo 2016Nelson Leiva®
Este documento contiene las presentaciones realizadas ante el Tribunal Constitucional durante los días 02 y 03 de Mayo, por la Secretaría General de la Presidencia y la Federación de Trabajadores Municipales del Magallanes y Antártica. Además, contiene el Certificado del TC.
Se espera que dentro de las próximas horas este tribunal NO DE LUGAR a la presentación del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local.
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Este documento presenta las propuestas del GPPRD para la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa clasificadas como "negociables" o "irreductibles". Las propuestas calificadas como "irreductibles" incluyen establecer que los Magistrados sólo puedan ser removidos por causas graves y otorgarles autonomía, así como establecer sanciones ejemplares para particulares culpables de faltas administrativas graves. Las propuestas "negociables" incluyen dotar al Tribunal de facultades para combatir la corrupción y
Decreto firmado por el gobernador que dispone la creación de una Comisión Asesora que tendrá el objetivo de elaborar un anteproyecto de Reforma y Actualización del Código de la provincia.
Proyecto de ley reformas al codigo electoralLaura Alonso
Este documento propone reformas al Código Electoral Nacional de Argentina para mejorar la integridad, transparencia y seguridad del proceso electoral. Las reformas incluyen dar prioridad a docentes y funcionarios judiciales para ser autoridades de mesa, permitir que más personas presencien el escrutinio, requerir que la Cámara Nacional Electoral esté a cargo del escrutinio provisorio y difusión de resultados, y otras medidas para fortalecer la confianza del público en el sistema electoral.
La ley introduce modificaciones a la Ordenanza de Aduanas y a la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, incluyendo cambios en normas sobre gestión y personal de dicho servicio. Algunas de las modificaciones incluyen regular la figura de funcionarios en comisión de servicio para fiscalización en el extranjero, ampliar las obligaciones de agentes de carga y transitarios, modificar plazos de depósito de mercancías e introducir cambios en normas de almacenes extraportuarios.
Este documento presenta una descripción de la rama judicial de Colombia según la Constitución Política de 1991. Se divide en siete secciones principales: disposiciones generales, jurisdicción ordinaria, jurisdicción contencioso administrativa, jurisdicción constitucional, fiscalía general de la nación, jurisdicciones especiales y gobierno y administración de la rama judicial. Cada sección describe los organismos que la componen y sus funciones según lo establecido en la Constitución.
PI 110103 Controles previos a 10 preguntas de consulta popular 2011Raúl F Proaño P
Escrito presentado a la Corte Constitucional del Ecuador, solicitando tres tipos de controles a cada una de las preguntas propuestas para la consulta popular 2011.
PI 110103 Amicus curiae con índices v.3 (Nombre del archivo)
Este documento presenta el programa de gobierno para Ecuador entre 2013 y 2017 del presidente Rafael Correa. Propone 35 propuestas para profundizar la revolución ciudadana en áreas como la economía, la educación, la salud, la justicia, la cultura y la soberanía nacional. El objetivo general es construir el socialismo del buen vivir mediante la transición hacia un nuevo modelo económico y un estado democrático que garantice los derechos de la ciudadanía y el respeto a la naturaleza.
Proyecto de Ley Organica de la Juventud - Informe para primer debateJhonny De La Cruz
Este documento presenta el informe para primer debate del proyecto de Ley Orgánica de la Juventud ante la Asamblea Nacional del Ecuador. Resume los antecedentes del proyecto de ley, incluyendo talleres y foros de socialización realizados con organizaciones juveniles de todo el país. Explica el proceso de análisis comparativo entre dos proyectos de ley presentados y la ley vigente, así como la incorporación de aportes ciudadanos. Finalmente, presenta un breve análisis estructural del enfoque del proyecto de ley,
El documento habla sobre la relación entre el agua y la seguridad alimentaria. Se necesitan grandes cantidades de agua para producir los alimentos que necesita la creciente población mundial, pero los recursos hídricos son limitados y están amenazados por el cambio climático y la degradación ambiental. Garantizar el acceso al agua es fundamental para satisfacer la demanda futura de alimentos de forma sostenible.
