Reformas Aduaneras y de Comercio
Exterior 2020
Expositora: Jessica Isselin Talavera
Comercio Exterior desde una perspectiva
logística, comercial y aduanera
Jessica Isselin Consultora
Isselin
C o n s u l t o r e s
CARACTERÍSTICAS DE UNA MERCANCÍA
OBJETO DE COMERCIO EXTERIOR
•Tangibles
•Transportables
Cumple Requisitos y obligaciones (legal)
No cumplen NO son sujetas de comercio exterior
“NO NOS PREOCUPAN”
Isselin
C o n s u l t o r e s
NUEVA Ley de los
Impuestos Generales
de Importación y de
Exportación
Isselin
C o n s u l t o r e s
A nivel internacional
la mercancías se
identifican con
códigos numéricos
Isselin
C o n s u l t o r e s
POR QUÉ CÓDIGO Y NO DESCRIPCIÓN
•Agua
•Water
•Wasser
•Eau
2201.90
•Facilitar el intercambio comercial y de
información.
•Armonizar la identificación de las mercancías.
•Recopilar estadísticas de comercio exterior.
Eliminan la barrera del idioma
Isselin
C o n s u l t o r e s
• 1. Determinar arancel general o NMF
• Ad – valorem (% sobre el valor)
IMP. % S/Valor en Aduana
EXP. % S/Valor Comercial
• Específico (dlls./ kg, lt, pza, par)
• Mixto (% y dlls./ kg, lt, pza, par)
OBJETIVO
• 2. Determinar RRNA y otras regulaciones
• Publicado en DOF
• A nivel de Fracción Arancelaria
• Permisos previos, • Cupos, • NOM´s, • Cuotas compensatorias,
• Certificaciones, • Marcado del país de origen, y • Otros
instrumentos que se consideran adecuados para el logro de la
política comercial de un país
• 3. Determinar arancel distinto al
general
• Preferencial
• Región y Fronteriza
• PROSEC
• Regla 8va.
• 4. Estadística
• Enmiendas al SADCM
• Objetivo de NICo (LIGIE 2020)
Isselin
C o n s u l t o r e s
NOMENCLATURA INTERNACIONAL
SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y
CODIFICACIÓN DE MERCANCIAS
La Enmienda al Sistema Armonizado, que la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS (OMA)
realiza cada cinco años, es con la finalidad de
actualizar, incorporar o disminuir a las mercancías de
nueva creación, como a las mercancías que se
reduce su uso.
Isselin
C o n s u l t o r e s
NOMENCLATURA INTERNACIONAL
SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y
CODIFICACIÓN DE MERCANCIAS
ENMIENDA AL SA EMITIDA EN VIGOR
1a. 1989 01.01.1992
2a. 1993 01.01.1996
3a. 1999 01.01.2002
4a. 2004 01.01.2007
5a. 2009 01.01.2012
6a. 2014 01.01.2017
7a. 2019 01.01.2022
Isselin
C o n s u l t o r e s
NOMENCLATURA NACIONAL
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE
IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
En vigor a partir del 1º. de Abril de 2002 / 3ª. Enmienda
NUEVA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE
IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
DOF. 1º. de Julio de 2020
En vigor a partir del 28 de Diciembre de 2020 / 6ª. Enmienda
En vigor a partir del 1º. de Julio de 2007 / 4ª. Enmienda
Reforma 2012 / TIGIE 2012 / 5ª. Enmienda
Abrogada
En vigor
Isselin
C o n s u l t o r e s
6ª. Enmienda al SA
En vigor a nivel internacional 1º. de enero de 2017
México uno de los pocos países que todavía no la adopta
7ª. Enmienda al SA
En vigor a nivel internacional 1º. de enero de 2022
LIGIE 2020 ADOPTA LA 6ª. ENMIENDA
Isselin
C o n s u l t o r e s
CÓDIGO
5 2 0 2 1 0 0 1
capítulo
partida
Subpartida
fracción
arancelaria
INTERNACIONAL MEXICO
Fracción Arancelaria
NUEVA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES
DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
Actualización de la LIGIE
Se eliminan fracciones arancelarias obsoletas
Se compactan fracciones arancelarias con arancel y
unidad de medida igual
Que tienen bajo o nulo flujo comercial (Telefax, cassetes, etc.)
NICo
Isselin
C o n s u l t o r e s
Número de Identificación Comercial
NICo / NICO
Quinto par de dígitos cuyo objetivo es facilitar la
identificación de las mercancías, contar con
mayor control estadístico de la balanza
Isselin
C o n s u l t o r e s
https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/nico.ligie.html
Isselin
C o n s u l t o r e s
COMPACTACIÓN de Fracciones arancelarias con Unidad de
Medida y Arancel igual
6106.10.03, 6106.10.04, 6106.10.91, 6106.10.92
TIGIE 2012
COMPACTACIÓN
https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/nico.ligie.html
Isselin
C o n s u l t o r e s
TIGIE 2020
FACCIÓN COMPACTADA
NICO
FRACCIÓN COMPACTADA PARA TIGIE 2020 / 6106.10.02
NICO
01
6106.10.03 6106.10.04 6106.10.91 6106.10.92
02 03 04
TIGIE 2012
https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/nico.ligie.html
Isselin
C o n s u l t o r e s
Reformas a la Ley
Aduanera
DOF. 01 de Julio de 2020
Isselin
C o n s u l t o r e s
ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO
Artículos reformados para integrar al NICo
• 21, segundo párrafo fracción II (importación por vía postal)
• 47, párrafos primero, segundo, cuarto y sexto (consulta)
• 48 (resolución de consultas)
• 54, párrafo primero (responsabilidad del agente aduanal)
• 58, segundo párrafo, fracción I (reexpedición de mercancías)
• 81, fracción III (determinación de contribuciones)
• 121, fracción I, inciso e) (autorización de tiendas “duty free”)
• 144, fracción XIV (facultades de la SHCP)
• y
Isselin
C o n s u l t o r e s
Se adiciona el artículo 184-C
Suspensión por declaración inexacta del NICo
• Suspensión del agente aduanal e importador para
operar en el sistema electrónico aduanero, hasta por un mes
cuando la autoridad detecte declaración inexacta del NICo
que corresponda a las mercancías, siempre que implique la
falta de presentación del documento en el que conste el
depósito efectuado mediante cuenta aduanera de garantía
o resulte insuficiente en el caso de mercancías sujetas a
precios estimados.
Isselin
C o n s u l t o r e s
Y LA OPERACIÓN ADUANERA
Isselin
C o n s u l t o r e s
T-MEC vs TLCAN
TLCAN en vigor hasta el 30 de junio de 2020
T-MEC en vigor el 1º. de julio de 2020
Publica
Vigencia de 16 años
Revisión conjunta a los 6 años
Isselin
C o n s u l t o r e s
Publicaciones
DOF. 29/06/2020
DECRETO Promulgatorio del Protocolo por el que se Sustituye el
Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado
entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América
y Canadá (T-MEC).
DOF. 30/06/2020
RESOLUCIÓN que establece las Reglas de Carácter General
relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera
del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos
de América y Canadá y sus anexos.
