La Corte Suprema mediante la Sentencia de Casación Laboral N° 12475-2014 Lima ha establecido seis (06) supuestos en los cuales no se aplicará el Precedente del Tribunal Constitucional - Caso Rosalía Huatuco.
CASACIÓN EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Se muestra como elaborar una casación en un proceso contencioso administrativo (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Es un proceso civil, que consiste en realizar un desalojo por falta de pago por parte de los arrendadores, es un proceso que se ventila ante el juzgado de paz letrado.
Formulas alternativas del proceso_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela
www.iafjsr.com.ve
La Corte Suprema de Justicia del Perú ha validado el despido de un trabajador por los agraviados formulados a través de cuenta personal de FACEBOOK en contra de un compañero de trabajo.
La Sentencia en Casación Nº 19856-2016 Lima Este valida el despido de un trabajador por agravios expresados a través de las redes sociales.
MUTUO DISENSO PARA TERMINAR RELACIÓN LABORAL: La firma de un acta de conclusión de la relación laboral por mutuo disenso no da por concluida la relación laboral si se demuestra que se afecto la buena fe contractual (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La Corte Suprema de Justicia estableció en la Sentencia de Casación Laboral Nº 16967-2015 Lima que el plazo prescriptorio del artículo 1993º del Código Civil se computa a partir del momento en que se puede ejercitar el derecho de acción, es decir, desde el momento en que el daño puede ser probado, y no desde el momento en que se toma conocimiento del hecho generador del daño.
CASACIÓN EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Se muestra como elaborar una casación en un proceso contencioso administrativo (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Es un proceso civil, que consiste en realizar un desalojo por falta de pago por parte de los arrendadores, es un proceso que se ventila ante el juzgado de paz letrado.
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La Corte Suprema de Justicia del Perú ha validado el despido de un trabajador por los agraviados formulados a través de cuenta personal de FACEBOOK en contra de un compañero de trabajo.
La Sentencia en Casación Nº 19856-2016 Lima Este valida el despido de un trabajador por agravios expresados a través de las redes sociales.
MUTUO DISENSO PARA TERMINAR RELACIÓN LABORAL: La firma de un acta de conclusión de la relación laboral por mutuo disenso no da por concluida la relación laboral si se demuestra que se afecto la buena fe contractual (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La Corte Suprema de Justicia estableció en la Sentencia de Casación Laboral Nº 16967-2015 Lima que el plazo prescriptorio del artículo 1993º del Código Civil se computa a partir del momento en que se puede ejercitar el derecho de acción, es decir, desde el momento en que el daño puede ser probado, y no desde el momento en que se toma conocimiento del hecho generador del daño.
CRITERIOS PARA EVALUAR EL DESPIDO EN EL PERIODO DE PRUEBA: Se debe tener presente que el periodo de prueba es aquel pacto contractual de duración temporal, que en términos generales se circunscribe al plazo de tres meses, salvo con las excepciones prescritas por Ley, con la finalidad de experimentar sobre el terreno las aptitudes del trabajador para el desarrollo del trabajo encomendado, lo que supone una suspensión de las restricciones legales a la facultad de extinción del contrato de trabajo, o dicho en otros términos, es un lapso de tiempo inicial en el contrato de trabajo que da la posibilidad a la parte empleadora de extinguir unilateralmente el vínculo laboral, independientemente de la modalidad, al no alcanzar al trabajador la protección contra el despido arbitrario. Este periodo de prueba no puede extenderse más allá y pretender comprobar determinadas circunstancias personales o privadas del trabajador, puesto que la obligación que nace del contrato de trabajo se centra en el desempeño del trabajo pactado de forma diligente y conforme a las reglas de buena fe. Asimismo, a fin de realizar una adecuada evaluación, se debe tener en cuenta, lo siguiente: i) la capacidad del trabajador para los cambios tecnológicos; ii) las posibilidades de desarrollo profesional; iii) el grado de iniciativa para resolver situaciones imprevistas; iv) las relaciones con el resto del personal o con sus clientes que faciliten unas relaciones cordiales entre los mismos. De esta manera, se colige que el periodo de prueba tiene por finalidad comprobar si efectivamente el trabajador puede asumir el cargo asignado por el empleador, de acuerdo a sus aptitudes y lineamientos; en consecuencia, la evaluación se realizará entre otros aspectos sobre la base de los resultados de las tareas encomendadas (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI).
