Sala de Directores Maldonado
        (Mayo 2012).

      Dr. Bautista Duhagon
        Asesor Letrado CES
ASPECTOS GENERALES DEL MÓDULO

                         SUMARIO:


              ASPECTOS LEGALES DE:
     1. GESTIÓN DEL DIRECTOR Y LA AUTONOMÍA.

    1.1 Rol del Director en los Consejos de Participación.

1.2 Autonomía de la Gestión del Director frente a Circulares
                         1980 y 1624.

    1.3. Cual es la verdadero alcance de la Autonomía del
                          Director?
TEMA 1.1

ROL DEL DIRECTOR EN
 LOS CONSEJOS DE
  PARTICIPACIÓN.
MARCO NORMATIVO
                DE LOS
    CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN LICEAL

•    Ley General de Educación Nº 18.437 del
     12/12/08, Arts. 76 a 78 (también Arts. 72.D y
     E y Art. 75.B).

•    R.C 30/02/10 del CES aprueba la propuesta
     de    reglamentación     de    Consejos      de
     Participación Liceal elevada por Comisión
     creada a tales efectos (nota Circular 30/10).
REGLAMENTACIÓN DE CONSEJOS
   DE PARTICIPACIÓN LICEAL
               Circular 30/10 de 1/6/2010

Art. 2.2 El Consejo de Participación será convocado por
     la Dirección al menos tres veces al año o a pedido
     de la mayoría de sus miembros, sin obstaculizar el
     desarrollo de los cursos.
4.1.1 Al CPL le compete realizar propuestas a la
     Dirección del Centro Educativo en relación: Al
     proyecto educativo que en ejercicio de su
     responsabilidad profesional elabore la Dirección y el
     cuerpo docente del centro educativo.
4.3 La Dirección deberá poner a consideración del
     Consejo de Participación Liceal su memoria anual.
REGLAMENTACIÓN DE CONSEJOS
  DE PARTICIPACIÓN LICEAL
              Circular 30/10 de 1/6/2010

Art. 4.5. Los Consejos de Participación participarán en
   los procesos de auto evaluación que se realicen en
   el Centro y podrán emitir opinión que será recibida
   por la Dirección del Centro y el Consejo de
   Educación sobre:
     • El desarrollo de los cursos.
     • La enseñanza impartida.
     • La convivencia en el centro.
     • La asiduidad y dedicación de los funcionarios
        docentes y no docentes.
REGLAMENTACIÓN DE CONSEJOS
   DE PARTICIPACIÓN LICEAL
 FORMA DE ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL
       CONSEJO DE PARTICIPACIÓN LICEAL


Art. 5.2. Cada grupo de clase deberá conocer
    previamente a la primera postulación de sus
    representantes, el alcance y los cometidos de
    este Consejo de participación, los que serán
    proveídos por la Dirección del centro educativo de
    la manera que mejor entienda conveniente (papel,
    CD, DVD, etc.), debiendo contar la biblioteca al
    menos con un ejemplar en formato papel y digital.
REGLAMENTACIÓN DE CONSEJOS
  DE PARTICIPACIÓN LICEAL
 FORMA DE ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL
      CONSEJO DE PARTICIPACIÓN LICEAL

Art. 5.4. En caso de que un alumno tenga
    intensiones de votar y no pueda hacerlo tal
    día por causas justificadas, podrá hacerlo el
    día inmediato siguiente a su reintegro,
    debiendo solicitárselo a su dirección liceal,
    quien deberá cotejar previamente la
    documentación       acreditante    de     su
    inasistencia.
REGLAMENTACIÓN DE CONSEJOS
  DE PARTICIPACIÓN LICEAL


Art. 6.2.5. El Consejo Estudiantil, una vez
   electo, acordará con la Dirección liceal
   las fechas en las que se realizarán las
   asambleas de grupo (mayo, julio y
   setiembre). Deberá llevar registro en
   actas de todas sus reuniones y
   resoluciones.
REGLAMENTACIÓN DE CONSEJOS
  DE PARTICIPACIÓN LICEAL
Art. 7.4. Para las instancias de realización
   de estas asambleas la Dirección
   designará los adultos – docentes,
   adscriptos, funcionarios- que actuarán
   como referentes, a efecto de facilitar el
   trabajo de los estudiantes, evacuar
   consultas, colaborar para que todo se
   desarrolle en orden, sin intervenir ni
   incidir en el debate de los estudiantes.
REGLAMENTACIÓN DE CONSEJOS
   DE PARTICIPACIÓN LICEAL
Art. 10.6. La elección del representante de la
    comunidad externa al liceo será organizará por la
    Dirección liceal. Para ello, esta informará de la
    existencia del citado Consejo de participación y sus
    cometidos, proveyéndoles a la citada comunidad tal
    información de la manera que mejor entienda
    conveniente.
Art. 10.7. Dentro de los primeros 20 días del inicio de
    los cursos, la Dirección Liceal tomará nota de
    quienes se presenten o sean postulados siempre
    con su consentimiento, quienes sólo podrán
    integrar un consejo de participación.
CONCLUSIÓN.

• De las normas citadas surge
  que el rol del Director en los
  citados Consejos será de
  organizador,    fiscalizador   y
  difusor del funcionamiento de
  los actos electorales de este,
  sin intervenir ni incidir en los
  debates de sus integrantes.
TEMA 1.2

  AUTONOMÍA DE LA
GESTIÓN DEL DIRECTOR
      FRENTE A
CIRCULARES 1980 y 1624.

 MARCO NORMATIVO GENERAL DEL DIRECTOR
DICCIONARIO DE LA LENGUA
          ESPAÑOLA
             REAL ACADEMIA ESPAÑOLA
               Vigésima segunda edición
Autonomía.

1. f. Potestad que dentro de un Estado tienen
  municipios, provincias, regiones u otras
  entidades, para regirse mediante normas y
  órganos de gobierno propios.
2. f. Condición de quien, para ciertas cosas, no
  depende de nadie.
MARCO NORMATIVO GENERAL DEL DIRECTOR


Circular 1624/79/SA del 24/8/79 (RC 87/21/79).

A. 11- Directores, Sub – Directores y Secretarios:
- Impartirán directivas al personal administrativo y de servicio


- B. 1. Tomar todas la decisiones que requiera el
  funcionamiento del Establecimiento a su cargo.

 B. 11. Orientar y fiscalizar la labor docente de profesores
  de forma que se ajuste a la directivas pedagógicas
  impartidas por la Autoridad.
MARCO NORMATIVO GENERAL DEL DIRECTOR
Circular del CES nº 1980/90 del 11/6/90 aprueba perfil de
Director de Liceos y requisitos para su desempeño.
     PERFIL DEL CARGO DE DIRECTOR DE LICEO.
2.- DESCRIPCIÓN DEL CARGO. Nivel superior de autoridad en
la unidad ejecutora asignada encargada de conducir y dirigir las
diferentes áreas dentro del ámbito de su competencia.
3.1. Dirigir el centro docente a su cargo en los aspectos docentes,
técnico, económico, social, humano y administrativo dentro del
marco normativo vigente.
6.- COMPETENCIAS. Será capaz de:
6.2. Tender a la mejor utilización de los recursos disponibles en el
liceo asignado y propiciar las buenas relaciones humanas.
6.4. Organizar y programar todas las actividades inherentes al
funcionamiento armónico del liceo.
6.8. Iniciar acciones tendientes a modificar, innovar o reformar en
ESTATUTO FUNCIONARIO DOCENTE
                   ORDENANZA Nº 45
         (Acta N° 86 Resolución N° 9 de 20/XII/93)

