1. La Quiebra
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrante:
José Uzcategui.
Profesora: Thania Gimenez
Materia: D. Mercantil II
2. La quiebra es el instituto jurídico que
regula las relaciones de derecho
derivantes de la cesación de pagos de
un comerciante por obligaciones
mercantiles y traza las normas para
la liquidación de su patrimonio en
beneficio de sus acreedores.
a) La condición del
comerciante del deudor.
b) b) La cesación de los
pagos por parte del
deudor.
c) La naturaleza mercantil
de las obligaciones
exigibles.
d) Que el comerciante no
este en estado de atraso.
Quiebra Fortuita: Es la que
proviene de casos fortuitos o
de fuerza mayor que conducen
al comerciante a la cesación de
sus pagos y a la imposibilidad
de continuar sus negocios.
Concepto
Características
Tipos
Quiebra Culpable: Es la
ocasionada por una conducta
imprudente o disipada de parte
del fallido.
Quiebra Fraudulenta: Es aquella
en que ocurren actos fraudulentos
del fallido para perjudicar a sus
acreedores.
3. Procedimiento
El incumplimiento del comerciante, cuando es
síntoma de insolvencia, no se agota en el
estrecho ámbito de la relación entre el
acreedor singular insatisfecho y el deudor,
sino que, por el contrario, interesa a todos los
acreedores. Ese interés se debe, por una
parte, al peligro que significa para ellos que el
comerciante continúe al frente de sus
negocios, bajo estado de desequilibrio
económico y por otra, a que de prolongarse
esa situación, puede generar conflictos entre
los acreedores debido a la no observación del
principio de igualdad entre los mismos.
El peligro de la insolvencia
del deudor exige que los
acreedores sean tutelados
aun cuando la insolvencia no
sea alegada o señalada por
ellos, siempre que se
manifieste directamente el
juez, quien en ciertos casos
expresamente determinados
por la ley puede declararla de
oficio.
Finalmente, la necesidad
puede presentarse desde el
punto de vista del interés del
deudor, quien tiene derecho a
que su patrimonio no se disipe
vanamente en múltiples
ejecuciones singulares y de
oponerse a ello mediante una
solicitud de ejecución
colectiva.
Por el contrario, la declaratoria de
quiebra a petición del deudor, establece el
artículo 925 del Código de Comercio que
“Todo comerciante que se halle en estado
de quiebra debe hacer por escrito la
manifestación de ella ante el Juez de
Comercio de su domicilio mercantil,
dentro de los tres días siguientes a la
cesación de sus pagos”.
4. Contenido de la demanda
Todo comerciante que se halle en estado de
quiebra debe hacer por escrito la
manifestación de ella ante el Juez
competente de su domicilio mercantil. Esta
manifestación deberá estar acompañada
por el balance general o una exposición de
las causas que impidan al fallido
presentarlo y una memoria razonada de
las causas de la quiebra
El escrito, el balance y la memoria serán
fechados y firmados por el fallido bajo
juramento de ser verdaderos. Si la quiebra
fuere de una sociedad en nombre colectivo
o en comandita, deberán firmar todos los
socios solidarios presentes en el lugar; y si
fuere de una sociedad anónima, los
administradores presentes.
Efectos
Al introducirse la demanda y en vista de los recaudos que la acompañe, podrá el Juez disponer como medida
preventiva, la ocupación judicial de todos los bienes del demandado, sus libros, correspondencia y documentos,
nombrando un depositario de dichos bienes y papeles. También podrá prohibir que se le hagan pagos y se le entreguen
mercancías. Estas medidas se publicarán de igual manera que el auto declaratorio de la quiebra. Contra ellas no se oirá
apelación sino en un solo efecto.
Las mismas medidas se dictarán necesariamente si apareciera que el demandado elude la citación. El depositario debe
reunir iguales condiciones que para ser síndico. De la demanda en declaración de quiebra se pasará copia certificada al
demandado con la orden de comparecencia a la hora que se fije del quinto día.
En la oportunidad fijada se oirá
la contestación del demandado,
en la cual sólo podrá oponer las
siguientes excepciones y
defensas:
1. Declinatoria de la
jurisdicción del Tribunal ante
el cual se haya propuesto la
demanda por incompetencia
de éste, por alegarse que
corresponde a otro Juez el
conocimiento de la demanda
de quiebra.
2. No tener el demandante el
carácter que se atribuye de
acreedor del demandado, o no
tener el apoderado del
demandante la representación
que se atribuye, o carecer de las
cualidades necesarias para
ejercer poderes en juicio. 3. No
tener el demandado el carácter
de comerciante que se lo
atribuye. 4. No hallarse el
demandado en estado de
quiebra porque no haya
incurrido en la cesación de
pagos que se le atribuye.
5. Contenido de la Sentencia Declaratoria de Quiebra.
1. El nombramiento de un síndico que debe ser abogado, o que
sea o haya sido comerciante.
2. La orden de ocupar judicialmente todos los bienes del fallido,
sus libros, correspondencia y documentos.
3. La orden de que las cartas y telegramas dirigidos al fallido sean
entregados a los síndicos.