El documento invita a los compañeros del Movimiento Alianza PAIS en Manta a una proyección de la película "LA MUCHEDUMBRE 30-S" sobre las movilizaciones del 30 de septiembre en Quito. La película se proyectará el martes 27 de septiembre de 2011 a las 19:30H en el Maac-Cine y presenta la cronología de los eventos de ese día contados a través de grabaciones y videos con testimonios de quienes participaron. El director cantonal (encargado) del Movimiento PAIS en M
Este documento presenta las bases y reglamentos de la Tercera Liga de Campeones de Fútbol Intercolegial de Ex Alumnos de la ciudad de Manta. La liga será organizada por un comité y auspiciada por Verónica Abad. Los equipos participantes representarán a los colegios de donde son ex alumnos y deberán cumplir con requisitos como inscripción, número mínimo y máximo de jugadores, y reglas de juego. Al finalizar la liga, se premiará a los equipos de los primeros cuatro puestos así como
La Unión Europea ha propuesto un nuevo paquete de sanciones contra Rusia que incluye un embargo al petróleo ruso. El embargo se aplicaría gradualmente durante seis meses para el petróleo crudo y ocho meses para los productos refinados. El objetivo es aumentar la presión sobre Rusia para que ponga fin a su invasión de Ucrania.
Una maestra reconoció a cada estudiante que se graduaba por la huella que habían dejado. Luego les pidió que continuaran reconociendo a otros, dándoles cintas azules. Un estudiante reconoció a un ejecutivo, quien luego reconoció a su jefe amargado. El jefe reconoció a su hijo en casa, evitando que se suicidara al hacerle saber que era importante para él. El proyecto demostró que el reconocimiento puede tener un gran impacto y salvar vidas.
El documento describe la crueldad y el sufrimiento que experimentan los toros en las corridas de toros. Se detalla cómo los toros son maltratados y debilitados antes de entrar en la arena, y cómo reciben repetidas puñaladas y heridas durante el espectáculo para debilitarlos y torturarlos. Finalmente, el toro es atravesado con una espada y rematado con una puntilla, muriendo de forma lenta y dolorosa ante la multitud. El documento pide no apoyar este tipo de espectáculos crueles.
El documento describe las prácticas crueles que sufren los toros en las corridas de toros, incluyendo someterlos a encierros oscuros, recortarles los cuernos, golpearlos, aplicarles sustancias irritantes y debilitarlos con diarrea y sangrado. Luego son picados, banderilleados y finalmente mueren desangrados o asfixiados tras ser atravesados con espadas. Se argumenta que esto no es un arte sino una tortura y se insta a la gente a no asistir a corridas de toros y enseñar
El documento describe la crueldad y el sufrimiento que experimentan los toros en las corridas de toros. Se detalla cómo los toros son maltratados y debilitados antes de entrar en la arena, y cómo son torturados durante la corrida a través de la lanza del picador, las banderillas y finalmente la espada, lo que les causa un sufrimiento agonizante. El documento pide al lector que no sea indiferente al dolor de los toros y que rechace esta tradición que denigra a los seres humanos.
Milei baja su imagen en catorce provinciasEconomis
El último estudio de la consultora CB revela que el presidente Javier Milei comenzó a mostrar flancos en su imagen positiva. Su aceptación bajó en catorce de las 24 provincias comparado al mes de Mayo. La mayor imagen positiva la encuentra éste mes en Córdoba (64.8%), mientras que la imagen más baja la obtiene en Santiago del Estero (41.5%). El distrito donde más cayó comparado a la medición anterior fue Buenos Aires (-3.5%) y donde más creció fue Córdoba (+2.9%).
1. Enmienda
Pregunta 01
Con la finalidad de mejorar la seguridad
ciudadana, ¿está usted de acuerdo en que
la correspondiente ley cambie los plazos
razonables para la caducidad de la prisión
preventiva, enmendando la Constitución de
la República como lo establece el anexo 1?