 De las responsabilidades de las jerarquías docentes

ARTÍCULO 64
El jerarca respectivo es responsable de velar
  por el cumplimiento de los deberes y
  obligaciones del personal docente: los
  Inspectores en el orden de sus grados sobre
  las áreas de su competencia, siguiéndoles en
  autoridad los docentes que desempeñan
  cargos de Director y Subdirector o quien
  haga sus veces, respecto de los funcionarios
  a sus órdenes.
• ESTATUTO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN MEDIA
           (Acta N° 47 Resolución N° 2 del 8/7/05)

  ARTÍCULO 19: En el ámbito educativo y con respecto
  a la aplicación de este Estatuto, al equipo de
  Dirección corresponden los siguientes cometidos:
• Velar por el adecuado funcionamiento del servicio y el
  cumplimiento de la normativa vigente, considerándose
  “falta grave el abuso de autoridad o la omisión frente
  a hechos o actos que afecten la regularidad del
  servicio a su cargo o atenten contra el principio de
  laicidad” (Arts. 64 y 65 EFD).
• Dialogar permanentemente con el educando, en aras
  de los valores y finalidades emergentes del Estatuto.
• Velar por la preservación de los bienes del Organismo
  y a fin de que los mismos no sean utilizados con fines
  proselitistas de cualquier especie.
•     Mantener con los educandos y, si éstos fueren
                                       y
    menores de edad, también con sus padres o
    representantes legales, una comunicación fluida y
    permanente con el fin de informar los hechos o
    medidas que correspondan así como coadyuvar a la
    aplicación de las resoluciones que se adopten.

• Orientar y atender los comportamientos de los
  educandos, así como adoptar las medidas acordes
  con las conductas asumidas, incluso correctivas.

• Convocar al Consejo Asesor Pedagógico, colaborar
  con el mismo y atender debidamente sus opiniones.
ETAPAS EVENTUALES EN EL PROCESO DISCIPLINARIO
                                                          CONSEJO ASESOR PEDAGÓGICO


                                         CONVOCADO POR                     INVESTIGACIÓN                                                                                       DICTAMEN
1° mes Inicio de Cursos                                                                                                                                                        FINAL CAP
                                            Director                  Averiguar hechos, recabando
     se establecerá CAP                                                                                                                                                      (5 días corridos)
                                         (iniciativa propia)                prueba pertinente                     INFORME
    Docentes designados por                        o                   (documental, testimonial,                   DEL CAP
           Dirección:                       petición de 1                     pericial, etc.).                                                                                  Eleva a
        1 a su elección,                      integrante                         5 días                                                                                        Dirección
      1 elegido por pares                        ante:                          (Hábiles)                                                                                         con:
       1 por estudiantes.
        (C/U suplentes)                                                                                 VISTA A INCULPADO/s
• Presidirá quien posea mayor grado                       SI EXISTE INCULPADO/S                          para descargos y defensas
•1 año en funciones y es                                         se le informará                                  5 días
                                                          personalmente a él                                     (hábiles)                                                    Propuesta de
irrenunciable
• Dirección dará cuenta a Inspección                        o a su representante legal,                                                                   clausura             medidas a            Ampliación
                                                                                                       Notificación personal al alumno
                                                          entregando copia de Estatuto                                                                                           aplicar.           del proceso
                                                                                                                (si es mayor, a representante
                                                                                                        legal si es menor o a su abogado)
                                                                                                                  en el liceo o en su domicilio.

 incumplimiento de normas y responsabilidades por parte de estudiante/s:                               EXPEDIENTE DE MANIFIESTO
1. Trato respetuoso (no usar términos injuriosos), abstención de hechos violentos (incitaciones a la
violencia)                                                                                                                                         Decisión Director                Decisión Director
2.Conducta que permita orden para dar educación (alumnos, docentes, Director)                                                                         Comparte                          se aparta
3. Conducta correcta al concurrir a actos públicos, visitas o paseos fuera del liceo.                          Se niega a firmar                     Informe CAP                     del Informe CAP
4. Abstención de:                                                                                                  se labrará acta
•ingresar con armas o instrumentos que puedan dañar.                                                           dejando constancia                                                 Debe fundar razones,
                                                                                                                                                                                      tener en cuenta sus
•ingresar con alcohol, drogas, barbitúricos, inhalantes, etc.                                                       del hecho
                                                                                                                                                                                  antecedentes y principios del
•dañar efectos de compañeros, funcionarios, bienes y documentación Institucional, símbolos                      por 2 funcionarios                                                          Estatuto
nacionales, escribir muros, paredes, muebles y bienes del liceo,
• realizar adulteraciones o falsificaciones en los documentos del liceo.
•actividades violatorias de laicidad (políticas proselitistas, religiosas, sectarias),                                                              Si suspensión implica
                                                                                                                                                   pérdida del año o curso
•introducir material pornográfico.
5. Cumplir normas de convivencia consensuadas en liceo y otras responsabilidades impuestas por
Dirección (previa opinión favorable del CAP) que contribuyan a promover valores del Estatuto, se
adecuen a este y a la normativa vigente.                                                                                                           Impugnable recursos
                                                                                                                                                     revocación y jerárquico
                                                                                                                                                                       ante Dirección
                          Suspensión preventiva                                                                                Integración:

                            •Dispone: Director o CAP                                                                      •Director más antiguo                        Elevar todo al
                                                                                                                         •1 Inspector

              •Implica: prohibición de ingresar al liceo.
                                                                                                                         •1 abogado de Jurídica
                                                                                                                                                             Órgano Asesor
   •Se aplica: en casos de conductas graves o asistencia                                                                                                         emitirá opinión
    perjudicial para desarrollo de actividades educativas.                                                                                                        revocación y
                   •Plazo: 10 días hábiles                                                                                                                       Consejo decide
                                                                                                                                                                   jerárquico
C.A.P.
    ¿El Director puede estar presente durante una investigación?

                            NORMATIVA

• Estatuto Estudiante, Art. 20 Integración del CAP: “estará
  integrado por tres docentes”.

• Art. 21: Con excepción de las realizadas en el desarrollo del
  procedimiento disciplinario, el Director participará de las reuniones
  del CAP.

                        CONCLUSIÓN
• Del Estatuto surge que su participación esta expresamente
  vedada.
• El incumplimiento de tal aspecto podría viciar las instancias
  cumplidas.
3. ¿Se pueden grabar las intervenciones del C.A.P.?
                                                • NORMATIVA.
• Estatuto Estudiante Art. 25. Recepción de prueba
  testimonial. “Las declaraciones de educandos y testigos se
  tomarán por separado, recogidas textualmente en un acta”.
•   La Ordenanza nº 10 en su Art. 179 lo reitera: “Las declaraciones deberán ser recogidas textualmente y en el acta que se levantará…”




• Artículo 27. La forma es el modo o la manera de
  documentar y dar a conocer la voluntad administrativa. Los
  actos administrativos se documentarán por escrito cuando
  la norma lo disponga expresamente, o la importancia del
  asunto o su trascendencia jurídica así lo impongan.

    CONCLUSIÓN
          No. De las normas transcriptas surge que las
    declaraciones deberán ser “recogidas textualmente en un
    acta”, por tanto este es el medio para hacerlo, no otro.
MEDIDAS CORRECTIVAS


Criterio general: Tener presente responsabilidad del estudiante e influencia del hecho en el ámbito
educativo, con el fin de contribuir a la reflexión del educando y el fortalecimiento de los valores.
Relación entre los hechos y la medida que se adopte.

Mera advertencia. La formula el Profesor a sus alumnos, no constituye sanción, su alcance es el
de consejo para encauzar su conducta.

Retiro del aula. Profesor podrá disponerla al alumno que perturbe la clase, previa advertencia.
Finalizada la clase, se dará cuenta al Adscripto o funcionario equivalente, documentándolo bajo
firma en el Libro de Disciplina.
Reiteración. Cuando educando registre más de 2 observaciones o retiros del aula, se comunicará
a sus representantes legales, salvo si tuviere 18 años de edad.