La Corte Suprema de Justicia en la Casación Laboral N° 5252-2014 Lima precisó que el periodo de prueba tiene por finalidad comprobar si efectivamente el trabajador puede asumir el cargo asignado por el empleador, de acuerdo a sus aptitudes y lineamientos, bajo las reglas de buena fe; en consecuencia, el trabajador debe asumir las funciones del cargo para el cual concursó y se declaró ganador.
La Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia de Casación Laboral Nº 7945-2014 Cusco, estableció como PRECEDENTE VINCULANTE, el criterio de interpretación del artículo 37º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, "los obreros municipales se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada , en consecuencia, en ningún caso pueden ser contratados bajo el régimen especial de contratación de servicios administrativos".
La Corte Suprema de Justicia precisa en la Casación Laboral ° 9072-2014 Amazonas que para la configuracion del acto de hostilización no basta sólo la reducción de la remuneración sino que la misma debe revestir gravedad y continuidad. Además debe perjudicar de sobremanera al trabajador determinando que decida extinguir la relación laboral.
REDUCCIÓN DE LA REMUNERACIÓN. La reducción de la remuneración en el contexto de la Ley N° 9463, puede ser consensuada y no consensuada, requiriéndose para el primer supuesto la aceptación del trabajador mientras que para el segundo supuesto, la existencia de causa objetiva que de modo excepcional y razonable justifique la medida, este es el Criterio de la Corte Suprema de la República del Perú (COMPILADOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI).
La Corte Suprema de Justicia senaló en la Sentencia de Casación Laboral Nº 7625-2015 Callao que en caso de haberse determinado el despido arbitrario en la vía constitucional, el trabajador puede demandar una indemnización por daños y perjuicios, no así, el pago de las remuneraciones dejadas de percibir producto del despido arbitrario, puesto que prestó servicios.
EJECUCIÓN DE LAUDO ARBITRAL: La ejecución de un laudo arbitral laboral se inicia con la presentación de la demanda de ejecución, mandato de ejecución que emite el juez, oposición del demandado, absolución a la oposición y resolución. Se muestra como hacer la absolución a la oposición (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La Corte Suprema de Justicia señaló en la sentencia de Casación Laboral N° 4936-2014 Callao que la condición resolutoria de los contratos de trabajo debe contener una cláusula expresa y válida.
La Ley Nº 30709, publicada el miércoles 27 de diciembre de 2017, establece lo siguiente:
- Prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres.
- Obligación de elaborar cuadros de categorías y funciones de su personal, en el plazo de 180 días.
- La remuneración de cada categoría la establece el empleador sin discriminación.
- Los planes de formación profesional y desarrollo de capacidades laborales del personal garantiza la igualdad entre hombres y mujeres.
- Prohíbe el despido y la no renovación de contrato por motivos vinculados con la condición del embarazo o el periodo de lactancia.
- La norma será reglamentada en el plazo de 60 días.
La SUNAFIL aprobó la Directiva Nº 003-2017-SUNAFIL/INII - Directiva que regula la emisión de la Constancia de Cese del Trabajador", con Resolución de Superintendencia Nº 257-2017-SUNAFIL.
Esta constancia la emite la Autoridad Inspectiva de Trabajo, en lugar del empleador, en caso de negativa injustificada, demora del empleador, abandono de la empresa, y otro supuesto que acredite la imposibilidad de que el empleador emita la misma.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo declaró días no laborables para los trabajadores del Sector Público, compensables, los siguientes:
1. Martes 02 de enero de 2018
2. Viernes 27 de julio de 2018
3. Viernes 31 de agosto de 2018
4. Viernes 02 de noviembre de 2018
El Ministerio de Economía y Finanzas estableció en S/ 4,150.00 (cuatro mil ciento cincuenta soles) el valor de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT para el año 2018.
El Poder Judicial realizó el VI Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional, cuyos acuerdos son:
1. El empleador siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida y salud en el trabajo. El juez de oficio ordenara el pago de los daños punitivos, fijado con criterio prudencial, sin exceder el monto indemnizatorio.
2. Los policias municipales y serenazgo de las municipalidades deben ser considerados como obreros. Deben estar sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
3. Todos los días de paralizacion deberán ser descontados del plazo de caducidad.
4. Los magistrados deberán disponer el pago de intereses generados a consecuencia del incumplimiento de pago de la obligación pensionaria principal, aún cuando no hubiese sido demandada.
5. Cuando una entidad pública ejecuta una obra de construcción civil, bajo la modalidad de administración directa, a los trabajadores obreros se les aplicará el régimen laboral especial de construcción civil.