2. Enmienda
Anexo 01
El numeral nueve del artículo 77 de la
Constitución dirá:
“Bajo la responsabilidad de la jueza o juez que
conoce el proceso, la prisión preventiva no
podrá exceder de los plazos y condiciones que
indique la ley, en consideración a la gravedad
del delito y la complejidad de la investigación.
Si se exceden de estos plazos, la orden de
prisión preventiva quedará sin efecto.”
3. Con la finalidad de evitar la impunidad y
garantizar la comparecencia a los juicios
penales de las personas procesadas, ¿está
usted de acuerdo que las medidas
sustitutivas a la prisión preventiva se
apliquen únicamente para los delitos menos
graves, enmendando la Constitución de la
República como lo establece el anexo 2?
4. Enmienda
Anexo 02
• El numeral uno del artículo 77 de la Constitución dirá:
“1.- La privación de la libertad no será la regla general y se
aplicará para garantizar la comparecencia del imputado o
acusado al proceso, el derecho de la víctima del delito a una
justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y para asegurar el
cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza
o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las
formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos
flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona
detenida sin fórmula de juicio por más de cuarenta y ocho
horas. Las medidas no privativas de libertad se utilizarán
únicamente en aquellos delitos que, de acuerdo con la ley, sean
susceptibles de ventilarse mediante procedimientos
especiales.”
5. Enmienda
Anexo 02
• El numeral once del artículo 77 dirá:
“La jueza o juez podrá aplicar sanciones y medidas
cautelares alternativas a la privación de libertad, únicamente
en aquellos delitos que, de acuerdo con la ley, sean
susceptibles de ventilarse mediante procedimientos
especiales.”
DEROGATORIA: Suprímase el segundo inciso del artículo 159
del Código de Procedimiento Penal.
6. Con la finalidad de evitar conflicto de
intereses, ¿está usted de acuerdo con
prohibir que las instituciones del sistema
financiero privado, así como las empresas
de comunicación privadas de carácter
nacional, sus directores y principales
accionistas, sean dueños o tengan
participación accionaria fuera del ámbito
financiero o comunicacional,
respectivamente, enmendando la
Constitución como lo establece el anexo 3?
7. Enmienda
Anexo 03
• El primer inciso del artículo 312 de la Constitución, dirá:
“Las instituciones del sistema financiero privado, así
como las empresas privadas de comunicación de
carácter nacional, sus directores y principales
accionistas, no podrán ser titulares, directa ni
indirectamente, de acciones y participaciones, en
empresas ajenas a la actividad financiera o
comunicacional, según el caso. Los respectivos
organismos de control serán los encargados de regular
esta disposición.”
8. Enmienda
Anexo 03
• En el primer inciso de la DISPOSICIÓN
TRANSITORIA VIGÉSIMO NOVENA dirá:
“Las acciones y participaciones que posean las
instituciones del sistema financiero privado, así
como las empresas de comunicación privadas de
carácter nacional, sus directores y principales
accionistas, en empresas distintas al sector en que
participan, se enajenarán en el plazo de un año
contado a partir de la aprobación de esta reforma
en referendo”.
9. Con la finalidad de superar la crisis de la
Función Judicial, ¿está usted de acuerdo en
sustituir el Pleno del Consejo de la Judicatura
por una Comisión Técnica compuesta por tres
delegados designados, uno por el Presidente
de la República, uno por la Asamblea Nacional
y uno por la Función de Transparencia y
Control Social, para que durante un período de
18 meses asuma todas y cada una de las
funciones del Consejo de la Judicatura y
pueda reestructurar el sistema judicial,
enmendando la Constitución como lo
establece el anexo 4?