DOF. 30/06/2020
REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2020. Anexo 22
DOF. 09/07/2020
ACUERDO por el que la Secretaría de Economía da a conocer las Reglamentaciones Uniformes referentes
a la interpretación, aplicación y administración del Capítulo 4 (Reglas de Origen), Capítulo 5
(Procedimientos de Origen), Capítulo 6 (Mercancías Textiles y Prendas de Vestir), y Capítulo 7
(Administración Aduanera y Facilitación del Comercio) del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos,
los Estados Unidos de América y Canadá
Isselin
C o n s u l t o r e s
1. Disposiciones Iniciales y Definiciones
Generales
12. Anexos Sectoriales 23. Laboral **
2. Trato Nacional y Acceso a Mercados 13. Contratación Pública 24. Medio Ambiente **
3. Agricultura 14. Inversión 25. Pequeñas y Medianas Empresas
4. Reglas de Origen
15. Comercio Transfronterizo de
Servicios
26. Competitividad
5. Procedimientos de Origen
16. Entrada Temporal de Personas de
Negocios
27. Anticorrupción **
6. Mercancías Textiles y del Vestido 17. Servicios Financieros 28. Buenas prácticas regulatorias
7. Administración Aduanera y Facilitación
del Comercio
18. Telecomunicaciones 29. Publicación y Administración
8. Reconocimiento de la propiedad
directa, inalienable e imprescriptible del
Estado Mexicano sobre Hidrocarburos
19. Comercio Digital
30. Disposiciones Administrativas e
Institucionales
9. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias 20. Derechos de Propiedad Intelectual 31. Solución de Controversias
10. Remedios Comerciales 21. Política de Competencia
32. Excepciones y Disposiciones
Generales
11. Obstáculos Técnicos al Comercio
22. Empresas Propiedad del Estado y
Monopolios Designados
33. Asuntos de Política Macroeconómica y
de Tipo de Cambio
34. Disposiciones Finales
Capitulado
Objetivo T-MEC
Fortaleza bloque comercial
Evolución Tecnológica
Inclusión nuevos temas
Reglas de Origen (Industria Automotriz)
Simplificación comprobación
Modernizar el procedimiento de verificación de origen
Isselin
C o n s u l t o r e s
OBJETIVO EN LA OPERACIÓN
ADUANERA
CONTAR CON EL BENEFICIO DE LA
PREFERENCIA ARANCELARIA
Isselin
C o n s u l t o r e s
REQUISITOS
✓ México sea parte de un TLC
✓ Mercancía Originaria
✓ Certificación de origen
Isselin
C o n s u l t o r e s
Cambios relacionados con la operación aduanera
Certificación de origen
Reglas de origen
Verificación de Origen
Cultura del Compliance
Isselin
C o n s u l t o r e s
CERTIFICACIÓN DE ORIGEN
NO HAY FORMATO
Factura o anverso de la factura, en los documentos de transporte o cualquier
otro documento (por ejemplo, lista de empaque, hoja en blanco o
documento aparte).
Contener los 9 elementos mínimos
Otros elementos / no recomendable
La firma electrónica o digital, será emitida de conformidad con la
legislación de cada Parte.
Isselin
C o n s u l t o r e s
CERTIFICACIÓN DE ORIGEN
NO HAY FORMATO
Declaración para mercancía cuyo valor en aduana no exceda del
equivalente en moneda nacional a mil dólares cuando no sean parte de
una serie de importaciones que se efectúen o se pretendan efectuar con
el propósito de evadir el cumplimiento de los requisitos de certificación.
cuando se presenten dos o más pedimentos que amparen mercancías
que ingresen al territorio nacional o se despachen el mismo día y
consignadas o importadas por cualquier persona, al amparo de una sola
factura comercial
Isselin
C o n s u l t o r e s
1. Certificación de
Origen por el
Importador*,
Exportador o
Productor
2. Certificador 3. Exportador 4. Productor 5. Importador
6.Descripción y
Clasificación
Arancelaria de la
Mercancía en el SA
7. Criterio de Origen 8. Período Global 9. Firma Autorizada
y Fecha
CERTIFICACIÓN DE ORIGEN
NO HAY FORMATO
ANEXO 5-A
ELEMENTOS MÍNIMOS DE INFORMACIÓN
Una certificación de origen que sea la base para efectuar una solicitud de trato
arancelario preferencial conforme a este Tratado deberá incluir los siguientes elementos:
Certifico que las mercancías descritas en este documento califican como originarias y que la
información contenida en este documento es verdadera y exacta. Asumo la responsabilidad de
comprobar lo aquí declarado y me comprometo a conservar y presentar en caso de ser
requerido o a poner a disposición durante una visita de verificación, la documentación
necesaria que soporte esta certificación.
Criterios de origen
Especificar la regla de origen según sé establece en el art. 4.2
Totalmente originaria (criterio A)
(a)totalmente obtenida o producida enteramente en el territorio de una o más Partes;
REGLAMENTACIONES UNIFORME
PARTE II
SECCIÓN 3. MERCANCÍAS ORIGINARIAS
3(1) Mercancías totalmente obtenidas: Una mercancía es originaria del territorio de un país Parte del T-MEC si cumple con todos los demás requisitos aplicables de estas Reglamentaciones y es:
(a) una mercancía mineral u otra sustancia de origen natural extraída o tomada del territorio de uno o más de los países del T-MEC;
(b) una planta, producto de una planta, vegetal u hongo, cultivado, cosechado, recogido o recolectado en el territorio de uno o más de los países del T-MEC;
(c) un animal vivo, nacido y criado en territorio de uno o más de los países del T-MEC;
(d) una mercancía obtenida de un animal vivo en el territorio de uno o más de los países del T-MEC;
(e) un animal obtenido de cazar, atrapar, pescar, recolectar o capturar en territorio de uno o más de los países del T-MEC;
(f) una mercancía obtenida de la acuacultura en el territorio de uno o más de los países del T-MEC;
(g) peces, crustáceos y otras especies marinas obtenidas del mar, lecho o subsuelo marino fuera de los territorios de los países del T-MEC y, de conformidad con el derecho internacional, fuera del mar territorial
de países no pertenecientes al T-MEC, por embarcaciones registradas, enlistadas o con matrícula en un país del T-MEC y con derecho de llevar la bandera de ese país del T-MEC;
(h) una mercancía producida a partir de las mercancías mencionadas en el párrafo (g) a bordo de un barco fábrica en donde el barco fábrica está registrado, enlistado o con matrícula en un país del T-MEC y
con derecho de llevar la bandera de ese país del T-MEC;
(i) una mercancía que no sean peces, crustáceos u otras especies marinas obtenidas por un país Parte del T-MEC o una persona de un país del T-MEC del lecho o subsuelo marino fuera de los territorios de los
países del T-MEC, si el país del T-MEC tiene derecho a explotar el lecho o subsuelo marino;
(j) desechos y desperdicios derivados de:
(i) la producción en territorio de uno o más de los países del T-MEC; o
(ii) las mercancías usadas, recolectadas en territorio de uno o más de los países del T-MEC, siempre que dichas mercancías sean adecuadas sólo para la recuperación de materias primas; y
(k) mercancías producidas en territorio de uno o más de los países del T-MEC, exclusivamente a partir de una mercancía mencionada en los párrafos (a) a (j), o de sus derivados, en cualquier etapa de la
producción.
MERCANCÍAS ORIGINARIAS
Isselin
C o n s u l t o r e s
Criterios de origen
Producida enteramente en la región (Criterio B Reglas específicas de origen) –
SALTO ARANCELARIO
(b) producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes utilizando materiales no
originarios, siempre que la mercancía cumpla todos los requisitos aplicables del Anexo 4-B;
22.03-22.07 Un cambio a la partida 22.03 a 22.07 de cualquier otra partida fuera de ese grupo, excepto de
la fracción arancelaria 2106.90.ee o partida 22.08 a 22.09.
Sección C: Fracciones Arancelarias Revisadas (SA 2012)
FRACCIÓN CANADÁ
(SA 2012)
ESTADOS UNIDOS
(SA 2012)
MÉXICO
(SA 2012)
DESCRIPCIÓN
2106.90.ee 2106.90.96 2106.90.12
2106.90.15
2106.90.18
2106.90.10
2106.90.11
Extractos y concentrados del tipo de los
utilizados en la elaboración de bebidas, con
un contenido de alcohol mayor al 0.5 por
ciento en volumen.