4. La prohibición de pagar y de entregar mercancías al fallido, so
pena de nulidad en los pagos y entregas, y orden a las
personas que tengan bienes o papeles pertenecientes al fallido
para que los pongan dentro del tercer día a disposición
Tribunal de Comercio, so pena de ser tenidos por ocultores o
cómplices de la quiebra.
5. La orden de que se convoque a los acreedores presentes para
que concurran con los documentos justificativos de sus
créditos, a la primera junta general, que tendrá lugar el día y
hora que se designará dentro de los quince días inmediatos. 6.
La orden de que se haga saber a los acreedores residentes en la
República que dentro del término que se les designará,
concurrir con los documentos justificativos de su crédito bajo
apercibimiento de continuarse los procedimientos de la
quiebra sin volverse a citar ningún ausente.
7. La orden de hacer saber a los acreedores que se hallen fuera de
la República la declaración de quiebra y el término dentro del
cual deben ocurrir con los documentos justificativos de sus
créditos, bajo el apercibimiento dicho en el número anterior.
8. La orden de remitir inmediatamente copia de lo conducente el
Juez competente, cuando aparezca alguna circunstancia que
amerite procedimiento criminal.
Función del Síndico
en el Juicio de Quiebra.
El síndico tiene una misión compleja
y variada. La función principal que
constituye su razón de ser y que le
atribuye especiales características
consiste en ka administración del
patrimonio del fallido.
Atribuciones del Síndico
* Tomar posesión de los bienes y
papeles del fallido.
* Suministrar información de los libros
y papeles del fallido
* Levantar el balance si no lo hubiere
presentado el fallido
6. Rehabilitación del Fallido.
La rehabilitación del fallido ocurre
cuando el mismo haya satisfecho sus
deudas íntegramente o por lo menos en
la proporción a que queden reducidas
por el convenio, con los intereses y
costos que sean de su cargo, tiene
derecho a ser rehabilitado.
Si la quiebra hubiere sido de
una compañía de comercio,
ninguno de los socios podrá ser
rehabilitado sino después de
extinguidas todas las deudas
sociales. Pero esta disposición
no comprende al socio con
quien la junta de acreedores
haya hecho convenio por
separado
De ahí que la rehabilitación es el acto
judicial mediante el cual el fallido queda
liberado de todas las interdicciones que
sobre él pesaban con motivo de la
declaración de quiebra y de su consecuente
liquidación
Cesan así, todas las interdicciones
legales a que por la quiebra estaba
sometido el fallido y la inhabilitación
para la administración de los bienes; la
prohibición para ejercer el comercio;
la prohibición para ejercer ciertos
cargos: corredor, depositario, síndico,
juez, y la prohibición de entrada al
local de la Bolsa.
7. Bancarrota o Quiebra
La Quiebra, Como proceso legal, es aquel mediante el cual un
deudor declara su incapacidad para pagar sus deudas. La
declaración de quiebra o bancarrota puede pretender lograr la
anulación de la obligación del pago de las deudas o puede
reducirse a una suspensión de pagos temporal que permita al
deudor reorganizar sus finanzas para pagar después. Los
procesos que siguen a la declaración de quiebra difieren entre
países; aunque las principales opciones son las siguientes: en
Primera Opción, se puede optar por una liquidación, que implica
la venta de todos los activos de la empresa para satisfacer a los
acreedores con los ingresos obtenidos, en función de ciertas
prioridades; una Segunda Opción consiste en que los principales
acreedores designan a un síndico que tendrá que decidir si
conserva la empresa o la liquida.
Una Tercera Opción consiste en buscar un administrador
independiente que se responsabilizará de la empresa pero
trabajará pensando en los intereses de todos los acreedores y no
sólo de los principales, y una Cuarta y Última Opción consiste en
declararse en suspensión de pagos, en lugar de vender los activos
de la empresa; aquí se presenta un plan de reestructuración que
habrá de ser aprobado por una institución independiente, en el
cual se puede optar por vender parte de los activos, realizar una
ampliación de capital o emitir nueva deuda.
8. Tipos de Quiebra
Quiebra Causal o Fortuit
Se dice que es el resultado de causas
y circunstancias ajenas a la voluntad
o propósito de su autor de quien se
puede decir, además, que haya
actuado con suma con mesura,
cuidado y prudencia, en la gestión
de sus negocios.
Quiebra Culpable
Esta se da cuando su titular obra
culposamente en relación con sus
acreedores y el desenvolvimiento de
sus propios negocios, sea por
incurrir en gastos desmedidos, en
especulaciones ruinosas, abandono
de la atención de sus negocios o
porque se enreda en los juegos de
azar, o incurre en cualquier tipo de
imprudencia o negligencia
manifiesta.
Quiebra Fraudulenta
Se dice que ésta presenta el
carácter de fraudulenta cuando su
titular actuando en fraude de sus
acreedores; simule deudas,
enajenaciones, gastos o pérdidas.
También si substrae u oculte bienes
que pertenecen a la maza o concede
ventajas indebidas a uno u otro
acreedor, cualquiera de éstas será
sancionada por la ley penal.