Este documento discute la teoría del derecho positivista y normativista. Explica que el positivismo jurídico empírico pretende limitarse a lo que está dado positivamente, y que el positivismo jurídico normativista o lógico-normativo se centra en el deber ser puro del derecho. También señala que la legislación era vista como un objeto de la política más que de la ciencia, y que los procedimientos de la técnica legislativa implican una especie de subsunción inversa.