Producidas con insumos 100% originarios (Criterio C)
(c) producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes, exclusivamente de
materiales originarios; o
Isselin
C o n s u l t o r e s
Criterios de origen
Valor de Contenido Regional (Criterio D)
(d) salvo para una mercancía comprendida en los Capítulos 61 al 63 del Sistema Armonizado:
(i)producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes,
(ii)uno o más de los materiales no originarios clasificados como partes, conforme al Sistema
Armonizado, utilizado en la producción de la mercancía no satisfagan los requisitos establecidos
en el Anexo 4-B porque tanto la mercancía como sus materiales se clasifican en la misma
subpartida o la misma partida que no se subdivide en subpartidas o, la mercancía se importó en
el territorio de una Parte sin montar o desmontada, pero se clasificó como una mercancía
ensamblada de conformidad con la regla 2(a) de las Reglas Generales de Interpretación del
Sistema Armonizado, y
(iii)el valor de contenido regional de la mercancía determinado de conformidad con el Artículo
4.5 (Valor de Contenido Regional), no sea inferior al 60 por ciento bajo el método de valor de
transacción, o no sea inferior al 50 por ciento bajo el método de costo neto;
VCR =
VT - VMNO X 100
VT
VCR = CN - VMNO X 100
CN
60%
50%
Isselin
C o n s u l t o r e s
PRINCIPALES CAMBIOS EN REGLAS DE ORIGEN
Textil
Hilos de coser deben
ser formados y
terminado en la región
Subpartidas:
5204,5401, 5402 Y 5508
12 MESES
Capítulo 61:
Prendas de vestir
Bolsas y bolsillos deben
ser formadas y
terminadas en la
región
18 MESES
MEZCLILLA 30 MESES
Hilos de coser elástico
deben ser formados y
terminados en laregión
Capítulo 60:
Elástico
18 MESES
Sube del 7% al 10% sobre peso
Regla de Minimis
Electrónicos
* Salto arancelario para las televisiones
* Se eliminan FA de componentes que ya no se comercializan
Televisiones
y transformadores
Isselin
C o n s u l t o r e s
Químicos
siempre que no menos del
50 por ciento en peso del
total del ingrediente o
ingredientes activos sea
originario
Insecticidas,
herbicidas y
desinfectantes
VCR
▪ 40% valor de transacción
▪ 30% costo neto
Grafito,
productos de
acabado y
ácidos
Isselin
C o n s u l t o r e s
Productos Intensivos
▪ 60% valor de transacción
▪ 50% costo neto
Acero:
Transición a 3 años
▪ 65 al 75% valor de transacción
▪ 55 al 65% costo neto
▪ Para Industria Automotriz tiene
regla especial
El insumo que se
utilice debe
cumplir
▪ 60% valor de transacción
▪ 50% costo neto
Fibra óptica
Titanio
Industria Automotriz
Reglamentaciones Uniformes
VCR VCL
16
usd/hr
Insumos y
manufac-
tura
TI y
ensambles
Compras
de acero y
aluminio
Periodo
de
transición
Regla
especial
del acero
(fundición)
Vehículos
ligeros
Autos
75%
40% 25%
15% 70% 4 años 7 años
Camio-
netas
45% 30%
Vehículos
pesados
70% 45% 30% 15% 70% 7 años 7 años
Isselin
C o n s u l t o r e s
8703.21 – 8703.90 (1) Un cambio a un vehículo de pasajeros de la subpartida 8703.21 a 8703.90 de cualquier
otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 66 por ciento bajo el método de costo neto, a partir del 1° de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021;
(b) 69 por ciento bajo el método de costo neto, a partir del 1° de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2022;
(c) 72 por ciento bajo el método de costo neto, a partir del 1° de julio de 2022 hasta el 30 de junio de 2023;
(d) 75 por ciento bajo el método de costo neto, a partir del 1° de julio de 2023, y posteriormente;
8701.20 Un cambio a una mercancía de la subpartida 8701.20 de cualquier otra partida, cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a:
a) 60 por ciento bajo el método de costo neto, a partir de 1° de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2024;
b) 64 por ciento bajo el método de costo neto, a partir de 1° de julio de 2024 hasta el 30 de junio de 2027; o
c) 70 por ciento bajo el método de costo neto, a partir de 1° de julio de 2027 y posteriormente.
Industria Automotriz - GRADUALIDAD
Reglamentaciones Uniformes
Isselin
C o n s u l t o r e s
8708.10 Para una mercancía de la subpartida 8708.10 para uso como equipo original en un vehículo de
pasajeros o camión ligero:
(1) Un cambio a la subpartida 8708.10 de cualquier otra partida; o
(2) Un cambio a la subpartida 8708.10 de la subpartida 8708.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida,
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 62.5 por ciento bajo el método de costo neto, a partir del 1° de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021;
(b) 65 por ciento bajo el método de costo neto, a partir del 1° de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2022;
(c) 67.5 por ciento bajo el método de costo neto, a partir del 1° de julio de 2022 hasta el 30 de junio de 2023;
(d) 70 por ciento bajo el método de costo neto, a partir del 1° de julio de 2023, y posteriormente.
Para una mercancía de la subpartida 8708.10 para uso como equipo original en un camión pesado:
(3) Un cambio a la subpartida 8708.10 de cualquier otra partida; o
(4) Un cambio a la subpartida 8708.10 de la subpartida 8708.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida,
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 60 por ciento bajo el método de costo neto, a partir del 1° de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2024;
(b) 64 por ciento bajo el método de costo neto, a partir del 1° de julio de 2024 hasta el 30 de junio de 2027;
(c) 70 por ciento bajo el método de costo neto, a partir del 1° de julio de 2027, y posteriormente.
Para cualquier otra mercancía de la subpartida 8708.10 para uso como equipo original en cualquier
otro vehículo o como parte de refacción:
(5) Un cambio a la subpartida 8708.10 de cualquier otra partida; o
(6) Un cambio a la subpartida 8708.10 de la subpartida 8708.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida,
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto.
Industria Automotriz - GRADUALIDAD
Reglamentaciones Uniformes
Isselin
C o n s u l t o r e s
II.Visita de verificación al exportador o productor de la mercancía a fin de
solicitar información, incluidos los documentos, y observar los procesos
productivos y las instalaciones relacionadas;
I. Solicitud por escrito o un cuestionario requiriendo información, incluidos
los documentos, del importador, exportador o productor de la
mercancía;
Procedimientos de Verificación
Artículo 5.9 del T-MEC y SECCIÓN VII de la Resolución Reglas de aplicación
Procedimientos
IV. Cualquier otro procedimiento que acuerden las Partes.
III. Visita a las instalaciones del exportador o productor de una mercancía
textil o prenda de vestir, conforme al procedimiento establecido en el
artículo 6.6 del Tratado y la Sección VIII de esta Resolución, o;
Isselin
C o n s u l t o r e s
Isselin
C o n s u l t o r e s
Reglas Generales de
Comercio Exterior
para 2020
Se modifican las referencias de
TLCAN por “T-MEC”
En texto de reglas, anexos,
apéndices (identificadores)
p.e. RCGE 2020 Operaciones sujetas al artículo 2.5 del T-MEC
RGCE 2019 Operaciones sujetas al Art. 303 del TLCAN
Isselin
C o n s u l t o r e s
1.6.11 El pago de aranceles en mercancías de importación temporal.
1.6.13 Diferimiento del pago del IGI a empresas con Programa IMMEX.
1.6.14 Retorno de mercancías importadas bajo diferimiento de aranceles aplicando el
Artículo 2.5 del T-MEC.
1.6.17 Pago de arancel por empresas con Programa IMMEX en operaciones virtuales.
3.1.10. Facturación en terceros países cuando se aplique trato arancelario preferencial.
3.1.14. Aplicación de preferencias en mercancías con procedencia distinta a la de su
origen.