Medidas disciplinarias: a) observación verbal (aplicable por Profesor, Adscripto o Director).
b) observación escrita con anotación en ficha estudiantil (Director),
c) cumplir actividades alternativas o tareas comunitarias (Director).
d) suspensión hasta 1 año con o sin prohibición de rendir exámenes como libre (hasta 15 días
aplicable por Director previa consulta al C.A,P; si suspensión implica pérdida del año o curso,
aplicable solo por el Consejo).
4. ¿Qué sucede cuando un padre no acepta la sanción con suspensión
     aplicada a su hijo y lo envía igualmente al local educativo?
                              Normativa.
• Art. 30 Suspensión preventiva. La Dirección del centro
  docente podrá suspender preventivamente al educando de las
  actividadas en los casos en que la conducta que haya incurrido
  fuere – prima facie – grave o su asistencia sea perjudicial para
  el desarrollo de las actividades educativas.
      La suspensión podrá extenderse por un plazo de diez días
  hábiles e implicará la prohibición del ingreso del educando
  al local de enseñanza.

• Art. 34 Nómina de correctivos. Las medidas disciplinarias o
  correctivos por incumplimiento de las responsabilidades de los
  educandos son los siguientes: d. suspensión hasta 1 año, con o
  sin prohibición de rendir exámenes en calidad de libre.
                          CONCLUSIÓN
 De las normas transcriptas surge que toda suspensión “implicará
 la prohibición del ingreso del educando al local de enseñanza”,
 correspondiendo a la Dirección hacer cumplir tal mandato.
7) ¿ A qué peligros legales se enfrenta el docente en el
         ejercicio del procedimiento de interrogación?
Código Penal:
• Art. 28. (Cumplimiento de la ley)
   Está exento de responsabilidad el que ejecuta un acto, ordenado y
  permitido por la ley, en vista de las funciones públicas que
  desempeña, de la profesión a que se dedica, de la autoridad que
  ejerce, o de la ayuda que le preste a la justicia.
• 29. (Obediencia al superior)
    Está exento de responsabilidad el que ejecuta un acto por
  obediencia debida.
    La obediencia se considera tal, cuando reúne las siguientes
  condiciones :
• Que la orden emane de una autoridad.
• Que dicha autoridad sea competente para darla.
• Que el agente tenga la obligación de cumplirla
CONCLUSIÓN
No se enfrenta a ningún peligro el docente que efectúe el interrogatorio
  de manera correcta y normal, educadamente respectando al
  interrogado y cumpliendo con las formalidades antes descriptas.
8. ¿Si un alumno concurre con un abogado a una
intervención del C.A.P., ¿puede este solicitar al C.E.S.
                    un abogado?
Conceptos Previos.
• ¿Cuando puede intervenir un abogado patrocinante en el
  CAP? cuando previamente fue constituido por escrito
  como abogado defensor (Art. 28 Estatuto del Estudiante).
• Personas ajenas al CAP no podrán participar durante el
  procedimiento.
• Distinta es la situación del abogado patrocinante del
  estudiante inculpado, ya que el propio Estatuto legitima
  expresamente su intervención (Art. 28).
CONCLUSIÓN
• El C.A.P. conforme al Art. 24 del Estatuto “de ser
  necesario, recabará el apoyo de la Inspección Técnica o la
  División Jurídica. Se aplicarán, en lo pertinente, los arts.
  191 a 208 de la Ordenanza No. 10.”
• Al no definirse “apoyo” el CAP podrá tentar contar con uno
9. ¿Qué hacer cuando los padres no autorizan a declarar al alumno?
• A diferencia de la Ordenanza 10, el Estatuto del Estudiante no prevé
  expresamente tal hipótesis, sin perjuicio que pueda igualmente ser
  suspendido por el plazo previsto (si es que ya no lo hizo) en caso que la
  conducta incurrida sea grave o su asistencia perjudicial para el desarrollo de
  las actividades educativas.
• Ord. 10 Art. 202. El funcionario que sin causa justificada no concurra a prestar
  declaración cuando sea citado, será suspendido preventivamente por el instructor en el
  ejercicio de las funciones de su cargo hasta tanto lo haga.
• En caso de que el sumariado no concurriere al ser citado en forma por el instructor,
  éste lo comunicará de inmediato al jerarca máximo del servicio quien adoptará las
  medidas administrativas que correspondan.

                                    CONCLUSIÓN
•   CAP o Director podrán suspenderlo preventivamente -si no se hizo- si la falta
    es grave o su asistencia perjudica el desarrollo de la actividad educativas.
•   Si el menor estuviera dispuesto a declarar y el padre no lo permitiera, podría
    “la Dirección asignarle un asesor adecuado del establecimiento educativo,”
    conforme al Art.26 de EE “teniendo en cuenta su situación personal o familiar”
•   Podrá recabar el apoyo de la Inspección o División Jurídica conforme lo
    preceptúa el Art. 24 del Estatuto.
•   De todas formas su negativa a declarar no podría impedir la conclusión del
    procedimiento.
FUNCIONARIOS
     BAJO
DEPENDENCIA
      DEL
  DIRECTOR.
¿Puede un docente negarse a recibir la visita a clase de un Director o Inspector?
NO. NORMATIVA
Circular 1624/79/SA RC 87/21/79 Pautas Grales. Para Directores y Sub-Directores Disposiciones
comunes: B.I Competencias y Obligaciones especificas de Directores: Art. 12 Vigilar la asistencia,
horario, aplicación al trabajo y dedicación de los profesores de su establecimiento
Art.19: Realizar visitas de clase a los docentes que se desempeñen en el Establecimiento.
C.Sub Directores: Art. 7: visitar clases de acuerdo con la planificación establecida por el Director.
A. Art.4: “Supervisarán el mantenimiento del orden, la disciplina y el cumplimiento de las
obligaciones inherentes al alumnado y personal del Establecimiento. Para ello deberá recorrer con
frecuencia los distintos ambientes que integran el liceo”.
Debe tenerse presente que tal competencia también la ostenta el Inspector (Reglamento de Funcionamiento de
Insp. Docente Circular 2094/92/MPL. art.43 y 44 Dpto. de Insp. Docente de Funcionamiento Liceal)
EFD Art. 43.2 “los Inspectores deberán intercambiar con el Director del Centro sus impresiones respecto
al docente visitado, asentando sus orientaciones y observaciones en el informe correspondiente..
Art 44 Los Directores anualmente emitirán, en forma documentada, los juicios que les hayan
merecido los funcionarios de docencia directa e indirecta bajo su dirección y que hayan cumplido
por lo menos tres meses, A tales efectos se tendrán en cuenta, los siguientes elementos: de
Aptitud y preparación para el desempeño de sus funciones, Disposición para el trabajo, Relaciones
humanas, interés y preocupación por los problemas de los alumnos y trato con ellos.

DOCTRINA Vigilancia de la administración. — La administración tiene poderes de vigilancia sobre
sus funcionarios, con el fin de controlar la forma como cumplen sus obligaciones.
Dicha vigilancia abarca toda la actividad funcional de los agentes y permite, cuando se constata un acto
inconveniente o ilícito, no sólo su revisión mediante los procedimientos que el derecho prevé, sino
también la aplicación de sanciones disciplinarias.
DOCTRINA Enrique Sayagués Laso, TRATADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO Tomo 1, 5 Ed., FCU, pag. 323.
ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DOCENTE Y NO DOCENTE

ART. 124 EFND Y 66 EFD Las sanciones disciplinarias podrán
consistir en:
a. Observación verbal;
b. Observación escrita, con anotación en el legajo funcional;
c. Apercibimiento, con igual anotación (EFD: Amonestación, con
anotación en el legajo personal);
d.Suspensión en las funciones con pérdida de haberes;
e. Traslado;
f. Pérdida del derecho al ascenso;
g. Destitución.

