UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO
        ESCUELA SUPERIOR DE ZIMAPÁN


          LICENCIATURA EN DERECHO


            DERECHO MERCANTIL IV




              QUIEBRA PARTE II




      ALUMNA: GLORIA ERIKA MARTÍN PÉREZ




        SEMESTRE: OCTAVO GRUPO: ÚNICO




                 ABRIL 2012
ASPECTOS SUSTANTIVOS:

En el aspecto material o sustantivo ni siquiera nos podemos restringir al
ámbito además de este hay el civil y el penal.

    Corresponde al mercantil los supuestos de quiebra, las clases de
     quiébralos efectos jurídicos-materiales de la declaración sobre el
     deudor y sobre su patrimonio; sobre los acreedores y la graduación
     de los créditos; el convenio la rehabilitación del quebrado.

    Corresponden al civil la base del sistema de responsabilidad
     patrimonial y el tema de la naturaleza del derecho de los
     acreedores sobre el patrimonio del deudor común.

    Corresponden al penal las sanciones correlativas a los tipos y a las
     formas de responsabilidad.


CLASES DE QUIEBRA:

   1) Voluntarias:
      Las que se declaran a solicitud del mismo quebrado, que tal
      solicitud sea obligada legalmente, su voluntariedad resulta también
      de la posibilidad de impugnación.
   2) Necesarias:
      Son todas las demás si no prospera la reposición de la declaración
      que haya ejercitado el comerciante afectado por la misma.

Para los efectos legales se distinguen tres clases de quiebra:

          1. Insolvencia fortuita
             Aquella en que el comerciante le sobreviene infortunios
             casuales resulta su capital reducido al extremo de no poder
             satisfacer en todo o en parte sus deudas.

          2. Insolvencia culpable
             Conductas extra mercantiles o negociables.
3. Insolvencia fraudulenta
            Alzamiento de bienes simulación o exageración del pasivo;
            ocultación o reducción del activo; irregularidades en el
            balance y en la contabilidad en perjuicios de terceros:
            abusos de créditos, negociar letras ajenas y anticipadas.



EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE LA QUIEBRA:

Los efectos de la declaración de quiebra en el derecho sobre el quebrado
son personales, patrimoniales y registrales.

   En cuanto a los personales, el principio de inhabilitación del
    quebrado significa que no podrá intervenir:

        a) Activamente; en los juicios civiles ya sea deducidos antes de
           la declaración de quiebra o intentados después.
        b) Pasivamente; en los mismos supuestos. En tales juicios son
           los síndicos quienes han de sustituir al quebrado.

   En cuanto a los patrimoniales, se derivan de la llamada
    “desposesión o desapoderamiento” de sus bienes, así como de sus
    libros, documentos y papeles, y documentos de giro, que son
    ocupados inmediatamente por el comisario.

   En cuanto a los registrales, estos han sido establecidos como una
    corrección de la publicidad general.

  Los efectos de la quiebra respecto de los acreedores podemos dividirlo
  en dos grupos:

              I.   Procesal.- una vez declarada la quiebra quedan en
                   supuesto todas las acciones individuales de los
                   acreedores particulares contra el quebrado y se
                   acumulan al juicio de quiebra.
II.   Material.- se tienen por vencidas todas las deudas del
                    quebrado desde la fecha de la declaración de quiebra.




Bibliografía
María, M. V. (1979). Derecho Mercantil. Barcelona: Ed. S.A.-Urgel.

Quiebra parte ii

  • 1.
    UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DELESTADO DE HIDALGO ESCUELA SUPERIOR DE ZIMAPÁN LICENCIATURA EN DERECHO DERECHO MERCANTIL IV QUIEBRA PARTE II ALUMNA: GLORIA ERIKA MARTÍN PÉREZ SEMESTRE: OCTAVO GRUPO: ÚNICO ABRIL 2012
  • 2.
    ASPECTOS SUSTANTIVOS: En elaspecto material o sustantivo ni siquiera nos podemos restringir al ámbito además de este hay el civil y el penal.  Corresponde al mercantil los supuestos de quiebra, las clases de quiébralos efectos jurídicos-materiales de la declaración sobre el deudor y sobre su patrimonio; sobre los acreedores y la graduación de los créditos; el convenio la rehabilitación del quebrado.  Corresponden al civil la base del sistema de responsabilidad patrimonial y el tema de la naturaleza del derecho de los acreedores sobre el patrimonio del deudor común.  Corresponden al penal las sanciones correlativas a los tipos y a las formas de responsabilidad. CLASES DE QUIEBRA: 1) Voluntarias: Las que se declaran a solicitud del mismo quebrado, que tal solicitud sea obligada legalmente, su voluntariedad resulta también de la posibilidad de impugnación. 2) Necesarias: Son todas las demás si no prospera la reposición de la declaración que haya ejercitado el comerciante afectado por la misma. Para los efectos legales se distinguen tres clases de quiebra: 1. Insolvencia fortuita Aquella en que el comerciante le sobreviene infortunios casuales resulta su capital reducido al extremo de no poder satisfacer en todo o en parte sus deudas. 2. Insolvencia culpable Conductas extra mercantiles o negociables.
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    3. Insolvencia fraudulenta Alzamiento de bienes simulación o exageración del pasivo; ocultación o reducción del activo; irregularidades en el balance y en la contabilidad en perjuicios de terceros: abusos de créditos, negociar letras ajenas y anticipadas. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE LA QUIEBRA: Los efectos de la declaración de quiebra en el derecho sobre el quebrado son personales, patrimoniales y registrales.  En cuanto a los personales, el principio de inhabilitación del quebrado significa que no podrá intervenir: a) Activamente; en los juicios civiles ya sea deducidos antes de la declaración de quiebra o intentados después. b) Pasivamente; en los mismos supuestos. En tales juicios son los síndicos quienes han de sustituir al quebrado.  En cuanto a los patrimoniales, se derivan de la llamada “desposesión o desapoderamiento” de sus bienes, así como de sus libros, documentos y papeles, y documentos de giro, que son ocupados inmediatamente por el comisario.  En cuanto a los registrales, estos han sido establecidos como una corrección de la publicidad general. Los efectos de la quiebra respecto de los acreedores podemos dividirlo en dos grupos: I. Procesal.- una vez declarada la quiebra quedan en supuesto todas las acciones individuales de los acreedores particulares contra el quebrado y se acumulan al juicio de quiebra.
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    II. Material.- se tienen por vencidas todas las deudas del quebrado desde la fecha de la declaración de quiebra. Bibliografía María, M. V. (1979). Derecho Mercantil. Barcelona: Ed. S.A.-Urgel.