6. Aplicación de los Decretos de Urgencia Nº 090-96, 073-97 y 011-99.
7. Corresponde únicamente al asegurado requerir administrativa y/o judicialmente su derecho al reconocimiento de la pensión de la cual se titular, así como su nivelación o actualización. Los herederos pueden continuar con el séquito del proceso ya iniciado por el titular.
SUNAFIL aprobó, mediante Resolución Nº 05-2017 de la Presidencia de su Consejo Directivo, la Estrategia Institucional de Intervención de Formalización Laboral 2017-2021, el cual establece diferentes tipo de intervención de la inspección del trabajo o fiscalización laboral en el Sector Formal y en el Sector Informal.
La Resolución de Superintendencia Nº 171-2017-SUNAFIL aprueba la "Directiva que regula el Procedimiento (Administrativo) Sancionador del Sistema de Inspección del Trabajo", establece el plazo para que el inspector remita el Acta de Infracción a la Autoridad Instructora, y los pasos del trámite de la etapa instructora y la etapa sancionadora, así como los plazos de los mismos.
El Decreto Supremo Nº 023-2017-EM modifica sesenta y un (61) artículos, siete (07) anexos e incorpora dos (02) anexos al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional Minera.
La Ley Nº 30646 regula el descanso físico adicional del personal de salud por exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radioactivas.
El descanso físico adicional será de diez (10) días calendarios por semestre. El mismo que no es acumulable ni disponible.
El personal de salud beneficiado esta prohibido de laborar en el ámbito público o privado durante el descanso físico adicional. Asimismo, no debe exponerse a los riesgos de las radiaciones ionizantes o sustancias radioactivas durante el periodo de descanso. El incumplimiento de lo antes señalado genera sanción, a reglamentar.
El V Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional aprobó los siguientes acuerdos plenarios:
1. Las normas aplicables para determinar las causales de nulidad que se pueden invocar válidamente en un proceso de impugnación de laudo arbitral económico en material laboral son: i) Los artículos 63 al 66 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y el artículo 56º en concordancia con el artículo 65º y 57º de la misma ley, y ii) Los literales b) y d) del inciso 1 del artículo 63ª de la Ley General de Arbitraje.
2. SE interpreta que el artículo 3º de la Ley Nº 28449 ordenada que cada pensión máxima mensual (regulado por el Decreto Ley Nº 20530) sea equivalente a 2 UIT vigentes al momento en que se realiza el pago efecto de cada monto pensionario.
3.En los casos de despido incausado y despido fraudulento, el trabajador tiene derecho a demandar la reposición y acumular el pago de la indemnización por daños y perjuicios, que incluye el daño emergente, lucro cesante y el daño moral. El juez de oficio ordenará pagar una suma por daños punitivos, cuyo monto máximo sera el equivalente al monto que hubiera correspondido al trabajador aportar al Sistema de Pensiones al que pertenezca.
El Decreto Supremo N° 017-2017-TR aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú.
Establece la clasificación de las actividades de los obreros municipales en cinco campos: i) Limpieza pública, ii) áreas verdes, iii) obras y mantenimiento, iv) seguridad ciudadana, y v) otros.
Establece disposiciones sobre la Gestión de Seguridad y Salud de los Trabajadores Obreros Municipales, que incluyen aspectos sobre el Plan Anual de SST, IPERC, capacitación, inspecciones periódicas, respuesta ante emergencias, condiciones mínimas de las instalaciones, identificación y equipamiento básico, vigilancia de la salud y SCTR.
Normas cuyo cumplimento es fiscalizado por el Sistema de Inspección del Trabajo.
El Decreto Supremo N° 016-2017-TR que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, a fin de adecuarlo a las modificaciones de la Ley N° 28806 y a las disposiciones del TUO de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.
Principalmente, establece lo siguiente:
1. El trámite del procedimiento administrativo sancionado de la inspección del trabajo se divide en dos fases: i) La Fase Instructora y ii) La Fase Sancionadora.
2. Establece la procedencia de tres recursos de impugnación en el procedimiento sancionador: i) recurso de reconsideración, ii) recurso de apelación y iii) recurso de revisión.
3. Aprueba las infracciones graves y muy graves en materia de seguridad social en salud y pensiones, incluyendo los incumplimiento del Fondo de Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica.
4. Establece cuatro supuestos de hecho eximentes de sanción.
El Decreto Supremo N° 015-2017-TR modifca el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR.
La Tabla de Multas aplicable a las infracciones en materia de inspección del trabajo o fiscalización laboral se ha reducido en un 45% en promedio respecto de los montos contenidos en la vigente Tabla de Multas aprobada por Decreto Supremo N° 012-2013-TR, que posteriormente fueron reducido durante tres años al 35% por la Ley N° 30222.
