Incrustar presentación
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Un acuerdo de fusión de sociedades puede realizarse ante notario o por acto privado con consentimiento unánime de los accionistas. Cada sociedad que se fusiona debe adoptar el acuerdo en Asamblea General con una mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados, siguiendo los requisitos legales y estatutarios para la convocatoria.