ARTÍCULO 129 EFND Y 67 EFD Las sanciones de los apartados
“a”, “b” y “c” del artículo 124 podrán ser aplicadas por el jefe de la
repartición en la cual se desempeña el funcionario (los Directores
o Subdirectores de establecimientos y los Inspectores en el
ejercicio de sus responsabilidades funcionales. ).
CONCLUSIÓN.
•   Las Circulares citadas serán de aplicación
    en la medida que no contradigan el resto de
    la normativa vigente.
•   De estas surge el deber para el Director de
    cumplir una serie de cometidos, algunos de
    ellos que se limitan a la sola aplicación de la
    normativa y otros que implican tomas de
    decisiones      que      van     de     simple
    funcionamiento del centro, a la mejora y
    proyección del futuro de este (Art. 40 ley
    Ed).
TEMA 1.3

CUAL ES EL VERDADERO
   ALCANCE DE LA
   AUTONOMÍA DEL
     DIRECTOR?
AUTORIDAD DEL DIRECTOR
       FRENTE
          A
PERSONAS DEL CENTRO Y
    AJENAS A ESTE
CODIGO PENAL
           DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
                          CAPITULO V

 De la violencia y la ofensa a la autoridad pública
173. (Desacato)
  Se comete desacato, menoscabando la autoridad de los funcionarios de
  alguna de las siguientes maneras:
• Por medio de la desobediencia abierta, al mandato de los funcionarios
• Por medio de ofensas reales, escritas o verbales, ejecutadas en
  presencia del funcionario o en el lugar en que éste ejerciere sus
  funciones, o fuera del lugar y de la presencia del mismo, pero en estos
  dos últimos casos, con motivo o a causa de la función.
• Se consideran ofensas reales, el penetrar con armas en el lugar donde
  los funcionarios ejercieren sus funciones, la violencia en las cosas; los
  gritos ademanes ofensivos, aun cuando no se dirijan contra éstos.
• El delito se castiga con 3 a 18 meses de prisión.

174. (Circunstancias agravantes)
• Son aplicables a este delito, las agravantes prevista en los incisos 2º, 4º y
  5º del artículo 172 (Por ejemplo: que la violencia o amenaza se ejecutara
  contra más de dos funcionarios)
INGRESO DE POLICÍA A CENTROS EDUCATIVOS A
            CUMPLIR DETERMINADAS ACCIONES.
• Resolución de Codicen nº 6 Acta 14 del 11/3/93 (Oficio 1762/93)
prohibición de ingreso a centros Educativos de personas ajenas al servicio.
• Allanamientos “en edificios públicos destinados a Oficinas de la
Administración y Entes Descentralizados se harán efectivos previo aviso al
jerarca correspondiente” (CPP Arts.203 y 204) registro de morada o sus dependencias
•Artículo 205. (Excepción por flagrancia). - Las exigencias determinadas
por los artículos 202 a 204 no regirán cuando se trate de delitos flagrantes
(CPP Art. 111 Flagrancia. “Se considera que hay delito flagrante: 1°) Cuando se sorprende a una
persona en el acto mismo de cometerlo. 2°)Cuando, inmediatamente después de la comisión del
delito, se le sorprendiere huyendo, ocultándose, o en cualquier otra situación que haga presumir su
participación y fuere designada por la persona ofendida o testigos como partícipe en el hecho. 3°)
Cuando, en tiempo inmediato a la comisión del delito, se encuentre a una persona con efectos
procedentes del mismo, con armas o instrumentos utilizados para cometerlo, o presentando rastros
o señales que hagan presumir firmemente que acaba de participar en un delito”)

•Por tanto, para poder ingresar la policía a Centros Educativos, deberá
existir previo aviso al jerarca del Establecimiento, salvo que a criterio del
Juez resulte perjudicial para la eficacia de la diligencia, situación en la que
el funcionario policial –previa acreditación de su identidad y calidad- deberá
invocar o comunicar la orden de Juez competente (Sede que lo cita, etc.).
AUTONOMÍA DE SU
CENTRO EDUCATIVO
Ley 18.437
    LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

   Artículo 41. (Concepto).- El centro educativo de
    cualquier nivel o modalidad será un espacio de
     aprendizaje, de socialización, de construcción
      colectiva del conocimiento, de integración y
convivencia social y cívica, de respeto y promoción de
                 los derechos humanos.
Será un ámbito institucional jerarquizado, dotado de
 recursos y competencias, a los efectos de lograr los
  objetivos establecidos en su proyecto educativo. El
proceso de formulación, seguimiento y evaluación del
  mismo contará con la participación de los docentes
     del centro y se promoverá la participación de
           funcionarios, padres y estudiantes.
Ley 18.437
   LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
                  del 16/1/09


  Art. 41. El centro educativo público
dispondrá de fondos presupuestales para
el mantenimiento del local, la realización
de actividades académicas y proyectos
culturales y sociales de extensión.
                    Los centros educativos
podrán realizar convenios con otras
instituciones,    con     la   autorización
correspondiente.
Cual es la verdadero alcance de la
       Autonomía del Director?
           CONCLUSIÓN.
De las normas citadas surge que el Director
es el Nivel superior de autoridad del Centro
encargado de conducir y dirigir las diferentes
áreas en el ámbito de su competencia, dentro
del marco normativo.
Puede hablarse entonces de un poder- deber
para ejercer sus funciones, el que podrá
utilizar de forma libre y autónoma, sin más
límite que la normativa vigente.
ALGUNOS DATOS VINCULADOS A LA
                  AUTONOMÍA DE LOS CENTROS
El sistema uruguayo es uno de los 12 en el mundo que otorga menor
   grado de libertad a los liceos en las elaboración de currículas y las
   formas de evaluación, según un estudio elaborado por la OCDE.
  La organización advirtió que los estudiantes de países que dan
  menor autonomía a los liceos tienen peores resultados en el
  aprendizaje, en relación a alumnos de países que otorgan mayor
  capacidad a directores de centros para influir en las currículas.
Junto a Uruguay, en el extremo de la lista de los países que dan
  menos autonomía a los centros se encuentran, entre otros, Turquía
  (41 en el ranking PISA), Bulgaria (46), México (48), Montenegro
  (54), Túnez (56) y Kazajistán (59). Los países que dan más
  independencia a liceos son Corea (2 en el ranking), Hong Kong (4),
  Nueva    Zelanda     (7),   Japón    (8)     y     Holanda     (10).
1º Shanghái- China
     2º Finlandia
     3º Corea del Sur
     4º Hong-Kong -China
     5º Singapur
     6º Canadá
     7º Nueva Zelanda
     8º Japón
     9º Australia
     10º Holanda
     11º Bélgica
2011
Ellos dicen no tener nada en especial más que la voluntad de trabajar duro durante el verano entero. Sin embargo, algo distinto debe haber en este
grupo de estudiantes del liceo Nº4 de Maldonado, que por quinta vez consecutiva está entre los ocho equipos del mundo clasificados al Space
Settlement          Design         Competition           de         la          Nasa,         donde         defienden          el      bicampeonato.
Para Federico Nocetti es su cuarto y último viaje con el liceo a Houston, Texas, ya que este año termina el Bachillerato y no podrá concursar más.
“Requiere de muchísimo esfuerzo, pero el gusto por lo que hacemos es más fuerte”, dijo el joven de 18 años a horas de partir.
De hecho, a Nocetti le gustaría estudiar ingeniería aeroespacial, una profesión que no existe en Uruguay. Donde sí existe es en una universidad de
Texas, que le ofreció al grupo de uruguayos que viajó en 2008 media beca de estudios, equivalente a US$ 75.000.
Una ex alumna del liceo ubicado en el barrio Cachimba del Rey ya está en Estados Unidos estudiando moda. Las oportunidades en formación para
los          jóvenes           con          un            diploma            de          la          Nasa           son           muy         amplias.
“En ciencia los premios no suelen ser monetarios, sino la accesibilidad a becas y congresos, es decir, a mayor conocimiento”, contó la subdirectora
del                                          liceo,                                            Claudia                                          Zerpa.
Crónicas marcianas
Los estudiantes fernandinos ganaron la instancia regional de la competición con el diseño de un establecimiento para 1.500 residentes permanentes
en      Marte,      con     un      costo     estimado        de      US$       970.000      millones     y      13     años       de    construcción.
En poco menos de tres meses, los jóvenes tuvieron que resolver desde los materiales a usar para la construcción de la base hasta la alimentación de
sus       habitantes.      “El      proyecto       tiene       que       ser       creativo,      pero      también       viable”,    dijo      Zerpa.
Como el proyecto es elaborado con el apoyo de tutores, una vez en las instalaciones de la Nasa, los jóvenes reciben un nuevo desafío espacial y 48
horas de plazo para resolverlo sin ayuda alguna. “La organización recomienda que durmamos, pero no hay forma, la competencia es muy fuerte”,
contó Nocetti, quien reconoció que la sensación de participar es “increíble” y que una vez terminado, duerme “un día entero”
Liceo 582011
Presentacion sala
Presentacion sala
Presentacion sala
Presentacion sala
Presentacion sala
Presentacion sala
Presentacion sala
Presentacion sala
Presentacion sala
Presentacion sala
Presentacion sala
Presentacion sala
Presentacion sala