El Decreto Supremo N° 014-2017-TR modifca el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-TR.
El Decreto Supremo N° 013-2017-TR aprueba el Reglamento de la Ley N° 30119, Ley que concede el derecho a licencia al trabajador de la actividad pública y privado para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad.
Los padres de personas con discapacidad, bajo tutela o curatela o bajo su dependencia tienes derecho a 56 horas de licencia al año para la atención médica o terapia de rehabilitación, a cuenta de vacaciones o compensable por horas de trabajo en sobretiempo, previo acuerdo escrito.
El Decreto Supremo Nº 012-2017-TR, publicado el 26 de julio de 2017, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30555, Ley que incorpora al Régimen Labora del Decreto Legislativo Nº 728 a los trabajadores profesionales, no profesionales, asistentes y administrativos de ESSALUD que se encuentran bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios.
ESSALUD debe aprobar el Listado de Beneficiarios, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3º de la Ley Nº 30555 y el artículo 3º del Reglamento. El requisito de contar como mínimo con dos años de labores continuas como CAS se computa a la fecha de entrada en vigencia del reglamento, esto es el 27 de julio de 2017.
Los beneficiarios incluidos en el Listado serán incorporados al Régimen Laboral Privado de acuerdo al cronograma del proceso de incorporación que como máximo debe iniciar el 21 de enero de 2018 y culminar el 21 de enero de 2021. De dispone que el cronograma de incorporación no es impugnable, por ser un acto de administración interna.
Los trabajadores incluidos en el Listado de Beneficiarios deben presentar su solicitud de incorporación (Anexo 1 del Reglamento), que tiene carácter de declaración jurada y debe contener la firma del fedatario de ESSALUD o legalizada por Notario Püblico. Solicitud que se debe presentar dentro del plazo señalado por la Comisión de Incorporación, plazo perentorio, por lo que en ningún caso procede la incorporación de las solicitudes presentadas extemporáneamente.
La incorporación de los trabajadores con más de 5 años de servicios como CAS se realiza en el Segundo Nivel, y los CAS con menos de 5 años de servicios se incorporan en el primer nivel. No se aplicará el periodo de prueba al contrato de trabajo bajo el Decreto Legislativo Nº 728.
Los trabajadores no incluidos en el Listado de Beneficiarios pueden presentar su solicitud de incorporación dentro de plazo que señale la Comisión de Incorporación, y su atención no debe exceder el plazo de 30 días hábiles.
El Decreto Supremo Nº 10-2017-TR declara DIA NO LABORABLE el 24 de junio de 2017 en la ciudad de Chimbote, fecha central de las celebraciones de su Semana Cívica.
Las horas dejadas de laborar en esa fecha serán compensadas en la semana posterior o en la oportunidad que acuerden las partes. A falta de acuerdo, prima la decisión del empleador.
Interesante artículo de la Dra. Natalia Torres Abarca, "El interés por adeudo de carácter previsional. Un alcance de su aplicación desde la perspectiva del precedente vinculante establecido en la Casación Nº 5128-2013 Lima". Publicado en la Revista Jurídica EGACAL Nº 4, Junio 2017, Lima - Perú.
En dicho artículo analiza el actual problema de muchos pensionistas que deben iniciar un segundo proceso judicial para reclamar el pago de intereses por los devengados, a pesar de existir un precedente judicial vinculante de la Corte Suprema de Justicia cuya aplicación evitaría la necesidad de iniciar ese segundo proceso judicial, entre otros aspectos considerados en el artículo. Concluye con propuestas de solución.
Entrevista al Dr. Paul Cavalié, Consultor Laboral y docente universitario, publicado en El Peruano el domingo 11 de junio de 2017 sobre "El Impacto de la Inspección del Trabajo en la Formalización Laboral"
La SUNAFIL aprobó el "Protocolo de actuación en materia de Trabajo Infantil" (publicado en la web de la SUNAFIL), mediante Resolución de Superintendencia Nº 114-2017-SUNAFIL, publicado en El Peruano el martes 13 de junio de 2017.
El Protocolo precisa la calificación legal como infracciones insubsanables de los incumplimiento de las obligaciones y/o prohibiciones en materia de trabajo infantil y adolescente, y las multas fijas establecidas en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, para esta materia especial.