10. Enmienda
Anexo 04
• 1.- Sustitúyase el artículo 20 del Régimen de Transición por el
siguiente:
“Art. 20.- Se disuelve el actual Pleno del Consejo de la
Judicatura. En su reemplazo, se crea una Comisión Técnica de
Transición conformada por tres delegados designados, uno por
el Presidente de la República, uno por la Asamblea Nacional y
uno por la Función de Transparencia y Control Social. Esta
Comisión tendrá todas las facultades del Consejo de la
Judicatura, incluidas las que le otorgaban al nuevo Consejo de
la Judicatura las Disposiciones Transitorias del Código
Orgánico de la Función Judicial. El nuevo Pleno del Consejo
deberá ser designado conforme el procedimiento establecido en
el artículo 179 de la Constitución enmendada, luego de
dieciocho meses, contados a partir de la conformación de esta
Comisión Técnica de Transición.
11. Enmienda
Anexo 04
• El Concurso de Merecimientos y Oposición que
lleva a cabo el Consejo de la Participación
Ciudadana y Control Social para la designación
de los nueve Vocales del Consejo de la
Judicatura, queda sin efecto, por carecer de
sustento.
2.- Suprímase la Disposición Transitoria
Primera del Código Orgánico de la Función
Judicial.”
12. Con la finalidad de tener una más eficiente
administración del sistema de justicia,
¿está usted de acuerdo en modificar la
composición del Consejo de la Judicatura,
enmendando la Constitución y reformando
el Código Orgánico de la Función Judicial
como lo establece el anexo 5?
13. Enmienda
Anexo 05
• Enmiéndase la Constituciòn de la República del Ecuador y
refórmase el Código Orgánico de la Funciòn Judicial, de la
siguiente manera:
1.- Los artículos 179 y 181 de la Constitución de la República
del Ecuador, se sustituyen por los siguientes:
“Art. 179.- El Consejo de la Judicatura se integrará por el
Presidente de la Corte Nacional de Justicia, quien lo presidirá;
el Fiscal General del Estado; el Defensor Público; Un Delegado
de la Función Ejecutiva; y un Delegado de la Asamblea
Nacional.
Los Delegados de las funciones ejecutiva y legislativa, titular
y suplente, serán ratificados por el Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, a través de un proceso público de
escrutinio, con veeduría y posibilidad de impugnación
ciudadana.
14. Enmienda
Anexo 05
• El procedimiento, plazos y demás elementos del proceso
serán determinados por el Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social.
Los Miembros del Consejo durarán en el ejercicio de
sus funciones el tiempo de sus respectivos cargos, tanto
de los titulares como de los Delegados.
El Consejo de la Judicatura rendirá su informe anual
ante la Asamblea Nacional, que podrá fiscalizar y juzgar a
sus miembros.
15. Enmienda
Anexo 05
• Art. 181.- Serán funciones del Consejo de la Judicatura,
además de las que determine la ley:
1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial.
2. Conocer y aprobar la proforma presupuestaria de la
Función Judicial, con excepción de los órganos
autónomos.
3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás
servidores de la Función Judicial, así como su
evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos
serán públicos y las decisiones motivadas.
4. Administrar la carrera y la profesionalización
judicial, y organizar y gestionar escuelas de formación y
capacitación judicial.
16. Enmienda
Anexo 05
• 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial.
Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán
por mayoría simple.”
2.- Suprímase el último inciso del artículo 180 de la
Constitución.
3.- Se reforman los siguientes artículos del Código
Orgánico de la Funciòn Judicial:
17. Enmienda
Anexo 05
• Art. 1.- En los artículos 60, 65, 66, 72, 89, 115, 157 y 298,
en donde dice: “Comisión de Administración de Recursos
Humanos”, dirá: “Unidad de Recursos Humanos”.
Art. 2.- El primer inciso del artículo 99 dirá:
“Art. 99.- COMISION DE SERVICIOS.- Cuando la
servidora o el servidor de la Función Judicial tuviere que
trasladarse fuera del lugar de su sede de trabajo para
cumplir sus funciones, se le declarará en comisión de
servicios con remuneración. La comisión que deba
cumplirse en el país o en el exterior será otorgada por el
Director General del Consejo de la Judicatura.”