Presentacion sala

  • 1.
    Sala de DirectoresMaldonado (Mayo 2012). Dr. Bautista Duhagon Asesor Letrado CES
  • 2.
    ASPECTOS GENERALES DELMÓDULO SUMARIO: ASPECTOS LEGALES DE: 1. GESTIÓN DEL DIRECTOR Y LA AUTONOMÍA. 1.1 Rol del Director en los Consejos de Participación. 1.2 Autonomía de la Gestión del Director frente a Circulares 1980 y 1624. 1.3. Cual es la verdadero alcance de la Autonomía del Director?
  • 3.
    TEMA 1.1 ROL DELDIRECTOR EN LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN.
  • 4.
    MARCO NORMATIVO DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN LICEAL • Ley General de Educación Nº 18.437 del 12/12/08, Arts. 76 a 78 (también Arts. 72.D y E y Art. 75.B). • R.C 30/02/10 del CES aprueba la propuesta de reglamentación de Consejos de Participación Liceal elevada por Comisión creada a tales efectos (nota Circular 30/10).
  • 5.
    REGLAMENTACIÓN DE CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN LICEAL Circular 30/10 de 1/6/2010 Art. 2.2 El Consejo de Participación será convocado por la Dirección al menos tres veces al año o a pedido de la mayoría de sus miembros, sin obstaculizar el desarrollo de los cursos. 4.1.1 Al CPL le compete realizar propuestas a la Dirección del Centro Educativo en relación: Al proyecto educativo que en ejercicio de su responsabilidad profesional elabore la Dirección y el cuerpo docente del centro educativo. 4.3 La Dirección deberá poner a consideración del Consejo de Participación Liceal su memoria anual.
  • 6.
    REGLAMENTACIÓN DE CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN LICEAL Circular 30/10 de 1/6/2010 Art. 4.5. Los Consejos de Participación participarán en los procesos de auto evaluación que se realicen en el Centro y podrán emitir opinión que será recibida por la Dirección del Centro y el Consejo de Educación sobre: • El desarrollo de los cursos. • La enseñanza impartida. • La convivencia en el centro. • La asiduidad y dedicación de los funcionarios docentes y no docentes.
  • 7.
    REGLAMENTACIÓN DE CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN LICEAL FORMA DE ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN LICEAL Art. 5.2. Cada grupo de clase deberá conocer previamente a la primera postulación de sus representantes, el alcance y los cometidos de este Consejo de participación, los que serán proveídos por la Dirección del centro educativo de la manera que mejor entienda conveniente (papel, CD, DVD, etc.), debiendo contar la biblioteca al menos con un ejemplar en formato papel y digital.
  • 8.
    REGLAMENTACIÓN DE CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN LICEAL FORMA DE ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN LICEAL Art. 5.4. En caso de que un alumno tenga intensiones de votar y no pueda hacerlo tal día por causas justificadas, podrá hacerlo el día inmediato siguiente a su reintegro, debiendo solicitárselo a su dirección liceal, quien deberá cotejar previamente la documentación acreditante de su inasistencia.
  • 9.
    REGLAMENTACIÓN DE CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN LICEAL Art. 6.2.5. El Consejo Estudiantil, una vez electo, acordará con la Dirección liceal las fechas en las que se realizarán las asambleas de grupo (mayo, julio y setiembre). Deberá llevar registro en actas de todas sus reuniones y resoluciones.
  • 10.
    REGLAMENTACIÓN DE CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN LICEAL Art. 7.4. Para las instancias de realización de estas asambleas la Dirección designará los adultos – docentes, adscriptos, funcionarios- que actuarán como referentes, a efecto de facilitar el trabajo de los estudiantes, evacuar consultas, colaborar para que todo se desarrolle en orden, sin intervenir ni incidir en el debate de los estudiantes.
  • 11.
    REGLAMENTACIÓN DE CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN LICEAL Art. 10.6. La elección del representante de la comunidad externa al liceo será organizará por la Dirección liceal. Para ello, esta informará de la existencia del citado Consejo de participación y sus cometidos, proveyéndoles a la citada comunidad tal información de la manera que mejor entienda conveniente. Art. 10.7. Dentro de los primeros 20 días del inicio de los cursos, la Dirección Liceal tomará nota de quienes se presenten o sean postulados siempre con su consentimiento, quienes sólo podrán integrar un consejo de participación.
  • 12.
    CONCLUSIÓN. • De lasnormas citadas surge que el rol del Director en los citados Consejos será de organizador, fiscalizador y difusor del funcionamiento de los actos electorales de este, sin intervenir ni incidir en los debates de sus integrantes.
  • 13.
    TEMA 1.2 AUTONOMÍA DE LA GESTIÓN DEL DIRECTOR FRENTE A CIRCULARES 1980 y 1624. MARCO NORMATIVO GENERAL DEL DIRECTOR
  • 14.
    DICCIONARIO DE LALENGUA ESPAÑOLA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA Vigésima segunda edición Autonomía. 1. f. Potestad que dentro de un Estado tienen municipios, provincias, regiones u otras entidades, para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios. 2. f. Condición de quien, para ciertas cosas, no depende de nadie.
  • 15.
    MARCO NORMATIVO GENERALDEL DIRECTOR Circular 1624/79/SA del 24/8/79 (RC 87/21/79). A. 11- Directores, Sub – Directores y Secretarios: - Impartirán directivas al personal administrativo y de servicio - B. 1. Tomar todas la decisiones que requiera el funcionamiento del Establecimiento a su cargo. B. 11. Orientar y fiscalizar la labor docente de profesores de forma que se ajuste a la directivas pedagógicas impartidas por la Autoridad.
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    MARCO NORMATIVO GENERALDEL DIRECTOR Circular del CES nº 1980/90 del 11/6/90 aprueba perfil de Director de Liceos y requisitos para su desempeño. PERFIL DEL CARGO DE DIRECTOR DE LICEO. 2.- DESCRIPCIÓN DEL CARGO. Nivel superior de autoridad en la unidad ejecutora asignada encargada de conducir y dirigir las diferentes áreas dentro del ámbito de su competencia. 3.1. Dirigir el centro docente a su cargo en los aspectos docentes, técnico, económico, social, humano y administrativo dentro del marco normativo vigente. 6.- COMPETENCIAS. Será capaz de: 6.2. Tender a la mejor utilización de los recursos disponibles en el liceo asignado y propiciar las buenas relaciones humanas. 6.4. Organizar y programar todas las actividades inherentes al funcionamiento armónico del liceo. 6.8. Iniciar acciones tendientes a modificar, innovar o reformar en
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    ESTATUTO FUNCIONARIO DOCENTE ORDENANZA Nº 45 (Acta N° 86 Resolución N° 9 de 20/XII/93) De las responsabilidades de las jerarquías docentes ARTÍCULO 64 El jerarca respectivo es responsable de velar por el cumplimiento de los deberes y obligaciones del personal docente: los Inspectores en el orden de sus grados sobre las áreas de su competencia, siguiéndoles en autoridad los docentes que desempeñan cargos de Director y Subdirector o quien haga sus veces, respecto de los funcionarios a sus órdenes.
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    • ESTATUTO DELESTUDIANTE DE EDUCACIÓN MEDIA (Acta N° 47 Resolución N° 2 del 8/7/05) ARTÍCULO 19: En el ámbito educativo y con respecto a la aplicación de este Estatuto, al equipo de Dirección corresponden los siguientes cometidos: • Velar por el adecuado funcionamiento del servicio y el cumplimiento de la normativa vigente, considerándose “falta grave el abuso de autoridad o la omisión frente a hechos o actos que afecten la regularidad del servicio a su cargo o atenten contra el principio de laicidad” (Arts. 64 y 65 EFD). • Dialogar permanentemente con el educando, en aras de los valores y finalidades emergentes del Estatuto. • Velar por la preservación de los bienes del Organismo y a fin de que los mismos no sean utilizados con fines proselitistas de cualquier especie.