En esta segunda entrega, el periódico Tierra se adentra en la operación «Inherent Resolve», una de las dos en las que participa el Ejército de Tierra en Irak. Personal de las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra y del Mando de Operaciones Especiales forman parte de la coalición internacional para la lucha contra el Dáesh.
Este documento presenta una guía para encontrar soluciones a problemas complejos. Explica qué es un problema público, cómo podríamos definir un problema público, cómo podríamos definir un problema público de forma innovadora, cómo podríamos resolver un problema público con herramientas de pensamiento sistémico, sistemas complejos y pensamiento sistémico: ¿con qué herramientas contamos?
Con esta píldora formativa podrás comprender cómo implementar herramientas como el Arco del proceso de resolución de problemas (Beth S. Noveck / The GovLab), GovLab's Public Problem Solving Canvas o la Guía Un conjunto de herramientas introductorias al pensamiento sistémico para funcionarios públicos del Government Office for Science del Gobierno de Reino Unido.
Informe de Movilidad / Abril 2024 - Caja de JubilacionesCórdoba, Argentina
El Informe de Movilidad es una publicación de carácter mensual en la cual se detallan los sectores con reajustados en la liquidación de haberes. Se tratan temas relacionados a haber medio, haber mínimo, ley 10.333 y tope previsional, entre otros. A su vez se efectúa una estimación del impacto financiero que tendrá la movilidad sobre las erogaciones corrientes del sistema previsional.
Características del ESTADO URUGUAYO establecidos en la ConstituciónGraciela Susana Bengoa
Concepto General de ESTADO.
Características y estructura del Estado Uruguayo.
Normas Constitucionales donde se establece los distintos elementos que componen el Estado Uruguayo.
CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 12475-2014 Lima - Supuestos de inaplicación del precedente del TC - Caso Rosalía Huatuco
1. SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN LABORAL N° 12475-2014
MOQUEGUA
Reposición
PROCESO ABREVIADO - NLPT
Sumilla: El trabajador que no ingresa por concurso público
de méritos, conforme al artículo 5° de la Ley N° 28175, no
tiene derecho a reclamar la reposición en el empleo,
conforme a los criterios establecidos en el Precedente
Constitucional N" 5057-2013-PA/TC JUNÍN y la Casación
Laboral N° 11169-2014 LIMA.
Lima, diecisiete de diciembre de dos mil quince
VISTA; la causa número doce mil cuatrocientos sesenta y cinco, guión dos mil
catorce guión MOQUEGUA, en audiencia pública de la fecha; y luego de efectuada
la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por el Procurador Público Adjunto
el Poder Judicial, mediante escrito presentado el catorce de agosto de dos mil
catorce, que corre en fojas doscientos cuarenta y ocho a doscientos cincuenta y
s, contra la Sentencia de Vista contenida en la resolución de fecha treinta y uno
julio de dos mil catorce, que corre en fojas mil doscientos veintiuno a doscientos
eintisiete, que confirmó la Sentencia apelada de fecha veintiuno de enero de dos
atprce, que corre en fojas ciento noventa y seis a doscientos uno, que declaró
ndada la demanda; en el proceso ordinario laboral seguido por Darlyn Dennis
Valencia LLamoca, sobre reposición.
CAUSALES DEL RECURSO:
Mediante resolución de fecha cinco de junio de dos mil quince, que corre en fojas
cuarenta a cuarenta y cuatro del cuaderno de casación, se declaró procedente el
recurso de casación, por las causales de infracción normativa del artículo 61°
el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N°
003-97-TR y artículo 5o
de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público;
correspondiendo a esta Sala Suprema emitir pronunciamiento de fondo al respecto
/hsümrARiA ,
CorffriTUClONAL ¡'SOCIAL TRANSITORIA
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN LABORAL N° 12475-2014
MOQUEGUA
Reposición
PROCESO ABREVIADO - NLPT
OpSIDERANDO:
Primero: Se aprecia del escrito de demanda, que corre en fojas catorce a
veintiséis, que el accionante solicita la desnaturalización de los contratos de
trabajo sujetos a modalidad por servicio específico y como consecuencia de ello su
reposición al centro de trabajo.
