2. ¿Qué es?
La propiedad intelectual tiene que ver con
la información o los conocimientos que
pueden incorporarse en objetos
tangibles, de los que se puede hacer un
número limitado de ejemplares en todos
los lugares del mudo.
3. RAMAS
Propiedad industrial: es el derecho exclusivo que otorga
el estado para usar o explotar en forma industrial y
comercial las invenciones de aplicación industrial o
indicaciones comerciales que realizan individuos de
empresas para distinguir sus productos o servicios ante
la clientela en el mercado.
Derechos de autor: se aplica a las creaciones artística
como los poemas, la novela, las obras musicales, las
pinturas, las obras cinematográfica y los programas de
ordenador.
4. CREATIVE COMMONS
Se trata de una
organización sin ánimo de
lucro, cuya oficina central
está ubicada en la ciudad
de Mountain View en el
estado de California en los
Estados Unidos de
America, que permite usar
y compartir tanto la
creatividad como el
conocimiento a través de
una serie de instrumentos
jurídicos de carácter
gratuito.
OBJETIVO
Se destaca por estar al frente del
movimiento copiteft, que tiene como
objetivo apoyar a construir un dominio
público más rico proporcionando una
alternativa a “todos los derechos
reservados” del copyright, el denominado
“algunos derechos reservados” David Berry
y Giles Moss han acreditado a CREATIVE
COMMONS con la generación de interés
en el tema de la propiedad intelectual y la
contribución al replanteamiento del papel
de los”bienes comunes” a la “era de la
información”.
5. INFLUENCIAS
●
CREATIVE COMMONS pretende lo que Lourence Lessig,
fundados de Creative Commons considera que es una
cultura dominante y cada vez mas restrictiva. Lessig
describe esto como “ una cultura cuyos autores logran
crear solo con el permiso de los poderes o de autores
anteriores”. Además sostiene que la cultura moderna está
dominada por distribuciones de contenido tradicionales
con el fin de mantener y reforzar sus monopolios en los
productos culturales como la música y el cine, y que
Creative Commons puede proporcionar alternativas a
estas restricciones.
7. USO JUSTO
Se trata de un criterio
Jurisprudencial desarrollado
en el sistema del derecho
anglosajón que permite in uso
limitado de material protegido
sin necesitar permiso del
dueño de dichos derechos, por
ejemplo para unos académico
o informativo. Permite la cita
o incorporación ilegal y no
licenciada, de material
protegido en un trabajo de
otro autor, bajo el
requerimiento de cumplir
cuatro condiciones.