4.4.7. Retornos de reparaciones del T-MEC, TLCCH, TLCU, TLCP, PAAP y TIPAT
5.1.4 Exención del DTA en algunos Tratados de Libre Comercio
Reglas
Isselin
C o n s u l t o r e s
2.5.2 Regularización de importaciones temporales vencidas y desperdicios
2.5.3 Regularización de mercancías en Recinto Fiscalizado Estratégico
2.5.7 Pago de contribuciones por mercancía robada
3.1.13 Accesorios amparados con una certificación de origen o un certificado de origen
3.4.3 Importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado por residentes en la franja o
región fronteriza
4.3.15 Programa de devolución de aranceles (Draw back) para transferencias de autopartes
4.5.31 Beneficios de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de transporte
5.1.4 Exención del DTA en algunos Tratados de Libre Comercio
CERTIFICACIÓN DE ORIGEN
Isselin
C o n s u l t o r e s
1.4.4. Autorización de mandatario para el agente aduanal que obtenga
su patente por sustitución
1.4.5 Revocación de la autorización a mandatarios de agentes
aduanales
REGC 2020 1.4.2
1.1.3 Definía los concetos de identificación oficial y comprobante de domicilio
Anexo 1
Reglas DEROGADAS
Isselin
C o n s u l t o r e s
COMBATIR SARS-Cov2 (COVID-19)
3.3.20 Importación de mercancías donadas a favor de las Secretarías de Salud; de la Defensa Nacional, y de
Marina; del Instituto de Salud para el Bienestar; del Instituto Mexicano del Seguro Social, y del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
3.7.34 Procedimiento simplificado para importaciones realizadas por las Secretarías de Salud; de la Defensa
Nacional, y de Marina; del Instituto de Salud para el Bienestar; del Instituto Mexicano del Seguro Social, y del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
1.4.14 Aviso de incorporación de agente aduanal sustituto a sociedades previamente
constituidas por los agentes aduanales que sustituyen
* Los agentes aduanales que cuenten con la autorización de patente por sustitución podrán
incorporarse a sociedades formadas para la facilitación de la prestación de sus servicios como
agente aduanal
Reglas NUEVAS
Isselin
C o n s u l t o r e s
Reglas que adicionan la figura de AGENCIA ADUANAL
1.1.7 Obtención de la e.firma para la elaboración de pedimentos
1.2.6 -1.2.7 Registro y revocación del encargo conferido del agente aduanal y de la agencia
aduanal
1.2.9 Consulta de clasificación arancelaria
1.5.1 Manifestación de Valor
1.9.18 – 1.9.19 – 1.9.20 Número de acuse de valor individual y consolidado
3.1.31 Procedimiento para la presentación de los documentos en el despacho aduanero de
mercancías
3.2.2 Importación de mercancías por pasajeros con tasa global
3.4.3 Importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado por residentes en la franja o
región fronteriza
3.5.1 Procedimiento para la importación definitiva de vehículos
3.7.1 Importaciones y exportaciones con pedimento simplificado
3.7.2 Despacho de mercancías por vía postal
Entre otras
Isselin
C o n s u l t o r e s
Reglas que regulan la figura de AGENCIA ADUANAL
1.12.1 Forma de obtener la autorización para operar como agencia aduanal.
1.12.2 Activación de las operaciones de una agencia aduanal
1.12.5 Designación de aspirante de agente aduanal, en agencia aduanal en
trámite
1.12.6 Desincorporación de agente aduanal de una agencia aduanal y
reactivación de su patente.
1.12.8 Autorización y prórroga de mandatario de agencia aduanal
1.12.10 Monto de las operaciones que debe ocuparse la agencia aduanal
1.12.15 Cumplimiento de obligaciones de la agencia aduanal
Isselin
C o n s u l t o r e s
Reglas que cambia SAE”( Servicio de Administración y Enajenación de
Bienes) por la de “INDEP”(Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado)
2.2.5. Asignación y donación de mercancías de comercio exterior, no transferibles
al INDEP
2.2.7. Procedimiento para destruir mercancías abandonadas
2.3.5. Obligaciones de Recintos Fiscalizados
Isselin
C o n s u l t o r e s
Se modifica la fracción II como causal para disponer los casos cuando no tengan registrados o
actualizados los medios de contacto para efectos del Buzón Tributario (Anteriormente señalaba no
tener actualizado el correo electrónico).
Se modifica la fracción VII para establecer la suspensión a quienes no presenten el aviso de apertura
y cierre de los establecimientos en los cuales almacenen mercancía de comercio exterior (antes la
causal era a quienes no tuvieran registrados sus establecimientos).
Se modifica la fracción XXX, para adicionar a la figura de la agencia aduanal dentro de los casos de
suspensión del padrón cuando por inexacta clasificación se omita el cumplimiento de una RRNA o
cuota compensatoria.
Se adiciona como supuesto la fracción XLVI, que dispone la suspensión cuando se detecte que, al
momento de solicitar algún trámite relacionado con el Padrón de Importadores, Padrón de
Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial, presentó información falsa o
datos inexactos de conformidad con la información registrada ante el SAT.
Regla 1.3.3 Causales de suspensión en los padrones
Isselin
C o n s u l t o r e s
3.2.2 Importación de mercancías por pasajeros con tasa global , además cigarros 637%, puros 382%
3.7.1 Importaciones y exportaciones con pedimento simplificado
3.7.2 Despacho de mercancías por vía postal
3.7.5 Despacho simplificado de mercancía por empresas de mensajería y paquetería cuando el valor
de las mercancías no exceda de 1,000 (mil dólares) tratándose de importación o sin límite en caso
de exportación, excepto bebidas alcohólicas, cigarros y puros y tabacos labrados (3.7.6) y T-MEC
17%
TASA GLOBAL del 16% al 19%
Isselin
C o n s u l t o r e s
1.3.1 Importación de mercancías exentas de inscripción en los padrones a que se refiere el artículo 59
de la Ley
Se modifica la fracción X, para adicionar la excepción de padrón a la importación definitiva de
vehículos usados conforme las reglas 3.5.1. siempre que se trate de un solo vehículo en un plazo de 12
meses
1.2.10 Emisión de resoluciones anticipadas en términos de los Acuerdos comerciales o Tratados de Libre
Comercio suscritos por México
se podrá solicitar un resolución anticipada en materia de clasificación arancelaria o aplicación de
criterios de valoración
Otras modificaciones
6.1.1 Rectificación de pedimentos
Se elimina que las rectificaciones de clasificación arancelaria no requerirán la autorización cuando el
interesado cuente con un documento emitido en ejercicio de facultades de comprobación, en el
que la autoridad competente haya determinado la correcta clasificación arancelaria objeto de
rectificación.
3.1.3 Solicitud y renovación de registro de toma de muestras de mercancías peligrosas (Anexo 23)
agrega mercancías tóxicas, o biológico infecciosas, ag
Isselin
C o n s u l t o r e s
PRIMERA Resolución
de modificaciones a
las Reglas Generales
de Comercio Exterior
para 2020
Isselin
C o n s u l t o r e s
1.2.2 Declaraciones, Avisos, Formatos, Modelos, instructivos de llenado y trámites oficiales
(Anexo 1)
1.1.9 Consulta de información y solicitud de copias certificadas de pedimentos
solicitar la generación de un usuario y contraseña presentando el formato “Solicitud de Usuario y
contraseña para ingresar al Sistema de Operación Integral Aduanera (SOIA)" del Anexo 1 (30
días)
Modificaciones
1.4.11 Autorización para modificar la designación, ratificación y publicación de patente de
agente aduanal por sustitución
“Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución”, a más tardar el 20
de diciembre de 2020
“Formato” a la “Documento de operación para despacho aduanero” para ahora llamar lo “Modelo”
ELIMINAN BENEFICIOS
El plazo de 36 meses en temporales (tanto en virtuales como IN)i
Inscripción inmediata en el Padrón de sectores específicos
De no suspender inmediatamente el Padrón de Inmportadores
El tiempo para dar respuesta de devoluciones
Se eliminan V5 para las AAA
4.3.21 Procedimiento para la transferencia de mercancías importadas temporalmente
Se elimina de esta regla el beneficio de contar con un plazo mayor a los 6 meses para realizar el retorno
en el caso de transferencias, a las mercancías recibidas en el caso de empresas de la modalidad IVA
e IEPS, rubro AAA (18 meses con proveedores nacionales y 6 meses con IMMEX
Certificación IVA e IEPS
1.5.1 Manifestación de Valor
Se elimina el beneficio para no transmitir a la autoridad aduanera, así como entregar en documento
digital al agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado
REQUISITOS
Pago de Derechos artículo 40, inciso m) LFD $ 28,889.87
Inspección inicial o supervisión y requerimieno por parte de la autoridad para que el contribuyente
acredita que cuenta con istalaciones
GRACIAS ¡¡¡¡
JESSICA ISSELIN TALAVERA
Jessica Isselin Consultora
Comercio Exterior desde una perspectiva logística, comercial y
aduanera
5510411659
jessicaisselin@isselincondultores.com cursos@isselincondultores.com

Reformas aduaneras 2020.pdf

  • 1.