Sustenta el demandante como argumentos tácticos de su demanda: i) con fecha
tres de setiembre de dos mil doce suscribió un contrato de suplencia al amparo del
régimen de la actividad privada, pero no se indica en el referido contrato a qué
trabajador va a reemplazar; ii) los posteriores contratos se les denominó "por
encargatura", siendo la justificación la existencia de plazas presupuestadas; iii)
espués de la última vigencia del contrato de trabajo en octubre de dos mil doce,
tinuó trabajando sin contrato, con lo que se produjo la desnaturalización del
mismo.
gundo: El Juez del Segundo Juzgado Mixto de lio de la Corte Superior de
ustreia de Moquegua, mediante Sentencia expedida el veintiuno de enero de dos
mu catbrce-^gue corre en fojas ciento noventa y seis a doscientos uno, declaró
fundadá^la^demandary dispuso la desnaturalización de los contratos de trabajo
modales por suplencia; en consecuencia, se cumpla con la reposición en el cargo
que venía desempeñando, debiendo ser considerado dentro del régimen laboral de
á actividad privada; exponiendo el juzgador como fundamento de la decisión de la
Sentencia: i) El régimen laboral del demandante en el período comprendido entre
setiembre y octubre de dos mil doce, ha sido el de un trabajador sujeto a un
contrato modal; ii) después de la fecha de vencimiento del último contrato, el actor
continuó laborando sin suscribir contrato alguno; iii) al encontrarse desnaturalizada
su relación contractual a un contrato de trabajo a plazo indeterminado, el actor solo
po#ía ser despedido por causa relacionada con su conducta o capacidad laboral;
in embargo, fue despedido en virtud a la decisión unilateral del empleador, sin
expresión de causa; iv) se ha configurado un despido incausado y al haberse
^UMARI/NAUPARÍSALDIVAR
CÓNSW)&VNAL Ysocbi TRANSITORIA
3. SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN LABORAL N° 12475-2014
MOQUEGUA
Reposición
PROCESO ABREVIADO - NLPT
erminado la desnaturalización de los contratos modales, pasó a ser un
rabajador a plazo indeterminado, debiendo ordenarse su reposición.
Tercero: Por su parte, El Colegiado de la Sala Mixta de la Sede de lio de la Corte
Superior en mención, mediante Sentencia de Vista de fecha veintidós de agosto de
dos mil trece, confirmó la Sentencia apelada, al considerar que después de haber
vencido su último contrato de trabajo que el actor suscribió con la demandada,
siguió laborando para esta e incluso se le abonó sus remuneraciones en forma
regular, incurriendo en desnaturalización del contrato al amparo del literal d) del
artículo 77° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-
97-TR; y ante tal situación, el actor no podía ser despedido en forma unilateral,
o por causal de despido.
Cuarto: La infracción normativa podemos conceptualizarla como la afectación a
as normas jurídicas en que incurre el Colegiado Superior al emitir una resolución,
nando con ello que la parte que se considere afectada por la misma, pueda
interponer el respectivo recurso de casación. Respecto de los alcances del
concepto ddHnfracción normativa quedan comprendidas en la misma las causales
que anteriormente contemplaba el artículo 386° del Código Procesal Civil, relativas
la interpretación errónea, aplicación indebida e inaplicación de una norma de
erecho material, incluyendo además otro tipo de normas como son las de carácter
adjetivo.
Quinto: Al respecto, el artículo 61° del Texto Único Ordenado del Decreto
Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado
por Decreto Supremo N° 003-97-TR, que establece:
"Contrato de Suplencia
Artículo 61.- El contrato accidental de suplencia es aquel celebrado entre un
empleador y un trabajador con el objeto que este sustituya a un trabajador
ANA MARÍA NAUPARISALDIVAR
SECRETARIA J
2d,/SALADF.DERECHO »
"*TIT£S>ONAL YSOCIAl ^iNSITORlA
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CASACIÓN LABORAL N° 12475-2014
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estable de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentre suspendido por
alguna causa justificada prevista en la legislación vigente, o por efecto de
disposiciones convencionales aplicables en el centro de trabajo. Su
duración será la que resulte necesaria según las circunstancias.
En tal caso el empleador deberá reservar el puesto a su titular, quien
conserva su derecho de readmisión en la empresa, operando con su
reincorporación oportuna la extinción del contrato de suplencia.
En esta modalidad de contrato se encuentran comprendidas las coberturas
de puestos de trabajo estable, cuyo titular por razones de orden
administrativo debe desarrollar temporalmente otras labores en el mismo
centro de trabajo".