18. Enmienda
Anexo 05
• Art. 3.- El numeral 10 del artículo 100 dirá:
“… 10. Residir en el lugar en donde ejerce el cargo.
Excepcionalmente podrá residir en otro lugar cercano, de
fácil e inmediata comunicación, en virtud de autorización
expresa de la Directora o Director de la Unidad de
Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura; … ”
19. Enmienda
Anexo 05
• Art. 4.- El inciso cuarto del artículo 101 dirá:
“Igualmente la servidora o el servidor de la Función
Judicial podrá solicitar el traslado a un puesto o cargo
que a la fecha estuviere vacante. El Director General del
Consejo de la Judicatura o la Directora o el Director
Provincial, según el caso, podrá resolver favorablemente
tal solicitud si la servidora o el servidor de la Función
Judicial, de acuerdo a la evaluación respectiva, tiene la
idoneidad y la preparación apropiadas para el nuevo
puesto o cargo.”
20. Enmienda
Anexo 05
• Art. 5.- El inciso tercero del artículo 183 dirá:
"Necesariamente cada jueza o juez integrará por lo
menos dos salas, a excepción de la Presidenta o
Presidente de la Corte, que deberá integrar solamente
una. Sin embargo, de creerlo necesario, por las funciones
que deberá cumplir como Presidente del Consejo de la
Judicatura, a pedido suyo, en su lugar podrá actuar una
Conjueza o Conjuez. Al efecto, al posesionarse las juezas
o los jueces acordarán las salas que integrarán. De no
hacerlo, esta designación la hará el pleno de la Corte
Nacional, el cual igualmente podrá modificar en cualquier
tiempo y disponer la integración, tomando en cuenta la
especialización y el perfil de la jueza o juez.
21. Enmienda
Anexo 05
• Art. 6.- El numeral 7 del artículo 109 dirá:
“…7. Intervenir en las causas que debe actuar, como
Juez, fiscal o defensor público, con dolo, manifiesta
negligencia o error inexcusable; …”
• Art. 7.- El numeral 7 del artículo 217 elimínese las
palabras “comisiones especializadas”.
• Art. 8.- En el artículo 255 agréguese como numeral 3, lo
siguiente:
“…3. Manifiesta inoperancia en el cumplimiento de sus
funciones; …”
22. Enmienda
Anexo 05
• Art. 9.- Suprímanse los artículos 257, 265, 266,
267, 268, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277
y 278.
• Art. 10.- Los artículos 258, 261, 262, 263, 264,
269, 279 y 280, dirán lo siguiente:
23. Enmienda
Anexo 05
• “Art. 258.- INTEGRACION.- El Consejo de la Judicatura se integrará por el
Presidente de la Corte Nacional de Justicia, quien lo presidirá; el Fiscal General
del Estado; el Defensor Público General; un Delegado de la Función Ejecutiva; y
un Delegado de la Asamblea Nacional.
Los Delegados de las funciones ejecutiva y legislativa, titular y suplente, serán
ratificados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a través de
un proceso público de escrutinio, con veeduría y posibilidad de impugnación
ciudadana.
El procedimiento, plazos y demás elementos del proceso serán determinados
por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
Los Miembros del Consejo durarán en el ejercicio de sus funciones el tiempo de
sus respectivos cargos, tanto de los titulares como de los Delegados.
El Consejo de la Judicatura rendirá su informe anual ante la Asamblea
Nacional, que podrá fiscalizar y juzgar a sus miembros.
Los Miembros del Consejo, en caso de ausencia o impedimento, serán
sustituidos por sus subrogantes o por sus suplentes.
24. Enmienda
Anexo 05
• Art. 261.- ESTRUCTURA FUNCIONAL.- El Consejo de la Judicatura
ejercerá sus funciones a través de los siguientes componentes
estructurales:
• 1. El Pleno;
• 2. La Presidencia;
• 3. La Dirección General;
• Las Direcciones Provinciales serán ejercidas por el Presidente de la
Corte Provincial, conjuntamente con los Delegados que el Consejo de la
Judicatura determine, de conformidad con la regulación de la materia.