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    Mantener con los educandos y, si éstos fueren y menores de edad, también con sus padres o representantes legales, una comunicación fluida y permanente con el fin de informar los hechos o medidas que correspondan así como coadyuvar a la aplicación de las resoluciones que se adopten. • Orientar y atender los comportamientos de los educandos, así como adoptar las medidas acordes con las conductas asumidas, incluso correctivas. • Convocar al Consejo Asesor Pedagógico, colaborar con el mismo y atender debidamente sus opiniones.
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    ETAPAS EVENTUALES ENEL PROCESO DISCIPLINARIO CONSEJO ASESOR PEDAGÓGICO CONVOCADO POR INVESTIGACIÓN DICTAMEN 1° mes Inicio de Cursos FINAL CAP Director Averiguar hechos, recabando se establecerá CAP (5 días corridos) (iniciativa propia) prueba pertinente INFORME Docentes designados por o (documental, testimonial, DEL CAP Dirección: petición de 1 pericial, etc.). Eleva a 1 a su elección, integrante 5 días Dirección 1 elegido por pares ante: (Hábiles) con: 1 por estudiantes. (C/U suplentes) VISTA A INCULPADO/s • Presidirá quien posea mayor grado SI EXISTE INCULPADO/S para descargos y defensas •1 año en funciones y es se le informará 5 días personalmente a él (hábiles) Propuesta de irrenunciable • Dirección dará cuenta a Inspección o a su representante legal, clausura medidas a Ampliación Notificación personal al alumno entregando copia de Estatuto aplicar. del proceso (si es mayor, a representante legal si es menor o a su abogado) en el liceo o en su domicilio. incumplimiento de normas y responsabilidades por parte de estudiante/s: EXPEDIENTE DE MANIFIESTO 1. Trato respetuoso (no usar términos injuriosos), abstención de hechos violentos (incitaciones a la violencia) Decisión Director Decisión Director 2.Conducta que permita orden para dar educación (alumnos, docentes, Director) Comparte se aparta 3. Conducta correcta al concurrir a actos públicos, visitas o paseos fuera del liceo. Se niega a firmar Informe CAP del Informe CAP 4. Abstención de: se labrará acta •ingresar con armas o instrumentos que puedan dañar. dejando constancia Debe fundar razones, tener en cuenta sus •ingresar con alcohol, drogas, barbitúricos, inhalantes, etc. del hecho antecedentes y principios del •dañar efectos de compañeros, funcionarios, bienes y documentación Institucional, símbolos por 2 funcionarios Estatuto nacionales, escribir muros, paredes, muebles y bienes del liceo, • realizar adulteraciones o falsificaciones en los documentos del liceo. •actividades violatorias de laicidad (políticas proselitistas, religiosas, sectarias), Si suspensión implica pérdida del año o curso •introducir material pornográfico. 5. Cumplir normas de convivencia consensuadas en liceo y otras responsabilidades impuestas por Dirección (previa opinión favorable del CAP) que contribuyan a promover valores del Estatuto, se adecuen a este y a la normativa vigente. Impugnable recursos revocación y jerárquico ante Dirección Suspensión preventiva Integración: •Dispone: Director o CAP •Director más antiguo Elevar todo al •1 Inspector •Implica: prohibición de ingresar al liceo. •1 abogado de Jurídica Órgano Asesor •Se aplica: en casos de conductas graves o asistencia emitirá opinión perjudicial para desarrollo de actividades educativas. revocación y •Plazo: 10 días hábiles Consejo decide jerárquico
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    C.A.P. ¿El Director puede estar presente durante una investigación? NORMATIVA • Estatuto Estudiante, Art. 20 Integración del CAP: “estará integrado por tres docentes”. • Art. 21: Con excepción de las realizadas en el desarrollo del procedimiento disciplinario, el Director participará de las reuniones del CAP. CONCLUSIÓN • Del Estatuto surge que su participación esta expresamente vedada. • El incumplimiento de tal aspecto podría viciar las instancias cumplidas.
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    3. ¿Se puedengrabar las intervenciones del C.A.P.? • NORMATIVA. • Estatuto Estudiante Art. 25. Recepción de prueba testimonial. “Las declaraciones de educandos y testigos se tomarán por separado, recogidas textualmente en un acta”. • La Ordenanza nº 10 en su Art. 179 lo reitera: “Las declaraciones deberán ser recogidas textualmente y en el acta que se levantará…” • Artículo 27. La forma es el modo o la manera de documentar y dar a conocer la voluntad administrativa. Los actos administrativos se documentarán por escrito cuando la norma lo disponga expresamente, o la importancia del asunto o su trascendencia jurídica así lo impongan. CONCLUSIÓN No. De las normas transcriptas surge que las declaraciones deberán ser “recogidas textualmente en un acta”, por tanto este es el medio para hacerlo, no otro.
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    MEDIDAS CORRECTIVAS Criterio general:Tener presente responsabilidad del estudiante e influencia del hecho en el ámbito educativo, con el fin de contribuir a la reflexión del educando y el fortalecimiento de los valores. Relación entre los hechos y la medida que se adopte. Mera advertencia. La formula el Profesor a sus alumnos, no constituye sanción, su alcance es el de consejo para encauzar su conducta. Retiro del aula. Profesor podrá disponerla al alumno que perturbe la clase, previa advertencia. Finalizada la clase, se dará cuenta al Adscripto o funcionario equivalente, documentándolo bajo firma en el Libro de Disciplina. Reiteración. Cuando educando registre más de 2 observaciones o retiros del aula, se comunicará a sus representantes legales, salvo si tuviere 18 años de edad. Medidas disciplinarias: a) observación verbal (aplicable por Profesor, Adscripto o Director). b) observación escrita con anotación en ficha estudiantil (Director), c) cumplir actividades alternativas o tareas comunitarias (Director). d) suspensión hasta 1 año con o sin prohibición de rendir exámenes como libre (hasta 15 días aplicable por Director previa consulta al C.A,P; si suspensión implica pérdida del año o curso, aplicable solo por el Consejo).
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    4. ¿Qué sucedecuando un padre no acepta la sanción con suspensión aplicada a su hijo y lo envía igualmente al local educativo? Normativa. • Art. 30 Suspensión preventiva. La Dirección del centro docente podrá suspender preventivamente al educando de las actividadas en los casos en que la conducta que haya incurrido fuere – prima facie – grave o su asistencia sea perjudicial para el desarrollo de las actividades educativas. La suspensión podrá extenderse por un plazo de diez días hábiles e implicará la prohibición del ingreso del educando al local de enseñanza. • Art. 34 Nómina de correctivos. Las medidas disciplinarias o correctivos por incumplimiento de las responsabilidades de los educandos son los siguientes: d. suspensión hasta 1 año, con o sin prohibición de rendir exámenes en calidad de libre. CONCLUSIÓN De las normas transcriptas surge que toda suspensión “implicará la prohibición del ingreso del educando al local de enseñanza”, correspondiendo a la Dirección hacer cumplir tal mandato.