    Reformas Aduaneras yde Comercio Exterior 2020 Expositora: Jessica Isselin Talavera Comercio Exterior desde una perspectiva logística, comercial y aduanera Jessica Isselin Consultora Isselin C o n s u l t o r e s
  • 2.
    CARACTERÍSTICAS DE UNAMERCANCÍA OBJETO DE COMERCIO EXTERIOR •Tangibles •Transportables Cumple Requisitos y obligaciones (legal) No cumplen NO son sujetas de comercio exterior “NO NOS PREOCUPAN” Isselin C o n s u l t o r e s
  • 3.
    NUEVA Ley delos Impuestos Generales de Importación y de Exportación Isselin C o n s u l t o r e s
  • 4.
    A nivel internacional lamercancías se identifican con códigos numéricos Isselin C o n s u l t o r e s
  • 5.
    POR QUÉ CÓDIGOY NO DESCRIPCIÓN •Agua •Water •Wasser •Eau 2201.90 •Facilitar el intercambio comercial y de información. •Armonizar la identificación de las mercancías. •Recopilar estadísticas de comercio exterior. Eliminan la barrera del idioma Isselin C o n s u l t o r e s
  • 6.
    • 1. Determinararancel general o NMF • Ad – valorem (% sobre el valor) IMP. % S/Valor en Aduana EXP. % S/Valor Comercial • Específico (dlls./ kg, lt, pza, par) • Mixto (% y dlls./ kg, lt, pza, par) OBJETIVO • 2. Determinar RRNA y otras regulaciones • Publicado en DOF • A nivel de Fracción Arancelaria • Permisos previos, • Cupos, • NOM´s, • Cuotas compensatorias, • Certificaciones, • Marcado del país de origen, y • Otros instrumentos que se consideran adecuados para el logro de la política comercial de un país • 3. Determinar arancel distinto al general • Preferencial • Región y Fronteriza • PROSEC • Regla 8va. • 4. Estadística • Enmiendas al SADCM • Objetivo de NICo (LIGIE 2020) Isselin C o n s u l t o r e s
  • 7.
    NOMENCLATURA INTERNACIONAL SISTEMA ARMONIZADODE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCIAS La Enmienda al Sistema Armonizado, que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS (OMA) realiza cada cinco años, es con la finalidad de actualizar, incorporar o disminuir a las mercancías de nueva creación, como a las mercancías que se reduce su uso. Isselin C o n s u l t o r e s
  • 8.
    NOMENCLATURA INTERNACIONAL SISTEMA ARMONIZADODE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCIAS ENMIENDA AL SA EMITIDA EN VIGOR 1a. 1989 01.01.1992 2a. 1993 01.01.1996 3a. 1999 01.01.2002 4a. 2004 01.01.2007 5a. 2009 01.01.2012 6a. 2014 01.01.2017 7a. 2019 01.01.2022 Isselin C o n s u l t o r e s
  • 9.
    NOMENCLATURA NACIONAL LEY DELOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN En vigor a partir del 1º. de Abril de 2002 / 3ª. Enmienda NUEVA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN DOF. 1º. de Julio de 2020 En vigor a partir del 28 de Diciembre de 2020 / 6ª. Enmienda En vigor a partir del 1º. de Julio de 2007 / 4ª. Enmienda Reforma 2012 / TIGIE 2012 / 5ª. Enmienda Abrogada En vigor Isselin C o n s u l t o r e s
  • 10.
    6ª. Enmienda alSA En vigor a nivel internacional 1º. de enero de 2017 México uno de los pocos países que todavía no la adopta 7ª. Enmienda al SA En vigor a nivel internacional 1º. de enero de 2022 LIGIE 2020 ADOPTA LA 6ª. ENMIENDA Isselin C o n s u l t o r e s
  • 11.
    CÓDIGO 5 2 02 1 0 0 1 capítulo partida Subpartida fracción arancelaria INTERNACIONAL MEXICO Fracción Arancelaria
  • 12.
    NUEVA LEY DELOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN Actualización de la LIGIE Se eliminan fracciones arancelarias obsoletas Se compactan fracciones arancelarias con arancel y unidad de medida igual Que tienen bajo o nulo flujo comercial (Telefax, cassetes, etc.) NICo Isselin C o n s u l t o r e s
  • 13.
    Número de IdentificaciónComercial NICo / NICO Quinto par de dígitos cuyo objetivo es facilitar la identificación de las mercancías, contar con mayor control estadístico de la balanza Isselin C o n s u l t o r e s
  • 14.
  • 15.
    COMPACTACIÓN de Fraccionesarancelarias con Unidad de Medida y Arancel igual 6106.10.03, 6106.10.04, 6106.10.91, 6106.10.92 TIGIE 2012 COMPACTACIÓN https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/nico.ligie.html Isselin C o n s u l t o r e s
  • 16.
    TIGIE 2020 FACCIÓN COMPACTADA NICO FRACCIÓNCOMPACTADA PARA TIGIE 2020 / 6106.10.02 NICO 01 6106.10.03 6106.10.04 6106.10.91 6106.10.92 02 03 04 TIGIE 2012 https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/nico.ligie.html Isselin C o n s u l t o r e s
  • 17.
    Reformas a laLey Aduanera DOF. 01 de Julio de 2020 Isselin C o n s u l t o r e s
  • 18.
    ARTÍCULO SEGUNDO DELDECRETO Artículos reformados para integrar al NICo • 21, segundo párrafo fracción II (importación por vía postal) • 47, párrafos primero, segundo, cuarto y sexto (consulta) • 48 (resolución de consultas) • 54, párrafo primero (responsabilidad del agente aduanal) • 58, segundo párrafo, fracción I (reexpedición de mercancías) • 81, fracción III (determinación de contribuciones) • 121, fracción I, inciso e) (autorización de tiendas “duty free”) • 144, fracción XIV (facultades de la SHCP) • y Isselin C o n s u l t o r e s
  • 19.
    Se adiciona elartículo 184-C Suspensión por declaración inexacta del NICo • Suspensión del agente aduanal e importador para operar en el sistema electrónico aduanero, hasta por un mes cuando la autoridad detecte declaración inexacta del NICo que corresponda a las mercancías, siempre que implique la falta de presentación del documento en el que conste el depósito efectuado mediante cuenta aduanera de garantía o resulte insuficiente en el caso de mercancías sujetas a precios estimados. Isselin C o n s u l t o r e s
  • 20.
    Y LA OPERACIÓNADUANERA Isselin C o n s u l t o r e s
  • 21.
    T-MEC vs TLCAN TLCANen vigor hasta el 30 de junio de 2020 T-MEC en vigor el 1º. de julio de 2020 Publica Vigencia de 16 años Revisión conjunta a los 6 años Isselin C o n s u l t o r e s
  • 22.
    Publicaciones DOF. 29/06/2020 DECRETO Promulgatoriodel Protocolo por el que se Sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC). DOF. 30/06/2020 RESOLUCIÓN que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá y sus anexos. DOF. 30/06/2020 REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2020. Anexo 22 DOF. 09/07/2020 ACUERDO por el que la Secretaría de Economía da a conocer las Reglamentaciones Uniformes referentes a la interpretación, aplicación y administración del Capítulo 4 (Reglas de Origen), Capítulo 5 (Procedimientos de Origen), Capítulo 6 (Mercancías Textiles y Prendas de Vestir), y Capítulo 7 (Administración Aduanera y Facilitación del Comercio) del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá Isselin C o n s u l t o r e s
  • 23.