• Las unidades administrativas necesarias, cuya creación, organización,
funciones, responsabilidades y control establecen y regulan este
Código y el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial,
según corresponda, se encargarán de la planificación estratégica, la
gestión del talento humano, la transparencia y la difusión a la
comunidad de los resultados de su gestión.
25. Enmienda
Anexo 05
• Art. 262.- INTEGRACION.- El Pleno se integrará con sus cinco
Miembros o por quienes les sustituyeren.
• Será presidido por la o el Presidente de la Corte Nacional de
Justicia y, en caso de ausencia o impedimento de éste, por su
subrogante. En caso de ausencia o impedimento de ambos, por
el Miembro que designe el Pleno. Actuará como Secretaria o
Secretario del Pleno, la Secretaria o el Secretario del Consejo o
quien le sustituyere.
• Art. 263.- QUORUM.- El quórum para la instalación será de tres
de sus integrantes. Para todas las decisiones se requiere
mayoria simple.
• En los casos de empate, el voto de quien presida la sesión será
decisorio.
26. Enmienda
Anexo 05
• Art. 264.- FUNCIONES.- Al Pleno le corresponde:
• 1. Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las
conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y
de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de primer nivel,
Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores Distritales, a
la Directora o al Director General, miembros de las direcciones
regionales, y directores nacionales de las unidades
administrativas; y demás servidoras y servidores de la Funciòn
Judicial;
• 2. Remover libremente a la Directora o al Director General,
miembros de las direcciones regionales, directores
administrativos nacionales y directores provinciales;
• 3. Aprobar, actualizar y supervisar la ejecución del plan
estratégico de la Función Judicial;
• 4. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial;
• 5. Rendir, por medio de la Presidenta o el Presidente del
Consejo, el informe anual ante la Asamblea Nacional;
27. Enmienda
Anexo 05
• 6. Elaborar la proforma presupuestaria de la Función Judicial que será
enviada para su aprobación según la Constitución. En el caso de los
órganos autónomos, deberán presentar al Pleno del Consejo de la
Judicatura su propuesta presupuestaria para su incorporación al
presupuesto general de la Función Judicial;
• 7. Nombrar, previo concurso público de oposición y méritos, sometido a
impugnación y control social, a las notarias y los notarios, y evaluar los
estándares de rendimiento de los mismos, en virtud de lo cual podrá
removerlos de acuerdo lo establecido en este Código;
• 8. En cualquier tiempo, de acuerdo con las necesidades del servicio de
la Función Judicial:
• a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales,
tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como
también establecer el número de jueces necesarios previo el informe
técnico correspondiente.
• b) Establecer o modificar la sede y precisar la competencia en que
actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juezas
y jueces de primer nivel; excepto la competencia en razón del fuero.