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    7) ¿ Aqué peligros legales se enfrenta el docente en el ejercicio del procedimiento de interrogación? Código Penal: • Art. 28. (Cumplimiento de la ley) Está exento de responsabilidad el que ejecuta un acto, ordenado y permitido por la ley, en vista de las funciones públicas que desempeña, de la profesión a que se dedica, de la autoridad que ejerce, o de la ayuda que le preste a la justicia. • 29. (Obediencia al superior) Está exento de responsabilidad el que ejecuta un acto por obediencia debida. La obediencia se considera tal, cuando reúne las siguientes condiciones : • Que la orden emane de una autoridad. • Que dicha autoridad sea competente para darla. • Que el agente tenga la obligación de cumplirla CONCLUSIÓN No se enfrenta a ningún peligro el docente que efectúe el interrogatorio de manera correcta y normal, educadamente respectando al interrogado y cumpliendo con las formalidades antes descriptas.
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    8. ¿Si unalumno concurre con un abogado a una intervención del C.A.P., ¿puede este solicitar al C.E.S. un abogado? Conceptos Previos. • ¿Cuando puede intervenir un abogado patrocinante en el CAP? cuando previamente fue constituido por escrito como abogado defensor (Art. 28 Estatuto del Estudiante). • Personas ajenas al CAP no podrán participar durante el procedimiento. • Distinta es la situación del abogado patrocinante del estudiante inculpado, ya que el propio Estatuto legitima expresamente su intervención (Art. 28). CONCLUSIÓN • El C.A.P. conforme al Art. 24 del Estatuto “de ser necesario, recabará el apoyo de la Inspección Técnica o la División Jurídica. Se aplicarán, en lo pertinente, los arts. 191 a 208 de la Ordenanza No. 10.” • Al no definirse “apoyo” el CAP podrá tentar contar con uno
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    9. ¿Qué hacercuando los padres no autorizan a declarar al alumno? • A diferencia de la Ordenanza 10, el Estatuto del Estudiante no prevé expresamente tal hipótesis, sin perjuicio que pueda igualmente ser suspendido por el plazo previsto (si es que ya no lo hizo) en caso que la conducta incurrida sea grave o su asistencia perjudicial para el desarrollo de las actividades educativas. • Ord. 10 Art. 202. El funcionario que sin causa justificada no concurra a prestar declaración cuando sea citado, será suspendido preventivamente por el instructor en el ejercicio de las funciones de su cargo hasta tanto lo haga. • En caso de que el sumariado no concurriere al ser citado en forma por el instructor, éste lo comunicará de inmediato al jerarca máximo del servicio quien adoptará las medidas administrativas que correspondan. CONCLUSIÓN • CAP o Director podrán suspenderlo preventivamente -si no se hizo- si la falta es grave o su asistencia perjudica el desarrollo de la actividad educativas. • Si el menor estuviera dispuesto a declarar y el padre no lo permitiera, podría “la Dirección asignarle un asesor adecuado del establecimiento educativo,” conforme al Art.26 de EE “teniendo en cuenta su situación personal o familiar” • Podrá recabar el apoyo de la Inspección o División Jurídica conforme lo preceptúa el Art. 24 del Estatuto. • De todas formas su negativa a declarar no podría impedir la conclusión del procedimiento.
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    FUNCIONARIOS BAJO DEPENDENCIA DEL DIRECTOR.
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    ¿Puede un docentenegarse a recibir la visita a clase de un Director o Inspector? NO. NORMATIVA Circular 1624/79/SA RC 87/21/79 Pautas Grales. Para Directores y Sub-Directores Disposiciones comunes: B.I Competencias y Obligaciones especificas de Directores: Art. 12 Vigilar la asistencia, horario, aplicación al trabajo y dedicación de los profesores de su establecimiento Art.19: Realizar visitas de clase a los docentes que se desempeñen en el Establecimiento. C.Sub Directores: Art. 7: visitar clases de acuerdo con la planificación establecida por el Director. A. Art.4: “Supervisarán el mantenimiento del orden, la disciplina y el cumplimiento de las obligaciones inherentes al alumnado y personal del Establecimiento. Para ello deberá recorrer con frecuencia los distintos ambientes que integran el liceo”. Debe tenerse presente que tal competencia también la ostenta el Inspector (Reglamento de Funcionamiento de Insp. Docente Circular 2094/92/MPL. art.43 y 44 Dpto. de Insp. Docente de Funcionamiento Liceal) EFD Art. 43.2 “los Inspectores deberán intercambiar con el Director del Centro sus impresiones respecto al docente visitado, asentando sus orientaciones y observaciones en el informe correspondiente.. Art 44 Los Directores anualmente emitirán, en forma documentada, los juicios que les hayan merecido los funcionarios de docencia directa e indirecta bajo su dirección y que hayan cumplido por lo menos tres meses, A tales efectos se tendrán en cuenta, los siguientes elementos: de Aptitud y preparación para el desempeño de sus funciones, Disposición para el trabajo, Relaciones humanas, interés y preocupación por los problemas de los alumnos y trato con ellos. DOCTRINA Vigilancia de la administración. — La administración tiene poderes de vigilancia sobre sus funcionarios, con el fin de controlar la forma como cumplen sus obligaciones. Dicha vigilancia abarca toda la actividad funcional de los agentes y permite, cuando se constata un acto inconveniente o ilícito, no sólo su revisión mediante los procedimientos que el derecho prevé, sino también la aplicación de sanciones disciplinarias. DOCTRINA Enrique Sayagués Laso, TRATADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO Tomo 1, 5 Ed., FCU, pag. 323.
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    ESTATUTO DEL FUNCIONARIODOCENTE Y NO DOCENTE ART. 124 EFND Y 66 EFD Las sanciones disciplinarias podrán consistir en: a. Observación verbal; b. Observación escrita, con anotación en el legajo funcional; c. Apercibimiento, con igual anotación (EFD: Amonestación, con anotación en el legajo personal); d.Suspensión en las funciones con pérdida de haberes; e. Traslado; f. Pérdida del derecho al ascenso; g. Destitución. ARTÍCULO 129 EFND Y 67 EFD Las sanciones de los apartados “a”, “b” y “c” del artículo 124 podrán ser aplicadas por el jefe de la repartición en la cual se desempeña el funcionario (los Directores o Subdirectores de establecimientos y los Inspectores en el ejercicio de sus responsabilidades funcionales. ).
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    CONCLUSIÓN. • Las Circulares citadas serán de aplicación en la medida que no contradigan el resto de la normativa vigente. • De estas surge el deber para el Director de cumplir una serie de cometidos, algunos de ellos que se limitan a la sola aplicación de la normativa y otros que implican tomas de decisiones que van de simple funcionamiento del centro, a la mejora y proyección del futuro de este (Art. 40 ley Ed).
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    TEMA 1.3 CUAL ESEL VERDADERO ALCANCE DE LA AUTONOMÍA DEL DIRECTOR?
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    AUTORIDAD DEL DIRECTOR FRENTE A PERSONAS DEL CENTRO Y AJENAS A ESTE