Sexto:' En el caso concreto, el actor suscribió un contrato de suplencia, que se
xtendió desde el tres de setiembre de dos mil doce hasta el diez de enero de dos
mrUrece, conforme se encuentra plasmado en el Acta de Verificación de Despido
Arbitrario, que corre en fojas once a doce y en el Memorándum N° 430-2012-
ADM/CSjMO^PJ del veintiocho de agosto de dos mil doce, que corre en fojas seis;
a mayor abundamiento el Tribunal Constitucional mediante Sentencia recaída en el
Expediente~NNi41 07-2011-PA/TC, ha señalado lo siguiente1
:
"(...) en el contrato de suplencia, con vigencia desde el 1 de mayo hasta el
31 de diciembre de 2009, de fojas tres, se ha consignado que la causa
objetiva determinante de la contratación es que la adora sustituya
temporalmente en el cargo de Auxiliar Administrativo a don Enrique Cieza
Abanto, trabajador estable del Poder Judicial, quien se encuentra en una
encargatura de Técnico Judicial; por lo que, debe desestimarse las
alegaciones de que la actora habría laborado sin contrato escrito y no existe
1
Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 04107-2011-PA/TC, emitida el treinta y no de
enero de dos mil doce. En esta ocasión el Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda al no haberse
acreditado la vulneración de los derechos alegados; en los seguidos por doña Yessica Karin Quiroz Chávez contra la
Corte Superior de Justicia de La Libertad, sobre proceso de amparo.
ANA MARI0IAUPARISALDIVAR
/SECRETARIA .
y/du SALA DE DERECHO <
-'""' i/ YSOCW TRANSITORIA
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ocumento alguno que acredite la existencia de fraude que desnaturalice el
citado contrato (...) Consecuentemente, teniendo en cuenta que en los
contratos de suplencia suscritos entre la adora y la emplazada se ha
justificado la causa objetiva determinante de la contratación modal y que no
se ha acreditado la existencia de fraude o simulación en dicha contratación,
la extinción de la relación laboral se produjo como consecuencia del
vencimiento del plazo estipulado en los contratos legalmente celebrados
bajo modalidad, de conformidad con el artículo 16.c) del Decreto Supremo
003-97-TR. Por consiguiente, la demanda debe ser desestimada, pues no
se ha acreditado la vulneración de los derechos alegados".
n consecuencia, los contratos de trabajo por suplencia no se desnaturalizan,
do el empleador justifica la causa objetiva determinante de dicha contratación
modal y por la falta de acreditación de la existencia de fraude o simulación en la
misma; deviniendo en fundada dicha causal.
étimo: Sobre la causal de casación referida a la infracción normativa por
inaplicación del artículo 5o
de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, esta
norma precisa:
"Éfcr&Qeso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto,
por grupo ocupacional, en base a los méritos y capacidad de las personas,
en un régimen de igualdad de oportunidades".
Octavo: La Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, establece como
principios esenciales el mérito y la capacidad; en cuya virtud el ingreso,
permanencia, mejoras remunerativas y de condiciones de trabajo, así como los
ascensos en el empleo público, deben fundamentarse en el mérito y capacidad de
los postulantes y del personal de la administración pública, también los principios
e igualdad de oportunidades sin discriminación, el carácter irrenunciable de los
derechos reconocidos por la Constitución e interpretación más favorable al
trabajador en caso de duda, y que ninguna relación laboral puede limitar el
A. _..
ANA MARIAMUPARISALDIVAR
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ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del
'trabajador.
Noveno: Actualmente la importancia de la meritocracia para el ingreso a la
administración pública ha sido recogida por el legislador en la Ley N° 30057, Ley
del Servicio Civil, que lo ha conceptualizado como un principio necesario para el
acceso a la función pública, encontrando su desarrollo en los artículos 161° y 165°
del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley N° 30057,
Ley del Servicio Civil.
Décimo: El Poder Judicial constituye uno de los Poderes del Estado, donde una
arte de sus trabajadores se encuentran comprendidos en el régimen laboral de la
— j d a d privada desde el doce de abril de mil novecientos noventa y seis, de
conformidad con el artículo 1o
de la Ley N° 26586; en consecuencia, al formar
parte de la Administración Pública resulta aplicable a sus trabajadores la Ley N°
28175, Ley Marco del Empleo Público, conforme lo señala el inciso 3) del artículo
III del Título Preliminar de la citada Ley.
ismo, les resultan de plena aplicación el precedente constitucional vinculante
r^x
5fJF7^13-PA/TC JUNÍN y la Casación Laboral N° 11169-2014 LIMA; por lo
tanto, aqjjellosN^jje no han ingresado por concurso público de méritos no tienen
derecho a reclamar la reposición al empleo.