    1. Disposiciones Inicialesy Definiciones Generales 12. Anexos Sectoriales 23. Laboral ** 2. Trato Nacional y Acceso a Mercados 13. Contratación Pública 24. Medio Ambiente ** 3. Agricultura 14. Inversión 25. Pequeñas y Medianas Empresas 4. Reglas de Origen 15. Comercio Transfronterizo de Servicios 26. Competitividad 5. Procedimientos de Origen 16. Entrada Temporal de Personas de Negocios 27. Anticorrupción ** 6. Mercancías Textiles y del Vestido 17. Servicios Financieros 28. Buenas prácticas regulatorias 7. Administración Aduanera y Facilitación del Comercio 18. Telecomunicaciones 29. Publicación y Administración 8. Reconocimiento de la propiedad directa, inalienable e imprescriptible del Estado Mexicano sobre Hidrocarburos 19. Comercio Digital 30. Disposiciones Administrativas e Institucionales 9. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias 20. Derechos de Propiedad Intelectual 31. Solución de Controversias 10. Remedios Comerciales 21. Política de Competencia 32. Excepciones y Disposiciones Generales 11. Obstáculos Técnicos al Comercio 22. Empresas Propiedad del Estado y Monopolios Designados 33. Asuntos de Política Macroeconómica y de Tipo de Cambio 34. Disposiciones Finales Capitulado
  • 24.
    Objetivo T-MEC Fortaleza bloquecomercial Evolución Tecnológica Inclusión nuevos temas Reglas de Origen (Industria Automotriz) Simplificación comprobación Modernizar el procedimiento de verificación de origen Isselin C o n s u l t o r e s
  • 25.
    OBJETIVO EN LAOPERACIÓN ADUANERA CONTAR CON EL BENEFICIO DE LA PREFERENCIA ARANCELARIA Isselin C o n s u l t o r e s
  • 26.
    REQUISITOS ✓ México seaparte de un TLC ✓ Mercancía Originaria ✓ Certificación de origen Isselin C o n s u l t o r e s
  • 27.
    Cambios relacionados conla operación aduanera Certificación de origen Reglas de origen Verificación de Origen Cultura del Compliance Isselin C o n s u l t o r e s
  • 28.
    CERTIFICACIÓN DE ORIGEN NOHAY FORMATO Factura o anverso de la factura, en los documentos de transporte o cualquier otro documento (por ejemplo, lista de empaque, hoja en blanco o documento aparte). Contener los 9 elementos mínimos Otros elementos / no recomendable La firma electrónica o digital, será emitida de conformidad con la legislación de cada Parte. Isselin C o n s u l t o r e s
  • 29.
    CERTIFICACIÓN DE ORIGEN NOHAY FORMATO Declaración para mercancía cuyo valor en aduana no exceda del equivalente en moneda nacional a mil dólares cuando no sean parte de una serie de importaciones que se efectúen o se pretendan efectuar con el propósito de evadir el cumplimiento de los requisitos de certificación. cuando se presenten dos o más pedimentos que amparen mercancías que ingresen al territorio nacional o se despachen el mismo día y consignadas o importadas por cualquier persona, al amparo de una sola factura comercial Isselin C o n s u l t o r e s
  • 30.
    1. Certificación de Origenpor el Importador*, Exportador o Productor 2. Certificador 3. Exportador 4. Productor 5. Importador 6.Descripción y Clasificación Arancelaria de la Mercancía en el SA 7. Criterio de Origen 8. Período Global 9. Firma Autorizada y Fecha CERTIFICACIÓN DE ORIGEN NO HAY FORMATO ANEXO 5-A ELEMENTOS MÍNIMOS DE INFORMACIÓN Una certificación de origen que sea la base para efectuar una solicitud de trato arancelario preferencial conforme a este Tratado deberá incluir los siguientes elementos: Certifico que las mercancías descritas en este documento califican como originarias y que la información contenida en este documento es verdadera y exacta. Asumo la responsabilidad de comprobar lo aquí declarado y me comprometo a conservar y presentar en caso de ser requerido o a poner a disposición durante una visita de verificación, la documentación necesaria que soporte esta certificación.
  • 31.
    Criterios de origen Especificarla regla de origen según sé establece en el art. 4.2 Totalmente originaria (criterio A) (a)totalmente obtenida o producida enteramente en el territorio de una o más Partes; REGLAMENTACIONES UNIFORME PARTE II SECCIÓN 3. MERCANCÍAS ORIGINARIAS 3(1) Mercancías totalmente obtenidas: Una mercancía es originaria del territorio de un país Parte del T-MEC si cumple con todos los demás requisitos aplicables de estas Reglamentaciones y es: (a) una mercancía mineral u otra sustancia de origen natural extraída o tomada del territorio de uno o más de los países del T-MEC; (b) una planta, producto de una planta, vegetal u hongo, cultivado, cosechado, recogido o recolectado en el territorio de uno o más de los países del T-MEC; (c) un animal vivo, nacido y criado en territorio de uno o más de los países del T-MEC; (d) una mercancía obtenida de un animal vivo en el territorio de uno o más de los países del T-MEC; (e) un animal obtenido de cazar, atrapar, pescar, recolectar o capturar en territorio de uno o más de los países del T-MEC; (f) una mercancía obtenida de la acuacultura en el territorio de uno o más de los países del T-MEC; (g) peces, crustáceos y otras especies marinas obtenidas del mar, lecho o subsuelo marino fuera de los territorios de los países del T-MEC y, de conformidad con el derecho internacional, fuera del mar territorial de países no pertenecientes al T-MEC, por embarcaciones registradas, enlistadas o con matrícula en un país del T-MEC y con derecho de llevar la bandera de ese país del T-MEC; (h) una mercancía producida a partir de las mercancías mencionadas en el párrafo (g) a bordo de un barco fábrica en donde el barco fábrica está registrado, enlistado o con matrícula en un país del T-MEC y con derecho de llevar la bandera de ese país del T-MEC; (i) una mercancía que no sean peces, crustáceos u otras especies marinas obtenidas por un país Parte del T-MEC o una persona de un país del T-MEC del lecho o subsuelo marino fuera de los territorios de los países del T-MEC, si el país del T-MEC tiene derecho a explotar el lecho o subsuelo marino; (j) desechos y desperdicios derivados de: (i) la producción en territorio de uno o más de los países del T-MEC; o (ii) las mercancías usadas, recolectadas en territorio de uno o más de los países del T-MEC, siempre que dichas mercancías sean adecuadas sólo para la recuperación de materias primas; y (k) mercancías producidas en territorio de uno o más de los países del T-MEC, exclusivamente a partir de una mercancía mencionada en los párrafos (a) a (j), o de sus derivados, en cualquier etapa de la producción. MERCANCÍAS ORIGINARIAS Isselin C o n s u l t o r e s
  • 32.
    Criterios de origen Producidaenteramente en la región (Criterio B Reglas específicas de origen) – SALTO ARANCELARIO (b) producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes utilizando materiales no originarios, siempre que la mercancía cumpla todos los requisitos aplicables del Anexo 4-B; 22.03-22.07 Un cambio a la partida 22.03 a 22.07 de cualquier otra partida fuera de ese grupo, excepto de la fracción arancelaria 2106.90.ee o partida 22.08 a 22.09. Sección C: Fracciones Arancelarias Revisadas (SA 2012) FRACCIÓN CANADÁ (SA 2012) ESTADOS UNIDOS (SA 2012) MÉXICO (SA 2012) DESCRIPCIÓN 2106.90.ee 2106.90.96 2106.90.12 2106.90.15 2106.90.18 2106.90.10 2106.90.11 Extractos y concentrados del tipo de los utilizados en la elaboración de bebidas, con un contenido de alcohol mayor al 0.5 por ciento en volumen. Producidas con insumos 100% originarios (Criterio C) (c) producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes, exclusivamente de materiales originarios; o Isselin C o n s u l t o r e s
  • 33.