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    CODIGO PENAL DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA CAPITULO V De la violencia y la ofensa a la autoridad pública 173. (Desacato) Se comete desacato, menoscabando la autoridad de los funcionarios de alguna de las siguientes maneras: • Por medio de la desobediencia abierta, al mandato de los funcionarios • Por medio de ofensas reales, escritas o verbales, ejecutadas en presencia del funcionario o en el lugar en que éste ejerciere sus funciones, o fuera del lugar y de la presencia del mismo, pero en estos dos últimos casos, con motivo o a causa de la función. • Se consideran ofensas reales, el penetrar con armas en el lugar donde los funcionarios ejercieren sus funciones, la violencia en las cosas; los gritos ademanes ofensivos, aun cuando no se dirijan contra éstos. • El delito se castiga con 3 a 18 meses de prisión. 174. (Circunstancias agravantes) • Son aplicables a este delito, las agravantes prevista en los incisos 2º, 4º y 5º del artículo 172 (Por ejemplo: que la violencia o amenaza se ejecutara contra más de dos funcionarios)
  • 35.
    INGRESO DE POLICÍAA CENTROS EDUCATIVOS A CUMPLIR DETERMINADAS ACCIONES. • Resolución de Codicen nº 6 Acta 14 del 11/3/93 (Oficio 1762/93) prohibición de ingreso a centros Educativos de personas ajenas al servicio. • Allanamientos “en edificios públicos destinados a Oficinas de la Administración y Entes Descentralizados se harán efectivos previo aviso al jerarca correspondiente” (CPP Arts.203 y 204) registro de morada o sus dependencias •Artículo 205. (Excepción por flagrancia). - Las exigencias determinadas por los artículos 202 a 204 no regirán cuando se trate de delitos flagrantes (CPP Art. 111 Flagrancia. “Se considera que hay delito flagrante: 1°) Cuando se sorprende a una persona en el acto mismo de cometerlo. 2°)Cuando, inmediatamente después de la comisión del delito, se le sorprendiere huyendo, ocultándose, o en cualquier otra situación que haga presumir su participación y fuere designada por la persona ofendida o testigos como partícipe en el hecho. 3°) Cuando, en tiempo inmediato a la comisión del delito, se encuentre a una persona con efectos procedentes del mismo, con armas o instrumentos utilizados para cometerlo, o presentando rastros o señales que hagan presumir firmemente que acaba de participar en un delito”) •Por tanto, para poder ingresar la policía a Centros Educativos, deberá existir previo aviso al jerarca del Establecimiento, salvo que a criterio del Juez resulte perjudicial para la eficacia de la diligencia, situación en la que el funcionario policial –previa acreditación de su identidad y calidad- deberá invocar o comunicar la orden de Juez competente (Sede que lo cita, etc.).
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    Ley 18.437 LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Artículo 41. (Concepto).- El centro educativo de cualquier nivel o modalidad será un espacio de aprendizaje, de socialización, de construcción colectiva del conocimiento, de integración y convivencia social y cívica, de respeto y promoción de los derechos humanos. Será un ámbito institucional jerarquizado, dotado de recursos y competencias, a los efectos de lograr los objetivos establecidos en su proyecto educativo. El proceso de formulación, seguimiento y evaluación del mismo contará con la participación de los docentes del centro y se promoverá la participación de funcionarios, padres y estudiantes.
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    Ley 18.437 LEY GENERAL DE EDUCACIÓN del 16/1/09 Art. 41. El centro educativo público dispondrá de fondos presupuestales para el mantenimiento del local, la realización de actividades académicas y proyectos culturales y sociales de extensión. Los centros educativos podrán realizar convenios con otras instituciones, con la autorización correspondiente.
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    Cual es laverdadero alcance de la Autonomía del Director? CONCLUSIÓN. De las normas citadas surge que el Director es el Nivel superior de autoridad del Centro encargado de conducir y dirigir las diferentes áreas en el ámbito de su competencia, dentro del marco normativo. Puede hablarse entonces de un poder- deber para ejercer sus funciones, el que podrá utilizar de forma libre y autónoma, sin más límite que la normativa vigente.
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    ALGUNOS DATOS VINCULADOSA LA AUTONOMÍA DE LOS CENTROS El sistema uruguayo es uno de los 12 en el mundo que otorga menor grado de libertad a los liceos en las elaboración de currículas y las formas de evaluación, según un estudio elaborado por la OCDE. La organización advirtió que los estudiantes de países que dan menor autonomía a los liceos tienen peores resultados en el aprendizaje, en relación a alumnos de países que otorgan mayor capacidad a directores de centros para influir en las currículas. Junto a Uruguay, en el extremo de la lista de los países que dan menos autonomía a los centros se encuentran, entre otros, Turquía (41 en el ranking PISA), Bulgaria (46), México (48), Montenegro (54), Túnez (56) y Kazajistán (59). Los países que dan más independencia a liceos son Corea (2 en el ranking), Hong Kong (4), Nueva Zelanda (7), Japón (8) y Holanda (10). 1º Shanghái- China 2º Finlandia 3º Corea del Sur 4º Hong-Kong -China 5º Singapur 6º Canadá 7º Nueva Zelanda 8º Japón 9º Australia 10º Holanda 11º Bélgica
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    Ellos dicen notener nada en especial más que la voluntad de trabajar duro durante el verano entero. Sin embargo, algo distinto debe haber en este grupo de estudiantes del liceo Nº4 de Maldonado, que por quinta vez consecutiva está entre los ocho equipos del mundo clasificados al Space Settlement Design Competition de la Nasa, donde defienden el bicampeonato. Para Federico Nocetti es su cuarto y último viaje con el liceo a Houston, Texas, ya que este año termina el Bachillerato y no podrá concursar más. “Requiere de muchísimo esfuerzo, pero el gusto por lo que hacemos es más fuerte”, dijo el joven de 18 años a horas de partir. De hecho, a Nocetti le gustaría estudiar ingeniería aeroespacial, una profesión que no existe en Uruguay. Donde sí existe es en una universidad de Texas, que le ofreció al grupo de uruguayos que viajó en 2008 media beca de estudios, equivalente a US$ 75.000. Una ex alumna del liceo ubicado en el barrio Cachimba del Rey ya está en Estados Unidos estudiando moda. Las oportunidades en formación para los jóvenes con un diploma de la Nasa son muy amplias. “En ciencia los premios no suelen ser monetarios, sino la accesibilidad a becas y congresos, es decir, a mayor conocimiento”, contó la subdirectora del liceo, Claudia Zerpa. Crónicas marcianas Los estudiantes fernandinos ganaron la instancia regional de la competición con el diseño de un establecimiento para 1.500 residentes permanentes en Marte, con un costo estimado de US$ 970.000 millones y 13 años de construcción. En poco menos de tres meses, los jóvenes tuvieron que resolver desde los materiales a usar para la construcción de la base hasta la alimentación de sus habitantes. “El proyecto tiene que ser creativo, pero también viable”, dijo Zerpa. Como el proyecto es elaborado con el apoyo de tutores, una vez en las instalaciones de la Nasa, los jóvenes reciben un nuevo desafío espacial y 48 horas de plazo para resolverlo sin ayuda alguna. “La organización recomienda que durmamos, pero no hay forma, la competencia es muy fuerte”, contó Nocetti, quien reconoció que la sensación de participar es “increíble” y que una vez terminado, duerme “un día entero”
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