Una misma sala o juzgador de primer nivel podrá actuar y ejercer al
mismo tiempo varias competencias;
28. Enmienda
Anexo 05
• c) En caso de que, del informe técnico correspondiente,
aparezca que existe en forma transitoria en determinada rama
de la actividad judicial o en una localidad un número muy alto
de causas sin despacho, podrá crear salas o juzgados
temporales que funcionarán por el período de tiempo que
señalará o hasta que se despachen las causas acumuladas; en
estos casos se procederá al nuevo sorteo de causas para
asignarlas a estas salas o juzgados temporales; y,
• d) Crear, modificar o suprimir direcciones regionales o
provinciales, las cuales funcionarán de forma desconcentrada;
• 9. Fijar y actualizar: a) las tasas notariales que serán pagadas
por los usuarios de los servicios notariales; b) las tasas por
servicios administrativos de la Función Judicial; c) el monto de
las tasas y establecer las tablas respectivas por informes
periciales, experticias y demás instrumentos similares
necesarios en la tramitación de causas, así como sistematizar
un registro de los peritos autorizados y reconocidos como
idóneos, cuidando que éstos sean debidamente calificados y
acrediten experiencia y profesionalización suficiente;
29. Enmienda
Anexo 05
• 10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el
Código de Ética de la Funciòn Judicial, el Estatuto Orgánico
Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos,
manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con
sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen
disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial;
• 11. Imponer las sanciones disciplinarias de suspensión de
funciones sin sueldo, amonestación escrita o multa a las juezas
o jueces y a las conjuezas o conjueces de la Corte Nacional de
Justicia;
• 12. Conocer los recursos que se dedujeren contra las sanciones
disciplinarias impuestas por las direcciones regionales a las
abogadas y a los abogados por las infracciones cometidas en el
ejercicio de la profesión, de acuerdo con este Código;
30. Enmienda
Anexo 05
• 13. Conocer los informes que presentaren: el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, la Contraloría
General del Estado y resolver sobre sus
recomendaciones;
• 14. Imponer las sanciones disciplinarias de destitución a
las servidoras o los servidores judiciales, con el voto
conforme de la mayoría de sus Miembros, o absolverles si
fuere conducente. Si estimare, que la infracción fuere
susceptible solo de suspensión, sanción pecuniaria o de
amonestación, las impondrá; y,
• 15. Emitir opinión respecto de los proyectos de ley
referidos a la Función Judicial cuando le sean
consultados por la Función Legislativa o Ejecutiva;
31. Enmienda
Anexo 05
• Art. 269.- FUNCIONES.- A la Presidenta o el Presidente le
corresponde:
• 1. Cumplir y hacer cumplir, dentro de los órganos de la Función Judicial, la Constitución, la ley y
los reglamentos generales; el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los
reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno, y las resoluciones de las
comisiones especializadas del Consejo;
• 2. Elaborar el orden del día; convocar y presidir las sesiones del Pleno, y supervisar el
cumplimiento de las resoluciones;
• 3. Elaborar el proyecto del informe anual que debe presentar el Consejo de la Judicatura a la
Asamblea Nacional y someterlo a consideración de aquel;
• 4. Legalizar con su firma, juntamente con la Secretaria o el Secretario, las actas y demás
documentos que contengan los reglamentos, manuales, circulares y resoluciones de carácter
normativo interno expedidos por el Pleno;
• 5. Suspender, sin pérdida de remuneración, a las servidoras y a los servidores de la Función
Judicial, en casos graves y urgentes, en el ejercicio de sus funciones, por el máximo de noventa
días, dentro de cuyo plazo deberá resolverse la situación de la servidora o el servidor de la
Función Judicial;
• 6. Aprobar los acuerdos de cooperación y asistencia, relacionados con la Función Judicial, con
organismos nacionales o extranjeros, siempre que estos últimos no contemplen asuntos que
tengan el carácter de tratados o instrumentos internacionales; y,
• 7. Ejercer las demás atribuciones señaladas por la ley, el Estatuto Orgánico Administrativo de la
Función Judicial y los reglamentos.
32. Enmienda
Anexo 05
• Art. 279.- REQUISITOS PARA EL CARGO.- La Directora o el
Director General del Consejo reunirá los siguientes
requisitos:
• 1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de
los derechos de participación política;
• 2. Tener título de tercer nivel legalmente reconocido en
el país, en las áreas afines a las funciones del Consejo, y
acreditar experiencia en administración; y,
• 3. Haber ejercido con probidad e idoneidad la profesión o
la docencia universitaria en las materias mencionadas
por un lapso mínimo de cinco años.
33. Enmienda
Anexo 05
• Art. 280.- FUNCIONES.- A la Directora o al Director General le
corresponde:
• 1. Dirigir y supervisar la administración de los recursos humanos,
financieros, administrativos de la Función Judicial y los procesos de
selección, evaluación, formación profesional y capacitación continua,
en el ámbito de su competencia;
• 2. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Función
Judicial;
• 3. Autorizar el gasto de la Función Judicial, excepto de los órganos
autónomos, y asignar montos de gasto a las unidades administrativas
correspondientes y a las directoras o directores regionales y
provinciales, de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública;
• 4. Ejercer, a través de los Directores Provinciales, el procedimiento
coactivo para recaudar lo que se deba, por cualquier concepto a la
Función Judicial, con arreglo al trámite establecido en la ley.