Décimo Primero: Esta Sala Suprema en cumplimiento a su finalidad de unificar la
jurisprudencia laboral, ha establecido en la Casación Laboral N° 11169-2014-LIMA
de fecha veintinueve de octubre de dos mil quince, respecto al acceso a la función
pública, el siguiente criterio:
"El acceso a la función pública de los trabajadores sujetos a cualquier
régimen laboral y bajo cualquier modalidad debe realizarse mediante
concurso público y abierto, en base a los méritos y capacidad de las
personas, en un régimen de igualdad de oportunidades y cuya
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SECRETARIA
/ii SALA DE DERECHO
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inobservancia constituye una infracción al interés público que impide la
existencia de una relación válida y determina la nulidad de pleno derecho
del acto administrativo que lo contravenga, y que acarrea responsabilidades
administrativas, civiles o penales a quien lo promueve, ordena o permita".
Décimo Segundo: Al respecto, se advierte que en la Sentencia recurrida no se ha
tomado en cuenta el artículo 5o
de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público
para resolver el presente proceso, incurriendo el Colegiado Superior en infracción
de la citada norma, pues no corre en autos documento alguno en el que conste
que el accionante ingresó por concurso público, tal como exige la norma
denunciada; razón por la cual la causal deviene en fundada.
écimo Tercero: Habiéndose declarado fundada la causal de infracción normativa
o)¡naplicación del artículo 5o
de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público
y teniendo en cuenta lo establecido en el precedente vinculante N° 5057-2013-
PA/TC JUNÍN, esta Suprema Sala siguiendo el criterio previsto en la Casación
Laboral N° 11169-2014-LIMA, de fecha veintinueve de octubre de dos mil quince,
constituye doctrina jurisprudencial de obligatorio cumplimiento conforme al
lq| 22° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
respecto deja interpretación del artículo 5° de la Ley Marco del Empleo Público N°
28175>considera que al no haber ingresado el demandante por concurso público y
haber demandado cuando su vínculo laboral ya no estaba vigente, la demanda
deviene en infundada.
Décimo Cuarto: En atención a los numerosos casos que se vienen analizando a
nivel nacional sobre la aplicación o inaplicación del precedente constitucional N°
5057-2013-PA/TC JUNÍN, expedido por el Tribunal Constitucional, este Supremo
Tribunal considera que en virtud de la facultad de unificación de la jurisprudencia
prevista en el artículo 384° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria por
remisión de la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 29497, Nueva
Ley Procesal del Trabajo, es necesario conforme al artículo 22° del Texto Único
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Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo
017-93-JUS, establecer criterios jurisdiccionales de obligatorio cumplimiento por
las instancias inferiores respecto a la aplicación del precedente constitucional
vinculante N° 5057-2013-PA/TC JUNÍN. El cual no se aplica en los siguientes
casos:
Cuando la pretensión demandada este referida a la nulidad de despido,
prevista en el artículo 29° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Ley de
Productividad y Competitividad Laboral y Leyes especiales.
Cuando se trate de trabajadores al servicio del Estado sujetos al régimen
laboral del Decreto Legislativo N° 276 o de la Ley N° 24041.
Cuado se trate de obreros municipales sujetos al régimen laboral de la
actividad privada.
Cuando se trate de trabajadores sujetos al régimen de Contrato
dministrativo de Servicios (CAS).
Cuando se trate de trabajadores al servicio del Estado señalados en la
Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, Ley del
Servicio Civil.
Cuando se trate de funcionarios, políticos, funcionarios de dirección o de
confianza a que se refiere el artículo 40° de la Constitución Política del
Perú.
Por estas consideraciones:
DECISIÓN:
Declararon FUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Procurador
Público Adjunto del Poder Judicial, mediante escrito presentado el catorce de
agosto de dos mil catorce, que corre en fojas doscientos cuarenta y ocho a
doscientos cincuenta y dos; en consecuencia, CASARON la Sentencia de Vista
contenida en la resolución de fecha treinta y uno de julio de dos mil catorce, que
corre en fojas mil doscientos veintiuno a doscientos veintisiete; y actuando en sede
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de instancia, REVOCARON la Sentencia apelada de fecha veintiuno de enero de
dos mil catorce, que corre en fojas ciento noventa y seis a doscientos uno, que
declaró fundada la demanda y REFORMÁNDOLA declararon infundada;
DISPUSIERON la publicación de la presente Ejecutoria Suprema en el diario
Oficial "El Peruano" conforme a ley; en el proceso seguido por Dariyn Dennis
Valencia Llamoca, sobre reposición; interviniendo como ponente, el señor juez
supremo Malea Guaylupo; y los devolvieron.
S.S.
YRIVARREN FALLAQUE
DE LA ROSA BED
MALCA GUAYLU
Vbvv/RJRL
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