    Criterios de origen Valorde Contenido Regional (Criterio D) (d) salvo para una mercancía comprendida en los Capítulos 61 al 63 del Sistema Armonizado: (i)producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes, (ii)uno o más de los materiales no originarios clasificados como partes, conforme al Sistema Armonizado, utilizado en la producción de la mercancía no satisfagan los requisitos establecidos en el Anexo 4-B porque tanto la mercancía como sus materiales se clasifican en la misma subpartida o la misma partida que no se subdivide en subpartidas o, la mercancía se importó en el territorio de una Parte sin montar o desmontada, pero se clasificó como una mercancía ensamblada de conformidad con la regla 2(a) de las Reglas Generales de Interpretación del Sistema Armonizado, y (iii)el valor de contenido regional de la mercancía determinado de conformidad con el Artículo 4.5 (Valor de Contenido Regional), no sea inferior al 60 por ciento bajo el método de valor de transacción, o no sea inferior al 50 por ciento bajo el método de costo neto; VCR = VT - VMNO X 100 VT VCR = CN - VMNO X 100 CN 60% 50% Isselin C o n s u l t o r e s
  • 34.
    PRINCIPALES CAMBIOS ENREGLAS DE ORIGEN Textil Hilos de coser deben ser formados y terminado en la región Subpartidas: 5204,5401, 5402 Y 5508 12 MESES Capítulo 61: Prendas de vestir Bolsas y bolsillos deben ser formadas y terminadas en la región 18 MESES MEZCLILLA 30 MESES Hilos de coser elástico deben ser formados y terminados en laregión Capítulo 60: Elástico 18 MESES Sube del 7% al 10% sobre peso Regla de Minimis
  • 35.
    Electrónicos * Salto arancelariopara las televisiones * Se eliminan FA de componentes que ya no se comercializan Televisiones y transformadores Isselin C o n s u l t o r e s
  • 36.
    Químicos siempre que nomenos del 50 por ciento en peso del total del ingrediente o ingredientes activos sea originario Insecticidas, herbicidas y desinfectantes VCR ▪ 40% valor de transacción ▪ 30% costo neto Grafito, productos de acabado y ácidos Isselin C o n s u l t o r e s
  • 37.
    Productos Intensivos ▪ 60%valor de transacción ▪ 50% costo neto Acero: Transición a 3 años ▪ 65 al 75% valor de transacción ▪ 55 al 65% costo neto ▪ Para Industria Automotriz tiene regla especial El insumo que se utilice debe cumplir ▪ 60% valor de transacción ▪ 50% costo neto Fibra óptica Titanio
  • 38.
    Industria Automotriz Reglamentaciones Uniformes VCRVCL 16 usd/hr Insumos y manufac- tura TI y ensambles Compras de acero y aluminio Periodo de transición Regla especial del acero (fundición) Vehículos ligeros Autos 75% 40% 25% 15% 70% 4 años 7 años Camio- netas 45% 30% Vehículos pesados 70% 45% 30% 15% 70% 7 años 7 años Isselin C o n s u l t o r e s
  • 39.
    8703.21 – 8703.90(1) Un cambio a un vehículo de pasajeros de la subpartida 8703.21 a 8703.90 de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a: (a) 66 por ciento bajo el método de costo neto, a partir del 1° de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021; (b) 69 por ciento bajo el método de costo neto, a partir del 1° de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2022; (c) 72 por ciento bajo el método de costo neto, a partir del 1° de julio de 2022 hasta el 30 de junio de 2023; (d) 75 por ciento bajo el método de costo neto, a partir del 1° de julio de 2023, y posteriormente; 8701.20 Un cambio a una mercancía de la subpartida 8701.20 de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a: a) 60 por ciento bajo el método de costo neto, a partir de 1° de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2024; b) 64 por ciento bajo el método de costo neto, a partir de 1° de julio de 2024 hasta el 30 de junio de 2027; o c) 70 por ciento bajo el método de costo neto, a partir de 1° de julio de 2027 y posteriormente. Industria Automotriz - GRADUALIDAD Reglamentaciones Uniformes Isselin C o n s u l t o r e s
  • 40.
    8708.10 Para unamercancía de la subpartida 8708.10 para uso como equipo original en un vehículo de pasajeros o camión ligero: (1) Un cambio a la subpartida 8708.10 de cualquier otra partida; o (2) Un cambio a la subpartida 8708.10 de la subpartida 8708.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a: (a) 62.5 por ciento bajo el método de costo neto, a partir del 1° de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021; (b) 65 por ciento bajo el método de costo neto, a partir del 1° de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2022; (c) 67.5 por ciento bajo el método de costo neto, a partir del 1° de julio de 2022 hasta el 30 de junio de 2023; (d) 70 por ciento bajo el método de costo neto, a partir del 1° de julio de 2023, y posteriormente. Para una mercancía de la subpartida 8708.10 para uso como equipo original en un camión pesado: (3) Un cambio a la subpartida 8708.10 de cualquier otra partida; o (4) Un cambio a la subpartida 8708.10 de la subpartida 8708.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a: (a) 60 por ciento bajo el método de costo neto, a partir del 1° de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2024; (b) 64 por ciento bajo el método de costo neto, a partir del 1° de julio de 2024 hasta el 30 de junio de 2027; (c) 70 por ciento bajo el método de costo neto, a partir del 1° de julio de 2027, y posteriormente. Para cualquier otra mercancía de la subpartida 8708.10 para uso como equipo original en cualquier otro vehículo o como parte de refacción: (5) Un cambio a la subpartida 8708.10 de cualquier otra partida; o (6) Un cambio a la subpartida 8708.10 de la subpartida 8708.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto. Industria Automotriz - GRADUALIDAD Reglamentaciones Uniformes Isselin C o n s u l t o r e s
  • 41.
    II.Visita de verificaciónal exportador o productor de la mercancía a fin de solicitar información, incluidos los documentos, y observar los procesos productivos y las instalaciones relacionadas; I. Solicitud por escrito o un cuestionario requiriendo información, incluidos los documentos, del importador, exportador o productor de la mercancía; Procedimientos de Verificación Artículo 5.9 del T-MEC y SECCIÓN VII de la Resolución Reglas de aplicación Procedimientos IV. Cualquier otro procedimiento que acuerden las Partes. III. Visita a las instalaciones del exportador o productor de una mercancía textil o prenda de vestir, conforme al procedimiento establecido en el artículo 6.6 del Tratado y la Sección VIII de esta Resolución, o; Isselin C o n s u l t o r e s
  • 42.
    Isselin C o ns u l t o r e s Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020
  • 43.
    Se modifican lasreferencias de TLCAN por “T-MEC” En texto de reglas, anexos, apéndices (identificadores) p.e. RCGE 2020 Operaciones sujetas al artículo 2.5 del T-MEC RGCE 2019 Operaciones sujetas al Art. 303 del TLCAN Isselin C o n s u l t o r e s
  • 44.
    1.6.11 El pagode aranceles en mercancías de importación temporal. 1.6.13 Diferimiento del pago del IGI a empresas con Programa IMMEX. 1.6.14 Retorno de mercancías importadas bajo diferimiento de aranceles aplicando el Artículo 2.5 del T-MEC. 1.6.17 Pago de arancel por empresas con Programa IMMEX en operaciones virtuales. 3.1.10. Facturación en terceros países cuando se aplique trato arancelario preferencial. 3.1.14. Aplicación de preferencias en mercancías con procedencia distinta a la de su origen. 4.4.7. Retornos de reparaciones del T-MEC, TLCCH, TLCU, TLCP, PAAP y TIPAT 5.1.4 Exención del DTA en algunos Tratados de Libre Comercio Reglas Isselin C o n s u l t o r e s
  • 45.
    2.5.2 Regularización deimportaciones temporales vencidas y desperdicios 2.5.3 Regularización de mercancías en Recinto Fiscalizado Estratégico 2.5.7 Pago de contribuciones por mercancía robada 3.1.13 Accesorios amparados con una certificación de origen o un certificado de origen 3.4.3 Importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado por residentes en la franja o región fronteriza 4.3.15 Programa de devolución de aranceles (Draw back) para transferencias de autopartes 4.5.31 Beneficios de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de transporte 5.1.4 Exención del DTA en algunos Tratados de Libre Comercio CERTIFICACIÓN DE ORIGEN Isselin C o n s u l t o r e s
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    1.4.4. Autorización demandatario para el agente aduanal que obtenga su patente por sustitución 1.4.5 Revocación de la autorización a mandatarios de agentes aduanales REGC 2020 1.4.2 1.1.3 Definía los concetos de identificación oficial y comprobante de domicilio Anexo 1 Reglas DEROGADAS Isselin C o n s u l t o r e s
  • 47.