• 5. Definir y ejecutar los procedimientos para el mejoramiento y
modernización de la Función Judicial, para la selección, concursos de
oposición y méritos, permanencia, disciplina, evaluación y formación y
capacitación de las servidoras y servidores de la Función Judicial, en el
ambito de su competencia;
34. Enmienda
Anexo 05
• 6. Fijar las remuneraciones para las servidoras y servidores de las
carreras judicial, fiscal y de defensoría pública, así como para los
servidores de los órganos auxiliares, en las diferentes categorías, y de
manera equivalente y homologada entre sí;
• 7.- Imponer las sanciones disciplinarias de suspensión de funciones sin
sueldo, a las juezas o jueces y a las conjuezas o conjueces de las
Cortes Provinciales, a la Directora o al Director General, a las
directoras o a los directores regionales, a las directoras o a los
directores provinciales y a las directoras o a los directores nacionales
de las unidades administrativas; y demás servidores y servidoras de la
Función Judicial. La resolución de suspensión será susceptible de
apelación para ante el Pleno del Consejo de la Judicatura;
• 8. Presentar informe al Pleno del Consejo, anualmente, o cuando éste lo
requiera; y,
• 9. Ejercer las demás atribuciones señaladas por la ley, el Estatuto
Orgánico Administrativo de la Función Judicial y los reglamentos.
• El Director General podrá, por simple oficio, delegar sus funciones a los
servidores de la Funciòn Judicial, cuando lo considere necesario.”
35. Enmienda
Anexo 05
• Art. 11.- En los artículos 307, 308 y letra d) de la
Disposición Transitoria Séptima, reemplácese las
palabras “Comisión de Asuntos Relativos a los Órganos
Auxiliares”, por “la unidad correspondiente”.
• Art. 12.- En el artículo 8 y en el primer artículo
innumerado a continuación del artículo 19, agregado por
el artículo 9 de la Ley s/n, publicada en el suplemento al
Registro Oficial 64 de 8 de noviembre de 1996 de la Ley
Notarial, sustitúyase las referencias a la “Comisión de
Asuntos Relativos a los Órganos Auxiliares”, por “la
unidad correspondiente”.
36. Con la finalidad de combatir la corrupción,
¿Está usted de acuerdo que sea delito el
enriquecimiento privado no justificado?
SI ( ) NO ( )
37. Con la finalidad de evitar que los juegos
de azar con fines de lucro se conviertan en
un problema social, especialmente en los
segmentos más vulnerables de la
población, ¿Está usted de acuerdo en
prohibir en su respectiva jurisdicción
cantonal los negocios dedicados a casinos
y salas de juego?
SI ( ) NO ( )
38. Con la finalidad de evitar la muerte de un
animal por simple diversión, ¿Está usted de
acuerdo en prohibir, en su respectiva
jurisdicción cantonal, los espectáculos
públicos donde se mate animales?
SI ( ) NO ( )
39. Con la finalidad de evitar los excesos en los
medios de comunicación, ¿Está usted de
acuerdo que se dicte una ley de comunicación
que cree un Consejo de Regulación que norme
la difusión de contenidos en la televisión,
radio y publicaciones de prensa escrita, que
contengan mensajes de violencia,
explícitamente sexuales o discriminatorios; y
que establezca los criterios de
responsabilidad ulterior de los comunicadores
o los medios emisores?
SI ( ) NO ( )
40. Con la finalidad de evitar la explotación
laboral, ¿Está usted de acuerdo que la no
afiliación al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social de trabajadores en
relación de dependencia sea considerada
delito?
SI ( ) NO ( )