    COMBATIR SARS-Cov2 (COVID-19) 3.3.20Importación de mercancías donadas a favor de las Secretarías de Salud; de la Defensa Nacional, y de Marina; del Instituto de Salud para el Bienestar; del Instituto Mexicano del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 3.7.34 Procedimiento simplificado para importaciones realizadas por las Secretarías de Salud; de la Defensa Nacional, y de Marina; del Instituto de Salud para el Bienestar; del Instituto Mexicano del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 1.4.14 Aviso de incorporación de agente aduanal sustituto a sociedades previamente constituidas por los agentes aduanales que sustituyen * Los agentes aduanales que cuenten con la autorización de patente por sustitución podrán incorporarse a sociedades formadas para la facilitación de la prestación de sus servicios como agente aduanal Reglas NUEVAS Isselin C o n s u l t o r e s
  • 48.
    Reglas que adicionanla figura de AGENCIA ADUANAL 1.1.7 Obtención de la e.firma para la elaboración de pedimentos 1.2.6 -1.2.7 Registro y revocación del encargo conferido del agente aduanal y de la agencia aduanal 1.2.9 Consulta de clasificación arancelaria 1.5.1 Manifestación de Valor 1.9.18 – 1.9.19 – 1.9.20 Número de acuse de valor individual y consolidado 3.1.31 Procedimiento para la presentación de los documentos en el despacho aduanero de mercancías 3.2.2 Importación de mercancías por pasajeros con tasa global 3.4.3 Importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado por residentes en la franja o región fronteriza 3.5.1 Procedimiento para la importación definitiva de vehículos 3.7.1 Importaciones y exportaciones con pedimento simplificado 3.7.2 Despacho de mercancías por vía postal Entre otras Isselin C o n s u l t o r e s
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    Reglas que regulanla figura de AGENCIA ADUANAL 1.12.1 Forma de obtener la autorización para operar como agencia aduanal. 1.12.2 Activación de las operaciones de una agencia aduanal 1.12.5 Designación de aspirante de agente aduanal, en agencia aduanal en trámite 1.12.6 Desincorporación de agente aduanal de una agencia aduanal y reactivación de su patente. 1.12.8 Autorización y prórroga de mandatario de agencia aduanal 1.12.10 Monto de las operaciones que debe ocuparse la agencia aduanal 1.12.15 Cumplimiento de obligaciones de la agencia aduanal Isselin C o n s u l t o r e s
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    Reglas que cambiaSAE”( Servicio de Administración y Enajenación de Bienes) por la de “INDEP”(Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado) 2.2.5. Asignación y donación de mercancías de comercio exterior, no transferibles al INDEP 2.2.7. Procedimiento para destruir mercancías abandonadas 2.3.5. Obligaciones de Recintos Fiscalizados Isselin C o n s u l t o r e s
  • 51.
    Se modifica lafracción II como causal para disponer los casos cuando no tengan registrados o actualizados los medios de contacto para efectos del Buzón Tributario (Anteriormente señalaba no tener actualizado el correo electrónico). Se modifica la fracción VII para establecer la suspensión a quienes no presenten el aviso de apertura y cierre de los establecimientos en los cuales almacenen mercancía de comercio exterior (antes la causal era a quienes no tuvieran registrados sus establecimientos). Se modifica la fracción XXX, para adicionar a la figura de la agencia aduanal dentro de los casos de suspensión del padrón cuando por inexacta clasificación se omita el cumplimiento de una RRNA o cuota compensatoria. Se adiciona como supuesto la fracción XLVI, que dispone la suspensión cuando se detecte que, al momento de solicitar algún trámite relacionado con el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial, presentó información falsa o datos inexactos de conformidad con la información registrada ante el SAT. Regla 1.3.3 Causales de suspensión en los padrones Isselin C o n s u l t o r e s
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    3.2.2 Importación demercancías por pasajeros con tasa global , además cigarros 637%, puros 382% 3.7.1 Importaciones y exportaciones con pedimento simplificado 3.7.2 Despacho de mercancías por vía postal 3.7.5 Despacho simplificado de mercancía por empresas de mensajería y paquetería cuando el valor de las mercancías no exceda de 1,000 (mil dólares) tratándose de importación o sin límite en caso de exportación, excepto bebidas alcohólicas, cigarros y puros y tabacos labrados (3.7.6) y T-MEC 17% TASA GLOBAL del 16% al 19% Isselin C o n s u l t o r e s
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    1.3.1 Importación demercancías exentas de inscripción en los padrones a que se refiere el artículo 59 de la Ley Se modifica la fracción X, para adicionar la excepción de padrón a la importación definitiva de vehículos usados conforme las reglas 3.5.1. siempre que se trate de un solo vehículo en un plazo de 12 meses 1.2.10 Emisión de resoluciones anticipadas en términos de los Acuerdos comerciales o Tratados de Libre Comercio suscritos por México se podrá solicitar un resolución anticipada en materia de clasificación arancelaria o aplicación de criterios de valoración Otras modificaciones 6.1.1 Rectificación de pedimentos Se elimina que las rectificaciones de clasificación arancelaria no requerirán la autorización cuando el interesado cuente con un documento emitido en ejercicio de facultades de comprobación, en el que la autoridad competente haya determinado la correcta clasificación arancelaria objeto de rectificación. 3.1.3 Solicitud y renovación de registro de toma de muestras de mercancías peligrosas (Anexo 23) agrega mercancías tóxicas, o biológico infecciosas, ag Isselin C o n s u l t o r e s
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    PRIMERA Resolución de modificacionesa las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 Isselin C o n s u l t o r e s
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    1.2.2 Declaraciones, Avisos,Formatos, Modelos, instructivos de llenado y trámites oficiales (Anexo 1) 1.1.9 Consulta de información y solicitud de copias certificadas de pedimentos solicitar la generación de un usuario y contraseña presentando el formato “Solicitud de Usuario y contraseña para ingresar al Sistema de Operación Integral Aduanera (SOIA)" del Anexo 1 (30 días) Modificaciones 1.4.11 Autorización para modificar la designación, ratificación y publicación de patente de agente aduanal por sustitución “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución”, a más tardar el 20 de diciembre de 2020 “Formato” a la “Documento de operación para despacho aduanero” para ahora llamar lo “Modelo”
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    ELIMINAN BENEFICIOS El plazode 36 meses en temporales (tanto en virtuales como IN)i Inscripción inmediata en el Padrón de sectores específicos De no suspender inmediatamente el Padrón de Inmportadores El tiempo para dar respuesta de devoluciones Se eliminan V5 para las AAA 4.3.21 Procedimiento para la transferencia de mercancías importadas temporalmente Se elimina de esta regla el beneficio de contar con un plazo mayor a los 6 meses para realizar el retorno en el caso de transferencias, a las mercancías recibidas en el caso de empresas de la modalidad IVA e IEPS, rubro AAA (18 meses con proveedores nacionales y 6 meses con IMMEX Certificación IVA e IEPS 1.5.1 Manifestación de Valor Se elimina el beneficio para no transmitir a la autoridad aduanera, así como entregar en documento digital al agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado REQUISITOS Pago de Derechos artículo 40, inciso m) LFD $ 28,889.87 Inspección inicial o supervisión y requerimieno por parte de la autoridad para que el contribuyente acredita que cuenta con istalaciones
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    GRACIAS ¡¡¡¡ JESSICA ISSELINTALAVERA Jessica Isselin Consultora Comercio Exterior desde una perspectiva logística, comercial y aduanera 5510411659 jessicaisselin@isselincondultores.com cursos@isselincondultores.com